Descargar

TLCUE y Derechos Humanos

Enviado por miguel_flores1


Partes: 1, 2

    Indice1. Introducción 2. Derechos Humanos y TLC. Conceptos, indivisibilidad, limitaciones desigualdad 3. Corporativismo, TLC y los Derechos Humanos 4. Nuestro sistema jurídico, la Constitución, excesos incongruencia y rezagos respecto a TLC y Derechos Humanos 5. TLC , afectación a Derechos contenidos en la Constitución. 6. El marco actual del proceso de integración económica-TLC – y cláusulas e instrumentos relativos a derechos humanos 7. Conclusiones y Propuesta

    1. Introducción

    La problemática de derechos humanos y globalización, sus aspectos, jurídicos, económicos y políticos, es tema amplio y deja poco margen a soslayar realidades que se plantean día a día, tanto en rezagos económicos y sociales, que no son pocos; y los módicos avances en materia de derechos humanos, insuficientes pero que no se pueden desvalorizar o minimizar.

    Asimismo, la política neoliberal implementada en México en los últimos tres sexenios ha producido entre otras cosas un esquema jurídico contradictorio en materia de comercio internacional, y de derechos humanos:

    • Por una parte gran liberalización comercial y la creación de todo un soporte jurídico que raya en la supranacionalidad;
    • Un marco jurídico para los Derechos Humanos, al gusto del Ejecutivo en turno; coyuntural y casuístico- que solo reacciona al momento político- ajeno. Ciego a la realidad económica-social del país y disociado del sistema universal de derechos humanos, cuyo resultado es que;
    • Los derechos económicos, a la alimentación, a la salud, a la educación, los derechos indígenas, nuestras garantías individuales, de las mujeres, de los trabajadores, de los niños, sean papel, una mera referencia constitucional y sirven para la justificación misma del régimen ante el mundo, pero en los hechos son letra muerta, no son vigentes propiamente.

    Es imprescindible alcanzar el respeto a los derechos humanos en una forma integral no-solo deben ser tinta y texto en leyes y decretos, acuerdos y convenciones.

    Así tenemos que los TLC, su relación con los derechos humanos y el impacto directo, económico y social, que sobre ellos tiene, son temas indisolubles, aun cuando el Estado mexicano y sus "socios comerciales" los pretendan desvincular, soslayando que los TLC y el liberalismo comercial entre economías de distinto grado de desarrollo –como en el TLCAN y TLCUE- además de desfavorecer al mas débil tienen la agravante de afectar a gran parte de la sociedad y ello se traduzca en violaciones a los derechos humanos.

    El proceso de liberalización de la economía mexicano no es producto de la firma de los TLC y evidentemente estos no son el origen y el culpable de todos los males económicos, de las violaciones a los derechos humanos o de la pobreza; , pero si están contribuyendo grandemente a ampliar las brechas entre pobres y ricos.

    En nuestra patria lo menos que se puede decir es que los TLC han dado una potencia inusitada y acelerado los procesos de empobrecimiento de la población. Pobreza que habla de un México en el que coexisten quien tiene los lujos más grandes, y de otros a quienes no se les respeta los Derecho Sociales básicos de aprender a leer o escribir, de una vivienda digna y menos aún ejercer su derecho a la salud.

    Cohabitan grandes empresas trasnacionales, maquiladoras, centros financieros universidades privadas y centros hospitalarios con tecnología de primer mundo; pero también hay cientos de PYMES quebradas con sus respectivos desempleados, miles de deudores de buena fe y rezagos en una gran parte de la población con necesidades de salud y educación básica.

    Creemos que habría de considerar la necesidad de establecer un esquema legal vinculante con los convenios internacionales en materia de derechos humanos que priorize la consolidación de los derechos sociales, sobre los derechos mercantiles.

    Solo con la plena observancia de esos derechos y su vinculación con los TLC y demás formas de integración económica podrá lograrse una sustantiva contribución al avance social y económico de México y al incremento de la calidad de vida colectivo e individual de sus habitantes

    Sin embargo el problema de la inobservancia de los derechos fundamentales rebasa el aspecto jurídico, es más amplio social y económicamente. Por lo que no es nuestro propósito abordar uno por uno los derechos humanos y todas las combinaciones de ellos, sino solo apuntar detalles necesarios para envolver una propuesta concreta de un instrumento convencional-vinculatorio dentro de los TLC, así como la necesidad de replantear todo el esquema jurídico nacional a partir de la Constitución y los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y su aplicación en nuestro derecho interno.

    2. Derechos Humanos y TLC. Conceptos, indivisibilidad, limitaciones desigualdad

    Concepción universal de Derechos Humanos

    Múltiples son los ejemplos a lo largo de la historia de documentos que dan testimonio e instituciones que han contribuido a la conformación de los que hoy conocemos como Derechos Humanos. Las exigencias naturales de libertad justicia y de igualdad plasmadas en distintos documentos, son la fuente de las actuales normas internas e internacionales que establecen las garantías y derechos de los seres humanos.

    No es motivo de este punto analizar los antecedentes históricos o abarcar distintas doctrinas sobre el tema, pero si pretende, buscar una referencia para destacar la importancia que tienen los fundamentos filosóficos o racionales sobre los Derechos Humanos, pues es de sobra conocido que la Constitución, como base nuestro esquema jurídico nace y se inspira en una concepción filosófica de la persona de cuya naturaleza se desprenden ciertos atributos esenciales.

    Asimismo, dadas las características de los Derechos Humanos, particularmente la subsidiaridad de los derechos de segunda y tercera generación, cuanto más firme fundamento tengan más factible plantear su exigibilidad.

    Dada su formulación como doctrina, los derechos humanos tienen diferentes conceptos, sin embargo un elemento fundamental en todas las concepciones es la referencia a la persona y a la dignidad humana. En todas ellas la persona humana tiene dignidad y esta es única, "res sacra homo"; El hombre es una realidad sagrada. Por ello, el estado y la ley deben protegerla en todo momento y garantizar sus derechos fundamentales.

    En particular Nuestra Carta Magna, no se refiere en ningún articulo a los derechos humanos como tales, ella se refiere a garantías en clara mención a tales derechos y reza así:

    Artículo 1. – En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Sin embargo aquí encontramos una primera limitación que deviene de un pensamiento positivista arcaico; el texto constitucional dice otorga cuando lo correcto debe ser reconoce ya que es universalmente reconocido que los derechos y libertades del hombre son anteriores al Estado.

    Tal aseveración en estricto derecho significa que los derechos humanos están en la ley y si un derecho no esta ella esta no es derecho. Parece que para nuestra Constitución es derecho solo aquello que ha mandado el poder gobernante por virtud simplemente de que manda.

    Este aspecto y otros, que el trascurso de este trabajo se analizaran limitan el derecho de las personas, pues de acuerdo a la constitución no se puede otorgar una garantía sino mediante el previo reconocimiento de un derecho y en ninguna parte de la constitución mexicana se reconocen expresamente los derechos humanos a diferencia de los tratados internacionales en que los ciudadanos tienen derechos sin restricción alguna.

    A mayor claridad conviene apuntar que la persona es poseedora de ciertos valores inherentes que la norma jurídica solo se limita a consagrar en los ordenamientos legales. El hecho de que el ordenamiento jurídico no lo reconozca, no les quita valor a tales derechos.

    También en nuestro derecho interno la CNDH ha señalado que

    "Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado"

    Ese mismo organismo en su Reglamento Interno reconoce que:

    "Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México."

    A mayor abundamiento conviene apuntar el siguiente concepto

    "Los derechos humanos los posee naturalmente el ser humano, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos, y que ninguna necesidad social puede autorizar o abolir ni desdeñar, ni siquiera momentáneamente."

    Maritain Jacques. El Hombre y el Estado, Editorial Kraft, Buenos aires 1952, P.115.

    Conviene destacar que el proyecto de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, preparado por el Comité Jurídico Interamericano presentado a la Novena Conferencia Internacional Americana, (1948) fue el primer instrumento internacional de su tipo adoptado a este nivel, no fue aprobado como convención, pero en una cláusula introductoria establecía que, "…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Por lo tanto, los Estados americanos reconocen el hecho de que cuando el Estado legisla en este campo, no crea o concede derechos, sino que reconoce derechos que existían antes de la formación del Estado; derechos que tienen su origen en la naturaleza misma de la persona humana."

    Con relación al ámbito internacional y de acuerdo al tema de los TLC en que esta involucrado nuestro país El Tratado de la Unión Europea, modificado por el de Tratado de Ámsterdam, declara expresamente que:

    "…los derechos humanos se encuentran entre los principios comunes a todos los Estados miembros de la Unión, en los que ésta se basa. Los derechos humanos no son, por otra parte, ajenos a cultura alguna: se dan en todas las naciones y son inherentes a la persona humana. Su carácter universal, que confirman la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriores instrumentos

    conexos y ratifican el Convenio de Viena y el Programa de Acción, es incuestionable."

    Como se puede observar el elemento fundamental es la referencia a la dignidad humana y que son inherentes a la persona humana, es la fuente donde se origina y determinan los derechos humanos. Por lo anterior el estado que desconoce o ignora los derechos humanos vulnera esa dignidad sagrada que posee cada ser humano por el simple hecho de serlo.

    Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

    Indivisibilidad y Universalidad de los Derechos Humanos –versus- TLC desvinculados de los Derechos sociales

    En México, la política neoliberal implementada desde 1982 no sólo ha promovido la privatización de las cuestiones económicas, políticas y sociales, para dejarlas en manos del capital privado, sino que subordina los derechos humanos y sociales a relaciones mercantiles, afectando las ya deficientes políticas de salud, educación, justicia y seguridad.

    El Estado mexicano y particularmente la SECOFI, no quiere o no puede entender esa relación y que la atención y vigencia de los derechos contenidos en la Constitución van mas allá de problemas de oferta y demanda, o de políticas de tendero, sino de distribución y equidad. Que las practicas comerciales están ligadas a derechos sociales.

    Con visión netamente mercantilista los socios comerciales y la SECOFI desvinculan de los TLC los aspectos sociales, apoyándose en que el derecho mercantil nacional e internacional supone solo la regulación de las situaciones que se dan de hecho entre comerciantes, pues su verdadera función es la de reconocer no la de crear. Esto es que la regulación mercantil mundial se sujeta a al actuar de los comerciantes.

    Jurídicamente es cierto, pero también es lógico que los bienes a comerciar son producto del hombre y que no se podría llevar una vida digna si no hay libertad igualdad y seguridad jurídica y que poco tendrían que hacer si no se cuenta con satisfactores económicos y sociales mínimos para poder subsistir como ser humano. Los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son indivisibles y junto con el resto de los derechos forman una unidad.

    Los Derechos Humanos tienen tres características reconocidas sin reticencia Su universalidad, porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religiosa, origen o condición social o económica; Que son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los de la comunidad y, Que son inalienables pues no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la dignidad humana.

    Así los han establecido distintos foros internacionales, además que en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, la comunidad internacional reiteró su convencimiento de que los derechos humanos constituyen un todo interrelacionado e interdependiente, universal e indivisible.

    Igualmente la UE ha suscrito la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos al señalar en su informe correspondiente a 1999 que:

    "Las políticas en materia de derechos humanos deben tratar la situación ser humano exhaustivamente. Por ejemplo, la aplicación de derechos como la educación, la salud y la seguridad social contribuye a disfrutar simultáneamente de derechos públicos y políticos. Invirtiendo los términos, el fomento de los derechos en materia económica, social y cultural en debate público exige, entre otras cosas, las libertades de expresión y de asociación y la existencia de partidos políticos y sindicatos. Añadamos a eso que todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, tienen numerosos denominadores comunes. Y rechaza los intentos de limitar el beneficio de un grupo de derechos so pretexto de que otros reclaman atención prioritaria."

    El concepto de los "derechos sociales" refleja un papel del gobierno mucho mayor que el previsto por los políticos neoliberales pues demandan a un Estado que implemente acciones, programas y estrategias que en muchos caso requiere la disposición de cuantiosos recursos económicos, y si estos no existen difícilmente se podrá impulsar el cumplimiento de estos derechos.

    El Derecho Internacional en lo conducente señala en el Art. 2º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Art. 1º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que los Estados asumen el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias en el orden interno como en la cooperación entre Estados a fin de garantizar la plena vigencia de tales derechos.

    Compromiso que no asume el Estado mexicano pues su soberanía es cuestionada en mucho por los TLC, que reducen su capacidad decidir las líneas del desarrollo económico y social. Lo cual quiere decir que se están aceptando decisiones externas a la nación, que se esta supeditando el concepto de soberanía nacional a intereses supranacionales.

    Luego entonces la efectividad de estos derechos ha de ser de forma progresiva. Sin embargo hay derechos económicos y sociales que no implican recursos económicos como el derecho al trabajo a las sindicación y a la huelga pero que también han sido acotados en los TLC.

    Estado, TLC y Derechos Sociales

    La política neoliberal ha sumido al Estado mexicano y sus políticas sociales en una dependencia extrema de los esquemas comerciales, así los bancos, las grandes compañías trasnacionales determinan el rumbo económico del país.

    La distancia entre Estado y comercio se hacen patentes con cada TLC que se firma, ya que de una u otra manera se conceden poderes supranacionales que transfieren poder político, subordinando el derecho domestico, haciéndolo inútil para la consecución del bienestar social de l mayoría de la población.

    La forzada globalización e integración de nuestra economía-TLC- están desequilibrado la relación entre el Estado y nuestra sociedad por varias razones, entre las que destacan:

    1. La dependencia creciente frente al capital extranjero, frente a las empresas transnacionales y frente a la globalización económica y la impagable deuda externa han colocado la economía en una situación de total indefensión frente al esquema financiero internacional dificultando la implementación de políticas sociales subsidiarias a las clases marginadas y que:
    2. Los procesos de integración y dentro de ellos los TLC implican una evidente reducción de nuestra soberanía y trae consigo transformaciones en la posición, funciones y estructuras del Estado y el Derecho. Esto tiene relación directa con los derechos humanos pues su transformación ha rebasado el marco constitucional.

    3. Corporativismo, TLC y los Derechos Humanos

    El sistema y sus instituciones

    El sistema político de nuestro país es corporativista y durante décadas prohijó la existencia de instituciones y estructuras políticas y sociales, hechas a su semejanza a través de las cuales consolidó su base y detento un poder ilimitado.

    Dentro de este sistema, el Poder Ejecutivo, encarnado en el Presidente en turno, es el eje que ha sustentado con prebendas, el control interno y la sobre representación de los intereses de distintos grupos y sectores sociales. Lo que le ha permitido establecer un sistema legal basado en la discrecionalidad y la impunidad.

    En este contexto un régimen corporativista solo puede generar, para sobrevivir, un enramado legal corporativo que se crea en forma natural a partir de que el poder central esta en manos de un grupo con múltiples intereses y conexiones internas y externas.

    Corporativismo y Derechos Humanos

    El corporativismo en nuestro país esta institucionalizado de diversas formas, en el área laboral, militar, oficial, empresarial, agraria, etc., y aun es pilar de muchos aspectos de nuestra cultura organizativa. En materia de derechos humanos no es la excepción.

    Todo nuestro esquema político tradicional y el económico con su enfoque neoliberal ronda en el corporativismo y este ha sido baluarte del sistema a través de la repartición de prebendas, cuotas políticas, cuotas de poder, prebendas económicas; habría de recordar que los primeros titulares de la CHDH, lo fueron también de la PGR

    Específicamente en materia económica el esquema neoliberal y dentro los TLC, se ha implantado – a pesar de que el neoliberalismo rechaza en teoría el intervencionismo estatal- a partir de echar mano del viejo sistema corporativista para filtrar ideas y practicas neoliberales.

    La implantación de reformas y políticas neoliberales requirió necesariamente de la autoridad central del régimen político tradicional. Con gran prisa desmantelo los controles económicos del estado, subsidios, tarifas, regulaciones, cuotas, , e implemento un discurso de que así se eliminaban los medios de manipulación social del régimen político, he inicio con otras características su soporte corporativo previendo la modificación o construcción de instituciones que avalaran la consecución de objetivos.

    Con las viejas practicas y mecanismos de autoritarismo y paternalismo estatal construyo todo un marco jurídico regulador, y en esta perspectiva, y en lo que se refiere a los empresarios busca renovar su corporativismo, bajo esquemas disfrazados ya no en la obligatoriedad sino con la tendencia de que las organizaciones o ciudadanos para existir y ser escuchadas o influir directamente deben cumplir requisitos impuestos y estar bajo la vista de algún ente gubernamental, ejemplo de ello es:

    • Ley de Cámaras Empresariales y los intentos de reforma a las leyes laborales. En el aspecto de cámaras les continua otorgando un monopolio representativo deliberado en sus ámbitos de acción como órgano de consulta para facilitar la concertación de compromisos comerciales- TLC.
    • En materia laboral los sindicatos oficiales operan en México como un instrumento eficaz para las exigencias de la globalización, pues se considera que nuestra legislación regula de manera inadecuada tales relaciones y no esta acorde a las condiciones del libre mercado.

    Dentro de este esquema o marco regulador había un hueco hacia el exterior. Había que dar la imagen al mundo de país democrático, pues también el Estado necesitaba, para su campaña liberalizadora, que en esos años culmino en parte con el TLCAN, de la asociación formal y de la representación de los intereses de la sociedad civil en un -falso – marco universal de respeto a los derechos humanos.

    Para tal imagen ello requería de un instrumento de control gubernamental, que funcionara en la limitada observancia a Derechos Humanos pero totalmente desvinculada en su proceder respecto de cuestiones económicas y sociales.

    Surge entonces la CNDH, quien bajo un carácter jurídico de órgano descentralizado se corporeiza al aparato oficial. Así, por instrucciones del Ejecutivo, una dirección dependiente de la Secretaría de Gobernación se convirtió en la flamante CNDH. Hay que destacar que hasta dos años después se constitucionaliza, por así decirlo esta institución. Tal era la prisa presidencial por garantizar los derechos humanos.

    4. Nuestro sistema jurídico, la Constitución, excesos incongruencia y rezagos respecto a TLC y Derechos Humanos

    La Constitución mexicana en muchos aspectos está disociada de la realidad, al igual que los TLC, y es necesario revisar las fallas de origen y problemas que han impedido que el Estado de Derecho en México sea eficaz y congruente desde la misma Ley Fundamental.

    Nuestra Constitución Política, tiene un diseño que favorece el casuismo y la discrecionalidad del sistema jurídico; lo que favorece su inobservancia, el abuso y la concentración de facultades en el poder ejecutivo, el que se arroga o se le dota política y oficiosamente de atribuciones que exceden las facultades que la Carta Magna le otorga.

    La forma en que se han ratificado distintos TLC son ejemplo claro de discrecionalidad y de la inobservancia de los preceptos constitucionales que regulan las relaciones internacionales y el comercio exterior.

    Asimismo, nuestra Carta Fundamental denota un grave desequilibrio entre las funciones en materia económica, que al paso de los años se han otorgado al ejecutivo así como de los Derechos Humanos y fundamentales de la sociedad, pues si bien es cierto que al Gobierno se le han encomendado funciones de gestión económica y la planeación del desarrollo social, también lo es que no se ha establecido un margen claro a tales facultades y se deja a legislación secundaria, obsoleta, el establecimiento y la protección de las garantías individuales y sociales.

    Seguridad jurídica y TLC.

    Uno de los fines básicos de un estado de derecho, es otorgar a los gobernados la suficiente seguridad jurídica que garantice su bienestar frente a las diversas eventualidades externas e internas. En este sentido la seguridad jurídica como valor supremo se restringe al que atenernos en cuanto a los diversos aspectos de la integración económica y la prevalencia de los Derechos Humanos

    Los diversos esquemas integracionistas en que esta envuelto nuestro país, presumen la existencia de un esquema jurídico que permite la incursión en ellos y un régimen jurídico nacional que nos permite relacionarnos con ellos regulando su inicio y consolidación.

    En este sentido en nuestro país tales esquemas u orden normativo, están contenidos en la norma jurídica fundamental que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que deriva toda la legislación secundaria del estado mexicano, relativa al comercio exterior y de Derechos Humanos, además de que los tratados y acuerdos de carácter internacional de tales materias deben ajustarse a ella.

    Sin embargo las excesivas y desiguales facultades y prerrogativas que se han otorgado en los diversos TLC, representan en todo momento un estado de inseguridad jurídica y atenta los principios constitucionales de los gobernados.

    Esto se deriva en parte porque no se consideraron, a propósito e incongruentemente, la coexistencia de economías y sistemas jurídicos diferentes y no se armoniza su interpretación y aplicación. Pues los TLC son es un acto jurídico emanado de la voluntad de los Estados signatarios traducido en un instrumento jurídico, escrito, y por tanto crea, trasmite, modifica o extingue derechos o obligaciones y desde el punto de vista jurídico tienen distinta connotación en lo interno.

    Ejemplo de esta asimetría jurídica es el TLCAN, en el que se aplican criterios generales en situaciones desiguales en cuanto a la jurisdicción de las leyes dentro de cada país, esto es, en el caso de México se trata de la Constitución Federal y diversas leyes nacionales mientras que en EU cada Estado de la Unión Americana tiene sus leyes particulares y decide hasta donde aceptar o no los preceptos de la ley de asociación comercial que es el TLCAN, pues en su régimen interno se basa en su Ley de Comercio. Asimismo en el caso del TLCUE se requiere que algunas decisiones necesiten ser ratificados por los parlamentos de cada uno de los 15 países miembros y en el caso de México lo sea por el Senado de la República.

    Seguridad jurídica y Derechos Humanos. Mismo esquema, diferentes resultados.

    La seguridad jurídica de los gobernados depende de la claridad del orden jurídico en donde se sustenten sus derechos y obligaciones y del conocimiento y certidumbre del al que atenernos ante circunstancias internas y externas.

    En nuestro país, no sólo los nacionales, tenemos y disfrutamos, en la letra de muchos derechos que son fundamentales para el desarrollo personal y colectivo, asimismo somos el mayor exportador, el que mas TLC tiene en el mundo, con acceso a los principales mercados mundiales y mas maravillas. Todo logrado gracias al Estado de Derecho fundado en la Constitución.

    Lo anterior debiera suponer una excelente base jurídica que faculta al Estado para encabezar todo tipo de acciones tendientes al desarrollo y bienestar de la población. Posiblemente esa vista se de hacia el exterior, pero contradictoriamente con el mismo esquema jurídico tenemos que:

    • No somos autosuficientes en alimentos;
    • La educación a nivel nacional no alcanza el mínimo constitucional, es decir, primaria y secundaria;
    • Una enorme deuda externa;
    • No se genera empleos suficientes para toda la población económica en edad de estar activa;
    • Niños trabajan en condiciones jurídicas y económicas desfavorables;
    • La población indígenas viven hoy todavía en la marginación con todo lo que esto implica: pobreza extrema, explotación, insalubridad, analfabetismo.
    • Desnutrición
    • Falta de Viviendas
    • Migración ilegal al extranjero y;

    En relación a los derechos humanos se repite la misma incongruencia:

    • Todo un en enramado legaloide que cobija la política neoliberal para beneficiar la integración económica y;
    • Por otra parte la desarticulación de la política social y la violación a los derechos humanos y sociales de los gobernados, a causa de ese mismo enramado;
    • Débiles mecanismos para su cumplimiento.
    • La prevalencia de tratados comerciales en el derecho interno, sin ejercer un contrapeso que podrían ser los tratados y pactos internacionales sobre derechos humanos de los cuales es parte México.

    Lo anterior se facilita jurídicamente por la prevalencia del Ejecutivo a expensas de los otros poderes y mayormente por la sumisión del legislativo al Presidente en turno.

    Con tales facilidades el Estado llevo a cabo una serie de medidas para adecuar la estructura potencial e institucional del país a las necesidades de los socios mas fuertes en los TLC, ejemplos:

    • Elimina permisos previos de importación de mercancías.
    • Reformas a la Ley Aduanera,
    • Cambios en el sistemas legal mexicano en materia de propiedad industrial,
    • Modificaciones al sistema de inversiones extranjeras,
    • Modificaciones al sistema bancario y servicios financieros,
    • Modificaciones al marco jurídico de la agricultura.

    Más aun, se extralimito y en el TLCAN fue mas allá que la creación de un área de libre comercio, incluyendo aspectos de un mercado común como la libre movilidad de capitales y de servicios financieros.

    Todas estas acciones son prácticamente irreversibles, se fincan en Tratados Internacionales que garantizan su cumplimiento, pues están vinculados a nuestro derecho interno, lo que no sucede con los diversos tratados y pactos internacionales de derechos humanos cuya influencia en nuestro orden jurídico domestico se limita a retórica y buenas intenciones.

    En materia de los Derechos Humanos, el Estado fue menos generoso, pues salvo la creación de la CNDH, poco o nada ha hecho en su beneficio, y si mucho para permitir su violación. Esta actitud no es de extrañarse en un régimen como el nuestro, en que los Derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución, salvo la de 1917 y algunos bienintencionados Presidentes, se han plasmado al gusto del mandatario en turno u obedeciendo a la moda política de su momento.

    A ello se debe agregar la tendencia del Gobierno de sobre incluir derechos sociales a la constitución pretendiendo con esto la realidad social, lo que es grave, pues casi nunca van acompañadas de mecanismos eficaces para su cumplimiento, por tanto solo hace demagogia.

    Tenemos entonces que no hay una seguridad jurídica en cuanto al logro de nuestros derechos sociales, pues la que hay se limita a establecer medidas procésales, débiles, para garantizarlos, esto es medios jurídicos para, teóricamente, hacer efectivos los mandatos constitucionales, es decir métodos procésales por los que se puede prevenir o reparar una violación a los derechos fundamentales.

    Lo anterior, siempre ha resultado mas sencillo para el Estado, pues en cambio las garantías sociales suponen exactamente lo contrario, una obligación del Estado de subsidiar, una obligación de complementar atendiendo a criterios de justicia de equidad, de clase, de complementariedad económica, de necesidad. Esto no lo ha hecho nuestro gobierno con su política comercial.

    Los derechos sociales se entienden como una obligación del Estado de procurar su realización; no obstante, es cierto que no se le puede exigir su cumplimiento mas allá de los límites materiales y de los recursos del propio estado, en este supuesto se encuentran los derechos a la educación a la vivienda al trabajo a la salud.

    Sin embargo, si bien es cierto que no son exigibles en cualquier circunstancia, mas verdad es que el estado debe procurar crear un ambiente propicio para que sus gobernados accedan a esos derechos y no dependan de su clientelar política social o de subsidios.

    Mecanismos constitucionales para protección de los Derechos Humanos. Juicio de amparo, CNDH

    El control constitucional se ejerce mediante el juicio de amparo. Cuando se violan las garantías de los gobernados, ya sea por un acto de autoridad en particular o por una ley o tratado internacional, se tiene la posibilidad de acudir ante el Poder Judicial Federal para que nos otorgue el amparo y protección de la justicia federal.

    El instrumento procesal mas importante en nuestro país para la tutela de los derechos humanos es el juicio de amparo establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales. El amparo puede interponerse en contra de actos de autoridad o en contra de leyes o tratados internacionales– incluye los TLC que violen los derechos humanos reconocidos como tales.

    Aquí aparece otra contradicción y limitante de nuestra constitución, no todos los derechos humanos reconocidos a nivel internacional han sido también adoptados como tales por el derecho domestico como es el derecho al voto, ya que según la jurisprudencia de la suprema corte, este no puede ser considerado dentro de las garantías individuales y por lo tanto no es susceptible de protección .

    Asimismo la Constitución y el propio juicio de amparo convierten al Derecho en un verdadero obstáculo para la sociedad cuando, con justificada razón, se impugna un TLC o sus efectos, siendo ejemplo que :

    • En la acción de inconstitucionalidad o contradicción constitucional contenida en él articulo 105-II b y c, los plazos, conductos y la composición del promovente, -Senado de la República- y del órgano de decisión que es la SCJN, así como la participación de la PGR, cierran la posibilidad del ciudadano en su individualidad.
    • En el amparo contra actos de autoridad violatorios de garantías constitucionales, de artículos 103,107 y Capitulo 1ª del Titulo Primero. Por las características jurídicas del TLC, el obstáculo se traduce en que el quejoso debe ser el directamente agraviado, esto es tener interés público, porque el amparo es una defensa personalísima, que solo sentencia en su caso, a individuos particulares, sin hacer una declaración general respecto de la ley acto, que se pueden asimilar al TLC, como lo confirma el Art. 107 fracción VIII-a de los que conocerá en revisión la Suprema Corte.

    Asimismo, el juicio de amparo no es funcional para violación de derechos sociales como:

    • La garantía de la rectoría del Estado del desarrollo nacional, el fortalecimiento de la soberanía de la nación, y de su régimen democrático, así como favorecer la justicia de la distribución del ingreso y la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad delos individuos, y de la protección de la seguridad dela población mexicana.. (Art.25 Constitucional)
    • Las garantías de independencia y democratización política, social y cultural de la nación (Art. 26 Constitucional)
    • Regular en beneficio social el aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la distribución y el desarrollo equilibrado del país y de las condiciones de vida de la población. (Art. 27 Constitucional)
    • Asegurar el consumo popular, fijación de precios máximos, artículos necesarios para la economía. (Art.28 Constitucional)

    En suma todos los preceptos de interés social, con los derechos individuales y colectivos no se pueden defender vía amparo aun y cuando los TLC transgreden las garantías de los Art. 25,26,27 y 28 citados, que dan elementos al proyecto nacional, por lo que infringen la constitución.

    Lo que confirma la plena indefensión de la mayoría de los gobernados, particularmente ante la inconstitucionalidad de los que mas haya de ser meros Tratados comerciales, son virtualmente una constitución paralela que va contra los principios básicos nacionales

    Además de las instituciones de carácter jurisdiccional los particulares pueden acudir ante organismos administrativos y legislativos que se han establecido para la defensa de los derechos humanos el principal órgano es la CND misma que creada por decreto presidencial. La Constitución señala al respecto:

    Artículo 102-B.- el congreso de la unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.

    Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

    Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales laborales y jurisdiccionales.

    El organismo que establezca el congreso de la unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados..

    Esta Comisión desde su creación tiene diversas limitaciones, particularmente en defensa de los derechos sociales, que le restan autonomía, la vinculación de sus recomendaciones, su competencia a algunas materias y la marcada incapacidad de sus resoluciones que se traducen en recomendaciones.

    Así, tenemos que la CDNH no tiene competencia en

    • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
    • Resoluciones de carácter jurisdiccional.
    • Conflictos de carácter laboral.
    • Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
    • Conflictos entre particulares.
    • Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

    La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aún cuando no se quiere aceptar, es un tácito reconocimiento a la insuficiencia del juicio de amparo. La fuerza que contienen las recomendaciones de la CNDH no son comparables con el amparo propiamente dicho, porque las primeras no son obligatorias. Sin embargo, el peso político y la publicidad que se les da ciertamente han surtido algún efecto en las materias de su competencia.

    La no competencia de la CNDH en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Es un obstáculo en la consecución de lo que pudiera ser el inicio de un sistema integral de protección a los derechos humanos.

    Aceptación de normas supranacionales vía TLC, y no aplicación del derecho internacional en materia de derechos humanos, aún cuando se forma parte de diversos tratados. ¿Incongruencia constitucional?

    No es una incongruencia constitucional, el texto no surge por generación espontánea, es una perversa incongruencia del estado en su accionar que pone de manifiesto que las herramientas para hacer viables los derechos humanos en México son débiles o no existen

    Es importante para el Estado ser congruente a su estructura, organización y sus relaciones jurídicas y políticas frente a los gobernados y también con respecto a otras Naciones o Estados. Igualmente es importante adecuar su legislación desde el marco constitucional con la realidad social misma, ya que en la medida en que haya congruencia de las leyes entre sí y de las leyes con la realidad, habrá seguridad jurídica.

    Cuando las normas jurídicas se contradicen – propiciando la inseguridad jurídica – y el Poder Ejecutivo ha pretendido y logrado dirigir el proceso legislativo por encima del Congreso se logra solo un sistema anárquico y disociado de la realidad económica y social.

    La facilidad e impunidad con la que se han efectuado reformas y adiciones a la Constitución y el número considerable de estos cambios en un período inferior al siglo, es decir, de 1917 a 2000 ha provocado la confusión, misma que se ha refleja en el resto de la legislación.

    Claro ejemplo de ello son las reformas de los artículos 25, 26 y 28 constitucionales a principios de 1983 , pues aun cuando forman parte del capítulo de garantías individuales, son referentes a la parte orgánica: El Estado como rector del desarrollo nacional, el Plan Nacional de Desarrollo y las actividades económicamente estratégicas exclusivas del sector público.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente