Participacion vecinal y responsabilidad social de las municipalidades del Perú (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Demanda de rendición de cuentas
Revocatoria del mandato:
El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.
Gerencia de Participación Vecinal:
La Gerencia de Participación Vecinal, es el órgano de apoyo y responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación de los jóvenes, ciudadanos en el gobierno local y otros actores en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Esta a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Participación Vecinal:
Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Participación Vecinal.
Proponer las políticas, las estrategias y los reglamentos para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local y de los jóvenes en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad.
Conducir y supervisar las actividades de promoción de organizaciones vecinales y juveniles, de la administración de las casas municipales vecinales en el Cercado, de la participación y protagonismo juvenil y su desarrollo integral en la provincia de Lima.
Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Participación Vecinal y sean sometidos a su consideración.
Recepcionar, reconocer, registrar y renovar los datos de las organizaciones sociales no dedicadas a labores de apoyo alimentario a nivel del Cercado de Lima en el Registro Único de Organizaciones Sociales; recepcionar las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales; y publicar en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima información actualizada de las organizaciones sociales del Cercado de Lima, inscritas según su tipo en el Registro Único de Organizaciones Sociales – R.U.O.S.
Desarrollar acciones de promoción vecinal y apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales, promoviendo su coordinación con las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos humanos.
Proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional a fin de fortalecer los mecanismos de participación vecinal.
Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Participación Vecinal.
Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados.
Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal
La Gerencia de Participación Vecinal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la siguiente estructura orgánica:
Subgerencia de Organizaciones Vecinales
Subgerencia de Organizaciones Juveniles
Subgerencia de organizaciones vecinales:
La Subgerencia de Organizaciones Vecinales, es el órgano responsable del registro, de proponer el reconocimiento, de la promoción y el apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos ó que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. Asimismo, es el órgano responsable de dirigir las Casas Municipales Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos de la población hacia las diferentes dependencias de la Municipalidad. Esta a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Participación Vecinal. Son funciones de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales:
Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones: de registro, de proponer el reconocimiento, de la promoción y apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos ó que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local;
Impulsar los Centros Solidarios de Capacitación en la provincia de Lima.
Asesorar, capacitar y orientar a dirigentes y miembros de organizaciones sociales y otros afines, en aspectos de su competencia.
Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, así como fomentar la constitución y funcionamiento eficaz de formas e instancias de participación vecinal en la gestión del Gobierno Local de acuerdo a la normatividad vigente.
Orientar y/o ejecutar censos y auto-censos socios económicos y empadronamiento en los asentamientos humanos de las organizaciones de pobladores constituidas o en vías de hacerlo.
Efectuar acciones orientadas a resolver conflictos e impugnaciones que se presentan en los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones de pobladores.
Apoyar en las coordinaciones para la obtención de recursos técnicos calificados en planeamiento y ejecución de obras comunales en la provincia de Lima.
Efectuar consultas vecinales en la provincia de Lima a solicitud de la Alta Dirección, con la finalidad de recoger la opinión del ciudadano frente a los cambios específicos de zonificación.
Crear espacios de recreación en la comunidad, orientados a la integración de los ciudadanos, haciendo frente a los diferentes males sociales.
Desarrollar actividades con los vecinos, involucrando a los diferentes actores sociales orientados al bienestar de la comunidad.
Dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el funcionamiento de las Casas Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos de la población hacia los órganos municipales.
Promover y organizar la participación de la población del Cercado de Lima para acciones de vigilancia en la prestación de los servicios públicos locales, en programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades brindando apoyo y asesoramiento.
Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos del Cercado de Lima y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y juntas vecinales de la localidad y proponer las sanciones por dicho incumplimiento.
Controlar a las organizaciones de vecinos del Cercado de Lima que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Fomentar los valores cívicos a través de la realización de eventos cívicos patrióticos en los principales lugares del Cercado de Lima.
Otras funciones que le asigne el Gerente de Participación Vecinal
Subgerencia de organizaciones juveniles:
La Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el órgano responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y al desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico psicológico, social moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Esta a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Participación Vecinal. Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Organizaciones Juveniles las siguientes:
Programar, dirigir, ejecutar, monitorear, controlar y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral.
Proponer normas y estrategias necesarias orientadas a la participación y protagonismo juvenil.
Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios públicos; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
Desarrollar nuevos líderes comunitarios alrededor de su propia dinámica e intereses.
Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica.
Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo, promoviendo estilos de vida saludables.
Coordinar y fomentar las habilidades y manifestaciones artísticas y culturales en los jóvenes con los órganos municipales competentes.
Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas.
Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia y de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
Otras funciones que le asigne el Gerente de Participación Vecinal.
Comparación de la participación vecinal con otros países latinoamericanos:
Existe un acuerdo generalizado entre los teóricos de la democracia, desde Jean Jacques Rousseau hasta James Madison, John Stuart Mill, Robert Dahl, Benjamin Barber, David Held y John Dryzak de que la participación de las masas es esencial para la vida de la democracia representativa, aunque se debate continuamente sobre la cantidad de participación ciudadana que se considera necesaria o deseable. Los teóricos que defienden la democracia "fuerte" sugieren que el activismo y la deliberación de los ciudadanos son intrínsecamente valiosos por sí mismos. Las concepciones más minimalistas, propuestas por los teóricos schumpeterianos, sugieren que el papel esencial de los ciudadanos debe ser relativamente limitado y restringirse principalmente a la elección periódica de representantes parlamentarios, junto con el escrutinio permanente de las acciones gubernamentales. Pero sea extensa o limitada, todos los teóricos están de acuerdo en que la participación es uno (pero sólo uno) de los indicadores de la solidez de cualquier democracia.
Según la Red Interamericana para la Democracia (RID), la elaboración de un Índice de Participación Ciudadana (IPC) es uno de los proyectos centrales de la Red Interamericana para la Democracia (RID). Se trata de un instrumento orientado a la evaluación periódica y sistemática de los ámbitos y niveles de participación ciudadana en la región y en algunos de los países que participan de la iniciativa. El proyecto comenzó a desarrollarse en Chile en el año 2003 y se extendió en el año 2004 a siete países de América Latina, con base en un diseño participativo entre distintas organizaciones de la sociedad civil conducido por la Corporación Participa de Chile. En el corriente año 2005 alcanza a ocho países – Argentina, Perú, México, República Dominicana, Costa Rica, Brasil y Chile, a los cuales se agrega Bolivia-, con importantes innovaciones metodológicas que lo convierten en un punto de partida para una estrategia de implementación al resto de los países de la región. Los resultados del Índice de Participación Ciudadana Edición 2005 ofrecen un primer insumo para el análisis, el debate y la elaboración de conclusiones, a través de la participación y el esfuerzo mancomunado de los especialistas y, sobre todo, de las organizaciones de la sociedad civil. La versión correspondiente al año 2005 del IPC es fruto de un trabajo con pocos antecedentes en estudios sociales regionales de estas características. Durante diversos momentos de la investigación se contó con el consejo y la opinión de diversas organizaciones de la RID y especialistas en la temática de la participación ciudadana en la región. Fueron especialmente importantes las sugerencias y comentarios recibidos de organizaciones de la sociedad civil, como GADIS y Asociación Conciencia, de Argentina, Red de Participación y Justicia de Bolivia, Voto Conciente de Brasil, Corporación Participa de Chile, Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia de Costa Rica, Alianza Cívica de México, Asociación de Comunicadores Sociales Calandria de Perú y Participación Ciudadana de República Dominicana, quienes, además, tienen a cargo la difusión de los resultados en los respectivos países.
La Participación Vecinal en México
En México en más de algún sentido, el concepto democracia está estrechamente vinculado al de participación ciudadana. En México, desde una perspectiva teórica, el problema de la democracia pudiera ir más allá de la construcción de instituciones representativas y eficaces para centrar la discusión en la multiplicidad de formas que adopta la participación de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos que por necesidad y obligación le competen. En tal sentido, mientras que para algunos la cooperación y colaboración de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos públicos es un elemento necesario en un Estado democrático, para otros es la piedra angular para la construcción de un orden político y social efectivamente democráticos. Ante esto, el orden de gobierno municipal adquiere singular relevancia, toda vez que enfrenta la compleja tarea de procesar las demandas más inmediatas de la sociedad local; por tal motivo, al municipio se le considera la instancia más cercana y, en el mejor de los casos, más sensible a la problemática de la comunidad. Sin embargo, dada la precariedad de las instituciones políticas mexicanas, aunado a una colectividad cada vez más exigente, la oportunidad de los gobiernos municipales para responder eficazmente a las expectativas ciudadanas se convierte en una problemática mayor que termina en una especie de círculo vicioso de obligada solución: en un extremo, gobiernos que pretenden a toda costa encauzar institucionalmente la participación de los ciudadanos, y en el otro, individuos que mediante la organización colectiva y autónoma buscan solución a sus legítimas demandas sin el menor reconocimiento a los procedimientos formales existentes. El resultado: una tensa relación entre gobierno y sociedad que arroja más dudas que respuestas y que, por lo mismo, invita a la discusión.
En el ámbito local mexicano, la participación ciudadana suele adoptar rostros distintos dependiendo de las características específicas del gobierno municipal y de la cultura política de esa sociedad particular. Por lo mismo, dichas manifestaciones sociales suelen ser canalizadas y procesadas de distintas maneras, por ejemplo a través de la conformación de organizaciones autónomas e independientes, o bien, mediante los mecanismos institucionales existentes. En el caso de estos últimos, sobresalen aquellos procedimientos denominados de "democracia directa", mismos que desde hace algún tiempo se han venido incorporando a los diversos marcos normativos. Así entonces, los que se presentan con mayor regularidad son: el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. El primero, entendido como aquella expresión de la ciudadanía que mediante una votación directa, universal y secreta determina el sentido de una posible decisión de la representación popular; el segundo, utilizado para la ratificación o rechazo de un acto administrativo del gobierno; y el tercero, definido como la facultad que tienen los ciudadanos para presentar ante el organismo legislativo proyectos de ley.
En algunos estados mexicanos, las figuras de democracia directa han sido incorporadas a la constitución política local, de la cual han derivado las leyes secundarias que reglamentan tales procedimientos. En éstas, se precisa en qué términos y bajo qué condiciones, ciudadanos y autoridades pueden hacer uso de tales derechos. En algunos casos, varios de estos procedimientos han sido trasladados incluso a la legislación municipal, con la finalidad de ampliar los márgenes de participación ciudadana en instancias de gobierno más cercanas a la población. La problemática que circunda a los instrumentos de democracia directa bien pueden abordarse desde dos perspectivas: una teórica y otra estrictamente operativa. Por lo que concierne a la primera, cabe resaltar que existe una añeja discusión conceptual sobre la diferencia entre los términos referéndum y plebiscito; algunos teóricos incluso los utilizan indistintamente. Otros más cuestionan a la iniciativa popular, en el sentido de que ésta termina por asumirse en la lógica de la representación partidista, puesto que los legisladores son a final de cuentas miembros de algún partido político. No obstante, la visión dominante en el tema ha definido que la diferencia radica en que el referéndum –– pudiendo ser controlado por el gobierno u originado por una iniciativa popular –– se lleva a cabo para decidir sobre algún texto jurídico previamente elaborado, sea una reforma constitucional o incluso la aprobación de una nueva constitución; mientras que el plebiscito se caracteriza por legitimar una decisión de carácter administrativo, por lo general previamente consumada. Por su parte, en defensa de la iniciativa popular se dice que el respaldo ciudadano potencia sus posibilidades de éxito. Por lo que respecta a la parte operativa, valga señalar que en muchos de los casos el problema común es la puesta en práctica de dichos mecanismos. Es decir, el conjunto de requisitos y procedimientos burocráticos que los hacen posibles son por lo general inaccesibles al ciudadano común; por ejemplo, el alto porcentaje de electores que deben solicitarlo; el alto grado de participación popular que requieren para que tengan validez; lo restringido de los tiempos para su preparación y realización; la ausencia de financiamiento para campañas de promoción, etc. En síntesis: no obstante la existencia de figuras de democracia directa, la problemática teórica que les rodea, así como los obstáculos par ser llevadas a la práctica, siguen obstaculizando nuestra incipiente vida democrática.
Como se indicó anteriormente, el involucramiento de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos de interés público puede adoptar infinidad de formas. Cualesquiera que éstas sean e independientemente de sus rasgos característicos, lo cierto es que en los extremos de esta variedad de participación colectiva destacan dos "tipologías" plenamente identificables y antagónicas entre sí. De un lado, la participación autónoma de los ciudadanos a través de organizaciones no gubernamentales, y del otro, la "participación" corporativa y clientelista. A lo largo de esta disyuntiva, los gobiernos municipales mexicanos pueden optar por organizar la gestión de los asuntos públicos cargándose a alguno de los dos extremos. Dicho de otra manera, dependiendo de las características particulares del sistema político municipal (fragmentación del sistema de partidos, grado de competitividad, presencia de alternancia, existencia de grupos de interés y de presión), de la pluralidad social prevaleciente (minorías étnicas, grupos religiosos, etc.) y del tipo de demandas que ésta genere (de carácter político, económico, de servicios, etc.), el gobierno municipal decidirá la manera de realizar la gestión pública, y, en este caso, decidirá también el tipo de relación que convenga establecer entre el gobierno municipal y los grupos organizados de sociedad. Así, un gobierno municipal puede realizar sus labores sustentado en amplio aparato corporativo, lo que significa que prácticamente todas las organizaciones sociales encuentran cabida –– voluntaria o involuntariamente –– en el aparato del Estado, o en su defecto, son absorbidas por éste. De este modo, las políticas de gobierno suelen estar dirigidas a destinatarios específicos, mismos que bajo una lógica clientelar tratarán de satisfacer sus demandas. En el extremo opuesto encontramos un gobierno municipal cuya relación con los grupos organizados de la sociedad comienza por respetar su autonomía e identidad colectiva. Con este ánimo, la apertura del gobierno para relacionarse con los distintos grupos organizados tiene como finalidad encontrar interlocutores efectivos que le permitan diversificar las labores de gobierno, al tiempo que sus políticas gocen de una aceptación efectivamente pública.
La Participación Vecinal en Argentina
Según Roberto Saba y Martín Böhmer en su trabajo sobre Participación Ciudadana en Argentina indican que hace más de una década que Argentina ha comenzado a transitar, una vez más, el camino hacia la construcción de una institucionalidad democrática. Este proceso ha coincidido con experiencias similares en el resto de América Latina, en Europa Central y Oriental y en África, por diferentes motivos en cada caso. En los últimos años, sin embargo, se ha incorporado una demanda nueva, o al menos presentada bajo nuevos ropajes, a las exigencias que se le imponen a estas jóvenes democracias: el de la participación ciudadana. La inclusión del elemento "participativo" puede encontrar sus motivos en una gran variedad de factores que no serán estudiados en este trabajo por exceder el tema que nos convoca, pero que podrían resumirse en dos razones que gozan de bastante aceptación. Por un lado, la toma de conciencia por parte de la ciudadanía acerca del hecho de que la democracia no colmará las expectativas depositadas en ella en cuanto a su capacidad de dar respuesta a las necesidades de la gente, a menos que los ciudadanos asuman ciertas responsabilidades. Por otro lado, el desprestigio de los dirigentes políticos en la mayoría de los países con democracias jóvenes como consecuencia de numerosos casos de corrupción o casos de obvia ineficiencia en la gestión de gobierno, lo que ha provocado de parte de la ciudadanía una demanda de mayor control y responsabilidad política (accountability). Sin embargo, más allá del acuerdo que pueda existir en cuanto a la necesidad de elevar la calidad de nuestra democracia haciéndola más participativa y a su clase dirigente más responsable frente a los ciudadanos, no todos entendemos la participación política de la misma manera. A veces por ignorancia, otras veces por falta de experiencia y, en ocasiones, por partir de paradigmas democráticos diferentes. Cuando hablamos de participación ciudadana estamos haciendo referencia a una gran cantidad de acciones y prácticas que las personas pueden adoptar y que van más allá de la responsabilidad básica de elegir a sus gobernantes por medio del voto. Estas acciones tienen por objetivo contribuir desde la sociedad civil a un mejor funcionamiento de nuestro sistema democrático y a la protección y progresivo reconocimiento del interés público.
En Argentina, así como también en la mayoría de los países de América Latina, la participación ciudadana se ha asociado básicamente a dos tipos de actividades. En primer lugar, podemos mencionar la participación en organizaciones no gubernamentales que abogan (o hacen advocacy) ante el poder político (especialmente los poderes ejecutivos y legislativos) ejerciendo presión para que se consideren intereses particulares más o menos específicos (como por ejemplo los derechos de la mujer, de los niños o de las minorías, la protección del medio ambiente, la promoción de una cultura democrática, etc.). En este primer modelo de participación se ubicaría la actividad de lobby (en el sentido anglosajón del término, despojado de la carga negativa que se le asigna en nuestro país) de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil. En segundo lugar, la participación también se ha entendido como la posibilidad de que la ciudadanía participe en el proceso de toma de decisiones de gobierno en un sentido formal e institucionalizado, a través de mecanismos que permiten escuchar la voz de la ciudadanía y que, a veces, le otorgan el poder de decidir colectivamente sin intermediación. Nos referimos concretamente a las audiencias públicas, el referéndum, la revocatoria de mandatos, el plebiscito, la iniciativa popular, etc. La Constitución Argentina se ha hecho eco de la demanda ciudadana por estas nuevas formas de participación y ha incorporado a su articulado la protección de muchos de los intereses por los cuales la sociedad civil organizada ha trabajado en los últimos años, así como también de numerosos mecanismos de la denominada democracia semidirecta. No cabe duda de que nuestra sociedad civil es hoy más fuerte de lo que era en 1983 y que ha logrado penetrar con sus requerimientos de participación y control los niveles más altos de decisión legal tras colocar en la cima de la agenda pública en forma sostenida por más de una década problemas tales como la corrupción, el desempleo, la discriminación y, más recientemente, la seguridad. Sin embargo, creemos que estas formas de participación, aunque imprescindibles, resultan insuficientes, y, por ello, deseamos llamar la atención sobre una modalidad en el ejercicio de la ciudadanía que ha quedado rezagada en su utilización como estrategia para lograr una mayor y más efectiva participación y control ciudadano del poder público. Nos referimos, concretamente, a la utilización del derecho, y más específicamente de los tribunales (incluyendo la faz jurisdiccional de la administración), para la defensa, protección y promoción de ciertos derechos, así como también el control del gobierno en la ejecución de las políticas públicas. Por razones diversas, se le ha dado relativamente poca importancia a la utilización del derecho y de los tribunales como una forma posible de participación ciudadana tendiente a cumplir los mismos roles que usualmente se le adjudica a la advocacy que llevan a cabo las diferentes organizaciones de la sociedad civil frente al poder político. Sin embargo, la forma en que se estructura nuestro sistema jurídico no sólo brinda la posibilidad de convertir los tribunales en otro espacio de trabajo por el interés público, sino que debemos llamar la atención sobre el hecho de que éste está construido, justamente, sobre la presunción de que el ciudadano cumpla con su rol republicano de hacer que las instituciones democráticas logren realizar sus objetivos. La democracia sólo funciona si sus ciudadanos cumplen con su responsabilidad de hacerlas trabajar. Los tribunales son uno de los varios escenarios posibles para el avance y protección del interés público.
Participación Vecinal en Colombia
La democracia representativa en Colombia, expresada fundamentalmente en el voto para elegir unos representantes que, deben interpretar la voluntad de un pueblo, es lo que se conoce como modelo clásico liberal. Es la manifestación más clara de la soberanía de los partidos políticos. Los que en Colombia no aprovecharon el inmenso poder que este sistema les confiere y por el contrario, abusaron del mismo y terminaron corrompiéndose hasta los niveles que hoy conocemos. La democracia participativa es otro modelo. Su pretensión, superar la simple representación directa de la soberanía partidista y construir un nuevo Estado, fundamentado en la Participación Ciudadana como fundamento de la democracia directa. Fue a través de la Constitución de 1991 que, se crearon mecanismos más directos. Se buscaba entonces una democracia, en la que ser ciudadano signifique, más que un agente sufragante, más que votar cada cuatro años, más que "estar enterado" de lo que pasa en el país, se pretendía que, el ciudadano fuera el protagonista de la Construcción de la Nueva Sociedad cuyo fundamento fuera la participación democrática. Esos fueron los presupuestos teóricos de los constituyentes, autores intelectuales de la actual carta que rige a los colombianos. El gran propósito era superar el estrecho marco de la democracia (electorera) representada y gestar un nuevo ethos político[9]que diera un nuevo significado al Estado colombiano. El nuevo modelo pretendía mayor igualdad en el ejercicio de la política para los nuevos sectores y movimientos independientes de las tradicionales colectividades "históricas" liberales y conservadores. Era desde luego fundamental superar la marginalidad, la exclusión y la pobreza a la que habían sido sometidos la mayoría de los colombianos desde mediados del siglo XX. Y para lograrlo se pacto un nuevo compromiso político.
De acuerdo con Camilo González Posso ese compromiso político nació mucho antes de la creación del histórico movimiento que llevó a millones de colombianos a depositar en las elecciones de marzo de 1990 un voto a favor de la convocatoria a una asamblea constituyente dirigida a instituir la democracia participativa como pacto nacional para alcanzar la paz y el progreso del país. Si bien es cierto, fueron los jóvenes los impulsadores de la propuesta, y fue en el seno de las centrales obreras y movimientos comprometidos con la izquierda democrática donde surgió la semilla generadora de la propuesta.
De la necesidad de una Asamblea Constituyente se venía hablando, señala el autor citado, por parte de los partidos tradicionales sólo desde finales del Frente Nacional y se insistió con fuerza durante los diálogos con un sector de la guerrilla (Movimiento M-19) durante el gobierno del presidente Belisario Betancourt. Pero la idea se concretó en diciembre de 1989, cuando aún el país sentía el duelo por los asesinatos de Luís Carlos Galán, Guillermo Cano y Jaime Pardo Leal.
El nuevo escenario de la democracia participativa le da un nuevo sentido ético al ejercicio de la política; a la aplicación de la justicia, al bienestar social y busca el pleno bienestar económico para las mayorías nacionales. Por eso, garantizar la paz, a través de comprometer a cada uno de los ciudadanos con un destino público cobra un nuevo significado. De ahí que, se proclama un nuevo Estado: el Estado Social de Derecho. Cuya misión es dar plenas garantías jurídicas a todos los colombianos, ampliando el espacio público para el debate razonado, en la búsqueda de la concertación o acuerdo en la solución de los grandes conflictos que afligen a la sociedad colombiana.
El gran propósito del Estado Social de Derecho, garantizar los derechos económicos de los colombianos y sobre todo, los derechos fundamentales, vapuleados en los sectores más pobres. Han transcurrido ya diez y siete años de vigencia de la carta Constitucional aún no se ven sus frutos, porque el ajuste neoliberal y la inserción forzosa de la economía colombiana a la globalización por parte de los mandatarios del Estado sólo les ha preocupado cumplir los designios del gran capital.
Sistema contable gubernamental aplicado a las municipalidades
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. Mediante Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
Normas de contabilidad gubernamental:
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO
NIC N° | TÍTULO | VIGENCIA A PARTIR DE | |||||||||
01 | Presentación de Estados Financieros | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
02 | Estado de Flujo de Efectivo | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
03 | Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
04 | Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
05 | Costos de endeudamiento | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
06 | Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
07 | Tratamiento contable de las inversiones en empresas vinculadas | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
08 | Presentación de información financiera sobre las participaciones en asociaciones en participación | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
09 | Ingresos provenientes de transacciones de intercambio | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
10 | Presentación de información financiera en una economía hiperinflacionaria | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
11 | Contratos de construcción (NO OFICIALIZADA) | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
12 | Existencias | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
13 | Contratos de arrendamiento | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
14 | Sucesos posteriores a la fecha del balance general | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
15 | Instrumentos financieros: revelación y presentación | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
16 | Inversión inmobiliaria | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
17 | Inmuebles, maquinaria y equipo | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
18 | Presentación de información por segmentos | 14 DE MARZO DE 2006 | |||||||||
19 | Provisiones, pasivos y activos contingentes | 14 DE MARZO DE 2006 | |||||||||
20 | Revelaciones sobre partes relacionadas | 14 DE MARZO DE 2006 | |||||||||
21 | Deterioro de activos no generales de efectivos | -.- |
Instructivos contables gubernamentales:
INSTRUCTIVO Nº 1: "DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES"
OBJETIVO: Dar a conocer los documentos y libros contables que serán utilizados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
FINALIDAD: Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real situación financiera de cada entidad.
ALCANCE: Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del Sector Público.
CONTENIDO: 1. Documentación fuente que sustenta el registro contable; 2. Libros contables principales y auxiliares; 3. Legalización de libros contables
1. Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable
Documentos fuente:
1.1 Área de Bienes: Orden de Compra – Guía de Internamiento; Orden de Servicios; Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA); Inventario Físico; Existencias Valoradas de Almacén; Control Visible de Almacén. DOCUMENTOS CONTABLES: Orden de Compra – Guía de Internamiento; Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA); Nota de entrada al Almacén
1.2 Área de Fondos: Recibo de Ingresos; Papeleta de depósitos; Nota de cargo; Nota de abono; Comprobantes de pago; Planillas de Haberes y Pensiones; Valorización de Obra; Otros
1.3 Área de Presupuesto: Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda.
1.4 Área de Operaciones complementarias: Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Cartas Fianza, etc.
2. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades del Sector Público
Los Organismos del Sector Público Nacional, excepto Empresas Públicas continuarán registrando sus operaciones en los libros contables que a continuación se indican:
2.1 Principales: Libro Inventarios y Balances; Libro Diario; Libro Mayor
2.2 Auxiliares: Caja; Libro Bancos; Registro de Ventas; Registro de Compras; Registro de Fondos para Pagos en Efectivo; otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades
Conformación de los Libros
Plan contable gubernamental:
Para la correcta aplicación del Plan Contable Gubernamental en las municipalidades, es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo – contables.
A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico – financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental.
Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas cuyo título corresponde a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas.
Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a más dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.
Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades usuarias al Órgano Rector del Sistema Contable.
La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nuevos soles) y según el principio de la «Partida Doble».
Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.
Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.
Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los medios: manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que la información que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su información mediante el Sistema SIAF, procesarán sus libros mediante este Sistema.
Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos legales vigentes.
El ejercicio contable termina el 31 de Diciembre de cada año, salvo que la entidad obtenga autorización para el cierre en fecha distinta.
Proceso contable gubernamental de las municipalidades:
Metodología contable.
Cuyo objetivo es, establecer por escrito procedimientos de autorización, ejecución, revisión, registro y control de las operaciones financieras, a fin de uniformar criterios en las técnicas y procedimientos contables, así como en el ordenamiento, significado y mecanismo de las cuentas.
Uso de formularios pre numerados.
Su objetivo es, mantener registros de operaciones específicas para evitar el uso de formularios en forma indebida y lograr un ordenamiento en el desarrollo de las operaciones.
Documentación sustentatoria.
La finalidad es, permitir el conocimiento de la naturaleza, objetivo y resultados de las operaciones financieras o administrativas que tengan incidencia contable.
Verificación interna.
Cuyo objetivo es, señalar las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable, mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones.
Valuación y depreciación del activo fijo
Es decir, tener información real, referencial y/o actualizada del valor monetario de los bienes considerados dentro del activo fijo.
Conciliación de saldos.
Asegura a través de pruebas de comprobación y verificación de saldos, la utilidad y confiabilidad de la información financiera producida.
Alcance del sistema.
La Contabilidad como medio para ordenar las transacciones, teniendo como meta la exposición analítica y global de la situación financiera del Estado, requiere una adecuada implementación, en tal sentido, la Contabilidad Gubernamental está estructurada en tres niveles operaciones debidamente relacionados entre sí mediante un conducto regular de comunicación.
Nivel Nacional: Operaciones realizadas por la Contaduría de la Nación, como unidad central del Sistema Contable del País, a fin de formular la Cuenta General de la República.
Nivel Central o Institucional: Realizado por los Ministerios o Dirección General de Administración u Oficina que hagan sus veces:
Nivel Regional: Realizado por las oficinas periféricas que depende del Nivel Central.
Áreas contables.
Para efectos de su contabilización, las transacciones se agrupan por Áreas de actividad homogénea, a fin de facilitar su registro y control, se identifican las siguientes: Fondos; Bienes; Presupuesto; Tributación; Endeudamiento; Integración Contable.
PROCESO CONTABLE
Documentos fuentes
Son todos aquellos documentos que se utilizan para sustentar las Áreas de Fondos, Bienes y Presupuesto; sirven como elemento básico para recolectar información con que se inicia el ciclo contable.
Libros
Anotaciones o registros de las operaciones en libros de Contabilidad.
Se clasifican en: Principales y Auxiliares.
Características del sistema de contabilidad gubernamental integrada: Unidad de caja; Paralelismo y Simultaneidad Contable; Obligatoriedad del Compromiso.
Unidad de caja.
El sistema está planteado con el sentido de contribuir a que se mantenga el concepto de la Unidad de Información de los mecanismos del manejo de los fondos públicos. Asimismo, prevé el control centralizado de los recursos monetarios en todo momento, sin que sea indispensable contraer el uso de las disponibilidades en detrimento de la capacidad operativa de la administración.
Paralelismo y simultaneidad contable
Esta característica establece un paralelismo entre las operaciones del proceso contable financiero y las incidencias del proceso contable presupuestario. La similitud en la registración de los hechos reales a través de la Contabilidad Patrimonial o Financiera y las afectaciones sincronizadas de la Contabilidad Presupuestaría. Dentro de esta característica, a toda operación real corresponde paralela y simultáneamente una operación presupuestaría.
Obligatoriedad del compromiso.
En esta característica está contemplado el procedimiento obligatorio del registro contable de las cuentas por pagar y compromisos presupuestarios, previo al pago y a la ejecución presupuestaría correspondiente, con la finalidad de fortalecer el control interno.
Procedimientos contables
PROCEDIMIENTOS CONTABLES APLICABLES A OBRAS MUNICIPALES:
Responsabilidad social
Interpretando a Martínez (2006), se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la imputación del perjuicio causado a un ente social o a la sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario de un agente social con su propia sociedad.
Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker (2004), mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para otros autores como Hans Jonás la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra». Dicho imperativo se conoce como el «principio de responsabilidad». En este sentido destaca como aplicación la responsabilidad social de inversionistas y empresas, que es la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.
Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.
Terry (1990), indica que bajo el concepto de responsabilidad social se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las empresas de Economía social, por definición Empresas Socialmente Responsables.
Ruiz y Díaz (2006), indican que la responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.
Según Encarnación (2004), para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario.
Funciones especificas de responsabilidad social
Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia (2008), coinciden que la responsabilidad social de las municipalidades con sus vecinos, comprende:
Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.
Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.
Valdivia (2008), comenta que la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico – Uso del suelo
Zonificación.
Catastro urbano y rural.
Habilitación urbana.
Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
Acondicionamiento territorial.
Renovación urbana.
Infraestructura urbana o rural básica.
Vialidad.
Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos locales
Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
Transito, circulación y transporte público.
Educación, cultura, deporte y recreación.
Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
Seguridad ciudadana.
Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.
Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.
Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.
Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
3. Protección y conservación del ambiente
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.
Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
4. En materia de desarrollo y economía local
Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.
Fomento de la artesanía.
Fomento del turismo local sostenible.
Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación vecinal
Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
6. En materia de servicios sociales locales
Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.
Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.
Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.
Delegación De Competencias De Responsabilidad Social
Las Competencias Municipales de responsabilidad social pueden clasificarse del siguiente modo:
Exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y la Ley. En términos generales, a mayor cantidad de competencias exclusivas, mayor autonomía a nivel de gobierno correspondiente Compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La Ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.
Delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno puede delegar a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la delegación durante el periodo acordado.
Analizando a Johnson & Scholes (1999), la delegación es una estrategia de las organizaciones, en tal sentido las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación.
Según Marchiaro (2008), la participación en la toma de decisiones puede mejorar la calidad y la aceptación de las decisiones, fomenta la motivación y la autoestima de los trabajadores y mejora las relaciones interpersonales con los empleados. Pero no es siempre fácil el delegar. Un hacendado se preguntaba por qué sus trabajadores venían directamente a él con sus problemas y preguntas sobrepasando al supervisor. Después de considerar el asunto, éste hacendado se dio cuenta que al contestar las preguntas y resolver los problemas de sus empleados estaba alentándolos a que continuaran con éste mal habito. En cambio, lo que necesitaba, era apoyar a su supervisor dejando que los empleados acudiesen a él para exponer sus problemas. Sin embargo aquí existe una complicación. Los trabajadores debieran de sentir la necesidad de resolver los problemas diarios directamente con el supervisor, verdad. Pero los agricultores deben, al mismo tiempo, mostrarles a los empleados que están dispuestos a escucharles. En un predio agrícola, el agricultor dejó claro que los empleados tenían las puertas abiertas en caso que necesitaran hablar con él. Sin embargo, tan pronto como el agricultor se retiraba, el supervisor cerraba esa avenida diciéndoles a los trabajadores que no deberían molestar al agricultor.
Delegar demasiadas atribuciones puede resultar un gran un error, como delegar demasiado poco. Si se delega muy poco, los empleados raramente sentirán un compromiso hacia la empresa. Para estos empleados, el trabajo es sólo un trabajo más. Cuando los empleados sienten que su participación en decisiones es importante, sólo entonces pueden sentir un otorgamiento de poderes, o sea, que tienen a mano las herramientas necesarias para llevar a cabo sus faenas. En un esfuerzo para estimular al personal ese sentido de pertenecer, donde los empleados ven las cosas del punto de vista del agricultor, algunas veces los hacendados delegan más de la cuenta, y cuando el empleado fracasa, sus derechos a hacer decisiones y tomar responsabilidades son abolidos. La delegación y el otorgamiento de poderes marcha mejor cuando se hace de a poco. A medida que el empleado va cumpliendo con tareas que van incrementando en dificultad, se le puede delegar más. Cuando se delega, da gusto sentir que el empleado no sólo hará el trabajo bien, sino hasta mejor que uno. Para poder lograr esta meta, es importante que el supervisor se asegure que el empleado le ha comprendido bien. Un lechero quería delegar a un administrador algunas decisiones basadas en la condición física de las vacas. Ellos habían trabajado juntos en este proyecto por algún tiempo. El lechero seleccionó cien vacas y evaluó el estado físico de cada una de ellas. Entonces, después de explicarle lo que estaba haciendo, le dio la misma lista de vacas al administrador para que hiciera su propia evaluación. Al terminar, ambos pudieron comparar y conversar sobre sus evaluaciones de cada vaca. Al contratar a un nuevo capataz, en vez de dejarlo que evalúe a los empleados directamente, más vale que salgan juntos a recorrer terrenos. Una vez alejados de los empleados, pueden conversar. El agricultor le puede preguntar al supervisor por su opinión y después compartir sus propios sentimientos. Después de ponerse de acuerdo, ambos pueden volver a ver los trabajos, pero ahora, en vez de guardar silencio sobre la calidad del desempeño del trabajo, el agricultor deja que el supervisor le de retroalimentación a los empleados sobre la calidad del trabajo. De esta manera el agricultor se asegura que el supervisor le comprenda bien, y que al mismo tiempo los empleados vean que el supervisor tiene el apoyo del patrón.
La toma de decisiones es la clave administrativa en cualquier empresa. En la mayoría de las organizaciones empresariales, las responsabilidades suelen estar divididas entre "aquellos que se encargan de pensar" y aquellos que "ejecutan las decisiones". Aunque normalmente los agricultores desempeñan más tareas manuales y operativas que el típico ejecutivo, con frecuencia también suelen asumir completamente la responsabilidad de tomar las decisiones. La estricta distinción existente entre el papel de administrador y de empleado transmite la idea a estos últimos de que su única responsabilidad reside en lo que se les ordene que hagan. Pero, ¿cuántas provisiones pudiésemos salvar, cuántos daños evitar, cuántos desperdicios eliminar y cuantas mejoras generar si en el trabajo pudiésemos conectar las mentes de todas las manos contratadas? Implicar a las personas en la toma de decisiones transfiere poder a los subordinados. Algunos supervisores creen que mantener un control reducido sobre el personal puede ser visto como signo de debilidad. Otros simplemente piensan que tener autoridad es algo muy satisfactorio. Finalmente, están aquellos que estiman que sus subordinados no están suficientemente calificados para tomar decisiones ni para poder delegarles responsabilidades.
Para un supervisor puede ser bastante provechoso incluir a otras personas en casi todas las decisiones. Concretar cuándo y a qué grado involucrar a los trabajadores, constituyen decisiones administrativas claves. Existen diversas formas de abordar la toma de decisiones. En un extremo encontramos el uso que tradicionalmente se ha hecho de la autoridad administrativa, o un estilo "centrado en el jefe". En el polo opuesto tenemos un estilo de dirección "centrado en el empleado", con alta implicación de los trabajadores. Independientemente de la forma en que se aborde, el supervisor necesita comunicar con cuidado el papel que tomará en el proceso de decisión. Por ejemplo, un capataz puede querer sólo verificar una decisión que desea tomar por él mismo, aunque los trabajadores creen que éste está delegando la responsabilidad en ellos. Las consecuencias de este tipo de acciones pueden ser la confusión y el resentimiento. En caso de mayor dificultad, se dirige el supervisor quien sabe exactamente lo que piensa hacer pero intenta utilizar un "frente democrático" con el propósito de que los empleados piensen que la idea provino de ellos. La mayoría de las personas pueden olerlo a un kilómetro de distancia. Incluso, aunque desee implicar a los empleados lo más posible, un encargado no puede delegar más responsabilidad de la que a él se le ha dado por parte de su superior. Es necesario establecer límites claros. En realidad, los empleados perderán su interés por participar si las decisiones en las que colaboran no tienen consecuencias o seguimiento. El asunto final es con quién, el qué y el porqué compartir las decisiones. El seguimiento es de igual importancia aunque mucho más fácil de realizar. Ya se deleguen tareas básicas o asignaciones de toma de decisiones de peso, existen algunas consideraciones básicas a tener en cuenta.
Marco Conceptual
Debilidades:
Son las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas por las municipalidades que limitan las posibilidades de aprovechar las oportunidades para cumplir con la responsabilidad social, por lo que hay que intentar evitarlas o paliarlas.
Amenazas:
Incluyen todas las fuerzas procedentes del entorno, la competencia o el mercado que pueden presentar dificultades para la municipalidad en el cumplimiento de la responsabilidad social.
Fortalezas:
Aquí habría que situar las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas en determinadas áreas municipales, que ayudan a aprovechar las oportunidades o a superar las amenazas y por ende a cumplir la responsabilidad social
Oportunidades:
Son las fuerzas procedentes del entorno, competencia o mercado que suponen ocasiones que la municipalidad debe aprovechar para cumplir la responsabilidad social que le compete.
Fortalecimiento municipal:
Fortalece el proceso de desarrollo de los órganos de gobierno municipales y los espacios de participación y fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas que están construyendo e impulsando formas novedosas de gobierno democrático, como base de un desarrollo sustentable desde y para el ámbito local. Sus líneas estratégicas son: Sistematización de experiencias de participación ciudadana y de organizaciones civiles en gobiernos municipales; Formación y asistencia técnica hacia los integrantes de los poderes locales; Impulso y fortalecimiento de redes de apoyo técnico y capacitación para optimizar los procesos de desarrollo y gestión pública local o regional.
Oficina de participación vecinal y programas sociales:
La Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales, tiene como función principal, promover la participación vecinal para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo. Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes áreas: – Área de Registro de las Organizaciones Sociales. – Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus Funciones:
Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la promoción, constitución, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales.
Propiciar vínculos de acercamiento que permitan crear y ampliar los canales de comunicación con los vecinos y la municipalidad.
Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la municipalidad.
Coordinar acciones para impulsar los Programas Municipales, orientando su adecuado funcionamiento.
Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la importancia de la participación vecinal para el desarrollo local y de sus deberes y derechos como ciudadanos.
Capacitar y asesorar a la población sobre temas de participación vecinal haciéndoles conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.
Generar y proponer ordenanzas, normas y demás material informativo de participación orientada a las Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales, Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales Base.
Elaborar y ejecutar el plan de acciones y presupuesto.
Formular programas de actividades y proyectos que promuevan el desarrollo local.
Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar un acercamiento eficaz y democrático de los vecinos hacia la municipalidad.
Realizar campañas comunitarias que involucren a los vecinos del distrito.
Organizar y respaldar mesas de lucha contra la pobreza y de intereses específicos.
Coordinar acciones para impulsar programas de formación de líderes.
Mantener la oportuna coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la debida transferencia de los Programas Sociales conforme a Ley.
Cumplir con las demás funciones que le asigne la alcaldía
Administración pública municipal:
Conjunto de capacidades y competencias legales para actuar como autoridad pública, por conducto de su órgano de gobierno, el Consejo Municipal, mediante un conjunto de normas, reglamentos y principio jurídicos, que regulan la organización, estructura y actividades de esa esfera gubernamental que se identifica como administración publica municipal. El municipio forma parte de la estructura organizativa del estado en cuanto a orden o nivel de gobierno del mismo.
Participación ciudadana:
Es aquella en la que los individuos, específicamente ciudadanos con derecho y obligaciones, deciden tomar parte de los asuntos del estado. Ello implica una relación activa de los ciudadanos con este. En muchas cosas, las formas de participación están reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y atribuciones específicas de los ciudadanos o de los órganos de participación. Ello implica de igual forma, el ejercicio de las libertades ciudadanas, por lo que incluye todas las iniciativas particulares o colectivas.
Plan municipal de desarrollo:
Documento elaborado por los responsables acorde con la planeación nacional; plantea propuestas y presenta un esquema de prioridades y problemas de carácter municipal. Para formular un plan municipal de desarrollo, es necesario que los Consejos Municipales convoquen a foros de consulta popular, tomen en consideración los resultados de estos, incorpore sus planteamientos y presenten por medio de los comités de planeación para el desarrollo las demandas y prioridades que deban integrarse al plan de desarrollo.
Administración municipal:
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la ley Orgánica de Municipalidades.
Gerencia municipal:
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley.
Estructura orgánica administrativa:
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.
Órganos de auditoría interna:
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