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Derecho Internacional Público (página 3)

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Quinta parte: los espacios comunes internacionales – Capitulo XI

El alta mar: . regida en su mayoria x la 1º conv sobre alta mar, ginebra 1958.Es el espacio de agua que esta mas alla del mar territ o aguas int de ningun E. Alcanza el agua hasta los fondos marinos y se regula el espacio aereo sobre alta mar y sobre la cual los E no pueden proyectar su soberania.

Gº de los libros, generada por la aparic de la obra del holandes Huo Grocio, mare liberum, librre naveg, frente a la posic de losbrti, portug y rep it. Los ingleses regutan a Grocio, Cuando Selden escribe su mare clausum defendiendo los der de dominio marit a favor de ing sobre los mares que la rodeaban, hasta las ctas de F y Esp.

Se termina imponiendo la 1º t. Quedando establec el princip fundam de que el alta mar es libre, es una cosa comun, que no es prp de ningun E, escapan a toda competencia territ exclusiva. En el art 2º de la conv señala que en alta mar esta abierta a todas las nac, nungun E podra pretender someter cualquier parte a su soberania.En alta mar los Es con o sin litoral marit tienen la libertad de:

  • Tiene libre navegac,
  • De sobrevuelo,
  • libert de pesca, de caza,
  • de explotac de recursos del agua,
  • de efectuar construcc. Y tender cables y tuberias
  • libert de inv cientif

Art 3, los costeros dejaran libre paso para estas libert a los sin litoral marit. Art 6 los buques en alta mar se rigen x su bandera, los de Gº gozan de completa inmunid de jurisdicc. Art 11 no podra detenerse, ni retenerse buque sin la instruc del E de su bandera. Esto admite dos excepciones, x cost int´, el der de persec ininterrumpida que es la cacultad reconc a cada E de perseguir y capturar en la alta mar a un buqye priv que posea bandera extranjera cuando ha cometido una infrac en las aqguas de aguel E, siempre que la persec se inicie en las aguas de este coninue sin interrup y el buqye sea detenido antes de haber entrado en mar territ propio o de E ext y la 2º es la represion int de la pirateria, jercida internacional, sin distinncion de bandera del buqye inculpado. Se considera juridicam un bien de uso comun

Los fondos marinos y oceanicos fuera de las jurisdicc: para impedir la desmesurada extension de la plat continental se crea a partir del lim exxt una zona nva, los fondos marinos fuera de la jurid nac". En 170 asamb x resoluc 2749, proclama como patrimonio comun de la humanid los fondos marinos y oceanicos fuera de los lim de juris nac. El trasfondo ec de esta zona esta consittuido x riquezas minerales ubucadas en los fondos a prof de 5.000 mtros. Los mas impoo son los nodulos de manganeso, tambien contienen nigquel, cobre y cobalto.

En 1982 se crea una aut int´ de los fondos marinos que sera la org x medio de la cual los E adm conjuntam la zona. Sus org princip son la asam (dicta las polit que seguira el consejo), el consejo (org ejec), tiene un tribunal sobre las controversias x interpret o aplic de las normas de la conv y explota los recursos a traves de "la empresa", org a cargo de la preparac y ejec de las activ de la autoridad. Tambien tiene un sec gral como func adm masl alto de la autorid. El DI contemp establece y regula ciertos espacios comunes int. Estos espacios tienen dif categ, con libert de paso y libert restringida de explotac.

A los fondos marinos se los considera patrimonio comun de la humanidad, constituido x el lecho y el subsuelo y existencia de modulos folimetalicos (aunque no fueron explotados aun). El fonde se distingue morfologicam por vaias zonas como plataf continental, talud continental, emercion continental y fondo abisal.

Espacio aereo fuera de las jurisdicc nac: el espacio aereo sobre alta mar sigue la condic jurid de este, o sea que no esta subordinado a soberania alguna en particular.

El espacio ultraterrestre: la regulac surge despues despues de la 2ºGM, con vastos experimentos que comienzan a surcar el espacio para investig y comunicaciones. Luego comenzaron a viajar humanos (rusos) y en 1969 el Hº llego a la luna. Ante esto la asamb fral establecio en 1958 una comision ad hoc que luego se transformo en permanente en 1961 como la comis sobre la utiliz del espacio ultrat con fines pacif con 2 subcomis, una cientif y tec y otra jurid. La ultima ha elab los instrum legales que rigen las activ en el espacio ultrat. El espacio no esta sujeto a soberania, la tendencia es considerarlo abierto a la explorac y utuliz de todos los paises. Esta neutralizado. Solo abierto a la investig cientif y coop entre los Es.

"El tr sobre los princ que debben regir las activ de los E en la explorac y utiliz del espacio ultraterr incluso la luna y otros cuerpos celestes" ha definido el espacio ultraterr como el que incluye todo el espacio por encima del perigeo menor logrado el 27 de enero de 1967 x cualquier satelite puesto en orb. Se extiende mas alla del espacio aereo hasta el infinito.

Los princ bas del reg jurid del espacio ultrat fueron adp x la asamb fral en dos inst sucesivos:

  • la declarac de los princ jurid que deben regir las act de los E en la explorac y utiliz del espacio ultrat, aprobada por resoluc 1962 de 1963
  • el tr sobre los princi que deben regir las activ…., x resoluc 2222 de 1966.

Muchos princ de estos ya regian en el der consuetudinario. Los princ son casi similares, el tr es posterior y mas detallado. Los princ son:

  1. no apropiac x ningun E. Art 2º
  2. libre explorac y utiliz.art 1º. La prohibic de la adq de un tit abso no sig que los E no puedan ejercer otros der sobre estas areas. En este art 1º el tr reconoce la libert de acc de todo los Es para la explorac y utiiz en condic de =dad.
  3. libre investig cientif
  4. explotac para benef e int de todos los E

Estas lib, art 3º deben realiz en conform con el DI con del int del mantenim de la paz, seg int´y fomento de coo y comprension int. Art 4º contiene limitac con ref a usos milit en el espacio ultrat y los cuerpos celestes. Se prohibe a los Es colocar en orbita o esp ultrat o cuerpo celeste objetos portadores de armas nucleares o de destruc en masa. Tambien prob instalac y fortivf milit, ensayar armas o maniobras milit, se utiliz estas zonas solo con fines pacif. <No prohibe la utiliz de personal milit para inv cientif ni otro obj pacif ni la utiliz de eq nec para la exp de luna o cuerpos celestes con fines pacif. El propos es denuclearizar, pero no prohibe la coloc de otros tipos de armas. Para las armas solo se prohib en la luna y otros cuerpos celestes y no al espacio ultrat con relac a lautiliz con fines pacif, en consec las activ milit en dicho espacio son leg.

Las princ activ que se arealiz son los satel de reconoc, comunic y naveg. Otra limitac a la libert de explora y utiliz es la de impedir la contam ambiental. Art 9. Por el princ de reciprocidad las activ , las estac e instalac y equipos seran accesibles a representante de otros E. En la tierra nada se mensiona. Los art 5-8 sobre asistencia a estronautas y restituc de obj lanzados al espacio ultrat. Estas normas bas han sido des en detalle en el acuerdo sobre el salvam y la dev de astronautas y la restituc de onj lanzados al esp ultrat aparobado x res 2345 de asamb gral de ONU. En el art 5º los astronautas son consid como enviados de la humanidad.

Regimenes de responsab: la responsab espacial, debe considerarse por la nat de la activ que comprende todos los campos(terr, marit y aereo), como se ha hecho en el tr de 1967, como una responsb objetiva (causal) sin limite indemnizatorio. Sujeto responsable es el E del lanzamiento. Y en materia de soluc de controv se propugna el procedim unico como el mas adecuado.

Status de las porciones de la antart no sujetas a reclamac territ.: latente. Bien comun de la humanidad. Internacionalizacion.

Sexta parte: las organiz internacionales.

– Capitulo XII

Las org se crean para el mantenim de la paz y la seg int. Surgen org no gubernam tambien. Tienen caract comunes, pero son dif de acuerdo a la finalidad. Son creadas x la volunt de los Es. Son los Es quienes las crean mediante un tr instituyente. Le dan competencia especif y limitada al fin para el que fueron creadas aunque tiene voluntad propia distinta a la volunt de los miembros que la componen. Estas org func en su estruc organixa que se crea para cumplir sus finalidades: Tienen gralm 3 organos:

  1. un plenario o deliberativo
  2. org ejecutivo mas restringido. Ejecuta las polit concretas para el manejo de la org. Tiene carácter permanente.
  3. Org adm para su organiz interna, ej, secret gral de la ONU.

Cada org crea los org que considere nec. OI son de carácter dif, hay de tipo universal (admiten la incorporac detodos los E y tienen como finalid el mantenim de la paz mundial) y org de carácter particular (org regionales o determ activ).

La soc de las nac: surgio x el tr de versalles. Tuvo vocacion univ pero no lo fue. Admitia el retiro de sus miembros. Tenia la cede en Ginebra. Estaba compuesta x una asamb, un consejo (org ejec) y una secretaria. Creo dif org autonomos: una corte permanente de just int´, antecesora de la corte int´de just actual. La OIT, con cede en ginebra, incorporado a las ONU como org especializado.

Fracaso xq´la soc int´habia entrado en un cambio profundo y surgieron dif mov revoluc y a partir de 1920 hasta la 2GM se da la lucha ideolog con el marxismo y los mov nacionalistas eur. Nunca tuvo carácter univ. La toma de decis contribuyo a su fracaso.

El principio esencial de toma de decis era la unanimidad. Las deci se tomaban x votacion. Es comun que hoy se adopte otro met xq´con el sist de votac algunos Es salen perdiendo y se generaban conflictos. El nuevo metodo es el consenso, mas trabajoso, pero mas exitoso para tomar una decis.

La org de las nac unidas: la org princ despues de la 2GM fue la ONU, con cede en ginebra y new york y con subsedes en dif paises. Su carta es un tr multilat. Consta de un preambulo, una parte dispositiva, etc.

Los org de la ONU y sus competencias: la carta de la ONU es un tr multilat de carácter constituc. Es un tr-ley. En su art 1º enumera los propositos y las finalidades de esta organización:

  1. El mantenim de la paz y la segurid int´(sobrevivencia de los Es)
  2. Fomentar la amistad entre los pueblos
  3. Cooperac int buscando el desarr. De los pueblos.

En el art. 2º se enumeran los principios de la carta y de la comunid int´(la ONU como espacio para larealiz de todos estos obje):

  1. Igualdad jurid de los Es
  2. Los E deben comportarse en buena fe en su relac, tratados y onlig int
  3. ´prohibicion de uso o amenaza de fza en RRII (princ de no interv)
  4. oblig de recurrir a soluc pacif de conflic int´
  5. abstenerse de colaborar con el E que viole las oblig que impone la carta
  6. no inmiscuirse en ausntos exteriores o internos de otros E (princ de autodeterm de los pueblos y de no interv).

La ONU se estructura con 6 organos grales principales:

  1. Asamblea gral, org deliberativo en el cual estan repres todos los miembros de ONU. Tiene unas sessiones ordinarias anualm (3 meses de duracion). Puede haber seciones extraord. Funciones: representa a todos los E. Cada pais puede tener hasta 5 miembros, 1 voto.
  1. Tratar todo asunto relac con la paz y seg internac, la cooperac, mantenim de la corte y la seguridad.
  2. Des. Progresivo del DI, su codif
  3. Emitir resoluc no vinculantes.

Una vez que algo es tr x el consejo de seg la asamb no puede intervenir. La votacion de realiza 1º separando los prob importantes de los no imp. Establecida la simple mayoria es la votac y en los import con 2/3 de los miembros presentes y votantes.

  1. El consejo de seguridad:, integrado x 15 miembros, 5 de ellos son permanentes (USA, UK, federac rusa, china y francia). Funciona constanteml los miembros no permanentes son elegidos x ser amantes de la paz, del cumplim regularm de las oblig de la carta y con un criterio geograf (que repres todos los paises del mundo, ej, 2 x América Latina, 2 x Asia, 2 x africa). Es el org ejecutivo para el cumplim del mantenim de la paz y seg int´. Funciones:
  • Funcion especifica: mantener la paz y seg int´.
  • Otras func: elige los miembros de la CIJ
  • propone la admision de nvos miembros a la ONU.

Ante una situac de conflicto que sea susceptible de generar una amenazza de la paz, quebrantamiento de la corte o x agresion, el consejo debe instar a las parttes del conflicto a que resuelvan la situac x medios pacif del art 33 de las carta. Si los Es no arriban a un acuerdo y la situac de tansion se prolonga, debera aplicarse el cap 7 de la carta art 39. El consejo esta facultado para efectuar recomendac a las partes:

  1. si las partes no aceptaron se efectuaran medidas provisorias:los E estan oblig a cumplirlas sin que significa reducir sus der.
  2. si fracasan estas medidas el congreso facultado para tomar medidas coercitivas pero que no impliquen FFAA, estas medidas son:
  1. interrup total o parcial de responsab cciales.
  2. Interrup de las comunic FFCC, marit, aereas, de telecomunic, y radioteleg. En casos extremos puede llegarse a interrup de responsab diplomat (retiro de embaj).

Estas medidas de fza consisten en demostrac aereas, marit o militares que pueden consistir en bloques o en casos extremos el uso de la fza militar. Son las:

OPN: (operac para el mantenim de la paz). El consejo de seg de cide tomar medidas cautelares y envia fzas (cascos azules) que no tienen x obj combatir si no que se cumplan las medidas adptadas x acuerdo.

Cada miembro de a ONU esta oblig a obtener fzas determinadas para ser coordinadas x el consejo de seg y oblig a cumplir esta finalidad. Estos poderes se establecen x un comité de E mayor formado x jefes de E mayores de cada uno de los 5 grandes (miembros permanentes).

Hasta 1990 el consejo de seg nunca pudo desarrollar una campaña de despliegue x la Gº fria pues uno de los der de los miembros permanentes es el veto, en grandes cuestiones pol no actuar. Al caerse el muro de berlin, cambia el sist.

  1. Consejo ec y soc: compuesto por 51 E miembros, todos un voto. Duran 3 años en el cargo. Proponen des cientif, cult, soc, sanit y educ. Incluyen los org especializados; UNICEF, FAO, OMS, OMU, OEA.

    Hasta aquí fueron org princip constituidos x Es. Otros 2 org cuyos miembros no son los E, sino en un caso Jueces tribunal int´de justicia y en el otro un secretario gral y sus funcionarios, secretaria gral.

  2. Consejo de adm fiduciaria; org que casi no tiene vigencia xq se creo para la adm de territ que fueron onteniendo su indep x la descoloniz, incorporados como nvos Es, elegidos x la asamb que permacecian dos dias en el cargo. Tienen mandatos div en A, B Y C (a:medios oriente, iran, irak, libano, siria, palestina, bajo dominio turco, B, colonias alemanas de no tan alta civiliz, camerun y C: territ despoblados, habit x pueblos nomades). Ing, it y USA ajercian adm de control. Quedan unas peq islas en fidiocomisio.
  3. Corte int´de justicia: org judic regido x el estatuto int´de justicia con cede en la haya. Compuesta x 15 jueces. Estos duran 9 años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Arg tiene 2 jueces en la corte. Los jueces no repres a sus Es sino son indep, repres la organiz. Cada E propone 5 candidatos que deber reunir:
  1. Tener req para ser jueces de los trib altos de su E.
  2. Ser personas d alta providad moral
  3. Ser personas de reconocida idoneidad en DI.

Hay doble votacion, una en el consejo de seg y otra en la asamblea. Los que obtengan mas votos son elegidos. Deben ser elegidos dos repres de todos los sist jurid del mundo.

El tribunal tiene jurisdicc voluntaria, contenciosa, consultiva. En el orden interno esto no existe. Los triv siempre fallan ante actos concretos. En el orden militar puede omitir opiniones consultivas, dar declarac sobre temas de der que solicita la asamblea gral o el consejo de seg. Los E no pueden pedir opiniones consultivas a la corte.

La corte funciona en forma plenaria. Actualm para dar + agilidad puede trabajar en sala. En caso de conflicto haya un juez de los E se puede establecer otro juez parte para actuar en ese conflicto. El procedimiento consta de una parte escrita y una parte oral (como el arbitraje).

  1. Secretaria gral: org administ de ONU, de carácter permanente. Compuesto x un secretario gral y todos los func que dependen de el. Tiene la oblig de presentar informes anuales a la asamblea. Debe proponer ciertos temas importantes.

De estos org dependen org especializados para dif fines. Algunos tienen + import que ciertos organiz principales, como la somision de DDHH y la comision de DI, encargada de la codif del DI, compuesta x 15 juristas que se reunen 2 veces al año en ginebra. La UNESCO (org de ONU para la salud, sist cult y educ), con cede en paris, OMS, FAO, ORT, UNICEF, OACI.

  1. La integrac ec y pol. La union europea.

Origen y Evolución de la Unión Europea; La Unión Europea es el resultado de un largo proceso iniciado en 1950 por los promotores de la Europa comunitaria. Tras la Segunda Guerra Mundial, es Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés quien, inspirado por Jean Monnet, lanza el 9 de mayo de 1950 la revolucionaria propuesta de poner en común la producción franco-alemana de carbón y acero, creando una organización a la que pudieran sumarse otros países. Además del evidente interés económico, la puesta en común de los recursos franceses y alemanes complementarios suponía acabar con el antagonismo franco-alemán: Alemania era considerada por Francia como socio en igualdad de derechos y esto hacía inviable una nueva guerra entre ambos, al tiempo que creaba un embrión de comunidad política europea.

Nace así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituida por medio del Tratado de París el 18 de abril de 1951. En la CECA se integran Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

Paralelamente a la creación de la CECA surge la idea de crear un ejército europeo. Así pues, basándose en el modelo de la CECA se negoció y firmó por los seis en 1952 el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED).

Y como se entendió que no era posible un ejército europeo sin una política exterior común, se elaboró un proyecto de Comunidad Política Europea. Finalmente, ambos proyectos fueron abandonados al negarse la Asamblea Nacional Francesa a ratificar el Tratado CED en 1954.

A pesar de este fracaso, los Estados seguían manteniendo su voluntad de seguir adelante con la construcción europea. Esto les llevó a constituir una Comunidad Económica Europea (CEE) y una Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), instituidas por los Tratados de Roma el 27 de marzo de 1957.

Los objetivos que la CEE perseguía eran la creación de una Unión Aduanera que garantizase la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. Además preveía la creación de cierto número de políticas comunes como la agrícola, de transporte y comercial.

Llegó luego el momento de unificar las instituciones que aseguraban el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada una de las tres comunidades, gracias al Acuerdo de Fusión de los Ejecutivos, firmado en Bruselas en 1965, que constituyó un único Consejo de Ministros y una única Comisión para las tres. (Ya existían un Parlamento y Tribunal de Justicia únicos).

El marco institucional quedó entonces dibujado de la siguiente forma:

  • La Comisión, cuyo objetivo era velar por la aplicación de las disposiciones de los Tratados y aquellas adoptadas en aplicación de los mismos, para lo que formulaba proposiciones al Consejo de Ministros y las aplicaba.
  • El Consejo de Ministros, que decidía a partir de las proposiciones de la Comisión.
  • El Parlamento, encargado de asegurar el control democrático de la Comisión.
  • El Tribunal de Justicia que asegura el control jurisdiccional.

Para la adopción de acuerdos, los Tratados de Roma establecían la regla de la mayoría, simple o cualificada. Por suponer una cesión efectiva de parte de soberanía nacional de cada Estado en favor de las Comunidades, este procedimiento de decisión dio lugar a la primera crisis, la que se llamó de la "silla vacía", ya que Francia, al negarse a aceptar las reglas del voto mayoritario e intentando limitar los poderes de la Comisión, dejó de participar en las reuniones. Para salir de la crisis hubo de firmarse en 1966 el Acuerdo de Luxemburgo, por el que las cuestiones que afectasen a intereses nacionales quedaban sometidas a la regla de la unanimidad.

A pesar de estos problemas, se producían avances en el terreno económico (eliminación de barreras arancelarias entre los Estados miembros y establecimiento de una tarifa exterior común). Esto impulsó al Reino Unido a solicitar en 1961 su entrada en la Comunidad. También lo hicieron Dinamarca e Irlanda. Tras unas difíciles negociaciones en las que la Francia de De Gaulle opuso su veto en dos ocasiones (1961 y 1967), la primera ampliación de la Comunidad se produjo en 1973, al mismo tiempo que se profundizaba en sus tareas a través de la puesta en práctica de nuevas políticas (social, regional y de medio ambiente).

Nos encontramos en 1973 con una Comunidad Europea de los "nueve", potencia económica y comercial que se ve sacudida por la crisis económica, lo que pone de manifiesto la necesidad de la convergencia de las economías y de la unión monetaria. Esto llevaría a la creación en 1979 del Sistema Monetario Europeo, como contribución a estabilizar las relaciones de cambio y a inspirar a los Estados miembros una política de rigor que les permitiera mantener entre sí los vínculos de solidaridad y disciplina de un espacio económico abierto.

Falta de unidad en lo que se refiere a la Unión Política. Por ello en las cumbres de Copenhague y París, ambas celebradas en 1974, se sientan las bases para una mayor cooperación política y se establece formalmente el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno, al tiempo que se decide la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal, hecho que se produjo por primera vez en 1979. En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia, España y Portugal suponen el reforzamiento del flanco sur de la Comunidad, haciendo evidente la necesidad de la aplicación de programas estructurales que contribuyan a reducir las disparidades de desarrollo económico en la Comunidad de los Doce. En el mismo año se firma el Acta Única Europea que entró en vigor en julio de 1987.

El Acta Única amplía los objetivos de la Comunidad: se establece como meta la realización de un Mercado Interior para el 31 de diciembre de 1992, un espacio sin fronteras interiores en el que deberá quedar finalmente garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. El AUE amplía asimismo las competencias de la Comunidad a las políticas de medio ambiente y de I+D, e incorpora el principio de la cohesión económica y social que se materializa a través de los Fondos Estructurales, necesarios para potenciar el desarrollo equilibrado de la Comunidad.

En el ámbito institucional establece mejoras en el sistema de toma de decisiones comunitario, aumentando el número de normas que se adoptarán por mayoría y propicia una mayor participación del Parlamento Europeo, estableciendo el procedimiento de cooperación o doble lectura, en el Parlamento y en el Consejo de Ministros, reforzando así el poder legislativo del Parlamento en un gran número de materias tales como la realización del mercado interior europeo. Además, sienta las bases de una incipiente política exterior a través de la cooperación política europea.

Sin embargo, la construcción de un Mercado Interior necesita una moneda única y ésta a su vez una Unión Económica y Monetaria. Esta necesiad, unida al hecho de que el Acta Única no desarrollase aspectos como la ciudadanía europea o las políticas de educación, sanidad, justicia e interior, necesarias en la Europa sin fronteras, determinó que, antes de la realización del Mercado Interior, los gobiernos de los Estados miembros firmaran el Tratado de la Unión Europea, en Maastricht, en febrero de 1992, en un paso más hacia la profundización de su unión. El Tratado de la Unión Europea supone una etapa más.

El programa que el Tratado de la Unión Europea fija para los Estados miembros es ambicioso, ya que pretende:

  • la culminación del gran espacio económico sin fronteras con la introducción de la moneda única consustancial a una Unión Económica y Monetaria.
  • el establecimiento de las bases de la Unión Política mediante:
    • mayor democracia (atribución de mayores poderes al Parlamento Europeo)
    • mayor eficacia (agilizar el juego institucional y hacerlo más vinculante)
    • mayor solidaridad interna (reforzamiento de la cohesión económica y social)
    • mayor solidaridad exterior (una Política Exterior y de Seguridad Común)
    • mayor equilibrio (ciudadanía de la unión y nuevas políticas)

Ante la constatación de que para avanzar en la integración era necesario establecer soluciones institucionales y jurídicas distintas para sectores distintos (la especial sensibilidad política respecto a los temas de política exterior y defensa así como los relativos a interior y justicia determina que éstos no puedan quedar sometidos a las mismas reglas aplicables para el conjunto de la Comunidad) se decidió la estructura de la Unión basándola en tres "pilares":

  • Primer pilar: el comunitario clásico, que modifica los Tratados de Roma y París y el AUE e incorpora nuevas políticas, y la UEM.
  • Segundo pilar: cuestiones de Política Exterior y Seguridad Común (PESC).
  • Tercer pilar: asuntos de Justicia e Interior (JAI).

Las reglas de funcionamiento de cada pilar son distintas: en el primero rigen las reglas clásicas de la Comunidad (iniciativa legislativa de la Comisión, decisión final del Consejo y en algunos casos del PE y recurribles ante el Tribunal de Justicia) mientras que los otros dos tienen carácter intergubernamental. Mientras que en el pilar comunitario las cuestiones se deciden por mayoría cualificada, en los otros dos se aplica el consenso o la unanimidad.

A.- El TUE aporta significativas modificaciones dentro del pilar comunitario:

1) Modificaciones institucionales, tendentes a colmar el "déficit democrático". Estas modificaciones suponen un reforzamiento de los poderes de las instituciones comunitarias frente a los Estados miembros.

  • El Consejo Europeo se configura como máximo órgano político de la Unión. Como tal, le corresponde impulsar el desarrollo de la Unión y fijar sus orientaciones generales tanto políticas como económicas.
  • El PE ve reforzados sus poderes ya que:
    • se le atribuye la facultad de solicitar a la Comisión que presente propuestas legislativas
    • se generaliza el procedimiento de cooperación legislativa.
    • se fortalecen sus poderes de control político y financiero sobre la Comisión.
    • se refuerzan sus mecanismos y medios de acción.
  • El Consejo de Ministros gana en capacidad de decisión al aumentar los supuestos en los que las decisiones se toman por mayoría cualificada.
  • La Comisión ve incrementado su papel en la medida en que se incrementan las competencias de la Comunidad y al mismo tiempo queda más sometida al control del PE.
  • El Tribunal de Cuentas es elevado al rango de institución comunitaria, acrecentándose sus poderes de control del gasto comunitario.
  • El Comité de Regiones se crea con carácter consultivo.

2) Ciudadanía de la Unión

  • El TUE confiere a los ciudadanos de los Estados miembros tres nuevos derechos: libre circulación, derecho de residencia y derecho a votar y ser elegido en el lugar de residencia en las elecciones municipales y al PE
  • Crea instrumentos para proteger al ciudadano europeo: derecho de petición ante el PE, creación de la figura del Defensor del Pueblo Europeo, protección diplomática o consular de los ciudadanos comunitarios en terceros países en las embajadas o consulados de todos los Estados miembros.
  • Prevé un procedimiento para que nuevos derechos se incorporen.

3) Ampliación de las competencias de la Comunidad.

Se mantienen sin cambios las políticas tradicionales (agrícola, pesquera, de transportes y comercial) y se refuerzan otras como la de Medio Ambiente, I+D y formación profesional. Se da un salto cualitativo importante en materia social, incorporándose al Tratado un Protocolo Social anexo, a pesar de que el Reino Unido se excluye de su aplicación.

Pero también se establecen nuevas políticas y acciones comunitarias en los campos de la salud pública, la cultura, la protección de los consumidores, la educación, la industria, las redes transeuropeas y la cooperación al desarrollo.

4) Fortalecimiento de la Cohesión Económica y Social

Aparece como objetivo básico de la UE, y se define como un factor necesario para posibilitar el desarrollo armonioso de la Comunidad.

Como instrumento específico en este campo se crea el Fondo de Cohesión, con cargo a los recursos comunitarios, del que se benefician los Estados miembros cuya renta por habitante es inferior al 90% de la renta comunitaria (Grecia, Portugal, España e Irlanda) y que se destina a la financiación de infraestructuras de transporte, redes transeuropeas y programas de medio ambiente. Su lógica es distinta a la de los Fondos Estructurales en la medida en que los Estados beneficiarios están obligados a desarrollar (condicionalidad del Fondo) un programa económico de convergencia aprobado por el Consejo de Ministros de Economía y/o Finanzas.

B.- PILAR DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

Es el sucesor de la Cooperación Política Europea, institucionalizada por el AU pero ya existía como sistema de coordinación de aspectos concretos de política exterior de los Estados miembros.

Sus objetivos son los siguientes:

  • La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y la independencia de la Unión.
  • El fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de los Estados miembros.
  • El mantenimiento de la paz y fortalecimiento de la seguridad internacional.
  • El fomento de la cooperación internacional.
  • El desarrollo y consolidación del Estado de Derecho.
  • El respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Para alcanzar estos objetivos el Tratado prevé dos mecanismos: cooperación sistemática entre Estados miembros y desarrollo gradual de acciones comunes.

C.- PILAR DE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE JUSTICIA E INTERIOR

El establecimiento de un gran espacio sin fronteras para las personas ha determinado que el TUE incluya dentro de este pilar las cuestiones que se consideran de interés común, como el control de fronteras exteriores, la política de asilo e inmigración, la cooperación policial (EUROPOL) y judicial y la lucha contra el fraude y las toxicomanías.

En estos ámbitos, las decisiones serán tomadas por unanimidad por el Consejo de Ministros.

El 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú el Tratado de Adhesión a la Unión de austria, Finlandia, Suecia y Noruega, en lo que constituye la primera ampliación de la Unión y cuyos efectos se produjeron el 1 de enero de 1995. De esta ampliación se descolgaron en el último momento los noruegos.

Instituciones y órganos consultivos

La ejecución de las tareas encomendadas a la Unión es competencia de cinco instituciones: Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas, a las que se han unido el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Todas ellas trabajan en estrecha colaboración, cooperando de forma constructiva.

parlamento europeo:Es el representante de 370 millones de ciudadanos y se elige democráticamente, por sufragio universal directo desde 1979. En la actualidad cuenta con 626 miembros.

Su sede está en Estrasburgo y es allí donde se celebran las sesiones plenarias durante una semana al mes; no obstante, algunas sesiones complementarias y las reuniones de las comisiones parlamentarias se celebran en Bruselas, lo que facilita los contactos con la Comisión y el Consejo. La Secretaría General está ubicada en Luxemburgo.

El Parlamento Europeo no se compone de secciones nacionales sino de grupos políticos, organizados en el plano comunitario según afinidades políticas.Los poderes del PE en la actualidad se clasifican en poder legislativo, presupuestario y de control del ejecutivo.

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Es conocido como Consejo de Ministros por estar integrado por representantes de rango ministerial de los quince Estados miembros, facultados para comprometer al gobierno del Estado al que representan. En su seno, los Estados miembros legislan, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven tanto las diferencias existentes entre ellos como con otras instituciones.

Las reuniones del Consejo se celebran periódicamente, con periodicidad mensual en algunos temas como Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda y Agricultura; en otros temas las reuniones tienen lugar de dos a cuatro veces cada año. La composición del Consejo varía según los temas, siendo el de Asuntos Generales, que reúne a los Ministros de Asuntos Exteriores, el que aborda los temas de política general y las grandes cuestiones de interés comunitario.

La Presidencia es semestral y rotatoria entre los 15 Estados miembros.

En la mayoría de asuntos, las decisiones de Consejo se toman por mayoría cualificada de los Estados miembros. De acuerdo con una ponderación de voto que atribuye 10 votos a Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, 8 a España, 5 a Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, 4 a Austria y a Suecia, 3 a Dinamarca, Irlanda y Finlandia y 2 a Luxemburgo, se establece la mayoría cualificada en 62 votos sobre los 87 totales, exigiéndose además en determinados casos que dichos votos procedan de 10 Estados. En la práctica se intenta alcanzar el mayor consenso posible antes de tomar una decisión.

El TUE organiza las actividades de la Unión en torno a tres ámbitos distintos, llamados "pilares" (comunitario, política exterior y de seguridad común y justicia e interior). Las decisiones en las cuestiones incluidas en el primer pilar (políticas comunitarias como agricultura, transportes, energía, medio ambiente, investigación y desarrollo) se adoptan previa propuesta de la Comisión, que el Consejo puede adoptar, enmendar o ignorar, en la mayoría de los asuntos por mayoría cualificada. Sin embargo, en los pilares segundo y tercero, el Consejo es quien toma las decisiones y promueve iniciativas, siendo la unanimidad la norma para ambos.

La sede del Consejo está en Bruselas. Allí existe una delegación nacional de cada Estado miembro, que se conoce como Representación Permanente. El Comité de representantes permanentes (COREPER) prepara las actividades del Consejo y lleva a cabo las tareas que éste le confía, actuando como filtro para que sólo los temas más difíciles y delicados sean tratados a nivel ministerial.

CONSEJO EUROPEO

También llamado "cumbre europea", reúne al menos dos veces al año, al finalizar cada Presidencia, a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, generalmente acompañados de los Ministros de Asuntos Exteriores o Economía, y al presidente de la Comisión. A la reunión se invita también al presidente del PE para que exponga las posiciones de dicha institución respecto a los temas a tratar.

En la actualidad tiene un papel primordial de impulso y orientación política general.

LA COMISIÓN EUROPEA

Compuesta por veinte comisarios y asistida por una plantilla de 1.500 funcionarios, la Comisión es el corazón de Europa, verdadero gobierno de la Unión en aquellos temas que son comunitarios. Su mayor arma como tal es el derecho de propuesta.

Sus miembros están obligados a ser independientes de los gobiernos de sus países y a actuar sólo en interés de la Unión. Su presidente es nombrado por los jefes de Estado o de Gobierno reunidos en Consejo Europeo previa consulta al PE, y es investido por éste. Los comisarios son nombrados por los 15 gobiernos miembros y por un periodo de 5 años, de acuerdo con el nuevo presidente. Su legitimidad democrática está garantizada en la medida en que la Comisión ha de ser aprobada por el PE antes de que sus miembros puedan tomar posesión.

La Comisión se divide en 24 Direcciones Generales (DG), organizadas en estructura piramidal, y en unos quince servicios especializados adicionales. Al frente de cada DG hay un director general que depende de un comisario, en quién recae la responsabilidad política y de actuación de la DG.

Los poderes de la Comisión son los siguientes:

1.- Iniciativa Legislativa

Para que el procedimiento legislativo se inicie, es necesaria una propuesta de la Comisión. En esa propuesta la Comisión persigue tres objetivos:

  • Defender los intereses europeos (lo que se considera mejor para la UE y sus ciudadanos, más que intereses sectoriales o de un país concreto).
  • Consultar tanto como sea necesario a los interesados.
  • Respetar el principio de subsidiariedad (La Comunidad no interviene más que si su acción se considera más eficaz que la que puedan realizar los Estados miembros por separado).

Una vez elaborada y enviada al Consejo y Parlamento una propuesta de legislación, el proceso de elaboración de normas depende de la cooperación efectiva entre las tres instituciones.

2.- Guardiana de los Tratados

La Comisión debe asegurar que los Estados miembros apliquen correctamente la legislación de la UE, pudiendo iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros y, si procede, recurrir al Tribunal de Justicia. Puede incluso sancionar con multas a particulares en el marco de la política de la competencia.

3.- Dirección y negociación

Como órgano ejecutivo, la Comisión elabora normas de aplicación de algunas disposiciones, aplica las normas de los Tratados a los casos particulares y gestiona el presupuesto anual.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, su misión es la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los Tratados como en todas las actividades de la UE.

Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis años, por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las máximas garantías de independencia.

Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados miembros por el mismo período renovable. Creado para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables, este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y empresas contra decisiones de las instituciones y órganos comunitarios.

Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e instituciones comunitarias garantizando una interpretación uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que necesiten una decisión sobre una cuestión de Derecho comunitario que les permita resolver un proceso).

EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

Formado por quince miembros, nombrados por un período de seis años por decisión unánime del Consejo previa consulta al PE, es el representante de los contribuyentes: se encarga de comprobar que la UE invierte su dinero de acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los objetivos a los que está destinado. Controla tanto la legalidad como la regularidad de la gestión financiera de los ingresos y gastos de la Unión.

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Integrado por 222 miembros (consejeros), todos ellos destacados representantes de los diversos sectores de la vida económica y social de la UE: empresarios, trabajadores y representantes de agricultores, artesanos, pequeñas y medianas empresas e industrias,profesionales liberales, representantes de los consumidores y de la economía social.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES: Creado por el Tratado de la Unión Europea, es el órgano más joven de ésta y refleja el deseo de los Estados miembros de respetar las identidades y prerrogativas regionales y locales y de hacerlas partícipes del desarrollo y ejecución de las políticas de la UE. Nacido como órgano consultivo, debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo o la Comisión en varios ámbitos establecidos en el Tratado y que afectan a los intereses regionales (educación, juventud, cultura, sanidad pública, cohesión económica y social y redes transeuropeas). Puede además emitir dictámenes por iniciativa propia en estos temas y en cuantos otros considere de interés.

Otros órganos de la Unión Europea

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES:Es la institución financiera de la UE, dotada de personalidad jurídica y de autonomía financiera y cuyos accionistas son los Estados miembros. Tiene su sede en Luxemburgo.

Su principal objetivo es el de contribuir, a través de la concesión de préstamos a largo plazo, al desarrollo económico equilibrado y a la integración de la Unión.

INSTITUTO MONETARIO EUROPEO:Se trata de un órgano provisional al que se encomienda la misión de supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo, difundir la utilización del ecu, reforzar la cooperación entre los bancos centrales de los Estados miembros y coordinar sus políticas monetarias para preparar la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria y la creación del Banco Central Europeo.

Su sede esta en Frankfurt.

BANCO CENTRAL EUROPEO:Su creación está prevista en la tercera fase de la UEM. Tendrá por misión la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, de los que será independiente.

Su sede estará en Frankfurt.

La asociacion latinoamericana de integracion (ALADI)

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es el más antiguo y amplio foro de integración de América Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que fue modificada por el Tr de montev 1980, que dio nacimiento en ese año a la ALADI.

La ALADI es entonces la Casa de la Integración de los países de la Comunidad Andina: , Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; de los del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y de Chile y México.

Estos países representan en su conjunto el 95% del producto bruto interno, el 87% del territorio y el 86% de la población de América Latina y el Caribe.

En el marco del TM80, entre sus once países miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y subregionales en materia comercial y en otras áreas, como el turismo y el transporte; sin embargo fue a partir de 1990 que la integración ha tomado un nuevo impulso mediante un proceso creciente de suscripción de acuerdos de "nueva generación". A la fecha (agosto de 1998) se ha completado un entramado de 11 Acuerdos de Complementación Económica, que conducirán a la conformación de una zona de libre comercio entre los países miembros de la ALADI en el año 2005.

La estructura institucional, de la ALADI está compuesta básicamente por dos foros políticos: el Consejo de Ministros y el Comité de Representantes; y por un órgano técnico: la Secretaría General.

1.- EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

El TM 80 y su normativa dan el amparo jurídico dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que sus once países miembros puedan suscribir acuerdos sin necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros integrantes de ese foro multilateral.

El TM 80 permite desarrollar, gracias a su flexibilidad, amplitud y autonomía, los distintos procesos de integración entre los países miembros mediante la concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial, tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy variados temas tales como la ciencia y tecnología, el turismo, el medio ambiente, entre otros. También permite a sus miembros suscribir Acuerdos con otros países de América Latina y el Caribe que no sean miembros de la Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos específicos.

3.- LOS ACUERDOS DE NUEVA GENERACIÓN Y LOS HECHOS INTEGRADORES

Actualmente existen once acuerdos de "nueva generación", incluyendo dos uniones aduaneras y nueve de libre comercio, y todos yendo más allá de lo que expresan tales denominaciones puesto que contienen otros elementos de liberalización, cooperación y complementación económica, propios de etapas más avanzadas de integración.

Se destacan como características principales que distinguen a estos acuerdos de nueva generación de los celebrados anteriormente:

  • Todos prevén la eliminación de las restricciones no arancelarias aplicables al comercio entre las partes.
  • Establecen normas comunes para la regulación del intercambio entre los signatarios, tales como origen, salvaguardias y solución de diferencias, entre otras, que garantizan la transparencia y evitan discriminaciones.
  • Algunos han adoptado la normativa de la OMC para regular otros aspectos de política comercial relacionados con el comercio recíproco entre las partes.
  • La mayoría contiene normas sobre promoción y protección de inversiones, integración física, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad intelectual, turismo y otros.

Están en marcha negociaciones para la celebración de nuevos acuerdos de ese mismo tipo, entre las que se destacan las previstas en el Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina (CAN) y el MERCOSUR, que concluirán al fin de 1999

4.- LOS ESPACIOS ECONÓMICO-POLÍTICO-CULTURALES

Se puede citar como ejemplos de estos espacios económico-político-culturales:

  • la Comunidad Andina
  • el Grupo de los Tres
  • el MERCOSUR
  • el conjunto de los acuerdos bilaterales de Chile
  • el conjunto de los acuerdos bilaterales de México
  • el de la América del Sur, que sería creado al concluir las negociaciones en curso entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, en 1999

5.- LA DINÁMICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN

El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología está marcada por los compromisos de liberalización del comercio contenidos en los Acuerdos de última generación, que prácticamente culminará hacia el año 2005 y que se ve reforzado por otros hechos integradores.

El cronograma de los actuales Acuerdos permite concluir que los ítem arancelarios que hoy día representan el 94% del comercio intrarregional estarán completamente desgravados en dicho año.

La Comunidad Andina (CAN) ya tiene conformada una zona de libre comercio entre cuatro de sus países miembros y la alcanzará plenamente en el año 2005, mientras el MERCOSUR liberará su comercio en el año 2001 y el Grupo de los Tres lo hará en un 96% en el 2005.

Por otra parte, los Acuerdos bilaterales de Chile con Colombia, sobrepasarán el 90% del comercio liberado en 1999 y el Acuerdo con México lo hará en un 99% a partir de 1999. A su vez, el Acuerdo de Chile con el MERCOSUR prevé que en el año 2005 más de un 84% del comercio estará desgravado.

Finalmente, México y Bolivia alcanzarán el 90% de liberación de su comercio en el año 2005.

6.- LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

La estructura institucional de la ALADI está compuesta básicamente por dos foros políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité de Representantes y por un órgano técnico: la Secretaría General.

El Consejo de Ministros es el órgano supremo de la Asociación, y su función es fijar objetivos y adoptar decisiones que corresponden a la conducción política superior.

El Comité de Representantes, órgano político permanente, es el foro negociador de todas las iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de Integración, y está compuesto por los Representantes Permanentes de los países miembros.

La Secretaría General es el órgano técnico de la Asociación. Con base a las instrucciones emanadas de los foros políticos cumple diversas funciones:

  • brindar apoyo técnico e informático a las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus instrumentos,
  • proponer proyectos de acuerdos regionales y parciales, como asimismo resoluciones sobre temas normativos y de liberalización del comercio y de cooperación entre los países;
  • actuar como Registro Oficial de los Acuerdos;
  • coopera en el funcionamiento de foros sectoriales de los países miembros (transportes y turismo, entre otros);
  • apoyar reuniones de sectores empresariales para debatir los temas de la integración; y
  • brindar apoyo técnico a los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay) a través de un Departamento especializado.
  • Mercosur: tratado de Asuncion
  • Otros sist. De int en América Latina: Merc comun centroam, merc comun del caribe, la comunidad andina.

– Capitulo XIII

  1. La ONU y el mantenim de la paz: este es el fin principal de la ONU. Funciones de la Asamblea Gra y del consejo de Seguridad. Capitulo VI de la carta.

El cap 6 de la carta trata sobre los instrum para el mantenim de la paz, el arreglo pacif de controversias. En su art 33 se insta a las partes en controversia que pueda poner en peligro la paz y seg int´a tratar de buscar una soluc sobre todo pacifica. Para ello enumera los metodos aconcejables de solucion pacif:

  1. Negociacion
  1. Investigacion
  2. Mediacion
  3. Conciliacion
  4. Arbitraje
  5. Arreglo judicial
  6. Recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacif a su eleccion.

Es la funcion especifica del Consejo de Seguridad y la asamblea tambien interviene, efectuando recomendac al consejo. El art 25 de la carta dice que el C.S esta autoriz a tomar decis que los E firmantes de la carta se comprometen a aceptar y a cumplir. Fundamentado en la obligatoriedad para las decis del CS ante una situac especif de conflicto, pues las resoluc de la asamblea no son oblig.

En el art 34 explicita que el CS podra investigar toda controv susceptible de friccion int. Y en el art 35 inc. 1 y 2 todo E miembro y no miembro (si acepta de antemano las oblig de arreglo pacif de esta carta) pueden llebar cualquier controverseia a la atencion del CS y la asamblea. El art 36 faculta al CS de recomendar los procedim que considere apropiados a cada caso tomando en consideracion que las controv de orden jurid deben ser sometidas a la CIJ.

Art 37, si las partes no lo arreglaran conforme a los met del art 33, someteran la cuestion al CS quien considera los term de arreglo que considere apropiados. Tambien puede dar recomendaciones a solicitud de las partes. Art 38.

El CS tiene der de veto sobre la asam. Tambien doble veto, a ciertas resoluc, con 9 miembros del CS que incluyan los 5 grandes. Si un E se abstiene se considera voto aff. El veto tiene que ser expreso.

Doble veto: cuando surge una cuestion de procedim, un E permanente dice que es mas import, veta. Esta cuestion pasa a ser debatida como import, ahí puede ejercer el veto para la resoluc que emane de la asamblea.

El CS puede uzar hipoteticam la fza para hacer cumplir una decis de la CIJ.

  1. La seguridad colectiva. Definicion de agresion Cap.VII de la carta.

El capitulo 7 indica la accion en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresion. En art 39 da la responsab de esta situac al CS, quien determinara la existencia de toda amenaza a la paz o acto de agresion y hara reconmendac nec o dedidira las medidas atomar, conforme al arr 41 y 42. Antes de esto (art 40) el CS tratara de evitqar la situac de amenaza haciendo recomendac o medidas para instar a las partes a que cumplan medidas provisionales que juzgue aconsejables.

Si falla en el art 41 se faculta al CS a decidir que medias que no impliquen el uso de la fza armada han de emplearse para hacer efvas sus deci y podra instar a los miembros de ONU a que apliquen dichas medidas. Si el CS estimara estas medidas innadecuadas podra ejercer, x medio fzas aereas, navales o terrestres la accion que sea nec para mantener o restablecer la paz y seg int´. Tales acc pueden ser: bloqueos y otras operac ejec x fzas aereas, navales o terr miembros de ONU.

Por el art 43 los E miembro se comprometen a poner a disposicion del CS las FFAA ayuda y facilidaes incluso el der de paso que sean nec para el propos de paz y seguridad. Un convenio fijara el nro y clase de fza y las naturalezas de las facilidades.

Art 44 si se nec de las fzas de un E no miembro del CS, se lo invitara a este a participar de las negociaciones relativas al empleo de fzas. Art 45 se tendran fza aereas disponible para medidas militares urgentes. Art 46 y los planes para el empleo de FFAA seran hechos x el consejo de seg con la ayuda del comité de estado mayor que se establecera x el art 47, integrado x los jefes de estado mayor de los miembros permanentes del consejo de seg.

Art 48, la accion requerida sera llevada a cabo por todos los miembros o los que el CS considere nec. Art 50, si un E miembro o no llega a ser afectado economicam x una medida preventiva o coercitiva contra un E, tendra der a consultar al CS x esos prob.

Muchos de los princ de la carta estan relac con el fin de la 2 GM que limitan el uso de la fza como corolario.

La Gº int´ la definen como un enfrentamiento entre fzas armadas regulares de dos Es. Las formalidades a cumplir serian el ultimatum, intimac de un E a otro para que en un breve plazo efectuara o no una conducta que lo afectaba. Y la declaracion formal de Gº . Terminada la Gº un armisticio o un tr de paz.

Existe una regulacion civil y de FFAA, para el tratam de heridos o prisioneros, pero no hay un proyecto de desarme, sino solo de limitac a ciertas armas.

Se da la prohibicion para el uso de la fza no solo para la Gº sino x la utiliz de represarias. Pero frente a un acto ilicito de un E, la respuesta adquiere licitud, en proporcionalidad. El antescedente mas cernacno son los pactos de locarno y Brian-kellog, donde los E se obligan a renunc a la Gº como forma de resoluc de conflictos. E orig fueron f y USA, y los ratif 15 E mas. No es prohibic de la Gº sino renuncia a ese tipo de politica.

Limitacion del concepto de agresion: es todo acto x el cual las fzas militares de un E invade otro territ afectando la integ interrit de otro e como su indep pol. Ej, bloqueo naval, bandas armadas (con consentim del otro E). Esta fue una labor de la soc de las nac.

Definic de agrecion de ONU: Resoluc 3314 de 1975. Es el uso de la fza armada x en e contra la soberania, la integ terri o la ind pol de otro E o en cualquier forma incompatible con la carta de la ONU tal como enuncia en la presente definicion. Se restringe el uso de la fza armada (presiones pol o ec excluidas), pero es impreciso. Para interpretarlo esta el CS para determ si un acto es agresivo o no. Siempre la definic de e como agresor queda en competencia del consejo de seg.

Legitima defensa (art 51): ninguna disposic de esta carta menoscaba el der a leg def indiv o colect en caso de ataque armado contra un miebmro de ONU, hata que el CS haya tomado las medi nec para mantenim de paz. Los Es deben comunicar inmediatam al CS las medidas adoptadas para leg def y procurar que el CS intervenga para el mantenim de la paz. Puede ser indiv o colectiva (alianzas), u de OI de defenda. Ej, NATO, siempre comunicando al CS y solicitando su interv.

La ONU implanto un sist de seguridad colectiva en 1945. Si se condena a la Gº como un delito, se prohibe el uso de fza, la amenaza de fza y Gº de agresion, contra la int territ o ind pol de otros E (art. 4º). La seguir colectiva seria una reaccion en conj de la cdd int´ante determ hecho. La carta establece monop del uso de la fza x parte de la ONU, x los propios miembros coordinados con el CS. Los estados miembros estan oblig a poner a disposic del consejo de seg FA, aereos, navales, etc. Esto nunca existio en forma permanente. La carta no define que tipo de fzas, armamentos, Nº, etc. Queda sujeto a la conveniencia de la ONU y los E. En caso especial el CS delega en uno o varios E, el uso de la fza. Ej, Gºº del golfo y corea en fzas norteam.

La seg colectiva regional, tr interam de aistencia reciproca: TIAR:

Fue elaborado en la conf interam para el mantenim de la paz y la seguridad del continente reunida en Rio, fue suscripto el 20-9-47 y entro en vigor el 3-12-. El tr esta construido en base a una doble distincion: la cualidad de la agresion y cualidad del agresor. Según que la agresion sea o no un ataq armado y según el agresor sea o no un estado amer. En su articulado contempla estas distintas situaciones:

  1. Cada parte contratante podra determinar las medidas inmediatas que adpte indiv, basandose en la solid continental, hasta que el org de consulta del sist interam examine esas ideas y acuerde las caract colectivos que convenga asoptar (art 3 parrafo 2 y 3). Estas medidas de defensa de que trata el art 3º pueden aplicarse en tanto que el consejo de segurid de la ONU no haya tomado las medidas nec para mantener la paz y la seg int´(art 3º parrafo 4).

    El tr de rio no permite imponer al agresor sanciones que trspasen el marco de la leg defensa pero en lo que a esta atañe concede amplia libert de accion.

  2. Caso de ataque armado:las partes contratantes convienen en que un ataque armado x parte de cualquier E contra un E amer dentro del mismo territ del E e incluso dentro de la zona de seguridad sera considerado como un ataque contra todlos los estados de america y cada una de dichas partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del der de leg def ind o colec que reconoce el art 51 de la carta de la ONU (art 3.1). En el art 1 condenan la G.
  3. Caso de agresion que no sea un ataque armado: el org de consulta acordara medidas nec en ayuda del agredido para la defensa comun y el mantenimiento de la paz y la seguridad (art 6). Un E que sea victuma de una agresion o interv subversiva tiene el der a la leg defensa indiv y colectiva que antes se consideraba reservado a la victima de una agresion armada de acuerdo a la resoluc 9º de la Reunion de Consulta de 1964.
  4. Caso de ataque armado fuera de la zona de seguridad: el org de consulta se reunira inmediatam a fin de acordar las medidas que en caso de agresion se deben tomar en ayuda del agredido, o las que convenga tomar para la defensa comun y para el mantenim de la paz del cont (art 3 par 3). La delimitac geograf de "zona de seg" era nec xq un ataque armado puede no tener x obj inmediato el territ de un E y sus aguas ciercinvecinas, sino x ej sus fzas terrestres, valaes o aereas que no comprometen de inmediato la paz y seguridad del considente pudiendo esperarse que el org de consulta tome las medidas nec (art 6). La region determ x el art 4 es lo suficientem extensa como para cubrir completam la seguridad colectiva. "zona de seg" abarca todo el continente y sus aguas adyacentes hasta cierta distancia en alta mar, y desde el polo norte hasta el polo sur.
  5. Caso de conflicto entre dos omas E amer: en este caso hay que pasar previam x la etapa que podria llamarse de "consulta pacificadora". Las partes contratantes deben reunirse en consulta e instar a los E contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum, tomando ademas las medidas nec para mantener la paz y seg de amer y tratando que el conflicto se soluc x medios pacif (art 7). Todo esto sin perjuicio del der a la leg defensa conforme al ser 51 de la carta de la ONU.

La omision de las gesiones pacificas frente a un agresor extracont se debe a que estas medidas tiene que adoptarla el consejo de seguridad, ya que la carta de la ONU permite la soluc, ya que la carta de la ONU permite la soluc pacif de los conflictos a los organismos regionales solo dentro de su propia orbita. El art 7 concluye diciendo que el rechazo de la accion pacificadora sera considerado para la determinacion y la aplicación intediata de las medidas que se acuerden en reunion de consulta.

El org de cosulta no puede adoptar cualquier medida que considere conv sino que tomara una o mas de las que taxativam enumera el art 8:

  1. El retiro de los jefes de mesion
  2. La ruptura de las relac diplomat
  3. La ruptura de las relac consulares
  4. La interrup parcial o total de las comunic en gral
  5. El empleo de las FFAA.

La aplicación de estas medidas es oblig para todos los E ratificantes del tr, con excepcin del empleo de las FFAA. Respecto a esta, es nec hacer dos aclaraciones:

  1. Según el art 20 ningun E esta oblig a emplear las FFAA sin su consentimiento a diferencia de las demas medidas asoptadas que se hacen oblig para todos los E ratificantes cuando el org de consulta las aspta con los 2/3 de los votos de E signatarios.
  2. Auqnue el art 8ºno lo dice expresam, se entiende (Gomez Robledo, 1958) que las FFAA no deben emplearse sino solo para rechazar el ataque armado y sin excederse jamas de los term de leg defensa, xq´el tr de rio no constituye un sist de sanciones colect (ya que esta es atrib del consejo de seg de la ONU).

El art 9º contiene una definicion mixta de agresion: primero, especifica dos formas de agresion, a saber:

  1. Ataque armado no provocado x un E contra el territ, la poblac o las Fzas terrestres, navales o aereas de otro E
  2. Invasion x las FFAA del territ de un e amer mediante el trspaso de sus fronteras y a falta de fronteras definidas, cuando la invasion afecte a una region que este bqajo supremacía efva de un E amer.

Segundo, otorga al organo de consulta competencia para declarar como agresion los actos de otra indole.

Organo de consulta: se constituye por la reunion de los ministros de RREE, pero mientras este organo no se reuna, puede actuar provisionalm el consejo permanente de la OEA (art 11 y 12). La reunion de consulta es promovida mediante una solicitud dirigida a dicho consejo x cualqier E que haya ratificado el tr (art 13) y el consejo resuelve x mayoria absoluta de votos (art 16), en cambio, el org de consulta adopta sus decis x el voto de los 2/3 de los e (art 17). Si la disputaa fuera e/ E amer, las partes en litigio seran excluidas de las votaciones (art 18).

Duracion del tr: el tr de rio rige x tiempo indefido. Cualquiera de las partes contratantes puede denunciarlo en cuyo caso deja de regir a su respecto dos años despues de recibida la notific respectiva x la union panam, pero el tr queda vigente entre los demas E (art 25).

El TIAR signif el des de un sist de seg colect de los paises amer para la seg del hemis, que encierra en sus dos concep principales, la consulta en caso de amenaza a la paz y accion colect para evitar o rechazar la agresion, oblig sobre las que descansan la leg defensa y la seg colec.

– Capitulo XIV

1.La cooperacion ec y soc, disposic de la Carta el "sist de ONU"

Los paises ligados x estrechas relac de intercam y vecindad y por medio de tr bipartitos han coord ciertos int comunes de carácter no esencial polit, como relativ a comunic, salubridad, etc. El des de las comunic terr y mati y el increm de vinc mat y morales entre los pueblos evigieron concertqr acuerdos que abarcando a la generalid de los E permitieran reglar aquellos int de modo mas extgenso y uniforme. Por medio de tr multilat se crean y mantienen ciertos reg int´con respecto a las comunic, salub, int ec, humanit, jurid, soc, etc. Los que adq carácter mas org constituyeron OI mediante tr multilat. Els organiz se caract y eirgen con ciertos org comunes como una ofic central permanente, con sede fija y atrib de caract ad, una conf de los repres de los miembros de la org que se reune periodica,, etc. Los aorg int gozan de personalid jurid int´, les han otorg der e impuesto oblig, autoriz a celebrar tr entre si y con E y se les ha consid como sujetos a posib de cometer hechos ilic int´que den lugar a resp int´, que como doctrina recibio amplio apoyo en opinion consultiva de 1949 sobre reparac de los daños sufridos al serv de ONU cuando la CIJ reconocio la personalid de dicha org int y su capac de efectuar reclamac contra Es.

Estos org han realiz una labor provechosa, pero siendo dispersa habia falta de correlac e implicaba una considerable proliferac de esfuerzos y gtos. Habia una ventaja en concentrar esos org. La carta de onu lo dispone en su art 57 el consejo ec y soc puede concertar combenios con los org especializ establec x acuerdos… a fin de quedar vinculados con ONU o que corrdinen sus acti con esta.

El sist de ONU esta explicitado en el Capitulo IX de la carta de la ONU que trata sobre la cooperac int´ec y soc. En su art. 55 da el proposito de este sistema "crear las condic de estab y bienestar nec para las relac pacif entre las nac basados en el ppio de la = de der y libre determ de los pueblos", con este fin la org proveera:

  1. Niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para todos y condic de progreso y des ec y soc
  2. La soluc de prob int de carácter ec soc y sanit y la coop int en el orden cult y educ
  3. El respeto univ a los DDHH y a las libert fundam de todos sin distincion y la efectiv cde tales der y libert.

En el art 56 insta a los miembros a comprometerse con estas medidas en coop con la org. Para ello, en el art 57 dispone que los distintos orgnismos especializ establec x acuerdos intergubernam con atrib int´definisas y relativas a materias de carácter ec, soc, cult, educ, sanit seran vinculados con la org como "organismos especializados". En el art 58 la org hara recomendac con el objeto de coordinar las normas de accion de esos org. Y art 59 la creac de nuevos org que fueses nec.

La responsab x el desempeño de estas func corresponde a la asamb gral y bajo la autorid de esta, al consejo ec y soc. Este efectuara los acuerdos de vinculaciones, coordinac de acciones, inicial estudios o informes del carácter ec, cult educ, sanitario y anexos.

En consec, a partir de 1946 han qudado vinc o coord con ONU en caract de org especialis las sig instituc: OIT, 1946, UNESCO (org de ONU para educ, ccia y cult), 1946. FAO (org int´para la alim y agric 1946), OACI, 1947(org de la aviac civil int´), BIRF (47, bco int´de reconstruc y fomento), FMI (47), Union postal niv, OMS, 48, union int´de telec, 49. Org meteorolog mdial, 51. Corporac financ int, 47, org consultiva marit intergub, 59. Asoc int´de fomento, 61. Org mdial de la prop intelec, 74. Fondo de ONU para des agric.

Alto comis para reg, org subsid de asamblea, OMC y org int´de energ atom, no org especializ pero trab en vinculac con ella.

2. Los acuerdos regionales. El sistema interamericano.

El des. Del sist americano se distingue en dos fases:

  1. El hispanoamericano, de mayor realce en el Cong de panama, obra de Simon Bolivar.
  2. El Continental propiamente interamericano. Se inicia con la conferencia de Washington en 1889. Inicialm fue eminentem ccial, relac cciales reciprocas, la formac de una union aduanera, plan de arbitraje, etc. El saldo positivo de esta conf fue un ente que se llamo "union Int´de las rep amer". Esta union estuvo repres x una ofic que se establecion en Washington bajo la superv del secretario de e de los EEUU, denominada "oficina ccial de las rep amer".

Este mov continental se ha expresado a traves de sucesivan conferencias llamadas primero panamericanas y luego interamericanas: de Mexico 1902, Rio 1906, Bs As 1910, Santiago, 1923, la habana, 1928, montev, 19633, lima 1938, bogota 1948, y caracas 1954.

Desde 1910 la asoc formada x las 21 repub amer poseia una org con org central permanente: la union panamericana, una conferencia diplomat que se realizaba a intervalos lo que constituia el sist interamer.

Hubo tres conf extraord:

  1. BA, 1936 (situac agitada mundialm que presagiaba una 2ºGM, se firmo una conv para el mantenim, afianzam y restablecim de la paz, y en caso de verse amenazada alguna nac amer sus gob se consultarian para determinar una accion: asi surgio la instituc de la reunion de consulta de los minist de RREE).
  2. Chapultepec, 1945, se firmaro dos acuerdos: el acta de chapult y la resoluc IX sobre "reorg, consolid y fortalecim del sist interam". Ambos docum han de servir como base al TIAR y la carta de org de la OEA.
  3. Rio, 1947.

La OEA: es el producto de un proceso lento, en cuyo transcurso fueron apareciendo sucesivam los distintos org.

La carta de la OEA fue adoptada en 1948 en la 9º conf int´amer, celebrada en Bogota, con el objeto de dar al continente una estruc jurid permanente. La carta se divide en 3 partes con 18 capit:

  1. 1ºparte (arts 1 al 50), especifica la naturaleza, propositos y principios de la org , der y deberes fundam de sus miembros y normas grales en materia de soluc pacif de conflictos, seg colectiva y coop ec soc y cult.
  2. 2º parte (art 51 al 136): establece la estruc de la organiz
  3. 3º parte (art 137 al 150):incluye normas sobre relac con la ONU, disposic varias y transitorias.

Salvo canada, pertenecen a la OEA desde el principio todos los estados amer: Arg, boliv, br, colom, cta Rica, Cuba (desde 1962 suspendida en sus der de estado miembro), ch, ecuador,EEUU, el salv, parag, peru, rep domi, urug y venez. Entre 1967 y 1968 la OEA acepto 3 nvos miembros: Barbados, jamaica y trinidad tobago, ex colonias brit emancipadas. Canada solicito, en 1972, su admision a la OEA como onservador permanente.

Los capit mas import son:

1ºcap: habla de la nat y propos (cinco propos esenciales).

Tareas de la OEA según la carta de 1948.

Según este texto los obj de la OEA son:

  1. un orden de paz y justicia,
  2. la solidaridad, la colaboracion y la defensa de la soberania
  3. integ territ e indep.

Art. 1:Dentro de la ONU la OEA constituye un organismo regional. Por lo tanto los der de esta carta no signif menoscabar los der y oblig de sus miembros tal como estan reconoc y estipulados en la carta de ONU (art 137).

Art. 2: Para realizar los princip fundam y cumplir sus oblig, la OEA observa los siguientes propositos:

  1. afianzar la paz y la seg del continente
  2. prevenir las posibles causas de dificult y asegurar la soluc pacif de las controversias que surgan entre los E miembors
  3. organiz la accion solidaria de estos en caso de agresionçprocurar la soluc de prob pol, jurid y ec que se susciten entre ellos
  4. promover x medio de la accion coop su des ec, soc y cultural.

2º cap: se hace gran hincapie en la democ, los der fundam de las personas , condena de guerra de agresion, etc.

Art. 3:Los E amer reafirman los sig princip:

  1. el DI es noma de conducta de los Es en sus relac reciprocas.
  2. Elorden int esta constituido x el respteto a la personalid, sober e indep de los E y por el fiel cumplim de las oblig emanadas de los tr y otras ftes del dI
  3. La buena fe debe resigr las relac de los E
  4. La solidarid de los E y los fines que buscan requieren la org polit sobre la base de la democ repres.
  5. Los E amer condenan la Gº de agresion
  6. La agresion a un E amer constituye una agresion a todos los E amer.
  7. Las controv entre E amer deben resolv x medios pacif
  8. La coop ec es esencial para el bienestar de los pueblos amer, asi como la justicia y la seg soc
  9. Se reclama los der fundam de la persona humana sin hacer distinc de raza, nac, credo o sexo.
  10. Respeto a la personalid cult de los paises amer en coop con las finalid de la cult humana
  11. Una educ orientada hacia la just, libert y la paz.

3ºcap: de los miembros.

4º cap: Der y deberes fundam de los E. Se establece que la jurisdicc de los E en los lim del territ nac se ejerce igualm sobre todos los hab, sean nac o extranj (art 15). Se reafirma el ppio de no interv (art. 18), el territ del E es inviolable (art. 20), pero se sostienen que las medidas que de acuerdo con los tr vigentes se adopten para el mantenim de la paz y segurid, no contituyen violac de lo anter. Por lo tante se reconcilia el ppio de no interv con el tr de Rio (art 22).

Ningun E podra provocar, aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter ec o pol para forzar la volunt soberana de otro E y obtener de este ventajas de cualquier tipo (art 19).

5º y 6º cap: tratan del importante asunto del arreglo pacif de siputas y de la seg colectiva (pacto de bogota y tr de Rio)

7ºnormas ec, intergracionista, Art 39 y 40.

La segunda parte de la carta enumera sus organos, expone las competencias y el funcionam de los distintos org, por una lado los principalesOrganos de la OEA:

En 1948 fueron creados los sig org fundam:

  1. Conferencia interamer
  2. Reunion de consulta de minist de RREE
  3. Consejo
  4. Secretaria gral "union panamericana"
  5. Ya existia la comision de juriscuonsultos, la cmision de los DDHH, y una serie de org especializados.

Sin embargo,en su totalidad la estruc no fue bien lograda. Solo el consejo y la secretaria eran permanentes, y la convoc de las reuniones de consulta no eran problema. La conf interam tenian que reunirse cada 5 años, pero la ultima fue en 1954, asi el sist quedo desorg, en una epoca que debia afrontar graves responsab, derivadas de la rev cubana.

Con la ref de 1967, la OEA fue dotada de una asamb gral que debe reunirse anulm, como la de la ONU y de organis especializ. El consejo se denomina "consejo permanente" y a su lado se crearon dos consejos no permanentes, que tienen tan solo comisiones ejecutivas permanentes: el ec y soc y el de la educ, ciencia y la cultrua.

Luego de la reforma quedan:

  1. Asamblea general
  2. Reunion de consulta: anteriorm la cfcia interm era el org supremo que decidia la accion y pol gral de la org, pero se reunia con muy poca frecuencia. Actualm la reunion de consulta de minist de RREE queda como resabio y debera celebrase con el fin de considerar prob de carácter urgente y de int comun. Se reune solo cuando es nec. Al igual que la anterior, su prog y reglam es preparado por el consejo.
  3. Consejo permanente (ec y soc y educ, ciencia y cult).
  4. Secretaria general (org central y permanente de la OEA "union panam". El anterior direct gral de la union se convierte en sec gral de la org).

Y por otro el organo consultido comité de defensa y los organismos consultivos:

  1. Comité jurid interam.
  2. La comision interam de DDHH
  3. Las conferencias especializadas
  4. Los organiz especializ: la Org panameric de la Salud, Instituto interam del niño, csion interam de Mujeres, institut panam de geograf e historia, insi indigenista interam e inst interam de ciencias agric.

Reforma de la Carta de OEA, 1965: Luego de 17 años se concluyo que el supremo org de la OEA, la conferencia interamer, era inoperante en cuestiones ec, soc y cult del continente. Para terminar con estas defic se celebro en Rio de janeiro en 1965 la 2º Conf interam extraord que reconocia la nec de reforma. Para ello se convoco a la 3º Conf Interamer ex traord, en BA que aprobo un "protocolo de reformas a la carta de la OEA", denominado protoc de BA, el 27 de feb de 1967 y entro en vigor en 1970 cuando 2/3 de los E signatarios depositaron sus inst de ratif. Para los restantes entrara en vigor a medida que depositen sus ratif.

La reforma ha introducido 3 aspecto no contemplados en el primer modelo organizativo. Estos nvos topicos se refieren a los prob de mayor urgencia dentro de la realid pol continental en el orden ec-soc y educ-cult. Todo un capit trata sobre normas ec que se comprometen a seguir los Es amer que apunta a dos factores fundam: las conduc de las polit ec y soc dentro de princip democ y de las inst del sist interam y una polit ec exterior que permita el des ec eq de coop con al reducc y eliminac de tarifas y barreras, con objesion de Arg, Br y Mex. La carta obedece a una orientac integracionista (art 40).

Luego sufre nuevas reformas como la de E l protoclo de cartagena de indias en 1985 donde se elimina el capitulo economico y se le reforman las atribuciones al consejo permanente. Luego el protocolo whashington 1992que pone el acento en la forma democ de gob, con sancion de suspensión de der de miembro de no ser asi. El protocolo de managua 1993 enfatizando la cooperacion tecnica y el desarrollo de los paises miembro, dando nuevas facultades a sus organos internos.

En este sentido tambien es importante nombrar el tratado de arreglos pacificos de 1948, llamado pacto de bogota. Establecio procedimientos de Buenos oficios y mediacion, ivestig y conciliac, procedim judic y arbitraje. No se incluyeron negociaciones ya que el tr se ocupa del arreglo de controversias que no pueden dirimise mediante los canales diplomat habit, en opinion de las partes contendientes.

El cap 1 contiene la oblig gral de dirimir disputas entre los singatarios, mediante medios pacificos y de usar la maquinaria de paz regional antes de referirlos al Consejo de Seg de ONU.

Es importante tambien, la seguridad colectiva del continente consagrada en el pacto de rio en 1947, conformando el TIAR, que entro en vigor en 1948 luego de depositar el nro 14, cta rica.

 

 

Autor:

Elizabeth Aguilar

4to año Lic. Relaciones Internacionales

Partes: 1, 2, 3
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