Aspectos educativos y culturales del municipio Benítez, Estado Sucre (página 4)
Enviado por Bladimir aguilera O.
Cierre
-Resumen del Taller: Facilitador.
-Relatos de experiencias en la actividad y cobertura de expectativas.
-Conclusiones y recomendaciones.
TALLER No. 3
Las Situaciones Conflictivas: Una Herramienta Didáctica en el Aula
Para la concepción y diseño del presente taller, nos hemos basado, fundamentalmente, en lo indicado en cuerpos legales e institucionales y en las reflexiones surgidas en el transcurso de la experiencia docente. En este sentido, trataremos algunos aspectos relacionados con los mismos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en el Título III. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES; Capítulo V. De los derechos sociales y de las familias; establece que:
Los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las demanda sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que lo venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirados en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico de nuestro tiempo. (p. 16)
En atención a lo anterior, se brinda legalmente una oportunidad a todas las personas para que emitan su opinión sobre las situaciones que les toca vivir. No sólo valen las interpretaciones y decisiones de expertos e instituciones, sino que todos los sectores de la sociedad pueden aportar su experiencia y sapiencia en función de unir esfuerzos para el logro de solución de problemas cotidianos puntuales, coyunturales y estructurales. Esto se reafirma cuando se señala que:
La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales, desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado, lo que coloca al legislador y a los órganos que integran el sistema de justicia, en un nuevo espacio de interpretación de la democracia social y del Estado de Derecho y de Justicia. (Ídem).
De acuerdo con este agregado, se hace necesario concientizar e involucrar a todos los sectores en la interpretación, análisis y búsqueda de soluciones de los problemas que en toda sociedad se presentan. Desde el punto de vista educativo, debemos buscar estrategias alternas y adecuadas para incorporar a los estudiantes, docentes y comunidad educativa en la toma de decisiones para solventar las situaciones conflictivas que se puedan presentar en este ámbito y en la comunidad en general. Por lo tanto, los docentes debemos marchar a la vanguardia de diseñar y aplicar estrategias que permitan la real incorporación de los estudiantes en la concientización, análisis y solución de problemas institucionales y sociales.
En lo referente al Nuevo Diseño Curricular de Educación Básica, éste establece, en el Eje Transversal Valores, las Dimensiones e Indicadores que guardan estrecha relación con el perfil y actitudes que debe desarrollar el estudiante durante su preparación integral. La finalidad es involucrar al educando en los procesos de desarrollo personal y social, tanto de su escuela como de la localidad, región y nación. A este respecto, se pueden señalar los siguientes:
–Respeto por la vida: autoestima, respeto por el ambiente biofísico y social, hábitos de vida saludable, espíritu comunitario.
–Libertad: Autonomía en la actuación, pensamiento crítico, capacidad de decisión, capacidad para evaluar, autenticidad personal.
–Solidaridad: actitud cooperativa, sensibilidad social, conservación del ambiente, responsabilidad en el trabajo.
-Convivencia: Tolerancia, trabajo cooperativo, actitud de diálogo, respeto a las normas, respeto a las personas, amor por su semejantes.
–Honestidad: honradez, sinceridad, responsabilidad, cumplimiento.
–Identidad Nacional: Amor a la patria, orgullo de ser venezolano, identificación con su país, su región y su localidad.
-Perseverancia: Constancia, superación de dificultades.
De la concientización del Docente, sus acertadas decisiones y estrategias metodológicas innovadoras dependerá la participación del estudiante y la comunidad en la construcción de un país más justo, más democrático y más participativo.
Objetivos Generales:
-Utilizar las situaciones conflictivas institucionales y sociales como herramienta para la redacción, la investigación y el logro de objetivos de áreas y asignaturas.
-Activar actitudes y aptitudes individuales y grupales para el desarrollo de pro actividad, conciencia ciudadana, crítica constructiva, cooperación, capacidad creadora, juicio analítico, alta autoestima, iniciativa, respeto, participación y solidaridad.
Objetivos Específicos:
-Despertar el interés por los problemas institucionales y sociales.
-Analizar problemas institucionales y sociales: locales, regionales y nacionales.
-Aportar ideas individuales y grupales para solucionar problemas institucionales y sociales.
-Redactar párrafos relacionados con el problema seleccionado: visión general, causas, consecuencias, proyección y posibles soluciones.
-Aportar ideas para la divulgación del tema tratado y redactado.
-Mejorar la expresión oral y escrita.
-Interrelacionar el problema con diversas áreas y asignaturas.
-Discutir sobre los niveles de la lengua y sus diferentes usos.
-Elaborar conclusiones y recomendaciones.
Desarrollo del taller
Parte I
-Estimulación: Comentarios, preguntas y conversaciones antes de la entrada al aula o sitio de reunión para el taller.
–Motivación: Salutación. Presentación. Dinámica de grupo. Chistes .Canciones .Orientación
-Expectativas: Facilitador y participantes.
–Introducción sobre el taller: importancia, interés, proyección.
-Preguntas-respuestas: inquietudes, aclaratorias, otros. Orientaciones del Facilitador.
Parte II
-Orientaciones del Facilitador: organización de grupos de trabajo. (Se recomienda: máximo 03 participantes por grupo).
Selección de un problema: actual, pertinente e interesante. Discusión dirigida. Orientación.
-Idea general del problema seleccionado: torbellino de ideas. Orientaciones.
-Causas del problema: anotación de cada idea en papel y pizarra. Orientaciones.
-Consecuencias del problema: anotación de cada idea expresada. Orientaciones.
-Redacción grupal de un párrafo: idea general del problema. Orientaciones. Lectura del párrafo. Comentarios y orientaciones sobre la lectura, redacción y coherencia.
-Redacción grupal de un párrafo: causas del problema. Orientaciones. Lectura del párrafo. Comentarios y orientaciones sobre la lectura, redacción y coherencia.
-Redacción grupal de un párrafo: consecuencias del problema. Orientaciones. Lectura del párrafo. Comentarios y orientaciones sobre la lectura, redacción y coherencia.
-Redacción grupal de un párrafo: posibles alternativas de solución. Orientaciones. Lectura del párrafo. Comentarios y orientaciones sobre la lectura, redacción y coherencia.
-Reflexión: coincidencias y divergencias entre los grupos sobre el enfoque y tratamiento del problema. Discusión dirigida. Orientaciones.
-Divulgación: Redacción de un texto único con la unión de las ideas de todos los grupos. Selección de un representante de cada grupo para su elaboración. Lectura y orientaciones sobre el texto. Discusión dirigida a aplicar estrategias para publicación y difusión del texto.
Parte III
(Actividad Individual)
-Seleccionar un problema. Orientaciones.
-Redactar párrafos en el orden señalado en el trabajo grupal. Orientaciones.
-Lectura de los párrafos. Comentarios y orientaciones.
-Corrección ortográfica, de estilo y coherencia. Comentarios y recomendaciones.
Cierre:
-Resumen del Taller: Facilitador: Vivencias. Proyección. Resultados. Nuevas expectativas. Recomendaciones.
-Expresión individual: Participantes: vivencias, experiencias, anécdotas, resultados, proyección. Ideas para mejorar el taller. Evaluación al Facilitador. Recomendaciones.
-Conclusiones: torbellinos de ideas.
Taller No. 4
Estimulación y Motivación para Activar el Desarrollo Personal y las Relaciones Grupales
1. Objetivos:
Objetivos Generales:
-Despertar la conciencia sobre el Yo y las relaciones interpersonales y grupales.
-Promover cambios de conducta hacia actitudes y valores positivos.
Objetivos Específicos:
-Estimular la participación individual y grupal en expresiones orales y dramatizaciones a través de canciones, relatos, anécdotas, deseos, aspiraciones, expectativas, vivencias, gustos, preferencias, cuentos y chistes.
-Estimular la lectura de textos sobre la capacidad integral del individuo: inteligencia, potencialidades profesionales, aptitudes, relaciones humanas, valores, estados emocionales y desarrollo espiritual.
-Incentivar al participante para el desarrollo crítico y autocrítico como ser biosicosocial.
-Despertar el interés por la participación, cooperación y protagonismo en el ámbito social, ambiental, educativo y cultural.
-Lograr la motivación efectiva para la autovaloración, alcance de metas y demostración de actitudes positivas individuales y colectivas.
Duración: 16 horas
Número de Participantes: Máximo 30
2. Desarrollo:
Parte I
-Estimulación: Ambientación del aula, salón o sitio del Taller. Conversaciones antes del inicio del Taller. Anécdotas. Chistes. Canciones.
-Motivación: Salutación. Presentación. Canciones. Dinámica de Grupo.
-Expectativas: Facilitador y Participantes. Orientaciones.
-Presentación del Taller: importancia, interés, proyección.
-Sondeo: Inquietudes, aclaratorias, experiencias previas, otros. Orientaciones del Facilitador.
Parte II
-Inicio: Canción interpretada por el Facilitador. Opiniones de los participantes sobre el contenido y efectos de la misma. Comentarios y orientaciones del Facilitador. Estimulación para la participación de los presentes en cantos y dramatizaciones. Comentarios de los Participantes sobre sus actuaciones y experiencias anteriores. Organización de grupos de trabajo. Orientaciones.
-Actividades:
-Audición e interpretación de la canción "Cantar y leer". Dramatización.
-Lectura y comentarios de textos sobre autoestima, valores, aptitudes, relaciones humanas, profesionalismo, actitudes, desarrollo personal, aspiraciones, inteligencia y otros. Discusión dirigida.
-Relato grupal de experiencias relacionadas con las lecturas comentadas.
-Opinión crítica grupal sobre el material de lectura estudiado: nivel de lengua, contenidos, pertinencia, impresión, cohesión y coherencia. Recomendaciones. Orientaciones.
-Dinámica de Grupo. Orientaciones
-Audición e interpretación grupal e individual de canciones. Comentarios. Orientaciones.
-Relatos de Chistes, anécdotas, chismes, noticias. Opiniones personales.
-Relatos de vivencias personales, gustos, aspiraciones, necesidades, situaciones actuales, hobbies, experiencias, habilidades y destrezas, metas, planes, otros.
-Lectura y comentarios individuales sobre la personalidad, autoestima, el Yo y las relaciones interpersonales y grupales. Orientaciones.
-Expresión individual oral y escrita sobre temas libres. Comentarios. Torbellino de Ideas. Orientaciones.
-Conclusiones y recomendaciones individuales sobre el Taller y logro de expectativas.
3. Cierre:
-Resumen del Taller.
-Evaluación, vivencias y alcances de los objetivos programados.
-Orientaciones y recomendaciones del Facilitador.
-Evaluación del Facilitador por los Participantes.
-Cantos grupales e individuales.
-Despedida.
Taller No. 5
La Canción como Recurso Didáctico
–Objetivo General: Utilizar Canciones folklóricas y populares como recurso estratégico en la enseñanza e integración de áreas y asignaturas en los distintos niveles y modalidades del subsistema educativo.
-Objetivos Específicos:
-Interpretar canciones locales, regionales, nacionales e internacionales de contenidos significativos para el estudiante.
-Destacar la importancia de la Música en el Aula.
-Analizar la significación de canciones en base a sus contenidos conceptuales, afectivos y sensoriales.
-Relacionar los contenidos de canciones con las distintas áreas y asignaturas del diseño curricular en estudio.
-Analizar canciones en atención a sus contenidos y valores familiares, sociales, culturales, ambientales, históricos, religiosos, filosóficos y lingüísticos.
-Analizar canciones como expresiones de identidad cultural local, regional y nacional.
-Diseñar estrategias metodológicas para el uso de canciones en el aula de acuerdo con los niveles y modalidades atendidos.
-Elaborar conclusiones y recomendaciones.
Desarrollo del Taller
Parte I
-Estimulación: Acondicionamiento del Aula o local. Conversaciones y canciones previas.
-Motivación: Salutación y Bienvenida. Presentación del Facilitador y los Participantes. Expectativas. Canciones por el Facilitador. Canciones voluntarias por los Participantes. Dinámica de Grupo. Orientaciones por el Facilitador.
Parte II
-Organización de Mesas de Trabajo.
-Lectura, comentarios y análisis de textos sobre la importancia de la Música y la Canción en el proceso de Orientación-Aprendizaje. Relatos de experiencias.
-Lectura y comentarios de textos relacionados con la selección de canciones y estrategias metodológicas sugeridas para su aplicación en el aula.
-Discusión y orientaciones.
Parte III
-Audición e interpretación de canciones. Dramatizaciones. Anécdotas y chistes.
-Lectura y comentarios sobre la importancia del patrimonio musical folklórico y popular como expresión cultural e identidad local, regional y nacional.
-Análisis de canciones en relación a sus contenidos conceptuales, afectivos, sensoriales y valores implícitos y/o explícitos (familiares, sociales, culturales, filosóficos, históricos y otros).
-Relacionar los contenidos de las canciones en base a las distintas áreas y asignaturas.
-Diseñar estrategias metodológicas para el uso de canciones en atención a los niveles y modalidades educativos. Exposición grupal. Comentarios y orientaciones intergrupales.
-Elaborar conclusiones y recomendaciones.
Cierre
-Orientaciones y comentarios del Facilitador.
-Evaluación de logros por los Participantes.
-Interpretación de canciones.
-Despedida.
10.1.4. Aplicación de Proyectos Factibles
Ante la imperiosa necesidad de innovaciones, cambios y transformaciones que exige el convulsionado y desigual mundo actual, el campo educativo, como base fundamental de formación integral y desarrollo, debe cumplir con la misión que le corresponde como tal. En este sentido, el proceso de orientación-aprendizaje tiene que ser planificado, orientado y conducido con nuevas estrategias metodológicas que permitan la participación activa, cooperación, organización y ejecución de actividades que produzcan beneficios espirituales y materiales; pero no solamente con incidencia en los estudiantes, sino también favorables a las instituciones escolares, públicas y privadas; padres y representantes, docentes y comunidad en general.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, la inclusión de la Investigación–Acción y los Proyectos Factibles se constituyen actualmente en elementos necesarios y útiles en el estudio, comprensión, análisis y solución de problemas elementales del proceso educativo, tales como estrategias y recursos; ambientación; contaminación; organización; bibliotecas; aseo y salubridad; interrelación escuela-comunidad; participación de los padres y representantes; estudio y uso de los elementos culturales de identidad local, regional y nacional; infraestructura; preparación y participación del docente y situación socio-familiar, entre otros. Por lo tanto, hemos decidido colaborar con este trabajo, contentivo de algunas ideas y orientaciones, producto de participaciones en actividades educativas y culturales, investigaciones y análisis situacionales de las mismas.
Orientaciones para Mejorar la Efectividad del Proyecto Factible en la III Etapa de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional
1. Orientaciones Previas: muy importante ubicar al estudiante en el contexto real.
1.1. Análisis teórico de la realidad histórica, política, social, económica, cultural, social, ambiental y educativa nacional, regional, subregional y local. Exposición. Torbellino de Ideas. Debate dirigido. Charlas.
1.2. Características, objetivos, utilidad y aplicación de los Proyectos Factibles. Exposición. Comentarios
2. Diagnosis local: Exposición y análisis sobre la realidad, factores y variables.
2.1. Educativa: instituciones (urbanas, rurales e indígenas), servicios (baños, agua potable, cantina, comedor, primeros auxilios, becas, transporte, otros), departamentos, canchas deportivas, ambientación, biblioteca, tecnología y recursos didácticos, actividades culturales, integración escuela-comunidad.
2.2. Histórica: patrimonio, historia local, celebraciones, próceres, personajes, conmemoraciones, epónimos, toponimia, otros.
2.3. Social: Variedad etnográfica (indígena, rural, urbana), analfabetismo, condiciones económicas (fuentes de producción e ingresos), salud, vivienda, realidad socio-familiar, gastronomía, otros.
2.4. Ambiental: geografía, recursos naturales, ecología (instituciones, grupos, contaminación, áreas verdes, otros.).
2.5. Cultural: instituciones, museos, bibliotecas, cultores populares y sus obras (músicos, poetas, dramaturgos, narradores, artesanos, rezanderos, curanderos, ) tradiciones, celebraciones, música, artesanía, poesía, cuentos, teatro, danzas, bailes, actividades culturales, investigaciones, legislación, talleres, cursos, protección, defensa, difusión y conservación, interrelaciones, proyectos, condiciones económicas.
3. Talleres de Investigación: Debemos recordar que quienes hemos aprendido algo sobre investigación, lo hemos logrado a través del tiempo dedicado en actividades de Pregrado y Postgrado. Esto ha sido enriquecido y mejorado durante las asesorías, tutorías e investigaciones realizadas en otros campos (cultura, lengua, historia, ambiente y otros). En este sentido, los estudiantes carecen de las nociones y experiencias en este campo. En virtud de esta necesidad, debe ser obligatorio introducirlo y orientarlo en la concepción teórica y práctica de la investigación. Esto evita que la gran mayoría de los trabajos sean elaborados por otras personas, quienes deciden, investigan y ejecutan por él. Por lo tanto, se recomienda que los talleres sean facilitados previamente a cada etapa a cumplir durante el desarrollo de la investigación ("paso a paso"), adaptado a los intereses y necesidades actuales del trabajo escolar. Los puntos más resaltantes que deberían abordarse en este aspecto serían:
-Importancia de la Investigación.
-Tipos de Investigación.
–Modelos de Investigación.
-Cómo plantear un problema: causas, consecuencias, evidencias.
-Las Variables y sus clases: Independiente, Dependiente, Interviniente.
-Cómo elaborar objetivos: generales y específicos.
-Qué es la Justificación y cómo elaborarla.
-Por qué, cómo y cuando utilizar las citas.
–Estructura del trabajo y sus capítulos.
-Cómo reseñar las referencias bibliográficas.
-Nociones de factibilidad y pertinencia.
-El Proyecto Factible: importancia, estructura, finalidad y aplicaciones.
-Cómo elaborar conclusiones y recomendaciones.
-Importancia y uso de los anexos.
-Páginas preliminares y normas de la trascripción del trabajo.
4. Encuesta estudiantil: Referida a la condición educativa, social, cultural y económica de la familia. Con este instrumento de investigación, se pretende:
a) Determinar el grado de posibilidad participativa de los miembros del núcleo familiar en los Proyectos Factibles de las instituciones educativas de la localidad.
b) Facilitar al estudiante la selección del tema a tratar, problema a resolver o mejoras a aplicar en una institución educativa determinada.
c) Obtener una visión más clara por parte del Docente sobre los factores que pueden incidir positiva o negativamente en la concepción, elaboración y ejecución del Proyecto Factible. Al mismo tiempo, le permite orientar con mayor eficacia al estudiante en cuanto a la selección del tema o problema, la elaboración teórica del proyecto y el grado de factibilidad en la realización de actividades para alcanzar los objetivos del mismo.
E N C U E S T A
Datos del Alumno
Apellidos y Nombres: ______________________________ Cédula de Ident. ____________
Sexo: Masculino ______ Femenino ______ Edad___________ Sección__________
Dirección de Habitación _________________________________________ Telf.__________
Otras Actividades u oficios que realiza:___________________________________________
Otras aptitudes______________________________________________________________
Tipo de Vivienda: Quinta _______ Casa______ Vivienda rural ______ Rancho ________
Condición de tenencia de la vivienda: Propia _____ Alquilada _______ Prestada_________
Datos de la Madre
Apellidos y Nombre_______________________________________ Edad______________
Actividades u Oficios que realiza ________________________________________________
Grado de Instrucción __________ Otras aptitudes_________________________________
Estado Civil: Soltera _______ Casada _______ Viuda _______ Divorciada ______Otro ___
Datos del Padre
Apellidos y Nombres _______________________________________ Edad_____________
Actividades u Oficios que realiza ________________________________________________
Grado de Instrucción _______________Otras Aptitudes _____________________________
Dirección de Habitación ________________________________________ Telf. __________
Datos del Representante
Apellidos y Nombres _________________________________Edad _________Sexo ______
Actividades u oficios que realiza________________________________________________
Grado de Instrucción ______________ Otras Aptitudes_____________________________
Dirección de Habitación ________________________________________Telf. ___________
Observaciones: ________________________________________________________
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
A- Identificación:
Nombre del Proyecto.
Lugar de ejecución del Proyecto.
Responsable (s) del Proyecto.
B- Justificación:
Identificación del Problema.
Diagnóstico de la situación actual.
Formulación de alternativas de Solución.
Síntesis de la Propuesta.
C-Descripción:
Objetivo General.
Objetivos Específicos.
Meta
Basamento teórico que sustenta la Propuesta.
Plan de trabajo
Impacto del Proyecto en su área de influencia.
Recursos necesarios.
Plano de ubicación.
Memoria fotográfica
Informe de resultados.
Bibliografía.
Anexos
LINEAMIENTOS DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
-Fin social y comunitario.
-Integración: docentes, alumnos, institución, comunidad.
-Mantener y cuidar los resultados.
-Los resultados deben causar impacto social y mejorar conductas: positivo, significativo, adaptable a la turbulencia.
-Jerarquización de Problemas.
-Determinación de necesidad real (no supuesta).
-Pequeños grupos de discusión: participantes, escuela, comunidad.
-Proyectos de construcción social.
-Construcción del conocimiento y aprendizajes compartidos.
–Planificación participativa.
-Condiciones del Proyecto: ni fácil ni imposible; difícil. Demostrar que se puede hacer.
–Diagnóstico: Alternativas excluyentes, responsabilidad del alumno (una responsabilidad) y de la comunidad (doble responsabilidad: continuidad). Problemas reales: participativo, consultado. Jerarquizar problemas. Análisis de alternativas (factibilidad).
-Abordaje del Problema: argumentar, sustentar, evidenciar. Causas. Consecuencias.
-Características del Problema: medible, evaluable, fáctico, tangible.
-Finalidad: ganar-ganar.
-Metas: acciones cuantificables: recursos, medios, actividades. Indicador de logros en %. No plantearse más de tres metas y conectarse con los objetivos específicos, cuyo logro es cuantificable.
-Basamentos teóricos: Principios básicos: General-particular (Macro-micro).
-Impacto de Influencia en el Alumno, Maestro, Representantes y Comunidad: pedagógico, social, económico, cultural, social, otros.
– Proceso: Metas-Actividades (pasos) -Logros (muestra, indicadores, resultados).
-Actividades: vincular con metas y objetivos.
-Formulación del Objetivo: mejorar la situación de un grupo en una región en un tiempo determinado. Tomar en cuenta los factores políticos, sociales, económicos y otros; también los recursos humanos y materiales disponibles.
-Fuentes de verificación: datos de medición (prueba); fuentes archivadas (documentos confiables); otros trabajos de investigación; personalidades confiables o expertos; facturas, recibos, otros.
-Factores externos que pueden afectar (supuestos o variables intervinientes): paros, lluvias, huelgas, conflictos, otros.
-Plano de ubicación: comunidad (descripción y ubicación); escuela (Municipio, Parroquia); obra (especificar escuela o comunidad).
–Memoria Fotográfica: Clasificar (antes, durantes y después del trabajo) e identificar las fotos.
-Recursos: Humanos, materiales, monetarios (justificar la relación de gastos).
-Rendición de cuentas: cantidad, monto, aportes, compras, otros.
–Metodología: Desarrollo del Trabajo por Etapas:
–Inicio: diagnóstico, contacto, observación, otros.
–Actividad informativa.
–Actividad Formativa.
–Actividad Recreativa.
–Control y Seguimiento del Proyecto: Participante y/o comunidad.
–Realización del Proyecto u Obra.
–Actividad Creativa: carteleras, carteles, folletos, material didáctico, otros.
–Informe de resultados: aprendizajes colectivos (vivencias y experiencias). Desarrollo de actividades. Dificultades y descripción o relato del proceso.
INFORME DE PROYECTOS DE ACCIÓN
A- Identificación:
Nombre del Proyecto: El nombre del Proyecto debe corresponder con el contenido del mismo; debe sugerir directamente la definición del Objetivo General.
Lugar de Ejecución: Indicar el lugar exacto donde se ejecutará el Proyecto.
Duración: Lapso en el que se ejecutará el Proyecto.
Responsables: Personal responsable del Proyecto.
B- Justificación:
Identificación del Problema: Señalar en forma clara cuál es el elemento problema o la necesidad sentida que resolverá mediante la ejecución del proyecto de la Institución.
Diagnóstico de la situación actual: Explicar las causas que generan el problema y las consecuencias que acarrea, indicando la demanda del sector desasistido, así como los efectos negativos que se producirán en caso de no ejecutarse el proyecto. Debe apoyarse en instrumentos de recolección de datos (encuestas, cuestionarios, entrevistas, etc.), así como realizar una breve exposición de las características del lugar donde se ejecuta el proyecto (geográficas, población, nivel socioeconómico); pueden apoyarse en los indicadores que poseen los organismos naciones, regionales y municipales.
Formulación de Alternativas de Solución: Se presentan 2 o 3 alternativas en aquellos proyectos en los cuales serán factibles de ejecutar por su naturaleza; razones por las cuales señala las planteadas.
Síntesis de la Propuesta Seleccionada: Descripción en forma breve de la alternativa seleccionada.
C- Descripción del Proyecto:
Objetivo General: Resultado esperado al final de la ejecución del Proyecto (fin y/o propósito del Proyecto).
Objetivos Específicos: Componentes y/o actividades para lograr el fin o propósito del proyecto.
Meta: Cuantificación de los Objetivos que se proponen lograr con el Proyecto. Permitirá que se defina e identifique lo prioritario de las acciones a seguir y orientarán el trabajo hacia el logro de los resultados en un tiempo determinado.
Basamento teórico que sustenta la Propuesta: Explicar las bases en función del tema elegido; ubicación en el contexto organizacional donde se realiza el estudio de investigación.
Impacto del Proyecto en el Área de Influencia: Estimación de las bondades y defectos de la ejecución del proyecto, impacto en el área de influencia (social, ambiental, económico, pedagógicos, etc.).
Descripción de la Metodología a utilizar: Describir las Técnicas y Métodos utilizados para la elaboración del proyecto. La Técnica es uno de los aspectos que debe considerarse, ya que la selección que se haga va a depender de la capacidad del investigador para discernir cuál de ellas seleccionar, forma y momento de aplicarla.
Plan de trabajo: Especificaciones de etapas, lapsos y actividades a cumplir para lograr el propósito del Proyecto; contiene programación de las actividades que se deben realizar, fecha de ejecución, descripción de la actividad, indicador de logro y el responsable.
Recursos: Suma de todos los recursos financieros y materiales necesarios para la implantación del Proyecto. Desglosar los recursos a emplear por cada actividad.
Plano de ubicación: Del lugar o área donde se ejecutará el Proyecto.
Memoria Fotográfica: Donde se muestre la situación actual, durante la ejecución del proyecto y después de ejecutado el mismo.
Informe de resultados: Describir logros obtenidos, dificultades confrontadas, soluciones propuestas.
Bibliografía: Reflejo de las fuentes bibliográficas consultadas, incluye las fuentes que han sido citadas o comentadas en el Proyecto. Se presenta ordenada alfabéticamente, siguiendo las reglas que a tal efecto se indican.
Anexos: Copias de facturas, cartas enviadas y otros elementos comprobatorios que el alumno considere. Se podrá incluir información adicional que sirva para ampliar o apoyar algunos de los aspectos tratados, instrumentos aplicados, datos estadísticos y muestras de recursos, entre otros.
Es importante señalar la necesidad de incluir en los planes y programas educativos del Municipio Benítez, las alternativas para el desarrollo turístico. En este sentido, se podrían retomar las ideas y propuestas de investigadores y estudiantes (Véase en esta misma obra el punto 12. Otras Investigaciones y Publicaciones sobre el Municipio Benítez); y estudiar la Ordenanza Municipal de Turismo en el Municipio Benítez, la cual se trascribe a continuación:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO SUCRE
MUNICIPIO BENITEZ
EL PILAR
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales sanciona l siguiente
ORDENANZA SOBRE: TURISMO EN EL MUNICIPIO BENITEZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178-310, de la Constitución Nacional; en correspondencia con los artículo 54 y 56 LOPPM, Título II, Capítulo III, artículo 18, de la Ley de Turismo de Venezuela; y el artículo 2, de la Ley de Turismo del Estado Sucre, la presente Ordenanza tiene por objeto la orientación, fomento, planificación, coordinación, protección, control y desarrollo del turismo en el Municipio Benítez. En correspondencia con el numeral 2 del artículo 56 de la LOPPM de la ley de Turismo.
PARÁGRAFO UNICO: La Alcaldía el Municipio Benítez, es el ente rector de la Política Turística y Recreativa, sin perjuicio de los establecido en las Leyes Estadales y Nacionales que rigen la materia.
ARTÍCULO 2: Se establece a la población El Pilar, capital del Municipio Benítez como sede principal de la administración, planificación y desarrollo del turismo y la recreación Municipal.
ARTÍCULO 3: La actividad turística en el Municipio se desarrollará bajo la supervisión, coordinación y patrocinio del Gobierno Municipal sin perjuicio de lo establecido en las leyes nacionales sobre la materia, en armonía con los Planes y Programas Estadales y Nacionales con colaboración y participación con los diferentes sectores de la comunidad, dándole espacial énfasis a la inversión privada.
ARTÍCULO 4: A los efectos de esta ordenanza se entiende por servicio turístico el conjunto de realizaciones, hechos actividades tendientes a producir prestaciones personales que satisfagan las necesidades de turistas y que contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute del patrimonio turístico.
ARTÍCULO 5: Se considera turista a los fines de la presente Ordenanza a quien viaje fuera de su lugar de origen, en forma temporal y con fines de esparcimiento y de recreación, incluyendo igualmente a quienes compartan esos fines con los eventos profesionales, científicos, culturales, deportivos o de cualquier naturaleza licita.
ARTÍCULO 6: Se declara las siguientes áreas del Municipio Benítez como zona de interés turístico, histórico y recreativo de primer orden para el plan turístico Municipal a: Río San Juan, Río Guanaco, Río Grande, Embalse Chuparipal, Parador Turístico, El Paseo de La Cruz de la Esperanza, El Balneario Sabacual, El Balneario Aguas Termo-medicinales (Aguas Calientes), La Poza La Güiria, Aguas Encontradas, Las Chorreras, Río Simón, Agua de Soda, Río Morocoto, Río Azul, Río Maneiro, Río Chaguaramas, Río Las Cañas, Río El Pilar, Río Cumacatá, Río Guaraguara, Caño de Ajíes. En cuanto a histórico: Santuario Nuestra Señora Del Pilar, Guanoco, Las Minas de Azufre, Museo de la Tradición, Ateneo, Casa de La Cultura, Biblioteca Elena maría Barrios, Cerro San Agustín, Cerro La Cerbatana, Cerro Santa Ana, Parque Nacional Turuépano, Plaza, Boulevard Nuestra Señora El Pilar, Ruina Casa de Los Españoles, Ruinas Explotación Lago de Asfalto.
ARTÍCULO 7: El Municipio podrá fomentar la creación de mancomunidad con el fin de optimizar la prestación de los servicios que deba realizar en ejecución de su competencia turística.
ARTÍCULO 8: El Municipio participara en los procesos de planificación o programación turística que dentro de su municipio se prolongan las autoridades estadales o nacionales.
ARTÍCULO 9: El Municipio Velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio, dependientes de o de Organismos Estadales o Nacionales, mantengan su eficiencia y comunidad.
ARTÍCULO 10: El Municipio, en coordinación con los entes rectores del turismo, podrá proceder a la explotación directa, con recursos propios de los atractivos turísticos.
PARÁGRAFO UNIO: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo se podrá expropiar aquellos lugares de alto atractivo turístico cuyos propietarios no los aprovechen como tales, siempre que sea para beneficio de la comunidad como utilidad pública.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO
ARTÍCULO 11: Se crea la Dirección de Turismo que tendrá a su cargo la Dirección, Ejecución, Supervisión, Control y Coordinación de las normas y actividades de la presente Ordenanza. La primera autoridad de la Dirección Municipal de Turismo será su Director (a), quien deberá actuar conforme a la jerarquización organizativa del Municipio el cual será seleccionado conforme a su experiencia y capacidad en la materia, así como los demás funcionarios de la dirección, procurando al máximo el empleo de egresados de los institutos especializados en turismo.
ARTÍCULO 12: El Alcalde velará por la capacitación progresiva del personal de la Dirección Municipal de Turismo, otorgando becas y contribuciones para su participación en cursos, seminarios y talleres de turismo e idiomas así como facilidades para aquellos que estén asistiendo a esos cursos sin perjuicio a la marcha eficiente y continua de la dirección.
ARTÍCULO 13: Las instalaciones de la Dirección Municipal de turismo deberá mantener la decoración y confort acorde a su servicio destinado a reflejar la mejor imagen ante los turistas y representaciones Nacionales e Internacionales las cuales deberán funcionar en locales situados en lugares que faciliten sus relaciones con los demás entes ligados a esta actividad y particularmente a sus labores informativas.
ARTÍCULO 14: Son atribuciones de la Dirección Municipal de Turismo:
1. Velar por la aplicación de las Ordenanzas en todas sus partes y contenidos.
2. Resaltar las temporadas turísticas.
3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de atractivos turísticos del Municipio.
4. Elaborar el programa anual de actividades con clara especificación de todos los eventos ordinarios y especiales.
5. Llevar y mantener actualizado, un registro de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios turísticos.
6. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la Dirección, conforme a las normas y los pasos señalados.
7. Formular plan de ordenamiento.
8. calificar los proyectos turísticos y realizar su respectiva inspección
9. Mantener estrecha y cordial relación de cooperación con todos los organismos ligados al turismo.
10. Automatizar el funcionamiento de las empresas turísticas, en concordancia con las demás disposiciones Municipales con competencia en la materia.
11. Promover y patrocinar la organización y asociaciones de los entes del Turismo, así como las instalaciones de seccionales, capítulo o delegaciones de esas instituciones en el Municipio.
12. Las demás que le atribuya esta Ordenanza y cualquier otra que se le asigne legalmente
ARTÍCULO 15: La Dirección Municipal de Turismo será elegida por el ciudadano Alcalde en el término de Cuatro (4) años contando a partir de la fecha de su juramentación, y sus miembros podrán ser reelectos. Se reunirá periódicamente con otras comisiones Municipales de turismo en el Estado para coordinar actividades.
CAPITULO III
DE LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ARTÍCULO 16: El Municipio prestará particular atención a la conducta de los ciudadanos frente al turista, mediante campañas permanentes de concientización a todos los niveles, con énfasis en las bondades del turismo como factor esencial al desarrollo económico del Municipio Benítez.
ARTÍCULO 17: Toda publicidad dirigida a promover el turismo en el Municipio deberá ser veraz y objetiva, y en ningún caso podrá establecer comparación o admitir juicio de valor sobre lugares o ciudades del país.
ARTICULO 18: El Municipio promoverá y respaldará instituciones de apoyo al desarrollo turístico, incluidos fondos para el turismo con la participación de los diferentes sectores de la comunidad y fundamentalmente de aquellos involucrados en el turismo. El Gobierno Municipal cuidará permanentemente que loas factores externos del turismo se mantengan dentro de su institucionalidad, sin distorsionan las raíces de nuestra identidad, adelantando acciones que pongan de manifiesto la vigencia del legado histórico y cultural, el folklore en todas sus manifestaciones, la artesanía popular y aborigen, las tradiciones y las virtudes que conforman nuestra conducta familiar y social.
ARTÍCULO 19: A través de la publicidad se promocionará la región, la cultura, el paisaje, las condiciones climatológicas las actividades recreativas y otros caracteres propios del pueblo beniteño.
ARTÍCULO 20: La Comisión Municipal de turismo podrá elaborar folletos informativos sobre el turismo y la recreación Municipal para su divulgación regional y nacional.
ARTÍCULO 21: La Dirección Municipal de turismo solicitará la colaboración de instituciones públicas y privadas para organizar campañas de educación y concientización turística recreativa.
ARTÍCULO 22: La Dirección Municipal de turismo procederá a colocar y mantener señales de información y orientación turística en las vías de acceso al municipio, e igualmente gestionará la colocación de las mismas en los aeropuertos, terminales y sitios de concentración de la región de acuerdo a reglamentos internacionales existentes.
TITULO II
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO
ARTÍCULO 23: De la Dirección de Turismo Municipal se disgregará el Sistema de Turismo Municipal, el cual se regirá bajo los preceptos establecidos en esta Ordenanza.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE TURISMO MUNICIPAL (SMT)
ARTÍCULO 24: El Sistema Turístico Municipalista integrado por:
1. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de realizar las actividades de organización, promoción y presentación y ventas de paquetes y servicios turísticos Municipales, Estadales y Nacionales propios y de terceros.
2. Las personas naturales o jurídicas encargadas de los sectores de Playa, Montañas, Parques, o cualquier otro espacio Turístico o Recreativo del municipio Benítez.
3. Las empresas, sociedades, cooperativas y fondos de comercio que se dediquen exclusivamente al transporte, alojamiento, alimentación, bebidas guías y cualesquiera otros servicios en tanto estos sean prestados a los turistas y visitantes de conformidad con la reglamentación correspondiente.
4. Los servicios de información, promoción, publicidad y propaganda, reservación, administración, protección, auxilio, higiene y seguridad del turista, sin perjuicio de lo establecido en otras Leyes y Ordenanzas.
5. Los servicios de Guías de Turismo y de conductores que se dediquen exclusivamente al transporte de turista.
6. En general todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen formal o informalmente a la prestación de servicios turísticos-recreacionales.
ARTÍCULO 25: Las personas naturales o jurídicas que integran el S.T.M, están obligadas a:
1. Inscribirse en el Registro Turístico Municipal (R.T.M), llevado al efecto por la Unidad de Turismo.
2. Notificar a la Unidad de Turismo Municipal, los precios de los servicios ofrecidos, los cuales deberán ser recibidos, revisados y sellados por la misma, antes de entrar en vigencia, para la modificación de dichos precios se sigue el mismo proceso.
3. Obtener el Aval de la Unidad de Turismo, para cualquier actividad o Proyecto Turístico – Recreacional a desarrollarse en el ámbito del Municipio.
4. Facilitar toda la información y colaboración necesaria al Municipio a los fines de elaborar encuestas, inventarios, estadísticas, catálogos, guías y estudios que se juzgaren pertinentes.
5. Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de eficiencia y calidad, ofrecidas en la prestación de los servicios turísticos.
6. Deberán preservar y evitar alterar las manifestaciones del patrimonio histórico, cultural, folklórico y ambiental en la publicidad y propaganda que realicen, sobre el Municipio.
7. Dar prioridad a la contratación de profesionales egresados de Universidades e Institutos especializados en el área del Turismo y con preferencia, cuando éstos tengan asiento en el Municipio Benítez. Así como también, cuando los aspirantes sean naturales o residan en el Municipio.
8. Mantener su personal al más alto nivel de eficiencia contribuyendo a su participación en cursos ordinarios de formación y mejoramiento, que dicten instituciones dedicaciones a la capacitación de recursos humanos para el turismo y la recreación.
9. Cumplir cualquier otra obligación establecida en esta Ordenanza y su Reglamento.
ARTÍCULO 26: Los integrantes del Sistema Turísticos Municipal, gozarán de los siguientes derechos:
1. Preferencia en la concesión o autorización para explotar los recursos turísticos comprendidos en el Catálogo Turísticos Municipal.
2. Preferencia en la obtención de financiamiento, créditos y garantías para la realización de actividades turísticas, a través de los recursos que a tal efecto destine la Municipalidad.
3. Prestación de servicios turístico en la celebración de Congresos, Convencionales, Ferias y además Eventos similares, que se organicen oficialmente.
4. Disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales que, de acuerdo con el propósito de la presente Ordenanza, fije la Municipalidad.
5. Y los demás señalados en esta Ordenanza.
TITULO III
CAPITULO I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
ARTÍCULO 27: A los fines de la presente Ordenanza, se consideran Establecimientos de Alojamiento Turístico, aquellos que integren el Sistema Turístico Municipal (S.T.M) y se dediquen, en forma profesional y habitual, a proporcionar alojamiento a los turistas y visitantes, con o sin otros servicios de carácter complementario y al cambio de una retribución, que éstos deberán satisfacer. Los servicios, la clasificación, las tarifas, las excepciones, las regulaciones, las formas de contratación y cualquier otra materia se regirán por las disposiciones legales correspondientes.
CAPITULO II
DE LAS AGENCIAS DE TURISMO
ARTÍCULO 28: Las Agencias de Turismo se Clasifican según sus actividades en: Agencias de Viajes (A.V); Agencias de Viajes y Turismo (A.V.T); y Mayorista de Viajes y Turismo (M.V.T), sus actividades serán reguladas serán reguladas por el Ejecutivo Nacional Estadal y Municipal.
CAPITULO III
DE LOS GUIAS Y DONDUCTORES MUNICIPALES DE TURISMO
ARTÍCULO 29: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera Guía de Turismo Municipal, a la persona encargada de recibir, orientar informar y dirigir al turista o visitante en lugares de interés turístico y centros de recepción ubicados en el Municipio Benítez. Y se considera Conductor de Turismo Municipal, ala persona encargada de conducir vehículos automotores y transporte al turista o visitante a los lugares de interés turístico y centros de recepción ubicados en el Municipio Benítez.
Para el ejercicio de estas funciones los Guías y Conductores Municipales de Turismo deberán estar debidamente evaluados, autorizados y acreditados por la Unidad de Turismo del Municipio Benítez. Los Requisitos y el Proceso para su evaluación y acreditación, será establecido en el Reglamento correspondiente.
CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE TURISTICO
ARTÍCULO 30: El transporte Turístico comprende los medios aéreos, acuáticos y terrestres dedicados directa e indirectamente a la prestación de servicios turísticos. La Unidad de Turismo otorgará permisos de funcionamiento a los integrantes del Sistema Turístico Municipal (S.T.M), siendo también de su competencia la inspección y fiscalización de su funcionamiento, en los términos establecidos en esta Ordenanza
CAPITULO V
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 31: Se considera empresa de Servicios Complementarios a efectos de la presente Ordenanza, los servicios de información, Publicidad, Propaganda, Administración, Protección, Auxilio, Higiene y Seguridad, Servicios de Restaurantes, Comida Rápida, Fuentes de Soda, Tiendas de Artesanía, Casas de Cambio y cualquier otro servicio que la unidad de Turismo considere necesario incluir.
ARTÍCULO 32: Las estaciones de servicios, los talleres mecánicos y las ventas de repuestos a través de sus respectivas asociaciones deberán estar debidamente inscritas en el municipio y deberán implementar los sistemas de guardias permanentes y rotativas durante las temporadas altas a fin de garantizar al turista la máxima atención y seguridad. Las empresas señaladas anteriormente que no estuviesen asociadas deberían regirse por los sistemas de guardias que el municipio establezca, de común acuerdo con las asociaciones respectiva.
ARTÍCULO 33: Las empresas turísticas que operan en el municipio están obligados a:
1. Inscribirse en el registro de Empresas Turísticas Municipales (METM), llevado al efecto por la Dirección Municipal de Turismo.
2. Facilitar toda la información y colaboración necesarias al Municipio a los fines de elaborar encuestas, inventarios, estadísticas, catálogos, guías y estudios que se juzgaran pertinentes.
3. Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de eficiencia calidad ofrecida en la prestación de los servicios turísticos.
4. Contribuir al embellecimiento, aseo y conservación de las vías, parques, jardines y terrenos libres inmediatos a sus establecimientos en áreas previamente señaladas.
5. Mantener su personal al más alto nivel de eficiencia contribuyendo a su participación en cursos ordinarios de formación o mejoramiento, que se dicten dentro del programa de la Dirección Municipal de turismo, o de otras instituciones dedicadas a la capacitación de recursos humanos para el turismo.
6. Dar trato amable y con el mayor ánimo de servicio, no solamente a los turistas sino a todos los clientes y usuarios. En los casos de restaurantes, bares y similares las listas de precios del menú y bebidas, incluidas los llamados "Menú del día, del Chef" y otras ofertas y modalidades deberán exhibirse en la parte exterior del establecimiento, en sitios perfectamente visibles para el público y una pantalla o carteles, cuyas medidas mínimas y diseño básico serán establecidas por el Municipio.
CAPITULO VI
DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA Y LA SEÑALIZACIÓN DE AREAS TURÍSTICAS DE LA REGIÓN
ARTICULO 34: El Municipio ofrecerá al turista facilidades máximas de información, mediante los siguientes parámetros:
1. Módulos u oficinas en las áreas de acceso al Municipio, en los terminales de pasajeros, en los puertos y aeropuertos, atendidos por informadores experimentados.
2. La Guía oficial del Municipio con todas las áreas de influencia turísticas.
3. Folletos desplegables, revistas y hojas contentivas de información sobre eventos especiales y temporadas, así como otras de interés inmediato.
4. Un cuerpo de voluntarios, integrados por jóvenes estudiantes y trabajadores, como elementos de apoyo para los centros u oficinas de información, durante las temporadas altas.
5. Un sistema de señalización en las vías de acceso al Municipio y a sus sitios turísticos, así como los sitios de interés urbanos y sub urbano.
6. Nomenclaturas turísticas del municipio.
7. Cualquier otro sistema que exija momentos y circunstancias especiales.
ARTÍCULO 35: Los módulos y oficinas señalados en el numeral uno (1) del artículo anterior deberá funcionar las Veinticuatro (24) horas del día en temporadas altas, salvo en aquellos sitios donde los ingresos de visitantes se cumplan en horarios limitados.
ARTÍCULO 36: Conforme al incremento y regularización de las diferentes corrientes de turismo internacional, y en circunstancias especiales, el personal encargado de los servicios de información deberá expresarse en más de un idioma.
ARTÍCULO 37: Además de sus propios guías e informadores El Municipio deberá mantener un registro de todos aquellos que se expresen en más de un idioma, así como de los traductores los casos en que sean requeridos sus servicios por el Municipio o por otras instituciones.
ARTÍCULO 38: El Municipio proporcionará cursos de formación turística, seminarios, charlas, y conferencias en escuelas, liceos, universidades, cuerpos de seguridad pública, vigilancia de transito, bomberos, estaciones de servicios, defensa civil y grupos de voluntarios, a fin de que todos y cada uno de los ciudadanos puedan informar de la mejor manera a los visitantes.
TTTULO IV
CAPITULO I
DE LA BRIGADA ESPECIAL TURISTICA
ARTÍCULO 39: Se crea brigada turística Municipal adscrita a la policía Municipal siendo coordinada sus actividades conjuntamente con la Dirección de Turismo con el fin de apoyar, inspeccionar, fiscalizar, vigilar y proteger el turismo y a los turistas en el Municipio así como de hacer cumplir las Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 40: La Brigada Especial Turística será igualmente elemento de apoyo a los demás organismos de seguridad y orden público en cuanto a turismo se refiere.
ARTÍCULO 41: La Brigada Turística está integrada por Efectivos Bomberiles, Defensa Civil, Policía Municipal y Estadal, Premilitares, Brigadas de seguridad vecinal Juvenil. Dicho personal debe ser estrictamente seleccionado conforme a antecedentes, condiciones físicas y mentales para este fin.
ARTÍCULO 42: El personal de la Brigada Turística recibirá adiestramientos Municipales, relaciones públicas, conservación del Ambiente, idioma e información turística, geográfica, histórica y cultural de Venezuela en general y en particular del municipio.
ARTÍCULO 43: En el armamento de la Brigada especial Turística no podrán figurar armas blancas y de fuego.
ARTÍCULO 44: El uniforme de la Brigada Especial Turística deberá diferenciarse al máximo de los demás cuerpos policiales y de sus colores y diseño deberá corresponder a sus fines y a las condiciones climáticas.
ARTÍCULO 45: Las demás normas de funcionamiento y conducta de la Brigada Especial Turística deberán ser dictadas por el Alcalde mediante un Reglamento en concordancia con la Dirección de Turismo Municipal.
ARTÍCULO 46: Serán funciones de la Brigada Especial Turística de los Patrulleros del Benítez:
1. Orientar e informar al Turista y Visitante sobre aspectos generales relacionados con el Municipio, Estado, País o Región, según sea el caso.
2. Brindar protección a los usuarios de los Sitios Turísticos, en aspectos relacionados con el poder público y resguardo de bienes y las personas.
3. Mantener el respecto y la vigilancia en los sitios turísticos, Recreativos, Históricos, Culturales, Artístico y Ambientales, sobre todo a nivel de los bienes que conforman el Patrimonio de cada lugar.
4. Prestar servicios eventuales de primeros auxilios, en caso de extrema necesidad y/o coordinar la atención en emergencias o desastres.
5. Las demás que se le atribuyan.
TITULO V
CAPITULO I
DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA
ARTÍCULO 47: La formación del recurso humano en el sector turismo será objeto de atención especial por parte de la Municipalidad. A tales fines, la Unidad de Turismo Fomentará la creación, a cualquier nivel o modalidad, de escuela, institutos y centros especializados en la formación de los recursos humanos para la actividad turística, en concordancia con los planes educativos nacionales, estadales y municipales.
ARTÍCULO 48: La Unidad de Turismo, hará una permanente evaluación de las necesidades de recursos humanos en el ámbito del Municipio Caroní y propondrá la Municipalidad la celebración de convenios con Instituciones Nacionales y Estadales de reconocida calidad e idoneidad en el área turística para la formación recursos humanos.
CAPITULO II
DEL TURISMO SOCIAL
ARTÍCULO 49: El Municipio debe promover, estimular y facilitar la creación de Empresas destinadas al alojamiento, diversión y recreación para los turistas, pudiendo cuando fuere necesario asociarse procurando que su participación sea preferentemente mayoritaria.
ARTÍCULO 50: En materia de turismo social el Municipio además del papel señalado en el artículo anterior deberá pasar a la acción directa constituyendo empresas propias, e infraestructuras destinadas a los mismos fines.
ARTÍCULO 51: Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por Turismo Social, aquel mediante el cual la Unidad de Turismo, fomentará, promoverá y coordinará Programas de Turismo y Recreación a través de los cuales, a los habitantes del Municipio, se les pueda facilitar el acceso al disfrute de los atractivos y servicios turísticos del Municipio, Estado o Nación.
ARTÍCULO 52: La Unidad de Turismo, fomentará la participación de los integrantes del Sistema Turístico Municipal (S.T.M), de los organismos e Instituciones públicas y privadas, en los programas del Turismo y la Recreación, diseñando fórmulas turísticas accesibles a los sectores sociales.
ARTÍCULO 53: La Unidad de Turismo, estimulará el disfrute efectivo de las vacaciones remuneradas de los trabajadores y otros grupos sociales, mediante la posibilidad de ofertas turística con precios preferenciales. De igual manera, coordinará y estimulará las inversiones que tiendan a incrementar o mejorar las instalaciones destinadas al Turismo y la Recreación.
ARTÍCULO 54: Las organizaciones e instituciones que se dediquen al Turismo Social, las Organizaciones Sindicales y las agrupaciones populares podrán solicitar, para el desarrollo de sus programas, asistencia y asesoría técnica a la Unidad de Turismo de la Alcaldía del Municipio Caroní y ésta, brindará dicha asistencia y asesoría gratuitamente.
ARTÍCULO 55: La Dirección de Turismo Municipal velará por el disfrute de los recursos turísticos y recreacionales para todos los pobladores del Municipio y no permitirá discriminación o restricciones de ningún tipo.
PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Turismo Municipal en el caso que lo justifique y mediante Resolución, establecerá precios preferenciales o excepciones de pago para los pobladores del Municipio.
CAPITULO II
DE LOS SITIOS TURÍSTICOS Y/O RECREATIVOS
ARTÍCULO 56: Se le dará igual trato a todas aquellas organizaciones Culturales, deportivas, científicas y educativas, que en el ejercicio de sus fines planifiquen actividades en jurisdicción del Municipio y a la vez quieran disfrutar, recrearse y conocer aquellos sitios de interés turístico.
ARTÍCULO 57: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera sitio Turístico y/o recreativo, aquellos que por sus bellezas escénicas, permitan al esparcimiento y la recreación de quienes a ellos concurran, tales como playas, balnearios, montañas, parques y todos aquellos que conforman el inventario de atractivos turísticos del Municipio Benítez.
ARTICULO 58: Se considera playa a los efectos de la presente Ordenanza, a toda extensión ribereña de río o lago, natural o artificial que contenga suficiente y adecuado espacio arenoso para el esparcimiento y la recreación. Y se considera Balnearios, aquella playa que cuente con los servicios públicos básicos, adecuadamente instalados, según las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 59: Quienes suscriban contrato alguno con la Alcaldía relacionado con los sitios Turísticos y/o Recreativos del Municipio Benítez, previa consultar y asesoría de la Unidad de Turismo Municipal, deberán crear Brigadas de Salvavidas, vigilancia, limpieza, mantenimiento y cualquier otra que se requiera; a fin de garantizar la seguridad y buen servicio a los usuarios de las mismas.
ARTÍCULO 60: Toda actividad o Proyecto Turístico Recreacional a desarrollarse en los Sitios Turísticos y/o Recreativos del Municipio Benítez, deberán contar con el aval de la Unidad de Turismo Municipal, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones legales existente sobre la materia.
ARTÍCULO 61: La conservación, el mejoramiento y aprovechamiento de los recursos turísticos queda bajo protección del Municipio y demás organismos públicos y privados ligados a la actividad Turística.
ARTÍCULO 62: A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran recursos turísticos del Municipio los siguientes:
A.- Recursos Naturales:
1. Flora y fauna
2. bosques
3. montañas
4. grutas y cavernas
5. cascadas
6. ríos
7. lagos y lagunas
8. Parques recreacionales y parques Nacionales
B.-Monumentos:
1. Lugares Históricos
2. vestigios de interés históricos
3. lugares de conmemoración
4. hallazgos arqueológicos
5. arquitectura privada
6. arquitectura religiosa
7. pueblos típicos y otros
8. pueblos indígenas
ARTÍCULO 63: Los permisos para el establecimiento de instalaciones turísticas, en los lugares enumerados en el artículo anterior serán concedidos por intermedio de la dirección de Turismo Municipal, según los lineamientos de conservación y usos establecidos por los órganos competentes.
ARTÍCULO 64: La instalación o construcción de infraestructura de alojamiento se regirá de acuerdo a las normas COVENIN establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 65: Para obtener el permiso de construcción de infraestructura de alojamiento deberá presentarse ante el Municipio la certificación turística expedida por INATUR y por el Ministerio de Ambiente.
ARTÍCULO 66: Las instalaciones Turísticas que se construyan a lo largo de las carreteras y en los sitios de interés turístico, deberán conservar la arquitectura tradicional para no romper con la armonía del paisaje.
ARTÍCULO 67: Queda terminantemente prohibido verter aguas negras, desechos sólidos, desperdicios, chatarras, animales muertos y cualquier otro objeto en los cuerpos de aguas y sitios de interés turístico de acuerdo a las leyes y ordenanzas establecidas.
ARTÍCULO 68: Para fijar avisos de propaganda comercial o de cualquier tipo, en los sitios de atractivo turístico en jurisdicción de este municipio se regirá el procedimiento pautado en la Ordenanza de Turismo Municipal.
TITULO VI
CAPITULO I
DE LAS INSTITUCIONES RECEPTIVAS Y PARARECEPTIVAS
ARTÍCULO 69: A fin de establecer el impuesto y de garantizar al turista la calidad de los servicios prestados, la comisión procederá a clasificar las instalaciones las cuales se agruparán en categorías de acuerdo a los criterios establecidos por INATUR.
ARTÍCULO 70: Las instalaciones receptivas y parareceptivas que no se encuentran en condiciones de prestar un buen servicio al turista, se le dará un plazo de 2 meses a partir de la inspección para que mejore las condiciones del local.
PARÁGRAFO UNICO: De no acatar lo establecido en el artículo anterior, se procederá a aplicar las sanciones respectivas.
ARTÍCULO 71: Por resolución especial del Alcalde, se podrá disponer un régimen de incentivos fiscales para aquellas personas naturales o jurídicas que se destaquen en la actividad turística o que contribuyan al desarrollo y la protección de los recursos turísticos.
ARTÍCULO 72: La Cámara Municipal asignará una partida especial dentro del presupuesto, para aquellas instituciones creadas sin fines de lucro que destaquen la cultura y el deporte en el Municipio.
TITULO VII
CAPITTULO I
DE LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 73: Todo acto administrativo de efectos particulares debería ser notificado al interesado de conformidad al procedimiento previsto en este capitulo. La notificación deberá contener el texto integro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en este artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario municipal.
ARTÍCULO 74: La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y Cédula de Identidad de la persona que la recibe.
ARTÍCULO 75: Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante su publicación en un diario de mayor circulación en el Municipio y en este caso se entenderá notificado el interesado, quince (15) días antes de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
ARTÍCULO 76: Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación el interesado hubiese intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.
CAPITULO II
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 77: Las personas naturales o jurídica dedicadas a la actividad turística conforme a lo perpetuado en el artículo 33 ordinal 1 que no cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas Municipales serán sancionados con multas equivalentes de 5 a 10 unidades tributarias vigentes, en caso de contumacia, con el cierre del establecimiento, hasta tanto no cumpla con ese requisito.
ARTÍCULO 78: Las personas naturales o jurídicas que simulen estar inscritas en el Registro de Empresas turísticas Municipales serán sancionadas con multas equivalentes al doble de la anteriormente imputada y se procederá a la clausura del establecimiento donde funcione.
ARTÍCULO 79: Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a suministrar las informaciones señaladas en el numeral 2 del artículo 33 de esta ordenanza incurrirán en multas equivalentes hasta 5 a 10 U.T.
ARTÍCULO 80: Las personas naturales o jurídicas que no contribuyan al embellecimiento, aseo y conservación de las áreas señaladas en el numeral 4 del artículo 33 incurrirán en multas equivalentes de 5 a 10 U.T.
ARTÍCULO 81: Las estaciones de Servicios, los talleres mecánicos y las ventas de repuestos que no cumplan con las guardias establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 32 incurrirán en multas equivalentes de 5 a 10 U.T, vigentes en la capital de la República.
ARTÍCULO 82: Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con multas, por violación de Ordenanzas, deberán presentar a la Dirección Municipal de Turismo la constancia de haberlas cancelados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la sanción. El cumplimiento de esta disposición ocasionará la suspensión o cancelación según la gravedad a juicio del Director, con los permisos, licencias y autorizaciones otorgados conforme a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 83: La reincidencia en alguna de las contravenciones previstas en esta ordenanza acarreará la multa impuesta originalmente, con un recargo de hasta el por ciento 20% de dicho monto en caso de que las infracciones sean cometidas por tercera vez, acarreará la suspensión definitiva de la parte Municipal respectiva.
ARTÍCULO 84: Cualquier infracción a esta Ordenanza que no tenga una sanción, expresamente prevista se sancionará con multas equivalentes hasta 5 a 10 unidades tributarias vigentes en la capital de la República.
ARTICULO 85: Quienes incumplan con las condiciones de eficiencia y calidad en la prestación de los servicios turísticos, serán sancionados con multa de veinte (209 Unidades Tributarias. En el caso de quienes presten el servicio de Guía y/o Conductor de Turismo e incumplan estas condiciones, podrán ser sancionados con arresto por cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 86: Quienes no estén inscritos en el Registro Turísticos Municipal (R.T.M), se les entregará, la primera vez una notificación escrita, informándoles de la obligación de inscribirse en el Registro Turístico Municipal (R.T.M), en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos. Si transcurrido dicho lapso, no hubiere procedido a hacer la inscripción correspondiente, se les aplicará la sanción de arresto por cuarenta y ocho (48) o multa de Quince (15) Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 87: Quienes causen algún daño al Patrimonio Turístico, Recreativo, Cultural, Étnico y Ambiental del Municipio, señales de informe y promoción de Turismo, serán sancionados con arresto por cuarenta y ocho (48) horas y/o multa de Veinte (20) Unidades Tributarias, sin menoscabo de la obligación de reparar el daño causado y restituir la situación al estado original.
ARTÍCULO 88: Quienes incumplan con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de esta Ordenanza, serán sancionados con arresto por cuarenta y ocho (48) horas o multa de Quince (15) Unidades Tributarias.
ARTICULO 89: Quienes incumplan parcial o totalmente el servicio ofertado, serán sancionados con multa de veinte (20) Unidades Tributarias y obligados a devolver al afectado, el costo total o parcial de la mercancía o servicio.
ARTÍCULO 90: Quienes presten el Servicio de Guía y/o Conductor de Turismo sin la debida autorización, se les entregará, la primera vez una notificación escrita informándoles de la obligación de inscribirse en el Registro Turístico Municipal (R.T.M), en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos; si transcurrido dicho lapso, no hubiere procedido a hacer la inscripción correspondiente, serán sancionados con arresto por cuarenta y ocho (48) horas o multa de 5 a 10 Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 91: Quienes contraten Guías y/o Conductores de Turismo que no cuenten con la debida autorización de la Unidad de Turismo, se les entregará, la primera vez una notificación escrita, informándoles de la obligación de inscribirse en el Registro Turístico Municipal (R.T.M), en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. Si transcurrido dicho lapso, no hubiere procedido a hacer la inscripción correspondiente, serán sancionados por arresto por cuarenta y ocho 848) horas o multa de 5 a 10 Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 92: Quienes incurran en cualquier otra infracción a la presente Ordenanza o su Reglamento, serán sancionados con arresto por cuarenta y ocho horas (48) o multa de diez (10) Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 93: Quienes hayan sido sancionados con multa por haber violado disposiciones de esta Ordenanza, deberán presentar constancia ante la Unidad de Turismo de haberla cancelado a la Municipalidad, en un lapso de no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la sanción. La no cancelación de la multa en el lapso estipulado se incrementará en un 10% en el primer mes. Transcurrido dicho lapso sin que hubiere producido el pago, se causará un interés moratorio del 10% mensual sobre el monto adecuado.
El incumplimiento d esta disposición por un lapso de seis meses, contados a partir de la notificación de la sanción, determinará la cancelación definitiva de los permisos o autorizaciones correspondiente; sin que ello dispense al contribuyente de las obligaciones del pago de la multa impuesta.
ARTICULO 94: Las multas previstas en esta Ordenanza, tienen carácter de título ejecutivo, y la no cancelación de las mismas se demandará judicialmente de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Código Orgánico Tributario.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 95: Los procedimientos para la aplicación de las sanciones pecuniarias prevista en esta Ordenanza y de arresto cundo este exceda de cuarenta y ocho (489 horas, se iniciarán de oficio por parte de la Unidad Municipal de Turismo, o a instancia de parte interesada.
El procedimiento se iniciará de oficio, cuando la Unidad Municipal de Turismo, tuviere conocimiento de la comisión de alguna de las faltas sancionadas por esta Ordenanza, a tales efectos se levantará un Auto de Apertura donde se hará constar las causas que la originan, la fecha y firma del jefe de la Unidad, así como la orden de practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso.
En el Auto de Apertura del procedimiento se ordenará igualmente el emplazamiento de los supuestos responsables de la comisión de la falta para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, procedan a presentar su escrito de descargo ante la misma unidad sustanciadora. Igual procedimiento se seguirá cuando se inicia a instancia de parte interesada.
ARTÍCULO 96: La notificación a los interesados de apertura de procedimiento deberá hacerse personalmente. De no ser posible el Jefe de la Unidad de Turismo levantará un acta dejando constancia de esta circunstancia de esta circunstancia, la cual se publicará a las puertas de la Unidad de Turismo por el lapso que dure el procedimiento.
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