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Derechos de la Mujer y La Familia (Venezuela) (página 2)

Enviado por Donkan Fenix Davila


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Artículo 4°: Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

En Venezuela la violencia familiar, es un monstruo que no discrimina raza, religión, "Sexo", ni posición social o económica; así pues se pueden observar y conocer las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley porque simplemente son denunciados ante la jefatura policial o prefectura más cercana; estas que no hacen nada para evitar dicho atropello. Referente al Articulo 4º; podemos advertir un vacio en la ley; en cuanto a que solo se contempla como violencia la ejercida por algún integrante o ex–integrante de la familia; dejando fuera del ámbito legal de este articulo, a quienes no son miembros o integrantes de la familia. Como ejemplo se puede señalar la violencia que puede representar cualquier habitante de la comunidad que por algún motivo pudiera transgredir los derechos de la familia en general.

DEFINICION DE VIOLENCIA FISICA

Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.

DEFINICION DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Artículo 6°: Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.

DEFINICION DE VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 7°: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley.

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

  • 1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;

  • 2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

  • 3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y

  • 4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará».

PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:

Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.

Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.

Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.

Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.

Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración; y

Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.

Delitos y pena

Artículo 16°: Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Artículo 17°: Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.

Artículo 18°: Acceso carnal violento. Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo 375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con quien haya vida marital.

Artículo 19°: Acoso sexual. El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses.

Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, la pena se incrementará en una tercera parte.

Artículo 20°: Violencia psicológica. Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.

Artículo 21°: Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la mitad:

  • 1. Penetrar en la residencia de la víctima o en el lugar donde se habite, cuando la relación conyugal o marital de la víctima por la persona agresora invasora se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

  • 2. Contravenir la orden de salir de la residencia familiar emitida por autoridad competente.

  • 3. Ejecutarlo con armas.

  • 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada: o

  • 5. Perpetrarlo en perjuicio de personas discapacitadas, ancianos o menores de edad.

Artículo 22°: Omisión de medidas en caso de acoso sexual. Todo patrono o autoridad de superior jerarquía en los centros de empleo, educación o cualquier otra actividad, que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte su sus subalternos o de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionada con el monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Los jueces estimarán a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.

Artículo 23°: Omisión de aviso. Los profesionales de la salud que atiendan a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberán dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 33 de esta Ley, en el término de las veinticuatro horas (24) siguientes. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con el monto de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, de conformidad con la gravedad de los hechos y la reincidencia en el incumplimiento de esta obligación.

Artículo 24°: Omisión de atención de la denuncia. Serán sancionados con la misma pena prevista en el artículo anterior, los funcionarios de los organismos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, que no dieren la debida tramitación a la denuncia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción. De acuerdo con la gravedad de los hechos se podrá imponer además la destitución del funcionario.

Artículo 25°: Pena asesoría. A los penados por los hechos de violencia previstos en esta Ley se les impondrá también como obligación participar en los programas de educación y prevención que sean aconsejables a juicio del personal profesional de especialistas que intervengan en el proceso.

Artículo 26°: Trabajo comunitario. Si la pena privativa de libertad a imponer no excede de un año y el sujeto no es reincidente, podrá sustituirse por trabajo comunitario.

Artículo 27°: Conversión de multa. A los efectos de esta Ley, la conversión de las multas se hará computando un día de arresto por cada mil (1.000) bolívares de multa. La pena que resulte de la conversión en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses de arresto.

Responsabilidad civil

Artículo 28°: Indemnización. Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o psicológico, el tribunal que conozca del hecho fijará la indemnización de conformidad con el daño causado, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente.

Artículo 29°: Reparación. El condenado por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándole el valor de mercado de dichos bienes.

Artículo 30°: Indemnización por acoso sexual. Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la víctima:

1. Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acusada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades: o

2. Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios.

Funciones del Instituto Nacional de la Mujer

Artículo 8°: Funciones del Instituto Nacional de la Mujer. El Instituto Nacional de la Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia, y tendrá las siguientes funciones:

  • 1. Formular, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementados en los diferentes órganos del Poder Ejecutivo Nacional.

  • 2. Coordinar a nivel estatal y municipal los programas de prevención y atención.

  • 3. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura los planes de capacitación de los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia y de los demás funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley.

  • 4. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social los programas de capacitación e información de los profesionales y funcionarios que realizan actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las víctimas y sus familiares.

  • 5. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de la Familia programas de prevención y, educación dirigidos a fortalecer la unidad de la familia y exaltar los valores espirituales de su identidad.

  • 6. Establecer las pautas de los mensajes y programas a ser transmitidos en los medios de difusión masiva, destinados a prevenir la violencia hacia la mujer y la familia y el acoso sexual.

  • 7. Registrar las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia regulada por esta Ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control y ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las víctimas y la rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones.

  • 8. Promover la participación activa de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la atención de la mujer, la familia y otras relacionadas con la materia regulada en esta Ley.

  • 9. Elaborar los reglamentos para la implementación de esta Ley;

  • 10.  y Las demás que les señalan las leyes y reglamentos.

Función de las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer y la familia

Para la protección de los derechos humanos de las mujeres, el estado Venezolano a través de Inamujer formuló y ejecuta el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer que tiene como objetivo general crear un sistema de intervención interinstitucional e intersectorial, que permita al Estado venezolano, atender, sancionar e investigar la violencia hacia la mujer. Este plan tiene entre otros programas la línea telefónica gratuita y de cobertura nacional 0-800- Mujeres (0-800-6853737) que brinda atención psicológica primaria a víctimas de violencia e información sobre dónde acudir. El servicio es atendido por psicólogas y abogadas, entre otras profesionales, especialistas en brindar atención a mujeres maltratadas.

En el referido Plan de Violencia, se contempla, dentro de sus actividades, acciones de abrigo y protección a la mujer y su familia víctimas de violencia a través de la creación de Casas de Abrigo para Mujeres en Peligro Inminente sobre su Integridad Física por Violencia Familiar.

Las casas de abrigo, trabajan con el apoyo de servicios de salud y judiciales de la comunidad, fortaleciendo de esta manera una red de atención en las localidades de ubicación; de igual forma, las casas de abrigo se constituyen como infraestructura de servicio comunitario para un grupo poblacional con un perfil determinado por la violencia familiar.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 establece: "Los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, Tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público".

En ese sentido, Inamujer a través de sus planes, programas y proyectos da cumplimiento a los preceptos constitucionales que garantiza el ejercicio de los derechos de todas y todos los venezolanos, así como también, con los compromisos adquiridos por el Estado Venezolano al firmar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belém Do Pará, que tienen jerarquía Constitucional según el Artículo 23 de nuestra Carta Magna, citado anteriormente. Es por ello, que como ente rector del Estado venezolano en materia de mujeres, trabajamos para el cumplimiento de la Plataforma de acción de Beijing, estableciendo redes interministeriales para la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas, capacitando a las mujeres en género y salud sexual reproductiva, prevención de la violencia intrafamiliar, difundiendo las leyes que nos protegen y promoviendo el ejercicio de su ciudadanía. Tenemos que resaltar el incremento de la participación de la mujer en la defensa de sus derechos y la visibilidad que hemos adquirido las mujeres en la vida política y social de nuestro país a partir del año 1999, fecha de aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), como "… el órgano permanente de definición, ejecución, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer el (artículo 47 de la Ley de Igualdad de Oportunidades)", se ha planteado como meta democratizar sus políticas, programas, planes y proyectos promoviendo la participación de las mujeres en todos los sectores del país.

A través de la acción de la Dirección de Regiones se han establecido nexos con las mujeres de los estados y se ha impulsado la creación de los Institutos Regionales, Consejos Regionales, Centros y Casas de la Mujer en todo el país, con el objeto de implementar las medidas que el Inamujer ha diseñado como ente rector de las políticas públicas en materia de género que conduzcan hacia la consecución de la soberanía y el protagonismo de las mujeres. Desde el año 2001 hasta el 2004 se han creado un total de 26 Casas de la Mujer, 7 Institutos Regionales de la Mujer, 12 Oficinas de la Mujer, 3 Institutos Municipales de la Mujer y 1 Centro de Atención Integral.

En este proceso de democratización, ha jugado un papel fundamental la figura de los "Puntos de Encuentro con Inamujer.

Otras problemáticas familiares

Al igual que ocurre en la evolución política y económica de Venezuela, su dinámica social ha estado fuertemente condicionada por el impacto de la actividad petrolera y de los cuantiosos recursos fiscales que ésta ha generado en los últimos sesenta años. Por esta razón, los principales cambios ocurridos en la estructura social venezolana, tales como el crecimiento demográfico, la urbanización de amplios sectores de la tradicional Venezuela rural, la marginalidad creciente, entre otros, se relacionan en mayor o menor medida, con el papel protagónico jugado por el Petróleo en la vida nacional. La sociedad venezolana se ha formado en un proceso desigual, que responde, además de a las influencias históricas tradicionales, como parte del imperio español, a otras que se derivan de la influencia del petróleo. Desde 1945 y hasta hoy, la población venezolana no ha cesado de aumentar. En las últimas décadas se ha acentuado el proceso de formación de grandes ciudades, pero al mismo tiempo se han multiplicado las medianas y pequeñas, como consecuencia de la elevación del crecimiento demográfico que ha sido consecuencia de la desaparición del paludismo y otras endemias y epidemias, y de un aporte significativo de inmigración europea y latinoamericana.

El más complejo problema social en la Venezuela de hoy, lo constituye la realidad de la marginalidad, problema éste que posee naturaleza social. Hoy día, según cifras suministradas por el Instituto Nacional de Estadística, más del 50% de la población venezolana vive en condiciones de pobreza, estando en constante aumento ésta cifra día a día. La imposibilidad de amplios sectores de la sociedad venezolana de acceder a los más elementales servicios básicos, tales como agua potable, alimentos, educación, representa una realidad cada vez más común.

El origen de la marginalidad se encuentra profundamente asociado a la naturaleza y características de la estructura económica del país, pues ella se halla, como la mayoría de las economías subdesarrolladas de América Latina, deformada y desarticulada, en especial por su poca competitividad y por la gran dependencia de las economías del Primer Mundo. Ésta situación económica produce fuertes desajustes sociales como consecuencia de la ausencia de empleos bien remunerados, así como por las dificultades para acceder a los más elementales servicios de salud o educación en la que se encuentran las personas que viven en condiciones de marginalidad. En general, las políticas del Estado venezolano para combatir la pobreza han fracasado, ya que no han sido capaces de lograr un fortalecimiento de la economía que se traduzca en la creación de empleos.

Contrariamente a lo que comúnmente se discute en cuanto a la desintegración de la familia contemporánea, en Venezuela la familia se proyecta como no fracturada y centrada alrededor de la madre (Hurtado, 1999).

Este hecho es reportado en la literatura como «matricentrismo», término que se refiere a la estructuración de una familia donde la madre es la figura primordial que preside los procesos afectivos, al ejercer el rol del centro de las relaciones del parentesco (Vethencourt, 1974); ella asume el cargo fundamental de socializar a los niños y de identificarse fuertemente con los hijos, especialmente con las hijas.

La consolidación de la familia, así ésta signifique mujeres sin pareja estable y con hijos, se produce, entre otras cosas, por las difíciles condiciones de vida que tiene que enfrentar la mayor parte de nuestra población. Estas condiciones llevan a asumir como estrategia de sobrevivencia la colaboración mutua, colaboración que no es tan intensa entre los vecinos que no son miembros de la misma familia. Un concepto que se aplica a este tipo de familia, es el de familia extensa modificada definida como:

una relación familiar que consiste en una serie de familias nucleares reunidas sobre una base igualitaria para la ayuda mutua. Además, al reunirse, estas familias nucleares no se vinculan por requerimientos de cercanía geográfica o semejanza ocupacional. Difiere de la clásica en que no tiene un jefe autoritario, ni cercanía geográfica, ni dependencia ocupacional; y de la familia nuclear se distingue porque entre los miembros de la familia extensa modificada existe una ayuda mutua considerable y, en consecuencia, la familia nuclear no se enfrenta al mundo como unidad aislada (Litwak,1968, en Hurtado, 1999:48).

Este tipo de familia, por lo tanto, sobrevive a la adversidad que significa la escasez y las condiciones generales de marginalidad. La pareja en la familia matricentrada venezolana se caracteriza por una relación en donde existe la unión pero no el matrimonio, lo cual incluye, según Samuel Hurtado, la ruptura fácil «porque no existe el compromiso del amor fiel, único y para siempre del vínculo conyugal indisoluble» (Hurtado, 1999: 39).

La pareja se analiza a partir del estudio de la familia popular, y se la define como una circunstancia determinada por la utilidad compartida en un tiempo: «ha de hablarse más de apareamiento que de pareja. Apareamiento de cuerpos, de necesidades, de intereses, de complementariedades múltiples, que cuando se han actualizado, pierden funcionalidad, cierran un ciclo, y dejan libres a los componentes para iniciar otro» (Moreno, 1995:15).

En función de estas consideraciones, en el plano de la estructura familiar, en el sector popular existe una fuerte presencia de hogares formados por la mujer abandonada/madre sola y sus hijos. Se constata que el hombre existe como un errante perenne que mantiene convivencia paralela y sucesiva con varias mujeres, conservando pareja estable sólo por períodos cortos. Así, en ausencia del padre y de la pareja, la madre se constituye en el «centro de la familia» (Moreno, 1994).

Elementos semejantes relativos a la soledad y el abandono de la mujer en los sectores populares fueron encontrados en un estudio realizado en Cali sobre subjetividades, imaginarios y formas de representación del trabajo en mujeres jefes de hogar de sectores populares (Gómez y González, 2002). La experiencia narrada por cinco mujeres permitió conocer sus vivencias de soledad enfrentando problemas, superando situaciones, debido a que la «insolidaridad» y el abandono son una constante en los momentos significativos de sus vidas. Su vida es objeto de la «traición sistemática» a cargo de las personas más inmediatas, incluyendo al compañero; cuando ocurre el abandono, asumen el sostenimiento de la familia, esta es una razón que les da fuerza y las reafirma en su identidad como mujeres.

Es importante detenerse en este punto, y analizar en qué medida el matrimonio, como institución, es el que garantiza y obliga a las parejas a la unión indisoluble, y no una condición inherente a la familia burguesa, heredera del pensamiento moderno (Cobo, 1995) y cuya ideología domina todos los estratos sociales. Esta inquietud surge por los hallazgos reportados en diferentes estudios (Abreu, 2003; Cáceres y otros, 2002) en donde se evidencia que la fidelidad es concebida como un valor ideal que debe formar parte del compromiso en la relación de pareja, casadas o no, aunque existe la conciencia de que esto no ocurre en la práctica.

Planificación familiar

Planificación familiar es el conjunto de prácticas que pueden ser utilizadas por una mujer, un hombre o una pareja de potenciales progenitores orientadas básicamente al control de la reproducción que puede derivarse de las relaciones sexuales. Este control o planificación puede tener como objetivo engendrar o no descendientes y, en su caso, decidir sobre el número de hijos, el momento y las circunstancias sociales, económicas y personales en las que se desea tenerlos. También se incluye dentro de la planificación familiar la educación de la sexualidad, la prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, el asesoramiento antes de la concepción y durante el embarazo, así como el tratamiento de la infertilidad, mediante técnicas de de reproducción asistida como la fecundación in vitro.

Servicios de planificación familiar

Los servicios de planificación familiar se definen como el conjunto prestaciones ofrecidas por profesionales sanitarios especializados que incluyen actividades y prácticas educativas, preventivas, médicas y sociales que permiten a los individuos, incluidos menores, determinar libremente el número y espaciamiento de sus hijos y seleccionar el medio más adecuado a sus circunstancias.

La planificación familiar se utiliza a veces como un sinónimo de control de la natalidad. En este sentido los servicios médicos de planificación familiar facilitan información sobre los distintos métodos anticonceptivos y ofrecen asistencia médica especializada para conseguir espaciar los embarazos deseados así como para evitar los embarazos no deseados.

¿Qué ha pasado con la despenalización del aborto y la planificación familiar en Venezuela durante la V República?

Hasta ahora nada o muy poco. Parece increíble que en el país donde más avances revolucionarios se han hecho en América Latina y en el mundo en los últimos años, todavía no hemos podido abordar a plenitud este tema tan importante para la emancipación de la mujer y por lo consiguiente de toda la sociedad. Pareciera que estuviésemos corriendo la arruga, día a día, mes a mes, año tras año.

El pasado mes de marzo, sin embargo la Asamblea Nacional sancionó la "Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia", una ley "muy bonita y preñada de buenas intenciones" pero que de ninguna manera aborda estos dos temas tan importantes para la mujer y su desarrollo como persona. Además, a mi juicio, parece un poco redundante decir que las mujeres tienen el derecho a que no se las maltrate y a que no se las mate ¿Acaso estos no son derechos humanos establecidos en la propia Constitución Nacional para todo el mundo? Como si eso fuese una exclusividad para mujeres cuando se trata de derechos humanos universales.

El problema de la violencia contra la mujer no se resuelve con una bonita ley en la cual se determina que "a las mujeres no se les debe pegar, insultar, maltratar o matar" que termina convirtiéndose en un saludo a la bandera, sino dándoles a ellas mismas los instrumentos para que puedan salir del círculo vicioso de subyugación, de sumisión que lleva a la aceptación de la violencia y del maltrato. Y para lograr este objetivo, aunque no sea la única herramienta, es indispensable que las mujeres tengan la posibilidad de decidir sobre cuando, con quien y cuantos hijos quieren tener. Eso les permite seguir estudiando, trabajando, crecer física e intelectualmente, poder decidir sobre sus vidas, en fin ser realmente libres.

Cuando una niña de 14 años y bajos recursos, tiene un hijo, su potencial y su futuro se ve seriamente comprometido. Le será mucho más difícil poder lograr un salto cualitativo en su vida y esta situación se está repitiendo en Venezuela de generación en generación.

Por lo contrario mujeres más adultas que tengan hijos de manera responsable y que críen los hijos que realmente han querido tener, serán mucho mejores madres, con más posibilidad de cuidar y educar a sus hijos cosa que ayudaría mucho en reducir el problema de la infancia abandonada, de la delincuencia juvenil, de la drogadicción entre otros flagelos sociales.

En julio de 2005 y a finales de 2006, compatriotas y militantes feministas fueron a la Asamblea Nacional para instar una pronta discusión sobre este importante tema.

La primera vez fue en ocasión de la discusión de la reforma al Código Penal que hasta el día de hoy todavía no se ha logrado. Diversas organizaciones de mujeres a nivel nacional introdujeron una propuesta para la despenalización parcial del aborto en los casos de incesto, violación, daño fetal y peligro para la salud de la mujer. Sin embargo, extrañamente, el punto sobre el aborto fue retirado de la discusión. Afortunadamente las compañeras lograron introducirlo nuevamente en la agenda y obtuvieron un derecho de palabra en la Plenaria.

En aquella oportunidad una representante de ese grupo de mujeres expresó: "No nos extraña el retiro de la moción, pues hemos visto a las diputadas y diputados, incluso a la mayoría supuestamente revolucionara, dejarse llevar por argumentos éticos, religiosos y personales que nada tienen que ver con su responsabilidad como legisladores y protectores de los derechos de todos y todas en una república laica, en pleno proceso de transformación revolucionaria. Sus reacciones reflejan una vez más el pretendido dominio patriarcal sobre el cuerpo de la mujer, la discriminación de clase y de género, así como la incomprensión de la importancia que tienen el amor, la vida y la maternidad para las mujeres."

La segunda vez, ya con una Asamblea Nacional presidida por una mujer, la diputada Cilia Flores y también con una mujer de vicepresidenta, Desirée Santos Amaral, volvieron a plantear el asunto pero en esa ocasión se les dijo que no era el momento "políticamente oportuno" ya que faltaban pocas semanas para las elecciones presidenciales del 6 de diciembre.

La situación actual

Mientras tanto en Venezuela cada año mueren más mujeres a consecuencia de abortos clandestinos realizados en condiciones inadecuadas, que por violencia intrafamiliar que la nueva ley pretende reducir no se sabe bien cómo. Obviamente que estas víctimas son por lo general mujeres de bajos recursos que no tienen los medios económicos para acudir a las clínicas y a los médicos a los cuales sí tienen acceso las señoras y señoritas de las clases media y alta.

También sigue sin mejorar el problema de la maternidad precoz y de la paternidad irresponsable. No es que el aborto haya que tomarlo como un método anticonceptivo más, si se implementase por parte del Estado una política que apuntara a la planificación familiar sobre todo dirigida a los sectores populares hasta se reduciría el número de los abortos porque a ninguna mujer le gusta abortar cuando tiene a disposición métodos mucho menos traumáticos para controlar su vida reproductiva, sin dejar de lado la difusión del uso del condón, no solamente como método anticonceptivo, especialmente dirigido a los hombres para que ellos también ejerzan una paternidad responsable, sino y aún mucho más importante, para frenar la alarmante propagación de las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA.

Actualmente en Venezuela reina una gran confusión sobre el tema de la despenalización del aborto y por parte del Estado no se ha comenzado aún ninguna discusión seria acerca del tema de la planificación familiar. Compatriotas revolucionarias emiten opiniones personalísimas de forma pública en contra de la despenalización del aborto.

Salud reproductiva

La salud reproductiva se ocupa de los procesos, funciones y sistemas reproductivos en todas las etapas de la vida. Su objetivo es permitir a los hombres y a las mujeres disfrutar de una vida sexual responsable, satisfactoria y segura, así como la capacidad y libertad de decidir si tener hijos, cuándo y con qué frecuencia. Es suficientemente conocida la relación existente entre el VIH y la salud sexual y reproductiva. La inmensa mayoría de infecciones por el VIH se transmite por vía sexual o está asociada con el embarazo, el parto o la lactancia materna.

Diversos factores sociales y económicos subyacentes como la pobreza o la desigualdad entre los géneros contribuyen en igual medida a la transmisión del VIH y a una deficiente salud sexual y reproductiva. Uniendo las iniciativas destinadas a mejorar la salud sexual y reproductiva y las destinadas a dar una respuesta al VIH se multiplican las oportunidades de prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, entre las que se encuentra el VIH; de prestar servicios de planificación familiar y de salud pública; y de facilitar el tratamiento y la atención a las personas que viven con el VIH.

Las preocupaciones fundamentales en cuanto a la salud reproductiva son el tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual que incrementan la vulnerabilidad a la infección por el VIH y la prevención de la transmisión maternoinfantil del virus. Un destinatario importante para los servicios de salud reproductiva es la comunidad de adolescentes, que tiene una necesidad especial de atención y apoyo durante la transición a la edad adulta y el inicio de la actividad sexual, lo que resulta más apremiante aún desde la aparición del sida.

Aun así, por diversas razones, la salud reproductiva de los jóvenes se encuentra especialmente desatendida, y millones de ellos carecen de la información, los conocimientos y los medios necesarios para prevenir el contagio por el VIH u otras enfermedades, así como evitar embarazos no deseados.

En la Constitución aprobada en 1999 se establecen determinados derechos sociales y, en especial, el derecho a la salud; se incorporan los derechos reproductivos y sexuales y la equidad entre los géneros; y se crean instituciones de defensa de los derechos humanos. La legislación de 1998 para la protección de los niños y los adolescentes también contiene disposiciones para proteger sus derechos sexuales y reproductivos.

Una nueva dirección política y una nueva Constitución guían los planes actuales de desarrollo económico y social del país. Los problemas más importantes radican en el aumento constante de la pobreza, resultado del estancamiento económico y de las desigualdades socioeconómicas por razón de género, pertenencia étnica y edad. El Gobierno ha propuesto planes para mejorar el acceso de los pobres a los recursos económicos, los créditos y otras ayudas para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; garantizar la equidad para las mujeres más pobres facilitando su acceso a los recursos económicos; mejorar la calidad de los sistemas públicos de salud y educación; crear zonas de desarrollo territorial en las que se utilicen los abundantes recursos naturales del país para diversificar la producción; y proporcionar oportunidades de participación social y comunitaria.

Aún queda mucho por hacer para lograr el ejercicio efectivo de los derechos de salud reproductiva y sexual. Algunas cuestiones que preocupan especialmente son la elevada tasa de fecundidad de las adolescentes; la inestabilidad del suministro de un amplio conjunto de anticonceptivos en la red de atención primaria de la salud; la violencia basada en el género; los abusos sexuales contra niños y adolescentes; las elevadas tasas de mortalidad derivada de la maternidad; y el aumento de las enfermedades transmitidas por vía sexual y, en concreto, del VIH/SIDA entre las mujeres y los jóvenes.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual, el programa complementará las medidas nacionales para mantener y mejorar la cobertura de los servicios de salud y educación. Proporcionará asistencia técnica para complementar y mejorar la calidad de los servicios en ámbitos decisivos para reducir la mortalidad derivada de la maternidad, los embarazos de adolescentes, la violencia basada en el género y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

El UNFPA ayudará asimismo al Gobierno a garantizar el acceso a los anticonceptivos en la red de atención primaria de la salud mejorando el sistema logístico y suministrando anticonceptivos. Esto ayudará a reducir el número de abortos y sus consecuencias para la salud.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual, el programa aplicará las siete estrategias siguientes: a) mejorar y completar el sistema de capacitación que se utiliza actualmente en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social; b) idear enfoques innovadores para la elaboración de programas dirigidos a los adolescentes y de prevención de la violencia basada en el género y del VIH/SIDA, y contribuir a su institucionalización; c) proporcionar asistencia técnica para establecer y difundir normas relativas al suministro de anticonceptivos y al sistema logístico correspondiente; d) consolidar la educación sexual en el plan de estudios de los diferentes niveles educativos; e) reforzar los cursos de capacitación para profesores y proporcionar asistencia técnica a los institutos de educación superior y las universidades; f) apoyar actividades de educación no académica dirigidas a los adolescentes no integrados en el sistema escolar; y g) promover la movilización de apoyo social y político y medidas de vigilancia para garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales y la equidad entre los géneros.

En 1999, se inició en Venezuela un proceso de transición política, jurídica, económica y social, con el propósito de poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo donde se fortalezca el sistema democrático, se logre una sociedad más justa y se consolide una economía diversificada y eficiente en medio de la globalización. La transición política ha permitido la elaboración de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de la reestructuración del Estado, incluyendo la creación de un Poder Ciudadano, integrado por la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.

La CRBV plantea un proceso de adecuación legislativa, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo del sector salud venezolano. El Artículo 83 establece que la salud es un derecho social fundamental, parte integral del derecho a la vida, y una obligación del Estado.

Para garantizar el derecho a la salud el Artículo 84 ordena la creación de un sistema público nacional de salud, bajo la rectoría del MSDS, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido por principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

El Artículo 85 establece que su financiamiento es obligación del Estado. El Artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en diferentes contingencias. En este contexto se formuló una propuesta de Ley Orgánica de Salud, pendiente de aprobación por la Asamblea Nacional, la cual recoge las orientaciones de política y establece las normas para su institucionalización.

ARTICULO 83…"El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…".

Conclusión

"La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia constituye un cuerpo normativa que plantea novedosas figuras dentro de la legislación penal venezolana. En ella se asume un nuevo modelo jurídico-penal a partir del cual se aborda de manera distinta el fenómeno de la violencia intra-familiar que afecta directa e indirectamente a la mujer o a cualquier otro integrante del seno familiar, En esta ley el legislador parte de un concepto básico de violencia que desmiembra posteriormente en cada una de sus formas, como es por ejemplo el caso de la violencia física, moral o psicológica y sexual.

Para cada tipo de violencia plantea el legislador un tipo penal, elevando a la categoría de delito cualquier comportamiento que se produzca o que lleve implícito el factor violencia. Entre las novedades que plantea esta legislación penal venezolana pueden mencionarse: la figura del acoso sexual y el reconocimiento del carácter delictivo del acceso carnal violento entre cónyuges.

Los cambios que a nivel de la dogmática jurídico-penal se suceden a partir de la puesta en vigencia de esta ley constituyen en primera instancia el motivo del estudio que se presenta en este artículo. Se aborda cada una de las figuras delictivas contempladas en la ley a partir de su estructura típica, analizando lo pertinente al núcleo, al sujeto activo, al sujeto pasivo, a la culpabilidad, al objeto material de la acción delictiva, al bien jurídico penalmente protegido, al iter-criminis y a la consumación de cada tipo penal.

De igual forma se plantean las posibilidades de concursos reales e ideales que se presenten en relación con los delitos de homicidio, lesiones, y las distintas figuras delictivas que contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias consagra el código penal."

Como toda organización, en la familia también existen funciones, que en la mayoría de las veces están condicionadas por derechos y deberes que hacen llevaderas las situaciones que se presentan. En razón de esto, no está de más que las instituciones gubernamentales fijen tales preceptos en leyes que los amparan.

 

 

 

Autor:

Donkan Fénix

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