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Cooperativas de Trabajo y Fraude Laboral


Partes: 1, 2, 3

    1. Síntesis
    2. Objetivo del trabajo. Hipótesis
    3. El objeto de este informe
    4. Clasificación de las cooperativas
    5. Regulación
    6. ¿La cooperativa es una empresa?
    7. Cooperativas de trabajo y producción
    8. Derecho comparado. Reconocimientos frutos y logros
    9. Las cooperativas en el mundo
    10. Las cooperativas en la Argentina
    11. El fin noble de las cooperativas
    12. Cooperativas de trabajo
    13. Marco Legal
    14. La situación legal de los trabajadores disfrazados de socios cooperativistas
    15. ¿Cuándo hay fraude laboral?
    16. Indicios de fraude laboral
    17. La autoridad de aplicación
    18. Jurisprudencia
    19. Referencia Bibliográfica- Notas

    Síntesis:

    Las cooperativas de trabajo son organizaciones ideales con fines nobles y sin búsqueda de un fin de lucro directo para una persona, sino, su objetivo es el bien común de todos los asociados integrantes de las cooperativas, estos aportan su mano de obra por lo cual reciben una retribución, y al fin de cada ciclo si hubieron resultados positivos, estos se denominan excedentes, y se distribuyen en partes iguales entre todos los asociados, lamentablemente en nuestro país esto no sucede, y en muchos casos las cooperativas son utilizadas como simples colocadoras de mano de obra, barata, sin ningún tipo de protección y beneficios para el socio cooperativo.

    Palabras Claves:

    • Trabajo
    • Cooperativas
    • Fraude
    • Asociados
    • Empresa

    Elección del tema:

    La elección de este tema de investigación se debe a que nuestro país y en forma muy especial nuestra ciudad viene sufriendo el incremento de este tipo de prácticas desleales, que beneficia a unos pocos y perjudica a la mayoría, entre los hechos más resonantes fue el visto en todos los medios de comunicación cuando sufrió lesiones el delegado regional de Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y más recientemente el conflicto suscitado a causa de la decisión municipal y ministerial de exigir la correcta registración como trabajadores, a los peones de taxis.

    Objetivo del trabajo:

    Este trabajo intenta mostrar y relacionar que la proliferación de las cooperativas de trabajo que son contratadas por las empresas para prestar determinados servicios, no es otra cosa que empresas amparadas en una legislación proteccionista, cuyo único objetivo es defraudar al estado en el pago de impuestos y a los trabajadores con la eliminación de los beneficios sociales.

    Hipótesis de trabajo:

    Las cooperativas de trabajo que no producen bienes cometen fraude laboral.

    COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FRAUDE LABORAL

    I) El objetivo de este informe:

    Este trabajo intenta mostrar y relacionar que la proliferación de las cooperativas de trabajo que son contratadas por las empresas para prestar determinados servicios, no es otra cosa que empresas amparadas en una legislación proteccionista, cuyo único objetivo es defraudar al estado en el pago de impuestos y a los trabajadores con la eliminación de los beneficios sociales.

    En la práctica se han mostrado como meras intermediarias de mano de obra, lo cual naturalmente, ha generado una situación de conflicto con los sindicatos de cada sector afectado, y con el estado por innumerables motivos.

    El primero de ellos, es por la situación de aquellos trabajadores que prestan servicios para la empresa usuaria, pero son disfrazados de socios cooperativistas y por ende quedan desprovistos de toda tutela laboral y excluidos de los beneficios de la seguridad social. No es exagerado decir que la situación de explotación de estos trabajadores nos retrotrae a los albores del Siglo XX.

    Además la cooperativa aparece como una herramienta para la evasión de los aportes y contribuciones que tienen por destino las obras sociales y los organismos provisionales, colaborando con su desfinanciación.

    La más que precaria inserción del trabajador en la empresa, conspira contra toda posibilidad de asociación sindical y por ende de acción sindical, generándose las condiciones propicias para la arbitrariedad patronal, la permanente amenaza de su segregación (despido o sanciones disciplinarias), al menor atisbo de resistencia, actuando como un eficiente disciplinador laboral.

    Sirviendo este tipo de organización también para eludir obligaciones fiscales tanto a las arcas nacionales como a las provinciales, ya que por medio del código fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. Nº 180 inc. f) exceptúa del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, y la Ley Nº 20.628 Impuestos a las Ganancias, la cual en el Art. Nº 20 inc. d) exceptúa del pago de este impuesto a las cooperativas de trabajo.

    Resultando todo ello muy evidente la pregunta que me hago es ¿Por qué resulta tan difícil erradicar estas nefastas prácticas de fraude laboral?

    Para poder responder este interrogante, en este informe analizare el marco legal en el que se desarrolla el conflicto, la experiencia de algunos sindicatos de la actividad, el rol de los diferentes sujetos y organismos que actúan (o deberían actuar), la jurisprudencia de nuestros tribunales y los cursos de acción que se podrían adoptar.

    II) ¿Qué son las cooperativas?

    Definición:

    Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad colectiva y de gestión democrática.

    El nacimiento de la misma se da por la voluntad y la acción de un grupo de personas que comparten necesidades socio-económicas y una jerarquía de valores, unidas a través de una organización empresarial, con una administración democrática y sin fines de lucro.

    En las cooperativas la razón de ser son sus asociados, quienes son sus creadores, movilizadores y destinatarios de la acción cooperativa.

    Valores:

    Las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda, la responsabilidad personal, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Según la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

    Para tipificar una cooperativa es necesario distinguir los siguientes conceptos:

    • ASOCIADO: es todo miembro de la cooperativa que libre, conciente, voluntaria y responsablemente decide pertenecer a la misma, comprometiéndose a aportar su propio esfuerzo y ayudarse mutuamente, con el resto de los miembros para satisfacer necesidades comunes.
    • VÍNCULO ASOCIATIVO: es el conjunto de relaciones institucionales que la cooperativa mantiene con sus asociados. Por su naturaleza implica tomar parte, formar parte y tener parte en la cooperativa; en donde la participación integral es una pieza clave tanto en la eficacia y la eficiencia de los procesos de gestión, como el de desarrollo cooperativo.
    • ACTO COOPERATIVO: es el realizado entre la cooperativa y sus asociados y por ellos entre sí, en el cumplimiento y la obtención de los fines institucionales.
    • PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO: constituyen las pautas por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Ellos son:
      1. Acceso libre y afiliación voluntaria: ingresar a la misma por decisión personal ya que se trata de entidades abiertas, prohibiéndose la discriminación fundada en razones de política, religión, sexo, nacionalidad.
      2. Gobierno democrático: las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, sea cual fuere el capital aportado por el asociado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto). Existiendo entre los interesados igualdad de derechos y obligaciones, no existe subordinación jurídica, técnica ni económica. Podemos decir que las cooperativas son asociaciones de personas y no de capitales.
      3. Interés limitado al capital: en caso del pago de algún interés sobre el capital aportado, la tasa aplicada será limitada.
      4. Retorno de excedentes: los excedentes serán devueltos en proporción a las operaciones que cada asociado haya realizado.
      5. Fomento de educación: a través de este principio las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, administradores y empleados de manera que puedan constituir al desarrollo de las mismas.
      6. Integración cooperativa: las cooperativas fortalecen el movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente con otras cooperativas a nivel local, regional, nacional e internacional para brindar mejores servicios a sus asociados y a las comunidades en la faz económica, social y personal.
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