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Avance y desarrollo de la municipalidad dominicana a la luz de la Ley 176-07 (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Saneamiento: Es el proceso de orden público por el cual se determina e individualiza un inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen sobre el mismo, y éstos quedan debidamente registrados. A nivel macro se pueden identificar tres etapas: Mensura para saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de los derechos.

Sector común de uso exclusivo: Es aquella parte del inmueble carente de autonomía funcional, que está afectada al uso exclusivo de los titulares de uno o más sectores propios.

Sector propio: Es el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía funcional y acceso directo o indirecto desde la vía pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o más personas físicas o morales.

Sectores comunes: Son las partes del inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su destino, sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. Son necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos materiales que delimitan la parcela; y c) Los muros u otros objetos que separan sectores privativos, los elementos estructurales de los edificios y todos los conductos e instalaciones de beneficio común.

Sistema Cartográfico y Parcelario (SICYP): es un sistema informático que funciona bajo una plataforma GIS, y contiene información geoespacial de toda la República Dominicana. La información, está contenida en distintas capas (layers), que pueden prenderse o apagarse según la necesidad del usuario, e incluyen, entre otros: Imágenes satelitales de alta resolución, manzanas, carreteras, calles, ríos, espacios verdes, provincias, etc. Además de toda la información cartográfica antes detallada, el sistema tiene capas específicas de información parcelaria, y éstas son las capas más importantes del Sistema, pues conforman el Registro Parcelario de la Jurisdicción Inmobiliaria. En una de las capas parcelarias, cuando se presenta un trabajo de mensura o cualquier acto de levantamiento parcelario, o una división para la constitución de condominio, se incorporan las parcelas resultantes y el sistema hace, de forma automática, un control de capas, indicando como resultado si la parcela se superpone con otras parcelas o está superpuesta con el dominio público. El reporte de este control es analizado visualmente por el revisor para confirmar la superposición o justificarla en base a un análisis de las precisiones con que están georreferenciadas cada capa. Al aprobarse un trabajo, las parcelas resultantes se pasan a la capa de parcelas aprobadas, y cuando se emite el correspondiente Certificado de Título, las parcelas se pasan a la capa de parcelas registradas. El SICYP funciona sobre una base cartográfica digital, que puede ser constantemente actualizada sin necesidad de rehacer los soportes con cada actualización (como ocurre en los registros parcelarios en soporte físicos o papel); aparte, la cantidad de información de cada parcela (área, dimensiones, trabajo que la origina, fecha de origen, etc.), no está limitada por la generalización cartográfica, la información asociada a una parcela esta almacenada en una base de datos que puede ser consultada en cualquier momento desde el mismo sistema. Al estar georreferenciadas las parcelas, la incorporación al SICYP se hace de forma automática en el lugar que le corresponde, obteniendo de esta forma un Registro Parcelario continuo de todo el país y que es un reflejo de la realidad geográfica y parcelaria del territorio, contribuyendo de una forma más adecuada a la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

Sistema de referencia: Es un modelo matemático en relación al cual se ubican de forma inequívoca las cosas. A nivel de territorio, los sistemas de referencia generales son elipsoides de revolución geocéntricos (el centro del elipsoide es coincidente con el centro de masa de la tierra).

Solicitante: Es la persona legitimada para solicitar una autorización o una aprobación de un trabajo. Están legitimados para solicitar una autorización o una aprobación los propietarios (o reclamantes en caso de saneamiento) o sus representantes.

Solicitud de autorización: Es el documento por el cual los propietarios o reclamantes requieren al Director Regional de Mensuras Catastrales que autorice la ejecución de un acto de levantamiento parcelario y que habilite al Agrimensor propuesto a hacerlo.

Subdivisión/ División: Es el acto de levantamiento parcelario por el cual se crean

nuevas parcelas por división de una parcela registrada, de tal modo que cada parcela quede delimitada en el terreno, graficada en un plano individual y con un Certificado de Titulo que acredite la propiedad sobre ella.

Subparcela: Es la unidad de dominio exclusivo resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un plano de división para constitución de condominio documentado y aprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos correspondiente.

Superficie proyectada: Es el área resultante de la proyección de una parcela en un sistema proyectivo general. Al ser una proyección cartográfica general, las dimensiones están afectadas por deformaciones debido a la altura sobre el nivel del mar y a la distancia a los puntos de contacto de la proyección. Las proyecciones cartográficas son necesarias para la representación de grandes superficies (como la de toda una región o de un país).

Superficie real: Es el área resultante de la proyección ortogonal de una parcela sobre un plano. Se trata de una proyección local y el área resultante se denomina superficie real ya que las deformaciones de la proyección, en pequeñas superficies son insignificantes.

Superficie según mensura: Es la superficie plana topográfica que resulte del acto de levantamiento parcelario para la totalidad del inmueble.

Superficie según título: Es la superficie que expresa el Certificado de Título o Constancia Anotada.

Superficie superpuesta: Es la superficie resultante de la superposición a distintas

alturas de dos sectores, ubicados en la misma planta, sobre los que se ejercen distintos derechos. La superficie superpuesta se calcula para poder restarla en la sumatoria de planta y evitar su duplicidad.

Superficie útil: En los casos de deslindes de parcelas sencillas resulta de excluir de la superficie total real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las correspondientes a las vías de comunicación.

Superficies afectadas por limitaciones administrativas: Son aquellas superficies que, perteneciendo a la parcela, no pueden ser utilizadas por disposición de alguna norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de ochavas.

Tarjeta: También denominada carátula, es un sector del plano destinado a títulos y leyendas identificatorias del plano. Se encuentra en la parte inferior derecha del plano, de forma tal, que cuando éste se doble para su incorporación a un expediente, la tarjeta quede siempre visible.

Tolerancia: Es el máximo error admisible para una medición.

Trabajos de campo: Son las actividades que el profesional habilitado desarrolla el terreno al ejecutar un acto de levantamiento parcelario o una división de condominio, incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y medición.

Trabajos de gabinete: Son las actividades que el profesional habilitado desarrolla en su oficina al ejecutar un acto de levantamiento parcelario o una división de condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos, cálculos y dibujo de planos.

Unidad Objeto de Registro: Es el elemento que puede ser objeto de registro, sobre el cual recaen derechos reales registrables. Son consideradas unidades objeto de registro:

– La parcela;

– La unidad de condominio;

– La porción de parcela.

Unidad de Condominio: Es la unidad resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados y registrados en la Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de condominio a las unidades resultantes de la afectación de una parcela al régimen de condominio, generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias Anotadas.

Unidad funcional: Es el conjunto de sectores propios y comunes vinculados física

o jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende

al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder. La Unidad Funcional, una vez registrada en el Registro de Títulos se transforma en subparcela o unidad de condominio. La unidad funcional está siempre integrada por uno o más sectores propios, y puede tener sectores comunes de uso exclusivo.

Urbanización: Es el acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de nuevas parcelas por división de una o más parcelas registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes.

Vacíos: Son aquellos espacios completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta en que se consideran. En la planta que tengan su piso, se consideran como sector propio o sector común según corresponda.

METODOLOGIA:

Esta investigación es de tipo descriptivo y de campo ya que se basó en la búsqueda de informaciones que proporcionaron una base de datos de los cuales obtuvimos la explicación detallada sobre los objetivos de la investigación.

Según Kinner y Taylor (2000), un diseño de investigación es un plan básico que guía las frases de recolección y análisis de los datos del proyecto de investigación que se recolectó, las fuentes de datos y el procedimiento de recolección de éstos.

Tipo de Investigación

Esta investigación es de tipo descriptivo con un diseño no experimental transeccional y de campo

METODO DE INVESTIGACION:

Los métodos que se emplearon en esta investigación fueron el deductivo e inductivo, pues se parte de informaciones generales hasta tocar informaciones particulares de la realidad. También es inductivo porque se partió de lo particular hasta obtener las informaciones generales de la investigación.

FUENTES PARA LA RECOLECCION DE INFORMACION

  • La Encuesta

  • La Entrevista

La técnica empleada para obtener información en esta investigación fue la implementación de un cuestionario a los empleados de administración del ayuntamiento de Villa González, a los empleados del nivel operativo y a los munícipes de Villa González. Los cuestionarios estuvieron compuestos por 3 preguntas referentes a los datos de identificación, 19 preguntas del cuerpo de cuestionario y preguntas abiertas y cerradas.

UNIVERSO Y MUESTRAS

El universo son los empleados del Ayuntamiento y los Munícipes de Villa González.

La muestra se divide en dos partes, la primera son los 31 empleados del ayuntamiento que representan el 100% de los empleados y la segunda parte son 130 munícipes que representan el 5% del universo de los munícipes.

PRESENTACION DE LOS RESULTADOS

Los datos fueron obtenidos a través de la aplicación de dos (2) cuestionarios, uno aplicado a los empleados del ayuntamiento de Villa González y a los munícipes del municipio de Villa González. La descripción está basada en los valores de frecuencia y porcentaje de cada opinión que contestó cada una de las preguntas de los instrumentos aplicados. Luego de recopilar las informaciones a través de los cuestionarios se procedió a analizarlas con el fin de mostrarlas gráficamente para una mayor comprensión de la información captada. A continuación le presentare gráficamente los resultados obtenidos durante esta investigación.

Presentación de los resultados

Tabla No. 1

Perfil de los empleados encuestados

INDICADORES

Frecuencia

%

Género

Femenino

19

61

Masculino

12

39

Total

31

100.00

Tiempo laborando en la empresa

De 1 – 5 años

18

58

De 6 – 10 años

8

26

De 11 – 15 años

3

10

Más de 16 años

2

6

Total

31

100.00

Rango o puesto que ocupa

Ejecutivo

9

29

Administrativo

11

35

Operativo

7

23

Otro

4

13

Total

31

100.00

PERFIL DE LOS EMPLEADOS ENCUESTADOS:

En el siguiente cuadro podemos ver que el 61% de los encuestados pertenece al género masculino, el 58% tienen más de 5 años laborando en el ayuntamiento y el 35% tiene un puesto administrativo.

Tabla No. 2

Perfil de los Munícipes Encuestados

INDICADORES

Frecuencia

%

Género

Femenino

43

33.1

Masculino

87

66.9

Total

130

100.00

Edad

De 18-28 años

31

23.8

De 29-39 años

73

56.2

De 40-49 años

17

13.0

50 años o más

9

7

Total

130

100.00

Nivel Académico

Bachiller

29

22.3

Técnico

56

43.0

Pre-grado

31

23.8

Post-grado

14

10.7

Total

130

100.00

PERFIL DE LOS MUNICIPES ENCUESTADOS:

El 66.9% pertenece al género masculino, un 56.2% se encuentra en el rango de edad de 29 a 39 aedu.redos y un 43% tiene un nivel académico alcanzado mayormente técnico.

OBJETIVO 1:

Analizar Cuál es el avance y desarrollo que ha experimentado el municipio de Villa González a partir de la aplicación de la ley 176-07.

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Grafico EMPLEADOS

El 72% de los empleados encuestados expresaron que la ley 176-07 ha producido avances en el municipio de Villa González mientras que, el 28% restante considera que esta le no ha producido avances.

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Grafico MUNCIPES

En este grafico podemos ver cómo un 85% de los munícipes encuestados consideran que la ley 176-07 no ha producido avances en el municipio de Villa González, mientras que el 15% considera que si ha producido avances.

TIPOS DE AVANCES EN EL MUNICIPIO DE VILLA GONZALEZ

edu.red

edu.red

De los empleados encuestados el 50% están de acuerdo en que el tipo de avance que más ha determinado la ley en el municipio de Villa González es el AVANCE ECONOMICO.

edu.red

edu.red

En cuanto a los munícipes encuestados como se puede apreciar en el grafico el 40.7% de los encuestados consideran que el tipo de avance que más ha predominado gracias a la ley 176-07 ES EL AVANCE POLITICO

OBJETIVO NO. 2

Analizar el nivel de conocimientos que tienen las autoridades municipales acerca de la ley 176-07 y su marco de aplicación.

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El 58% de los encuestados afirman conocer la ley 176-07 mientras que el 42% dice no conocerla.

edu.red

Por otro lado el 37% de los encuestados afirman que existe una buena aplicación de la ley mientras que el resto dicen que no existe una buena aplicación.

OBJETIVO NO. 3

Determinar en qué medida las autoridades municipales de Villa González cumplen lo establecido en la ley 176-07 para la administración municipal.

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El 45% de los encuestados consideran que las autoridades municipales casi siempre cumplen con lo establecido en la ley, un 22% considera que siempre se cumple con lo establecido, otro 22% afirma que algunas veces se cumple y el 11% restante dice que casi nunca se cumple.

OBJETIVO NO. 4

Conocer los aspectos de la ley 176-07 que con mayor frecuencia no son observados por parte de las autoridades municipales de Villa González.

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El 33% de los encuestados consideran que los factores que no son observados por parte de las autoridades son los siguientes: Transparencia en el manejo del presupuesto, prestación de servicios eficientes, implementación de políticas públicas y participación ciudadana en la elaboración del presupuesto.

OBJETIVO NO. 5

Identificar cuáles son los factores que inciden en la no aplicación de la ley y que consecuencias genera esta inobservancia de la ley 176-07 en el Municipio de Villa González.

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El 34% de los encuestados coinciden en que el principal factor que incide en la no aplicación de lo

establecido en la ley es LA NEGLIGENCIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.

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Por otro lado otro 34% consideran que las consecuencias que genera la inobservancia son: deficiencia en los servicios públicos, gestión municipal deficiente, mal manejo del presupuesto municipal y violación de los derechos de los munícipes.

Conclusiones

Al finalizar esta investigación sobre el avance y desarrollo de la municipalidad dominicana a la luz de la ley 176-07, en el ayuntamiento de Villa González se pudo constatar y lograr dar respuesta a los objetivos planteados.

Los empleados del ayuntamiento, confirmaron que la ley 176-07, ha producido avance y desarrollo económico en el municipio de Villa González.

  • En conclusión se determinó que la ley 176-07 ha producido avance y desarrollo económico en el municipio de Villa González.

  • Se ha determinado además que gracias a la aplicación de la ley, se han establecido normas y reglamentaciones municipales, que han permitido institucionalizar al ayuntamiento de Villa González.

  • De igual manera se llegó a la conclusión de que la mayoría de los empleados tienen conocimiento y dominio de las terminologías de la ley, mientras que los munícipes no conocen tanto de la misma.

  • Los empleados señalaron que están indecisos sobre si las autoridades cumplen con el seguimiento de la ley 176-07.

  • Los munícipes indican que las necesidades del municipio de Villa González no son cumplidas por las autoridades encargadas.

  • Por otro lado los empleados afirman que las autoridades municipales cumplen con la buena aplicación de la ley y las funciones políticas.

Recomendaciones

Después de haber revisado y analizado cuidadosamente los resultados de la presente investigación y las conclusiones a las que se llegaron se recomienda lo siguiente:

A las autoridades municipales de Villa González:

  • Implementar programas de instrucción y preparación para mejorar el conocimiento de los munícipes.

  • Invertir más recursos para mejorar el avance y desarrollo, tanto en el aspecto económico, como social. Ya que se reportaron como deficientes estas condiciones.

  • A los empleados y encargados de las autoridades municipales, actuar según lo establecido en la ley 176-07 y aplicar correctamente las policías para un mejor manejo del presupuesto.

 

A los munícipes de Villa González:

  • Se les recomienda aumentar su nivel de conocimiento acerca de la ley 176-07 y su marco de aplicación, a fin de que puedan exigir que las autoridades cumplan con su rol, haciendo valer sus derechos como munícipes.

  • Se les recomienda también, hacerles a las autoridades municipales proyectos de las necesidades del municipio, para contribuir con el desarrollo de Villa González.

A la universidad:

  • Se le recomienda que planifiquen y ejecuten charlas, curso taller y seminarios, referente a gestión municipal, la ley 176-07 y su marco regulatorio, a fin de que los estudiantes y la población en general conozcan al detalle las disposiciones y reglamentaciones contenidas en la misma.

Anexos

Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 20 de julio de 2007

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que los municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes;

CONSIDERANDO: Que los ayuntamientos, como organismos de la administración pública que forman parte del Estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales;

CONSIDERANDO: Que las leyes núms. 3455 y 3456 de Organización Municipal y del Distrito Nacional, del 21 de diciembre de 1952, por el tiempo transcurrido y los cambios socio-políticos acaecidos desde su aprobación, no se ajustan a las necesidades organizacionales y de funcionamiento de los municipios, haciéndose necesaria su profunda revisión;

CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico municipal debe responder a las nuevas corrientes de reformas, modernización institucional y descentralización, teniendo en cuenta que los ayuntamientos son las instancias que más cerca están del ciudadano y, por ende, garantizan que los servicios que les son consustanciales a su propia naturaleza de ser entidades de servicios públicos, sean prestados de manera continua y permanente;

CONSIDERANDO: Que el municipio dominicano precisa de una legislación unificada y que incorpore la experiencia práctica de la vida municipal al precepto legal, asegurando así un vínculo de legitimidad entre el quehacer del gobierno municipal y su base jurídica.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley 49, que crea la Liga Municipal Dominicana, de fecha 23 de diciembre de 1938.

VISTO: El Código Penal de la República Dominicana vigente.

VISTA: La Ley de Organización Municipal, núm. 3455, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley 3456 de Organización del Distrito Nacional, de fecha 21 de diciembre de 1952.

VISTA: La Ley de Autonomía Municipal núm. 5622, de fecha 21 de septiembre de 1961.

VISTA: La Ley 180, sobre Establecimiento de Arbitrios Municipales, de fecha 12 de abril de 1966.

VISTA: La Ley núm. 14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 7 de mayo de 1991.

VISTA: La Ley núm. 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001.

VISTA: La Ley núm. 200-04, sobre el Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio del 2004.

VISTA: La Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones, de fecha 24 de julio del 2006 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley de Presupuesto núm. 423-06, de fecha 4 de diciembre del 2006.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO

 

Artículo 1.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.

Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento.

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.

Artículo 5.- Competencias Municipales.

La Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales definen los ámbitos de actuación en cada una de las competencias para los diferentes entes en la división política administrativa de la administración pública, lo cuales deben garantizar conjuntamente la gestión eficiente, eficaz, transparente y participativa, en base a los principios de descentralización, desconcentración, concurrencia, coordinación y subsidiariedad. Estas asegurarán a los ayuntamientos el ejercicio y/o la transferencia progresiva de las competencias propias, concurrentes o delegadas, en función de las características de la actividad pública que se trate, las capacidades de gestión existentes en cada uno de ellos y la garantía del derecho a la suficiencia financiera para el adecuado ejercicio.

Artículo 6.- Conceptos y Principios.

La Ley Municipal se enmarca en el pleno respeto a los siguientes conceptos y principios:

a)- Descentralización. Proceso que busca transferir funciones, competencias y recursos, gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos de los municipios y que involucra a la totalidad de los entes de la administración pública.

b)- Desconcentración. Delegación de autoridad y funciones a un nivel jerárquicamente inferior sin que el receptor de esta delegación deje de pertenecer al organismo o institución pública que delega.

c)- Subsidiariedad. Consiste en la acción mediante la cual el nivel nacional transfiere la ejecución y los recursos, sin perder la titularidad de la competencia, al órgano de la administración pública que demuestre estar en mejores condiciones para desarrollarla. El ente de la administración pública más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el ayuntamiento está en una posición territorial y administrativa privilegiada para el ejercicio y gestión de las competencias propias, coordinadas o delegadas, por lo que el Estado desarrollará acciones tendentes a fortalecer sus capacidades para mejorar la eficiencia, la eficacia, la participación, la transparencia de sus intervenciones y la satisfacción de los(as) ciudadanos(as) de la gestión pública local.

d)- Concurrencia. Sugiere que asignada una función a un ente de la administración pública, no puede otro ejercerla, pero puede coexistir la mecánica de la acción conjunta, pudiendo los ayuntamientos especificar los aspectos correspondientes al contexto de su municipio, pero basado en la normativa nacional.

e)- Coordinación. De acuerdo con este principio y del carácter de independencia que la Constitución le otorga a los ayuntamientos, como gobierno del municipio, consiste en la capacidad de armonizarse con los demás niveles superiores de la administración pública y no manejarse aisladamente.

f)- Eficiencia en la Asignación y Utilización de los Recursos Públicos. En la elaboración y ejecución de los planes, debe optimizarse el uso de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios, teniendo en cuenta que sea positiva la relación entre los beneficios y los costos.

g)- Eficacia en el Cumplimiento de los Objetivos Establecidos. Las políticas y objetivos contenidos en los planes deben procurar la satisfacción de las demandas de la sociedad y el logro de los impactos previstos sobre las necesidades insatisfechas.

h) Equidad de Género. En el ejercicio de las competencias los ayuntamientos deberán tener como un principio transversal la equidad de género, en cuanto a garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades para la mujer en todas sus iniciativas.

i) Transparencia. En el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía.

j) Participación del Munícipe. Durante los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias, los ayuntamientos deben garantizar la participación de la población en su gestión, en los términos que defina esta legislación, la legislación nacional y la Constitución.

k) Equidad Social. En el ejercicio de sus competencias los ayuntamientos en todas sus iniciativas priorizarán los grupos socialmente vulnerables, garantizándole el acceso a oportunidades para la superación de la pobreza.

l) Concertación. Implica que las autoridades locales en el ejercicio de sus competencias deberán garantizar que exista la debida armonía, coherencia y coordinación en la definición y ejecución de sus iniciativas.

Artículo 7.- Entidades Municipales.

Además del ayuntamiento, tendrán consideración de entidades municipales sujetas en su organización a las disposiciones de esta ley y los reglamentos, en los Títulos y Capítulos correspondientes, las siguientes:

a)- El Distrito Nacional es el municipio sede del gobierno nacional.

b)- Las mancomunidades como forma asociativa intermunicipal, y por tanto, supramunicipal, con órganos de gestión definidos en función de los intereses de los ayuntamientos a mancomunarse, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del capítulo correspondiente de esta ley.

c)- Las juntas de distritos municipales, como órgano desconcentrado del ayuntamiento del municipio, y que ejercerá gobierno sobre los distritos municipales.

d)- Las demás entidades que sean creadas conforme con lo establecido en la Constitución de la República que estén instituidas con tal carácter por la ley.

CAPÍTULO II:POTESTADES, PRERROGATIVAS Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 8.- Potestades y Prerrogativas.

Corresponden al ayuntamiento las siguientes potestades:

a)- Normativa y de auto-organización.

b)- Tributaria y financiera.

c)- De programación y planificación.

d)- Sancionadora y de ejecución forzosa.

e)- De revisión de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones

f)- Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

g)- Las demás establecidas en la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas.

Párrafo.- Los ayuntamientos disponen de las siguientes prerrogativas en los términos que prevén la Constitución y las leyes:

a)- La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

b)- La presunción de legitimidad de sus actos y disposiciones normativas.

c)- Los mismos derechos, preferencias y prelaciones reconocidos al Estado en favor de sus créditos y deudas.

Artículo 9.- Condiciones de Actuación.

Los ayuntamientos se regirán por las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, por la presente ley y por las demás leyes y reglamentos que les sean conexos.

Párrafo.- Mediante ordenanzas y reglamentos los ayuntamientos podrán adecuar y complementar las disposiciones legales a fin de ajustar su aplicación a las condiciones y necesidades locales y a las peculiaridades y características de sus comunidades.

Artículo 10.- Control de Legalidad de sus Actos.

A los tribunales de justicia les corresponde el control de legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las administraciones y autoridades municipales.

Artículo 11.- Capacidad Jurídica.

Los ayuntamientos tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 12.- Relaciones Interadministrativas.

Las relaciones entre los ayuntamientos y los organismos, entidades e instituciones del Gobierno Central deberán desarrollarse conforme a los principios de colaboración, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, información mutua y respeto a sus respectivas competencias.

Artículo 13.- Exenciones Fiscales.

Los ayuntamientos gozarán de las mismas exenciones que hayan sido reconocidas en el pago de tributos, contribuciones, tasas y cualquier otro derecho a los organismos, entidades e instituciones de la administración pública.

CAPÍTULO III:DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNÍCIPES

Artículo 14.- Las y Los Munícipes.

Las y Los munícipes son los habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo.

Artículo 15.- Derechos y Deberes de Las y Los Munícipes:

Los derechos y deberes del y de la munícipe son:

1. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y esta ley.

2. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.

3. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la administración pública.

4. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos.

5. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

6. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.

7. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones de éstos que les perjudiquen individual o colectivamente.

8. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.

9. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las leyes.

Artículo 16.- Autorizaciones y Licencias Municipales.

Las licencias o autorizaciones otorgadas por otros organismos públicos no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las leyes sectoriales.

Artículo 17.- Relación de Residentes.

Los ayuntamientos contarán con una relación de residentes y para tales fines podrán solicitar a la Junta Central Electoral una relación de todas las personas que figuran inscritos como electores del municipio para su conocimiento y a los fines que se derivan de las disposiciones de esta ley.

TÍTULO II:EL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I:COMPETENCIAS

Artículo 18.- Marco General.

El ayuntamiento ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo. Las mismas se ejecutarán conforme a los principios de descentralización, subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local, participación, concertación, solidaridad social y equidad de género.

Párrafo I: Se considerarán como competencias propias, aquellas cuyo ejercicio le corresponde exclusivamente a los municipios, de acuerdo a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instancias de la administración pública.

Párrafo II: Se considerarán como competencias coordinadas o compartidas, aquellas competencias en cuyo ejercicio, los diferentes entes de la administración pública le corresponden fases sucesivas o concurrentes, definiendo la ley la función específica, los reglamentos y los acuerdos entre los entes, la responsabilidad y financiación que corresponde a cada nivel de gobierno.

Párrafo III: Se consideran como competencias delegadas, aquellas que el Gobierno Central, previa aceptación, y con la garantía de la suficiencia financiera, transfiere parcial o totalmente al ayuntamiento, para asegurar mayor eficiencia, eficacia, transparencia y participación ciudadana en su ejercicio.

Párrafo IV: Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la población y a partir de la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

Párrafo V: La solicitud de la delegación establecida en el Párrafo 4 del presente artículo, se hará directamente ante la instancia sectorial correspondiente, a la instancia de planificación de la administración pública con atribuciones sobre la materia y a las instancias de control interno y externo de la administración pública, quienes deberán dar respuesta en un plazo no mayor de tres meses. De no dar respuesta en el plazo previsto, se reputa como aprobada la solicitud y las consecuencias derivadas. En caso de respuesta negativa, los ayuntamientos podrán recurrir ante la instancia de lo contencioso administrativo que tenga competencia en la materia siendo en última instancia, estas decisiones obligatorias para las partes.

Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

a)- Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

b)- Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

c)- Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.

d)- Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

e)- Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

f)- Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.

g)- Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.

h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.

i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.

j) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.

k) Instalación del alumbrado público.

l) Limpieza vial

m)- Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

n)- Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.

o)- Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación.

En específico, las correspondientes a:

a)- La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.

b)- Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.

c)- Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.

d)- Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.

e)- Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

f)- Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.

g)- Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.

h) Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.

i) Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.

j) Promoción y fomento del turismo.

Párrafo II.- El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana y transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

Párrafo III.- Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

Artículo 20.- Servicios Municipales Mínimos:

El ayuntamiento, por sí o asociado a otros, prestará con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes:

a)- En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.

Párrafo I.- Los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos que les correspondan, según lo dispuesto en el presente artículo, cuando por sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su cumplimiento por si mismos.

Párrafo II.- La asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión. Para tal fin, la Tesorería Nacional transferirá íntegramente a los ayuntamientos los recursos correspondientes previstos en las leyes. Cuando no se le garantice a los ayuntamientos la suficiencia financiera para ejercer la competencia adecuada, realizarán la solicitud de asistencia específica a la instancia del Poder Ejecutivo que definan las leyes.

Artículo 21.- Destino de los Fondos.

Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:

a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.

b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.

c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

d. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.

Párrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d)- del presente artículo.

Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a)- y b)- de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.

Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.

Párrafo IV: La violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.

Párrafo V: La Cámara de Cuentas de la República Dominicana deberá publicar cada año, en la forma en que ésta determine, los resultados de las auditorias anuales realizadas a los municipios y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley. En los casos de que como resultado de dichas auditorias se determine que se ha violado lo establecido en la misma, procederá conforme a la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública. Cualquier persona física o moral en caso de violación a la presente ley podrá solicitar a las jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la acción pública, constituirse en calidad de querellante y actor civil según los términos del Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II: EL TERRITORIO

Artículo 22.- Definición.

El territorio municipal es el espacio geográfico delimitado por la ley de creación del municipio, dentro del cual el ayuntamiento ejerce sus atribuciones. La misma también determinará el núcleo urbano en el que el ayuntamiento tendrá su sede.

Artículo 23.- Subdivisiones del Municipio.

Dentro del término municipal, mediante ley se podrán establecer distritos municipales, secciones y parajes. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán determinar los límites de sus áreas urbanas así como establecer otras divisiones de su territorio de carácter administrativo.

Artículo 24.- De las Secciones y Parajes.

Al objeto de mejorar el funcionamiento de la administración municipal y facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos de interés comunitario, en cada sección existirá una alcaldía pedánea y en cada uno de los parajes que la componen, una ayudantía de alcalde pedáneo.

Artículo 25.- De las Delegaciones Barriales.

En los sectores urbanos o barrios de los núcleos urbanos con una población significativa, mediante ordenanza, los ayuntamientos podrán acordar la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada, así como la organización, atribuciones y funciones que les correspondan.

Artículo 26.- Creación de Municipios.

La creación, supresión o modificación de municipios, así como sus límites y su designación, serán dispuestas por ley.

Párrafo I.- La ley que proceda a la creación de municipios, así como la modificación de su territorio, deberá disponer su denominación, límites, y las subdivisiones territoriales que en el mismo se establezcan. Igualmente deberá prever los criterios a seguir para la instalación del ayuntamiento y la distribución de los bienes, derechos y obligaciones que hayan de atribuirse a cada una de las partes resultantes.

Párrafo II.- El municipio empezará a funcionar como tal a partir del día en que se constituya su gobierno, previa celebración de las elecciones municipales según lo establece la Constitución de la República y la Ley Electoral.

Artículo 27.- Modificación del Municipio y Segregación.

La segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente, requerirá la existencia de un motivo legítimo de interés público que lo justifique y que los resultantes cuenten con la capacidad y los recursos suficientes para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones. La modificación de un municipio ocurre en cualquiera de los casos siguientes:

a. Por segregación de parte de su territorio para anexarlo a otro.

b. Por la creación de un nuevo municipio mediante la elevación a esta categoría de un distrito municipal.

c. Por la fusión de dos o más municipios en uno sólo.

Párrafo.- En todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)- Que el municipio que resulte de la nueva creación tenga una identidad geográfica, social, económica y cultural.

b)- Que tanto el nuevo municipio como el del que se segrega resulten con una población superior a 15,000 habitantes.

c)- Que en cada municipio existan las infraestructuras físicas y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la viabilidad de su desarrollo futuro.

d)- Que dispongan de fuentes de ingresos de naturalezas constantes y suficientes, que superen el 10% del presupuesto de ingresos municipal, para garantizar el funcionamiento, el desarrollo y la independencia financiera de los municipios resultantes.

e)- Deberá realizarse, mediante encuesta, una consulta en las comunidades afectadas para conocer su posición sobre el mismo.

Artículo 28.- Agregación Territorial de un Municipio a Otro.

La segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro colindante, sólo podrá realizarse siempre que el municipio del que se segrega mantenga una población superior a los 15,000 habitantes y se produzcan al menos una de las siguientes situaciones:

a)- Se confunda el núcleo urbano existente con el del municipio que se pretende agregar.

b)- Existan motivos justificados de la necesidad o conveniencia económica, social o administrativa de que ello se produzca.

Artículo 29.- Distribución de los Bienes, Derechos y Acciones.

En cualquiera de los casos de modificación del territorio municipal, se procederá simultáneamente a la distribución de los bienes, derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones existentes entre los municipios que resulten afectados. A tales efectos, el ayuntamiento cuyo territorio municipal ha sido segregado estará en la obligación de suministrar al municipio recién creado o al que se haya agregado el territorio, todas las informaciones financieras, registro de bienes y las relaciones bases de contribuyentes de la parte afectada. Para efectuar la distribución se considerará el número de habitantes, los recursos del territorio que se trata de segregar y las inversiones y gastos de capital efectuados en el mismo que estén pendientes de pago al producirse la alteración.

Párrafo I.- Cuando parte del territorio de un municipio sea incorporado a otro, pasarán a pertenecer a éste todos los bienes del dominio público municipal que pertenecían a aquél sobre la porción segregada, así como, todos los activos y pasivos correspondientes.

Párrafo II.- Esta disposición no es aplicable a los bienes patrimoniales del municipio segregado, manteniendo éste su derecho de propiedad, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 30.- Estudio Previo de Factibilidad.

Cualquier creación, modificación, supresión y fusión de municipios, requerirá que con carácter previo se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso Nacional o una de sus Cámaras o quien éste delegue, justificativo del cambio, en la que se demuestre su conveniencia, social, política, económica y administrativa, tomando en consideración su potencial fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo.

TÍTULO III:FORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 31.- El Gobierno y la Administración Municipal.

El ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley.

Artículo 32. Reglas de Organización.

La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a)- Los ayuntamientos organizarán sus estructuras internas, y los puestos correspondientes, de acuerdo con sus necesidades y conveniencias sin otros límites que los establecidos en la ley.

b)- Las leyes sectoriales podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en esta ley.

c)- Las que definan las instancias de control interno de la administración pública.

Párrafo I.- Los bloques políticos integrantes del concejo municipal tendrán derecho a participar en los órganos complementarios del ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del concejo municipal.

Párrafo II.- La estructura organizativa debe estar en correspondencia y justificada en función de las competencias que asuma cada ayuntamiento o junta de distrito municipal.

Párrafo III.- La estructura organizativa debe estar en correspondencia con los puestos integrados a la Ley de Carrera Civil y Administrativa del Estado. Las funciones que están establecidas para un determinado cargo o puesto sujeto al servicio civil y carrera administrativa, no podrán ser asignadas a ningún otro puesto de libre remoción.

Párrafo IV.- Los síndicos tendrán exclusivamente el derecho a presentar iniciativas de modificación de la estructura organizativa y creación de puestos. Para lo cual presentarán la documentación siguiente: a)- estructura del organigrama actual, b)- modificaciones propuestas, c)- justificación funcional, d)- carga financiera que representa, e)- funciones y descripción del puesto, f)- consideraciones de las instancias de control interno de la administración pública, g)- informe de las consideraciones de los regidores y la ciudadanía durante el período de consulta pública.

Párrafo V.- Las iniciativas de modificación de la estructura organizativa deberán ser presentadas al concejo de regidores para fines de su aprobación. Luego de la introducción de la propuesta al concejo de regidores, se presentará la iniciativa a un período de consultas públicas de 15 días. Transcurrido este período, el concejo de regidores tendrá un período de 30 días para proceder a su aprobación o externar sus reservas con la iniciativa presentada. En caso de que no sea conocida, la propuesta entrará en vigor al perimir el plazo. Los síndicos podrán recurrir ante las instancias de control interno de la administración pública, las definidas por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de las instancias de lo contencioso administrativo para fines de consideración de la pertinencia de las iniciativas presentadas, y en caso de obtener la validación de la misma entrará en vigencia automáticamente.

Artículo 33.- Elección de los Miembros del Ayuntamiento.

El síndico/a, el vicesíndico/a y los regidores/as y sus suplentes, son elegidos por los(as) munícipes en la forma y por el término que determinen la Constitución y las leyes.

Artículo 34.- Equidad de Género en las Postulaciones a Cargos Municipales.

En las propuestas para cargos electivos a nivel municipal los partidos y movimientos políticos, están en la obligación de preservar y estimular la participación de la mujer, en consecuencia cuando el candidato a síndico sea un hombre, la candidata a vice-síndico será una mujer.

En las candidaturas a regidor/a y sus suplentes, los partidos y movimientos políticos presentarán un 33% de las candidaturas de mujeres. En los municipios donde sólo se eligen 5 regidores todas las propuestas de candidaturas deberán contar con un mínimo de dos mujeres.

Artículo 35.- Composición del Concejo Municipal.

El concejo municipal estará compuesto por el síndico y un número de regidores y regidoras que resulte de acuerdo a la aplicación de la siguiente escala:

• En los municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5) regidores.

• En los municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores.

• En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por nueve (9) regidores.

• En los municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por once (11) regidores.

• En los de más de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará el anterior número con un (1) regidor por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción superior a veinticinco mil (25,000).

Párrafo.- Si como consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, resultase que el número total de componentes fuera par, se incrementará en uno más.

Artículo 36.- Suplentes de Regidores/as.

El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.

Párrafo I.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidor/a o síndico/a y éstas no se puedan cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la República.

Párrafo II.- Corresponde al concejo municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a.

 

CAPÍTULO II:REQUISITOS, INELEGIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE SINDICOS/AS, VICESINDICOS/AS Y REGIDORES/AS

 

Artículo 37.- Requisitos.

Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:

a)- Ser dominicano mayor de edad.

b)- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

c)- Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.

d)- Saber leer y escribir.

Párrafo I.- La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.

Párrafo II.- Los extranjeros podrán optar a los cargos indicados con las condiciones que establezcan la Constitución y las leyes.

Artículo 38.- Causas de Inelegibilidad.

Son inelegibles para el cargo de síndico/a o regidor/a:

a)- Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía o estén suspendidos en ellos, conforme dispone la Constitución de la República.

b)- Los que hayan sido condenados a la privación de los derechos a que se refiere el Código Penal, mientras duren los efectos de la pena.

c)- Los condenados por sentencia con autoridad de cosa juzgada a pena privativa de libertad, durante el período que dure la pena.

Párrafo I.- También serán inelegibles y no podrán ser candidatos mientras duren en sus funciones:

a)- El Presidente y miembros de la Suprema Corte de Justicia y demás jueces de la República.

b)- El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

c)- El Procurador General de la República y los representantes del Ministerio Público.

d)- Los Secretario y Subsecretarios de Estado, Directores Generales de aquellos Departamentos y los equiparados a ellos.

e)- Los jefes de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.

f)- Los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos policiales, en activo.

g)- Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.

h) Los Gobernadores Civiles y las autoridades similares con distinta competencia territorial.

i) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de los organismos estatales autónomos con competencia en todo el territorio nacional.

j) El Director de la Oficina Nacional de Estadística.

k) El Gobernador y Subgobernador del Banco Central y administradores de las entidades de crédito del Estado.

l) Los funcionarios y empleados del mismo ayuntamiento.

Párrafo II.- Los funcionarios antes descritos que deseen presentarse a las elecciones, deben solicitar previamente licencia en el ejercicio de sus cargos tres meses antes del día de las elecciones municipales. De ser elegidos, podrán reincorporarse a sus cargos hasta el día de la toma de posesión de las nuevas autoridades.

Artículo 39.- Incompatibilidades.

El ejercicio de los cargos de síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a es incompatible con el desempeño de las siguientes funciones:

a)- Cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República.

b)- Los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad.

c)- Empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo.

d)- La administración de bienes o fondos municipales.

e)- Contratas y consultorías de cualquier tipo o condición con el municipio.

Artículo 40.- Plazo y Procedimiento para Resolver la Incompatibilidad.

Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el concejo municipal, el afectado por tal declaración debe optar, en el plazo de quince días siguientes a aquel en que reciba la notificación, entre la renuncia a la condición de síndico/a o regidor/a o el abandono de la situación que origine la referida incompatibilidad. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido la opción, se entiende que el afectado ha renunciado a su cargo en el ayuntamiento, debiendo el concejo municipal declarar la vacante correspondiente e instar para que sea cubierta.

Artículo 41.- Denuncia Ciudadana.

Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad.

Párrafo.- En caso de que un plazo no mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los regidores y al síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15 días.

Artículo 42.- Verificación de las Condiciones Legales.

Las cuestiones que afectan a las condiciones personales de aptitud para el cargo serán resueltas por el tribunal electoral o contencioso competente en razón de la naturaleza de la causa.

Artículo 43.- Pérdida de la Condición de Síndico/a, ViceSíndico/a y Regidor/a.

La condición de síndico/a, vicesíndico/a o regidor/a se pierde por las siguientes causas:

a)- Por decisión judicial con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

b)- La nulidad de la elección.

c)- Por fallecimiento o incapacitación declarada judicialmente.

d)- Por extinción del mandato al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

e)- Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el concejo municipal.

f)- Por incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones en un período de tres (3) meses.

g)- Por incompatibilidad en las condiciones establecidos en esta ley.

Artículo 44.- Suspensión de los Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as.

Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que:

a)- Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.

b)- Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.

Párrafo I.- Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo.

Párrafo II.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.

Artículo 45.- Ausencias Temporales.

Se considera ausencias temporales de los síndicos/as, vicesíndicos/as, regidores/as y director de distrito municipal, las siguientes:

a)- La permanencia fuera del municipio por espacio de más de quince (15) días.

b)- Por encontrarse en situación de licencia para separarse del cargo.

Párrafo.- Las ausencias fuera del país deberán ser autorizadas por el concejo municipal.

CAPÍTULO III:CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DEL MANDATO

Artículo 46.- Comisiones de Transición.

Los ayuntamientos, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones, constituirán comisiones de transición integradas por los síndicos/as y vicesíndicos/as salientes, los electos/as y los funcionarios/as y delegados/as que respectivamente aquellos designen, a fin de que los primeros informen a los segundos sobre la marcha de la administración municipal y los asuntos que estén pendientes.

Párrafo I.- Igualmente y con la misma finalidad se conformará una comisión integrada por los regidores y regidoras salientes y electos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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