El Derecho Penal y el desarrollo profesional del abogado (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado.
TESIS: [Mr.]– Lima : UNMSM,UPGD, 2002.
[21]h., 349 h.num.; 30.
CONTENIDO:
Teoría general de la impugnación
Recurso de reposición
Recurso de apelación
Recurso de nulidad
Recurso de queja
Consulta
La acción de revisión
Auto de apertura de instrucción
Apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por parte del agraviado
Conclusiones, recomendaciones, bibliografía, etc.
MORAN SALAZAR, Daniel Demetrio.
La informalidad en el proceso de desarrollo de las micro y pequeñas empresas textiles y de confecciones de Gamarra frente a la normatividad jurídica vigente.
TESIS: [Mr.]– Lima: UNMSM,UPGD, 2003.
CONTENIDO:
La informalidad, microempresa y desarrollo
Problemas de desarrollo económico en el Perú
Grado de protección jurídica sobre el desarrollo de la micro y pequeña empresa del complejo Gamarra
Contrastación de hipótesis
Conclusiones, recomendaciones, bibliografía, etc.
PÉREZ CASTAÑEDA, Jacqueline Julissa.
La pena de multa en el derecho penal peruano. Desarrollos normativos y jurisprudenciales.
TESIS: [Mr.]– Lima: UNMSM, F.D.C.P., Unidad de Postgrado, 2005.
CONTENIDO:
Análisis teórico normativo
Aspectos generales de la pena de multa
Función sustantiva de la pena de multa
El sistema de días – multa
El sistema de días – multa en el derecho penal peruano
La multa en la jurisprudencia nacional
Aspectos metodológicos
Análisis e interpretación de los datos
Reflexiones sobre las tendencias aplicativas de la pena de multa
Conclusión, bibliografía y apéndice
TOLEDO TORIBIO, Omar.
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el ordenamiento procesal civil peruano.
TESIS: [Mr.]– Lima: UNMSM, F.D.C.P., Unidad de Postgrado, 2005.
CONTENIDO:
Conceptos generales: Definición, naturaleza jurídica, breve reseña histórica, etc.
Características de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Causales de procedencia; fraude, colusión, debido proceso
Condiciones de procedibilidad
Aspectos procedimentales; juez competente, vía procedimental y tramite
Efectos del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Medidas cautelares en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
La acción de amparo y proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Conclusiones, propuestas legislativa, bibliografía y anexos
DELIMITACION ESPACIAL:
El trabajo de investigación se realizará en las áreas donde el abogado aplica el derecho penal.
DELIMITACION TEMPORAL:
Es una investigación de actualidad y de proyección.
DELIMITACION SOCIAL
Abarcará a los Abogados que realizan sus actividades profesionales como Jueces, Fiscales, Procuradores, defensa privada, docentes, etc.
FORMULACION DEL PROBLEMA
Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.
Se ha determinado que la especialidad del derecho penal no ha sido explorada ni mucho menos explotada en toda su dimensión por los Abogados de nuestro país.
Los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra el honor; contra la familia; contra la libertad, contra el patrimonio; contra la confianza y la buena fe en los negocios; contra los derechos intelectuales; contra el patrimonio cultura; contra el orden económico; contra el orden financiero y monetario; delitos tributarios; contra la seguridad pública; contra la ecología; contra la tranquilidad pública; contra la humanidad; contra el Estado y la defensa Nacional; contra los poderes del Estado y el orden constitucional; contra la voluntad popular; contra la administración pública y contra la fe pública; siguen esperando la participación de los abogados en sus diferentes condiciones, como jueces, fiscales, procuradores, trabajo independiente, docencia especializada, etc.
La falta de participación profesional de los abogados en el campo del derecho penal, viene ocasionando que las cárceles estén llenas de inculpados, pero no sentenciados; por otro lado la falta de especialización ha originado la aplicación de sentencias inadecuadas e injustas; todo lo cual deteriora el ordenamiento jurídico del país.
SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA
¿De que manera el campo del derecho penal, puede constituirse en la mejor alternativa para el desarrollo profesional del abogado en el marco de la competitividad?
PROBLEMAS SECUNDARIOS:
1. ¿En que aspecto del derecho penal se encuentra la base para el desarrollo profesional del abogado y especialmente para la eficiencia de su trabajo?
2. ¿Cuál es el aspecto del derecho penal que puede facilitar la efectividad profesional del abogado?
3. ¿Con que elemento del derecho penal se puede facilitar la mejora continua y competitividad profesional del abogado?
MARCO TEORICO
DERECHO PENAL
Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Según Zaffaroni (2005), el derecho penal se define como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.
Según Franz von Liszt, referido por Baumann (1988), derecho penal es el "Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia.". Ricardo Núñez, dice que el derecho penal, es la "La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles". Luis Jiménez de Asúa, dice que es "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora". Fontán Balestra, dice que es la "Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción"
Interpretando a Cubas (1998), cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Analizando a Eser (1998) se determina que la misión del Derecho Penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Para Gómez De Liano (1991), concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.
Según Oré (1993), la fuente del derecho es aquello de donde emana, y como se produce la norma jurídica.
Analizando a San Martín (1999), la costumbre es la reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente de Derecho Mercantil. Inglaterra que necesitaba un derecho en constante evolución necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un país marítimo, no podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio y adoptó la costumbre como fuente del derecho. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no puede crear delitos y penas, por más de que un acto parezca inmoral sin embargo, la costumbre no es fuente de Derecho penal en el sentido de que no puede crear delitos ni penas, sin embargo, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido, porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionarle perjuicios a la misma.
Analizando a Wilson (1998), se determina que la jurisprudencia es la fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones sino que todos los abogados buscan los precedentes porque son los que van a solucionar el caso, y cuando no hay precedentes se hace lo que mejor se parezca.
Vélez (1986) y Vives (1992), concluyen que la doctrina es la fuente más débil del Derecho en general, en cierta forma no es fuente, sólo lo es en Derecho Internacional Público, hay áreas del Derecho Internacional Público donde la opinión de los científicos es relevante, cuando no hay forma de solucionar algunos casos la opinión de estos científicos tiene relevancia, en el Derecho Penal no tiene ninguna relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en la interpretación porque trata de influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente la ley, todo es un círculo, la ley es una fuente pero por si sola hay que interpretarla y ésta es labor del juez a la hora de aplicarla pero quien le da las herramientas a éste es la ciencia, la doctrina, todo está vinculado.
Según Maier (1989), los principios generales del Derecho son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.
Analizando a Ferrajoli (1993), si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones:
Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
Derecho administrativo. Por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.
Según Gimeno (1999), cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano. A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.
Teorías Absoluta: Retribucionistas: La pena es el mal que se irroga a quien ha cometido un delito.
Formulación Kantiana: Kant postula que el derecho de castigar es el derecho que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito por causa de una transgresión de la ley. La pena, en este sentido, no puede aplicarse nunca como un medio de procurar otro bien, ni aun a beneficio del culpable o de la sociedad (Desecha las teorías relativas) sino que siempre debe aplicarse la pena contra el culpable por la sola razón de que ha delinquido. La pena seria un imperativo categórico de justicia. Pase lo que pase se debe imponer la pena a quien ha delinquido.
Formulación Hegeliana: Hegel postula, dentro de su teoría dialéctica que: Tesis: Seria la norma, su vigencia y su respeto por todos Anti-Tesis: Seria el delito, la negación de la norma. Síntesis: Seria la pena, el único medio para restablecer el derecho por medio de la "Negación de la Negación de la norma". Por ende acá la retribución de la norma estaría justificada para mantener o preservar la vigencia del ordenamiento jurídico.
Teorías Absoluta: Expiatoria: Juegan con que la pena seria una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuar y que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que la pena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa, pero pareciera obvio que con la pena esto no ocurre.
Teorías relativas de la pena: Prevención General: Estas teorías ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio. Esta teoría a su vez tiene dos manifestaciones: Teoría relativa de la pena: Prevención General: Positiva La cual señala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurídico. En este sentido, la pena vendría a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos "valores" o "estados" que la sociedad en conjunto considera importantes. Teoría relativa de la pena: Prevención General: Negativa Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de delitos. La pena vendría a ser ejemplarificadora para el resto de la sociedad.
Teorías relativas de la pena: Prevención Especial: Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones: Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: Positiva Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etc. Con el fin de "corregir" o bien "sanar" al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese "corregido" Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: Negativa Se plantea lisia y llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para "sacar de circulación" al delincuente.
Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona, licenciada en derecho, que ejerce profesionalmente defensa de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener la autorización del Estado para ejercer.
Un abogado, es persona con título y habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.
El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable' desde el punto de vista procesal.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos judiciales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en carácter de patrocinante, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente legal y por su abogado, lo cual le garantiza un justo ejercicio del derecho de defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público de manera que pueda representarlo en actuaciones legales o administrativas.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. El principio de buena fe preside las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social.
A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.
Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.
Para que el abogado tienda a disponer de un desarrollo profesional cabal, tiene el deber de cumplir los siguientes mandamientos del Abogado:
"ESTUDIA: El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado".
"PIENSA: El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando".
"TRABAJA: La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia".
"LUCHA: Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia".
"SE LEAL: Leal para tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al Derecho alguna que otra vez, debe confiar en el que tu lo invocas".
"TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que tu quieras que sea tolerada la tuya".
"TEN PACIENCIA: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración"
"TEN FE: Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
"OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido en combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
"AMA TU PROFESIÓN: Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado".
Estos mandamientos son un aporte de: EDUARDO J. COUTUBRE.
El Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, respecto al desarrollo profesional del abogado, establece:
Los Abogados deben satisfacer los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público o privado y en el Distrito Judicial de Lima deberán incorporarse en el CAL.
Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su calidad de colegiados activos y cumplir sus obligaciones. Los colegiados con 35 años de incorporación activa podrán solicitar la dispensa de pago de sus cuotas ordinarias. Se suspende la calidad de activo por adeudar más de tres meses de las cuotas ordinarias. La calidad de activo otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse.
Por decisión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva, incorporará en calidad de miembros Honorarios a los abogados nacionales o extranjeros que merezcan el reconocimiento del CAL, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos. La designación por Asamblea se efectuará por mayoría simple; la Junta Directiva requerirá no menos de 8 (ocho) votos aprobatorios.
Los colegiados están obligados a cumplir el Estatuto, respetar el juramento otorgado, concurrir cuando sean convocados, pagar las cuotas, mantener informado al CAL respecto de su domicilio; ostentar la insignia en los actos que lo requieran y cumplir con las comisiones que se les asignen.
Los colegiados activos tienen el goce pleno de los derechos consignados en el Estatuto, los Reglamentos y de los que pudieren crearse.
El CAL lleva un registro numerado donde se anota la trayectoria profesional e institucional del colegiado. Los miembros de la Orden están obligados a proporcionar los datos que se les solicite.
Otro elemento muy importante en el desarrollo profesional del Abogado es el cumplimiento estricto del código de ética profesional del Abogado. Dicha norma estable lo siguiente
El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.
El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.
El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia.
El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.
El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.
El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.
El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.
Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.
El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.
El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.
Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.
No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente.
El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.
Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad. El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el número de Abogados suficientes.
Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus Colegas.
Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.
Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.
Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.
Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención sólo para cumplir exigencias legales.
Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.
Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.
No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.
Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.
El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.
El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.
Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.
Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales.
Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes: La importancia de los servicios; la cuantía del asunto; el éxito obtenido y su trascendencia; la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; la experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido; la capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada; la posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros; si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes; la responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto; el tiempo empleado en el patrocinio; el grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto; y, si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.
El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas: La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente; el Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados; si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.
No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.
Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.
El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.
El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por él, y se los entregará tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.
Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.
No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato.
Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige que, aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.
No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.
Solamente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.
El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habrá de ser de uno o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Fallecido un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse.
Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bajo la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo.
Las normas del Código de Ética, se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional.
En los últimos años, se ha acentuado la necesidad de contar con servicios de calidad en un entorno altamente competido. Esta situación no es ajena a ninguna carrera profesional, debido a que la acelerada innovación tecnológica y la globalización han cambiado las prioridades profesionales, sus posibilidades y ambiente de desarrollo profesional. Este fenómeno ha ocasionado que el sistema educativo así como los profesionales orienten esfuerzos que les permita encontrarse vigentes a través de la acreditación, certificación y recertificación, entendiendo que la calidad educativa profesional se evalúa mediante la acreditación a nivel universitario y la certificación a nivel post universitario. Entendiendo este proceso y que todo profesional tiene que desempeñar un rol dentro de la sociedad y que para ello se le exige determinadas condiciones según su especialidad, así, en el Perú, de acuerdo a la ley General de Educación 28044 artículo 14, establece que «el estado garantiza el funcionamiento de un sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificaciones de cada región del país»
Sin embargo, la Certificación de la Competencia Profesional es una de las responsabilidades medulares que tanto la Constitución Peruana como la sociedad asigna a los colegios profesionales como a las organizaciones profesionales internacionales
Fundamentos de la certificación profesional
Es deber del Abogado, asegurar la excelencia individual y ello dependerá de su habilidad y de la voluntad. Sin embargo, nuestras organizaciones tienen la responsabilidad de establecer las condiciones que les permita alcanzar estos niveles. Los fundamentos principales para la adopción de un Sistema de Certificación, son muchos, pero estos pueden resumirse en los que adelante se señalan, agrupados por su naturaleza permanente y coyuntural:
Requisitos de naturaleza permanente:
Evolución y cambios en el conocimiento y tecnología. Se considera que el conocimiento y la innovación tecnológico-productiva son fundamentales para alcanzar un nuevo estado de desarrollo económico, productividad y competitividad, tanto a nivel de organizaciones como a nivel personal y profesional. Es una realidad que a medida que transcurre el ejercicio profesional se produce una brecha entre el conocimiento adquirido en la formación de pre-grado y los conocimientos vigentes y actuales, ello debido a que tanto el conocimiento como las técnicas evolucionan, cambian, modifican sus paradigmas y aumentan en complejidad. No existe la menor duda que las tecnologías de información (TI) están produciendo cambios sustantivos, pues vienen i) afectando la manera en que las organizaciones operan, ii) cambiando la naturaleza y economías de las actividades, y iii) afectando el valor de los servicios en general. Por ello el contador no sólo debe estar preparado para actuar como usuario de los sistemas de información, sino que debe exhibir competencias con modernos conocimientos teóricos y unas habilidades prácticas como: administrador, diseñador y evaluador de los sistemas de información, y evitar de esta manera ser invadido por otras profesiones. En este sentido se hace indispensable que el profesional se actualice, perfeccione e implemente los avances científicos y tecnológicos mundiales que permitan la constante mejora de su desempeño profesional y por consiguiente la calidad de sus servicios.
Desempeño profesional integral. No sólo es necesario el conocimiento para un desempeño profesional eficiente, se requiere desarrollar además valores y habilidades que permitan hacer eficaz el conocimiento. Estos tres elementos en su conjunto conforman las competencias profesionales que deben ser validadas tanto a nivel nacional como internacional por la profesión contable a través de sus organismos representativos y para lo cual es necesario implementar un proceso de certificación profesional. La educación de un profesional debe tratar pues todos los aspectos y dimensiones que conforman al ser humano, de manera integral. Si se tratase de resumir en una sola palabra las actitudes y comportamientos que debieran caracterizar al hombre contemporáneo, tendríamos que afirmar que dicho concepto clave es la flexibilidad (personal, conceptual, profesional, social); esta implica que las personas han de tener una mente abierta, adoptar la indagación como actitud vital, tolerar la ambigüedad y la incertidumbre, estar dispuestas a aprender permanentemente.
Globalización y Tendencias Mundiales. La Globalización económica, con la internacionalización del comercio, la práctica del libre mercado y de fronteras abiertas, determina la necesidad de profesionales con capacidad para influir en el desarrollo tecnológico de la empresa con un enfoque adecuado a las nuevas tendencias y doctrinas económicas y de acuerdo con los estándares de calidad y exigencias del mercado internacional. Esta situación ha traído consigo la tendencia mundial a la acreditación y estandarización, orientada a la integración de los profesionales a través de Sistemas de Acreditación y/o Certificación, para garantizar servicios de calidad.
Responsabilidad de nuestra organización profesional. La Certificación de la Competencia Profesional es una de las responsabilidades centrales que la sociedad asigna en nuestros días a los cuerpos – nacionales o regionales- representativos de las profesiones, con especial énfasis en el caso de los contadores, aunque no les es exclusivo. Este hecho es una manifestación de: La tendencia que se ha acentuado en los últimos quince años a través de definiciones y recomendaciones de los organismos internacionales involucrados. Su materialización implica la configuración de un sistema que cada día se hace más complejo, y más relevante para la profesión, para los usuarios y para el entendimiento entre los países. La complejidad se percibe, entre otros, por el ámbito, que ya es definitivamente el internacional, por el nivel y cantidad crecientes de actores participantes, y por la cantidad de parámetros de actuación que son puestos en juego. Los regímenes nacionales a través de los cuales se manifiesta dicho sistema, muestran un espectro amplio de opciones, sea en lo referente a su universalidad respecto de la profesión regulada, como a los parámetros de acción regulados, o a la profundidad de sus alcances; los cambios profundos a nivel profesional debido al avance de las tecnologías de la comunicación y la información.
Requisitos de naturaleza coyuntural
Metas del Plan Estratégico. Se debe tomar en cuenta los escenarios proyectados en función de las condiciones existentes y previstas en el país y en la región, se concluye que es crítico contar con Sistema de Certificación, el que debe ser aplicado en el corto plazo. En este sentido debe considerarse el diseño del Sistema de Certificación, en cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.
TLC- tratado de libre comercio andinos y servicios transfronterizos. Los países Andinos se encuentran en proceso de concretar el TLC con EEUU para ampliar y hacer permanente el acceso preferencial que actualmente tienen sus productos y servicios al mercado estadounidense. El proceso de negociación en servicios transfronterizos, que aún no ha terminado, incluye servicios de Abogados en el mercado estadounidense y busca reducir las distorsiones y el trato discriminatorio en el comercio de servicios estableciendo condiciones de certidumbre y reglas transparentes. El proceso de certificación si bien no tiene relación con el TLC, por ser un procedimiento interno que realiza cada país para verificar competencias, se considera muy importante porque puede ofrecer algún grado de certeza acerca de las competencias de los profesionales y pueden servir como una herramienta en el proceso de facilitación de procedimientos de homologación de títulos y entrega de licencias temporales para aprovechar las oportunidades de prestar servicios profesionales a un mercado que ofrece un gran potencial. Esto se puede hacer a través de alianzas estratégicas con universidades de los Estados Unidos, o bien a través del desplazamiento de nuestros profesionales y estudiantes para transmitir y adquirir nuevos conocimientos.
Crisis económica y escándalos corporativos. El desplome financiero mundial, la crisis económica y de confianza ha originado otros enfoques profesionales. El efecto de estas preocupaciones en la mente del público ha perjudicado seriamente la credibilidad profesional.
Formación Universitaria Peruana en proceso parcial de acreditación. Lo ideal sería que "el futuro profesional haya completado un curso de estudios adecuados en una institución acreditada de educación superior antes de obtener la titulación», pero la realidad es muy diferente, pues la formación universitaria aún presenta muchas limitaciones, lo que hace necesario un nuevo modelo de enseñanza superior, centrado en las relaciones del estudiante con su entorno y su rol frente a las instituciones y la sociedad, y para lo cual definitivamente es necesario implementar reformas en profundidad que conlleven a la ampliación del acceso, así como la renovación de los contenidos, métodos, practicas y medios de transmisión del saber, de tal forma que se articule el perfil educativo con el perfil profesional. De esta forma y en tanto se produzca la creación de currículos educativos de abogacía propios, acorde con las demandas y las ofertas existentes en el medio y los estándares internacionales de educación para abogados que velan por el interés publico y/o colectivo de su sociedad, es necesario reforzar y complementar esta limitación actual de la formación universitaria con procesos de actualización, capacitación y perfeccionamiento continuo como parte del Sistema de Certificación Profesional.
La Ley General de Educación. Asimismo, debe considerarse que el marco legislativo peruano prevé en la ley General de Educación 28044 artículo 14, establece que «el estado garantiza el funcionamiento de un sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificaciones de cada región del país»
EL SISTEMA DE CERTIFICACION PARA LA COMPETITIVIDAD DEL ABOGADO:
De la matricula a la certificación. Aun cuando estos dos conceptos pueden constituir convenciones de trabajo, conceptos y valoraciones, conviene precisar cada una de ellas a fin de sustentar la propuesta: Matrícula es el reconocimiento formal de pertenencia a un grupo o ámbito cerrado que otorga determinados derechos, en consecuencia debe ser visto como un medio de prevalencia corporativa y que se deja constancia mediante la "habilidad". Certificación, aludida como una herramienta que es administrada para contribuir a la obtención de niveles mínimos de competencia profesional, que se constituyan en garantías para los intereses de los usuarios de los servicios profesionales y de la sociedad en su conjunto.
Ventajas. El profesional acredita su experiencia y experticia. Es decir puede demostrar que posee los conocimientos suficientes, debidamente actualizados y la experiencia necesaria para desarrollar con calidad profesional las actividades propias de su profesión. El usuario tiene la certeza de los servicios que recibe, dado que se le garantiza la eficiencia de los servicios contratados y la tranquilidad de trabajar con personal de reconocida calidad profesional. Fortalece el sector productivo con servicios de calidad. Desempeño profesional en el mercado global, dado que facilita el acceso del profesional al mercado externo de servicios profesionales, de tal forma que presta sus servicios más allá de las fronteras y actúa en una economía mundial.
Objetivos. El Sistema de Certificación en el Perú debe alcanzar los objetivos siguientes:
Elevar la calidad profesional de los contadores públicos en un entorno competitivo
Establecer las bases de reciprocidad con otros países, en materia de servicios profesionales relativos a la Contaduría Pública
Defender al usuario de los servicios profesionales en las áreas que se regulan.
Proteger el interés público o de la comunidad, en base a la prestación de servicios de excelencia.
Perfeccionar la conducta ética en el ejercicio las actividades profesionales reguladas.
Objetivos Específicos
Identificar en forma explícita los requerimientos mínimos de competencia, a fin de facilitar la aceptación y jerarquización de la profesión en el ámbito nacional e internacional.
Disponer de normatividad e identificar en forma explícita los principios éticos a respetar, de modo de impulsar la aceptación y confianza en la profesión por parte de la comunidad.
Implementar las condiciones logísticas y de formalización necesaria para asegurar los resultados deseados, tanto a través del desarrollo de actividades de planeamiento prospectivo como en lo relativo a la prestación de los servicios para la actualización profesional, registro, vigilancia, acreditación, etc.
Elementos del Sistema. El sistema de certificación debe reposar sobre cinco grandes ejes: Perfil del Abogado Certificado, sistema de Evaluación; programa Académico a nivel nacional bajo estándares únicos; organización y normatividad que permitan su viabilidad
El perfil mínimo debe desarrollar las competencias sobre la base de la Visión y Misión Profesional. Existen dos etapas en el desarrollo profesional:
Conocer la doctrina, teoría: conocimientos generales y específicos de su rama, es decir tener un conocimiento sólido de las materias de programación de estudio
Saber hacer: Aplicación práctica, Experiencia Este último representa las competencias. Es decir un profesional contable debe ser capaz de aplicar los conocimientos técnicos en forma analítica y práctica, resolver problemas ofreciendo soluciones alternativas.
En consecuencia el perfil del Abogado deberá ser desarrollado considerando las competencias del profesional en función de las exigencias del mercado nacional e internacional en prospectiva, que asegure la capacidad del Abogado para desenvolverse profesionalmente de una manera adecuada, apta e idónea
A nivel del Colegio de Abogados, no se conocen masivamente estudios sobre las competencias que deben tener los profesionales que enfrentarán el mercado en el futuro cercano, las universidades y los colegios profesionales de todos los países hacen esfuerzos por mantener ciertos estándares históricos en la formación de los futuros profesionales y en la formación continua que deben tener sus alumnos una vez que son egresados.
EFICIENCIA PROFESIONAL DEL ABOGADO:
La Abogacía como ejercicio profesional ha recibido el apoyo legal del estado al ser contemplada en leyes y códigos que por su complejidad requieren de un profesional estudioso de los cambios en las misceláneas con disposiciones fiscales técnicas que son de difícil interpretación, manejo y ejecución del ciudadano común. Para nadie es un secreto que con los cambios en la economía mundial y la formación de nuevos bloques políticos y económicos, así como el avance en las comunicaciones y la información tecnológica tendremos un mercado abierto y sin barreras en un período de tiempo relativamente corto, por tanto se requieren Abogados eficientes, con amplios conocimientos y experiencias para prestar sus servicios en las mejores condiciones. Para cumplir con este rol, la receta es la capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento profesional.
En términos generales, la eficiencia se refiere a la relación entre esfuerzos y resultados. Si se obtiene más resultados de un esfuerzo determinado, habrá incrementado la eficiencia. Asimismo, si se puede obtener el mismo resultado con menos esfuerzo, habrá incrementado la eficiencia. En otras palabras Eficiencia consiste en realizar el trabajo al menor costo posible y en el menor tiempo, sin desperdiciar recursos económicos, materiales y humanos; pero a la vez implica calidad al hacer bien lo que se hace.
EFECTIVIDAD o EFICACIA PROFESIONAL DEL ABOGADO:
La eficacia profesional, es la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. También es la capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos.
En las organizaciones no basta con ser únicamente eficientes, las organizaciones modernas buscan algo más que eso, y eso es la efectividad. Cuando un Abogado alcanza las metas u objetivos que le impone la institución, decimos que es efectivo. Entonces la efectividad se refiere a los resultados en relación a las metas y cumplimiento de los objetivos organizacionales, por eso para ser efectivo se debe priorizar las tareas y realizar en orden de precedencia aquellas que contribuyen a alcanzar los objetivos y metas previstas, por lo que debe asegurarse que lo que se haga valga la pena y conduzca a un fin.
La eficiencia y la efectividad se interrelacionan, pero la falta de edectividad no puede ser compensada con eficiencia, por grande que sea esta, ya que no hay nada más inútil que hacer eficientemente, algo que no tiene ningún valor y que no contribuye en nada para la Organización. Por eso es necesario que el Abogado deba preguntarse si lo que se hace vale para algo. Por ejemplo un Abogado puede pasar todo el día en su trabajo, sentado en su escritorio, pero esto no significa que sea eficiente ni eficaz, más aun cuando su labor no es productiva y se dedica a utilizar indiscriminadamente los recursos con que cuenta su Organización. Es necesario precisar que en la actualidad las empresas y particularmente organizaciones del estado pasan por una serie de problemas por la falta de recursos, de igual forma todas, quieren ofrecer un buen producto o un buen servicio a bajo costo, por eso una vez definida la meta a la cual se quiere llegar, posteriormente se debe buscar la mejora en Eficiencia.La contribución del hombre es un factor muy importante para el éxito de su Organización. Peter Drucker[1]uno de los autores de mayor prestigio en la administración, dice que "UN LÍDER DEBE TENER UN DESEMPEÑO EFICIENTE Y EFECTIVO A LA VEZ, PERO AUNQUE LA EFICIENCIA ES IMPORTANTE, LA EFECTIVIDAD ES AÚN MÁS DECISIVA", de igual forma manifiesta que la clave del éxito de una organización es la Eficacia.
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO:
La Abogacía, es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad. El abogado, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado.
La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Abogado en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso la filosofía, doctrina y jurisprudencia. En todo este contexto, es necesaria la permanente actualización profesional en conocimientos y experiencias para cumplir un rol efectivo y eficaz en las empresas, en las entidades del sector público y en la sociedad.
Los Abogados no pueden quedarse atrás en la era del conocimiento, la cual nos reta a un desafío constante: estar preparados para poder tomar mejores decisiones en los nuevos mercados hipercompetitivos. ¿Cómo lograrlo? Sin duda habrá que caminar del lado de la educación, capacitación, perfeccionamiento y obtención de experiencias para desarrollar las actividades profesionales con los mejores estándares nacionales e internacionales de la profesión.
La competencias son las cualidades (valores), habilidades y conocimientos necesarios para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos o requerimientos de calidad esperados por el sector productivo (mercado laboral). Se considerará como dimensiones integrantes del concepto de competencia laboral a las competencias básicas, genéricas y técnicas.
Se considera a un Abogado «competente» cuando su desempeño satisface a su entorno y deja conforme a los usuarios de su trabajo, además de a sus superiores, es el comportamiento explícito y abierto, observable por todos, que va más allá de la gran importancia que se daba a títulos y diplomas En consecuencia, el Sistema de Certificación deberá buscar evaluar en el lugar de trabajo (ambiente real), los conocimientos, habilidades y conductas de las personas, y en función de un estándar (perfil) declarar competente o incompetente para la función a desempeñar al profesional.
A diferencia de los conocimientos y las aptitudes prácticas, que pueden ser validados a través de los diplomas y títulos del sistema de educación técnica y profesional, las competencias requieren de un sistema especial de evaluación y certificación. En ese contexto, el perfil que se desarrolle para el Abogado deberá necesariamente comprender la siguiente estructura:
i) Valores Profesionales (Cualidades /Actitudes)
Son las normas de comportamiento y actuación que debe seguir para garantizar la emisión de juicios objetivos y acertados, de interés para la sociedad y la profesión. Las cualidades o atributos que representan los valores son:
Integridad, objetividad e independencia en la aplicación de las normas profesionales
Cumplimiento de las normas profesionales de las organizaciones en las cuales se desempeñe
Compromiso y sensibilidad social en el desarrollo de su trabajo
Actitud positiva hacia el aprendizaje continuo para mantener su competencia e idoneidad profesional.
Confidencialidad.
ii) Habilidades (Aptitudes)
Capacidades, aptitudes para operar o responder en una determinada situación. Son aquellas aptitudes que permiten aplicar los conocimientos teóricos a las situaciones prácticas de la vida real, y para ello obtener, analizar, interpretar, sintetizar, evaluar, y comunicar la información.
Habilidades Intelectuales
Capacidad de análisis y síntesis, para componer y descomponer procesos y estructuras desde varias perspectivas y de acuerdo con diversos criterios.
Capacidad de investigación para realizar procesos sistemáticos, organizados y objetivos, con el propósito de responder a preguntas o hipótesis y así aumentar el conocimiento y la información sobre algo desconocido.
Capacidad crítico reflexiva, para alternar y proponer puntos de vista consistentes y divergentes respecto de situaciones y planteamientos
Capacidad estratégica para anticiparse y manejar situaciones, procesos o fenómenos nuevos y cambiantes, y para tomar decisiones frente a ellos. (Adaptación al cambio)
Capacidad ejecutiva para establecer una relación proactiva con las acciones en forma oportuna y funcional y cumplir los trabajos dentro de plazos estrictos.
Capacidad creativa para responder de manera original e imaginativa a situaciones inéditas e imprevistas.
Capacidad de dominio de otros idiomas, para poder interrelacionarse en el mundo globalizado
Habilidades Interpersonales y de comunicación
Capacidad de liderazgo para interactuar con grupos de personas, motivarlos y guiarlos de manera eficaz a la consecución de objetivos.
Capacidad organizativa para orientar personas, elementos y procesos hacia un propósito o finalidad determinados y cumplir de los trabajos en plazos estrictos
Capacidad de autoconocimiento para identificar fortalezas y debilidades, y la posibilidad de manejarlas constructiva y positivamente en situaciones diversas.
Capacidad de interacción social para trabajar en equipo de manera empática y asertiva, mostrando tolerancia y amplitud de pensamiento hacia personas de diferentes ámbitos, estratos y culturas.
Capacidad Comunicativa para relacionarse con otras personas usando con pertinencia los códigos verbal, escrito, gráfico y otros recursos no verbales de expresión.
Habilidades referidas a sistemas de Información y procesos
Capacidad para diseñar, aplicar y evaluar sistemas de información y procesos
Capacidad para describir, analizar, representar y diseñar procesos de negocios y sistemas asociados
Capacidad para aplicar la tecnología de la información y del procesamiento de datos en el ejercicio profesional
Capacidad para evaluar el grado de incorporación de tecnología a los procesos de información de los negocios, su efecto, riesgos, control y dependencia.
iii) Conocimientos
Indudablemente el perfil que de diseñe para el Sistema de Certificación del Profesional debe considerar los conocimientos, que son conceptos básicos adquiridos en el procesos de formación profesional en las universidades y los nuevos a los que se requiere acceder el profesional de acuerdo al nuevo rol (VISIÓN Y MISIÓN). Estos conocimientos se logran a través de la educación general y la educación profesional. Deben estar referidos a conocimientos del derecho (generales o especializados), conocimiento organizacional y de negocios, conocimientos de tecnologías de información y otros conocimientos generales afines.
SISTEMA DE COMPETENCIAS PARA EL ABOGADO:
La certificación deberá iniciarse, en principio, como un acto voluntario de los profesionales que deseen ostentar un sello de calidad y por ende prestar sus servicios en ambiente más competitivo. Sin embargo, en el mediano plazo, deberá pasar de esta etapa de transición a un Sistema de Certificación Profesional obligatoria. La certificación profesional es un reconocimiento público de la calidad del profesional contable, como resultado de un proceso de evaluación y valoración de las competencias profesionales. La certificación se traduce en la constancia que avala los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridos para el ejercicio de la profesión, de tal forma que pueda cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos o requerimientos de calidad esperados por el sector productivo (mercado laboral). Su revalidación debe ser periódica para garantizar la actualización del profesional y ofrecer servicios de alta calidad a los clientes y usuarios. La evaluación de competencias deberá comprender dos factores: Valoración del aprendizaje en términos del tiempo asignado a la actividad (créditos u horas); y, a través de un método válido de evaluación que permita medir la competencia alcanzada.
En la evaluación no solamente se debe tener en cuenta los conocimientos teóricos sino también que tan capaces son de aplicar estos conocimientos técnicos de manera analítica, practica contribuyendo al desarrollo y solución de problemas cotidianos que se puedan presentar.
El periodo de experiencia pertinente puede variar de acuerdo con las diferencias en el entorno en ofrecen sus servicios. Este periodo debe ser lo suficientemente largo para permitir a los candidatos demostrar que han obtenido los conocimientos, aptitudes, y valores profesionales suficientes para desempeñar sus funciones con competencia profesional y seguir ampliándolos durante toda su carrera. La experiencia pertinente ofrece un entorno profesional en el que se refuerza el conocimiento de la organización y funcionamiento de la empresa; pueda relacionar la labor con otras funciones y actividades de la organización; adquiere conciencia del entorno en que se prestará los servicios; desarrolla la ética profesional y los valores profesionales en situaciones practicas de la vida real; tienen oportunidad de trabajar a niveles progresivos de responsabilidad; Adquiere la capacitación especialización necesaria para garantizar la competencia profesional. Un aspecto a tomar en cuenta es el número mínimo de años de experiencia que debe exigirse. En la Guía de Educación No. 9, se precisa una experiencia mínima de 3 años. Dada las diferentes condiciones que existen entre los diversos órganos que hacen que los requisitos de experiencia varíen, corresponde comprobar esa experiencia. Uno de los medios podría ser un registro de la experiencia real adquirida por el profesional con el fin de compararlo con el programa de experiencia global establecido en el perfil. Asimismo, el perfil deberá precisar las medidas necesarias para que estén en condiciones de medir las actividades de aprendizaje o los resultados de ellas, a fin de expresar el grado de cumplimiento de las exigencias impuestas por el sistema de certificación. Tomando la experiencia mexicana, la medición del grado de cumplimiento del Perfil diseñado que como mínimo debe alcanzar, se puede lograr a través de uno de los siguientes métodos, o de una combinación de ellos:
Enfoque basado en los insumos. Estableciendo una cantidad de actividades de aprendizaje que se considera adecuada para mantener y desarrollar las capacidades profesionales.
Enfoque basado en los resultados (productos). Requiriendo que demuestren, por la vía de los productos, que ellos mantienen y desarrollan su competencia profesional.
Enfoque combinado. Exigen integrar de manera efectiva y eficiente elementos de uno y otro de los enfoques anteriores, estableciendo las cantidades de actividades de aprendizaje necesarias y midiendo los resultados logrados.
Se conoce que en México exigen bajo estas modalidades lo siguiente:
Enfoque basado en los insumos: i) completar por los menos 120 horas o unidades equivalentes de aprendizaje en actividades relevantes para su desarrollo profesional durante períodos trienales móviles, de las cuales 60 horas (o créditos equivalentes) deben ser verificables; ii) completar un mínimo de 20 horas o unidades equivalentes de aprendizaje en cada año y iii) registrar y medir las actividades que dan cumplimiento los requerimientos antes señalados.
Enfoque basado en los productos. Se debe demostrar el mantenimiento y desarrollo de la competencia relevante, mediante el suministro periódico de evidencia que haya sido verificada objetivamente por una fuente confiable; y medida utilizando un método válido de evaluación de la competencia.
Enfoque combinado, Los Colegios que aplican esta aproximación complementan los principios vigentes en uno y otro sistema
Finalidad Preventiva:
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
Principio de Legalidad:
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Prohibición de la Analogía:
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Principio de Lesividad:
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Garantía Jurisdiccional:
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
Principio de Garantía de Ejecución:
No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Responsabilidad Penal:
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Proporcionalidad de la Pena:
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
Fines de la Pena y Medidas de Seguridad:
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Aplicación Supletoria de la Ley Penal:
Las normas generales del Código Penal son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.
Principio de Territorialidad:
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva:
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando el agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República; agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y, el Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
Principio de Representación:
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.
Principio de Ubicuidad:
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.
Principio de Combinación:
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.
Retroactividad benigna:
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
Leyes temporales:
Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.
Momento de comisión del delito:
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
Principio de Igualdad:
Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.
Delitos y faltas:
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Delito doloso y delito culposo:
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Omisión impropia:
El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo; si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.
Tentativa:
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto. Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos. Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.
Inimputabilidad:
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |