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Aspectos educativos y culturales del municipio Benítez, Estado Sucre (página 5)


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ARTÍCULO 97: Una vez presentado l escrito de descargo y evacuadas las pruebas que fuesen necesarias, el Jefe de la Unidad deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos. Este lapso podrá ser prorrogado por igual término por el Jefe de la Unidad, mediante Auto motivado.

La decisión que imponga la sanción o declare terminada la averiguación por haber méritos suficientes para sancionar, deberá hacerse mediante resolución motivada por el Jefe de la Unidad de Turismo, llenando los extremos consagrados en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De esta resolución deberá notificarse a los interesados, quienes podrán interponer recurso de reconsideración por ante el Jefe de la Unidad de Turismo, dentro de los cinco (5) días a su notificación.

ARTÍCULO 98: Contra las decisiones del Jefe de la Unidad de Turismo podrán intentarse el Recurso Jerárquico ante el Alcalde, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que los interesados tengan conocimiento de la decisión. La decisión del Alcalde, deberá producirse dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes, y ésta agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 99: Cuando alguna falta sea sancionada con la medida de arresto, siempre que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, se aplicada inmediatamente por los funcionarios en servicios de Patrulleros de Caroní, bien por que tengan conocimiento directo de la infracción o a solicitud del Jefe de la Unidad de Turismo. La Unidad de Patrulleros de Caroní y de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado, debe remitir inmediatamente las actuaciones a la Unidad de Turismo, a los fines de dar ésta, inicio al procedimiento administrativo establecido en esta Ordenanza. Cuando se hubiere practicado el arresto, esto no exime al Jefe de la Unidad de Turismo de apertura e oficio el procedimiento correspondiente, cuando tuviere noticia de alguna infracción a la presente Ordenanza.

TITULO VIII

CAPITULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 100: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 101: Hasta Tanto sea dictado el Reglamento respectivo, la brigada turística se regirá por las normas previstas en esta ordenanza y por las que en cada caso señalen de oficio las autoridades municipales.-

ARTICULO 102: Se fija un plazo de 30 días continuos a partir e la entrada en vigencia de esta ordenanza, parra que las empresas turísticas se inscriban en el registro correspondiente llevado por la Dirección Municipal de Turismo.-

ARTICULO 103: Las empresas turísticas que para el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza se encuentran en situación de mora con El Municipio, podrán ser objeto de tratamiento especial mediante convenios de pago, extensión de los plazos o condonación parcial no mayor del cincuenta por ciento (50%) con la previa aprobación por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Cámara. A estos beneficios podrá accederse previa petición del interesado en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

10.2. Acción Cultural

10.2.1. ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE

TÍTULO I

Del Patrimonio Cultural

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la protección y defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez y sus unidades básicas (Parroquias), en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VI, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 (De los Derechos Culturales y Educativos), la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y la Ley del Poder Público Municipal.

Parágrafo Único: Se entiende por protección y defensa del Patrimonio Cultural su investigación y rescate, difusión, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección socio-cultural, material y espiritual.

Artículo 2: La Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez y sus parroquias es obligación prioritaria del gobierno municipal y de los ciudadanos.

Parágrafo Único: Se declara de utilidad e interés socio-cultural la protección y defensa del patrimonio cultural tangible e intangible, por el significado que otorga fisonomía e identidad particulares al Municipio Benítez.

Artículo 3: Se considera Patrimonio Cultural Municipal de Benítez a todos sus creadores (Patrimonio Cultural Viviente) y obras; todos los bienes materiales y no materiales tangibles e intangibles, históricos, tradicionales, monumentales, populares, residenciales urbanos, rurales, indígenas, académicos y experimentales que se encuentren dentro del ámbito del Municipio Benítez, y que expresen y definan la cosmovisión de vida, signifiquen diversidad cultural y den fisonomía socio-cultural a este ente local, conforme a lo señalado seguidamente:

1º. Los bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles que se declaren patrimonio histórico Monumental, y en general que se declaren Patrimonio Cultural del Municipio.

2º. Los bienes inmuebles de cualquier época que sean de interés conservar su valor monumental.

3º. Los cultores populares y sus obras de identidad con el Municipio Benítez.

Artículo 4: El Concejo Municipal podrá, previa consulta y asesoría de la Dirección Municipal Cultural, declarar Patrimonio Cultural del Municipio aquellos bienes y Cultores Populares que deban ser protegidos y definidos

Artículo 5: El Patrimonio Cultural del Municipio Benítez es inalienable e imprescriptible en los términos que establezca esta Ordenanza.

Artículo 6: Los bienes muebles e inmuebles declarados Patrimonio Cultural del Municipio Benítez no podrán ser restaurados, demolidos, destruidos, enajenados o motivados hasta tanto el Concejo Municipal decida sobre ellos.

Artículo 7: Cuando el Concejo Municipal del Municipio Benítez declare de utilidad pública y patrimonio cultural un bien o semoviente, el gobierno municipal procederá de conformidad con la base jurídica que rige la materia.

Artículo 8: Cuando la protección y defensa de los bienes que integran el Patrimonio Cultural del Municipio Benítez impliquen una limitación que desmaterialice los atributos del derecho de propiedad, su titular podrá reclamar al Concejo Municipal la indemnización correspondiente. En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se regirán por los criterios establecidos en la Ley de Expropiación o cualquiera otra ley promulgada a la presente ordenanza, por causa de utilidad pública e interés social.

Artículo 9: El Concejo Municipal de Benítez legislará en materia de protección y defensa de las instituciones culturales y los cultores populares del Municipio Benítez, a fin de garantizarles ayuda económica y mejoras de salud.

TITULO II

Del Organismo Competente

Capítulo I

Del Nombre y Objeto del Organismo Competente

Artículo 10: Se crea la Dirección Municipal de Cultura para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez. El Reglamento de esta Ordenanza determinará la estructura orgánica y las modalidades operativas correspondientes, así como todo lo de su competencia.

Artículo 11: La Dirección Municipal Cultural tendrá como funciones dictar los lineamientos y ejecutar las políticas para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de Benítez e instrumentar el Artículo 1 de esta Ordenanza.

Capítulo II

De la organización y Funcionamiento del Organismo Competente

Artículo 12: La Dirección Municipal Cultural del Municipio Benítez estará constituida por siete (07) miembros:

  • a) Un Director o Directora Cultural Municipal, designado (a) por el Alcalde.

  • b) Seis Miembros Principales, con sus respectivos suplentes, en representación de cada una de las seis parroquias del Municipio Benítez. Los mismos serán designados por la Dirección Municipal Cultural, previa autorización del Alcalde.

Artículo 13: El Director o Directora Cultural Municipal, los Miembros Principales y los Miembros Suplentes deberán ser de reconocida y efectiva trayectoria cultural en el Municipio Benítez; sean artistas, investigadores y/o Promotores culturales.

Artículo 14: Los Miembros Suplentes serán designados por decisión mayoritaria de la Dirección para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez, previa consulta a los representantes culturales de las respectivas parroquias.

Artículo 15: El gobierno municipal convocará a la Dirección Municipal de Cultura para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez, por primera vez para su juramentación e instalación.

Artículo 16: El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Cámara Municipal fungirá de enlace entre la Dirección Municipal de Cultura y el ente legislativo.

Articulo 17: El Director o Directora Cultural Municipal durará en sus funciones por el período que estipule el Alcalde; salvo que se produzca la desincorporación antes del tiempo establecido por voluntad propia, responsabilidades ante la Ley, causa de fuerza mayor, incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y violación de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y del Reglamento Interno de la Dirección Municipal de Cultura.

Artículo 18: Cuando un Miembro Principal se desincorpore antes del lapso o período establecido, el Director o Directora y el resto de los Miembros deliberarán y procederán a nombrar el sustituto respectivo de entre los Miembros Suplentes. Se levantará un Informe sobre el caso y se consignará ante el Alcalde para su conocimiento y fines respectivos. Realizado este acto, se procederá en consecuencia con lo establecido en el Artículo 12, literal b) de la presente Ordenanza.

Artículo 19: Al culminar el período establecido, los Miembros Principales podrán ser designados nuevamente, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • a) Informe conjunto de su actuación en el período culminado, elaborado y firmado por el Director o Directora Cultural Municipal y el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes. El Informe será presentado ante la Cámara Municipal para su respectivo análisis.

  • b) Cumplir interpelación con resultados convincentes y positivos ante la Cámara Municipal.

  • c) Solicitar por escrito ante la Cámara Municipal sus aspiraciones y razones para ser Miembro nuevamente de la Dirección para Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 20: Cuando la solicitud de un Miembro Principal saliente para un nuevo período sea rechazada por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, se procederá en los mismos términos establecidos en el Artículo 12 de la presente Ordenanza.

Artículo 21: La Dirección Municipal Cultural para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez presentará ante el Alcalde un Informe quincenal de su actuación, a través de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 22: Los Concejales y los Directores de Servicios de la Alcaldía del Municipio Benítez no podrán ser Miembros Principales ni Suplentes de la Dirección para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Artículo 23: Los gastos de funcionamiento y honorarios de los miembros de la Dirección para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez serán cubiertos por los recursos de la Alcaldía. La Cámara Municipal legislará a este respecto.

CAPÍTULO III

De las Atribuciones del Organismo Competente

Artículo 24: La Dirección Municipal Cultural para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez gozará de autonomía de planificación, gestión de recursos y obras y ejecución de actividades, en función de concretar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 25: Son atribuciones de la Dirección Municipal Cultural:

  • a) Rendir Informe de gestión ante el Alcalde y la Cámara Municipal.

  • b) Gestionar recursos materiales y monetarios ante organismos públicos y privados a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la presente Ordenanza.

  • c) Redactar y Cumplir con su Reglamento Interno, la presente Ordenanza y todas las Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes a la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Artículo 26: La Dirección para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios y de actividades sociales, culturales y educativas propias de la Institución, previa autorización del Alcalde.

Artículo 27: La Dirección para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez operará en interrelación con las instituciones culturales, educativas y sociales locales, regionales y nacionales, a fin de alcanzar lo establecido en la presente Ordenanza.

10.2.2. CENTRO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (CECUMBE)

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

1. El Centro se denominará: "CENTRO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ" (CECUMBE)

2. El domicilio del Centro (CECUMBE) será la ciudad de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

3. El Centro tendrá por objeto:

  • a) Planificar y ejecutar actividades de formación cultural y educativa en el Municipio Benítez.

  • b) Coordinar y asesorar actividades interinstitucionales de investigación, rescate, promoción y difusión del acervo cultural municipal.

  • c) Gestionar recursos económicos ante instituciones públicas y privadas para cubrir gastos de investigación, promoción, difusión del acervo cultural y sus autores; formación y actualización cultural y educativa; y publicación de obras culturales y educativas del Municipio Benítez.

  • d) Diseñar programas y estrategias para la investigación, rescate, promoción y difusión del acervo cultural municipal.

  • e) Promover la participación local, regional y nacional de los cultores populares en las instituciones educativas, culturales y sociales.

  • f) Organizar estrategias de investigación, promoción y difusión cultural a través de festivales, encuentros, jornadas, coloquios, seminarios, charlas conferencias, foros, visitas, entrevistas, exposiciones, ferias, talleres y otros.

  • g) Actuar mancomunadamente con la Dirección para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez, contemplada en la Ordenanza Cultural Municipal.

10.2.3. ASOCIACIÓN DE CULTORES POPULARES DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (ACUPMUBE)

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

1. La asociación se denominará: "ASOCIACIÓN DE CULTORES POPULARES DEL MUNICIPIO BENÍTEZ" (ACUPMUBE).

2. El domicilio de la asociación (ACUPMUBE) será la ciudad de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

3. La Asociación tendrá por objeto:

  • a) Organizar y afiliar a todos los cultores populares del Municipio Benítez y aquéllos que por diversas razones han mantenido su sitio de morada en esta jurisdicción.

  • b) Desempeñar funciones de carácter investigacional, cultural y educativa.

  • c) Gestionar reivindicaciones para la protección y ayuda socioeconómica para los cultores populares vivientes.

  • d) Reconocer públicamente la trayectoria y obras de los cultores populares.

  • e)  Investigar la historia y estado actual de las manifestaciones folklóricas y populares del Municipio Benítez (indígena, rural y urbana).

  • f)  Rescatar, conservar y promocionar las creaciones culturales indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez.

  • g) Promover la participación local, regional y nacional de los cultores populares en las instituciones educativas, culturales y sociales.

  • h) Organizar estrategias de investigación, promoción y difusión cultural a través de festivales, encuentros, jornadas, coloquios, seminarios, charlas conferencias, foros, visitas, entrevistas, exposiciones, ferias, talleres y otros a considerar.

  • i) Promover la participación cultural en las actividades escolares del Municipio Benítez.

10.2.4. ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (ASAMUBE)

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Art. 1. La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (ASAMUBE).

Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y podrá ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

Art. 3. La Asociación será una institución civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio y alcances de utilidad social, ambiental, educativa y cultural.

Art. 4. La Asociación tendrá por objeto:

4.1. ORGANIZACIÓN: Asociar, orientar y asesorar a los artesanos del Municipio Benítez sobre la producción artesanal y su interrelación con las actividades sociales, económicas, ambientales, educativas y culturales.

4.2. EDUCACIÓN: Realizar talleres, charlas, jornadas y encuentros entre sus asociados sobre el impacto económico, social, educativo, ambiental y cultural de las manifestaciones artesanales y su relación con el desarrollo integral del Municipio Benítez.

4.3. PROMOCIÓN: Promover, organizar y ejecutar exposiciones, cursos, talleres y jornadas en las instituciones educativas y culturales del Municipio Benítez.

4.5. DIFUSIÓN: Promover, organizar y ejecutar actividades de interrelaciones e intercambios culturales con instituciones educativas y culturales regionales y nacionales.

Art. 5. La fundamentación legal de la Asociación de Artesanos del Municipio Benítez (ASAMUBE) se define en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de Descentralización; Código Civil; Ley del Poder Público Municipal; los demás decretos y resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes a los fines de la Asociación.

10.2.5. ASOCIACIÓN DE GALERONISTAS DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (AGABEN)

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Art. 1. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE GALERONISTAS DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (AGABEN).

Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y podrá ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

Art. 3. La Asociación será una institución civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio y alcances de utilidad cultural, social y educativa.

Art. 4. La Asociación tendrá por objeto:

4.1. ORGANIZACIÓN: Asociar y asesorar a todos los galeronistas y decimistas del Municipio Benítez y velar por la defensa y preservación de sus obras.

4.2. INVESTIGACIÓN: realizar visitar, entrevistas, grabaciones, transcripciones, encuestas, recopilaciones, compilaciones e historias de vida sobre los autores y sus obras.

4.3. PROMOCIÓN: promover, organizar y ejecutar actividades para la difusión de los galeronistas, decimistas y sus obras.

4.4. EDUCACIÓN: realizar talleres de formación galeronística infantil, juvenil y adulta y capacitación en la ejecución de instrumentos afines a esta actividad (Cuatro, Mandolina y Guitarra); tanto en la comunidad como en las instituciones culturales y educativas del Municipio Benítez.

4.5. DIFUSIÓN: a) Organizar y ejecutar actividades culturales: encuentros, jornadas, festivales e intercambios en las distintas parroquias del Municipio Benítez. b) Participar en eventos culturales regionales, nacionales e internacionales.

10.2.6. FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE CORALES Y ESTUDIANTINAS DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (FUNDA-COREBEN)

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

La Fundación para la Formación de Estudiantinas y Corales del Municipio Benítez (FUNDA-COREBEN) es una institución civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y alcances de utilidad educativa, cultural, investigacional, promocional, divulgativa, promotora, productora y editora. Tiene por finalidad:

  • 1. Rescatar, promover, proyectar y difundir el acervo cultural, artístico y educativo del Municipio Benítez, en función del desarrollo e identidad local, regional y nacional.

  • 2. Investigación cultural y educativa.

3. Formación cultural y educativa: teoría y solfeo, Cuatro, Guitarra, Mandolina, Flauta, Bandola, Violín, Arpa, Teclado y Percusión. Corales. Estudiantinas. Grupos artísticos. Promoción socio-cultural. Legislación cultural. Folklore. Dirección coral.

4. Promoción y Difusión: obras poéticas, musicales, artesanales. Talleres. Cursos. Charlas. Seminarios. Jornadas. Conferencias. Intercambios. Exposiciones. Presentaciones. Conciertos. Festivales. Giras. Congresos. Encuentros. Foros.

5. Planificación: elaboración de programas, planes y proyectos de cultura popular para la Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional.

6. Interrelación institucional: co-producción y co-edición de eventos y publicaciones con instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales.

7. Arreglos: obras poéticas y musicales locales, regionales, nacionales y latino Americanas.

8. Asesorías: planificación, programación, proyectos culturales y educativos, investigación, monografías, tesis.

  • 9. Ayudantías: para estudiantes pertenecientes a la Fundación: textos, material didáctico. Becas. Cursos. Talleres. Asesorías. Tutorías.

10.2.7. FUNDACIÓN EDITORIAL "CHICAUNTAR" DE BENÍTEZ (FECHIBEN)

CAPÌTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

1. La Fundación se denominará: FUNDACIÓN EDITORIAL "CHICAUNTAR" DE BENÍTEZ (FECHIBEN).

2. El domicilio de la Fundación será la ciudad de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

3. La Fundación será una institución civil-educativa, sin fines de lucro, con patrimonio propio y alcances de utilidad investigacional, cultural y educativa.

4. La Fundación FECHIBEN tendrá por objeto:

4.1. Investigación: educación, cultura y literatura.

4.2. Publicación: recopilaciones, compilaciones, folletos, trípticos, libros, revistas, ensayos, tesis, monografía, proyectos, propuestas, atlas, biografías, autobiografías.

4.3. Contribución con las instituciones educativas, culturales y sociales con dotación de recursos bibliográficos y publicaciones propias de la Fundación.

4.4. Contribución con el desarrollo educativo, cultural y literario del Municipio Benítez.

5. La fundamentación legal de la Fundación Editorial "Chicauntar" de Benítez (FECHIBEN) se define en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Civil; Ley Orgánica de Descentralización; Ley del Poder Público Municipal; Ley Orgánica de Educación; los demás Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes a los fines de la Fundación.

10.2.8. ASOCIACIÓN DE ESCRITORES Y COMPOSITORES DEL MUNICIPIO BENÍTEZ (ASECOMBE)

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

  • 1. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, (ASECOMBE).

  • 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, Estado Sucre, y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

  • 3. La Asociación será una institución civil-educativa, sin fines de lucro, con patrimonio propio y alcances de utilidad investigacional, cultural, educativa y editora.

  • 4. La Asociación tendrá por objeto:

  •  Investigación: recopilación, trascripción, compilación, archivo, clasificación, redacción y corrección de obras literarias (cuentos, novelas, poesías, teatro, ensayos, propuestas, proyectos, tesis), musicales, científicas, humanísticas, culturales, educativas, turísticas, ambientales, religiosas, sociales, filosóficas, históricas y geográficas, de carácter inédito sobre el Municipio Benítez

  •  Publicación: libros, revistas, dípticos, trípticos, folletos, atlas, tomos, enciclopedias y otros de carácter informativo y educativo.

  •  Contribución con el desarrollo educativo, cultural, ambiental, literario y turístico del Municipio Benítez.

  •  Donación de publicaciones propias a las instituciones educativas, sociales, culturales, ambientales, turísticas y religiosas de la localidad.

  • 5. La fundamentación legal de la Asociación de Escritores del Municipio Benítez (ASECOMBE) se define en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Civil; Ley Orgánica de Descentralización; Ley del Poder Público Municipal; Ley Orgánica de Educación; los demás Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes a los fines de la Asociación.

  • 6. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas que realicen actividades directas y/o relacionadas con las enunciadas en el artículo 4º de estos estatutos.

  • 7. Podrán ser Miembros Honorarios los que a bien designare la Junta Directiva de la Asociación, previos análisis y consulta a la Asamblea de los Miembros Ordinarios de la misma.

10.2.9. FUNDACIÓN CULTURAL "GUATAMARE" (FUCUGUA)

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1º. La asociación se denominará: FUNDACIÓN CULTURAL "GUATAMARE" (FUCUGUA)

Artículo 2o. El domicilio de la Fundación (FUCUGUA) será el pueblo de Guatamare, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 3º. La Fundación tendrá por objeto:

  • a) Rescatar, promover y difundir las actividades y valores culturales locales, regionales y nacionales.

  • b) Formar niños, jóvenes y adultos de la comunidad de Guatamare en actividades, tendientes al rescate, preservación y difusión de los valores culturales locales, regionales y nacionales, tales como bailes, cantos, diversiones, declamaciones ejecución de instrumentos musicales y elaboración de artesanía, dulcería y bebidas criollas.

  • c) Desarrollar actividades sobre las creaciones culturales indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez.

  • d) Desempeñar funciones de carácter investigacional, cultural y educativa.

  • e) Promover la relación interinstitucional cultural y educativa del Municipio Benítez.

  • f) Organizar y ejecutar estrategias de investigación, rescate, promoción y difusión cultural a través de festivales, presentaciones, encuentros, jornadas, coloquios, intercambios, seminarios, charlas conferencias, foros, visitas, entrevistas, exposiciones, ferias, talleres y otros a considerar en reunión y decisión directiva.

  • g) Gestionar recursos para el desarrollo de las actividades culturales.

10.2.10. FUNDACIÓN CULTURAL "NUEVO HORIZONTE" (FUCUNHOR)

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1º. La asociación se denominará: FUNDACIÓN CULTURAL "NUEVO HORIZONTE" (FUCUNHOR)

Artículo 2º. El domicilio de la Fundación (FUCUNHOR) será el pueblo de Sabaneta de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 3º. La Fundación tendrá por objeto:

  • h) Rescatar, promover y difundir las actividades y valores culturales locales, regionales y nacionales.

  • i) Formar niños, jóvenes y adultos de la comunidad de Sabaneta en actividades, tendientes al rescate, preservación y difusión de los valores culturales locales, regionales y nacionales, tales como bailes, cantos, diversiones, declamaciones ejecución de instrumentos musicales y elaboración de artesanía, dulcería y bebidas criollas.

  • j) Desarrollar actividades sobre las creaciones culturales indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez.

  • k) Desempeñar funciones de carácter investigacional, cultural y educativa.

  • l) Promover la relación interinstitucional cultural y educativa del Municipio Benítez.

  • m) Organizar y ejecutar estrategias de investigación, rescate, promoción y difusión cultural a través de festivales, presentaciones, encuentros, jornadas, coloquios, intercambios, seminarios, charlas conferencias, foros, visitas, entrevistas, exposiciones, ferias, talleres y otros a considerar en reunión y decisión directiva.

  • h) Gestionar recursos para el desarrollo de las actividades culturales.

10.2.11. FUNDACIÓN CULTURAL "COICUAL" (FUDACOI)

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1º. La asociación se denominará: FUNDACIÓN CULTURAL "COICUAL" (FUNDACOI)

Artículo 2o. El domicilio de la Fundación (FUDACOI) será el pueblo de Coicual, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 3º. La Fundación tendrá por objeto:

  • n) Rescatar, promover y difundir las actividades y valores culturales locales, regionales y nacionales.

  • o) Formar niños, jóvenes y adultos de la comunidad de Coicual en actividades, tendientes al rescate, preservación y difusión de los valores culturales locales, regionales y nacionales, tales como bailes, cantos, diversiones, declamaciones ejecución de instrumentos musicales y elaboración de artesanía, dulcería y bebidas criollas.

  • p) Desarrollar actividades sobre las creaciones culturales indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez.

  • q) Desempeñar funciones de carácter investigacional, cultural y educativa.

  • r) Promover la relación interinstitucional cultural y educativa del Municipio Benítez.

  • s) Organizar y ejecutar estrategias de investigación, rescate, promoción y difusión cultural a través de festivales, presentaciones, encuentros, jornadas, coloquios, intercambios, seminarios, charlas conferencias, foros, visitas, entrevistas, exposiciones, ferias, talleres y otros a considerar en reunión y decisión directiva.

  • i) Gestionar recursos para el desarrollo de las actividades culturales.

10.2.12. PLAN GENERAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

  • 1. Objetivos: Se pretende alcanzar los siguientes:

  •  Objetivos generales:

-Desarrollar en el educando:

  • a)  Habilidades, destrezas y conocimientos en el canto, lenguaje musical, timbre y forma; ejecución, elaboración y reconstrucción de instrumentos musicales; sensibilidad estética y creación artística.

  • b)  El sentido de identidad local, regional y nacional y latinoamericano.

  • c)  Actitud positiva hacia el rescate, defensa, protección y conservación del patrimonio cultural local, regional y nacional.

  • d) Cambio de actitud a través de estímulos que contribuyan con el desarrollo integral de su personalidad.

-Despertar en el educando el disfrute de la música de acuerdo con sus intereses, necesidades, vivencias y la realidad socio-cultural local, regional y nacional.

-Involucrar a los docentes, comunidad educativa e instituciones públicas y privadas en el rescate, promoción y desarrollo cultural del Municipio Benítez.

  •  Objetivos específicos:

-Despertar y estimular el interés por la música.

-Familiarizar al educando y al docente con los conceptos, técnicas y símbolos propios de la música.

Ayudar en la adquisición de las destrezas necesarias para participar en conjuntos, grupos, estudiantinas y corales.

-Orientar al alumno hacia la apreciación estética de la música.

-Afirmar el sentimiento de identidad y patriotismo.

Descubrir y orientar talentos especialmente dotados.

-Proporcionar los medios para el buen uso del tiempo libre.

-Interrelacionar la música con otros aspectos culturales (pintura, artesanía, escultura, poesía, teatro, narraciones) locales, regionales y nacionales como valores de identidad y producción espiritual.

-Orientar a los padres, representantes y comunidad educativa sobre la importancia de la asignatura y de su colaboración y participación en el proceso.

  • 2. Contenidos:

-Humano: Cultores (poetas, músicos, artesanos, cantores, actores, curanderos, promotores, galeronistas, declamadores, escultores, pintores, investigadores, narradores, compositores, otros).

-Ergológico y espiritual: tradiciones, poesía, artesanía, música, canciones, himnos, esculturas, pinturas, bailes, costumbres, actos religiosos, diversiones, juegos infantiles, parrandas, conjuntos, corales, estudiantinas, improvisadores, gastronomía, teatro popular, cultura indígena, otros.

-Objetivos de correlación (Áreas y Asignaturas): Ciencias Sociales (historia, geografía, folklore, educación ambiental, educación familiar), Educación Física y Recreación, Lengua y Literatura, Biología, Estudio de la Naturaleza, Matemáticas y Educación para el Trabajo.

3. Actividades:

-Actividad previa de la Institución Educativa: orientación, estimulación, organización, ambientación y sugerencias al personal y a la Sociedad de Padres y Representantes.

-Actividad previa del Docente: Talleres y cursos:

a) Actualización y reciclaje de educación Preescolar y Básica: planificación, didáctica y evaluación.

b) Previos y simultáneos: elaboración y reconstrucción de instrumentos musicales; rescate, protección, conservación y defensa del patrimonio cultural; solución de problemas de la institución educativa y de la comunidad.

-Visitas, paseos, entrevistas, invitaciones de carácter educativo-cultural.

Audiciones radiales y televisivas: recuento y opinión.

Asistencia a actos: presentaciones, celebraciones, conciertos, conmemoraciones, festivales: recuento y opinión.

-Debates, carteleras, dramatizaciones, actuaciones.

-Investigación local: bibliotecas, instituciones culturales y educativas, medio social, otros.

Estrategia: Adecuación con el nivel, objetivos, contenidos, recursos y entorno socio-cultural.

-Métodos: inductivo, deductivo, analítico, analógico, sintético, activo, heurístico (no dogmático), comunicación directa, interacción docente-alumno, comunicación grupal, proyectos, solución de problemas, globalización, especificación.

-Técnicas: Exposición, demostración, pregunta, debate dirigido, discusión en pequeños grupos, dramatización, juegos didácticos, torbellino de ideas, estudio dirigido (individual), otros: paseos, visitas, entrevistas, observaciones, audiciones.

5. Recursos:

  • Institucionales:

-Nacionales: Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, CONAC, fundaciones.

-Regionales: Zona educativa, Gobernación, Dirección de Educación, Instituciones culturales, Consejo Regional Legislativo, Distrito Escolar No. 9, otros.

-Locales: Concejo Municipal, Alcaldía, Instituciones Culturales y Educativas, Asociaciones de Vecinos, Juntas Parroquiales, Clubes, Museos, Iglesias, Bibliotecas, otros.

 

  • Materiales:

-Acervo cultural local, regional y nacional (ver contenidos).

-Didácticos: Cassettes, Discos compactos, libros de artes, pizarras, láminas, grabadoras, reproductores, radios, revistas, material multigrafiado y fotocopiado, dibujos, recortes, partituras, instrumentos musicales, otros.

-De exposición: artesanía, pintura, escultura, gastronomía, otros.

-De realización: salas, auditorios, otros (espacios naturales).

 

5.3. Humanos:

-Docentes: maestros, profesores, auxiliares, instructores.

-Directivos, administrativos, obreros.

-Supervisores, Jefes de Departamentos, Coordinadores, Orientadores, Psicopedagogos, Trabajadores Sociales, Docente Guía.

-Padres, Representantes, Promotores, Cultores, Personal de instituciones públicas y privadas.

6. Evaluación

-Formas y Tipos: integral, continua, formativa, sumativa y cualitativa. Auto evaluación, Coevaluación, Heteroevaluación.

-Aspectos a evaluar: dominio, ejecución, participación, iniciativa, creatividad, puntualidad, diferencias individuales, originalidad, dominio, expresión, fluidez, investigación.

Retroalimentación: Análisis de resultados parciales; revisión, orientaciones, readaptación, reciclaje. Continuación del proceso.

-Evaluación final: Análisis de los resultados del proceso. Informe al personal de Jefatura de Evaluación, al Personal directivo y de Orientación y a la Zona Educativa.

  • 7. Consideración final:

-Sugerencias de la Zona Educativa a las instituciones educativas.

-Sugerencias del personal directivo, de evaluación y de orientación.

-Reorientación del proceso.

-Reciclaje.

-Renovación, reimplementación y desarrollo del proceso.

10.2.13. ADQUISICIÓN DEL CINE "CAPIJUBER"

Se exige la urgente colaboración oficial, pública, privada y no gubernamental en la toma de decisiones que redunden directamente en beneficio de toda la colectividad beniteña. Por lo tanto, es una necesidad imperiosa la adquisición del antiguo cine "CAPIJUBER", ubicado en la Calle "Bolívar" de El Pilar, cuya finalidad será la realización de actividades educativas y culturales. Además, su ubicación estratégica, gran capacidad y simbología histórico-cultural son razones de alta relevancia para su rescate, valorización, conservación y uso para la música, teatro, educación, artesanía, danzas y otras de carácter formativo y cultural. En todo caso, podrá servir de centro piloto donde converjan las inquietudes y actividades de todas las instituciones culturales y educativas del Municipio Benítez e intercambios y encuentros con otras instituciones regionales y nacionales. En este sentido, se podrán alcanzar los siguientes objetivos:

1. Objetivos Generales:

-Promover y realizar actividades que contribuyan con el desarrollo educativo y cultural del Municipio Benítez.

-Incentivar la investigación, rescate, promoción, publicación y difusión de la cultura popular del Municipio Benítez.

2. Objetivos Específicos:

-Promover la interrelación y participación de las distintas instituciones educativas y culturales del Municipio Benítez.

-Investigar sobre las diversas manifestaciones culturales urbanas, rurales e indígenas.

-Contribuir con el rescate, promoción y difusión de las producciones artísticas folklóricas y populares locales y regionales y de sus creadores.

-Realizar encuentros, jornadas festivales, talleres y cursos sobre educación y cultura de carácter local, regional y nacional.

-Publicar folletos, revistas, libros y material didáctico sobre investigación educativa y cultura popular local, regional y nacional.

-Desarrollar planes y programas para incorporar la cultura popular local, regional y nacional a los niveles de Preescolar, Educación Básica, Media Diversificada y Profesional.

-Diseñar Talleres de Estrategias Metodológicas y Evaluación para la enseñanza de la Cultura Popular.

-Contribuir con la actualización, dotación y mejoras de las Bibliotecas Públicas y Escolares del Municipio Benítez.

-Incentivar la participación de la comunidad, estudiantes y docentes en la promoción y desarrollo de actividades educativas y culturales.

-Promover las siguientes actividades: Creación de Estudiantinas, Grupos Corales y Escuela de Galerón Infantil; formación y capacitación de investigadores, promotores, instructores y animadores socio-culturales; participación de docentes jubilados, pensionados e incapacitados; exposición y venta de obras y artesanía de la cultura popular.

10.2.14. ORDENANZA QUE CREA LA CONDECORACIÓN "RESISTENCIA INDÍGENA".

LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE

En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez

CONSIDERANDO

Que el día 12 de Octubre de cada año se celebra en El Pilar, Capital del Municipio Benítez, el Día de la Raza y la Feria religiosa-cultural en honor a su Santa Patrona, la Virgen del Pilar.

CONSIDERANDO

Que el nombre Día de la Raza, por decisión de la Asamblea Nacional, ha sido abolido y sustituido a nivel nacional por el de Resistencia Indígena.

CONSIDERANDO

Que el nombre Resistencia Indígena alude al valor y resistencia de nuestra raza aborigen por defender su soberanía, territorio, cultura e identidad ante las fuerzas imperialistas y coloniales europeas en el continente americano a partir del 12 de octubre de 1492.

CONSIDERANDO

Que los nativos de las áreas urbanas, rurales e indígenas del Municipio Benítez, y personas provenientes de otros estados y países, desarrollan acciones y luchas por la defensa, custodia, preservación y difusión de los valores territoriales, históricos, culturales, sociales, ambientales, educativos, de salud, deportivos y religiosos.

CONSIDERANDO

Que en virtud de estimular, hacer justicia y reconocer la labor de las personas que laboran arduamente en función del desarrollo integral del territorio y los habitantes del Municipio Benítez.

SANCIONA LA

ORDENANZA QUE CREA LA CONDECORACIÓN "RESISTENCIA INDÍGENA" EN SUS TRES CLASES

Artículo 1º.

Se crea la Condecoración "Resistencia Indígena", en sus TRES CLASES, destinada a premiar y recompensar méritos distinguidos por labores destacadas y reconocidas en función del desarrollo integral del territorio y los habitantes del Municipio Benítez.

Parágrafo Único:

Las labores destacadas implican acciones y luchas por la defensa, custodia, preservación y difusión de los valores territoriales, históricos, culturales, sociales, ambientales, educativos, de salud, deportivos, militares, religiosos, Turísticos, literarios, científicos y humanistas. A este efecto, se reconocerán los méritos de las personas activas, inactivas y fallecidas.

Artículo 2º.

Se exceptúan de esta Condecoración los reconocimientos exclusivos por méritos o trayectoria político-partidista.

Artículo 3º.

Corresponde a la Cámara Municipal conceder la Condecoración "Resistencia Indígena" en su Primera, Segunda y Tercera Clase, previo estudio de Informe favorable que sobre los méritos del postulado o postulada presente la Comisión Calificadora designada para tal fin por la Cámara Municipal, con el aval de las firmas de las instituciones referidas en el Parágrafo Único, Artículo 1; según sea el caso del área de trayectoria del postulado.

Artículo 4º.

La Comisión Calificadora tendrá carácter eventual, según sea el caso, y estará integrada por cinco personas de reconocida trayectoria y vocación de servicio.

Artículo 5º.

Serán funciones de la Comisión Calificadora:

  • a) Promover e informar sobre las normas que regirán el proceso de preselección de posibles merecedores de la Condecoración

  • b) Recibir los Informes de Méritos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

  • c) Preseleccionar una terna de posibles merecedores de la condecoración.

  • d) Presentar ante la Cámara Municipal la terna de los preseleccionados para su estudio y decisión definitiva.

  • e) Informar sobre la decisión definitiva de la Cámara Municipal para otorgar la Condecoración.

Artículo 6º.

La Cámara Municipal se reunirá en Sesión Extraordinaria para estudiar los Informes que sobre los Postulados emitan las Juntas Parroquiales. Una vez seleccionados, se designarán oficialmente, en Reunión Ordinaria, las personas merecedoras de la Condecoración "Resistencia Indígena".

Artículo 7º.

Los Informes de mérito sobre los postulados serán consignados ante la Secretaría de la Cámara Municipal, al menos con tres meses de antelación a la fecha correspondiente al otorgamiento de la Condecoración. Los mismos deberán incluir originales y copias de los documentos probatorios de la trayectoria de los postulados.

Artículo 8º.

Los Informes de Méritos de preselección se los postulados serán consignados por la Comisión Calificadora ante la Cámara Municipal al menos con un mes de antelación a la fecha correspondiente al otorgamiento de la condecoración en cualquiera de sus clases. Los Informes deberán ir acompañados de originales y copias de los documentos probatorios de la trayectoria de los postulados.

Artículo 9º.

La Cámara Municipal se reunirá en Sesión Extraordinaria para estudiar los Informes que sobre los Preseleccionados emita la Comisión Calificadora. Una vez seleccionados los definitivos merecedores, se designarán por Decreto y será publicada la decisión en Gaceta Oficial.

Artículo 10º.

La Condecoración "Resistencia Indígena" será otorgada en sus Tres Clases en atención a los siguientes parámetros:

1º) PRIMERA CLASE:

  • a) Oradores de Orden designados por la Cámara Municipal de Benítez.

  • b) Profesionales y no Profesionales, que por su meritorio y trascendente desempeño a nivel nacional y/o regional contribuyan con el desarrollo integral del Municipio Benítez.

  • c) Hijos Ilustres Adoptivos, cuya permanencia en el Municipio Benítez sea de 16 o más años.

2º) SEGUNDA CLASE:

  • a) Visitantes Ilustres: personas de reconocida trayectoria que en ocasión de actividad o fechas especiales visiten el Municipio Benítez.

  • b) Hijos Ilustres Beniteños: nativos del Municipio cuyo desempeño fuera del mismo sea reconocido por su eficiencia y trascendencia.

  • c) Hijos Ilustres Adoptivos: nativos de otras jurisdicciones nacionales y estadales que se hayan destacado en el ejercicio de sus labores, en función del desarrollo y bienestar local, con una permanencia continua en el Municipio Benítez entre 11 y 15 años.

3º) TERCERA CLASE:

  • a) Estudiantes de los distintos niveles educativos, destacados por su alto índice académico.

  • b) Hijos Ilustres Adoptivos: nativos de otras jurisdicciones nacionales y estadales que se hayan destacado en el ejercicio de sus labores, en función del desarrollo y bienestar local, con una permanencia contínua en el Municipio Benítez entre 5 y 10 años.

  • c) Personas y agrupaciones nativas, destacadas en las diferentes áreas señaladas en el Parágrafo Único, Artículo 1º. de la presente ordenanza.

Artículo 11º.

La Condecoración "Resistencia Indígena" también se impondrá en Honor al Mérito Post-mortem. El estudio e imposición respectivos se harán en los mismos términos establecidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.

La Condecoración "Resistencia Indígena" se otorgará en sus Tres Clases el día 12 de octubre de cada año, con motivo de la celebración del "Día de la Resistencia Indígena".

Artículo 13º.

En ocasión de la conmemoración de Efemérides, consideradas por la Cámara Municipal, se otorgará la Condecoración "Resistencia Indígena" en su Primera Clase, en correspondencia con lo señalado en el Artículo 8º. , numeral 1º. , literal a) de la presente Ordenanza.

Artículo 14º.

La imposición de la Condecoración "Resistencia Indígena" se hará en acto público, en la cualquier Parroquia del Municipio Benítez, ante la presencia de los integrantes de la Cámara Municipal, el Alcalde y representantes de instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales que a bien hayan sido invitadas para tal fin.

Artículo 15º.

La Condecoración "Resistencia Indígena" estará distinguida con la efigie del indígena Warao en alto relieve, cuyo fondo será el Mapa del Municipio Benítez. En los bordes llevará la siguiente inscripción: Condecoración "Resistencia Indígena". En el anverso llevará el Escudo del Municipio Benítez y la siguiente inscripción: Alcaldía y Concejo Municipal, en la parte superior; y Municipio Benítez, en la parte inferior. La Condecoración irá acompañada de un Diploma de Honor en el cual se especifica el motivo de su otorgamiento.

Artículo 16º.

La Condecoración "Resistencia Indígena" se elaborará y otorgará en relación con sus clases:

  • a) Una Medalla en su Tercera Clase.

  • b) Una Medalla con un lazo formado por el tricolor de la Bandera Oficial del Municipio Benítez.

  • c) Una Banda elaborada con el tricolor de la Bandera Oficial del Municipio Benítez. La misma llevará incrustada una Medalla.

Parágrafo Único:

Las Medallas en sus Tres Clases tendrán las características descritas en el Artículo 15º de la presente Ordenanza.

Artículo 17º

La Condecoración "Resistencia Indígena" se pierde por:

  • 1. Traición al Municipio Benítez.

  • 2. Sentencia condenatoria en juicio penal por delitos de asesinato, dolo, robo, atraco, narcotráfico, contrabando, especulación, secuestro, intento o acción consumada de homicidio y violación.

  • 3. Acto deshonroso y/o difamante contra el Municipio Benítez y sus valores históricos y culturales.

  • 4. Fraude comprobado post-facto en el expediente o en los datos e informes de la solicitud para obtener la Condecoración "Resistencia Indígena".

10.2.15. CAMBIO DE NOMBRE DE LA FUNDACIÓN "FERIA ORIENTAL DE LA RAZA".

En virtud de los argumentos de los Considerandos de la Ordenanza citada anteriormente, fue planteada en la Cámara Municipal (agosto de 2005) la necesidad de cambiar el nombre de la Fundación "Feria Oriental de la Raza". Sobre este particular, se propusieron varias alternativas, pero no se llegó a ningún acuerdo oficial; por lo tanto, la discusión de este aspecto fue diferida. Posteriormente, el Antropólogo Miguel Ángel González Eurresta, presentó una propuesta (septiembre de 2005) la cual se trascribe a continuación:

Considerando

  • Que el día 12 de octubre fue declarado Día de la Resistencia Indígena, en acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado el 9 de agosto de 2003, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5615, el 10/10/2003, "en atención a nuestra autoafirmación americanista por la unidad y diversidad cultural y humana dentro del Proyecto Histórico Bolivariano de la integración intercultural de América Latina y el Caribe".

Considerando

  • Que en Acuerdo del 12 de octubre de 2004, la Asamblea Nacional hizo reconocimiento constitucional "de los derechos originarios, históricos y específicos de los pueblos y comunidades indígenas a partir de los cuales Venezuela se define como un Estado multiétnico, pluricultural, democrático, de derecho y justicia, participativo y protagónico en procura de un nuevo equilibrio del universo".

Considerando

  • Que en el mismo Acuerdo del 12/12/2004, la Asamblea Nacional reconoce que "la resistencia de los pueblos indígenas de Venezuela y América encuentra continuidad en la resistencia y protagonismo de todos nuestros pueblos afroamericanos, criollos, mestizos múltiples y el pensamiento crítico europeo contra todas las formas de discriminación y exclusión humana, social, cultural y de género, reafirmando los derechos de las nuevas generaciones al ambiente total como centro de vida, para construir con los propios pueblos el perfil intelectual del proceso de integración de América Latina y el Caribe con espíritu bolivariano, la unidad nacional y continental y la diversidad cultural y humana".

Considerando

  • Que el término "RAZA" en el argot académico socio-antropológico no se utiliza ya. En su defecto se introduce el término ETNIA, para connotar la diferencialidad genética y cultural de los pueblos del mundo.

Acuerdos:

1º. Rebautizar con el nombre de FERIA ORIENTAL DE EL PILAR: ENCUENTRO DE LA RESISTENCIA ÉTNICA Y CULTURAL, a las festividades hasta hoy referidas como "Feria Oriental de la Raza"

2º. A los fines de la realización de la máxima actividad de celebración cultural en el Municipio, con la finalidad de organizar, dirigir, realizar y gerenciar la Feria Oriental de El Pilar: Encuentro de la Resistencia Étnica y Cultural, se sugiere la creación de la Fundación Feria Oriental de El Pilar: Encuentro de la Resistencia Étnica y Cultural, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sin fines de lucro, con potestad para implementar todos los actos necesarios para la consecución de sus fines. La misma funcionará bajo la organización, atribuciones y competencias contenidas en la Ordenanza que se promulgue para tal fin.

3º. Nombrar una Junta Auxiliar denominada Junta Intercultural de Feria, integrada por representantes de las etnias del municipio y otras personalidades, encargadas de programar y dar vida al conjunto de actividades que garanticen la participación protagónica y manifestación de los elementos culturales propios que conforman el gentilicio beniteño y otros pueblos invitados, permitiendo que se expresen y dignifiquen los valores de la convergencia y la diferencialidad étnica y cultural.

4º. Realizar en el marco de la "Feria Oriental de El Pilar: Encuentro de la Resistencia Étnica y Cultural" jornadas de reflexión sobre la Etnicidad y la Multiculturalidad del país, con presencia de representantes de los pueblos indígenas del país, pueblos afrodescendientes, criollos y mestizos múltiples, entre otros. Así mismo, contar con la presencia de personalidades, académicos y otros aliados reconocidos de la resistencia étnica y cultural en Venezuela.

5º. Enmarcar todas las actividades de la "Feria Oriental de El Pilar: Encuentro de la Resistencia Étnica y Cultural" dentro de los preparatorios con miras a una participación más efectiva del Municipio Benítez y el Estado Sucre en el FORO SOCIAL DE AMÉRICA, a realizarse en Caracas en el 2006. En lo sucesivo, garantizar la participación en otros eventos de interés nacional e internacional.

Para su presentación, esta propuesta fue firmada por: Antropóloga Omaira Gutiérrez (Sub-Directora de Cultura, Cumaná); Antropólogo Alfredo Bello (FundaPatrimonio, Cumaná); Antropólogo Luis Adonis Romero (Cumaná); Licda. Gregoria Urbano (Carúpano); Antropólogo Ricardo Mata (Carúpano); Antropólogo Miguel Ángel González, Presidente Fundación de Asuntos Indígenas de Sucre). Posteriormente, se decidió realizar en el mes de octubre de 2005 la XXXII Feria con el nombre de "Feria Oriental de la Resistencia Indígena", en Homenaje al Cultor Popular Diógenes Zerpa. La misma implicó la eliminación de las minitecas y mayor ejecución de actividades culturales y expo-venta de artesanía y productos elaborados en el Municipio Benítez. La Reina fue elegida el 12 de octubre.

10.2.16. PLAN CULTURAL ESCOLAR

  • Charlas alusivas a la cultura popular y folklórica nacional, regional y local.

  • Charlas sobre los aspectos culturales del Municipio Benítez

  • Conversaciones con cultores populares de la localidad.

  • Presentaciones y actuaciones de cultores populares locales.

  • Exposiciones de las obras de los cultores populares.

  • Investigación de historia de vida de los cultores populares locales.

  • Exposición de fotografías e historia de vida de los cultores populares locales.

  • Foros de expertos e investigadores sobre la cultura popular, folklore e identidad.

  • Encuentro cultural con cultores populares de la localidad.

  • Presentación de danzas y teatro de las instituciones culturales del Municipio Benítez

  • Visitas a las instituciones educativas y culturales del Municipio Benítez.

  • Encuentro cultural escolar.

Evaluación:

Participación

-Cooperación

-Responsabilidad

-Autogestión

Propósito:

-Contribuir con el rescate, promoción y difusión de las actividades y valores culturales del Municipio Benítez.

-Insertar a la escuela en el movimiento pro-rescate y valorización de los cultores populares locales y sus obras.

-Contribuir con la relación interescolar, escuela-comunidad y escuela-instituciones culturales locales.

-Difundir la cultura local y la vida y obras de los cultores populares locales.

Objetivos:

-Efectuar charlas sobre identidad, folklore y cultura popular nacional, regional y local.

-Realizar Foros de expertos e investigadores sobre la cultura popular e identidad nacional, regional y local.

-Incorporar a los cultores populares locales a las actividades educativas y culturales escolares.

-Promover exposiciones y publicaciones sobre la cultura popular del Municipio Benítez.

-Realizar encuentros y actividades culturales interescolares.

-Promover la interrelación educativa y cultural escolar.

-Activar las acciones escuela-comunidad.

Actividades Alumnos-Docentes-Coordinación:

-Investigación sobre la cultura popular local y sus autores.

-Entrevistas con los cultores populares locales.

-Elaboración y exposición de carteleras a sobre la cultura popular local.

-Elaboración de un plan y cronograma de actividades culturales en la escuela.

-Visitas a las escuelas e instituciones culturales locales.

-Planificación de charlas y foros sobre identidad y cultura popular.

-Organización de encuentros culturales escolares e instituciones culturales locales.

-Facilitación de charlas al personal obrero, Padres y Representantes de los alumnos sobre la importancia de su participación directa en las actividades culturales escolares.

-Exposición y difusión de las actividades culturales realizadas.

Publicidad cultural en las emisoras de radio y televisión regionales y locales.

-Elaboración y distribución de folletos sobre la programación y actividades realizadas.

-Publicación de la historia de vida de los cultores populares y sus obras.

-Evaluación de los resultados de las actividades programadas y ejecutadas.

10.2.17. RECOMENDACIONES: Se plantean las siguientes:

  • 1. Gobernación del Estado Sucre:

-Asignar los recursos necesarios para la adquisición, ambientación y dotación del Cine "CAPIJUBER".

-Dirigir instrucciones a la Dirección de Cultura del Estado Sucre para su orientación y trámites de recursos económicos en función de proyectos educativos y culturales del Municipio Benítez.

-Girar instrucciones a la Dirección de Cultura del Estado Sucre para desarrollar políticas de formación de investigadores, instructores y promotores socio-culturales en el Municipio Benítez.

  • 2. Cámara Municipal de Benítez:

-Declarar el cine "CAPIJUBER" como patrimonio histórico-cultural del Municipio Benítez.

-Legislar sobre materia educativa y cultural para el Municipio Benítez.

-Contribuir con recursos materiales y económicos para el desarrollo de las actividades culturales del municipio.

-Contribuir con la dotación y mejoras de las bibliotecas públicas y escolares del Municipio Benítez.

-Aplicar las Ordenanzas: "Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez" y "Protección del Patrimonio Histórico del Municipio Benítez".

  • 3. Instituciones Educativas y Culturales del Municipio Benítez:

-Participar activamente en la promoción y desarrollo de actividades educativas y culturales en el Municipio Benítez.

-Planificar actividades que permitan la participación de toda la comunidad beniteña.

-Promover la interrelación con instituciones educativas y culturales regionales y nacionales.

-Como estímulo a las acciones, trabajos, investigaciones y gestiones positivas a favor del Municipio Benítez, se debe aplicar la Ordenanza sobre la Condecoración "Resistencia Indígena".

11. Investigaciones y Publicaciones en el campo cultural y educativo

Se presenta a continuación una pequeña referencia bibliográfica relacionada con investigaciones y publicaciones realizadas en el campo cultural y educativo del Municipio Benítez. Las mismas fueron llevadas a feliz término por estudiantes de Bachillerato, Técnicos Superiores, Licenciados, Participantes de Postgrado, Poetas, Investigadores e Instituciones educativas y culturales locales, regionales y nacionales.

11.1. Campo Cultural.

La mayoría de los trabajos de este tipo, realizados por estudiantes de la U.E."Jacinto Gutiérrez", y posteriormente alumnos de la U.E "Agustín García Padilla", han desaparecido, o simplemente no se encuentran en las instituciones referidas. Los que han sido posibles ubicar se refieren a continuación:

-Acosta, Efrén y otros (1991). La Artesanía como Medio de Subsistencia para la Comunidad de Chuparipal, Parroquia El Rincón, Municipio Autónomo Benítez, Estado Sucre. Estudio Diagnóstico. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Aguilera, Bladimir (1996). Alternativas para Activar la Educación Musical en los Niveles de Preescolar y Educación Básica del Sector Urbano del Municipio Benítez del Estado Sucre. Tesis. Barcelona: U. G. M. A.

_______________ (2005). Homenaje Musical y Poético al Municipio Benítez. Volumen 1. El Pilar: Centro de Investigación, Difusión y Educación de Benítez (CINDIEB). Alcaldía del Municipio Benítez. Verbo, S.A.

______________ (2003). Club "Las Muchachonas": Expresión Socio-familiar y Cultural del Municipio Benítez. Folleto. El Pilar: Centro de Investigación, Difusión y Educación de Benítez (CINDIEB).

______________ (2004). "Club "Las Muchachonas": Expresión Socio-familiar y Cultural del Municipio Benítez". En: Revista de Arqueología e Historia Regional No. 7. Boletín del Museo Histórico de Carúpano. Octubre-noviembre 2004. Caracas: Tropykos, C.A. FMHC-CONAC-Gobernación del Estado Sucre. Pp. 123-134.

_____________ (2005). El Aguinaldo del Municipio Benítez, Estado Sucre, en el Contexto nacional y Regional. El Pilar: Centro de Investigación, Difusión y Educación de Benítez (CINDIEB).

_____________ (2004). Mi Inspiración: Obra Musical y Poética Personal. El Pilar: Centro de Investigación, Difusión y Educación de Benítez (CINDIEB).

_____________ (2005). Versos Edilicios. Folleto. El Pilar: Centro de Investigación, Difusión y Educación de Benítez (CINDIEB).

-Aguilera, Lorena y Otros (1998). Propuesta para la Enseñanza Obligatoria del Cuatro, como Instrumento Musical Tradicional, en la E.B. "Pablo María Fuentes" de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Diseño de Investigación. Programa PRODO. El Pilar: I.U.T."Isaac Newton". Centro Local El Pilar.

-Belisario, Darwin (2000). Biografía de Sabino Rausseo (Morocho Globo). Historias de Vidas. El Pilar, Estado Sucre: U.E. "Pablo María Fuentes".

-Díaz, Raúl y Otros (1995). Expresiones Plásticas y Artesanal de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Tesis. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Echeverría, Neudys y Otros (1995). Aproximación a la Investigación de las Manifestaciones Culturales Populares Residenciales del Municipio Benítez, Estado Sucre. Tesis. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

______________________ (1996). La Cultura Popular en el Municipio Benítez, Estado Sucre. Tesis. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Galloni, Salvador (1983). Valor, Constancia, Fe. Obra Autobiográfica. Carúpano: Editor.

-Galloni, Salvador (s/f). Voces del Ego. Poemario. Cumaná: Dirección de Cultura del Estado Sucre.

-Hernández A., Jesús (1996). Las Manifestaciones Culturales de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Tesis. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Hernández H., Isauro y Miledys Bravo (1975). Benítez y su poesía. Poemario (Recopilación). Cumaná: Editorial Provincia.

-Jiménez, Luis y otros (1999). Diagnóstico Actual del Proyecto de Participación Comunitaria (Murales Cromáticos) Realizado por el Artista Plástico Juvenal Ravelo, en la Comunidad de El Rincón-Benítez. Estudio Diagnóstico. El Rincón, Estado Sucre: U.E. "Agustín García Padilla".

– Medina, Juan (1999). Una Carta, un Poema de Amor. Poemario. Carúpano: Editor.

-Medina, Juan (s/f). Canto de Amor, Canto de Esperanza. Poemario. Carúpano: Editor.

-Medina, Juan (s/f). Humor, Poesía y Canción. Poesía y Chistes. Carúpano: Editor.

-Pacheco, Mario (1987). Gente de Benítez. Diario de Sucre. Carúpano, 12 de diciembre de 1987.

-Rausseo, Zamantha y otros (2004). Obras de Cultores Populares Destacados en la Música, Letras, Artesanía, Pintura y Escultura de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Estudio Diagnóstico. El Pilar, Sucre: U. E. "Jacinto Gutiérrez".

-Rivera, José (1988). Prof. Bladimir Aguilera, baluarte de la cultura popular beniteña. Diario de Sucre. Carúpano, martes 5 de julio de 1988. p. 3.

-Rivera, José (1989). La Cultura Popular y el Rotary Club de Cumaná. Diario de Sucre. Carúpano, 02 de febrero de 1989.

-Orozco M. Pilar y Otros (1995). Alternativas para el Rescate y Desarrollo de la Artesanía en el Municipio Benítez, Estado Sucre. Tesis. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Zapata de A., Rosa (2003). Poemas y Reflexiones. Poemario. El Pilar, Sucre: Ediciones Chicauntar-CINDIEB

11.2. Campo Educativo.

También innumerables trabajos de investigación han sido realizados en el campo educativo; entre ellos hemos podido ubicar y mencionar:

-Acosta, María y otros (2000). Creación de un Pasillo Botánico en la U.E. "Jacinto Gutiérrez", Ubicado en El Pilar, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Pilar, Sucre: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Acosta, Yésica y otros (2002). Construcción de un Techado al Final del Primer Pasillo de la U.E. "Agustín García Padilla". El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Rincón, Sucre: U.E. "Agustín García Padilla".

-Aguilar, José M. (2003). Dotación de Pizarras Acrílicas en las Aulas de la U.E. "Agustín García Padilla". El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Rincón, Sucre: U.E. "Agustín García Padilla".

-Aguilera, Bladimir (1989). Desde el Liceo: Visión Jacintiana. Diario de Sucre. Carúpano, sábado 11 de abril de 1989.

-Aguilera, Bladimir (1993). Estudio de Factibilidad para la Creación de una Unidad del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Proyecto. Barcelona: U. G. M. A.

-Aguilera, Bladimir y Otros (1991). Estudio Comparativo del Rendimiento de los Alumnos de 9no. Grado de la U.E. "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, en Relación con el Lugar de Procedencia y el Nivel Socio-económico. Estudio Diagnóstico. Barcelona: U. G. M. A.

-Aguilera, Bladimir y Otros (1991). Diagnóstico de la Aplicación de los Principios Didácticos en el Nivel de Preescolar "Luis Daniel Beauperthuy" de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Estudio Diagnóstico. Barcelona: U. G. M. A.

-Aguilera, Bladimir y Otros (1992). Factores Determinantes de la Evaluación y Medición Aplicadas en el 7mo. Grado, Sección "C" de la U.E. "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, Estado Sucre. Estudio Diagnóstico. Barcelona: U.G.M.A.

-Aguilera, Bladimir y Otros (1992). Modelo Tecnológico para la Enseñanza de la Asignatura Ciencias Biológicas del 8vo. Grado de la U.E. "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, Estado Sucre. Propuesta. Barcelona: U. G. M. A.

-Aguilera, Bladimir y Otros (1992). Principios Andragógicos Aplicados en la U.E.A "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Estudio Diagnóstico. Barcelona: U.G.M.A.

-Aguilera, José y otros (2003). Dotar de un Gabinete al Laboratorio de Biología No. 2 de la U.E. "Jacinto Gutiérrez", Ubicada en la Calle "Miranda", El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre (2002-2003). Proyecto Factible. El Pilar, Estado Sucre: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

Aguilera, Lorena y Otros (1998). Lineamientos Curriculares para la U.E. "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Propuesta. El Pilar: I.U.T. "Isaac Newton".

-Aguilera, Lorena y Otros (2001). Limpieza, Arborización y Ornamentación de la Entrada Principal de la Escuela Bolivariana "Luis Daniel Beauperthuy" de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Proyecto Factible. El Pilar: I.U.T. "Dr. Delfín Mendoza".

-Aguilera, Yolisbeth y Otros (2003). Dotación de Material Bibliográfico a la Biblioteca de la U.E. Creación "Los Arroyos". Junio 2003. Proyecto Factible. Los Arroyos, Estado Sucre: U.E. Creación "Los Arroyos".

-Albino, Ronald y Otros (2001). Develación del Busto en Honor al Maestro Agustín García Padilla. El Rincón. Estado Sucre. Proyecto Factible. El Rincón: U.E. "Agustín García P."

-Albino, Víctor y Petra Silva (2001). Dotación de Mobiliario para dos Bibliotecas de Aula en la E.B. Combinada "El Algarrobito", NER 385, Municipio Benítez, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Pilar, Sucre: I.U.T."Delfín Mendoza".

-Albornoz, Hendairys y Otros (2002). Remodelación y acondicionamiento del Sanitario Masculino de la U.E."Agustín García Padilla". El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Rincón: U.E. "Agustín García Padilla".

-Aliendres, Carlos y Otros (2003). Acondicionamiento y Dotación de Materiales de Laboratorio de la U.E. Creación "Los Arroyos". Junio 2003. Proyecto Factible. Los Arroyos, Estado Sucre: U.E. Creación "Los Arroyos".

-Alvino, Evelyn y otros (2001). Dotación de Material Didáctico al Aula de Biología de la U.E- "Agustín García Padilla", Parroquia El Rincón, Estafo Sucre. Proyecto Factible. El Rincón: U.E. "Agustín García Padilla".

-Amarista, Liliana y otros (2003). Ambientación del Aula 14 de la U.E. "Jacinto Gutiérrez". El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Año 2002-2003. Proyecto Factible. El Pilar, Estado Sucre: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Amarista, Mary y otros (1995). Aspiraciones de Estudios de los Alumnos del Ciclo Diversificado de la U.E "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Estudio Diagnóstico. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Amarista, Omar y Otros (1998). Nivel de Información Sexual que poseen los Alumnos de la U.E. "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, Estado Sucre (Año Escolar 1997-1998). Estudio Diagnóstico. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Arcia, Emir y Otros (2003). Dotación de Libros (3ra. Etapa y Ciclo Diversificado) para la Biblioteca de la U.E. "Agustín García Padilla" de El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Rincón: U.E. "Agustín García Padilla".

-Ávila, Luis y Otros (2003). Dotación de la Cruz Roja en la U.E. "Jacinto Gutiérrez" de El Pilar, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Bastardo, Danny y otros (2004). Dotación de un Mesón de Madera a la Biblioteca del a U.E. "Jacinto Gutiérrez". El Pilar, Estado Sucre. Año 2003-2004. Proyecto Factible. El Pilar: U.E. "Jacinto Gutiérrez".

-Bello de B., Norelys (2001). Incorporación del Área de Biblioteca como Estrategia Eficaz para Facilitar el Desarrollo Integral del Niño en el Jardín de Infancia "Pablo María Fuentes" de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Proyecto Factible. El Pilar: I.U.T. "Dr. Delfín Mendoza".

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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