Modelo Teórico de los Grupos Estructurados de la Delincuencia Organizada (Ven) (página 6)
Enviado por Jesús López
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. (Art. 328)
El Capítulo I de las Disposiciones Generales, reconoce textualmente mediante el artículo 322 que:
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Entonces, ambos artículos permiten entrever que la dimensión de la consolidación de la unión cívico-militar se encuentra seriamente amenazada desde la visión del investigador, por la progresiva infiltración a la FANB por parte de los miembros de los grupos delictivos, así como la capitación de efectivos militares que estos agregan a cada grupo delictivo.
Asimismo, en el numeral 5 son definidos los espacios de uso común como Lugar de Uso Público accesibles a todas las personas para el desarrollo de actividades lucrativas o de esparcimiento que apuntan al desarrollo humano. Mientras, que el numeral 6 apunta a la Red de Transporte Público, destinada al traslado de personas, bienes y servicios.
Ahora bien, el artículo 2 alude a la comisión de un delito contra las entidades abordadas en las definiciones por el empleo de los artefactos explosivos u otro artefacto mortífero:
a) Un arma o artefacto explosivo o incendiario que obedezca al propósito de causar o pueda causar la muerte, graves lesiones corporales o grandes daños materiales, o
b) El arma o artefacto que obedezca al propósito de causar o pueda causar la muerte o graves lesiones corporales o grandes daños materiales mediante la emisión, la propagación o el impacto de productos químicos tóxicos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones o material radiactivo.
Especialmente, contra espacios públicos y la red de transporte público para producir daños a la integridad física de las personas y los bienes (num. 1); quien intente tales acciones (num. 2) y quien participe (lit. a) organice (lit. b) o contribuya (lit. c) a su comisión. Respecto a los artículos restantes, destaca que estos se encuentran prescritos en el Código Penal, por lo tanto la Ley Aprobatoria en mención, conlleva a la reflexión de los ataques con granadas de mano por parte de los grupos de la delincuencia organizada.
Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra el Terrorismo
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.841 del 17 de diciembre de 2003, en su artículo único aprueba en todas sus partes y para que surta efecto internacional respecto a Venezuela, conforme a la Convención Interamericana contra el Terrorismo, tras ser adoptada en Bridgetown – Barbados, el 3 de junio del año 2002.
En su artículo 1 establece como objeto, "prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo", mediante el fortalecimiento de las medidas a que diera lugar según el contexto presentado por cada uno de los Estados Parte, dado el fortalecimiento de la cooperación entre los mismos. Esto, reafirma que el terrorismo constituye una amenaza para los valores democráticos, la paz y la seguridad internacional, y un fenómeno delictivo de expansión hemisférica.
Respecto a su artículo 2, se define como delito a todos aquellos que son establecidos en diez (10) instrumentos internacionales, relativos a la represión de actos ilícitos contra personas, medios de transporte y otros devenidos de la acción del terrorismo.
Por esto, el artículo 3 relativo a las Medidas Internas, contempla las acciones de acuerdo con la Constitución de cada Estado Parte, para hacer efectivos tales instrumentos, mediante la inclusión de penas a los delitos que cada uno contempla.
Asimismo, el artículo 4 establece las medidas para prevenir y erradicar la financiación del terrorismo, lo cual recibe respuesta a través de la Locdoft (ob. cit.) cuyo articulado se adhiere a los contenidos relativos a los diez y nueve (19) artículos que estructuran la precitada Convención.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
El 9 de diciembre de 1999 la ONU aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ante la intensificación, "en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones" (Resolución 54/109, p. 1) suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, que aprobó todas sus partes mediante la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el 8 de julio del 2003 mediante la Gaceta Oficial 37.727, dando paso a la promulgación de la Locdoft el 30 de abril del 2012, según la Gaceta Oficial N° 39.912.
De esta manera, queda ratificada legalmente la presencia potencial e inminente de la amenaza del terrorismo dentro del territorio nacional, tras el encuentro de conductas y actos delictivos que resultan afines con esta amenaza.
Respecto a la Locdoft, se destaca su objeto primordial orientado a, "prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo" (art. 1) distinguiéndose la incorporación de una serie de innovaciones definicionales en su contenido, que relacionan teóricamente la praxis de la delincuencia organizada con el terrorismo desde el enfoque de la acción.
Más sin embargo, se observa en la realidad social venezolana la brecha teórica existente entre lo previsto por el precitado instrumento jurídico y la sofisticación, modalidades de actuación, perfil y recursos de los grupos de la delincuencia organizada, respecto a la similitud que guardan con determinadas organizaciones terroristas existentes a nivel global y regional.
Al respecto la definición de Acto Terrorista (art. 4) reconoce los medios para la perpetración de los actos terroristas: los atentados (lit. a y b); los secuestros (lit. c); las destrucciones (lit. d); el apoderamiento (lit. e); la tenencia, fabricación de tecnología armamentista (lit. e); la liberación de sustancias (lit. f) y las perturbación (lit. g); contra la vida, la libertad, la paz, la seguridad, la asociación, los bienes y servicios.
Además, el precitado artículo contempla como formas anómalas de asociación para la comisión delitos como: Delincuencia Organizada (num. 9); Grupo estructurado (num. 12); Interpuesta persona (num. 13); Intimo asociado (num. 14); Organización terrorista (num. 17) y Terrorista individual (num. 22) respecto a esta última definición se destaca su novedad respecto al elemento solitario de la persona para cometer un acto delictivo.
El artículo 5, fija la creación de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo como un ente del Estado responsable de, "diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar la política pública de seguridad del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo" que dependerá orgánicamente del Mpprijp.
Dentro de los aspectos contrastantes de los contenidos de la Locdoft con la realidad social venezolana, se reflexiona la prescripción de una sola forma de asociación entre ambas amenazas desde su financiación, poniendo de lado otra forma de asociación que surja según el contexto social.
Por esto, la investigación orbita sobre un enfoque de vinculación entre amenazas, integrado a la seguridad, que eleva la conciencia de los funcionarios policiales, y el resto de los integrantes de los OSC y de la FANB, respecto al conocimiento guiado a la prevención de los factores incidentes en los actos de los grupos estructurados de la delincuencia organizada.
Tal reflexión, lleva a destacar la reconocimiento del terrorismo en la Locdoft mediante el accionar individual de quien perpetra actos terroristas de forma independiente, prescribiéndolo como, "El terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas" (art. 52).
Lo citado, refleja a los integrantes de una organización terrorista, que lleva a una disyuntiva, porque es apartada toda forma de asociación entre la delincuencia organizada y el terrorismo. De allí, surge la necesidad de una definición unívoca del terrorismo, que amplíe los horizontes interpretativos de las conductas y acciones delictivas próximas al terrorismo.
En segundo lugar, el artículo 26 establece como órganos competentes de investigaciones penales, únicamente a entidades de ámbito nacional como Cicpc, la FANB, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Seguridad de Inteligencia del Estado. Por lo tanto, son apartados los cuerpos policiales en los ámbitos estadales y municipales, "subordinados al Ministerio Público en materia de investigación penal" en conformidad con el artículo 33 de la Lospcpn.
En líneas generales se muestra, que la realidad teórica prescrita en la norma respecto a la creación, "en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionadas con los delitos a que se refiere esta ley" (ibidem) se encuentra alejada de la realidad práctica. Esto, en virtud de las indagaciones realizadas por el investigador en correspondencia con la presencia en la estructura organizativa del Cicpc de la Coordinación Nacional de Dependencias Especiales, estructurada en cuatro (4) de las mismas que ubican a la División contra el Terrorismo, junto a Investigaciones de Campo, Delitos en la Función Pública y Estrategias Especiales.
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
Promulgada en la Gaceta Oficial N° 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001, instrumento legal fue concebido por el legislador para brindar legalidad a las respuestas que brinda el Estado por medio de la FANB, los OSC y demás instituciones ante las formas que asuma el estado de excepción conforme a lo establecido en su TÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN, Capítulo I del Objeto y Finalidad cuyo artículo 1 fija sus formas mediante el, "estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior", lo cual vuelve el juicio crítico del investigador hacia una visión prospectiva del accionar delictivo, que pueda estimular la instauración de un estado de excepción.
Especialmente, ante el sobredimensionamiento que cada día adquiere la meta crisis de seguridad, y sobre los evidentes ataques coordinados a las instalaciones que sirven de sede a las instituciones del Estado, posteriormente a los decesos de los líderes de los grupos estructurados, que han impuesto toques de queda en varias ciudades y estados del país.
Como ejemplo de ello, en el estado Aragua se impuso un toque de queda en el norte de la ciudad de Maracay, el cual se extendió por toda la ciudad ante las amenazas proferidas por el grupo estructurado llamado Tren de Aragua, donde José Gabriel Álvarez Rojas, alias el Chino Pedrera quien formara parte de su jefatura hasta el 23 de febrero del 2016 tras caer abatido. Mientras, que en el estado Nueva Esparta sucedió lo mismo el 27 de enero de 2016 ante la muerte de Teófilo Alfredo Rodríguez Cazorla alias El Conejo, quien fungió por once (11) años como el pran del Internado Judicial de San Antonio ubicado en la isla de Margarita.
Tales eventos, vuelcan la imaginación del investigador hacia la potenciales eventos que podrían producirse ante el impulso de la naturaleza delictiva que podría promover uno o varios actos delictivos mediante las prácticas de terrorismo que puedan replicarse en distintos estados del país de forma consecutiva y coordinada para producir una gran conmoción pública, que alcance a interrumpir la cotidianidad por el temor que se produciría frente a un completo estado de indefensión producto del colapso de la capacidad de respuestas del Estado para intervenir, restablecer y mantener el orden público, ante la prolongación y persistencia de los actos delictivos que diariamente ocurren en el país, que en otras latitudes ya hubiesen constituido un estado de alarma.
Ahora bien, el Capítulo II De los principios rectores de los estados de excepción en su artículo 2, claramente lo define como, "circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones", agregando más adelante que, "solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos"; por ello, deben ser prevenidos en todo momento bajo visiones prospectivas apológicas especialmente ante la consecución de actos delictivos, que evidencian el fortalecimiento del accionar de los grupos estructurados.
Lo mencionado, serviría para interpretar y precaver los contenidos del artículo 4 respecto a que, "toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación", especialmente ante la amenaza que representan los grupos precitados no solo para la seguridad ciudadana, sino, para la seguridad de la Nación.
Conforme, a lo establecido en el artículo 8 relativo al decreto del estado de alarma por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, "en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones", lo cual bien se adecua ante la apología antes mencionada. Ello traslada al Capítulo III Del estado de conmoción interior, cuyo artículo 13 establece sus causas mediante:
Todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.
Esto, lleva al TÍTULO III DE LA MOVILIZACIÓN Y REQUISICIONES, ante lo fajado por el artículo 23 una vez, "decretado el estado de excepción, el Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional", en vista de la asimetría de medios signada por las armas de guerra que portan los grupos estructurados, que deben ser repelidos mediante las armas encomendadas a la FANB, dado que su apoyo inclinaría la balanza a favor del sistema de seguridad de la Nación, ante el necesario apoyo que requieren los OSC para el restablecimiento y el mantenimiento del orden público, y la salvaguarda del orden interno, que garantiza a las personas el cumplimiento de sus deberes y el disfrute de los derechos consagrados en la CRBV y demás leyes, especialmente los relativos a los derechos humanos. Por lo tanto, este instrumento traslada a la interrogante: ¿Cuáles son los niveles de alarma a considerar ante la amenaza que presuponen los actos de la delincuencia organizada para el sistema de seguridad de la Nación?
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana
Promulgada mediante la Gaceta Oficial N° 37.318 de fecha 6 de noviembre de 2001, cuyos contenidos regulan la unificación de esfuerzos entre los OSC, conforme a sus competencias concurrentes, cooperación entre cada uno de los órganos involucrados en la solución de uno o varios incidentes, dados los parámetros que cada uno posee acorde con su naturaleza de actuación dentro del ámbito de la seguridad.
Dicho instrumento comporta para los fines de brindar garantía a la Seguridad Ciudadana, su definición (art. 1) como estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe brindarse a todas las personas para que estas alcance a desarrollar en un ambiente libre de amenazas cualquier actividad lucrativa, que conlleve al desarrollo individual y el beneficio de entero de la sociedad.
Asimismo, deja por sentado en su artículo 2, a todas las entidades que conforman los OSC en el país, los Cuerpos de Policía en los ámbitos nacional, estatal y municipal; el Cicpc; el Cuerpo de Bomberos y Protección Civil y Administración de Desastres.
En cuanto al artículo 7, contempla que todos los funcionarios integrantes de los OSC, como miembros de la sociedad venezolana integran el sistema de seguridad de la Nación, destacando el nivel de riesgo que recae sobre estos, particularmente ante situaciones de alto riesgo y complejidad, producidas por grupos de la delincuencia organizada que empleen modalidades devenidas de medios y recursos que traspasan las capacidades que poseen los cuerpos policiales y el Cicpc, trascendiendo de la seguridad ciudadana a la seguridad de la Nación en virtud de la sucesión de estos eventos y su impacto negativo en la sociedad.
Código Penal
La reforma al Código Penal realizada el 13 de marzo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinario, incorpora circunstancialmente diversas conductas delictivas asociadas al terrorismo internacional. Por ello, son establecidas sus acciones como Actos Terroristas (Locdoft, art. 4) tipificando los objetivos de los grupos estructurados de la delincuencia organizada.
Por cuanto se establece en su LIBRO SEGUNDO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITOS, Título I De los Delitos contra la Independencia y Seguridad de la Nación, Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra está. En su artículo 128, refiere la conspiración contra la patria, mediante categorías como los grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos. Mientras, que el artículo 140, alude a cualquier relación de apoyo en perjuicio a la Nación, que pueda sostener cualquier persona.
En el Capítulo IV De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público, en el artículo 294, se contempla la conformación de cuerpos armados para la comisión de actos delictivos, mencionando el ejercicio de algún tipo de función, desde el mando hasta cualquier función en la estructura organizativa del cuerpo armado.
El artículo 296, hace alusión al término "terror" y lo relaciona dentro del espectro de la acción ilegal de la importación, fabricación, porte, tenencia, suministro u ocultamiento sustancias o artefactos explosivos o incendiarios empleados para atentar contra la vida de las personas, sus derechos y los bienes tanto públicos como privados.
Seguidamente, el artículo 296-A señala la figura de la conmoción pública mediante la propagación de informaciones falsas o amenazantes a través de medios de comunicación o tecnología de información que igualmente perturben el orden público. Asimismo, el artículo 297, va referido a la explosión o amenaza para generar mayores alteraciones al orden público ante contextos de agitación pública preexistentes.
Tales artículos, merecen una reflexión que orbite sobre las tecnologías armamentistas, los grupos de la delincuencia organizada y el terror que estos producen, tras vulnerar los modelos de seguridad, y por tanto la política de seguridad pública devenida, mereciendo su revisión y replanteamiento, dado el surgimiento del terror, mediante medios tecnológicos, que sobrepasan la capacidad de respuesta que poseen los cuerpos policiales, quienes son los primeros en intervenir ante estas situaciones.
Resulta de especial interés, el Título VII De los Delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados en el Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común, respecto a que las acciones relativas a la provocación de incendios de estructuras físicas tanto públicas como privadas destinadas a diferentes funciones, así como de productos (art. 343, 344 y 345).
Acerca de sus contenidos, se detalla el artículo 346 porque alude una variedad de ingenios tecnológicos diseñados para liberar violentamente energía calórica, tales como minas, petardos, bombas u otros inventos o aparatos de explosión o materias inflamables, las cuales constituyen per se medios empleados actualmente por los grupos estructurados, que en la actualidad los emplean para ejecutar diversas acciones delictivas.
Igualmente, se considera el accionar destructivo mediante el fuego, la sumersión o el naufragio de naves y aeronaves (art. 349) así como de instalaciones, materiales y equipos militares pertenecientes a la Nación (art. 350). Mientras, que otras acciones de sabotaje inherentes a las señalizaciones (art. 351) o retardo de las acciones para mitigar la acción destructiva del medio empleado (art. 352) son contempladas.
El Capítulo II De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación, tipifica las acciones intencionales encaminadas a evitar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación y asaltos de buques, aeronaves y vehículos de carga (art. 357).
El artículo 358, refiere a la producción de daños a medios ferroviarios y daños a puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales (art. 360).
Y, el artículo 406 tipifica los casos y penas, destacando el numeral 1, acerca de los medios empleados, que lleva a la reflexión sobre las armas de fuego y explosivos empleados por los grupos estructurados con alevosía (a traición sobre seguro) contra funcionarios policiales y efectivos militares, asesinados con saña (múltiples disparos) para ser despojados del arma.
Esta situación, traslada directamente al TÍTULO IX DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, el Capítulo I Del Homicidio en su artículo 405, establece como delito para quien, "intencionalmente haya dado muerte a alguna persona" (num. 1) que lleva a la reflexión del homicidio como indicador para medir la violencia medidas en las tasas de homicidios, que registra el Estado.
Asimismo, el artículo 407 especifica la figura de los miembros pertenecientes al, "Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones" (num. 2). Lo cual aplica igualmente, para quienes asesinen algún funcionario policial perteneciente en los distintos ámbitos; así como del resto de los OSC e inteligencia del Estado.
El Capítulo II De las lesiones personales, específica los estragos causados a la integridad de las personas, la intencionalidad de daño, "a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales" (art. 413). Por ello, el artículo 414, fija las lesiones como una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin u ocasione el aborto de una embarazada.
El artículo 415, establece la inhabilitación permanente de algún sentido u órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal.
Seguidamente, el TITULO X DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en el Capítulo II Del robo, la extorsión y el secuestro, establece el robo por medio de la violencia o amenaza de daños contra las personas o cosas (art. 455). Igualmente se establecen las amenazas, "a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas… disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual.
El artículo 460, relativo al secuestro lo establece como quien lo haya practicado contra, "una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento".
Y, el TÍTULO II DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA en el Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o materia al establecimiento de fábricas de armas y recarga de municiones de libre comercio, prescribe la necesaria y obligatoria permisología de la autoridad competente para quien establezca, "una fábrica de armas y municiones de libre comercio, o que sin sujetarse a las prescripciones legales sobre la materia" (art. 509), "haya fabricado o introducido en el país pólvora no densa ni piroxidada u otras materias explosivas (art. 510), "venda o ponga en venta armas de lícito comercio" (art. 511), estableciéndose penas corporales con un tiempo de duración, que oscila desde un (1) mes hasta tres (3) meses o multas ser canceladas en unidades tributarias.
En este sentido, el juicio reflexivo del investigador le lleva a establecer, que la calificación de faltas no se corresponde con la gravedad de las actos delictivos ejecutadas por los grupos estructurados en el contexto actual, ante el primer lugar en homicidios por arma de fuego que ocupa Venezuela en la Región de las Américas (OMS, p. 237) (Ver cuadro 3 y gráfico 3, p. 14).
Ello, reitera la situación particular de violencia homicida que vive el país, lleva a destacar la circulación y empleo ilícito de las armas de fuego, municiones y explosivos en forma creciente y descontrolada; constituyendo un verdadero desafió para el Estado ante la defensa de las personas ante situaciones peligrosas. Esto, lleva a significar que el objeto usual de la obtención de bienes ha sido apartado, y existe la imposición de un nuevo orden delictivo que busca desplazar toda autoridad del Estado.
Vale destacar al respecto, que esta situación ha sido tratada por el Estado para su disminución, a través del Plan de Desarme Voluntario, orientado a garantizar la vida de todas las personas en un ambiente absolutamente liberado de la presencia de armas de fuego.
En relación al accionamiento de aparatos explosivos y su ocultamiento (art. 513 y 514) se contempla la sustracción de los arsenales y el empleo de granadas de mano por parte de los grupos de la delincuencia para su posterior empleo contra los representantes de los cuerpos policiales que desempeñan labores de seguridad y mantenimiento del orden público.
Además, el código penal destaca la mención de Armas Insidiosas en su artículo 516 como aquellas que son:
Fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso lícito.
Actualmente, y conforme al contenido del artículo precedente respecto a la realidad social del país, se destaca que los grupos estructurados de la delincuencia organizada, poseen la inclinación hacia la adquisición, y el empleo ilícito de los artefactos explosivos convencionales, especialmente las granadas de mano por su fácil ocultamiento y efectos disuasivos de toda acción que puedan ejercer los cuerpos policiales, que se encuentran en clara desventaja ante el poder que confiere el empleo de las armas de guerra a estos grupos, para resistir la autoridad ejercida por el Estado.
CAPÍTULO III
Tejido epistemológico, ontológico, paradigmático, metodológico y axiológico de la investigación
El presente tejido de la investigación fue orientado a través del objetivo general dirigido a generar un modelo teórico de los grupos estructurados de la delincuencia organizada que perpetran actos análogos con las prácticas del terrorismo para su comprensión como una amenaza que trasciende la seguridad ciudadana hacia la seguridad de la Nación.
Para ello, se precisó como objeto de estudio la comprensión de los grupos estructurados de la delincuencia organizada, pensados como la amenaza central para la seguridad ciudadana y la seguridad de la Nación, ante la imaginación comprensiva de la analogía de los actos perpetrados a diario con las practicas propias de los grupos del terrorismo, asumido por ende como una amenaza referencial en la investigación.
De acuerdo con lo planteado, la investigación por su carácter científico y social, comporta su originalidad teórica y metódica para alcanzar el objetivo general, y plasmar la develación de las características de los grupos estructurados que ejecutan actos análogos con las prácticas del terrorismo, y la configuración de tales actos para el establecimiento de la analogía con las prácticas del terrorismo, que conllevaron a la interpretación de los significados que se asignan, para la comprensión de la analogía entre los actos delictivos que perpetran los grupos estructurados de la delincuencia organizada y las prácticas del terrorismo, como una amenaza que trasciende la seguridad ciudadana hacia la seguridad de la Nación.
Enfoque Epistemológico de la Investigación
Conforme al sentido estético y comprensivo de cada capa y tejido, es fundamentalmente necesario reflejar en esta parte del tejido de la investigación el significado de la palabra Enfoque de acuerdo al Diccionario Etimológico (ob. cit.) que establece sus componentes léxicos desde, "el prefijo in- (hacia adentro) y focus (lugar donde se prende fuego)" ello traduce como punto de partida la mente del sujeto respecto a lo forma de observar y pensar los objetos presentes en la realidad del momento.
Acerca de la conceptualización del enfoque, Bunge y Ardila (2002) la fijan por la, "manera de ver las cosas (por ejemplo, las personas) o las ideas (por ejemplo las conjeturas) y, en consecuencia, también de tratar los problemas relativos a ellas (pp. 53-54). Esto, apunta específicamente al enfoque empírico, que en palabras de los precitados, "emplea procedimientos de la vida cotidiana" (p. 54) según la experiencia individual.
De acuerdo a lo reflejado por ambas fuentes el enfoque, a decir investigador, guía la canalización de la mirada particular, desde la observación de los hechos y los objetos para el abordaje de los significados asignados por las personas según su percepción personal del mundo desde el cúmulo de experiencias y vivencias servidas para apreciar la realidad.
Ahora bien, una vez aclarado el significado de enfoque, se prosigue con el abordaje de la palabra Epistemología, "proveniente de la palabra griega episteme (conocimiento, saber, ciencia) y logos (discurso), compuesta por el prefijo epi (sobre), el verbo histamai (poner en pie) y el sufijo ía (acción)" (Diccionario Etimológico). Neologismo introducido por Sócrates en sus diálogos con Eutifrón al preguntarle ¿qué es la piedad? acerca de ello Gómez-Lobo (1994) menciona que en la medida que el dialogo continua:
Sócrates explica el tipo de conocimiento preciso que las circunstancias requieren: uno debe conocer el carácter o rasgo (idéa, eîdos, "aspecto", "forma") que es común a todas las acciones piadosas y en virtud del cual son piadosas. Una vez identificado ese rasgo, no se lo debe perder de vista pues se lo usará como modelo o criterio (paradeigma, "paradigma") para decidir si un acontecimiento particular es o no una instancia de piedad. (p. 65)
Esto, alude al conocimiento que las personas atribuyen en su esencia a una acción acaecida en la realidad según sus percepciones y creencias, dada la cualidad de los aspectos envolventes que son útiles para su comparación de otros aspectos que sirvan para clarificar su relación con otro acto de naturaleza similar para la obtención de su conocimiento afín.
Por lo tanto, el Enfoque Epistemológico a decir de Soto (2011) es el, "modo de conocer la realidad y las condiciones bajo las cuales los hechos y los objetos pueden convertirse en conocimientos", debe ser afín con el pensamiento relativo del investigador ante la notable influencia de una carga cognitiva, cultural e ideológica modeladora de su forma de ver, pensar y sentir la realidad desde una posición que permita desarrollar estructuras del pensamiento ante la cualidad de los conocimientos previos originados de las experiencias y vivenciales, a la par de una filosofía epistemológica que oriente la búsqueda, conformación y progreso del conocimiento.
Dicha idea invita a la definición de Rojas (2010) acerca del papel de la epistemología en las ciencias sociales, "cuando el propósito del estudio es comprender en profundidad acciones individuales y colectivas" (p. 11) esto esgrime a la agudeza del enfoque epistemológico para clarificar una realidad inacabada, que se identifica y subyace en los actores sociales del sistema de seguridad de la Nación, según perciban, interpreten y asignen un sentido propio a cada aspecto de los actos que desempeñan una función significativa que aclara, comparara, relaciona y define una amenaza respecto a otra.
Esto, encuentra su cauce en la percepción que cada actor social posee acerca de la cualidad de los cambios y transformaciones percibidos en cada acto delictivo, descrito a partir de los significados surgidos de la conciencia de cada actor y del propio investigador para la edificación de un puente que les permita conectarse entre ellos, al igual, que entre una amenaza y otra.
Enfoque Epistemológico de la Fenomenología. El Acto de la Comprensión
Por lo tanto, frente ante las corrientes epistémicas existentes para el desarrollo de una investigación social aislada del objetivismo con la intención de llegar al ser humano y los hechos sociales como son en sí; apuntalándose mediante la asunción del Enfoque Epistemológico de la Fenomenología, cuyo fin principal persigue la descripción de los significados de las experiencias de las personas, traducidas en la investigación en unión de los elementos de encuentro existentes en los hechos captados por los actores sociales, cuyas voces permiten establecer la significación de la noción de la vinculación, desde el sentido dado por la analogía de los actos de cada amenaza, que desentrañan una nueva forma de relación a ser comprendida.
Edmund Husserl. La Fenomenología como Reflexión Filosófica
El Enfoque de la Fenomenología, fue desenvuelto por el filósofo moravo Edmund Husserl en el año 1900, al proponer la superación de la crisis de la ciencia positivista, que dominó la escena cultural europea durante gran parte de la segunda mitad del siglo XIX. En esta dirección, y a través de su ensayo –Las Investigaciones Lógicas– donde comparte la posición de Platón y Kant sobre la filosofía como una ciencia exacta de la intuición esencial desde la reducción de las formas tematizadas en manera subjetiva, crítica y reflexiva. Por ello, es poseedora de un criterio de verdad (vinculación-analogía), campo de investigación (seguridad) y objeto específico de estudio (amenazas).
Al respecto, Ortega y Gasset (citado en Husserl, 2006, p. 15) destaca lo nuevo de la fenomenología, mediante la renovación del antiguo racionalismo, desde el irracionalismo dado que, "los seres a la mano no son idénticos a sí mismos sino, por el contrario, mudables, y por tanto irracionales" (p. 19). Por esto, la fenomenología surge del propio ser humano como ser racional y pensante, desde el cual emerge la percepción de la forma de los objetos, para una comprensión subjetiva y descriptiva acerca de la realidad vivida.
El pensamiento de Husserl (2005) fija la epojé como cambio de actitud, al despojarse de prejuicios y/o preconcepciones desde una nueva mirada del, "mundo objetivo que para mí existe, que para mí ha existido y existirá siempre, y que siempre puede existir, con todos sus objetos, saca, he dicho antes, todo su sentido y su valor de realidad" (p. 12) que denominó como, "reino de la experiencia fenomenológico trascendental del yo" (ibidem).
Esto, traduce en la investigación a la conciencia y experiencia individual de cada actor social y del investigador en relación a los actos delictivos del pasado, presente y futuro, que se han presentado, se presentan o puedan presentarse en un determinado contexto donde intervienen los grupos estructurados para imprimir un valor negativo en la realidad.
Bajo el pensamiento de la fenomenología, Husserl expresa que la experiencia, "es una evidencia particular; evidencia en general, podemos decir, es experiencia en un sentido amplísimo y, sin embargo, esencialmente unitario… Toda conciencia tiene ya el carácter en sí misma el carácter de evidencia" (p. 27). Por lo tanto, se asume que toda experiencia como evidencia, constituye un exponente verdadero de los objetos desde su contenido esencial ante la mirada intuitiva sobre cada objeto manifestado en un contexto mayor a la conciencia, por cuanto, la conciencia en el enfoque epistemológico de la fenomenología es valorada abiertamente.
También es importante destacar del pensamiento de Husserl (2006), "la distinción entre realidad y fantasía" comprendiendo la fantasía desde el concepto de posibilidad frente al, "modo de lo meramente imaginable (en un figurarse el objeto como si existiera) todos los modos del ser, empezando por la simple certeza de la existencia" (p. 28) donde la certeza direcciona los elementos efectivamente evidentes y ciertamente presentes en la realidad captada por la persona, ante las verdaderas alteraciones que puedan existir efectivamente en la realidad, y constituyan en este particular, una especie de niebla que no permita distinguir la verdad que representa cada amenaza.
De esta manera se comprende, que los objetos en el enfoque epistemológico de la fenomenología, pueden ser verificables desde las voces experienciales de las demás personas que perciben de forma semejante la realidad, y descartan aquellos elementos extras que puedan surgir de una percepción desmedida y fuera de contexto por parte de uno de ellos, que bien puede ser categorizada como una fantasía, y por tanto, fuera de la verdad y descartable de la realidad.
Husserl (ob. cit.) plasma su reflexión crítica acerca de, "la relación entre la subjetividad de conocer y la objetividad del contenido del conocimiento… desde las estructuras de conciencia enlazadas unas con otras de un modo tan múltiple" (pp. 22-25). Esto alude, que la verdad sobre una determinada realidad depende de la experiencia de cada persona y de su aceptación para servir parte de un hilo que forma el tejido de un conocimiento aceptado.
Tejido, que a decir de Husserl (2006) es producto de una, "fenomenología pura de las vivencias del pensamiento y del conocimiento" (p. 216) permitiendo constituirse como la vía para dar coherencia lógica a la configuración del conocimiento, mediante la indagación en los conocimientos como objetos referenciales que guarda cada persona en su interior.
Vale destacar en este sentido, que la fenomenología de Husserl, "expresa descriptivamente, con expresión pura, en conceptos de esencia y en enunciados regulares de esencia, la esencia aprehendida directamente en la intuición esencial y las conexiones fundadas en dicha esencia. Cada uno de esos enunciados es un enunciado apriorístico" (ibidem), conforme a la visión particular de cada persona en virtud de los rasgos particulares del objeto, que en un determinado momento generan una mayor impresión en su conciencia y pueden ser rememorados como parte de la experiencia vivida.
Martin Heidegger. La Fenomenología Hermenéutica
A continuación, son abordadas las ideas del filósofo alemán Martin Heidegger, desde su obra –Ser y Tiempo– publicada en 1927, y claramente influida por el pensamiento filosófico de la fenomenología ideada por Husserl, con quien compartiera como amigo y discípulo, transmitiéndole parte de la filosofía Aristotélica y Kantiana, ampliando sus ideas ante el pensamiento de Friedrich Nietzsche y sus múltiples puntos de vista desde varias posiciones vertidas sobre un mismo objeto; Henri Bergson, desde la intuición como acción humana inmediata para la percepción de la realidad y Wilhelm Dilthey, quien aboga por las ciencias humanas desde la experiencia personal y el entendimiento reflexivo de la experiencia razonada y analizada en la historia.
Ahora bien, Heidegger (2005) en –Ser y Tiempo– establece que el concepto de Ser, "es indefinible" (p. 15) ante los cuestionamientos que surgen en cada contexto respecto a este, aun cuando pueda existir alguna noción del mismo que disipe alguna interrogante que pueda surgir, en la trascendencia del ser, siempre serán despertados nuevos planteamientos y nuevas interrogantes, solo disipables, "A la luz del concepto y de las formas de comprensión explícita que le son propias será posible establecer lo que significa una comprensión del ser oscura o todavía no aclarada" (p. 16).
Lo mencionado por Heidegger alude dentro de la investigación al dilema global extendido entre el siglo XX y XXI sobre la definición univoca acerca de la delincuencia organizada, aproximada por la ONU mediante la Resolución 55/25, Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que a la vez estimula nuevas interrogantes develadoras de su complejidad en el debate académico y científico servido por la búsqueda del conocimiento acerca de, "los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo" (apte. 6), que comporta la reducción de su indefinición, mediante un método que resulte acertado y pertinente para dilucidar el conocimiento inherente.
Heidegger, en su obra asienta su pensamiento respecto a la fenomenología expresando su máxima, "¡a las cosas mismas! (p. 37) referida a los objetos desde su propia esencia, "frente a todas las construcciones en el aire, a los hallazgos fortuitos, frente a la recepción de conceptos sólo aparentemente legitimados, frente a las pseudopreguntas que con frecuencia se propagan como, "problemas a través de las generaciones" (ibidem).
De allí, la sustentación del enfoque epistemológico de la investigación en la fenomenología, como filosofía canalizadora de la labor científica hacia las respuestas de las pregunta rectora y derivadas surgidas, ante el agotamiento del enfoque positivista empleado por las autoridades venezolanas para la interpretación de la estadística-descriptiva que registra la cantidad de especies de delitos ejecutados a diario, brindando la ubicación de mayor incidencia, para generar una proyección que no observa y deja de lado, la comprensión de los cambios y transformaciones de los grupos delictivos que los perpetran, y sin prestar atención a los significados que asignan los actores sociales del momento a cada acto delictivo en particular. Por cuanto, la creciente cantidad de actos sucedidos recurrentemente es signado como un fenómeno delictivo en constante expansión.
Lo mencionado traslada, nuevamente al conocimiento brindado por Heidegger respecto a los Fenómenos previstos bajo su óptica como parte de los, "objetos de la intuición empírica", lo que en ésta se muestra. Esto que se muestra (fenómeno en el sentido genuino y originario) es, a la vez, "fenómeno" como irradiación anunciadora de algo que se oculta en aquel fenómeno" (p. 40) al fijar los objetos en la forma de su esencia.
Frente a lo citado, el investigador asume una posición compartida ante la búsqueda de respuestas que trae en sí la observación de un evento inexplicable ante el conocimiento que amalgama cada persona en el transcurso de su existencia para brindarle cierta experticia que le lleva a plantearse interrogantes e inferir las posibles respuestas, una vez entrelazado su pensamiento con otros conocimientos referidos al mismo fenómeno, por lo tanto, la fenomenología constituye un modo de acceso a la realidad, y el camino para la producción acertada del conocimiento científico.
Respecto al giro de la fenomenología por Heidegger, desde la ontología realzada por vía de la Hermenéutica, que invita a dilucidar su origen en el Diccionario Etimológico del, "griego hermeneuo = yo descifro y tekhné = arte y el sufijo –tikos = relacionado a" dada la ontología fundamental del sentido de la descripción fenomenológica del Dasein (acepción alemana de existencia) cuyo sentido ontológico dado por Heidegger en un triple significado reducido por Azpiunza (2001) en el, "1) vivir o existir (humano), que es 2) un modo determinado de ser, finito y temporal, 3) cuya peculiaridad es poder ser expresamente tal ser, entender su ser". Por esto, Heidegger idea que, "La fenomenología del Dasein es hermenéutica, en la significación originaria de la palabra en la que designa el quehacer de la interpretación… por el descubrimiento del sentido del ser" (p. 41) considerando su origen la Retórica persuasiva de Aristóteles como, "la primera hermenéutica sistemática de la cotidianidad del convivir" (p. 142) dirigida a las masas.
De esta manera se comprende, que toda forma de interpretación de los significados de los objetos que rodean y se alternan en una situación fenómeno poseen una forma previa en la observación de la realidad, a ser interpretada y comprendida desde la existencia de la persona que observa su contexto de vida en un momento preciso de tiempo, que le traslada a verse a sí mismo ante para conocer del fenómeno presentado ante su existencia.
En virtud de todo lo mencionado acerca del pensamiento de Heidegger en su concepción de la fenomenología hermenéutica (interpretativa) para el descubrimiento del significado del ser, por sí mismo, en un contexto histórico, que lleva como implicación el sentido mismo de las preguntas del ser.
Todo este pensamiento de Heidegger, comporta para el investigador una interpretación existencial de la realidad frente a una meta crisis de seguridad, que afecta su subsistencia ante el temor de convertirse en el presente o un futuro impredecible, tanto él como sus seres amados y allegados en víctimas del fenómeno delictivo; ante los objetos significativos presentes en cada acto delictivo del cual observa y conoce, bien sea, como testigo presencial del evento o a través del lenguaje escrito vertido como vehículo de la información expresada por la prensa escrita, o el lenguaje hablado de los actores presentes en el contexto del fenómeno delictivo.
Ello implica, que sus voces son procesadas a través del tamiz de los conocimientos y experiencias tanto del investigador como de dichos actores, para alcanzar empíricamente una noción certera de verdad existente en la realidad que plantea un determinado acto delictivo. Situación, que se ajusta similarmente a la hermenéusis alcanzada por cada actor social, a diferencia del investigador y el actor social, que es parte del fenómeno por su sola existencia y presencia, donde el punto de encuentro entre ambos es alcanzado por la comprensión que todos alcanzan a tener del fenómeno.
Por lo tanto, la fenomenología (descripción) hermenéutica (interpretación) de Heidegger es fijada en la investigación para eliminar toda desfiguración interpretativa de la realidad que ocasionan los conceptos preconcebidos de una amenaza (delincuencia organizada) respecto a otra (terrorismo), arraigadas en los actores sociales del Estado responsables de generar políticas públicas de seguridad ante el fenómeno delictivo, ante la evidencia significativa de la analogía presente en los actos delictivos, que llevan a descubrir una forma de vinculación entre amenazas.
No obstante, es necesario recalcar la importancia que poseen en la investigación los actores sociales respecto a la fenomenología hermenéutica, porque cada uno desde su propio contexto existencial observa y reflexiona en su conciencia el mismo fenómeno, surtiendo aportaciones que permiten contrastar la realidad teorética de la realidad practica, a partir de la esencia de cada amenaza encauzada por los elementos que muestran similitud entre cada una, aunadas las diferencias como factor canalizador del encuentro de tales similitudes, de cara a una nueva comprensión de una verdad próxima a la realidad acerca del fenómeno delictivo existente en Venezuela.
Paul Ricoeur. La Interpretación y Comprensión de Textos
Una vez plasmado el pensamiento de Husserl y Heidegger, el investigador acude al pensamiento del filósofo francés Paul Ricoeur (2003), ante su posición frente a la hermenéutica en la fenomenología de Husserl "designa el objeto como polo intencional" (p. 14) idealizando al sujeto, "en un sistema de significaciones" (p. 16) alcanzable mediante su escucha ante la voz del sujeto. Respecto a Heidegger, se distancia del análisis corto de la existencia (Dasein) sustituyéndolo por, "la vía larga iniciada por el análisis del lenguaje" (ibidem) de los relatos presentes en los textos, dadas las expresiones simbólicas del lenguaje desde la semántica.
Por cuanto Ricoeur (ob. cit.) llama símbolo, "a toda estructura de significación donde un sentido directo, primario y literal designa por añadidura otro sentido indirecto, secundario y figurado, que sólo puede ser aprehendido a través del primero" (p. 17). Y la interpretación como, "el trabajo del pensamiento que consiste en descifrar el sentido oculto en el sentido aparente" (ibidem). Orientado en la investigación a la interpretación del sentido de la palabra escrita en los textos, para encontrar su sentido lógico a través de la interpretación, trasladando a la posición del ser dentro del mundo que se encuentra estructurado a través del lenguaje escrito.
Ricoeur (2004) vierte su concepción significativa acerca del tiempo al establecer que, "el relato introduce la experiencia de la totalización como resultado de la mediación narrativa que recoge el pasado, diseña el presente como iniciativa y establece un horizonte de espera vinculados por la intriga" (p. 28) concepción que se hace presente en la investigación a través de los distintos documentos cuyos contenidos plasman aspectos estructurales de la delincuencia organizada, dada la contrastación del investigador con los actos que actualmente presenta dicha amenaza, respecto a su accionar en el pasado y la expectación que producen los cambios que van mostrando sus actos, que dejan entrever su posible evolución a futuro.
Todo esto, es significado a la luz ante la trama que transmiten los actos más representativos que son plasmados por escrito, y constituyen el objeto de su selección por parte del investigador mediante la descripción, los efectos que producen, los cambios en la cotidianidad de la vida de las personas, las trasgresiones a la normativa legal vigente, las opiniones y demás elementos que puedan ser objeto de interpretación conforme a los contenidos del documento escrito como consecuencia de aquello que el símbolo realmente representa, implica y plantea para que el investigador los asuma como insumos a ser objeto de la investigación científica.
Acorde con la perspectiva coincidente de las fuentes citadas, se manifiesta el carácter científico del enfoque epistemológico de la fenomenología, porque apertura los horizontes perceptivos para tejer nuevos conocimientos comprensivos desde la mirada significativa del ser respecto a los problemas que perturban el contexto social venezolano del momento.
Esto, permite una clara selección del direccionamiento que orienta el sentido estético y comprensivo plasmado por el investigador en el hilado interpretativo que lleva al planteamiento del problema de la seguridad ciudadana y la seguridad de la Nación ante los actos brotados diariamente y sin un orden fijo en la dinámica global, regional, nacional y local, donde son significativas las miradas y voces de los actores sociales del Estado como seres racionales y pensantes que expresan sus percepciones mediante sus opiniones que sobre ello expresan en su esencia; orientando la conciencia del investigador para plasmar desde su ser, la transición y articulación del pensamiento al lenguaje hablado, y este al escrito como vehículo que facilita un planteamiento científico certero decantado en un modelo teórico.
Modelo Teórico, que conlleva al hilado de todo un tejido que entrelaza la formulación de la interrogante teorética central, las pregunta rectora y derivadas, que trasladan a los respectivos objetivos de la investigación: general y específicos, aunados los contextos que desentraña cada uno en relación a la investigación. Lo cual, brinda apertura descriptiva para alcanzar respuestas a cada uno de estos aspectos desde su esencia.
Para este cometido, el enfoque epistemológico de la fenomenología plantea el acceso al ser humano desde la conexión de los significados que estos asignan al hecho social; por esta razón los significados son servidos como fuente de insumos que llevan a la producción de conocimientos renovadores, verdaderos y consistentes con la realidad social del momento.
Enfoque Ontológico de la Investigación
Analogía de los Actos Delictivos con las Prácticas del Terrorismo
Para entrelazar el siguiente tejido es dilucidado el origen de la palabra Ontología desde las luces del Diccionario Etimológico (ob. cit.) que lo ilumina como un vocablo, "acuñado en 1692 por el teólogo Jean Le Clerc, usando las palabras griegas ??t?? (ontos = el ser) y ????a? (logía = estudio de). La ontología es la rama de la filosofía que estudia el ser o sea la realidad".
Mientras, que la misma fuente establece que la palabra Analogía proviene del griego, "a?a????a referida a los elementos similares encontrados en cosas diferentes. Está compuesta por el prefijo griego a?a- (ana- = sobre, contra), contra la raíz ????c? (logos = palabra, razón) y por el sufijo –?a (-ia = cualidad)" inclinada al paradigma cualitativo. El RAE (ob. cit.) la define como una, "Relación de semejanza entre cosas distintas".
De acuerdo a lo señalado por las fuentes, la analogía es asumida en la investigación como una categoría orientada para concebir conocimientos de los actos delictivos que perpetran los grupos estructurados de la delincuencia organizada mediante prácticas propias del terrorismo internacional.
Esto, permite brindarle consistencia al modelo teórico que lleva a comprender la vinculación entre amenazas ante el parecido que existe entre la delincuencia organizada con el terrorismo, que desde el ángulo del interés investigativo inherente al campo de la seguridad, donde se observa una compleja red de actos delictivos ejecutados en el país con una hipersaña producida por el furor en el uso de las armas y la hipercrueldad del placer que esto produce, formando un fenómeno ante la asunción de prácticas ajenas, y por tanto, nada habituales al accionar de la delincuencia en el país.
Para enfrentar la meta crisis de seguridad que atraviesa la realidad social venezolana, es imprescindible fijar el enfoque ontológico en la mirada del ser según lo plantea Heidegger (ob. cit.) ante la necesidad incesante de ser allanado el, "terreno de donde han brotado sus conceptos ontológicos fundamentales, y a la justeza de la legitimación y del número de las categorías" (p. 13).
En este sentido, Heidegger expone que sobre ese terreno debe esclarecerse el ser cuyo concepto, "es universal… indefinible… no es derivable definitoriamente desde conceptos más altos, ni puede ser explicado mediante conceptos inferiores" (p. 14) el, "ser" es un concepto evidente por sí mismo. En todo conocimiento, en todo enunciado, en todo comportamiento respecto de un ente, en todo comportarse respecto de sí mismo, se hace uso del "ser", y esta expresión resulta comprensible "sin más" (p. 15).
Lo anterior plantea, la necesidad de aclarar y orientar la respuesta que identifica al ser en la presente investigación constituido en principio por la figura del investigador como un ser humano racional que observa una realidad, que le lleva a asumir una posición frente a la misma indagando sus aspectos dirigidos a realizarse planteamientos, razonamientos y reflexiones, donde pone en duda el conocimiento existente, que le movilizan internamente al encuentro filosófico y científico de la verdad.
Heidegger en este sentido plantea que, "cuando preguntamos: "¿qué es "ser"?", nos movemos en una comprensión del "es" (p. 16) lo citado invita a fijar la esencia de la existencia del investigador desde su autodefinición, que evita cualquier fluctuación y desvanecimiento de quien es realmente; un ciudadano parte de la sociedad venezolana donde no solo pertenece a un solo ámbito estratégico del poder nacional, "económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar" (CRBV, art. 326).
Por cuanto, su esencia existencial y funcional en la sociedad, le llevan a constituirse en una célula parte del tejido del órgano previsto en el sistema policial, y por ende del sistema de seguridad de la Nación, dado el ejercicio del servicio de policía por medio del cual influye directamente en la operacionalización del mandato constitucional relativo al, "derecho a la protección por parte del Estado" (art. 55) de la vida de cada una de las personas que integra los ámbitos precitados. Igualmente, despunta la omnipresencia que conlleva la universalidad del conocimiento encontrado, que le confiere la figura de un ser de influencia no solo local y nacional, sino trascendentalmente global.
Por esta razón, el conocimiento generado dentro de un plano tempo-espacial existencial que le lleva al surgimiento desde la esencia de su ser expresado mediante varias preguntas concretas observadas en esencia desde la categoría seguridad, que alcanzan a ser plasmadas en la investigación, para su satisfacción mediante el encuentro de respuestas concretamente científicas giradas en torno a dicha categoría.
Cabe señalar al respecto, que tales respuestas han de ser servidas en el terreno generacional actual y futuro ante quienes en el devenir del tiempo se ubiquen en una posición de encuentro de nuevas luces que permitan el alcance para la construcción de una sociedad equilibrada y alejada del alcance de las amenazas tradicionales, emergentes o vinculadas que arriesguen los derechos, no solo de la Nación venezolana a constituirse sólidamente como un Estado democrático y social de derecho y justicia, sino del resto de las naciones del mundo.
Conforme a lo mencionado respecto al ser de acuerdo a la posición del investigador, es brindada una respuesta parcial e inacabada que arroja luces a la oscuridad del desconocimiento relativo a la pregunta del ser.
Más sin embargo, el ser desde una concepción fundamentalmente filosófica, no solo se circunscribe al investigador en sí, sino, que además abarca a todas aquellas personas que hacen frente a la presente investigación, desde su conciencia y la esencia de su propio ser, dando cabida a múltiples miradas y razonamientos que bien pueden compartir o inquietar a quien aborde el conocimiento integrado en esta investigación.
De esta manera, resulta inacabable e indescifrable la proporción de seres humanos que buscaran luces que satisfagan su sed de conocimiento a ser satisfechas desde las luces irradiadas desde los hallazgos encontrados para saciar de respuestas sus preguntas o inquietar hacia un extremo que lleve a generar nuevas preguntas que estimulen un continuum inacabado y expansivo orientado hacia la búsqueda de nuevos conocimientos.
Para Heidegger (ob. cit.) Ontología y Fenomenología no son dos disciplinas diferentes junto a otras disciplinas de la filosofía, porque ambas caracterizan a la filosofía misma en su objeto y en su modo de tratarlo:
La filosofía es una ontología fenomenológica universal, que tiene su punto de partida en la hermenéutica del Dasein, la cual como analítica de la existencia, ha fijado el término del hilo conductor de todo cuestionamiento filosófico en el punto de donde éste surge y en el que, a su vez, repercute (p. 47).
Esto, permite orientar como fuente originaria a la ONU respecto al ente u objeto de estudio desde la Resolución 55/25 denominada Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ob. cit.) que exhorta a los Estados Partes a reconocer, "los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo" (apte. 6) aunadas otras resoluciones que han surgido en torno a eventos de naturaleza similar, que son objeto de ser conocidos por la comunidad global mediante los contenidos abordados por cada resolución emitida que representa un fragmento de la realidad.
Por esta razón, es necesario separar los argumentos científicos del investigador, quien sustenta en un contexto inicial el conocimiento existente de la delincuencia organizada cuyos conceptos fundamentales determinan el conocimiento de sus actividades ilícitas en la realidad global, regional, nacional y local; aunada la experiencia del ser en el ejercicio de la seguridad ciudadana, que le lleva a enfrentar directamente a la delincuencia organizada, donde percibe en el tiempo la existencia de un fenómeno tras observar en la práctica habitual de los actos delictivos una violencia que resulta ajena, y no correspondida al concepto de delincuencia organizada, ante una serie de cambios afines al concepto y prácticas del terrorismo.
Planteando una posición ontológica, que precisa la complementariedad de la noción de la realidad existencial desde la experiencia del ser movilizado a comprender un fenómeno de cambios y transformaciones en la delincuencia organizada, que no solo es objeto de observación en la direccionalidad de la realidad social donde la enfrenta y estudia desde una interacción existencial, que eleva en el contexto el ser hacia dos (2) tareas integradas en un mismo sentido, bien como funcionario policial que cumple y hace cumplir la ley; junto a la investigación servida para esparcir luces que orientan el acierto del sistema policial para enfrentar a la delincuencia organizada cuya naturaleza ominosa la ubica en un sentido contrario al bienestar de la sociedad tras crear un serio problema en el presente y futuro.
De hecho, a partir de las observaciones practicadas por el investigador su experiencia y conocimientos le llevan a notar la existencia de un fenómeno de cambios y transformaciones en la delincuencia organizada desde un pensamiento reflexivo orbitado sobre los conceptos fundamentales que la abarcan y llevan a entablar relaciones con los conceptos fundamentales del terrorismo cuya naturaleza, formas y expresiones le llevan a alinear sus prácticas con el concepto de la delincuencia organizada.
Como efecto, lo referido traslada a la definición de los conceptos fundamentales que establece Heidegger desde:
Aquellas determinaciones en que la región esencial a la que pertenecen todos los objetos temáticos de una ciencia logra su comprensión preliminar, que servirá de guía a toda investigación positiva. Estos conceptos reciben, pues, su genuina justificación y "fundamentación" únicamente a través de la previa investigación de la región esencial misma (p. 21).
Región, que indudablemente encuentra su justificación en la ontología fundamental, orientada al establecimiento ontológico del conocimiento científico desde la definición dada por Heidegger acerca de la ciencia como, "un todo de proposiciones verdaderas conectadas entre sí por relaciones de fundamentación" (p. 22) cimentada desde preguntas fenomenológicas por tanto vivibles y experienciales del ser al momento que alcanza los conceptos fundamentales cifrados mediante símbolos del lenguaje que le llevan a su vez a aclarar sus significados desde preguntas hermenéuticas conforme va accediendo a los contenidos del conocimiento existente desde el sentido que el ser le va asignando conforme a los significados que van surgiendo del pleno contraste con la realidad.
En este orden, lo mencionado aclara el enfoque ontológico de la investigación desde la referencia sucinta aportada por Corbetta (2007) ante, "la naturaleza de la realidad social y su forma" (p. 8) surgida desde la perspectiva de cada ser como actor social que interactúa conforme a su conciencia con el mundo exterior, sobre el cual fundamenta su interacción con hechos sociales específicos que le permiten acceder a múltiples realidades presentes en un orden impreciso en el plano de la realidad global, regional, nacional y local donde sucedan actos delictivos, y se perciban e interpreten cambios y transformaciones de la delincuencia organizada a partir de los referentes que proporcionan las prácticas del terrorismo.
Enfoque Paradigmático de la Investigación
Para tejer esta capa, se considera primordial fijar el origen de la palabra Paradigma, "del griego paradeygma compuesta por el prefijo para (junto), el verbo deik (indicar) y el sufijo ma, (resultado de la acción) de allí, deigma (modelo)" (Diccionario Etimológico) dicha palabra fue asumida por el físico, historiador y filósofo estadounidense Thomas Kuhn en 1962 en su obra –La Estructura de las Revoluciones Científicas– donde llama Paradigmas a las, "realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica" (p. 13) acuñando la expresión, "cambio de paradigma" (p. 89).
Bajo esta corriente del pensamiento, Corbetta (ob. cit.) piensa que son, "concepciones generales sobre la naturaleza de la realidad social, la naturaleza del hombre y el modo como puede conocer dicha realidad" (p. 8). Al respecto, Martínez (2009) los sienta como, "diferentes sistemas de reglas del juego científico, son estructuras del razonamiento o de la racionalidad, por ello constituyen la lógica subyacente que guía la actividad científica" (p. 118) aplicada a la naturaleza de la realidad social venezolana vista desde una meta crisis de seguridad matizada por una meta epidemia de violencia homicida, que es inferida mediante las tasas anuales de homicidios del país.
Como efecto, entre los años 1999-2015 el Estado diseñó y ejecutó veintiún (21) planes de seguridad cuyos resultados lucen a la vista de las actual meta crisis de seguridad, corroborada por una creciente tasa anual de homicidios, que promueve la necesidad de un cambio de paradigma que reconduzca la visión y el pensamiento de los actores sociales encargados de diseñar las políticas de seguridad pública, a fin de lograr la reducción del accionar de la delincuencia organizada, y por ende la disminución de la tasa actual de homicidios y la marcada violencia con la que son perpetrados.
Acerca de esta visión, Strauss y Corbin (2002) plantean el empleo de, "un proceso no matemático de interpretación, elaborado con el propósito de descubrir conceptos y relaciones en los datos brutos y luego organizarlos en un esquema explicativo teórico" (p. 12) surgido de la comprensión e interpretación de la información aportada por los actores sociales, como consecuencia, el paradigma debe encontrarse conectado esencialmente al enfoque epistemológico de la fenomenología.
Paradigma Cualitativo Interpretativo Tipo Hermenéutico
Conforme al contexto nacional y el tejido referencial previamente expuesto, se asume en la investigación el Paradigma Cualitativo; acerca del mismo Martínez (1998) fija el origen de la palabra cualidad del, "término latín qualitis, y éste deriva de qualis, (cuál, qué)" (p. 135). Para Aristóteles (2012) el sentido filosófico parte de la cualidad como, "la diferencia o característica que distingue una sustancia o esencia de las otras" (p. 72) como fenómenos captados por el ser para su descripción con la intención de interpretarlo, conocerlo y comprenderlo conforme a los significados de la acción humana.
En esta misma direccionalidad, la perspectiva de Hernández, Fernández y Baptista (2010) el paradigma cualitativo en la investigación persigue, "comprender la perspectiva de los participantes… acerca de los fenómenos que los rodean, profundizar en sus experiencias, perspectivas, opiniones y significados, es decir, la forma como los participantes perciben subjetivamente la realidad" (p. 364) por lo tanto, en la presente investigación es primordial un acercamiento directo entre el investigador y los actores sociales que están inmersos en la observación del fenómeno, por cuanto el ser humano para afirmar su existencia, paradójicamente, debe conocer sus vulnerabilidades para reducir su exposición ante los riesgos potenciales que puedan representar las amenazas presentes en el entorno.
Ante un contexto amenazante, el paradigma cualitativo se orienta según Rojas (ob. cit.), "hacia el estudio de problemas relacionados con la experiencia humana individual y colectiva; acerca de los fenómenos que se conocen poco y se aspiran a comprender en su contexto natural" (p. 58) como respuesta a la incesante búsqueda de conocimientos inherentes a las formas como se puedan estar vinculando la amenaza representada por la delincuencia organizada transnacional con los delitos de terrorismo.
Esto, comporta a la luz del paradigma cualitativo, que tanto el investigador como los actores sociales deben poseer una visión compartida acerca de los actos que son perpetrados por los grupos delictivos presentes en el estado Aragua dado que, "las personas son seres netamente racionales e intuitivos que poseen en sí mismas, capacidad para hallar la verdad y practicar el bien. Las cualidades del hombre tales como: ser pensante, creativo, capaz de actuar con intencionalidad y de asumir la responsabilidad de sus actos" (Gómez, 2012a, p. 106) ante la magnitud de los actos delictivos, y la necesaria comprensión de los mismos desde un conocimiento servido desde su descripción e interpretación cómo una amenaza interna que trasciende la seguridad ciudadana hacia la seguridad de la Nación.
Es por eso, que las cualidades citadas aplican perfectamente tanto al investigador como a los actores sociales precitados desde la esencia del bien para toda la sociedad, porque todos forman parte del talento humano que integra los respectivos OSC que forman parte de los entes de seguridad y de la FANB en la especialidad de contrainteligencia militar, cuyas actuaciones les confieren experiencias y vivencias que han sido adquiridas a lo largo de su desempeño en el cumplimiento del mandato constitucional orientado a la protección de las personas, "frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo" (CRBV, art. 55) obviamente significadas por los actos de los grupos estructurados de la delincuencia organizada.
Es así, como el paradigma cualitativo permite, "relacionar, interpretar y teorizar" (Martínez, 1998, p. 126) la esencia de los cambios y transformaciones que los grupos estructurados respecto a sus actos; mediante la conjunción y concreción desde las miradas y voces descriptivas que comunica cada actor social, desde la interpretación de los significados que ellos asignan a los grupos estructurados de la delincuencia organizada y a la analogía que perciben entre los actos delictivos que perpetran dichos grupos y las practicas presentes en los actos del terrorismo.
Por consiguiente, la investigación cualitativa se sirve en este caso de la descripción previa de los actos de los grupos estructurados para así obtener su conceptualización, que permite arrojar luces para su comprensión teórica, la cual indudablemente jamás podría alcanzarse mediante el empleo único de las cifras presentes en las tasas de homicidios producidos por sus actos, porque, la sola interpretación de las cifras es insuficiente para conceptualizar teóricamente una amenaza emergente para la seguridad de la Nación.
Al respecto, el investigador considera vital acudir a la esfera del pensamiento del filósofo prusiano Inmanuel Kant (2009) quien perteneció al movimiento cultural e intelectual europeo, que emergió en el siglo XVII hasta los inicios de la Revolución Francesa. En su opúsculo de 1793 denominado –Teoría y Praxis– logra revitalizar el concepto de la Interpretación a partir de todas aquellas:
Objeciones no son pues sino malentendidos (pues no puedo tenerlas por interpretaciones tendenciosas), cuya posibilidad tendría que extrañar si la propensión humana de seguir el propio pensamiento habitual en el enjuiciamiento de los pensamientos ajenos, y de introducir aquél en estos, no explicara suficientemente tal fenómeno (p. 11).
Lo aludido por Kant, traslada al contexto de la investigación en el Capítulo I denominado El Problema de la Seguridad Ciudadana y la Seguridad de la Nación, a razón de la intrincada y compleja red tramada por los continuos y variados actos delictivos desde los cuales se desprenden múltiples opiniones por parte de los actores sociales, quienes evidencian un dilema complejo desplegado en un abanico interpretativo que busca la comprensión de los actos delictivos. Esto, lleva a evocar el pensamiento de Heidegger para -comprender algo- que ocurre a diario en el país, y se le hace frente desde la emergencia de sus significados en la ontología y axiología social, producto de la ausencia de luces, que clarifiquen totalmente la opacidad existente en los cambios y transformaciones que van presentando los grupos estructurados de la delincuencia organizada.
Asimismo, Kant (1970) en su obra –Critica de la Razón Pura– publicada por primera vez en 1781 y corregida por el propio Kant en 1787, expone que:
Toda nuestra intuición no es nada más que la representación del fenómeno, que las cosas que intuimos no son en sí mismas lo que intuimos en ellas, ni tampoco están constituidas sus relaciones en sí mismas como nos aparecen a nosotros; y que si suprimiéramos nuestro sujeto o aún sólo la constitución subjetiva de los sentidos en general, desaparecería toda constitución (p. 50).
Este contenido referencial mantiene la mirada en el Capítulo I, ante los desencuentros teóricos relacionales y conceptuales que expresan principalmente los actores sociales del Estado venezolano ante las percepciones e interpretaciones de los actos delictivos desde las nociones conceptuales de las prácticas del narcotráfico, la delincuencia común y organizada, el paramilitarismo, el pranato, el terrorismo y el sicariato; a la luz de los significados particulares que son asignados conforme a la experiencia de su ser ante el fenómeno que representa el problema de la seguridad.
En atención a lo señalado, es necesario conocer la naturaleza del problema conceptual, desde la integración consecutiva de las observaciones del investigador, junto a las vivencias y experiencias de los actores sociales, y las conceptualizaciones existentes; por consiguiente, el epicentro del problema es encontrado en la confusión teórica presente en los actores sociales del Estado para reconocer los cambios y transformaciones que presentan los grupos estructurados de la delincuencia organizada.
Por esta razón, se justifica el encuentro de los elementos teóricos similares y diferentes a ser comparados, de acuerdo con los señalamientos generados por los actores sociales pertenecientes al tejido del sistema de seguridad de la Nación, porque los mismos observan en forma directa el fenómeno de cambios y transformaciones que ocurren los grupos estructurados. Bajo este prisma, el investigador considera necesario abordar en forma específica los contenidos inherentes a la interpretación inherentes al paradigma cualitativo.
Interpretativismo
En torno al Interpretativismo, se destaca que este constituye un enfoque teórico adecuado a la fenomenología y la hermenéutica. En relación, al origen de la palabra interpretación, el Diccionario Etimológico (ob. cit.) lo fija del, "latín interpretatio y significa "representación, explicación". Sus componentes léxicos son: el prefijo inter- (entre), pret (entender, conocer), más el sufijo –ción (acción y efecto)".
Lo mencionado, alude al hilo entrelazado, extendido y continuo del enfoque epistemológico de la fenomenología, el ontológico de los actos delictivos análogos con las prácticas del terrorismo y el paradigma cualitativo que envuelven per se a la fenomenología y la hermenéutica.
En este sentido, los rasgos del interpretativismo son encontrados con profunda impregnación fenomenológica en el pensamiento plasmado en los escritos del filósofo español José Ortega y Gasset (1964) por su enorme valoración por la vida humana en parte de sus escritos donde expresa que, "el hombre vive y luego, si viene el caso, si siente alguna especial curiosidad, se ocupe en formarse algunas ideas sobre las cosas. No: vivir es ya encontrarse forzado a interpretar nuestra vida" (pp. 23-24, t. 5).
Años más adelante, en su ocupación filosófica refuerza el rasgo del interpretativismo sobre los objetos existentes desde la, "inexorable necesidad de interpretar lo que hay" (p. 313, t. 8) comportando que la interpretación es erigida como la acción humana inherente a la búsqueda de explicaciones de los fenómenos presentes en el contexto de la existencia de las personas.
En su ideario sobre la vida, Ortega y Gasset alcanza a establecer que, "nuestra vida, la de cada cual, es, por fuerza, interpretación de sí misma, es formarse ideas sobre sí lo demás" (p. 25, t. 5). "Y esos hombres, esa sociedad en que hemos caído al vivir tiene ya una interpretación de la vida, un repertorio de ideas sobre el universo, de convicciones vigentes" (ibidem) de acuerdo a lo mencionado, se concuerda que la interpretación parte de la propia existencia del ser, constituyendo el centro de la acción humana orientado por la búsqueda del conocimiento relativo a los fenómenos que son observados y poco comprendidos en la individualidad intelectual de cada ser.
Fenómenos, que resultan inexplicables desde los conocimientos existentes en el mismo ser, dado el prisma de las experiencias que llevan a la producción de interpretaciones simbólicas próximas a brindar explicaciones. Por lo tanto, la interpretación es un acto consciente que cede a la producción de explicaciones de los fenómenos captados en la realidad.
Igualmente, se destaca que la perspectiva en el interpretativismo para Ortega y Gasset (1964) viene dada por la, "comprensión de la realidad social" (p. 17, t. 3) dependiendo para ello, "del valor que a cada elemento se atribuya dentro del conjunto" (ibidem) constituyendo, "una cualidad positiva que, al verterse sobre una cosa, la transforma, hace de ella una cosa nueva" (Ortega y Gasset, 1975, p. 21) por cuanto la realidad social venezolana es observada y apreciada por el investigador desde la perspectiva de una meta crisis de seguridad.
Realidad social, que es observada por Gómez (2012a) desde una perspectiva, "cambiante, heterogénea y compleja; en constante transformación" (p. 111) del accionar delictivo generador de cambios negativos en las personas ante la desesperanza que significa encontrarse a diario, a toda hora y en cualquier lugar a merced y voluntad de los grupos delictivos, porque el miedo se ha enraizado en su existencia sin distinción alguna de edad, credo o condición social, ante el riesgo de convertirse en víctima de lesiones durante un robo, secuestro e incluso la perdida de la vida por la actitud impulsiva y desvalorizada de la vida por parte del delincuente.
También, la persona puede convertirse en una víctima indirecta ante el sufrimiento e impotencia producido cuando un pariente, amistad o conocido ha sido víctima de un hecho delictivo, dejando al descubierto como inexorablemente la delincuencia invade su entorno, por lo tanto, las reglas de convivencia, los principios de solidaridad, y el trato gentil son forzosamente desplazados y reemplazados por medidas de seguridad personal y familiar, que transforman el estilo de vida en sociedad para contrarrestar un entorno que se ha vuelto completamente inseguro. Es así, como la perspectiva del paradigma cualitativo según Gómez constituye, "un proceso cognoscente de carácter multidimensional, plurifactorial y polisémico" (p. 112) orientado a los distintos significados, que son atribuidos a la concepción de la amenaza.
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