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Participacion vecinal y responsabilidad social de las municipalidades del Perú (página 3)


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El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

Fiscalización:

La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.

La gestión municipal:

Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

Otorgamiento de concesión:

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

Contrataciones y adquisiciones locales:

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

Actividad empresarial municipal:

Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Desarrollo económico local:

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

Ordenamiento jurídico municipal:

El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

Presupuesto de los gobiernos locales:

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

Contabilidad municipal:

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Patrimonio municipal:

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

Bienes de propiedad municipal:

Son bienes de las municipalidades:

  • Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

  • Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

  • Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

  • Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.

  • Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.

  • Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.

  • Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

  • Todos los demás que adquiera cada municipio.

Margesí de bienes municipales:

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.

Rentas municipales:

Son rentas municipales:

  • Los tributos creados por ley a su favor.

  • Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

  • Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

  • Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

  • Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.

  • Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

  • Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

  • Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

  • Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

  • El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.

  • El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

  • Los dividendos provenientes de sus acciones.

  • Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.

Sistema tributario municipal:

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

La banca municipal:

Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.

Efectividad de los gobiernos locales:

Eficiencia, está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido.

Efectividad, se refiere al grado en el cual una entidad, como los gobiernos locales distritales, logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad.

Economía, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (sistemas de información computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al mejor costo posible.

Gerenciamiento corporativo de un gobierno local:

Los gerentes corporativos tienen diversidad de técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los planes. La base del control radica en que el resultado depende de las personas. Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la eficacia de los gerentes corporativos tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por el gerenciamiento corporativo municipal, no sólo debe darse para la propia institución, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo que tiene el gerenciamiento corporativo.

Servicio a atención al vecino:

E servicio de atención al vecino es el conjunto de actividades interrelacionadas que ofrece la entidad con el fin de que el vecino obtenga el producto o servicio en el momento y lugar adecuado y se asegure un uso correcto del mismo. El servicio al vecino es una potente herramienta de marketing. Para determinar cuáles son los servicios que el cliente demanda se deben realizar encuestas periódicas que permitan identificar los posibles servicios a ofrecer, además se tiene que establecer la importancia que le da el vecino a cada uno. El servicio de atención al vecino comprende los siguiente elementos: Contacto cara a cara, relación con el vecino, correspondencia; reclamos y cumplidos; instalaciones, etc. Un buen servicio al vecino es un elemento muy importante de responsabilidad social de las municipalidades.

Eficacia del servicio de atención al vecino.

Una de las herramientas más eficaces y usadas por las municipalidades para diferenciarse de otras y desarrollar una ventaja competitiva sostenible es el servicio al vecino.  Al desarrollar una estrategia de servicio al vecino se deben enfrentar tres decisiones básicas, qué servicios se ofrecerán, qué nivel de servicio se debe ofrecer y cuál es la mejor forma de ofrecer los servicios.  La eficiencia y la eficacia se interrelacionan, pero la falta de eficacia no puede ser compensada con Eficiencia, por grande que sea esta, ya que no hay nada más inútil que hacer eficientemente, algo que no tiene ningún valor y que no contribuye en nada para la organización. Por eso es necesario preguntarse si lo que se hace vale para algo. Por ejemplo una autoridad municipal puede pasar todo el día en el municipio, sentado en su escritorio, pero esto no significa que sea Eficiente ni Eficaz, más aun cuando su labor no es productiva y se dedica a utilizar indiscriminadamente los recursos con que cuenta su Organización.

Confianza de la comunidad:

La municipalidad, tiene que ganarse la fidelidad de los vecinos. Tiene que ganarse la confianza de los vecinos. A la municipalidad le debe atraer tener vecinos fieles y constantes, eso le da solidez y seguridad en sus transacciones, les permiten pensar en el presente y en el futuro con optimismo.

Mejora continua del servicio de atención al vecino:

Hablar del Mejoramiento Continuo es hablar de calidad; y hablar de calidad es hablar de ciencia, educación y paradigmas o la de la forma que tenemos de ver las cosas. Las actividades que se realizan en la vida cotidiana, tanto de manera personal como organizacional, pueden mejorarse para crear municipalidades más competitivas en todos los campos posibles. Hablando en el sentido de las municipalidades se tiene que decir que deben aplicar la mejora continua. La mejora continua permite, entre otras ventajas reducir costos, reducir desperdicios, reducir tiempos de espera, aumentar los índices de satisfacción de los vecinos, aprovechar al máximo la capacidad intelectual de todos los empleados municipales, manteniéndolos al mismo tiempo motivados y comprometidos con la organización.

Presupuesto de los gobiernos locales

La Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de fases sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para un determinado año fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeño.

Presupuesto Participativo es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales así como las organizaciones de la población, debidamente representadas; definen en conjunto, a través de una serie de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cada uno desde su ámbito, y de acuerdo a las decisiones adoptadas en cada una de las fases previstas para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo;

Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; y Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, transferidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y Transferencias para Infraestructura Vial, relacionado al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS RURAL.

Adicionalmente es la Dirección Nacional del Presupuesto Público la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestal y es la que regula mediante disposiciones normativas el Sistema Nacional del Presupuesto, entre ellos el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales.

  • La Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que precisan definiciones, responsabilidades, atribuciones y otras facultades del Titular y Funcionarios competentes para tomar decisiones en materia presupuestaria en los Gobiernos Locales.

  • Una novedad aplicable a la Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales a partir del Ejercicio Fiscal 2004, es la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento el D.S. N° 171-2003-EF-Reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo, derivándose de estas normas los Instructivos N° 001-2004 y 001-2005-EF/76.01 para los Procesos de Presupuesto Participativo 2005 y 2006 respectivamente.

  • Este nuevo documento de Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un documento normativo que se sustenta en lo dispuesto por el Art. 53° de la Ley N° 27972 "…La Gestión del Gobierno Local se rige, entre otros por el Presupuesto Participativo, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente".

  • En tal sentido la Formulación del Presupuesto de un Gobierno Local a partir del año 2004, consigna obligatoriamente proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo de cada Gobierno local, derivándose de ello que antes de la Fase de Programación, el Gobierno Local ya cuente con los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo.

Además los recursos de los que se disponen a nivel regional y local, especialmente aquellos para gastos de inversión, teniendo en cuenta, la visión de desarrollo distrital, provincial, regional y nacional considerados en sus Planes de Desarrollo Concertados, los objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como la priorización de los proyectos buscando la mayor rentabilidad social; debiéndose reflejar además, de manera concreta y efectiva, los compromisos y aportes de la propia población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso.

Proceso presupuestario municipal

Adicionalmente, analizaremos las Fases que componen el proceso de la Gestión Presupuestaria desde el ámbito de los Gobiernos Locales : Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación; promoviendo en los Gobiernos Locales la mejora en la calidad del gasto público, valorizándose al máximo los escasos recursos que administran.

Programación:

  • La programación es la fase del proceso presupuestario en la cual se estiman los ingresos y los gastos para la prestación de los servicios de carácter local, a cargo de las municipalidades.

  • Los ingresos se estiman por todo concepto y los gastos se proveen de acuerdo con la demanda que se espera atender para el año fiscal. Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperan realizar durante el año fiscal.

  • Esta etapa presupuestal debe ser consistente con armonizar el Presupuesto del Gobierno Local con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), con la finalidad de alcanzar una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales.

  • Los Planes Estratégicos constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional y sirven únicamente, de guía para dar inicio a la preparación de los Presupuestos Institucionales que articulan los ingresos y gastos con los objetivos institucionales para el año fiscal 2005.

Formulación:

  • Es una etapa preponderantemente técnico – administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura programática; asignación de recursos financieros vía transferencias, tales como los destinados al Programa Municipal del Vaso de Leche y Fondo de Compensación Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son solicitados por las Directivas Técnicas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, diseñados y publicados anualmente en el diario oficial "EL PERUANO" por la Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de mas alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado. Una vez diseñada la Estructura Funcional Programática del Pliego, deben asignarse las respectivas "Cadenas de Gasto" así como determinar las Fuentes de Financiamiento a que correspondan. Para tal efecto, se utiliza la información reunida en los procesos de Programación Participativa y Programación Presupuestal.

Aprobación:

  • La aprobación del presupuesto municipal de apertura para el siguiente año presupuestario se realiza a nivel pliego. Dicha aprobación debe ser compatible con el modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Municipal que precisa la directiva del proceso presupuestario de los gobiernos locales. La aprobación del Presupuesto Institucional de las Municipalidades se realiza a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto.

  • Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada presupuesto municipal de apertura cuente con el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado necesariamente en la Resolución de Aprobación Presupuestaria pertinente.

Ejecución:

  • Esta Fase se concreta el ingreso de los recursos estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

Control:

  • El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión publica, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción.

Evaluación:

  • Debe mostrar el avance realizado en la ejecución financiera respecto a los ingresos estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los niveles aprobados en el presupuesto municipal de apertura y sus modificaciones debidamente informados. Asimismo, la evaluación presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias, así como explicar las dificultades para su logro y otros aspectos que puedan haberse presentado.

Objetivos del proceso del presupuesto participativo

a) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

b) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y complementariamente los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

c) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.

f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.

g) Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.

h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo

Principios del presupuesto municipal

1. Principio de Programación

  • Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la programación del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos.

  • En cuanto a los ingresos, estos se estiman en función de los objetivos de la institución de acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica de creación y de la estimación de recaudación de los recursos financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de financiamiento y partidas genéricas, subgenéricas y específicas de acuerdo al Clasificador de Ingresos.

  • Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y de inversión, considerando la clasificación económica, distinguiendo los gastos corrientes y los gastos de capital.

2. Principio de Universalidad

  • Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno general o local, pero no de una manera rígida que

  • niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de incluir todas las operaciones que permiten articular los programas entre sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad.

3. Principio de Equilibrio

  • Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho equilibrio no debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo alcanzar orden en la actividad económica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78? de la Constitución Política del Perú (Art. 78? "…. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado…").

4. Principio de Periodicidad

  • Establece que el presupuesto debe presentarse cada año y no cubrir mas de un año.

5. Principio de Unidad

  • Postula la inclusión en un solo fondo todos los ingresos y gastos, evitando la existencia de varios presupuestos separados a fin de evitar la existencia de fondos especiales, que significan diluir el control contable.

6. Principio de Especificación

  • Establece que el presupuesto debe detallarse por cuentas de ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en la presentación de ellos, pues perjudica la visión de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el detalle de la información y las necesidades globales de presentación de los programas parece ser la ecuación mas aceptable.

7. Principio de Acuciosidad

  • Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las peticiones de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las reales necesidades que derivan de la acción programada por el gobierno general o local.

8. Principio de Claridad

  • La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando las cuentas están bien detalladas y tienen una glosa explicativa. La claridad es también un requisito para obtenerla comprensión de la opinión pública y facilitar así la gestión pública.

9. Principio de Exclusividad

  • Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias financieras y programáticas y no con cuestiones legales.

Fuentes de Financiamiento que Reciben los Municipios

a) Canon, Sobrecanon y Regalías: Corresponde a los ingresos que los Gobiernos Locales perciban por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Forestal y Regalías.

b) Participación en Renta de Aduanas: Comprende los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud de lo dispuesto por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 y sus modificatorias.

c) Fondo de Compensación Municipal: Comprende el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás normas modificatorias y complementarias.

d) Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las municipalidades, siendo éstos los siguientes:

a) Impuesto Predial

b) Impuesto de Alcabala

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular

d) Impuesto a las Apuestas

e) Impuesto a los Juegos

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos

g) Impuesto a los Casinos de Juego

h) Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas

Se calculan teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado durante el año fiscal 2006, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos, considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, normas modificatorias y la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 – Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR.

e) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo: Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos aprobado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para el año fiscal 2006.

Deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la operación.

f) Donaciones y Transferencias: Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por los Gobiernos Locales, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses Bancarios y Diferencial Cambiario

g) Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales: Comprende los recursos provenientes del Programa del Vaso de Leche; y según corresponda, los recursos del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores del sector público nombrados y contratados, alcaldes y regidores, víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios) y del Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.

Gastos por Contrapartidas

  • Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del presupuesto, celebrados por los Gobiernos Locales, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de evitar la extensión en los contratos de préstamos y mayores costos por comisiones de crédito y compromisos.

  • Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar gastos para la ejecución de nuevos proyectos se deberá asegurar la contrapartida nacional de los contratos o convenios, ya que no se programarán proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la ejecución.

Gastos en Inversiones

  • Debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo Tangible (Edificio, Escuela, Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y tecnologías utilizados), que incrementen -sustancialmente- la oferta de los bienes y servicios que presta la entidad. Se tomará en cuenta en la programación de los gastos de inversión, en primer orden, los proyectos en actual ejecución, y en un segundo orden, los nuevos proyectos. Los Pliegos presupuestarios podrán destinar a gastos que incurran para la elaboración de estudios a nivel de perfil, hasta por un monto máximo equivalente al 2% del gasto estimado para el Grupo Genérico de Gasto 5: Inversiones, por toda fuente de financiamiento.

Conclusiones

Conclusión general:

A mayor participación vecinal, mayor exigencia para que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla su responsabilidad social y con ello se facilite el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así como se muestre mediante el los Libros Contables los ingresos y egreso de los gastos que se realizan en la construcción de una obra.

Conclusiones específicas:

  • 1. El Derecho de elección a cargos municipales; Iniciativa en la formación de dispositivos municipales; Derecho de referéndum; Derecho de denunciar infracciones y de ser informado; Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Comités de gestión; como sustento de la participación vecinal.

  • 2. La participación de los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que al estar organizados permite hacer viable sus peticiones, reclamos y aportes para que dicha Municipalidad lleve a cabo sus funciones, competencias específicas y así contribuir al cumplimiento de la responsabilidad social.

  • 3. La participación directa, activa y dinámica de los vecinos permitirán a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplir la responsabilidad social que le compete.

  • 4. Los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al participar en forma individual y especialmente a través de las organizaciones de base, en la gestión administrativa y de gobierno municipal facilitan el cumplimiento de la misión institucional y por tanto la responsabilidad social que le compete.

  • 5. El planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local; fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa; fomento de la artesanía; fomento del turismo local sostenible; y, fomento de programas de desarrollo urbano generan que la responsabilidad social de la Municipalidad de Lima se manifieste en forma diferente.

  • 6. Requerimiento por parte de los vecinos para que se les informe de los gastos realizados durante la ejecución y hasta la liquidación de obras y como se registra contablemente los ingresos y egresos.

  • 7. La promoción y apoyo de la participación vecinal en el desarrollo local; el establecimiento de instrumentos y procedimientos de fiscalización; y, la organización de los registros de organizaciones sociales y vecinales de una jurisdicción municipal, como punto de dependencia de la acción comunal permiten que la responsabilidad social de la Municipalidad Metropolitana de Lima se fortalezca.

Recomendaciones

  • 1. Para La Autoridad Municipal:

Que fortalezca la participación vecinal mediante la formulación de políticas, normas, y especialmente concretando acciones que evidencien las mayores consideraciones para los vecinos. Y disponga se haga de conocimiento de los vecinos cobre los ingresos y egreso en que se ha incurrido la ejecutar una obra.

  • 2. A Los Funcionarios Municipales:

Cumplan las normas y acciones originadas como consecuencia de la participación vecinal; porque ello contribuye al logro de las metas, objetivos, misión y visión sobre participación vecinal y responsabilidad social. Asimismo al Departamento de Contabilidad y Finanzas para que comunique en forma clara y sencilla, sobre los gastos realizados durante la ejecución de las obras.

  • 3. A Los Trabajadores municipales:

Ejecuten las acciones que conlleven a facilitar la participación vecinal; porque ello conduce al logro de la responsabilidad social de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  • 4. A Los Vecinos de la municipalidad metropolitana de lima:

Participen en forma activa y dinámica en las organizaciones sociales de base, para de ese modo concretar una participación vecinal plena que conduzca a la exigencia del cumplimiento de la responsabilidad social que le compete a la Municipalidad metropolitana de Lima.

Bibliografía

  • 1. Beas Aranda José Luis (2006) Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

  • 2. Chiavenato Idalberto (1998) Introducción a la Teoría General de la Administración. México. Mc Graw Hill.

  • 3. Chiavenato Idalberto (2004) Administración de Recursos Humanos. México. Mc Graw Hill.

  • 4. Drucker Peter F. (2004) La Gerencia en la Sociedad Futura. Bogotá. Grupo Editorial Norma.

  • 5. Encarnación Gabín, María Amparo (2004) Gestión Comercial y Servicio de atención al cliente. Madrid. Universidad Autónoma de Madrid.

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  • 7. Gómez Bravo, Luis (2006) Mejoramiento Continuo. La Habana. Universidad de la Habana –Cuba.

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TESIS:

  • 1. León Flores, Gilberto & Zevallos Cardich, José (2005) Tesis: El proceso administrativo de control interno en la gestión municipal. Presentada para optar el Grado de Maestro en Administración en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

  • 2. Guardia Huamaní, José Manual (2006) Tesis: Gerenciamiento Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Administración.

  • 3. Guardia Huamaní, José Manuel (2006) Tesis: Gerenciamiento Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos Locales. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Doctor en Administración.

  • 4. Hernández Celis, Domingo (2008) Gerenciamiento corporativo aplicado a los gobiernos locales: el caso de la municipalidad provincial de Huaraz. www.monografías.com

  • 5. Pérez Reyes Fiorela (2004). Tesis "Calidad de servicio al cliente. Evaluación y aplicación. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presentada para optar el Grado de Maestro en Administración.

  • 6. Rázuri Laguna, Mario (2004). Tesis "Los sistemas motivacionales su relación con las expectativas de sus trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social". Universidad San Martín de Porres. Presentada para optar el Grado de Maestro en Administración.

  • 7. Vega Ramírez, Mario (2004) Tesis: "Satisfacción de los clientes a través de las estrategias de calidad de servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo 2000-2003". Universidad de Santo Domingo, presentada para optar el Grado de Magíster en Administración.

  • 8. Barco Celis, Olga Victoria (2008) Tesis: La ética y la responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la colectividad. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Doctor en Contabilidad.

  • 9. Jenny Ardila Chaparro(2008) Tesis; Programa Administración Publica Territorial. Presentada en la Escuela Superior Publica de Bogotá.

 

 

Autor:

Domingo Hernández Celis

 

[1] Guardia (2006) Tesis: Gerenciamiento Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales. Presentada por José Manuel Guardia Huamaní en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Administración.

[2] León Flores, Gilberto & Zevallos Cardich, José (2005) Tesis: el proceso administrativo de control interno en la gestión municipal. Presentada para optar el Grado de Maestro en Administración en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

[3] Guardia (2006) Tesis: Gerenciamiento Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos Locales. Presentada por José Manuel Guardia Huamaní en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Doctor en Administración.

[4] Hernández Celis, Domingo (2008) Gerenciamiento corporativo aplicado a los gobiernos locales: el caso de la municipalidad provincial de Huaraz. www.monografías.com

[5] Pérez Reyes Fiorella (2004). Tesis “Calidad de servicio al cliente. Evaluación y aplicación. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presentada para optar el Grado de Maestro en Administración.

[6] Rázuri Laguna, Mario (2004). Tesis “Los sistemas motivacionales su relación con las expectativas de sus trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social”. Universidad San Martín de Porres. Presentada para optar el Grado de Maestro en Administración

[7] Vega Ramírez, Mario (2004) Tesis: “Satisfacción de los clientes a través de las estrategias de calidad de servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo 2000-2003”. Universidad de Santo Domingo, presentada para optar el Grado de Magíster en Administración.

[8] Barco Celis, Olga Victoria (2008) La ética y la responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la colectividad. Tesis presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Doctor en Contabilidad.

[9] Ethos: Designa el conjunto de valores encarnadas en la práctica cotidiana de un grupo de personas, institución o comunidad, sus hábitos y su modo de residir en el mundo. En general, el Ethos no es tematizado y reconocido de modo consciente, al ser muy difuso en el día a día de las personas. Refiriéndose a la etimología griega del término: la “morada”, lo “normal”, “lo que la gente hace”, la Responsabilidad Social retoma el Ethos como uno de sus conceptos centrales, en cuanto la gestión de las actitudes cotidianas en el seno de la institución es un poderoso modo de formar en valores. Esta gestión ética de lo cotidiano implica el diagnóstico permanente del “Ethos oculto” de la institución.

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