La Cadena de custodia de la prueba y el control científico para su legalidad y eficacia (página 5)
Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO
El procedimiento que se describe en la anterior norma es el de cadena de custodia de la prueba que se aplica en sede policial, sin embargo su aplicación debería ser obligatoria en sede judicial, con la finalidad de resguardar la veracidad de la evidencia física y así verificar el "rastro legal" en las diversas dependencias por donde la evidencia física ha sido manipulada y trasladada, por medio de las razones de recibido con indicación de lugar, día, hora y año, así como su naturaleza, peso y cantidad. Lo anterior evitará algún tipo de cuestionamiento en la ejecución de la cadena de custodia de la prueba, en consecuencia la garantía de legitimidad será fehaciente.
f) Transporte y entrega de la evidencia
Badilla, J. (1999:42) considera que el trasporte corresponde al traslado del indicio del sitio de hallazgo hasta su destino.
"Para esos efectos debe tomarse en consideración los mismos peligros señalados durante la recolección. Se incluye el ambiente, temperatura, presión, movimiento, etc. Se agrega la duración, que en muchas ocasiones debido a su extensión produce la destrucción del indicio. Por ejemplo, los cuerpos son trasladados durante muchas horas en vehículos no apropiados y cambian su naturaleza al entrar en estado de putrefacción. La entrega controlada se inicia desde el momento en que el recolector se desprende por primera vez del indicio y lo deja en custodia de otra persona. Para garantizar que el mismo no sea sustituido y que, pese a entrar debidamente empacado y sellado, su posesión ha sido controlada, deben de anotarse en un registro donde conste el personal que lo ha custodiado o haya tenido contacto con él. Para lo anterior, se usa algunas veces la etiqueta de cadena de custodia(Ver figura adjunta) donde se anotan los datos de quien la entrega y la recibe, con fecha y hora."
* Análisis pericial
Todos aquellos indicios materiales encontrados en el lugar de los hechos que requieran de interpretación pericial-probatoria para el descubrimiento de la verdad procesal, son enviados al Laboratorio.
básicamente el Manual de recolección de Indicios del Departamento Forense Indicios de OIJ, como se manifestó supra, únicamente ofrece los pasos a seguir, sobre la base de ciertos artículos del Código Procesal Penal costarricense y alguna doctrina, que se usa como ejemplo, de cómo hacer respetar ciertos reglamentos de los procedimientos, que aquí analizamos.
Igual que en otros manuales que estudiamos, hay mucha ambigüedad y descoordinación en el material, que hay que tomar como reglamento, no guarda la formalidad apropiada, para responsabilizar, ni al Ministerio Público, ni a los tribunales, ni a la policía judicial, y menos a los demás cuerpos policiales, que existen en este país.
Hay que analizar el aparente hecho de que en la indagación judicial los sujetos intervinientes en el manejo de la evidencia no quieran respetar en forma dolosa o imprudente los procedimientos técnicos determinados, encontraremos, entonces, ante una actividad procesal defectuosa (arts. 175 y ss. Código Procesal Penal, cuya consecuencia procesal inmediata sería la transformación de esas evidencias probatorias en prueba ilícita o espuria por la existencia de un defecto absoluto.
II.-12-. No hay un control estricto.
Este vicio no requiere de la censura antepuesta y puede ser alegada válidamente en cualquier momento, por tratarse de una lesión a la garantía constitucional del imputado como lo es el principio constitucional del Debido Proceso, que bajo el supuesto de ser irrespetado en cualquier momento del proceso y no advertido debidamente, estaría aún inclusive sujeto al control por la vía del recurso de casación ya que es insubsanable.
En Costa Rica, las instancias judiciales, no le han brindado la sobresaliente relevancia al control y procedimiento científico que se le debe dar a la evidencia recopilada durante la indagación y que es presentada ulteriormente en un proceso, excluyéndose en muchos casos que no basta el testimonio de alguna persona para garantizar el respeto procesal y científico en el manejo de la evidencia, sino que resulta necesario analizar con detenimiento el registro documental de la existencia de una custodia clara que determine el iter; segando por los indicios en el desarrollo del proceso, desde el momento en que son localizados en el contexto del crimen u otro lugar relacionado con el hecho, hasta que son presentados en un eventual juicio.
La Policía Judicial, bajo la "fiscalización" del Ministerio Público, es el ente encargado del procesamiento material y técnico-científico del sitio donde se verificó el hecho delictivo, su labor consiste específicamente en la búsqueda y la conservación de los elementos de interés probatorio.
La contribución de los Fiscales del Ministerio Público en el lugar del crimen, consiste en fiscalizar la autenticidad de los procedimientos técnicos utilizados por la policía judicial en la recolección y administración de la evidencia, pero esto no significa que tengan a su cargo el levantamiento material de los mismos, que corresponde a la policía judicial.
Hay muchas fallas en la dirección de los Fiscales y que se debe al monstruoso trabajo que llevan a cabo los Fiscales y sus auxiliares, por la demanda de servicios en este sentido, y que todo el Cuerpo de la Fiscalía General, no da abasto para cumplir con todo el trabajo que hay; pero también es cierto que no hay una institución avocada al control científico y bien administrado de la prueba, hace falta legislar al respecto y preparar personal para dicho trabajo, que tiene demasiada relevancia dentro del proceso central, que conlleva demasiada responsabilidad.
Esta atribución de los oficiales o policías del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se deriva del artículo 283 del CPP y de los numerales 3; 4 incisos 2), 4), 5); 5 y 9 de la Ley Orgánica del OIJ. De la misma manera, en la Circular No. 17-98 impartida por la Fiscalía General de la República y denominada "Instrucciones para la Aplicación de la Dirección Funcional", concretamente en el artículo 24, se estipula obligatoriamente que el OIJ es quien estará a cargo de "la fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y transporte ", de las evidencias recolectadas.
Lo anterior, comprende una directriz administrativa de relevancia jurídica para la policía judicial, siendo la complexión de la cadena de custodia de la realidad una ordenanza funcional de tipo imperioso y no potestativo. Y no es potestativo, porque no se origina en una estructura normativa, emanada del Órgano productor de leyes, de tal forma, que la ordenanza para que el OIJ, realice, estas actividades jurídicas, no son formales.
II.-13-.No hay sanciones en la realidad, por mal manipuleo.
En el sistema penal costarricense se contemplan estipuladas como delictivas y con una sanción privativa de libertad, aquellas acciones que violen -con dolo o culpa- la custodia de cosas destinadas a servir de medios probatorios, no obstante lo anterior, en la práctica es una acción típica poco recurrida por los Fiscales encargados de ejercer la acción penal, sin que ello signifique que en la práctica no se sepa que se presenten situaciones irregulares dentro de los diversos procesos penales que ameritan una investigación en ese sentido.
La jurisprudencia de la Sala de casación penal de nuestro país, ha establecido desde hace mucho tiempo la necesidad e importancia de resguardar la pureza de la evidencia en el procedimiento, pero es hasta el año de 1992 -con el divulgado Voto 368-F- de las 8:55 horas del 14 de agosto- que dicha cámara de jueces desarrolló con mayor precisión y amplitud el tema de la cadena de custodia de la prueba, estableciéndose a partir de dicha resolución muy claramente las fases que debían de respetarse en la manipulación del material probatorio.
No obstante, y pese a que se sabe que ha habido actos que violan la Cadena de Custodia de la Prueba, o Evidencia, no se han tomado las medidas formales, para evitarlo y para constituir un órgano especializado, con los profesionales necesarios y responsables de esta actividad.
II.-14-.Recolección de los indicios:
Esta fase, requiere mucha atención, porque adquieren preeminencia la capacitación y los conocimientos técnicos de las personas encargadas de recolectar indicios, ya que de la profesionalidad y cuidado con que se actúe dependen las posibilidades de alteración de la misma, de tal forma que hará falta un control estricto sistémico y administrativo.
De tal manera que para cada evidencia debe de haber una técnica científica específica que evita la destrucción o alteración del indicio y que por ende así se resguarda la confianza en la información que del mismo desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnica y saber en qué momento deben aplicarse es fundamental en cualquier investigación policial, ya que se pretende reconstruir un hecho social sucedido con anterioridad con el fin de determinar una eventual responsabilidad de carácter penal. De igual manera, existe un Laboratorio Forense especializado para el análisis de cada tipo de evidencia, que es responsable de dar expreso detalle de las condiciones y el estado en que se reciben los indicios levantados, razón por la cual es relevante poner exclusiva vigilancia a esta descripción, porque eventualmente ahí se podrían dilucidar vicios en la técnica de búsqueda de los indicios que afecten la validez probatoria de los mismos.
Entiéndase que la construcción de la cadena de custodia no se limita a los indicios recopilados en el escenario del delito -comprendido en estricto sentido-, sino que también la recolección debe ser vigilada, contar con un control estricto, en relación con indicios que se decomisen en otros lugares, como por ejemplo al propio imputado cuando los porte consigo también cuando se trata de muestras o fluido emanados directamente del cuerpo del propio imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como elementos pilosos, sangre o semen.
II.-15-.Realizar inventario de las evidencias.
Tales indicios ya recolectados deben ser clasificados e individualizados esmeradamente, es decir inventariados científicamente, ya que de esta manera no sólo se controla cada uno por separado sino que también se evita que se confundan entre sí, obteniendo mayor credibilidad y confianza cuando se valoren en relación con el objeto que se pretende probar.
Como epílogo a la recolección de los indicios, se entiende que no existe norma legal alguna que la legitime; se habla aquí, concretamente a la llamada "prueba de campo" que se realiza en la mayoría de los decomiso de supuesta droga con el fin de determinar con anticipación, si se trata o no de un psicotrópico.
Además de ilegítima, debe tomarse en cuenta que casi siempre -por la naturaleza de lo decomisado, por ejemplo- la supuesta droga viene dentro de resistentes envoltorios que son destruidos -o alterados- sin el debido cuidado con el fin de realizar la mencionada prueba de campo, empaques estos que íntegros podrían resultar de importancia para la investigación.
Hay que tomar encuenta también, que toda técnica científica utilizada en la investigación debe ajustarse a lo que la Ley Formal autoriza, pero en el caso de la prueba de campo no hay norma legal expresa o tácita que legitime a las autoridades de investigación a manipular o intervenir los indicios materiales una vez localizados y menos de esa manera, razón por la cual me parece que la posición de la jurisprudencia en relación con esta técnica es desatinada desprotegiendo lo puro de éste tipo de indicio y avalando una práctica imprudente.
Entonces se debe entender que desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia resulta difícilmente admisible dicha excepción, pues la misma se basa en simples conjeturas o hipótesis, esto es, en lo que pudo haber pasado pero que no pasó en la realidad; todas estas acciones hay que tomarlas en cuenta, para proponer reformas adecuadas y pertinentes, ya que hace falta la formalidad jurídica en todo esto.
La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada sobre la base de datos que resulten plenamente acreditados y obtenidos de forma lícita, y la excepción del descubrimiento inevitable autoriza la utilización y aprovechamiento probatorio de elementos probatorios obtenidos con violación de derechos fundamentales sobre la base de que pudieron obtenerse de forma lícita, pero que en la realidad se alcanzaron vulnerando derechos fundamentales; y eso en Costa Rica, no está contemplado en ninguna ley procesal penal, ni de ningún otro tipo en el Ordenamiento Jurídico nacional.
Como se menciona arriba, en la comparación de derechos sabemos que en algunos estados de Estados Unidos, se permite este tipo de procedimientos, con el objetivo de llegar a una verdad, que será avalada por un tribunal, específicamente un Juez, pero esto convierte la prueba en espuria, y como dijimos, es una prueba viciada, y no servirá en el proceso penal costarricense. La Cadena de Custodia de la Prueba, puede prestarse para múltiples manipuleos y vicios, que deteriorarían, muchos institutos fundamentales, para que se produzca el Debido Proceso.
La forma de evitar estos males en los procedimientos, es instaurar un sistema organizado y administrativo de corte científico, donde haya control instituido y que solamente los capacitados profesionalmente, puedan ser responsables y obligados, de administrar la Cadena de Custodia de la Prueba, o evidencia.
II.-16-. Teoría del delito:
Para orientar mejor la idea de todos los requisitos que se deben cumplir con lo predispuesto en el Ordenamiento Jurídico respecto a la Cadena de Custodia de la Prueba, es relevante analizar el significado de la teoría del delito, para que todo este trabajo encaje y tenga su alcance de la idea fundamental de la teoría establecida en esta investigación, y determinar si la hipótesis está resuelta o no en forma consistente, hermenéutica y sistémicamente, de la misma averiguación que se ha realizado.
El Discernimiento epistemológico del Derecho Penal debería maniobrar como impedimento de corrientes violentas e incoherentes, incluso ideológicas, del cuerpo de policía, para evitar que aneguen al sistema de derecho, que ha tenido una evolución a través de la historia humana, para bienestar de las sociedades diversas del mundo.
Sin embargo, como las corrientes prácticas, del estado de policía se hallan en un nivel superior respecto del plano del estado de Derecho, éste permanece constantemente amenazado por el volumen de esos afluentes que proceden y se originan en los cuerpos policiales que tiende a sobrepasar los límites que tiene un sistema estructurado para ciertas funciones, que son delicadas, por sus efectos jurídicos y el grado de objetividad formal, que deberían cumplir y hacer cumplir.
No se puede dejar de lado, que el Derecho no nace de un azar, a la deriva de la ciencia y sin la colaboración e integridad de otras disciplinas científicas, necesarias y de igual relevancia, que el mismo Derecho. De tal forma que debemos entender que el Derecho como un sistema jurídico que ha evolucionado en la historia, tiene como función evitar el desnivel, que puede desbordar esos flujos peligrosos, pero al mismo tiempo, el Derecho está llamado a impedir los exabruptos que pueden surgir de esos afluentes tan enorme que provoque una explosión inadecuada e imprecisa; y eso se produce, constantemente en el descontrol de la Cadena de Custodia de la Prueba.
Para ello el Derecho debe operar selectivamente, destilando únicamente los actos que no estén contaminados, viciados y que no presenten peligro para los niveles del Debido Proceso, que espera únicamente los movimientos técnicos, que forman parte de un grupo de procedimientos, sin manipuleo, ni intromisiones deliberadas, que pueden estropear el proceso completo, de tal forma que únicamente el Derecho, como instrumento de un intervencionismo apropiado y eficaz del Estado puede contener las influencias negativas, para depurar los procedimientos y mantener limpio el proceso general penal.
Esta metáfora, que significa que no se debe permitir la turbulencia, el vicio, la ilicitud en la Cadena de Custodia de la Prueba, debe ser válido para todo el sistema judicial, poniendo en práctica un complejo sistema de compuertas, que impidan el derrumbe de la principal contención, que es el sistema legal, el Derecho en sí y toda la legislación, que ha nacido para darle alma a ese sistema.
Para el caso de que se produjera esta amenaza, que el Derecho disponga de otras posibilidades y alternativas, que reaseguren el sistema completo. De tal forma que, si el poder punitivo ejerce su violencia selectivamente, la del impedimento reductor que debe oponerle el Derecho penal también deba ser selectiva, sólida, efectiva, organizada y científica. Eso permitirá control de buena administración organizada.
Esta predisposición del Derecho penal debe ser de signo opuesto a la del poder punitivo, pues desde la perspectiva de éste debe configurar una elección de elementos, que no ensucien, que no vicien, ni una sola parte de los procedimientos, ni del proceso general. En principio debe enfrentarse acciones y movimientos que quieran sobresaltar los límites del Sistema de Derecho, como poder punitivo habilitado por las leyes con función punitiva latente o eventualmente latente, al que debe oponer toda su resistencia.
Sin perder de vista este poder punitivo que facultan al Ordenamiento Jurídico con función punitiva manifiesta, que es menos irracional y que presiona para traspasar los límites de los cuales debemos tener cuidado, el Derecho no puede limitarlo completamente, aunque deba agotar sus esfuerzos para dejarlo funcionar solo cuando haya tenido el control organizado de los diversas circunstancias procesales decidiendo su aprobación y valoración en un momento preciso, para lograr tener una buena decisión con la sentencia y en ellos haya probado legalmente que se da el supuesto en que la racionalidad del poder esta menos comprometida.
En este proceso o itinerario del poder punitivo a través del juego de limitaciones penales, coinciden la estructura del Derecho Penal con la del Derecho Procesal penal, para hacer que las mismas solo puedan ser soslayadas por el poder punitivo que presente menores características de irracionalidad.
Toda esta visión conducirá a que haya prudencia en la instauración de un nuevo sistema, no solo policial, sino también del Ministerio Público, que es el supuesto rector de toda esta actividad, tan fundamental para el proceso penal y que depende en gran medida de la Cadena de Custodia y control, administración científica de la prueba, o evidencia; que está en manos y en la visión técnica, que debería ser profesional, de la policía judicial, o del Ministerio Público.
II.-17-. Debe haber limitaciones selectivas.
En el momento de llegar al proceso, en donde se debe demostrar, que lo que se dice es la verdad, hace falta convencer al Juez o Tribunal y es entonces cuando se llega a la criminalización secundaria formal de una persona, quien se supone ha cometido un hecho delictivo, (en términos sociológicos), pero en términos jurídico-penales esto presupone dos grandes divisiones de limitaciones selectivas:
(a) un primer orden de estas sirve para verificar si están dados los presupuestos que se requieren en la agenda judicial una respuesta que habilita el ejercicio del poder punitivo; significa que todos los procedimientos de la prueba, estén organizadamente en el orden que indica la normativa de proceso penal; y
(b) dados esos presupuestos, un segundo sistema pregunta cómo debe responder la agencia jurídica (la Policía; el Ministerio Público) a ese requerimiento, y a la vez todo el sistema jurídico. Al primer sistema se lo denomina usualmente teoría del delito; que es donde caben todos los procedimientos de la Cadena de Custodia de la Prueba o evidencia, y la segundo teoría de la pena, que cabe entender más precisamente como teoría de la responsabilidad penal o punitiva de la agencia jurídica.
Cabe un análisis de la teoría del delito, partiendo de la muy general aproximación que lo entiende como una acción típica, antijurídica y culpable. Se dice que esta es una definición formal a la que se oponen definiciones materiales y hasta se toma partido por una u otras.
Extrañamente, por la carencia de una normativa específica para organizar científicamente la Cadena de Custodia de la prueba o evidencia, es que se hace un llamado de atención, para que se instaure un instituto específico al respecto y que llene ese vacío normativo, sobre dicho sistema, para evitar múltiples conflictos, que pueden surgir de los yerros y dificultades, que presenta el actual sistema.
No parece tratarse de una distinción fecunda, pues en definitiva lo que se descubre en el fondo son conceptos diversos, que se originan de los particulares intereses de cada disciplina o de cada sector especializado y que, en la medida en que integren un saber racional, no deben ser incompatibles; esta integridad, es lo que propondría la idea de organizar administrativamente y científicamente un sistema mejor concebido jurídicamente.
Como lo dice Zaffaroni Argentina 2002, "La denominada definición jurídico-penal de delito es tan material como las restantes y no debe ignorar que (a) desde lo sociológico, delito es un adjetivo en ropas de sustantivo, que produce los efectos de su atuendo; (b) desde lo político, es lo que el poder adjetiva como tal y sus agendas ejecutivas usan para seleccionar a algunas personas respecto de las que se sustantiviza; (c) pero desde el poder jurídico es lo que mínimamente debe declararse probado a medias en un procesamiento y plenamente en una sentencia, para que las agencias judiciales puedan hallarse ante la eventual responsabilidad de habilitar la continuación de una cierta forma y medida de poder punitivo.
La teoría del delito, como sistema de filtros que permiten abrir sucesivos interrogantes acerca de una respuesta habilitante de poder punitivo por parte de las agencias jurídicas, constituye la más importante concreción de la función del derecho penal en cuanto al poder punitivo (negativo o represivo) habilitado por las leyes penales manifiestas. Por ello, la elaboración dogmático-jurídica ha alcanzado en este punto su desarrollo más fino, quizá a veces sobredimensionado en relación al resto del derecho penal. El fenómeno se explica mas cercanamente porque su elaboración en la modalidad actual comenzó en el siglo XIX, con autores que presuponían la existencia de un Estado racional (de un legislador racional) y que ni siquiera planteaban la subsistencia del estado de policía bajo múltiples caratulas (como Binding, Merkel y los hegelianos)3, siendo natural que dedicasen su esfuerzo a perfeccionar los requisitos de operatividad de un poder que consideraban siempre o en sustancia racional. Favoreció mucho su desarrollo la función pragmática que se le atribuyo, consistente en clasificar de modo razonable los caracteres para ofrecer un modelo de análisis que facilite el entrenamiento (enseñanza del derecho) y el ejercicio de la actividad jurídica (decisión de casos). La función pragmática (enseñanza y decisión) potencio el desarrollo teórico del delito, porque ella misma cobro particular importancia cuando la tarea fue encomendada a agencias burocratizadas y verticalizadas, a las que se accedía después de un largo entrenamiento académico 4, y que eran propias de un estado legal de derecho, pero no de un estado constitucional de derecho, pues no ejercían el control de constitucionalidad de las leyes ni entrenaban para ello5. El privilegio de la función pragmática de la teoría del delito favoreció el desarrollo de las sistemáticas clasificatorias, es decir, que acentuaban la distinción y combinación de caracteres y elementos, pero sin derivar la sistemática de una teoría de la pena o del derecho penal a la que fuese funcional, manteniendo una vaga teoría disuasiva (preventiva) de la pena, solo para sostener la función motivadora de las normas y construir un discurso jurídico penal (un derecho penal) que le asignase al poder punitivo una función supuestamente tutelar que lo legitimase6. (ZAFFARONI Raúl Eugenio, "Derecho Penal Parte General," SOCIEDAD ANONIMA EDITORA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Argentina, 2002, pp. 372 ss.).
Raúl Eugenio Zaffaroni ha sido Profesor Titular y Director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Buenos Aires Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales Dr. h. c. por la Universidade do Estado do Rio do Janeiro Vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal; y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Argentina. (Nota del autor de la tesis, Costa Rica, agosto 2014).
II.-18-. Necesidad de un sistema…
El Doctor Zaffaroni considera que 1. "Dentro de! esquema tradicional de legitimación del poder punitivo se puso en duda y se negó la necesidad de un sistema, con distintos argumentos y finalidades7. En este aspecto se confundieron las críticas al método dogmatico con las dirigidas solo contra algunas construcciones del sistema del delito dentro del derecho penal. Las objeciones a la dogmatica jurídica, en especial en el derecho penal y, en particular, en la teoría del delito, fundada en que esta no ha cumplido sus promesas de proveer seguridad y previsibilidad en las decisiones L tiene mucha mayor consistencia y vigencia que las restantes, puesto que en buena medida puede afirmarse que (a) la dogmatica facilito la racionalización del poder punitivo y no cuestionó su función, como también que (b) la pluralidad de teorías que admite en su seno permite sostener soluciones dispares y, por ende, proceder en forma arbitraria. Además, como se ha dicho, el mito del legislador racional '6 le resto fuerza cuestionadora e impulso su función legitimamente de mera racionalización. Estas objeciones no pueden obviarse fácilmente y, por ello, se hace necesario responder a un interrogante fundamental a su respecto: cube preguntar si una metodología que ha permitido la racionalización del poder punitivo puede ser útil para su contención, a la hora de replantear el derecho penal liberal desde una teoría agnóstica de la pena.
4. El desarrollo conceptual de la teoría del delito, especialmente en lengua alemana, constituye un esfuerzo de razonamiento y búsqueda muy particular en el campo jurídico. Muestra casi todas las posibilidades de construcción sistemática y sus fundamentos filosóficos. Rechazar esa experiencia, con el consiguiente esfuerzo intelectual y el entrenamiento secular que implica, cuando se intenta reprender la tarea constructiva de un derecho penal exclusivamente reductor del poder punitivo, no solo importaría un dispendio omnipotente condenado al fracaso, sino que llevaría a plantear insensateces intuicionistas condenables por vía del absurdo. El derecho penal reductor, construido sin el auxilio de la metodología de la dogmatica jurídico-penal, quedaría convertido en un discurso político jurídicamente hueco. Si se entiende que la tarea del derecho penal es de contención y filtro de la irracionalidad y la violencia, las compuertas del dique penal deben funcionar inteligentemente. No se trata de que pase cualquier agua ni en cualquier forma, sino que su cantidad, calidad y forma de paso deben ser predeterminadas. El poder punitivo es un hecho político de fuerza irracional, y el derecho penal debe ceder solo a la parte de este que menos comprometa la racionalidad: la selección penal debe ser racional para compensar, hasta donde pueda, la violencia selectiva del poder punitivo. De dos selecciones irracionales solo podría resultar la suma o la potenciación de sus irracionalidades. Las compuertas no pueden operar esta selección inteligente si no se combinan en forma de sistema, entendido (ante la equivocidad contemporánea del vocablo) en su significado kantiano, o sea, como la unidad de diversos conocimientos bajo una idea, en forma que a priori se reconozca el ámbito de sus componentes y los lugares de las partes.
5. Para ello es necesario reconocer que si bien es verdad que la sistemática del delito puede construirse solo como un instrumento clasificatorio o pragmático, que renuncia a toda indagación de su funcionalidad respecto del poder punitivo, con lo que queda en un puro análisis de la ley que se desentiende de la formación en el marco del estado y del poder, no es menos cierto que también tiene capacidad para asumir y remarcar en forma manifiesta esta funcionalidad y, por ende, para construir un sistema en atención a ella. Una sistemática del delito que opta por la primera alternativa, esto es, desentendida de su funcionalidad para el poder, solo es una teoría a medias, que tiende al aislamiento enquistante y se desvincula del mismo derecho penal, reduciéndose a su tarea de facilitación del entrenamiento y la decisión de casos en un tablero de ajedrez supuestamente jurídico. En definitiva, es una forma de quebrar la unidad teorica del derecho penal, limitándose a indicar a los operadores jurídicos como deben decidir los casos, pero callando el sentido de esas decisiones, pese a que se sabe que estas siempre tienen un significado en clave de poder. La dogmatica nunca puede prescindir de una decisión previa y extralegal que le da sentido y unidad a la construcción 17. Cuando no se lo explicita, se obtiene un instrumento ideal para convertir al operador jurídico en un autómata peligroso, puesto que es un programa que oculta su función, aunque sea sabido que todo programa tiene una función, y pese a que el programador sea tan necio que ni siquiera se pregunte para que sirve. (ZAFFARONI Raúl Eugenio, OP.CIT. PP. 386-399,).
CAPÍTULO III:
Procedimiento metodológico
III.-1-. Tipo de orientación de la investigación y el paradigma.
El enfoque de la investigación ha sido hermenéutico, con el uso también de un modelo funcionalista, por la realidad y práctica del tema, en materia de Proceso Penal. Se ha usado un Paradigma cualitativo utilizando técnicas de calidad para la recolección y análisis de datos. Cualitativo, porque el análisis de cada procedimiento, y normativa, dentro del Sistema de un Ordenamiento Jurídico Penal, Procesal, específicamente, nos ha llevado a establecer conclusiones, de calidad, y de proposiciones de atributo, de dimensión científica, para darle un carácter investigativo metodológico, en lo que respecta, a establecer realidades, descritas y analizadas, para superar valladares, que se originan, en la práctica de recolección de evidencias, para los procesos penales en el Sistema Judicial Costarricense.
III.-2-. Tipo y Modelo de la investigación.
Los modelos son fenomenológico-analítica con el interés de conocer el marco de referencia de los que actúan en la práctica conceptual de la realidad en materia jurídica, para tomar en cuenta el tema de investigación, "La Cadena de Custodia de la Prueba, o Evidencia, en el proceso penal costarricense."
Poniendo en práctica una Observación naturista con cierto control organizativo hermenéutico, tendiendo a obtener resultados, en las diversas lecturas y análisis de los contextos usados, y en las entrevistas directas, que se efectuaron.
III. 3-. Sujetos y fuentes de investigación:
Bibliografía, referente al tema, de la "Cadena de Custodia de la Prueba, o Evidencia, en el proceso penal costarricense e internacional."
Conocedores del tema, dentro del Sistema Judicial, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, y Organismo de Investigación Judicial.
III .4-. Unidades de análisis u objetos de estudio (sujetos).
Orientado a los descubrimientos, exploratorio, descriptivo e inductivos, sobre la base de una indagación de lectura y de entrevistas, realizadas al tenor del camino de búsqueda de una realidad, que solo se conoce en la comunidad Judicial, Ministerio Público, y Policía Judicial. Poniendo en práctica una hermenéutica de búsqueda de datos y de elementos precisos para obtener la veracidad en el trabajo.
Se dice objetivo, en toda la medida metodológica, para lograr una mejor concepción de la realidad del tema y el contexto, donde se desarrolla el mismo.
Orientado al proceso, que nos ha llevado a establecer un sistema hermenéutico, y que a la vez permitió llevarnos de la mano, hacia el resultado, sustentado en una hipótesis bien planteada, con la cual logramos establecer la realidad d las cosas en forma sistémica y organizada.
III.-5-. Fuentes de información
III.-6-. Fuentes primarias:
Bibliografía Especializada del tema.
III.-7-. Fuentes secundarias:
III.-8-. Identificación, descripción y relación de variables (en caso necesario).
Diversos procedimientos, y principios elementales de la Cadena de Custodia de la Prueba o de la Evidencia, sobre la base dl Ordenamiento Jurídico, iniciando, con los preceptos de principios Constitucionales, Procesales en materia penal, Doctrina, Jurisprudencia y leyes atinentes al tema principal, además de los temas aleatorios, conexos, que sirven para redondear ideas experimentales de consistencia científica.
III.-9-. Sujetos (población) y fuentes de información.
Responsables del Departamento Forense del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público.
III.-10-. Técnicas e instrumentos de recolección de datos:
Recolección de datos en bibliografía especializada; y entrevista a expertos sobre el tema. Análisis y comprobación de datos específicos y documentales sobre el tema de investigación.
CAPÍTULO IV:
Análisis e interpretación de datos
IV.-1-. Descripción de la situación.
(Datos absolutos o relativos), explicación e inferencia.
Es en este contexto que la prueba ilícita o prohibida se ha convertido en una de las instituciones más controvertidas del estado actual de la ciencia procesal penal. En este instituto se prestar atención claramente la confrontación entre los intereses estatales por constreñir el fenómeno criminal y las incumbencias de los ciudadanos por preservar sus espacios de libertad y seguridad jurídica.
De tal forma que la relevancia que adquiere el hecho de que la prueba sea lícita, es de carácter estructural dentro del sistema y en sí dentro del Debido Proceso, para no viciar el resto de procedimientos, que conforman integralmente el proceso en sí.
Se trata de un esfuerzo encaminado a demostrar la verdad innegable respecto a determinado hecho, que se revela con características de delito, y en relación con determinada persona, indicada o reconocida como autor o partícipe de un comportamiento determinado y que puede denominarse delitos, cuando la tipificación encaja acertadamente en forma efectiva y contundente.
Algunos elementos esenciales de la prueba, inmersos en el proceso penal costarricense, se conciben característicos por el concreto interés y actualidad que presentan origen, específicamente, de dos factores:
1-. La vigencia de la Constitución Política, que ha colocado el proceso penal bajo la tutela de determinadas garantías y principios fundamentales y,
2-. La circunstancia de que la suprema interpretación y vigilancia de las normas constitucionales ha sido atribuida a la Sala Constitucional.
Estos elementos nos ubican en la idea de poder entender la relevancia y la perspectiva de la legalidad de la prueba, o a su vez de su ilegalidad. Para el Tribunal Constitucional el Principio del Debido Proceso tiene su origen en la base de todo orden jurisdiccional y, con él, el derecho fundamental a la justicia, concebida como la objetividad y disponibilidad de un sistema de administración de la justicia, debe entenderse, de un orden de elementos dispuestos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.
En el Tribunal Constitucional se considera que, a la luz del Derecho de la Constitución costarricense y, por ende, también del Derecho de los Derechos Humanos incorporado a él, el análisis del debido proceso en esta consulta debe centrarse en el segundo de los sentidos dichos, es decir, en el sentido procesal constitucional, sin desconocer que involucra la totalidad de las exigencias del primero y se ve inevitablemente impregnado por algunas dimensiones fundamentales del tercero.
Desde luego que el debido proceso genera exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento, especialmente en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general, y aun de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de derechos o libertades de personas privadas, o aún de las públicas en cuanto que terceros frente a la que actúa; sin embargo por tratarse de una consulta de la Sala Penal de la Corte y enmarcada en un recurso de revisión de ese carácter, a partir de aquí la respuesta se concretará a señalar las condiciones del debido proceso en materia penal.
Las leyes en general están orientadas a procurar la tutela de lo que a cada uno corresponde o pertenece, tanto en el sentido de regular los derechos individuales como el de establecer el mecanismo formal e idóneo para que las personas tengan acceso a los Tribunales…
IV. 2-. Licitud de la Prueba:
Entendemos aquí la gran importancia que puede tener el hecho de que la prueba sea lícita, o no. Como se enuncia, la función judicial procede de la Constitución y del Derecho Procesal Penal. Simbolizan así, una seguridad de justicia, para la comunidad social Dicha potestad judicial del Estado adopta una fórmula compuesta por tres elementos: 1. el juez, 2. el Ministerio Público y 3. la Policía Judicial. Componentes que son depositarios de características especiales, pero, se encuentran unidos por una sola finalidad: descubrir la verdad del hecho imputado.
IV.-3-.Legitimidad de la Prueba:
El sistema procedimental, tendrá necesidad entonces de establecer con buen tiempo la licitud de la prueba en un momento determinado, tal circunstancia debe tener una característica administrativa judicial apropiada, eficaz y eficiente, para que cuente con requisito estructurales y esenciales para un Debido Proceso, podríamos establecer sobre lavase de la normatividad, que se deben cumplir al menos con tres requisitos elementales:
1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Para lograr este objetivo, que debe convertirse en una garantía jurídica, como un paradigma que debe cumplirse a cabalidad y en forma estructural e integral, propicia para cumplir con las partes, se requiere del perfeccionamiento de indagaciones, encauzadas a la preparación de elementos que sirven para reconstruir la historia de los hechos, a fin de que la hipótesis de la recriminación se concrete como hecho comprobado o se deseche y se elimine como hipótesis falsa.
La prueba, vista como un elemento importante sino el más importante dentro del proceso judicial, misma, que debe ser resguardada por la cadena de custodia como el medio de garantizar la legalidad y legitimidad en los procesos judiciales. Debido a lo anterior, se plantea el siguiente trabajo de investigación para garantizar el resguardo de la cadena de custodia de la prueba con un proceso unificado que cumpla con todas las etapas o fases que este requiere para que pueda cumplir su propósito.
IV. 4-. La prueba en general…
La lógica jurídica establece que el medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y acontecimientos interrelacionados con la transgresión, viene a ser la denominación de prueba, elemento sustancial del Debido Proceso, para lograr demostrar, que se ha cometido un hecho ilícito, típico y culpable. La prueba será fundamental en el proceso, en el momento propicio; pero la cuestión que surge, aquí, es la posibilidad de establecer sí el sistema es apropiado en su conceptualización formal, material, científico y jurídico.
Será importante diferenciar entre hecho constitutivo de delito, acontecimientos relacionados con dicho acto, y los medios que proporcionan la suficiente información de la veracidad; de poder demostrar cómo ocurrieron esos actos y quiénes lo cometieron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió, es cuando indagamos sobre actos, o cosas que se convierten en prueba. La reconstrucción de los hechos, con los elementos probatorios, viene a ofrecer un panorama que ayudará a la toma de decisiones de un Tribunal o juez, para una resolución objetiva, que garantice y asegure la veracidad de esas pruebas.
En Costa Rica la cadena de custodia de prueba en el proceso penal es muy irregular; esto quiere decir que no existe un encadenamiento de las fases o etapas unificado del proceso de la cadena de custodia, solamente prácticas semi aceptadas por los sujetos procesales en cuanto a la recolección, guarda, custodia y presentación de la prueba. El camino de la prueba depende de las fases procesales: cuando es encontrada por el órgano investigador se le denomina evidencia o medio de investigación, seguido esas evidencias deben ser sometidos a peritaje y análisis científicos y luego son almacenadas y resguardadas para ser ofrecidas como medios de prueba, presentadas ante el Juez.
A todo ese procedimiento se le denomina camino de la prueba y es en ese momento que la cadena de custodia toma especial relevancia para asegurar el debido proceso. Si ha habido malos manipuleos, o sospechas de que se altero, tan solo un indicio, entonces el elemento sustancial del Debido Proceso, habrá perdido validez y objetividad científica, la custodia de la prueba, fue, entonces, mal administrada, y dado al traste con todos los esfuerzos procedimentales y procesales en todo el sistema.
La Legislación Costarricense carece de regulación con respecto a la cadena de custodia y esto conlleva a no tener directrices establecidas para recabar evidencias en la escena del hecho o escena del crimen, Cuando asevero esto, quiero decir, que no existe una hermenéutica, organizada, sistémica, y quizás sea necesario de establecer un método científico, que permita una administración adecuada, eficaz y eficiente de parte de los responsables, que a su vez, deberán obligarse jurídicamente con la prueba, como si fueran un buen padre de familia, que debe cuidar integralmente este elemento, para evitar que se vulnere el Principio de Legalidad.
IV. 5-. Concepto subjetivo.
Por eso decíamos supra, que La Legislación Costarricense carece de regulación con respecto a la cadena de custodia y esto conlleva a no tener directrices establecidas para recabar evidencias en la escena del hecho o escena del crimen, Cuando asevero esto, quiero decir, que no existe una hermenéutica, organizada, sistémica, y quizás sea necesario de establecer un método científico, que permita una administración adecuada, eficaz y eficiente de parte de los responsables, que a su vez, deberán obligarse jurídicamente con la prueba, como si fueran un buen padre de familia, que debe cuidar integralmente este elemento, para evitar que se vulnere el Principio de Legalidad.
Es lógico recapacitar, en virtud del inevitable interés público que presume la materia penal, en donde la mayor parte de esa diligencia se halla a cargo de los órganos públicos (Tribunales y Ministerio Público), que de modo imparcial deben gestionar la restauración del hecho histórico que se indaga con la mayor fidelidad posible. Pero si observamos este numeral 185, del Código Procesal Penal, no indica, ni delega, a una entidad directa o específica, para que lleve a cabo el procedimiento de indagatoria y de búsqueda de esa verdad y de las pruebas pertinentes. Sabemos que en Costa Rica, los que llevan a cabo este trabajo son los oficiales del Organismo de investigación judicial, y aunque se entiende que tal institución pertenece a la Fiscalía, también se entiende que actúan en una forma particular y con cierto grado de independencia.
IV.-6-. Objetivo de este trabajo:
Trazamos aquí la necesidad de establecer en primera demarcación, al derecho procesal penal la cuestión de ¿a quién le corresponde la prueba de la acusación y a quién la prueba de la defensa?
La idea es que en este trabajo se pueda señalar como objetivo principal, demostrar que el sistema de la Cadena de Custodia de la Prueba, no es un sistema científico y responsable, como debería ser en Costa Rica. Hace un señalamiento puntual, entre cuáles sujetos procesales se distribuyen dicha carga.
Responsabilidad y Obligación de uno de los procedimientos más relevantes en el Proceso Penal costarricense. ¡Atención! plantea aquí la cuestión de ¿a quién en el derecho procesal penal le corresponde la prueba de la acusación y a quién la prueba de la defensa?
IV.-7. Objetivos generales:
Se ha expuesto aquí las leyes, que involucran el procedimiento de la prueba, lícita y del procedimiento de la custodia de esa prueba, que contempla el Código Procesal Penal y la posibilidad de reformar ciertos detalles en materia lingüística, que tienden a confundir al lector o interprete de la ley. Resta para adelante como tarea esencial de este trabajo, hacer un análisis de la ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, que ayude a establecer el formalismo, que debe existir en el sistema procedimental, denominado, custodia de la prueba.
Cabe señalar, que tal Ley del OIJ, tiene un sin número de artículos redactados en una forma tal que produce lagunas y que deberían tener reforma, para evitar estos desenlaces que confunden a lector de la ley.
Otro propósito de este trabajo es lograr un análisis exhaustivo de los errores, que se producen en el sistema organizacional, administrativo y jurídico, respecto de la institución de la Cadena de la Custodia de la Prueba en el Proceso Penal.
IV.-8-.Objetivos específicos:
En la inspección se puede valer de la participación de los testigos, intérpretes y peritos, así como ordenar todas las sistematizaciones, técnicas ineludibles para perfeccionar, consolidar, una estructura administrativa y organizacional de lo inspeccionado (fotografías, videos, croquis, planos), también puede ordenar que no se ausenten las personas encontradas en el lugar (para garantizar la inspección).
Realmente: esta visión estricta y sistémica, dentro de una ciencia de la Administración Jurídica, nos formula ineludiblemente el objetivo específico de esta investigación, y es establecer los diversos señalamientos rotundos, formales y materiales, de lo que debería ser la custodia científica y administrativa de la prueba para el Proceso Penal. Surge esta inquietud, de la base de este estudio y análisis de las diversas leyes que involucran este procedimiento, como parte de la hermenéutica para cumplir, desde una perspectiva científica jurídica.
El alcance del legislador en este párrafo denominado ley, se pierde, en el sentido, de que no hace los señalamientos básicos organizativos y efectivos, para saber, qué realizarán los tribunales y que deberán realizar los otros funcionarios denominados en este aspecto Ministerio Público; el Ministerio Público, en la realidad, generalmente recibe denuncias, y son las partes, las que se encargan de llevar una serie de datos, que pueden suponerse pruebas, adicional a eso se consigna a la policía judicial, para que sean ellos los que recaben pruebas, que pueden ser testimoniales, documentales y de otra índole, como periciales o técnicas…
Es la original cognición, el juez debe tener muy claro cuál es el objetivo de la prueba, a quién corresponde probar (carga de la prueba), el procedimiento previsto en la ley para obtenerla, pero, sobre todo, la hermenéutica prevista, como sistema científico, para su custodia, y administración y a la vez para su valoración. Mucho se favorecería la administración de justicia con un moderno y bien concebido procedimiento probatorio relativo al objeto, carga y obtención de la prueba, si el sistema de la cadena de custodia y de valoración es ineficiente, inadecuado, impropio, y sin características organizacionales y jurídicas, o si aún siendo moderno, su aplicación por los tribunales es arbitraria, bien sea por ignorancia de la técnica prevista por la ley o por corrupción, que también suele producirse en nuestro sistema. (notas del autor del trabajo, Costa Rica, agosto 2014).
Capítulo V:
Conclusiones, recomendaciones y propuesta
V.-1-. Conclusiones:
Con todo lo expuesto ha quedado muy claro la relevancia que reviste la constitución de la cadena de custodia de la prueba en el proceso penal, como parte integrante del principio constitucional del Debido Proceso y como fundamento de la validez científica que requiere cualquier investigación judicial en la averiguación de los hechos y en la recopilación probatoria, pudiendo en este sentido ampliarse el concepto y todos los planteamientos a otras materias del derecho cuyas resoluciones se fundamentan en pruebas diversas que requieren garantía absoluta de pureza, tal y como sucede por ejemplo en el derecho de familia, o en los casos relativos a la ley de violencia doméstica. En todo caso no hay duda alguna en señalar que la importancia de la cadena de custodia es de tal magnitud que trasciende al campo de otras ciencias y disciplinas que coadyuvan con el proceso penal y en su investigación, tal y como lo son la Medicina legal y otras áreas forenses, quienes tienen bajo su responsabilidad el manejo y custodia de muchísimos elementos probatorios cuyos resultados serán remitidos al proceso penal para inculpar o sobreseer a un ciudadano sujeto de una investigación judicial.
Por consiguiente debe insistirse que en el proceso penal costarricense existe el problema de que las normas que regulan la constitución de la cadena de custodia están dispersas, incompletas, y desintegradas; a pesar de que la Sala Constitucional y de Casación Penal han hecho un esfuerzo por establecer a través de sus resoluciones la importancia del rigor técnico-científico en la manipulación de los indicios y en la valoración racionar de los mismos.
Noobstante, resultan confusas algunas recientes resoluciones de la Sala de Casación donde se reconoce la existencia de graves yerros en la cadena de custodia, pero a pesar de ello -paradójicamente se valida la imprudencia derivada de la investigación; todo lo cual hace surgir la necesidad de un pronto replanteamiento de dicha Cámara de Magistrados con el fin de que se precisen los criterios y cuál es la rigurosidad que deben seguir las autoridades en las investigaciones donde la prueba es esencial como parte del proceso penal.
Entre otras cosas, se debe entender que es conveniente promulgar una legislación específica donde se estipulen estos criterios para el manejo de la evidencia y construcción de la cadena de custodia, pero esta eventual conexión debe caracterizarse por contener una regulación muy técnica y con sanciones penales para los que se aparten de ella, ya sea culposa o dolosamente, porque resulta absurdo proteger al imprudente, o a quien no tiene el debido cuidado en el manejo de los indicios, ya que estos tienen en juego no menos que la libertad de un ciudadano, con todos los derechos quien es sujeto de un proceso penal.
A pesar de que no es propio de una adecuada técnica legislativa que la ley defina conceptos, se estima que en el caso de que se creara dicha ley para la custodia de los indicios probatorios, resulta necesario definir -al menos en términos generales- en qué consisten cada una de las fases que deben respetarse, así como también cuáles son sus límites.
La preponderancia del debido proceso en la Constitución Política y el Nuevo Código Procesal Penal, conlleva la importancia del manejo adecuado de cadena custodia, esto está basado en el principio de autenticidad de evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el tema probatorio en el modelo procesal penal optado por el sistema costarricense; es de suma importancia, el éxito de la investigación va depender sobre el manejo adecuado de las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos.
El nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los hechos ilícitos debe realizarse respetando el debido proceso, lo que conlleva el respeto irrestricto a las garantías fundamentales de toda persona sometido al proceso penal, por ello tiene mucha importancia los medios probatorios y va depender de ello el éxito del proceso penal; si entendemos que todos estos procedimientos se han basado en una sistema adecuadamente administrado, científicamente, bajo la égida de una ordenanza formal, en la cual todos los integrantes de la nueva sección del Ministerio Público, puedan entender la cientificidad de la Cadena de Custodia de la prueba o Evidencia.
Es lamentable apreciar en los noticiarios, que los miembros de la Policía Judicial, o Policía Administrativa salen en conferencia de prensa, mostrando evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, esto sin respetar los fundamentos de la cadena de custodia, por ende restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio, mas aun manipulando incorrectamente.
Claro esto muy bien puede ser utilizado por la defensa que puede cuestionar dentro del proceso que la prueba sea rechazada y no sea valorada. La cadena de custodia es la aplicación de un conjunto de reglas y métodos con la finalidad de asegurar, embalar y proteger cada elemento probatorio hallado en el lugar de los hechos, para evitar su alteración, suplantación, destrucción, contaminación, lo que afectaría seriamente la investigación de los hechos ilícitos suscitados.
Las evidencias físicas, se obtienen en principio en el lugar de los hechos o la escena del crimen, es por ello éste el lugar donde inicia la cadena de custodia. Esto comienza, cuando el personal facultado para ello, de realizar las primeras investigaciones, embala y rotula las evidencias físicas halladas tales como puede ser (huellas, rastros, manchas, residuos, armas, instrumentos, dinero, documentos, grabaciones en audio y video, entre otros), y concluye con su preservación y resguardo adecuado y control administrativo y científico.
Inobservancia de reglas de conservación de la cadena custodia, esto quiere decir la manipulación incorrecta que puede ser voluntaria o involuntaria de las evidencias físicas, esto es transgresión de las formalidades establecidas, debe acarrear sanciones respectivas, porque su mal manejo afecta el bien desarrollo del proceso penal, como también podía afectar los derechos fundamentales de la persona.
Cual seria las consecuencias su mal manejo de la cadena custodia, para ello tiene que verse con grado de validez de la prueba que puede proporcionar al proceso, como también y su eficacia que pueda brindar a la misma. Para que tenga la cualidad de validez debe cumplir las formalidades establecido para ello, esto con la finalidad de garantizar la contradicción y la publicidad, para que no sea excluido como consecuencia de haberse declarado prueba prohibida.
V.-2-. Proposiciones…
Por ello la recomendación es que las evidencias físicas sean obtenidas respetando los derechos constitucionales, para que pueda tener la eficacia, con ello se pueda demostrar la comisión del hecho ilícito con relevancia penal, ello también para facilitar al juzgador y causar convicción.
Sin el control administrativo y científico, bien organizado y sistémico de la cadena custodia se estaría afectando a la eficacia probatoria, en consecuencia el juzgador causaría dudas y perjudicaría el proceso penal. De misma podemos afirmar tal como dice el profesor de Costa Rica Campos Calderón, "es de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado". (CAMPOS Calderón, Federico. "Los Derechos Indígenas y su situación frente al Derecho Penal (el caso del error culturalmente condicionado). En Revista de Ciencias Penales, Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, Revista número 19).
Culminando con la idea cabe resaltarla necesidad de implementar, instaurar, una legislación de corte científico, administrativo y sistémico, para la integración de un nuevo departamento, o sección del Ministerio Público, para que cumpla en forma organizada, científica y jurídica con el control de la Cadena de Custodia de la Prueba.
CAPÍTULO VI.
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Autor:
Lic. Augusto Silva Acevedo
Abogado.
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