La Cadena de custodia de la prueba y el control científico para su legalidad y eficacia (página 4)
Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO
Se ha hecho tradicional la cita del principio investido por el Tribunal Supremo Federal Alemán (BGH), en su sentencia de 14 de junio de 1960 (BGHS 14, 358, 365) al establecer que "no hay principio alguno del ordenamiento procesal penal que imponga la investigación de la verdad a cualquier precio." (VOTO: 1960 (BGHS 14, 358, 365, del14 de junio, Alemania 1960).
De manera fehaciente, en los modelos penales inquisitivos, la exhortación de la verdad material, según la hipótesis de la duplicidad de verdades procesales (material y formal), había servido para evidenciar la recepción y validez de la denominada prueba ilícita. Se amparaba el hecho de que todo aquello que pudiera ser utilizado para el descubrimiento de la verdad debía ser valorado por el Juez para formar su convicción práctica y real.
Y se impulsaba, como razón de refuerzo a su vez, el principio de libre valoración judicial de la prueba en su enunciación histórica del intrínseco convencimiento. En un contexto inquisitivo, el develamiento de la verdad material como fin justificaba y amparaba la utilización de todas las pruebas cualesquiera que fuese su forma de obtención.
Dicho régimen se apartaba en Alemania y la mayoría de los países de Europa Occidental de una realidad científica, que eliminaba objetividad y calidad científica a las evidencias, que se podían presentar en ese sistema inquisitivo, que tanto mal le hizo a la evolución del Derecho universal.
Dicha eventualidad de manipuleo y manoseo de las evidencias, no dejaba una buena opinión en el ambiente jurídico, doctrinario y jurisprudencial internacional, debe entenderse incongruente con el Estado de Derecho y el dogma constitucional de los derechos esenciales.
Por un lado, como ya apuntó hace tiempo Walter (1985), "la libertad de apreciación probatoria no es equivalente a libertad de utilización." Por otro lado, tal como expone Gössel (2002, 77), "en un Estado de derecho el interés legítimo a un proceso penal plenamente eficaz encuentra su límite en el interés y en la garantía de los derechos individuales de los ciudadanos." (WALTER, G. "Libre apreciación de la prueba", Bogotá, Colombia 1985Temis, pág. 315 y ss). (GÖSSEL, K.-H. En la búsqueda de la verdad y la justicia. Fundamentos del procedimiento penal estatal con especial referencia a aspectos jurídico constitucionales y político criminales.: Porrúa, México 2002).
La prohibición de prueba, sigue diciendo el profesor alemán, tiene la misión de tutelar los intereses del individuo frente a la persecución penal del Estado. En algunos estados de Estados Unidos funciona un modelo diferente, porque no avalan en su totalidad la Constitución original de esta nueva Nación.
"El primero de estos modelos se caracteriza por la desconstitucionalización de la regla de exclusión (exclusionary rule) y es propio del sistema procesal-penal norteamericano.
Aunque es cierto que en su origen la exclusionary rule apareció directamente vinculada a la IV y V Enmiendas de la Constitución de EEUU (caso Boyd vs. US., 116 US 616, 1886; y Weeks vs. US, 232 US 383, 1914), que prohíben, respectivamente, los registros y detenciones arbitrarias sin que exista causa probable y las autoincriminaciones involuntarias,6 sin embargo, con el transcurso de los años la Corte Suprema Federal norteamericana estableció que su verdadero y único fundamento era disuadir a la policía de llevar a cabo actividades de investigación ilícitas (el conocido como deterrent effect).7 Este efecto disuasorio aparece consagrado en las sentencias de los casos US vs. Calandra (414 US 338, 1974) y US vs. Janis (428 US 433, 1976). En esta última sentencia se declara que «el principal propósito de la exclusión de las pruebas ilícitas, si no el único, es evitar las conductas policiales ilícitas» y más adelante añade que «la regla por la que se excluye la prueba obtenida en violación de la IV Enmienda, tiende a garantizar los derechos generalmente reconocidos en dicha Enmienda a través de un efecto disuasorio (de la violación misma) y no tanto como expresión de un derecho constitucional subjetivo de la parte agraviada…"
Son, por tanto, razones pragmáticas, como destaca en la doctrina española Fidalgo Gallardo (2003, 28), las que fundamentan en el modelo norteamericano la "exclusionary rule, encaminada a evitar conductas policiales ilícitas en la obtención de las pruebas (deterrence of police misconduct). Estamos, por tanto, ante un remedio de creación judicial que no descartaría la aplicación de otros remedios alternativos (por ejemplo, sanciones penales o disciplinarias) en cuanto demostrasen su mayor eficacia para el logro de esa finalidad disuasoria. Desde esta perspectiva no faltan voces autorizadas en la doctrina estadounidense que cuestionan precisamente la regla de exclusión al no estar comprobado empíricamente que la misma tenga realmente la eficacia disuasoria de conductas violatorias de derechos fundamentales que se le atribuye. Es cierto que con este fundamento se produce, como efecto indirecto, un reforzamiento de los derechos reconocidos en las enmiendas constitucionales, pero no es una exigencia constitucional sino que presenta un carácter subordinado o meramente instrumental," como apuntan Díaz Cabiale y Martín Morales (2001, 77).
Siendo este su fundamento en el modelo norteamericano, si la propia Corte Suprema Federal o el poder legislativo (Congreso) llegasen a la conclusión de que la regla de exclusión es ineficaz para el logro de su finalidad al existir otros remedios alternativos más eficaces y adecuados, su razón de ser desaparecería y la regla de exclusión dejaría de ser aplicada, aunque por el momento está situación aún no se ha producido."
(MIRANDA Estrampes Manuel, "La prueba ilícita: la regla de exclusión probatoria y sus excepciones", Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Bogotá Colombia, 2003). (6. Sobre el significado y alcance de tales enmiendas véase Reed Amar, A. The Constitution and Criminal Procedure. Yale University Press, 1997, especialmente pág. 2 a 88.
7. Un análisis de la doctrina jurisprudencial norteamericana puede verse en Hairabedián, M. Eficacia de la prueba ilícita y sus derivadas en el proceso penal. Buenos Aires: AD-HOC, 2002; Fidalgo Gallardo, C. «La regla de exclusión de pruebas inconstitucionalmente obtenidas de los Estados Unidos de América». Tribunales de Justicia, 5, mayo 2003; Zapata García, M.F. La prueba Ilícita. Santiago de Chile: Lexis Nexis, 2004):
II.-8-. Operacionalización…
Es importante distinguir entre el principio de legalidad de la prueba y el principio de licitud de la prueba (Miranda, 2007, Colombia). "El primero significa que los elementos de prueba deben obtenerse e incorporarse al proceso conforme a los principios y normas previstos en la ley. Por su parte, el principio de licitud de la prueba supone que toda prueba debe obtenerse y practicarse con respeto a los derechos fundamentales.
Sobre la base de estos dos principios y desde un plano dogmático, con la finalidad de introducir cierta claridad en este tema, deberíamos partir de la diferenciación conceptual de dos categorías: prueba ilícita y prueba irregular, con un significado y alcance distintos, como desarrollo a continuación." (MIRANDA Estrampes Manuel, "La prueba ilícita: la regla de exclusión probatoria y sus excepciones", Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Bogotá Colombia, 2003).
La salvaguardia de los derechos cardinales y del ser humano frente a la seguimiento penal del Estado tiene uno de sus hitos
más relevantes cuando se revela el contenido conceptual de la prueba ilícita y el modelo teórico explicativo que determina los
fundamentos, la naturaleza y los efectos de la regla de exclusión probatoria.
El autor hace una breve introducción del concepto de prueba ilícita y un repaso de los dos grandes modelos teóricos explicativos de
la regla de exclusión probatoria: el estadounidense y el europeo continental. (Nota del autor del trabajo, agosto 2014).
El principio de legalidad o primacía de la ley debe entenderse en forma perfecta, por proposición legislativa, y ordenanza del Ordenamiento Jurídico como un mandato primordial conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley en vigor y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley.
Si consideramos que la seguridad jurídica exhorta a que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la norma más fundamental del Derecho público,
Dicho valor lo encontramos en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su cimiento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, el instituto de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, quiere decir que emanen del Órgano oficial, que es la Asamblea Legislativa, de tal forma, que estas normas deberán ser formales, singularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.
De tal forma que vamos a entender aquí que son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. dicha relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia– en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal; así funciona en Costa Rica.
II. -9-. El Principio de licitud en la prueba:
Todos los dispositivos que deben de servir para lograr la convicción del Juez o de un tribunal competente, sólo poseerán valor si han sido obtenidos por un medio lícito y asociados al proceso compatible a las instrucciones del Ordenamiento Jurídico y específicamente al Código Procesal Penal.
De ninguna manera se deberá utilizar datos obtenidos por razón de tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados,, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
De aquí entenderemos el fundamento normativo constitucional y de orden jurídico al principio de la licitud de la prueba. El principio de legalidad de la prueba es un requisito exclusivo de del dinamismo probatorio, y se asienta en la idea de que sólo son aprobados como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las normas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
El principio de legalidad de la prueba es una defensa que fundan los Estados democráticos contra aquellas desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una reivindicación básicamente dirigida a los funcionarios públicos encargados de la persecución penal.
La legalidad en la preparación de la prueba incluye dos aspectos esenciales como son, en el primer término, el aspecto formal o directo, que consiste en el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por la ley procesal o por leyes especiales para la obtención de la evidencia o fuente de prueba.
Tales obligaciones están referidas a la necesidad y ajuste a la ley dé registros, allanamientos, interceptación de correspondencia, comunicaciones telefónicas, o grabaciones directas de personas, o a la presencia de testigos instrumentales imparciales o del imputado y su defensor, allí donde sea posible. En este caso se dice que estamos ante el llamado aspecto formal o directo del principio de legalidad en la obtención de la prueba.
De .ahí que la manifestación de la ilicitud formal de la prueba, es relativamente fácil, pues las autoridades de investigación penal, que son las destinatarias de los requerimientos legales, tienen que designar obligatoriamente en las actuaciones los documentos y actas, de los cuales podrá apreciarse el cumplimiento o no de los requisitos de ley.
Estos requisitos formales, para la licitud de la prueba, constituyen una limitación establecida a la actuación de los órganos de investigación y acusación y a favor del ciudadano, por lo cual estas reglas son reglas de libertad que responden al llamado principio de "favor regulae".
II.-10-. Manual de Recolección de Indicios OIJ Costa Rica.
La Policía Judicial de Costa Rica cuenta con un manual de indicios, como modelo o tipo de reglamento que debe efectuarse sobre la base de las normas del Código Procesal Penal, destinadas a fungir como rectoras de la actividad para la recolección de pruebas que serán utilizadas durante cualquier etapa del proceso, en busca de convencer al Juez o Tribunal competente, para determinar si un hecho, es punible o no.
Como se dijo en e el marco teórico y en la hipótesis de este trabajo, el Manual de Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), sirve, para que los encargados de este cuerpo policial, tengan una guía, de cómo elaborar las etapas, con las que hay que cumplir para obtener las diversas pruebas en un hecho delictivo y que servirán para demostrar ante el Juez o Tribunal competente, la veracidad de los actos, hechos, o acciones que se estiman preconcebidamente, como delitos.
La existencia de dicho Manual, no significa que exista un sistema epistemológico y bien concebido, de acuerdo con una Organización Administrada científicamente para lograr que la Cadena de Custodia de la Prueba tenga los requisitos fundamentales científicos, para que tengan mejor crédito ante el Juez o Tribunal competente en materia penal.
Seguidamente se analizará la operacionalidad de dicho Manual de indicios del OIJ, con el objetivo de que se pueda demostrar, lo dicho en el Marco teórico y la hipótesis de este trabajo.
II.-11-. Etapas o fases de la cadena de custodia de la prueba:
"En el manual de recolección de indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica (2004:9) se expone las diferentes etapas, en los siguientes términos:
La cadena de custodia comprende el conjunto de una serie de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que las muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos.
Las diferentes etapas que la constituyen son:
Resoluciones y actos previos, los cuales deben existir en ciertos casos antes de llevar a cabo el estudio o allanamiento de la escena del crimen. Hallazgo y custodia del escenario, donde es indispensable aislar adecuadamente la escena del crimen; brindando entre otras cosas, una custodia inmediata del sitio para evitar contaminación o pérdida de elementos probatorios.
Inspección preliminar y búsqueda de indicios, es necesario contar con técnicas de rastreo adecuadas que permitan la detección de indicios de interés.
Fijación de la evidencia, es una etapa importante en la ubicación exacta y fijación del estado de los indicios que facilita la reconstrucción de los hechos, por medio de recursos audiovisuales y documentales.
Recolección de los indicios, donde es fundamental realizar el levantamiento de materiales, que sirvan como prueba del hecho delictivo, bajo procedimientos que no contaminen ni alteren con factores externos la evidencia.
Embalaje de la evidencia, donde mediante el adecuado empaque, lacrado y etiquetado, se debe individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio.
Transporte y entrega de la evidencia, es necesario que el indicio cuente con una custodia segura hasta su destino y en la medida de lo posible, de forma inmediata para evitar alteraciones en el mismo.
Análisis pericial, durante esta fase se debe describir detalladamente el estado en el que se reciben los indicios y garantizar resultados válidos y confiables.
Devolución o destrucción, según lo ordene la autoridad competente se deben devolver o destruir los indicios, de acuerdo a los requerimientos legales que cada uno de estos procedimientos implica.
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El Manual de Recolección de Indicios del OIJ de Costa Rica, al igual que otros que analizamos en este trabajo, no determina, ni consigna a un departamento específico, o profesionales, técnicos que deben llevar a cabo la recolección de indicios y a la vez la Cadena de Custodia de la Prueba, sí bien es cierto que establece que el Manual pertenece al "Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica", no señala deliberadamente cuáles funcionarios del OIJ, deben ser los responsables y obligados por normativa procesal y constitucional, además por orden organizacional, administrativo y científico, con los conocimientos, adecuados y apropiados, para que lleven a cabo las diferentes etapas, o faces de la Recolección de Indicios en el OIJ. Consideramos que es muy delicado este panorama, en donde no existe una Directriz Científica y Administrativa, para llevar a cabo y realizar las etapas diversas, tanto como las de recolección de indicios, o pruebas, como la Cadena de Custodia de la Prueba, en forma Sistémica y Organizada, para evitar yerros, vicios, y movimientos de manipuleos, que pueden dar al traste con todo el Proceso completo ante un Juez o un Tribunal. (Nota del autor del trabajo).
A continuación se desarrollarán las anteriores fases en los siguientes términos:
* Resoluciones y actos previos
A partir del momento en que el Ministerio Público o la Policía Judicial tengan conocimiento de una notitia criminis (noticia de la comisión de un delito) se iniciará una serie de actos de investigación como parte de la persecución penal, en aras del descubrimiento de la verdad material de los hechos. Esta serie de actos podrían ser solicitudes de allanamientos, registro de vehículos, inspecciones en el lugar de los hechos entre otros.
Lo anterior con fundamento, en el numeral 289 del Código Procesal Penal, en donde se señala que partir del momento en que el ente acusador tenga conocimiento de la notitia criminis, deberá realizar las diligencias pertinentes para su respectiva investigación. Véase a continuación el contenido de dicho articulado."
Hasta aquí se menciona al Ministerio Público, que por ley formal, se entiende es el responsable de todas las fases de la Recolección de Indicios, y Cadena de Custodia de la Prueba, Parecerá una obsesión, hacer estas advertencias, pero hacen falta para hacer entender la necesidad de cambios, sobre la base del artículo 289 del Código Procesal Penal.
La prueba ilícita, en el sentido que aquí se ha expuesto, esto es, en cuanto obtenida y puesta en práctica, con vulneración de los derechos fundamentales, conlleva a su inutilidad, por estar viciada, en toda la acción procesal, esto es, la prohibición de su admisión así como de su valoración por el Tribunal sentenciador.
¿Quién ofrece garantía, de que un abogado licencioso, acucioso y bien parado en materia sistémica formal, no podrá reclamar anulación de la prueba, debido a que no ha estado elaborada y cuidada por los responsables obligados de llevar a cabo el trabajo, con ciencia y consciencia, bajo la directriz organizacional de un Administrador que respeta la cientificidad de todos los pasos, o etapas, que hay que cuidar con buen tino.
A diferencia de la prueba irregular, la prueba ilícita no es susceptible de convalidación o subsanación. Aunque, como hemos visto, en algunos ordenamientos jurídicos estas prohibiciones no presentan un carácter absoluto y admiten excepciones.
El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en sede de admisión de las pruebas. Corresponde al juez de garantías o juez de instrucción controlar que las pruebas que se ofrecen por las acusaciones, son lícitas y, por tanto, no fueron obtenidas con infracción de derechos fundamentales.
Una acusación fundamentada sobre la base de pruebas ilícitas debería calificarse de infundada, desde el plano probatorio, siendo su consecuencia procesal la no apertura de juicio oral cuando fuere la única prueba de cargo y no concurran otras pruebas lícitas independientes.
Como dice Miranda 2002:
"Un adecuado control de la licitud de la prueba en sede de instrucción o en la denominada fase intermedia trata de impedir que el Tribunal que orienta el juicio, en el acto del proceso oral, pueda entrar en contacto con dichas pruebas, evitándose así las perniciosas consecuencias derivadas de los denominados efectos psicológicos de la prueba ilícita," tal y como lo señala Miranda (España 2002). (MIRANDA Estrampes, M. (2003) "La regla de exclusión de la prueba ilícita: historia de su nacimiento y de su progresiva limitación". Revista Jueces para la Democracia, julio, pág. 94. y ss).
Artículo 289.- Finalidad de la persecución penal
"Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un delito de acción pública, deberá impedir que produzca consecuencias ulteriores y promoverá su investigación para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o partícipes."
Como se desprende de la anterior norma, a partir del momento que se produce la comisión de un delito, sea en grado de tentativa o consumación y el órgano acusador tenga conocimiento, de inmediato se activará todo el engranaje judicial-policial para la determinación del modus operandi, así como las personas que participaron.
La promoción de la investigación por parte del Ministerio Público, la realizará por medio de la Policía, a través de la dirección funcional, la cual se materializará por medio de actos previos y las resoluciones que corresponda emitir, según la naturaleza del delito objeto de investigación.
En el caso de la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, deberá informarlo dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención al Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 283 del Código Procesal Penal que dice o reza:
Artículo 283.- Diligencias preliminares
"Los funcionarios y agentes de la policía judicial que tengan noticia de un delito de acción pública, dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención, informarán al Ministerio Público. Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. La misma regla se aplicará cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiva."
Por la urgencia, las diligencias de investigación estarán fuera de la dirección funcional. Verbigracia: ejecutar un allanamiento sin orden en los casos contemplados por la ley o cuando se trate de un acto definitivo e irreproductible, como podría ser el levantamiento de una mancha de sangre, semen, en un delito sexual. No obstante dentro de las seis horas siguientes, la Policía Judicial operará bajo la dirección funcional, recibiendo las directrices de investigación pertinentes por parte del fiscal.
Hallazgo y custodia del escenario
Así el hallazgo del escenario es el punto de partida de la investigación penal-policial y además es la materia prima de donde se obtendrá las evidencias físicas o indicios materiales relacionados en forma directa o indirecta con el delito, objeto de investigación.
Por otro lado, el punto de partida de la legalidad de la prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a partir del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del suceso.
Para Campos, J. (2002:31) custodiar significa:
"Impedir el acceso a sujetos extraños, o bien limitar la cantidad de los mismos oficiales de policía en el sitio, ya que de esta última forma también es posible que con la presencia excesiva de investigadores se provoque la alteración o destrucción de importante evidencia. Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso particular. Según las características naturales del sitio del suceso, así será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la cantidad y distancia de los anillos."
La custodia del lugar de los hechos garantizará que ningún extraño (pero eventualmente con algún interés oscuro) tenga la posibilidad de alterar, sustraer, contaminar, adulterar algún indicio material con la finalidad de entorpecer las investigaciones y el descubrimiento de la verdad material de los hechos.
Para efectos de tener un panorama muy amplio de la temática de la protección o custodia del sitio del suceso, se expondrá a continuación los puntos de vista de Badilla, J. (1999:29) en los siguientes términos:
"Si se pretende establecer la verdad real de lo sucedido partiendo de los rastros dejados, estos deben permanecer intactos mientras se les aplica el respectivo procesamiento para su posterior intervención. Por lo tanto, y ante todo debe procurarse que la escena permanezca inalterada. No solamente afecta la validez de cada una de las pruebas que se pueden obtener allí, sino que pueden desviar las deducciones que se hacen de la búsqueda de otras pruebas. Es decir orientan hacia pistas falsas."
Desde el momento en que se recibe la información de un hecho presuntamente delictuoso, la coordinación y comunicación con los policías auxiliares es un elemento de vital importancia. Suele decirse que por falta de instrucción de la policía administrativa, es muy escasa su cooperación, pues hay una tendencia de ella por hacerse cargo y llevarse los honores. Esta actitud puede proceder de la ignorancia tanto de los procedimientos legales como técnicos, siendo estos últimos los que dependen de la Policía Judicial. Una forma sencilla es que la jefatura se reúna periódicamente con el personal de Policía de la localidad (llámese rural, civil, etc). Unas charlas e intercambio de opiniones pueden en muy corto tiempo cambiar radicalmente la situación. De esta forma, el oficial de investigación ha iniciado el trabajo de protección de la escena del crimen, mucho antes de cometerse el delito.
Que delicado es todo esto, muchas veces la policía administrativa, cumple con el total de los procedimientos, de detención y recolección de pruebas e indicios, y hasta que la policía judicial se apersonan es que toman posesión del caso, es entendible que el Ministro de Seguridad Pública, por ser político, quiera acaparar la atención de medios de comunicación y de la población, para hacer quedar bien a su Gobierno y su Gestión; pero el meollo del problema, aquí, es que ni la policía judicial, ni la administrativa, están capacitadas científicamente, para cumplir con el Sistema Científico y Administrativo de la Cadena de Custodia de la Prueba; tal y como la concebimos en este momento, en este trabajo.
En Costa Rica el problema surge cuando se califica como prueba independiente a aquella que realmente no tiene esa característica, pues aparece vinculada con una inicial actividad probatoria ilícita. En estos casos actúa como una verdadera excepción mediante la ampliación de su campo de operatividad; debido a que no hay una directriz específica, normativa formal, para que se cumplan los requisitos, y reglamentos procedimentales, sin cometer errores, que luego pueden ser fatales en el proceso penal definitivo.
El Manual señala y hace énfasis que "…Por otro lado, el punto de partida de la legalidad de la prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a partir del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del suceso."
Se produce mucha ambigüedad, por eso arriba, se incluye la idea sobre la legalidad de la prueba, lo que deberíamos estar entendiendo a estas alturas, porque no puede ser posible, que esto se maneje a niveles de policías, ya que tiene una competencia, más firme y más de garantía, diríamos para consolidar la hipótesis de este trabajo.
Hace falta que se responsabilicen departamentos y personeros especializados, profesionales, en forma sistémica, de parte del a Fiscalía General de la República y que se deleguen formalmente, quiero decir, sobre la base de una normativa formal, emanada del Órgano ejecutor de leyes, la Asamblea Legislativa, par que se produzca por ley la organización, que se hará cargo de todos estos procedimientos, fundamentales para el proceso penal.
De tal forma que la puesta en práctica de una hermenéutica científica en la reconstrucción de un objeto de estudio es un mecanismo particular a toda ciencia, es por ello que la ciencia penal no escapa a la necesidad de instaurar un severidad sistémica en las investigaciones judiciales que son parte de un proceso penal y cuyo fin primordial es la averiguación de la verdad acaecida en un hecho criminal, ya que sólo así, se garantiza la confianza requerida en los resultados obtenidos con dicha investigación y en la que debe invariablemente predominar el severidad científica.
El aludido acto criminal que se indaga es un hecho sociológico más, que para la ciencia se diferencia de los demás porque reviste de una característica anómala, lo cual no implica que en el procedimiento de su construcción histórica retrospectiva deba recurrirse a un rigor y método científico diferentes.
Los pasos, el método de investigación criminal, Cadena de Custodia de la Prueba en este caso; con fines procesales demanda la prudencia de paradigmas teóricos de las ciencias sociales, relevantes para la comprensión y el análisis de los fenómenos internos y externos de la organización. Una investigación judicial es un proyecto de una verdad, cuyo fin es establecer una hipótesis que pueda ser sometida empíricamente a un proceso de verificación, basándose todo ello en una evidencia que debe ser científica y legalmente establecida.
Durante los procedimientos, o etapas, como llaman en el OIJ, a la recolección de indicios y de reconstrucción del hecho, hacer la diferencia entre técnica y método es tan relevante, lo mismo que no perder de vista la íntima relación de ambos con la investigación científica, aunque debe indicarse, que no son conceptos epistemológicos que se excluyan entre sí, sino que son complementarios; las técnicas se refieren a los elementos del método científico.
En este sentido, la relación entre método y ciencia es muy clara: el método es el procedimiento general del conocimiento científico, mientras que las técnicas son procedimientos de actuación concretos y particulares relacionados con las distintas fases del método científico; es decir, son los procedimientos específicos a través de los cuales se reúne y ordenan los datos antes de someterlos a las operaciones lógicas propias de la investigación judicial y del proceso penal.
Definidamente la indagación criminalística que se lleva a cabo en el escenario del delito (o en otros lugares) tiene como objetivo determinar todo lo que aconteció con anterioridad allí, por lo que la validez lógica de tal reconstrucción fáctica depende -parcial o totalmente- del inflexibilidad científico seguido en las técnicas de recopilación de los indicios materiales en el sitio del suceso (o en otros lugares ligados al mismo) y que originan el material probatorio, procedimiento éste que debe ajustarse además a las exigencias del proceso penal en su estructura general y formal.
Se debe tomar en cuenta que la prueba pone siempre de manifiesto aspectos científicos, que hay que respetar, incluyendo los resultados probables y por lo tanto no infalibles o absolutamente ciertos, ello debe conllevar al acuerdo acerca de la necesidad de introducir todas las garantías procesales posibles para lograr una mayor certeza en las determinaciones derivadas de las probanzas, es decir, debe aceptarse la adopción de un estricto apego a los procedimientos legales y científicos, ya que ahí se encuentra precisamente la justificación que da origen al concepto jurídico que se denomina Cadena de Custodia de la Evidencia.
En este manual de marras, no encontramos, ni siquiera la delegación formal de los profesionales, científicos, que puedan aplicar el sistema organizacional y administrativo, en forma científica, para evitar conflictos, que puedan surgir, por falta de capacidad profesional.
Acordonado
Una forma sencilla de proteger la escena del crimen es el acordonado. Las recomendaciones más populares se refieren al uso de la cinta, mecates y barreras naturales.
Cinta de barrera policial
La experiencia nos dice que la cinta amarilla con letreros de "Policía No Pase" es la que proporciona la protección más segura y económica. Esta cinta es conocida con el nombre de cinta de barrera. Ver anexo No 2
Los oficiales que se encargan de proteger la escena del crimen se enfrentarán siempre a la interrogante que plantea la dimensión del área en que debe circunscribirse un acordonado.
Rara vez se dan recomendaciones al respecto porque cada caso es distinto. Se ha dicho que deben utilizarse distancias no menores a diez metros de la evidencia más lejana, cien a doscientos metros (una a dos cuadras) del centro del evento relacionado con explosivos, etc., sin embargo, debemos insistir, todo dependerá de la naturaleza del hecho. Deben tomarse en cuenta todos lo antecedentes que se tengan y el estudio previo o inspección preliminar de la escena.
Para ilustrar lo anterior, proporcionamos el siguiente ejemplo: En caso de atropello cuando un autobús viraba lentamente en una esquina, la zona por revisar no excederá posiblemente de unos pocos metros del sitio donde cayó la víctima; en cambio en un caso de atropello en una autopista donde el vehículo involucrado circulaba a 100 K.P.H., la zona de búsqueda comprenderá varios cientos de metros atrás y adelante del punto de impacto.
El acordonado podrá ampliarse o reducirse durante el procesamiento de la escena, según los elementos que se encuentren. Normalmente, esta redefinición, de las dimensiones pueden establecerse en cuanto se haga la inspección preliminar. Si el oficial de la Policía Judicial, que se encuentra a cargo de la escena, cuenta con suficiente personal, deberá delegar en alguno de sus subalternos la responsabilidad de asegurar la escena para su protección.
La recomendación que se está manejando actualmente para lograr un acordonado eficaz es la de utilizar la cinta a una altura entre un metro a metro treinta. Existen algunas explicaciones para la altura en que usualmente se coloca la cinta: sirve para proteger operaciones de salvamento o de evacuación de peligros en una zona y la cinta colocada a esa altura permite (gracias a su elasticidad) bajarla al piso para el paso de los vehículos de emergencia que entran o salen de la zona crítica. Se dice que esta altura es suficientemente alta como para dificultar, en alguna medida, que se pase por encima, y muy baja para pasar por debajo, constituyéndose además, en un obstáculo psicológico.
Anillos
En Costa Rica se ha generalizado el uso de un solo anillo de acordonado en los casos de sitios abiertos, pero lo correcto es el uso de por lo menos dos. Las siguientes razones justifican el uso de dos anillos:
Muchas veces el peor enemigo de una escena del crimen son la policía. Pese a la regla de que la escena del crimen debe ingresar únicamente el personal que va a trabajar, en realidad sigue siendo evadidas por un sin número de oficiales que no tienen misión determinada. El anillo más lejano sirve para esos policías que llegan al lugar, puedan permanecer allí en espera de alguna colaboración que se pueda requerir. El oficial a cargo de la seguridad debe designarles la misión de colaborar con la vigilancia del cordón exterior o bien solicitarles que se aboquen a la localización de testigos dentro del público, con el cual deberá mezclarse. Debe tenerse en cuenta que normalmente los oficiales de policía tienen una tendencia a buscar un lugar de privilegio con respecto al público por su condición de autoridad y rara vez aceptan de buenas que un compañero les pida que salgan del área de búsqueda y se coloquen junto al público. Otro elemento que debe permanecer controlado en la escena del crimen es la prensa. Al igual que los oficiales, los periodistas siempre buscarán un lugar de privilegio y suelen ser incontrolables si no les proporciona un mejor lugar que en el del público. Para ellos filmar o fotografiar lo mismo que ve el público desde la calle no es suficiente. Mantendrán siempre su deseo de aproximarse por una exclusiva.
3. Los testigos son parte de la investigación de la escena del crimen pues no sólo aportan información referente a lo acontecido, sino que orientan al investigador en la búsqueda de indicios que ayuda en la reconstrucción de la dinámica de lo hechos. Es necesario mantenerlos cerca en un lugar no mezclado directamente con el público ni dentro de la zona crítica de recolección de indicios.
Vigilancia
Debe recordarse que más que una barrera física, la cinta amarilla es una barrera psicológica. Los acordonados garantizan su objetivo cuando se les coloca personal para vigilarlos. Esta vigilancia consiste en la colocación de oficiales preferiblemente uniformados dentro del segundo anillo, mirando hacia el exterior.
Única puerta de entrada y salida
Se debe procurar establecer una única entrada y salida y un filtro para controlar el acceso. Es importante pues sirve para filtrar la entrada de personal policial comprometidos con otros policías o personajes diversos, pues, pueden desviar los intentos de ingreso hacia la entrada y el filtro, donde el encargado toma nota del personal que desea ingresar y anota los motivos, los cuales expondrá al oficial a cargo para autorizar su entrada. Esto es suficiente disuasivo para muchos oficiales o personajes que normalmente llegan como un espectador más.
Barreras físicas
Son aquellas que por su naturaleza física impiden o dificultan el paso de las personas.
Dentro de las barreras tenemos una cerca de alambre de púas, una puerta, un portón, una zanja, etc. Estas barreras deben ser utilizadas siempre que se tenga oportunidad pues ahorran mucho material de acordonado y tiempo. Por ejemplo, si se tiene una cerca de alambre de púas, con un pequeño segmento de cinta de barrera policial se puede hacer un eficaz acordonado.
Puesto de control
La colocación de varios anillos propicia lugares aptos para establecer un puesto de control. Este tiene como función servir como centro de operaciones para organizar las funciones de cada uno de los miembros o entes involucrados. A través de él se canaliza la información y se dirigen las operaciones que han de llevarse a cabo.
Casos como accidentes aéreos, atentados con explosivos u otros desastres involucran la presencia de diferentes entes tales como: Cruz Roja, Bomberos, Aviación Civil, Comisión Nacional de Emergencia, Dirección de Inteligencia y Seguridad, entre otros. Por su magnitud y cantidad de tan diversos grupos hacen imprescindible la colocación de un puesto de control con un representante de cada una de las unidades involucradas.
Una vez expuesto los anteriores aspectos por el citado autor, el mismo nos resumen la protección de la escena del crimen, en los siguientes términos:
– Se inicia previendo que las autoridades que usualmente llegan primero, tengan una noción de su función, su responsabilidad y la importancia de preservar la escena del crimen.
– Se protege la escena desde que se recibe el informe, al girar instrucciones para que se selle y proteja el lugar.
– Se obtiene mayor efectividad si se acordona con cinta amarilla (cinta de barrera) y en anillos con diferente nivel de restricción de acceso. Los anillos facilitan el control del público, la prensa, y de los mismos oficiales de la policía que no realizan ninguna función en el caso.
– Los acordonados deben estar vigilados por personal, desde el interior mirando hacia fuera y preferiblemente deben tener una sola vía de acceso y egreso que sirva como filtro.
– El primer anillo debe ser estrictamente para el personal que realiza el levantamiento de la escena del crimen.
– Los oficiales que no tienen una labor definida en la escena pueden colocarse entre el público para captar la presencia de posibles testigos y otras personas involucradas.
En razón de lo anterior es que se garantiza la legalidad de la prueba, es decir el indicio material encontrado en el lugar de los hechos debe guardar una relación directa o indirecta con el hecho punible investigado, en consecuencia la protección resulta de fundamental importancia.
Es esencial, el aseguramiento o custodia del lugar de los hechos, caso contrario la eventual validez de las probanzas, quedaría sin efecto. Así lo ha establecido la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto número: 917-2001, resolución que se analizará posteriormente.
En el ámbito normativo, la obligación de custodiar el sitio del suceso y por ende los indicios materiales, por parte del Ministerio Público y de la Policía Judicial, se encuentra regulado en los siguientes numerales del Código Procesal Penal:
Artículo 286.- Atribuciones
"La policía judicial tendrá las siguientes atribuciones:
…b) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados…
…e) Ordenar, si es indispensable, la clausura del local en que por indicios se suponga que se ha cometido un delito…"
Con las atribuciones que se hace referencia, se inicia el proceso de cadena de custodia de la prueba, cuya protección en el sitio del suceso es vital para el éxito de la investigación y por ende del descubrimiento de la verdad.
La protección del lugar de los hechos evitará o impedirá que los fines de la cadena de custodia (evitar alteraciones, contaminaciones, adulteraciones, destrucciones o sustituciones), no sean vulnerados.
Por otro lado, la preservación como una de las etapas de la cadena de custodia de la prueba, resguardará la integridad física del indicio material y con mucha más razón cuando se trate de un acto definitivo y irreproductible, cuya información probatoria que pueda suministrar, resulte de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos que están siendo investigados.
El Código Procesal Penal en el artículo 286, le da atribuciones a la policía judicial, que son propiamente del Ministerio Público, y como ya dijimos supra, se carece del carácter científico en la medida, que no hay responsabilidad de un departamento excepcional, especializado, aunque no faltará alguien que desde alguna dependencia del OIJ, defienda esta visión inversa, porque no hay que negar que en la práctica muchos se han convertido en expertos de ciertas cosas y hasta las han hecho científicamente, no obstante, lo que hace falta es la formalidad y determinar quiénes deben ser los profesionales, que se responsabilicen de los procedimientos de recolección de indicios y de la cadena de Custodia de la Prueba.
Constituir un esclarecimiento preciso que vislumbre la connotación jurídica y epistemológica de concepto cadena de custodia de la prueba; ya que no es algo tan sencillo, porque se puede caer en el indeterminado hecho de excluir aspectos de suma importancia relacionados con dicha definición. En forma general se puede aseverar que es: El conjunto de procedimientos que deben desarrollarse en forma científica y legítima en una investigación judicial con el fin de: a) Evitar la alteración (y/o destrucción, o manipulación viciosa), de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación, y b) Dar garantía científica a plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho).
Fundamentalmente es uno de los detalles a cumplir por parte de los responsables y eso no se exterioriza en el Manual, que aquí analizamos. Entonces se debe insistir que una investigación judicial siempre deberá responder con inflexibilidad a una hermenéutica formal, sin embargo, las técnicas policiales utilizadas durante la investigación judicial con el fin de averiguar la verdad real de los hechos deberán concertarse siempre a lo preceptuado por la Ley en tutela de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
Artículo 290.- Facultades del Ministerio Público
"El Ministerio Público practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional.
Podrá exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colaborar con la investigación, según sus respectivas competencias y a cumplir las solicitudes o pedidos de informes que se realicen conforme a la ley.
Además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales."
La facultad que se indica anteriormente son propias de la cadena de custodia de la prueba, entre las cuales se destacan la protección y la preservación de la evidencia en el sitio del suceso y de hecho dichas medidas necesarias y razonables son ejecutadas por la Policía Judicial (por su capacidad técnica) producto de la dirección funcional Ministerio Público-Policía Judicial.
* Inspección preliminar y búsqueda de indicios
Para Campos, F. (2002:32) es de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado.
Al respecto Badilla, J. (1999:34) nos dice que la inspección preliminar tiene los siguientes objetivos:
Evacuar posibles peligros para el equipo de trabajo o las víctimas
Las escenas del crimen deben ser procesadas únicamente después de verificar que no hay víctimas que requieran auxilio o que no hay peligros potenciales para los encargados que deben procesarla o quienes se encuentren a su alrededor. En caso de atentados con bombas, por ejemplo, no debe iniciarse ninguna labor en el interior de la escena que no sea el auxilio de víctimas y excluir la posibilidad de segundos explosivos u otros peligros (cables eléctricos con corriente viva o posibilidades de desplome de la estructura.)
Darse una visión de lo acontecido para rendir la protección
La determinación de ampliar, reforzar o cambiar la disposición del acordonado procede generalmente de esta primera inspección. Se evalúa, además, la posibilidad de pérdida de algunos indicios, para su protección o recolección inmediata.
Iniciar la formulación de hipótesis que orientarán la fijación y la búsqueda de indicios
También la decisión de cómo se desarrollará el trabajo durante la escena, por dónde se iniciará, que zonas deberá procesarse primero y qué forma se facilita, gracias a esta inspección preliminar. El trabajo en la escena del crimen tiene como objetivo determinar la forma en que se ejecutaron los hechos. Esta inspección preliminar permite generar algunas hipótesis, que junto con algunos de los testimonios que se recogen en un principio, permiten sistematizar su procesamiento.
Badilla, J. (1999:34) nos expone la forma en que se realiza la inspección preliminar en los siguientes términos: Revisados los objetivos de la inspección preliminar, es importante destacar que ésta debe procurar no modificar el estado de las cosas. En ocasiones se hace inevitable y entonces conviene dejar constancia de la escena desde el primer momento en que se acomete en ella. Fotografías preliminares, o por lo menos tomar nota de cualquier modificación es imprescindible. En un esfuerzo por causar la menor alteración, la inspección preliminar se deberá realizar procurando no pasar sobre la ruta en la que el sospechoso o los involucrados transitaron. Resulta, en algunas oportunidades, muy conveniente señalar la ruta que se siguió en esta primera inspección, de manera que todas las demás incursiones en la escena no se hagan por diversos sitios, pues de lo contrario, aumenta la posibilidad de contaminación de la escena. Ver figura adjunta
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 39.
En cuanto a la búsqueda o rastreo de indicios en la escena del crimen, Badilla(1999:38) expone varios procedimientos de rastreo, en los siguientes términos:
Como se indicó, la inspección preliminar, la entrevista de testigos y la formulación de hipótesis, sirven para guiar la localización de indicios materiales relacionados con el hecho.
Con base en esto, se establece el primer tipo de rastreo que se describe a continuación:
Rastreo de punto a punto
Se describe en algunos libros que el "rastreo de punto a punto", consiste en ubicar indicios por su cercanía en el espacio, pero además por su relación en el desarrollo de los hechos y sobre todo por la dirección y ruta de los involucrados dentro del área. Una de las técnicas que más utiliza este tipo de rastreo es la dactiloscopía, pues los técnicos procuran reactivar sólo las zonas donde el imputado pudo (con mayor probabilidad) haber tocado. Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 39.
Otros tipos de rastreos muy usados, son los siguientes:
Rastreo por franjas
Consiste en recorrer zonas en forma lineal y regresar paralelamente de igual manera. Este método puede ser realizado en áreas pequeñas por un solo oficial o bien en zonas amplias por filas de varios oficiales colocados a no más de un metro de distancia entre cada uno. Es el clásico "peinado" de la zona como comúnmente se denomina.Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 40.
Rastreo en espiral
Consiste en realizar una búsqueda de indicios partiendo del punto crítico de la escena del crimen en forma circular y alejándose paulatinamente hacia fuera, formando una espiral. También se puede ejecutar en forma inversa, es decir de afuera hacia adentro. El procedimiento estándar es siempre en dirección a las agujas del reloj. Este tipo de búsqueda no ha resultado muy práctico debido a que no hay exactitud para determinar la
distancia en que se va abriendo el rastreador pese a que puede utilizar una cuerda que regule la distancia del alejamiento después de cada vuelta.
Rastreo dividiendo en cuadrantes
Este tipo de rastreo sirve para organizar la búsqueda sistemática de indicios por zonas.
Consiste en dividir el área en cuatro cuadrantes a los cuales se les asigna un número o letra y dentro de ellos se aplican otros métodos de rastreo (franjas, punto a punto, espiral, etc). Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 41
Rastreo en cuadrícula o rejilla
Similar al anterior; pero los cuadros pueden medir de uno a nueve metros cuadrados. Facilita rastreos muy minuciosos como los que requieren los eventos de explosión. Ver figura anterior
En el Código Procesal Penal, la inspección del escenario del crimen, se encuentra regulada en la siguiente normativa:
Artículo 185 Inspección y registro del lugar del hecho
"Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas por existir motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro.
Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a sus autores o partícipes.
El representante del Ministerio Público será el encargado de realizar la diligencia, salvo que se disponga lo contrario.
Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúe o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero."
Esta norma se origina como consecuencia de la aplicación de uno de los fines del procedimiento penal, que es el descubrimiento de la verdad real, mediante la búsqueda de la prueba que acredite o no la comisión de un hecho delictivo y de quiénes figuren como responsables de los hechos punibles cometidos. En este sentido le corresponde al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial ejecutar todas las diligencias que le permitan el esclarecimiento de los hechos investigados.
* Fijación de la evidencia
Para Arburola, A. (1992:32) la fijación del sitio del suceso es un conjunto de técnicas que permiten registrar todas las características, tanto generales como particulares de un lugar en donde se cometió un hecho presuntamente delictuoso.
Por otro lado Campos, F. (2002:35) sostiene con respecto a esta etapa, lo siguiente:
"Esta etapa permite determinar con exactitud la ubicación y estado de los indicios que son de interés para la investigación y que han sido encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la respectiva búsqueda. Además se facilita una eventual reconstrucción de hechos si en algún momento del proceso surge la necesidad de comprender la dinámica del hecho histórico, lo cual se podrá constatar con las precisas descripciones que deben contener los documentos respectivos. Si se combinan diversos tipos de fijación sobre la evidencia, la certeza probatoria que se pretenda establecer sobre la misma será mayor, ya que aquellos son complementarios. Localizados los indicios dentro del escenario del crimen, las formas más comunes y legalmente permitidas para ser fijados son la fotografía, el video, el plano y el acta policial o judicial."
Por su parte Badilla, J. (1999:35) con respecto a la fijación expone lo siguiente:
"La fijación es un proceso mediante el cual se registra mediante fotografías, planos, actas y demás operaciones científicas aconsejadas por la Policía científica, el estado de las cosas y personas en una escena materia de investigación policial. Mediante la fijación se garantiza, que pese al proceso y transformación a que se someterá la escena del crimen, se mantenga siempre establecido cuál fue el punto de partida del cual se derivaron las conclusiones generadas.
Técnicamente se conoce como fijación porque el objetivo es mantener registrado el estado de las cosas, de manera que, si se hacen posteriores alteraciones, se mantenga establecida y clara la forma en que se encontraban inicialmente como si no se hubiesen movido."
Hay varios tipos de fijación, los cuales se detallan a continuación:
Fijación fotográfica
Consiste en el registro fotográfico del estado de las cosas. Normalmente se realiza siguiendo una secuencia lógica que va de lo general a lo particular, y de lo particular al detalle. Es decir, se realizan tomas generales, normalmente panorámicas que ayuden a ubicar la escena en un contexto general. Luego se captan los objetos y su relación con el entorno, sus características generales, hasta llegar a las particulares.
Dentro de la fijación fotográfica, se ha incluido tradicionalmente, como parte de la técnica policial, tomas del público, previendo que puedan identificarse entre la multitud, personas relacionadas con los hechos o testigos.
Fijación escrita
Consiste en hacer un registro escrito de la forma en que se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspectos incluso de apreciación. El levantamiento de un acta con una descripción objetiva de lo que se aprecia en cuanto al hecho, las actuaciones que se realizan, por quien y ante quien está exigidas por la legislación (Artículo 136, siguientes y concordantes del C.P.P.) Técnicamente la confección de reportes en formularios previamente diseñados ha sido muy utilizada, pues disminuye omisiones en la información recopilada, siempre y cuando se mantengan ciertas formalidades, el uso de ellos es perfectamente válido en nuestro país.
Tal y como se indicó atrás, se pueden tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen en el proceso de la investigación. Estas sirven para la confección de informes, las declaraciones posteriores que deba dar el oficial y en general, para recordar detalles que orienten el camino por seguir en el proceso de investigación.
Fijación planimétrica
Otra forma de fijación es el registro mediante un plano del estado de las cosas. Éste complementa, sobre todo, la fotografía, pues agrega varios elementos importantes, entre ellos las dimensiones, trayectorias, disposición de los elementos y su relación. Este tipo de fijación es de gran importancia durante los procesos, pues aporta con gran objetividad la ubicación y disposición de los elementos que componen la escena. Durante una reconstrucción de hechos, el plano levantado es el punto de partida para verificar lo dicho por los testigos.
Fijación por video grabación
La tecnología ha permitido el uso de otras técnicas para lograr el objetivo que busca la fijación. El elemento visual, el movimiento y la narración se unen en uno solo con el video.
Actualmente, en Costa Rica, se ha convertido en un medio muy preciado por las autoridades judiciales. Sin embargo, es necesario hacer la observación de que hasta hace pocos años han establecido las técnicas de empleo.
Fijación en cinta magnetofónica
Técnicamente este tipo de fijación resulta más práctica que la toma de notas, pues retiene mucha más información. Las descripciones son más completas e incluso, apreciaciones muy particulares sobre los hechos y sus rastros son captadas en el momento, lo que ayuda al oficial a recordar detalles útiles para la preparación del caso, los informes o sus declaraciones posteriores ante los tribunales.
FIJACIÓN INICIAL
Esta fase consiste en hacer constar el estado de las cosas en el momento de iniciar el procesamiento de la escena del crimen. La fijación inicial se debe realizar (en la medida de lo posible) sin mostrar objetos extraños a la escena. Es decir, sin que aparezcan oficiales de policía, público, periodistas u objetos ajenos. Normalmente, el tipo de fijación utilizada en esta fase es la fotográfica, las cintas magnetofónicas y la escrita. Esta fijación se realiza conforme se aproxima a la escena del crimen, previendo que en la incursión se puedan alterar en forma accidental o/ e irremediable algunos elementos.
Conviene iniciarse al hacer la inspección preliminar, pues es de los primeros momentos en que se acomete en la zona. El oficial encargado de realizar la inspección preliminar, puede tomar nota o grabar sus apreciaciones mientras se hace acompañar de otro que tome las fotografías o haga unas tomas en video.
SEÑALIZACIÓN- FIJADO
Una vez localizado cada indicio, se inicia el proceso para registrarlo. Para eso debe asignársele un número que lo acompañará durante todo el proceso. Este número se anota en una tarjeta de cartulina de aproximadamente trece centímetros de ancho por ocho de alto que usualmente lleva la leyenda "INDICIO N°" o "EVIDENCIA N°" También es posible encontrarla en la leyenda "OBJETO N°" las cuales se utilizan sobre todo para marcar los objetos de los cuales se realizan levantamientos de huellas. Con este número y con indicaciones para resaltar su presencia, tales como flechas, banderolas, siluetas u otras marcas realizadas con tiza, crayón, marcador o cinta adhesiva de color, nuevamente se fijan con fotografía y vídeo, y se dejan plasmados en el croquis y por escrito.
La señalización adicional para resaltar la presencia y posición de los objetos a la que se hace mención, conviene que permanezca en la escena por el tiempo que sea necesario, pues sirve para orientar a investigadores, y autoridades que requieran analizar la escena del crimen posterior a su levantamiento. Estas marcas confirman la ubicación de algunos elementos en caso de reconstrucción.
En algunos países se acostumbra dejar marcada la silueta en el sitio donde se encontraba la víctima utilizando cinta "masking tape". Dentro de estos elementos se encuentran unas flechas de madera pintadas de color blanco con bordes negros. Algunas se fabrican con un forro de melanina donde con marcadores de agua se hacen anotaciones para ilustrar mejor la fotografía.
Los lofoscopistas también utilizan flechas similares pero minúsculas que no miden más de treinta y cinco milímetros de largo por ocho o diez milímetros de ancho, para numerar cada una de las huellas. Estas flechas son autoadhesivas lo que facilita su aplicación. Se recomienda que al aplicar la cinta de levantamiento sobre la huella, se haga también sobre esta flecha para que se adhiera de manera que la flecha numerada acompañe a la huella en la tarjeta. Esto contribuye a disminuir el margen de error en la numeración de huellas.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 38.
Con respecto a los anteriores tipos de fijación, resulta de mucha importancia exponer los puntos de vista de Campos, F. (2002:35), los cuales a continuación se detallan:
En relación con la fijación por medio de video, considero importante mencionar que podría derivarse algún conflicto si no se documenta claramente mediante actas de cronología de la manipulación y edición que de la filmación original (casette) realicen los investigadores.
El soporte físico de la filmación, es en sí mismo también una evidencia, por lo que debe ser manipulado correctamente como cualquier otra prueba.
Todo deber` quedar registrado expresa y ampliamente en la correspondiente acta, porque a través de la edición cabe la posibilidad de cercenar en forma maliciosa o accidental, hechos que eventualmente comprometan una investigación y que son de importancia para la trasparencia del proceso. A través de las actas se podrá corroborar la puridad de los procedimientos y de todos los criterios técnicos que se siguieron en la edición final del video filmación, lo mismo que el nombre de las personas que participaron en tal diligencia.
Además, las partes tienen con dicha constatación la posibilidad de establecer algún cuestionamiento sobre la administración del escenario del delito, como por ejemplo, que en el video original se evidencie que el lugar del crimen no está acordonado debidamente, y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la investigación.
Idéntico cuestionamiento pueden extenderse a la fijación fotográfica, por lo que debe quedar claramente detallada la totalidad de la secuencia fotográfica (el día, la hora, el lugar, etc., en que fueron hechas las imágenes), para evitar así cualquier cuestionamiento acerca de la veracidad de las mismas. Concluye el citado autor que esta fase que se analiza, es sumamente importante, para el momento en que se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la posibilidad de desvirtuar una investigación o un testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo sobre dicha prueba; sin embargo esta etapa puede ser de gran valía si todo coincide plenamente, para así resaltar la credibilidad o confianza sobre la prueba que interese.
En el numeral 186 del Código Procesal Penal, se regula la fijación, en los siguientes términos:
Artículo 186.- Acta
"De la diligencia de inspección y registro, se levantará un acta que describirá, detalladamente, el estado de las cosas y las personas y, cuando sea posible, se recogerán
o se conservarán los elementos probatorios útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales o si estos desaparecieron o fueron alterados, el encargado de la diligencia describirá el estado existente y, en lo posible, verificará el anterior. En caso de desaparición o alteración, averiguará y hará constar el modo, el tiempo y la causa que la provocó."
La prueba documental (acta) es muy importante para determinar la técnica que se utilizó en la etapa de recolección, fijación y embalaje e identificarse si hubo o no algún vicio o irregularidad, de manera que se tenga la posibilidad de cuestionar la cadena de custodia de la prueba. Además dicha acta acreditará la identidad, cantidad y calidad del indicio material recolectado en el sitio del suceso y que es el mismo que se incorporó como prueba ante las autoridades judiciales.
* Recolección de los indicios
Para Arburola, A. (1992:45) esta técnica tiene aplicación práctica después que el sitio del suceso ha sido estudiado y fijado. Posteriormente de realizar un examen meticuloso y una selección previa de todos los indicios, se procede al levantamiento utilizando las técnicas que correspondan, se embalan y se etiquetan enviándose al Laboratorio de criminalística.
Según Badilla, J. (1999:41) los métodos de recolección de indicios están dados según las características de cada uno, pero hay aspectos generales que comparten todos los indicios.
Los instrumentos para cada uno de los indicios son determinados por el respectivo laboratorio que siguiendo las recomendaciones criminalísticas tradicionales y su propia experiencia, definen éstos, así como el procedimiento por seguir.
Por otro lado Campos, F. (2002:37) indica que debe tenerse en cuenta que para cada evidencia hay una técnica científica específica, que evita la destrucción o alteración del indicio y que por ende resguarda la confianza en la información que del mismo desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnicas y saber en qué momento deben aplicarse
es fundamental frente a cualquier investigación policial, ya que se pretende reconstruir un hecho sucedido con anterioridad, con el fin de determinar una eventual responsabilidad de carácter penal. Es importante mencionar que la construcción de la cadena de custodia no se limita a los indicios probatorios recopilados en el propio escenario del delito comprendido éste en estricto sentido, sino que la recolección también debe ser controlada en relación con aquellos que sean decomisados al propio imputado, cuando los porte consigo, o igualmente, cuando se trata de muestras o fluidos tomados directamente del cuerpo del mismo imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como elementos pilosos, sangre y semen.
Por otra parte, los elementos indiciarios ya recolectados, deben ser clasificados e individualizados cuidadosamente, así como inventariados científicamente, ya que de esta manera hay un control sobre cada uno de ellos por separado y se evita que se confundan entre sí, adquiriendo con este procedimiento mayor credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación con el hecho que se pretende probar.
En relación con la anterior posición del citado autor, es importante señalar que la recolección de prueba en el imputado es un acto coactivo porque es objeto de prueba y además se disponen de dos medios de prueba para la recolección como lo son la inspección corporal y la requisa.
* Embalaje de la evidencia
Para Badilla, J. (1999:41) e l embalaje procura garantizar o asegurar que e l indicio no sea objeto de sustituciones (intencionadas o accidentales). Por esa razón, además de un empaque que garantice la integridad del indicio, se agregan el sellado y el etiquetado. El sellado garantiza, o por lo menos aumenta la probabilidad, de detectar el acceso al indicio, de personas ajenas a su manejo. Se requiere que éste deje marcas cuando es removido, es decir, que no sea fácil de quitar y colocar de nuevo sin que se refleje esta acción. Para esos efectos también es conveniente anotar sobre él y parte del contenedor, las iniciales o nombre del recolector, fecha u otros datos. En la práctica, cada vez que un indicio debe ser examinado, los sellos son rotos y se hace constancia de esto en un documento. Podría ser quizás más efectivo, nunca romper los sellos, sino proceder a la apertura del contenedor por otro sitio y una vez finalizado el estudio, introducirlo por allí y colocar un nuevo sello en ese sector con los datos de quien realizó su manejo. El etiquetado pretende garantizar la identificación del indicio, de manera que se tenga certeza de que no corresponde a otro. Hay diversos tipos de etiquetas, pero, en general, se puede decir que algunas destacan su naturaleza de indicio, "Cuidado evidencia policial" "Peligro arma de fuego cargada", etc. y otras lo identifican cadena de custodia, "Evidencia Policial No.", etc.
Por otro lado Arburola, A. (1992:46) señala que el embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección del indicio.
En el manual de recolección de indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica, (2004:3) se encuentran algunos aspectos de importancia de la temática en estudio, los cuales se exponen a continuación:
"Criminalísticamente se entiende por embalaje "la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar, proteger y preservar un indicio, dentro del algún recipiente protector". El fin primordial del embalaje es individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio material y una vez que se procedió a su respectivo levantamiento se protege en recipiente adecuado para evitar algún tipo de contaminación o alteración, de manera que los resultados que se obtengan de los mismos no puedan ser objeto de algún tipo de cuestionamiento."
El embalaje presenta la siguiente estructura:
a) Embalaje interno: tiene como objetivo que el indicio material no sea objeto de algún tipo de contaminación, pérdida, alteración de sus características las cuales van a ser objeto de análisis pericial.
b) Embalaje externo: se le denomina embalaje final el cual debe estar sellado o lacrado para que constituya una garantía de la integridad legal de la evidencia física (indicio).Ver figura adjunta
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4.
Otro aspecto de gran importancia en el embalaje, es que debe adherirse al mismo por medio del uso de cinta adhesiva o un cordón de manila (con nudos atados en forma segura para evitar su fácil remoción) cuando el tamaño del indicio resulta incómodo, la llamadaboleta de cadena de custodia, en donde debe quedar consignado el nombre y la firma de cada uno de los que tuvieron contacto (en los distintos procedimientos) con el indicio material, además la hora, fecha, el número único, nombre del despacho judicial, así como una descripción breve de la evidencia física. Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 10.
Por otra parte debe tenerse presente que cada boleta de cadena de custodia debe ir adherida en forma separada en cada uno de los indicios recolectados en el sitio del suceso.
c) Lacrado o sellado: es la operación de sellado del embalaje externo. Es importante el uso de una cinta adhesiva de manera que se pueda realizar escritura sobre la misma.
La cinta debe ser colocada en cada una de las aberturas del recipiente, sea caja, bolsa, sobre, entre otros.
En la cinta que se hace mención, se escribe el nombre de la persona que se encargó de realizar el levantamiento del indicio material. Es importante que la escritura abarque tanto la cinta como la estructura del recipiente protector y demás para efectos de seguridad que el empaque no sea violentado, se debe colocar un trozo de cinta adhesiva transparente como medio de protección de la mencionada escritura.
d) Etiquetado: por medio de este procedimiento se logra identificar e individualizar
el indicio material.
e) Bolsas de evidencia: son bolsas plásticas con cadena de custodia impresa.
Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4.
Finalmente Campos, F. (2002:40) considera que el embalaje tiene como fin primordial:
"Individualizar y garantizar la integridad sustancial del elemento probatorio, motivo por el cual debe ser de tal calidad que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación natural de la cual es objeto, o bien por las condiciones de temperatura y humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del contenido. También, el embalaje tiene como objetivo evitar que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido. El embalaje está integrado por el empaque, el sellado y el etiquetado. En consecuencia, cualquiera de los tres que sea inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del embalaje y la confianza absoluta que se requiere, pudiendo afectarse la identidad del indicio que se protege."
Este procedimiento de embalaje, se encuentra regulado en el numeral 9 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) que dice:
"El Organismo dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés en la investigación, por medio de memorias, informes, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales como fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos, etc. Los elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de garantizar la veracidad de los que hacen constar, por medio de una razón que indique lugar, día, hora y circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o funcionarios responsable de su obtención y debidamente sellada. En casos especiales, serán además asegurados con lacre."
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