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Cooperativas de Trabajo y Fraude Laboral (página 2)


Partes: 1, 2, 3

III) Derechos y obligaciones de los asociados:

Derechos:

– Utilizar los servicios

  1. – Voz y voto
  2. – Obtener el retorno de excedentes
  3. – Elegir y ser elegido
  4. – Obtener información y solicitar
  5. – Derecho de adhesión y receso.
  1. Educación y capacitación.

Obligaciones:

  1. – Suscribir e integrar las cuotas sociales
  2. – Operar íntegramente con las cooperativas
  3. – Concurrir a las asambleas
  4. – Cumplir con las resoluciones de los órganos sociales
  5. – Lealtad
  6. – Participar de las acciones de educación y capacitación cooperativa

IV) Clasificación de las Cooperativas:

Según el servicio que prestan a sus asociados:

  1. Cooperativas de distribución: son aquellas que distribuyen entre sus asociados bienes o servicios. A esta clase pertenecen, por ejemplo, las cooperativas de consumo, las de servicios públicos, las de crédito, las de provisión, las de seguro, los bancos cooperativos.
  2. Cooperativas de Colocación de la Producción: son las que intermedian entre el mercado y la producción de sus asociados y adquieren para estos los insumos necesarios a su producción, la que a veces también es procesada o industrializada por la Cooperativa. Tales, por ejemplo; las agrarias, las ganaderas, las pesqueras, etc.
  3. Cooperativas de trabajo. El presente trabajo esta orientado a esta clase de cooperativas, es por ello que se definirá en los puntos posteriores.

Según el grado de integración:

  1. Cooperativas primarias o de primer grado: son las que asocian a personas físicas y, en muchos casos, también Jurídicas.
  2. Cooperativas de segundo grado: son las que se asocian a las Cooperativas de primer grado, es decir solamente personas Jurídicas, y actúan generalmente bajo la denominación de federación, liga, asociación, unión, etc.; pueden realizar con sus asociadas actividades de tipo económico y desarrollan la defensa institucional de los intereses del sector.
  3. Cooperativas de tercer grado: son las que se asocian a las de segundo grado entre sí, ejercen la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses, y pueden promover actividades de tipo económico.

V) Regulación:

En nuestro país se rige la actividad de las asociaciones cooperativas por medio de la Ley Nº 20.337 "Ley de Cooperativas" publicada en el boletín oficial el 15 de mayo de 1973, la cuál derogo a la Ley Nº 11.388 e incorporo al texto las disposiciones de la Ley Nº 19.219, y se encuentran reguladas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

La empresa cooperativa se fundamenta, explica y predice a partir de los principios cooperativos que informan o deben informar la constitución y la vida de las cooperativas, en la doble concepción de éstas: como sujeto del derecho y como empresa u organización de necesidades e intereses comunes.

Estos principios son: Membresía Voluntaria y Abierta, Gestión Democrática, Participación Económica de los Socios, Autonomía e Independencia, Educación, formación e información cooperativas, Cooperación entre cooperativas y el Interés por la comunidad.

Por estos días, difíciles y de crisis constante, van recuperando, van ganando espacio y protagonismo,  diversas prácticas cooperativas entre vecinos, parientes, compañeros de trabajo y personas con necesidades, aspiraciones e intereses afines y/o complementarias.

La capacidad  de unir el poder de energías múltiples, de unir las necesidades de alimentación, salud, educación,  vivienda, trabajo;  la unión del poder de uso, de consumo, de producción e industrialización organizando los factores productivos y tecnológicos mancomunadamente, de unir el poder de compra y el de venta, encuentran en la solidaridad la respuesta satisfactoria para el mejor intento de resolver Vg., el analfabetismo,  erradicar la pobreza, mejorar las condiciones de vida de los asociados, todo lo cual está al pié de cualquier práctica cooperativa genuina, sin intermediarios ni fines de lucro.

La falta de trabajo, la suba de precios y tarifas, de productos, bienes y servicios indispensables para satisfacer necesidades físicas básicas, están motorizando necesariamente, practicas cooperativas o actitudes semejantes que seguramente se irán cristalizando en nuevas cooperativas, mutuales y asociaciones civiles.

Es sintomático pero no casual el hecho de que las primeras cooperativas surgieron en tiempos de miseria (Rochdale-Lyon), en tiempos de guerra, aspecto que no debemos olvidar sino destacar que los tiempos difíciles resultan verdaderas ventanas de oportunidad  para el cooperativismo.

Y, si por  cooperativas entendemos a las asociaciones  constituidas libremente, sin fines de lucro, por personas que inspiradas en la solidaridad, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua y con el objeto de brindarse ayuda reciproca, se organizan y se prestan servicios  desmercantilizados reuniendo y ensamblando energías humanas, encauzándolas hacia el bienestar tanto individual como colectivo, al interés y compromiso por la comunidad, asegurando el justo ordenamiento de valores e intereses en la igual dignidad de las personas y centralmente en el respeto de su libertad y el cuidado de sus necesidades y aspiraciones; encontraremos en ellas el marco mejor para las prácticas cooperativas.

VI) ¿La cooperativa es una empresa?.

¿Que la distingue de otras empresas? la autoorganización de todos sus miembros, la mutualidad,  la consecución de beneficios sociales y económicos, basada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, organizando y prestando servicios en el campo y la ciudad, el apoyo de organismos Gubernamentales por medio de exenciones impositivas, subsidios, beneficios sociales

Ante estas características nos preguntamos ¿Las cooperativas pueden ser empresas excelentes?

Se propone a continuación una configuración básica de la excelencia en la que las características comúnmente presentes en estas empresas son agrupadas en tres dimensiones:

  1. Dimensión estratégica, o ámbito externo de la excelencia. Viene marcada por tres características fundamentales: la orientación al asociado, la apuesta decidida por la calidad y el estímulo a la innovación. Es decir, buscan la satisfacción del asociado- cliente-usuario-consumidor, a través de la calidad y la mejora continua de ésta a través de la innovación.
  2. Dimensión cultural, o ámbito interno de la excelencia. En ella, la orientación a la persona, entendida como el principal activo de la empresa, y la existencia de un claro esquema de valores compartidos, dan un sentido humanista a la gestión en el que la componente soft de ésta (de comportamientos y actitudes influidos por una determinada cultura organizacional) prima sobre cualquier otra.
  3. Liderazgo, capaz de integrar (armonizar) las dimensiones estratégica y cultural anteriores y de lograr dentro de la organización un fuerte sentido de pertenencia y de compromiso con la empresa.

Sobre el binomio innovación-calidad como opción estratégica para obtener la satisfacción del asociado-cliente y, por ello, como fuente principal de ventajas competitivas, cabe añadir la importancia de desarrollar mecanismos de participación dentro de la empresa que estimulen a todos los niveles la generación de ideas, la creatividad, ese flujo en sentido ascendente que ninguna organización que pretenda acercarse a la excelencia puede permitirse el lujo de despreciar, y que sólo puede producirse desde una concepción del rol del individuo el que ha de desempeñar un papel activo, aportando todo su caudal creativo; la tarea del directivo es lograr que ese potencial aflore y enriquezca a la organización en su conjunto. Ahí encontraremos una poderosa fuente de ventajas competitivas.

Precisamente, este aspecto del conocimiento acumulado en la organización y la gestión de dicho recurso, dada su extraordinaria importancia, es el que sitúa a las personas como foco o centro del management actual, por ser éstas las depositarias del mismo. Y al referirnos a la persona lo estamos haciendo implícitamente a su manera de comportarse, a sus actitudes, que se ve influenciada por los valores y principios en los que cree, pero acrecentados por la propaganda, pues no olvidemos que detrás de una forma de hacer, hay una forma de pensar, por lo que para cambiar aquélla habrá que actuar sobre ésta. Desembocamos, así, en los aspectos culturales de la empresa, que determinan la manera en que se hacen las cosas, distinguiéndola de sus competidores. Una cultura ampliamente aceptada proporciona orientación, actúa a modo de mecanismo de coordinación y control a través del adoctrinamiento, cohesiona el grupo humano, que pasa de ser un mero agregado a un conjunto fuertemente integrado…"las máquinas no pueden darte una ventaja competitiva, sino la gente"; "la búsqueda de la ventaja sostenible nos está conduciendo al concepto blando de cultura".

Finalmente, un comentario acerca del nuevo liderazgo, no es el liderazgo en el sentido tradicional, y exclusivo, de ordeno y mando, de poder y dependencia. Se necesitan líderes que estén al servicio de los demás, no a la inversa; líderes que crean en su gente y transmitan plena confianza ellos; líderes en el sentido de facilitadores del trabajo que realizan sus colaboradores, a los que convierte en los verdaderos protagonistas del mismo y, de esta forma, también en líderes, como fórmula para que cada persona libere y aporte lo mejor de sí misma; líderes, por lo tanto, que integran, que hacen equipo, con capacidad para aglutinar a las personas en torno a un proyecto de empresa; líderes capaces de crear, armonizar y transmitir la estrategia y la cultura de la organización.

Quizás el primer obstáculo al que se enfrentan las empresas de naturaleza cooperativa son algunos mitos, algunas alusiones despectivas que giran en torno a ellas, que no se ajustan a la realidad y que, además de perjudicar su imagen, perturban su funcionamiento. En concreto:

1) La cooperativa como fórmula empresarial marginal y con decreciente presencia en la economía.

De forma bastante generalizada, el cooperativismo aún se percibe como una forma de hacer empresa con escasa relevancia en el concierto económico-empresarial, probablemente como consecuencia de los conceptos erróneos que se recogen en los dos puntos siguientes. Esto contrasta con:

a) El mensaje que desde instancias nacionales e internacionales se viene reiterando en el sentido de subrayar el papel fundamental que desempeñan las empresas de economía social en la creación de empleo, en la erradicación de la pobreza, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo, y, por tanto, en la generación de actividad y crecimiento económico, dado que la  cooperativa ha demostrado ser una figura idónea para vehiculizar las iniciativas empresariales del emprendedor , al punto de ser recurrentemente recomendada tanto por Naciones Unidas, OIT , ONU, OEA, etc.

b) El carácter universal del cooperativismo y su presencia sobresaliente en numerosas actividades económicas. En Argentina, sin ir más lejos, en el sector agrario y en la industria alimentaria nos encontramos con empresas y grupos de base cooperativa SANCOR, MANFREY, ACA, FACA, etc.) Que ocupan los primeros puestos en el ranking nacional., Financieras como El Banco Credicoop, y un gran número de compañías de seguro líderes en el mercado nacional

2) Su pretendida definición como entidad  de carácter no mercantil.

Aunque la realidad de determinadas experiencias cooperativas de primera línea nos muestra que este mito empieza a ser desterrado, es evidente que este desfasado concepto ha representado un freno a la acción empresarial de estas empresas, evidenciado, por ejemplo, en una precaria estructura financiera, con escasa dotación de recursos propios. Desde mi punto de vista, la singularidad de esta forma asociativa no reside en la ausencia de gestión mercantil, sino en la forma de repartir el beneficio (o la pérdida) entre quienes participan en el proceso de producción y/o distribución de la empresa. Así, mientras en la empresa capitalista convencional la base de reparto es el capital aportado, en la cooperativa dicha distribución se realiza en proporción a la actividad personal cooperativizada.

3) Su consideración como fórmula empresarial ineficiente e inherentemente débil.

Realidades empresariales como las mencionadas más arriba, y muchas otras, prueban que la forma cooperativa no es  per se ineficiente y débil. Existe amplia evidencia en el sentido de señalar como causas de los fracasos en este tipo de empresas: el escaso compromiso de los socios, una dirección no profesional y/o a una inadecuada interpretación de los principios de la cooperación. Por consiguiente, si se corrigen esas tres debilidades principales, nada impide que las cooperativas sean empresas excelentes y alcancen el éxito.

Las fortalezas potenciales son:

1) La cooperativa como empresa de participación.

Entre las características que singularizan la cooperativa se encuentra la de la participación del asociado en los tres tipos de flujos que tienen lugar en una empresa:

Flujos de información-decisión, participando democráticamente (un asociado = un voto), en los órganos sociales (participación en la gestión).

Flujos reales, en los que interviene como proveedor y/o como consumidor.

Flujos financieros, aportando capital y participando en los excedentes; se encuentra ligada a la participación del asociado en el proceso de producción y/o distribución (flujos reales), es decir, en proporción a la actividad cooperativizada.

La empresa capitalista convencional se ha dado cuenta que necesita impulsar la participación a todos los niveles, porque eso es bueno para la mejora continua, para estimular la creatividad y la innovación, para elevar los estándares de calidad y, en definitiva, para lograr la satisfacción del cliente. Para la  cooperativa, sin embargo, es algo que forma parte de su propia naturaleza.

2) En unas organizaciones donde los proveedores y/o los consumidores son, a la vez, los asociados, puede afirmarse que se dan condiciones de partida favorables para que estas empresas estén orientadas hacia la calidad, No olvidemos que esa cercanía de proveedores y consumidores, que ya existe de por sí en la cooperativa, es celosamente perseguida por la empresa capitalista convencional a través de los distintos tipos de integración.

Además, si esa orientación a la calidad (al cliente y su satisfacción) requiere dar un paso más desde la participación del individuo al compromiso de éste con la empresa, y eso exige poder para tomar decisiones, ser informado de la marcha del negocio, participar en los resultados, ¿no está la cooperativa, dadas sus características idiosincrásicas, en una posición ideal para asumir estos planteamientos de la moderna administración empresarial? ¿No son esos precisamente sus planteamientos? Si de lo que se trata es de generar en las personas que forman parte de la organización un fuerte sentido de pertenencia, que perciban la empresa como algo propio, ¿qué mejor manera para sentirse parte de algo que siéndolo realmente? ¿No es, por tanto, la cooperativa una fórmula que favorece esa profunda implicación o compromiso con la empresa?

Si la orientación a la persona es considerada, desde una perspectiva interna, como uno de los rasgos de las empresas excelentes, no cabe la menor duda que la cooperativa cumple esa condición, al tratarse de una forma asociativa marcadamente personalista, donde el factor humano prima sobre el factor capital.

Además, si otra característica de la excelencia es la fortaleza de la cultura de la empresa, con un claro esquema de valores ampliamente compartidos y aceptados, una de las singularidades del cooperativismo es, justamente la de contar con unos valores y principios universales que lo definen y orientan al comportamiento de los cooperativistas, a título individual y colectivo. Es evidente que esos valores y principios cooperativos conforman una cultura, una determinada manera de pensar y de hacer.

Por otro lado, la identidad del cooperativismo sintoniza con valores fuertemente arraigados en la sociedad actual, como la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, etc. Esto es extremadamente importante, en la medida en que la empresa no puede ser ajena a lo que la sociedad de la que forma parte siente, desea, espera.

En los mercados se compran y se venden productos que, además de sus aspectos tangibles, tienen una dimensión intangible cada vez más importante, que son los valores que lo acompañan, y las cooperativas añaden a sus bienes y servicios unos valores que poco menos, ha perdido la sociedad actual.

En una situación en la que el modelo de líder que se espera no es el tradicional que carga sobre sus hombros todo el peso de la empresa, sino el que es capaz de crear el ambiente propicio para que cada integrante de la organización soporte su parte de la carga, el cooperativismo, por la condición democrática de sus dirigentes, por su cualidad de servidores, está en situación de asumir, mejor que cualquier otra empresa.

VII) Cooperativas de trabajo y  producción

Introducción

Los antecedentes, los logros y la potencialidad que poseen las más genuinas cooperativas de trabajo y producción, en el sector rural como en el urbano son, en el momento de emergencia nacional y cuando se pretende reactivar la producción y la economía, la posibilidad cierta de una herramienta fecunda y funcional a lo que nuestro país en crisis aguda y constante necesita, para crear nuevos espacios de trabajo, más dignos, más edificantes con capacidad de devolvernos  autoestima,  recuperar la alegría de vivir, de ser argentinos y la posibilidad de ser felices.

Estas cooperativas presentan un carácter mutualista que reside en la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo. Se entiende entonces que la relación interna de la actividad, es el condicionamiento con terceros.

  "El trabajo humano es pues, la primacía y aún esencial aportación, deber y derecho de cada asociado en su cooperativa: como participación en la producción y en la continuada obra de la creación,  como en el modo mas legitimo de adquirir el dominio de las cosas; como contrato de prestación de servicios, por precio y plazo cierto, autogestionario por cuenta y riesgos propios"

Asimismo, en el cada vez más grande territorio de escasez y desocupación, las cooperativas, bien pueden aportar significativamente en la transformación de los derechos familiares en capacidades personales (incluyendo el importante problema de la distribución dentro de la familia).

A su vez, la creación de capacidades se relaciona con los derechos, en cuanto al dominio sobre bienes y servicios.

Antecedentes históricos

La historia del cooperativismo esta directamente ligada a la historia de la humanidad, marcada por las alianzas y ayudas mutuas entre las personas.[2]

PUEBLA (México) supo reconocerlo y destacar que el hombre latinoamericano ha hecho proliferar organizaciones comunitarias como movimientos cooperativistas sobre todo, en sectores populares, cosa que el documento enuncia con alegría y mencionándolas como realidades que llenan de esperanza[3]

"Con relación a las empresas cooperativas, JUAN XXIII señalaba el deber de los Estados en cuanto a su protección y fomento; el Pontífice recordando palabras de su predecesor Pío XII, recalcaba que estas uniones cooperativas deben gozar de las mismas ventajas que las grandes empresas. Seguidamente el recordado Papa se refería a las empresas de índole artesanal y agrícola-familiar con las siguientes palabras: "Deben, pues, asegurarse y promoverse, de acuerdo con las exigencias del bien común y las posibilidades del progreso técnico, las empresas artesanas y las agrícolas de dimensión familiar, y las cooperativas, las cuales pueden servir también para completar y perfeccionar las anteriores" (MM 85)[4]

Mas recientemente, se sumó el claro apoyo ético-moral  de S.S. Juan Paulo II a la conformación de cooperativas (Cs. As.) quién, antes de proclamarlo, evalúa los antecedentes cooperativos  positivos dignos de crédito y de los mejores auspicios.

A partir de la revolución industrial, desencadena una virulenta pugna entre patrones y trabajadores,   se idearon alternativas cooperativas sobre la base de una mirada más humana y más estereotipada.

Owen y king en Inglaterra, Fourier, Buchez y Blanc en Francia, Schulze-Delitzsch y Raiffeisen  en Alemania mucho tuvieron que ver con el origen y la evolución sistematizada del movimiento cooperativo internacional.

Owen promocionó cooperativas de trabajo, producción, autoconsumo, autogestión evitando intermediarios y lucros inadmisibles,  para satisfacer de este modo nuevo, necesidades físicas básicas.

King, contemporáneo de Owen, auspiciador del cooperativismo del trabajo y la producción supo decir que el fundamento social y económico de la cooperación reside en la organización del trabajo en  interés de quiénes lo suministran. La cooperativa de esta clase ofrece al factor humano trabajo, la posibilidad de suprimir el estado de sujeción en que se encuentra frente al capital agregando que, el excedente – retorno cooperativo que percibe semanal, mensual y anualmente el asociado-trabajador es solo una mínima parte del valor que crea, destacando por último que estas cooperativas ofrecen al hombre la posibilidad de organizar  su fuerza de trabajo en su propio interés, en el de sus familias y en el de aquellos que de ellos dependen.

Estos son los orígenes históricos del cooperativismo y fue, precisamente, en estas circunstancias, en Rochdale, entonces, pequeña población inglesa cercana a Manchester en 1844 cuando un grupo de operarios tejedores de franela para luchar contra dificultades vitales, constituyeron lo que podemos considerar la primera cooperativa formal, sólida y permanente. Uno de los tejedores, Carlos Howarth, persona de extraordinarias dotes naturales encauzó con buen sentido práctico los ideales cooperativos del grupo: veintiocho trabajadores que a raíz de las huelgas del año 1841 estaban amenazados de miseria  -como tantos argentinos de ahora- se vieron en la necesidad de buscar una solución por su cuenta.

Coincidentemente,  Fernando Henrique Cardoso[5], recuerda  que en Latinoamérica "a raíz de los persistentes desajustes generados por la economía (como el desempleo, accidentes de trabajo, etc.) o por la sociedad (como el menor abandonado, la vejez, el alcoholismo, etc.) surgieron algunas instituciones generadoras o sostenedoras de políticas sociales, antes de 1930, como las Cajas de Socorros Mutuos y cooperativas que fueron, no otra cosa,  el resultado de acciones voluntarias y coincidentes en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, que no pretendían ser, ni siquiera por parte de sus promotores, fracción del andamiaje estatal al que en todo caso suplían o complementaban como lo siguieron, siguen y seguirán haciendo en todo los pueblos en donde operan.

De tal manera, las primeras cooperativas con el marco actual, surgieron en el inicio del siglo penúltimo pasado,  en Inglaterra, Francia y  Alemania, creadas por desocupados y necesitados,  como nueva forma de organización -de la que lucía la práctica solidaria-,  para la producción y el consumo y en reacción a condiciones extremas de explotación que caracterizaron al capitalismo del siglo XIX.

En Latinoamérica en particular, este tipo de organización socioeconómica, es decir el cooperativismo, se manifestó, regularmente ya a partir del siglo XIX,  de la mano de la inmigración europea en general, sin olvidar peculiares expresiones IncasJesuitas anteriores.

El desempeño de genuinas cooperativas siempre ha tenido un impacto positivo en las comunidades en las que operan "si operan genuinamente", claro está.

Además, la acción y opción cooperativa, trabajando en las organizaciones de base,  contribuyen a crear un desarrollo sustentable al fortalecer integralmente a sus miembros.

Así, cuando hablo de lo genuino quiero decir que, sólo cuando las cooperativas se constituyen y desenvuelven conforme sus principios y reglas inspiradoras,  sujetándose a caracteres y finalidades propias,  estaremos ante autenticas cooperativas, lo cual nos garantiza la pureza del sistema y nos libera de la tiranía del subjetivismo irracional o egoísta, que podría desvirtuar la esencia de las mismas.

VIII) Derecho comparado: reconocimiento, frutos y logros:

La realidad, las necesidades y penurias argentinas pueden encontrar en las cooperativas de trabajo y producción una herramienta valiosa.

Estas cooperativas están contempladas implícitamente en la legislación cooperativa Argentina actual, en el Art. 14 última parte de nuestra Constitución Nacional y más específicamente, en el Art. 2 y 42 inc.5º b) del Decreto-Ley 20.337 dispone que; "Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios… así como, que en las cooperativas de producción o trabajo, los excedentes se repartirán en proporción del trabajo efectivamente prestado por cada uno"

El Art. 4 de dicho ordenamiento legal define al acto cooperativo como aquellos realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas  entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales…"

A su vez, el inc. j) del Art. 5 y concordantes de la Ley Federal de Educación  Nº 24.195 establece "la valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo"

Las cooperativas de trabajo y producción,  tan necesarias en nuestro tiempo necesitado de un shock productivo e industrial,  tiene como característica principal y propia razón de ser, la inexistencia en su seno de la posibilidad "empleador-empleado" lo que equivale decir: ninguna clase de relación laboral entre  asociado y cooperativa, puesto que éstos, han asumido libre y voluntariamente el llamado riesgo empresario, decisión que merece el mayor respecto, salvo cuando a través de caricaturas o simulacros de cooperativas se producen fraudes legales (explotación de desocupados, trabajo en negro, elusión de impuestoscompetencias desleales, etc.),  fraudes que sin duda deben ser -y son- condenados administrativa y judicialmente,  ya que en tales casos estaríamos en presencia de conductas anticooperativas  merecedoras de toda la gama de reproches posibles.

A propósito, respecto del fraude legal en las cooperativas de trabajo, las autoridades administrativas, judiciales y legislativas deberán informarse que es responsabilidad directa de los organismos nacionales y provinciales de control cooperativo (Arts. 99, 100 y cc. Ley Nº 20.337 [13]), la obligación inexcusable de efectuar una inspección y fiscalización, oportunas y adecuadas para garantizar los caracteres y finalidades cooperativos, por lo que, los jueces, lejos de descalificar sistemáticamente a las cooperativas por esta cuestión, deberán  asignar las responsabilidades y sanciones punitivas correspondientes a los organismos en cuestión, informándose ellos también de los contenidos y remedios cooperativos propios. (Arts.106, 117 y cc. Ley 20.337 [13]).

En una cooperativa de trabajo, corresponde a los asociados, como exigencia esencial, aportar su trabajo personal sin el cual no podrán revestir tal calidad, resultando así que: son asociado porque trabajan y trabajan porque son asociados, calidades inescindibles y condición esencial, la una de la otra.

Antoni Mondini y Graham[6]  refieren que desde el punto de vista de los operarios cooperativos, la originalidad de la cooperativa de producción se expresa en tres principios fundamentales, a saber: 

a) El derecho para todos los asociados-trabajadores de llegar a ser copropietarios de la empresa cooperativa por la suscripción de partes sociales;

b) El derecho a participar en la gestión y el de elegir y ser elegido para integrar el consejo de administración, para la dirección general y demás órganos cooperativos, y

c) El derecho a participar en la distribución de los excedentes –vía retornos- obtenidos por la empresa.

IX) Las cooperativas en el mundo

En Italia, inmediatamente después de la segunda guerra mundial, se constituyeron numerosas cooperativas de producción y trabajo, agrícola y de consumo aportando una notable contribución a la solución  di pressanti e difficili problemi di occupazione e di rifornimento[7].

Desde 1951 las cooperativas de producción y trabajo inscriptas en los registros oficiales cooperativos italianos, superaban la decena de miles –14.331 inscriptas- calculándose que las no inscriptas o irregulares sumaban 10.000. A fines de 1951 unas 24.000, en 1983 97.000 regularmente inscripta y cerca de 40.000 no inscriptas debidamente, destacándose entre ellas, los sectores de la producción y el trabajo, del consumo, el  transporte, la pesca  y de la edificación.

Esto debemos señalarlo fue fruto y resultado de numerosas facilidades oficiales de naturaleza económica y fiscal acordadas al sector cooperativo italiano[8]

En Italia se han logrado además,  numerosos ‘Consorzi di cooperative di Lavoratori’, reagrupándose un cierto número de cooperativas en un único organismo manifestándose siempre con mayor amplitud la cooperativa de trabajo, sobretodo en el sector ‘ produzione e lavoro’[9] pero así también las cooperative fra artigiani, dettaglianti, professionisti, ecc..(Prefacio obra citada) lo que les permite lograr importantes economías de escala.

En España, el capítulo X dedicado a "De las clases de cooperativas" Sección I ‘de las cooperativas de trabajo asociado, en la Ley 27/99,  su Art.80, las define diciendo que: "Son  cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores.

España mostró en el sector urbano, el censo más numeroso de cooperativas industriales de trabajadores en los subsectores metalúrgicos, de la construcción y textil,  encontrándose también cooperativas de instaladores eléctricos, de  impresores, de profesores, de capacitación y suministro de material cibernético; en tanto, en el sector rural, operan cooperativas cuyo objeto es la explotación en común de modo empresarial, directo y personal por parte de sus asociados de fincas, predios y campos, cuyo uso, aprovechamiento racional, plena propiedad, trabajo físico, técnico e intelectual aporten, repartiéndose los resultados en proporción a la actividad, trabajo y jerarquía del aporte de cada uno, distinguiéndose estas explotaciones comunitarias cooperativas, por la conservación y aún,  regeneración de las tierras trabajadas y producidas.

X) Las cooperativas en Argentina

Mientras tanto en nuestro país la realidad y la actualidad nos muestra que es un tipo de organización que esta en pleno crecimiento, según la información que publica el INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, al la fecha de realización de este trabajo agosto de 2006, en nuestro país se encuentran registradas 20.730 cooperativas de distinta índole o fin, de las cuales 5.269 están emplazadas en la Provincia de Buenos Aires, de estas cooperativas, a nivel nacional 10.705 son cooperativas de trabajo y las restantes 10.025, son cooperativas de consumo, provisión, de vivienda, servicios, etc.

En la Provincia de Buenos Aires el número de cooperativas de trabajo es de 3.193, entre los años 1990 al 2000 se crearon en total 9.877 cooperativas de las cuales 5.788 fueron cooperativas de trabajo, desde la crisis posterior al 2000, o sea en el período 2001-2006 este número se vio incrementado en 8.401 de la cuales 6.066 fueron cooperativas de trabajo, y es de significativa importancia lo acontecido en el período 2004-2006 solo en el cual se registraron 4.357 nuevas cooperativas de trabajo, lo cual refleja que del 100% de las cooperativas de trabajo que existen en nuestro país el 40,70% fueron constituidas en los últimos 32 meses, solo en nuestra ciudad en la actualidad hay 212 cooperativas registradas.

XI) El fin noble de las cooperativas

No hay dudas de que el cooperativismo, entendido como la combinación de los elementos sociales y económicos, tendrá una importancia cada vez mayor, especialmente en este contexto económico de crisis constante en el cual la ayuda mutua y la solidaridad activa podrán aportar a una mejor calidad de vida, a un ambiente más hospitalario,  más ameno, más tolerable para permitir una sobrevivencia económica más equitativa, enfoque que es coincidente en el plano internacional y en el del derecho comparado en particular.

El potencial de que disponen  las empresas cooperativas de trabajo y producción a la hora de contribuir al alivio de la pobreza mediante la creación de empleo y la satisfacción de necesidades físicas básicas de la sociedad, con una mayor eficacia y eficiencia que las empresas conocidas, ha sido ampliamente reconocido por las Naciones Unidas.

Las principales características de las cooperativas de esta clase son: la mutualidad que implica la ausencia de intermediarios y de  fines de lucro; la  generación de puestos de trabajo; "el salvataje de empresas privadas en cuasibancarrota";  animan y reaniman economías locales y regionales;   crean riqueza; pueden elevar el nivel cultural de sus miembros; distribuyen y redistribuyen entre los socios los buenos precios logrados por la cooperativa, obteniendo así cada asociado una retribución a su trabajo-aporte-cooperativo- mas elevada -que en el mercado común del empleo- con más  la sensible disminución adicional del precio de ciertos bienes básicos de uso o consumo familiares,  comprados cooperativamente al costo, haciendo uso de economías de escala y red de cooperativas,   contribuyendo todo esto a un concreto desarrollo humano al abrir las puertas para una movilidad social ascendente y favorecer a los segmentos mas vulnerables de nuestra comunidad nacional,  (art. 75 inc. 19 C.N.).

Como decía, Naciones Unidas viene valorando lo expuesto y una de las maneras en que la ONU mostró este reconocimiento fue al declarar en 1995, que el Día Internacional de las Cooperativas (primer sábado de julio de cada año), debía ser celebrado cada año por los gobiernos en colaboración con sus movimientos cooperativos nacionales.

En 1996 y al celebrar la Comunidad Internacional el año para la Erradicación de la Pobreza, la ONU una vez más atrae la atención de los gobiernos en cuanto a la considerable contribución de las cooperativas en la reducción de la pobreza, al desarrollo humano y a la necesidad de asociar el Movimiento Cooperativo en esta tarea.

Desde esa perspectiva, las cooperativas genuinas de trabajo y producción serán un instrumento precioso para colaborar con lo que los lideres políticos del mundo acordaron en la Cumbre del Milenio celebrada en New York,  destinar los primeros quince años de este nuevo siglo a un intento decidido para reducir la pobreza, el analfabetismo y las enfermedades.

La 89na. Cumbre Internacional del Trabajo de 2001, abordó centralmente el cooperativismo recomendando volver a las fuentes y demandando de los Estados su promoción, asistencia y fomento con gestos concretos de apoyos económicos, financieros, educativos y técnicos entre otros.

Brasil no titubeó a la hora de apoyar y estimular el cooperativismo, -sobretodo  cuando se trata de explotar sus recursos naturales– ya que, el propio art. 174 inc. 3 de su Constitución dice: "O Estado favorecerá a organizacao da actividade garimpeira em cooperativas, levando em conta a protecao do meio ambiente e a promocao económico-social dos garimpeiros. Inc. 4: As cooperativas a que se refere o parágrafo anterior terao prioridade na autorizacao ou concessao para pesquisa e lavra dos recursos e jazidas de minerais garimpáveis, nas áreas onde estejam atuando, e naquelas fixadas de acordo com o art. 21, XXV, na forma da lei".

Nuestro país aún no se ha pronunciado por un apoyo concreto al cooperativismo, no ha valorado constitucionalmente al cooperativismo ni ha legalizado al del trabajo y la producción a pesar de que éste ya cuenta con legitimidad social suficiente, no ha implementado siquiera la Ley Nº 16.583 de educación cooperativa obligatoria en todos los niveles de enseñanza para lo que cuenta, además de las cifras presupuestadas, con los recursos de la Ley Nº 23.427 del Fondo Nacional de Educación y Capacitación Cooperativas, cuyo destino final desconozco.

Crear nuevos puestos de ocupación, erradicar el trabajo infantil, crear riqueza, reactivar la producción y la economía aprovechando ventajas comparativas, recuperando la industria nacional para lograr el más alto valor agregado para nuestros productos y recursos primarios, son parte de  un conjunto mucho más amplio de ‘cualidades cooperativas’  incitas en  cooperativas puras de trabajo, las que por lo tanto reclaman y merecen del Estado, un apoyo explícito y concreto, institucionalizando el cooperativismo con la asignación de las partidas correspondientes, otorgando preferencias y discriminaciones positivas al cooperativismo de trabajo y producción argentino, implementando creativamente el ‘comprecooperativo’

En la hora actual, Argentina, debe  impulsar sin demora un plan nacional y programas provinciales, municipales, regionales e intermunicipales, para cooperativas de trabajo y producción, (con simplificaciones administrativas, profundizando y aumentando las facilidades de  Res>INAC 255, 360, 507, 1510, 1692,  324/99  y derribando los obstáculos absurdos y ridículos que se les han planteado mediante, Vg.: Decreto PEN. 2015/94 o Res. INAC 183, 506, R.G. 4328, etc.),   facilitando concreta y expeditivamente el micro-crédito,  promoviendo alianzas estratégicas, situacionales e iterativas y teniendo presente  la tendencia actual del cooperativismo argentino y latinoamericano que indica un sensible crecimiento para el cooperativismo urbano, de trabajo, producción, servicios de salud y educativos, autoseguros –urbanos y rurales-, recolectores de residuos,  crédito, consumo así como esfuerzos en diseñar  estructuras cooperativas que gestionan solidaria y adecuadamente todo lo concerniente al  trabajo informal (microemprendedores, changarines rurales, vendedores ambulantes, microtalleres de reparaciones, o reparaciones a domicilio –plomería, electricidad, albañilería, etc.),  minusvalidez.

Finalmente entonces,  nuestras cooperativas de producción y trabajo tendrán que estar abiertas a las nuevas evoluciones en el campo de los productos, de los procedimientos de fabricación, de los métodos de ventas o de financiación y deberán permanecer flexibles para poder  adaptarse a los desarrollos supranacionales (Mercosur), a la legislación y a las actuaciones de la competencia con ingeniosas vinculaciones universitarias y  con el tercer sector.

A modo conclusivo, pienso en micro, pequeñas y medianas cooperativas que,  puestas en red, e involucradas en propender la municipalización y regionalización intercooperativas, puedan sobrevivir con eficiencia y sustentablemente ante el fenómeno de las tremendas concentraciones empresarias, logrando la compatibilización de una activa y responsable participación social para crear y asegurar eficientemente los derechos de la gente, de todos los todos del todo social  y convertirlos en capacidades  en  una prospectiva solidaria global.

XII) Cooperativas de trabajo

Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se unen para producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo es mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales. Se caracteriza por proponer la autogestión y la conducción democrática de la administración de la asociación.

En este tipo de Cooperativas el trabajador tiene todos los derechos inherentes a su calidad de asociado (inclusive el de ser elegido para conducir la cooperativa), se rige por la ley de cooperativas, el estatuto y el reglamento interno; aporta su cuota social y trabajo personal en la tarea que se le asigna como condición de subsistencia del vínculo asociativo y reciben como beneficio una parte de los excedentes que genera la cooperativa en proporción al trabajo realizado por cada uno.

Usualmente los socios reciben un adelanto o anticipo de esos excedentes, cuyo monto se fija según diferentes criterios, pero que generalmente coinciden con el salario que establece el convenio colectivo de trabajo de la actividad. Si al hacerse un balance de la gestión, el excedente supera los anticipos, el saldo es retornado a los asociados, o destinado a actividades comunes o al desarrollo de la propia cooperativa.

A los efectos de dejar aclarado el vínculo jurídico que une al asociado con la Cooperativa existen resoluciones emanadas por el Organismo de Aplicación (INAES), la ANSeS y AFIP-DGI tales como:

  1. – Resolución 183/92 (INAES) y 784/92 (ANSeS): establecen que el vínculo jurídico entre el asociado y la Cooperativa de Trabajo es de naturaleza asociativa, no existiendo relación de dependencia, no obstante en el Art. 2º de la resolución 784/92 deja abierta la posibilidad que, en caso de existir duda ante una determinada situación, se pueda establecer el vínculo de relación de dependencia.
  2. – Decreto 2015/94 (PEN): obliga al Instituto Nacional de Acción Cooperativa a no autorizar el funcionamiento de Cooperativas de Trabajo que para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de sus servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.
  3. – Resolución 1510/94 (INAC): complementa el art. 1º del Dto. 2015/94 determinando cuales son las cooperativas de trabajo cuyas solicitudes de autorización para funcionar serán desestimadas, observando las siguientes actividades: agencia de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia, y servicios eventuales. Además reafirma que comprenderán también a aquellas cooperativas en que el objeto social contenido en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para que los mismos la dediquen a tareas propias de su actividad siendo dicha fuerza de trabajo un medio esencial en su producción económica.
  4. – Resolución 4328/97 (AFIP-DGI): determina que los asociados de las Cooperativas de trabajo son trabajadores autónomos y que deben aportar en esas condiciones al régimen de la Seguridad Social.

Se rige por la ley de cooperativas Nº 20.377, el estatuto y el reglamento interno; aporta su cuota social y trabajo personal en la tarea que se le asigna como condición de subsistencia del vínculo asociativo.

Los requisitos básicos para constituir una cooperativa son:

  • Mínimo de 6 personas
  • Depósito: del 5% del capital suscripto, monto este que se restituye cuando se otorga la matrícula respectiva.
  • Cada asociado debe aportar un salario mínimo vital y móvil ($ 630) para constituir el capital.
  • Designar domicilio de la cooperativa para recepcionar la correspondencia y notificaciones.

El art. 10 de la Ley Nº 20.337 (Ley de Cooperativas) autoriza a las Cooperativas de trabajo a prestar servicios a NO ASOCIADOS, antes que nada, es conveniente explicar lo que establece la resolución 360/75 (Ex – secretaría de acción Cooperativa), la misma aclara que en el caso de las Cooperativas de trabajo la prestación de servicios a no asociados significa dar trabajo a personas que no se encuentren asociadas.

Es decir, la Cooperativa se constituye por la propia voluntad de los que serán sus socios, no persigue un fin de lucro en si misma, teniendo como objeto prestar servicios a sus asociados (cooperar) brindándoles la posibilidad de trabajar en su profesión u oficio, esto se cumple a través de la producción de bienes o servicios que presta a los terceros no asociados. Podríamos decirlo de otra manera, la Cooperativa produce bienes y servicios como medio necesario para cumplir con el servicio cooperativo de dar ocupación al asociado.

Continuando con el análisis del art. 10 de la ley 20.337 que en los casos que se brinde ocupación (trabajo) a terceros no asociados se configuraría una relación de dependencia, aplicándosele las disposiciones legales correspondiente a la de contrato de trabajo. No obstante ello, esta prestación es de carácter limitado produciéndose solo en aquellos casos en que exista:

  1. 1- Sobrecarga de tareas
  2. 2- Necesidad de la utilización de un técnico
  3. 3- Trabajos de tipo estacional
  4. 4 Período de prueba

Finalizados los períodos por lo cual fueron ocupados, el personal deberá incorporarse como asociado de la Cooperativa o dejar de prestar el servicio.

Características diferenciales entre empresas Privadas y Cooperativas

Empresas

Cooperativas

Objeto que persigue:

Se encuentra orientada a lograr su máxima productividad y rentabilidad. El interés del empleador difiere del interés de los trabajadores.

Los asociados actúan a los efectos de obtener trabajo y rentabilidad propia compartiendo los riesgos de la misma. Los intereses de los trabajadores son concurrentes.

Contraprestación recibida por el trabajador/asociado:

Aquí la contraprestación recibida por el trabajador será el cobro de un sueldo o remuneración.

La contraprestación esta constituida por el "adelanto de excedentes", este se determina en relación al salario de los trabajadores que realizan la misma tarea. Entendiéndose por excedente a la diferencia entre costo de los servicios prestados y el precio de los mismos. Una vez aprobado el Balance y el cuadro de resultados se constituyen las reservas obligatorias y el saldo se distribuye entre asociados, asignándose a cada uno según el trabajo realizado, y la responsabilidad en la organización empresaria de la cooperativa.

Control de Trabajador/Asocia-dos

El poder disciplinario tiene como fuente la Ley de Contrato de Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo y el reglamento interno de la Empresa.

Aquí está dada por el estatuto y reglamentación interna, que son fruto de la deliberación asamblearia de los socios.

Legislación relacionada

Los derechos de los trabajadores emanan de la Ley de Contrato de Trabajo y del Convenio Colectivo.-

Los derechos de los trabajadores devienen de la Ley de Cooperativas, del INAES y de los Estatutos Sociales

Se ha dicho en reiteradas oportunidades que las cooperativas y los sindicatos prácticamente nacieron juntos, como una respuesta del pueblo a las condiciones de explotación que proponían las empresas capitalistas. La idea era reemplazar al trabajador asalariado por el asociado cooperativista, dueño del capital y del trabajo, y a la empresa autocrática y vertical del capitalismo , donde uno manda y los demás obedecen, por una organización horizontal, democrática, igualitaria y solidaria.

Por ello no debería extrañar que la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) les haya asignado a las cooperativas un rol preponderante como medio para el progreso económico, social y cultural, especialmente el los países en vías de desarrollo, instando a los estados miembros a que colaboren con el establecimiento y expansión de las mismas [10].

El desafío es separar la paja del trigo, detectar cuales son las cooperativas que actúan como herramientas del Fraude Laboral, sin afectar el movimiento cooperativo puro, lo que también hay que entender que la inacción por parte del estado lleva a que se tienda un manto de sospecha sobre todas las cooperativas de trabajo, aun las que actúan dentro de la legalidad.

Ahora bien a pesar de todos estos fines nobles y lógicos de las cooperativas de trabajo, en nuestro país se presenta en numerosísimos casos, que estas cooperativas no cumplen con los fines dignos para lo que fueron constituidas a nivel mundial y pasan a ser empresas que "venden" mano de obra a menor costo que el fijado en acuerdos sindicales, logrando un rédito económico para los organizadores de las mismas "llámese Presidente, apoderado, secretarios" en detrimento de los trabajadores, verdaderos asociados cooperativistas, que nunca reciben la correspondiente retribución a través de la distribución de los excedentes, sino que en su mayoría perciben solo un salario por su trabajo, sin los correspondientes beneficios que percibirían de estar en Relación de Dependencia.

XIII) MARCO LEGAL:

El marco legal en el que debe dirimirse este tipo de conflicto que plantea la actuación fraudulenta de cooperativas de trabajo, es el siguiente:

  1. Ley Nº 20.337 (B.O: 15/05/1973) que regula el funcionamiento de las cooperativas.
  2. Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 (arts. 90 y 91 –B.O. 17/12/1991)
  3. Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (Arts. 4º; 7º; 9º; 11º; 12º; 14º; 21º; 22º; 23º; 25º; 26º; 27º Y 29º)

    Cooperativas de Trabajo

    ARTICULO 40. — Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral.

    Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social.

    Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciarán, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la Ley Nº 20.337.

    Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.

  4. Ley de Reforma Laboral Nº 25.877 (art 40) Esta norma es de vital importancia para el tema que estoy analizando, y dice:
  5. Normas nacionales y provinciales sobre Inspección del trabajo en particular la Ley 25.877, Art. 28 a 38.
  6. Decreto 2015/94
  7. Resoluciones I.N.A.C. Nº 360/75, 183/92 y 1510/94
  8. Resolución ANSES Nº 784/92

XIV) La situación legal de los trabajadores disfrazados de socios cooperativistas:

Lo que se puede observar en muchos casos de utilización de la cooperativa de trabajo para cometer un fraude laboral, es que ésta se encuentra formalmente constituida y con su documentación más o menos en regla; desde el mundo de las formas y las apariencias parecería que no hay nada que reprocharle. Ni a ella ni a la empresa contratante, aunque luego veremos que no es así si se desarrolla una investigación seria.

Pero en el derecho del trabajo rige el principio de la primacía de la realidad, que aparece consagrado en varios artículos de la L.C.T. (Ley de contrato de Trabajo); pero particularmente en su Art. 14: "Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso la relación quedará regida por esta ley"

El art. 40 de la ley 25.877 hace una aplicación práctica de este principio, cundo dice que los "socios" de las cooperativas, que se desempeñen en fraude a la ley laboral, "Serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social"

Es decir que el supuesto "socio cooperativista" es, en realidad un trabajador dependiente de la empresa que utiliza y se beneficia con sus servicios. Pero, además es un trabajador sin registrar por su empleador o como vulgarmente se dice un trabajador "en negro". Por lo tanto esta situación habilita al trabajador damnificado y/o a su organización sindical a intimar a la empresa usuaria la registración o "blanqueo" de la relación laboral, en los términos de los Arts. 8º; 11º y 15º de la ley Nº 24.013, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le pudieran caber a los participantes de la maniobra fraudulenta.

Partes: 1, 2, 3
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