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Participacion vecinal y responsabilidad social de las municipalidades del Perú


Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes
  2. Participación vecinal
  3. Responsabilidad social
  4. Marco Conceptual
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Antecedentes

Se ha determinado la existencia de los siguientes antecedentes bibliográficos:

Guardia (2006)[1] Gerenciamiento Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales. En este trabajo el autor ante la problemática de gestión que experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el modelo de administración denominado gerenciamiento corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de interés de este tipo de entidades, especialmente los vecinos de la municipalidad.

León & Zevallos (2005)[2] El proceso administrativo de control interno en la gestión municipal. En este trabajo se resalta el control de las distintas actividades administrativas, financieras, contables, legales y la relación de la municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho. Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento de control administrativo que implica un cambio en la estructura del órgano responsable que el control interno funcione de manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible un control permanente de todos los procedimientos del organismo municipal a fin de que cada acción sea ejecutada ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento de las medidas de control previo, concurrente y posterior.

Guardia (2006)[3] Gerenciamiento Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos Locales. El autor resalta que no hay efectividad en los Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas, objetivos y la misión institucional; por tanto propone al gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la prestación de servicios y participación vecinal activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las municipalidades les incumbe directamente.

Hernández (2008)[4] Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales: El Caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz. En este trabajo el autor menciona la falta de eficiencia economía y efectividad de los gobiernos locales en el cumplimiento de su misión institucional por lo que propone al gerenciamiento corporativo como la alternativa para superar dicha problemática y hacer que las municipalidades cumplan su responsabilidad social con el vecindario.

Pérez (2004)[5] Calidad de servicio al cliente. Evaluación y aplicación. En este trabajo el autor, desarrolla la actividad de comercio y la gestión comercial; los elementos y características; la aproximación a las diferentes alternativas en la conceptualización y modelización de la calidad percibida; la operativización y evaluación de la calidad percibida en las empresas de servicio; desarrollo de instrumentos de medida. En el caso de las municipalidades el cliente, es el vecino; por tanto tiene que haber mucha calidad en el servicio que se facilita; porque todos los servicios están orientados a dichos vecinos.

Rázuri (2004)[6]. Los sistemas motivacionales su relación con las expectativas de sus trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social. En este documento se desarrolla todos factores motivacionales del personal y su incidencia con la atención a los clientes de las tiendas por departamentos.

Vega (2004)[7] Satisfacción de los clientes a través de las estrategias de calidad de servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo 2000-2003. En este documento se menciona que la banca del nuevo milenio lleva consigo nuevos retos y cambios estructurales, debido a que la gran cantidad de competidores del sector, imposibilita la creación de productos y/o servicios para diferenciar una entidad de otra. En las municipalidades parte de la responsabilidad social es satisfacer a los vecinos con los servicios que necesita; por tanto es necesario considerar estrategias de calidad para que los servicios lleguen con la calidad que el vecino espera.

Barco (2008)[8] La ética y la responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la colectividad. La autora resalta que las empresas tienen éxito económico y financiero, pero les falta generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial para que el éxito sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social, por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad vecinal.

Normas Aplicables:

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Comas, San Miguel, Independencia y Los Olivos llevan a cabo sus actividades en base a las siguientes normas:

  • Ley Orgánica de Municipalidades

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

  • Ley de Transparencia y Acceso a la información pública

  • Ley Nº27927, que modifica la Ley de Transparencia

  • Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública

  • TUPA MML Actualizado al 03-04-09

  • TUPA MML – Anexos de Costos

  • ROF – Reglamento de Organización y Funciones 18-03-2009

  • Plan Estratégico para la Recuperación del Centro Histórico de Lima 2006 – 2035

  • Plan Estratégico Institucional 2004 – 2008

  • Plan de Desarrollo de Lima Metropolitana 1990 – 2010

  • Ley marco del presupuesto participativo- LEY Nº 28056

  • DS. 171_2003EF_Reglamento Ley Marco Presupuesto Participativo

  • DS Nº043 TUO de la Ley Transparencia

Participación vecinal

El fortalecimiento debe entenderse como el hecho de hacer más fuerte y vigorosa, en este caso, la participación vecinal. También puede entenderse como el hecho de proteger con todo lo que se pueda para asegurar el logro de los objetivos previstos de la participación vecinal. Por otro lado, el término permanente, significa todo el tiempo que sea posible. Es decir no solamente para un determinado momento o logro de una meta, si no por siempre hasta la satisfacción de total de los vecinos. El término participación vecinal, está referido al actual del vecino de una jurisdicción. Significa que esté presente y actúe en forma activa en todo lo que le favorece o afecta. Participación vecinal, es tener al vecino con voz y voto en las decisiones de la Municipalidad. Es no permanecer en forma pasiva. Es dinamismo para alcanzar lo que busca.

Según Enrique (2008), los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Según Valdivia (2008) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Según Guardia (2008) y Valdivia (2008), los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

Interpretando a Chiavenato (2004), se puede inferir que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Analizando a Gómez (2006) y Valdivia (2008), se llega a determinar que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución

Organización Vecinal

Valdivia (2008) indica que el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades. Está integrado por el Alcalde que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores; y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización, con las funciones y atribuciones que le señala Ley Orgánica de Municipalidades. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.

La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:

  • Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.

  • Proponer las políticas de salubridad.

  • Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

  • Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales, así como la veracidad de los saldos de cada una de las cuentas de balance.

  • Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.

  • Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

  • Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.

El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.

Organizaciones No Gubernamentales

Entre las muchas instituciones que se relacionan con la Municipalidad Metropolitana de Lima y especialmente con los vecinos, están las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y especialmente aquellas que están mejor organizadas como son las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo son instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales, así como de las Agencias Gubernamentales de Cooperación y de los propios beneficiarios. Dichas instituciones privadas pueden adoptar personería jurídica según el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295), Sección Segunda Personas Jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a este marco jurídico, su estructura orgánica se ajusta a lo señalado en el Código Civil. El objetivo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo es ejecutar proyectos o programas de desarrollo que busquen reducir los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los peruanos, así como, fomentar mecanismos de participación de la población beneficiaria en la identificación, diseño de objetivos e implementación de los proyectos que ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales. Los antecedentes de la creación del registro de las ONGD se remontan a la dación de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (Decreto Legislativo N° 719), que crea el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional, al cual se accede cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley (Decreto Supremo N° 015-92-PCM). Con la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Ley N° 27692, del 12 de abril de 2002, la APCI, como ente rector de la cooperación técnica internacional, asumió la función de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. La inscripción en el Registro de la APCI, les permite a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo gozar de los beneficios como la devolución de impuestos del IGV e IPM por adquisiciones efectuadas con recursos de la cooperación técnica internacional, previo registro del Plan Operativo del programa, proyecto o actividad y la presentación de la opinión favorable del Sector y/o Región (dependiendo del ámbito geográfico del proyecto); la adscripción de expertos y voluntarios en el marco de un proyecto de cooperación técnica y otros beneficios según las normas legales vigentes, emitidas para este efecto. De la misma manera, la inscripción en el Registro de la APCI, implica el compromiso de presentar el Plan Anual de Actividades para el año en inicio, cualquier modificación en la programación de actividades o del presupuesto, la nómina del Consejo Directivo y/o domicilio legal, al igual que la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos o programas por fuentes de financiación, de las actividades realizadas y las metas alcanzadas durante el año anterior. La inscripción en este Registro tiene una vigencia de dos años, pudiendo ser renovada por períodos similares, siempre y cuando las instituciones cumplan con los requisitos que establece la Ley. El incumplimiento de sus obligaciones, quedan sometidas a las sanciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007/APCI-RE (Ver Capítulo II), previa notificación y descargo de la persona jurídica afectada.

Estas entidades, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los vecinos, ejecutan proyectos o programas de desarrollo para reducir los niveles de pobreza que afectan en la jurisdicción de la Municipalidad, también vienen, fomentando mecanismos de participación de la población limeña en diferentes proyectos como medioambiente, educación, derechos de los vecinos, etc. La creación de diversos espacios de diálogo entre ONG con las empresas y los vecinos es fundamental. Es aún prematuro decirlo, y falta muchísimo por hacer, pero algo nos indica que cuando se actúa con una mente libre y un corazón dispuesto a escuchar, líderes tan diversos como empresarios, funcionarios y vecinos pueden encontrar un camino común, donde todos se respetan, confían entre sí y salen ganando.

Clubes de Madres

Los Clubes de Madres, pueden estar constituidas como asociaciones, fundaciones o comités; y en buena cuenta constituyen también una especie de Organización No Gubernamental, que vela por las necesidades de dichas socias, las madres; como puede ser su alimentación, lactancia para sus hijos, actividades educativas, derechos humanos, etc.

La Ley No. 27731, regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario. Esta Ley establece normas sobre la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias en la gestión y fiscalización de los Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. Los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, participan a través de una representante de cada uno de éstos, en calidad de Delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los órganos administrativos centrales y desconcentrados encargados de las siguientes funciones: i) En el diseño de la política y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; ii) En la determinación de la población beneficiaria de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; iii) En la definición de la canasta integral de alimentos que se otorgan a las beneficiarias de los Programas de Apoyo Alimentario, conforme a los criterios técnicos que establezca el Instituto Nacional de Salud; iv) En la fiscalización de los recursos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; v) En la supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; vi) En la evaluación del funcionamiento del PRONAA relativo a la eficacia para llegar a los sectores más pobres, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisición y distribución de alimentos, al eventual desvío de los insumos y productos alimenticios y a la forma cómo se vincula la adquisición de alimentos con la actividad productiva interna.

Las organizaciones sociales de base, participan a través de una representante de los Clubes de Madres, una de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarias, en calidad de Veedoras Ad Honorem, con voz pero sin voto, en los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de selección para la adquisición de insumos y productos alimenticios relativos a los programas de apoyo alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y en los Procesos de Adquisición Directa de Productos Alimenticios a Productores Locales, regulados por la Ley Nº 27060, modificada por la Ley Nº 27418.

Los resultados muestran que el total de organizaciones sociales apoyadas por las Municipalidades de Lima y Callao en el año 1997 ascienden, a 17,358; los cuales tienen 1millón 584 mil 133 beneficiarios. Del total de organizaciones apoyadas por las Municipalidades el 9.7% corresponde a Clubes de Madres con 193,796 beneficiarios, el 74.1% son Comités de Vaso de Leche beneficiando a 1 millón 189 mil 109 pobladores, el 12.7% son Comedores Populares con 187 mil 705 beneficiarios, 2.6% Wawa Wasi y 0.9% corresponde a Otro Tipo de Organizaciones beneficiando a 7 mil 425 personas.

LIMA METROPOLITANA: ORGANIZACIONES SOCIALES APOYADAS POR LAS MUNICIPALIDADES Y POBLACION BENEFICIARIA: 2014

ORGANIZACIONES SOCIALES

NUMERO

%

BENEFICIARIOS

TOTAL

17,358

100.0

1,584,133

CLUBES DE MADRES

1,692

9.7

193,796

COMITES DE VASO DE LECHE

12,861

74.1

1,189,109

COMEDORES POPULARES

2,203

12.7

187,705

WAWA WASI

448

2.6

6,098

OTRAS ORGANIZACIONES

154

0.9

7425

FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 2014

Del total de organizaciones sociales existentes, 5,714 se ubican en el Cono Este, 5,350 en el Cono Norte, 3,880 en el Cono Sur, 1,433 en el Cono Centro y en el Callao 981 Organizaciones Sociales. El distrito de San Juan de Lurigancho, en el Cono Este, cuenta con el mayor número de Organizaciones Sociales (2,768).

LIMA METROPOLITANA: ORGANIZACIONES SOCIALES, APOYADAS POR LAS MUNICIPALIDADES, SEGUN CONOS: 2014

edu.red

FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 2014

Las Municipalidades de Lima Metropolitana apoyan a 1,692 clubes de madres que representan el 9,7% del total de organizaciones sociales y benefician a 193,796 (12.2%) madres. Los distritos que tienen el mayor número de clubes de madres son: Comas (255), Lurigancho (Chosica) (200), Villa El Salvador (178), San Martín de Porres (118), Carabayllo (100) y Santa Anita (100), el resto tiene menos de cien. Según la distribución de clubes de madres por conos, el mayor número están ubicados en el cono norte (585) con 46, 949 beneficiarios.

Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, desde que administran el Programa del Vaso de Leche, han asumido un conjunto de acciones en el campo social, administrativo y técnico a fin de mejorar la atención a los beneficiarios, optimizando los recursos que asigna el Gobierno Central. Según la Encuesta, en Lima Metropolitana existen 12,861 Comités de Vaso de Leche que atienden y benefician a 1 millón 189 mil 109 pobladores que generalmente son niños, madres gestantes y en período de lactancia. Las Municipalidades que patrocinan el mayor número de Comités de Vaso de Leche son: San Juan de Lurigancho con 2,700 Comités y beneficia a 149,687 pobladores, San Juan de Miraflores con 1,600 Comités y 59,000 beneficiarios y Comas con 1,461 Comités beneficiando a 150,200 pobladores. La distritalización del Programa de Vaso de Leche ha facultado a las Municipalidades distritales administrar directamente el programa a través de grupos sociales denominados "Comités de Vaso de Leche". En la Provincia de Lima, existe el 93.6% del total de Comités del Vaso de Leche, beneficiando a 1 millón 92 mil 264 habitantes. Asimismo las Municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, atienden a 819 (6.4%) Comités con una población beneficiaria de 96,845.

LIMA METROPOLITANA: COMITES DE VASO DE LECHE Y POBLACION BENEFICIARIA, SEGUN PROVINCIA: 2014

PROVINCIAS

NUMERO

POBLACION BENEFICARIA

LIMA METROPOLITANA

12,861

1'189,109

PROV. LIMA

12,042

1'092,264

PROV. CALLAO

819

96,845

FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 2014

La distribución de Comités de Vaso de Leche, según conos es la siguiente: Cono Este con 4,355 Comités beneficiando a 334,675 pobladores; Cono Norte con 3,773 Comités con 334,895 beneficiados. El Cono Sur con 2,915 Comités con 333,780 beneficiados; Cono Centro con 999 Comités con 88,914 y la Provincia del Callao con 819 Comités y una población beneficiaria de 96,845.

LIMA METROPOLITANA: COMITES DE VASO DE LECHE SEGUN CONOS: 2014

edu.red

FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 2014

Con respecto a los Programas de Asistencia y Alimentación Complementaria, las Municipalidades han implementado los Comedores Populares, orientados a beneficiar a una parte de la población, prioritariamente al grupo materno- infantil, por ser el grupo más vulnerable. Según los resultados de la Encuesta, las Municipalidades de Lima Metropolitana, apoyan 2,203 Comedores Populares, beneficiando a 187,705 pobladores.

LIMA METROPOLITANA: COMEDORES POPULARES Y POBLACION BENEFICIARIA, APOYADOS POR LAS MUNICIPALIDADES SEGUN CONOS: 2014

edu.red

FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 2014

El mayor número de Comedores Populares se encuentran en los distritos de Carabayllo (400) del Cono Norte y San Juan de Lurigancho (350) del Cono Este.

Brigadas de la solidaridad

Las Brigadas de la Solidaridad tienen como fin sensibilizar y promover a la protección de nuestro patrimonio cultural y riqueza histórica peruana en los distintos colegios de Lima. Para ello solicita el apoyo voluntario como capacitador y promotor cultural en el desarrollo de las actividades del programa.los participantes de estas Brigadas deben pertenecer a la especialidad de Ciencias de la comunicación, turismo, humanidades, letras, sociología o cualquier carrera afín. Se ofrece certificación especial como capacitador y promotor cultural firmada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Nacional de cultura; seminarios y capacitaciones por instituciones aliadas de renombre (INC, PROMPERU, universidades, ONG), se podrá realizar viajes interculturales al interior del país; se formará parte de la red nacional del voluntariado juvenil brigadas de la solidaridad.

Organizaciones Juveniles

La Ordenanza No. 556 crea el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles para la participación de las organizaciones juveniles en lima metropolitana. Para los fines de la Ordenanza se considera como Organizaciones Juveniles a las Organizaciones Juveniles, las asociaciones, grupos y/o organizaciones con cualquier categoría, que asuman algún tipo de representatividad juvenil, en las que sus miembros deben tener entre los 15 a 29 años de edad, y ser residentes en cualquier distrito de Lima Metropolitana, según lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de Lima Metropolitana y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Las Organizaciones Juveniles deberán estar inscritas en el libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles, deberán contar con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no forme parte de ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. Las Organizaciones Juveniles deben contar con un mínimo de 100 días hábiles de funcionamiento anterior a la presentación de una solicitud de Registro. Las Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a nivel metropolitano, distrital, vecinal. Se autoclasifican las Organizaciones Juveniles atendiendo a intereses y objetivos comunes en las siguientes categorías: Asociaciones y/u Organizaciones Culturales; Asociaciones y/u Organizaciones Estudiantiles; Asociaciones y/u Organizaciones artísticas; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes ambientalistas; Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes empresarios; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes en riesgo social; Asociaciones y/u Organizaciones religiosas; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes deportistas; Asociaciones y/u Organizaciones barriales. Es Representante de la Organización Juvenil la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.

Pueden inscribirse en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles las organizaciones representativas de la juventud de nivel metropolitano y distrital según lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Debiendo cumplir para ello con todos los requisitos establecidos en el presente dispositivo.

Participación Vecinal Y Juvenil Activa:

Visión:

Lima será una ciudad participativa y productiva donde sus vecinos propongan y participen responsablemente en la formulación, ejecución y monitoreo de iniciativas de desarrollo, comprometiéndose decisivamente en la Gestión del Gobierno Local.

Misión:

La Gerencia de Participación Vecinal realiza las acciones necesarias para fortalecer y fomentar los espacios de participación entre los ciudadanos, instituciones públicas y privadas, y otros sectores de la sociedad civil en la gestión y desarrollo local, permitiendo de esta manera un trabajo coordinado entre estos.

Personal:

La participación vecinal dispone del siguiente personal para cumplir sus metas, objetivos, misión y visión

Gerencia y Sub Gerencias:

  • Gerente de Participación Vecinal

  • Sub-Gerente de Organizaciones Vecinales

  • Sub-Gerente de Organizaciones Juveniles

Anexos De Gerencia:

  • Jefe de Administración

  • Coord. de Comunicaciones

Programas Y Eventos:

  • Bibliotecas Comunales Solidarias

  • Brigadas de la Solidaridad

  • Municine

  • Cercado: Casas Vecinales

  • MuniNet

  • Programa de Alimentación y Nutrición

  • Escuela Metropolitana de Participación Vecinal

  • Registro Único de Organizaciones Sociales

  • Conferencia Anual Municipal

  • Contacto Joven

  • Futuro Laboral

  • Becas a la Excelencia

  • Encuentro Nacional de Líderes Escolares

  • Concurso de Bandas Escolares

  • Festival de Villancicos

Participación y control vecinal:

Los vecinos de la Municipalidad Metropolitana intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

Participación vecinal:

La Municipalidad Metropolitana de Lima debe promover la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

Ejercicio del derecho de participación:

El vecino de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede ejercer su derecho de participación vecinal, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:

  • Derecho de elección a cargos municipales.

  • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

  • Derecho de referéndum.

  • Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.

  • Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.

  • Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

  • Comités de gestión.

Iniciativa en la formación de dispositivos municipales:

La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean a la Municipalidad Metropolitana de Lima la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de electores. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa.

Derecho de referéndum:

El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley. El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda. El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad. Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada. El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

Juntas vecinales comunales:

Las juntas vecinales comunales son la célula básica para la función municipal. Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, están obligados a constituir juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.

Comités de gestión:

Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

Derecho de denunciar infracciones y a ser informado:

Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.

Cabildo abierto:

El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto.

Participación local del sector empresarial:

Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.

Los derechos de control vecinal:

Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:

  • Revocatoria de autoridades municipales

  • Partes: 1, 2, 3
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