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Derecho Internacional Público (página 2)

Enviado por Alfredo Stagnitta


Partes: 1, 2, 3

Doctrina s/ los Gob. de Facto en América Latina; ante la sucesión de golpes de E. en A. Latina, se planteo la disyuntiva entre reconocerlos x ser efectivos o rechazarlos por su falta de legalidad constitucional y x ello no se podían aplicar los criterios de legitimidad con el mismo rigor q en EEUU y Europa, en definitiva, se opto x reconocerlos, pero con muchas variantes en todos y c/u de ellos y a lo largo del tiempo. El reconocimiento puede ser; Tácito (cdo. Se procura entablar relaciones c/ ese Gob. sin q esto implique el reconocimiento), Expreso (cdo. Se hace unilateral// x ½ de 1 comunicación diplomática o bien pude consistir en 1 tratado especial) y Colectivo Expreso (es poco frecuente, fue el caso de Gran Bretaña e Italia al Gob. Soviético).-

Doctrina Tobar: elaborada en 1907 x el canciller ecuatoriano, q no prohibía el reconoc. de 1 Gob. Revolucionario sino q lo postergaba hasta el momento en q tal gob. fuera convalidado x el sufragio popular. Esta doctrina contó c/ el aval del Pte. EEUU (W.Wilson) quien no la aplico a los gob. de los países de A. del Sur pero si al gob. de Huerta en México (1913-1920) y también fue adoptada x los 5 países centroamericanos.-

Doctrina Estrada: este (canciller mexicano) rechazo la doctrina de Tobar contraponiéndole en 1930, su propia doctrina. La circular dirigida a los representantes diplomáticos mexicanos manifestaba la nueva política que seguiría su gob., en la q se sostenía q en el caso de q se produjera 1 cambio violento de gob. en algún país extranjero, México, no plantearía de si debe reconocérselo o no, o si debe continuarse la relaciones diplomáticas c/ el o interrumpirlas. Aquí se rechaza la anterior y se opta x el Ppio. de efectividad ya q el el valor q se protege es la soberanía.-

Doctrina de Betancourt: se asemeja a la de Tobar, pero condiciona el reconocimiento a la inmediata decisión de restituir las instituciones democráticas en el país donde se ha producido el golpe de E.

Doctrina Arechaga: este al referirse al reconocimiento como 1 instituto regulado x el D.I., señala 3 requisitos p/ su procedencia; 1. La Efectividad (basada en la aquiescencia de la población);2.- La Responsabilidad (como aceptación de las Ob. Int. de su E.) y 3. El surgimiento del Gob. en conformidad con el D.I., pero ade+, destaca q no constituye 1 requisito p/ la procedencia del reconocimiento "la legitimidad".-

d. D. Fundamentales de los E.: luego del fraccionamiento de la URSS se demostró la vigencia de estos D. de los E., D. a la Soberanía, D. a la Independencia, D. a la autodeterminación, D. a la autonomía Constituyente, D. a la Soberanía s/ los Recursos Naturales, y al desarrollo. Algunos autores niegan su existencia o validez, otros en cambio la confirman, lo cierto es q recién en 1970 , la AG/ONU logro aprobar la resolución 2625 (XVII) s/ la declaración de los Ppios. del D.I. referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los E. conforme a la carta de la ONU, enunciados no como D. de los E. sino como Ppios. de coexistencia de las relaciones de amista y cooperación entre los E.

D. a la Igualdad Soberana: la revolución francesa declaro la =dad de los ciudadanos en el orden interno, y se proyecto en el ámbito Int., en el plano jco. esa =dad determina 2 Ppios.; 1. El Ppio. de la Inmunidad Jurisdiccional de los E. (ningún E. puede ejercer jurisdicción s/ otro); 2. El Ppio de No Intervención (ningún E. puede ser obligado a aceptar 1 norma o 1 estado de cosas, sin previo consentimiento.-

D. a la Autodeterminación: el 14/12/1960 la AG/ONU adopto x 89 votos a favor y ninguno en contra y 9 abstenciones, la resolución 1514 (XV) titulada "Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y a los Pueblos Coloniales" fue conocida como "Carta Magna de la Descolonización" en la q el Ppio. de libre determinación se confirmo como Un D. de los Pueblos. Esta claramente dirigida contra los remanentes del colonialismo occidental. No fue aceptada la idea de que la autodeterminación de los pueblos significa el D. de secesión para todo grupo disconforme, como las minorías étnicas. Las grandes potencias occidentales llegaron a admitirlo única// como deber de E.

En cuanto al aspecto económico, el ppio. significa que todos los pueblos pueden determinar de manera libre y soberana el sistema o régimen económico en el que han de desenvolverse.-

En el plano social, tienen derecho a escoger y determinar el sistema social que ha de regir, respetando sus tradiciones y características particulares, y en el cultural, implica el D. de recuperar, mantener y enriquecer su patrimonio cultural así como el D. de acceso a la educación.-

D. a la independencia: 1 E. es independiente cdo. No depende de las instrucciones de otro E. no reconociendo respecto de su territorio y de sus habitantes ninguna otra jurisdicción o competencia que no sea la propia. Es 1 exclusividad q no permite que en 1 territorio de E. se ejerza la competencia de otro, ya q el titular ejerce 1 monopolio de la fuerza (competencia coercitiva), de la competencia jurisdiccional y de la plenitud de la administrativa publica.-

D. a la No Intervención: el 2 de diciembre de 1823, el Pte. de EEUU, James Monroe, en 1 mensaje dirigido al congreso de ese país, proclamo 3 Ppios. de política Int. conocidos como La Doctrina de Monroe, ellos son; 1. El de No Colonización; 2. El de No Intervención Europea y 3. La No Injerencia en los asuntos europeos. El carácter jco de esta doctrina, es 1 declaración unilateral, que por su fundamentación (se negó toda posibilidad de adquisición territorial en América x parte de potencias europeas y no europeas), ha pasado a ser Ppio. del D.I. esta tendencia comenzó a variar hasta convertirse en 1 verdadero monopolio del poder de intervención ejercida en todo el continente.-

Resolución 2131 AG/ONU: es la llamada "declaración de In admisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía", fue aprobada x la AG/ONU el 21/12/1965 y cuyas principales disposiciones dicen; "ningún E. tiene D. a intervenir directa o indirecta//, y sea cual fuere el motivo, en os asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no sola// la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, están condenadas", (art. N°1) y " el uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación a sus derechos". Para la CIJ la nat. Jca. de este Ppio., es una norma del ius cogens y no solo de 1 Ppio. de relaciones Int.

Resolución 2625 AG/ONU: nace en 1970 en la "Declaración sobre los Ppios. de D. Inter. Referentes a las relaciones de amistad y a la Cooperaciones entre los E. de conformidad c/ la CNU", se trata de 1 documento q recoge toda la practica de las UN desde 1945, lo q se conoce como el D. de la Carta p/1 comunidad amplia y heterogénea. Los Ppios. de la resolución son:

  • La Prohibición del uso de la fuerza en las relaciones Int.-

  • La solución pacifica de las controversias susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad Int.-

  • La Buena Fe.-

  • La =dad soberana de los E.-

  • La =dad de D. y la libre determinación de los pueblos.-

  • La NO intervención.-

  • La Cooperación.-

½T esta resolución, consolido la existencia de 1 normativa especifica p/ el uso de la fza. En las situaciones coloniales, es decir, aquí se ha llevado a cabo 1 desarrollo progresivo del D.I., a partir de la cual las potencias coloniales ya no pueden oponer la excepción de jurisdicción interna y sus títulos territoriales, validos, según el D.I. clásico, frente al D. de los pueblos de su libre determinación. Esta resolución impide a las potencias coloniales ejercer la fuerza en los territorios coloniales y no autónomos p/ prolongar la situación colonial, por el contrario, los pueblos de dichos territorios tienen D. a la legitima defensa y el de recibir ayuda de 3° E. de conformidad c/ los propósitos y Ppios de la Carta de las Naciones Unidas. Establece 1 cláusula de salvaguardia a favor al respecto de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier E.

  • 3. Entidades no estatales: son aquellas que no son E. ni están constituidos x E., x ej.; la Iglesia Católica, la Cruz Roja Internacional.-

Iglesia Católica: tiene carácter supranacional, extensión mundial y goza del reconocimiento int. De sujeto de D.I. tanto de países católicos como los que no lo son. Goza de D. de legislación activo y pasivo, de capacidad para contraer D. y Ob. De carácter convencional, denominados Concordatos. Todas estas facultades constituyen supuestos reales de subjetividad internacional.-

Cruz Roja Internacional: goza de competencia int. En el ámbito de la asistencia y del D.I. humanitario. Para el ejercicio de sus atribuciones tiene el D. de visita (prisioneros de guerra), D. de iniciativa humanitaria (crea imparcialidad y privilegios propios de las representaciones diplomáticas de los E. sujetos de D.I.), interviene en conferencias para la regulación de los conflicto armados y la protección de las victimas de tales conflictos (Conf. Ginebra 1944 y 1977).-

UNIDAD IV

El proceso de Institucionalización. Organizaciones técnicas y políticas

La CV/69define a la Org. Int. como "una asociación de E. constituida x1 Tratado, dotada de 1 Const. y de órganos comunes, que posee 1 personalidad Jca. distinta de sus miembros". Finalizada la 1° G.M. se fundo en 1919 la ° Org. Mundial llamada La Sociedad o Liga de las Naciones (SDN) y fue la predecesora de la actual Org. de las Naciones Unidas (ONU). Aunque la comunidad Int. careció hasta entonces de 1 org. Mundial, existió tradicional// 1 Gob. Mundial cuyos org. fueron; la cristiandad medieval, el sacro imperio, el papado, y luego el concierto europeo creado despues de las guerras napoleónicas a partir del Tratado de Viena de 1815 el cual sirvió de modelo p/ el C.S.N.,

2.- La sociedad de las Naciones: origenes, caracteres, significacion, crisis.

El pacto de la SDN tuvo en el proyecto 26 art. y fue incluido en todos los tratados de paz de 1919-1920, lo q fue 1 evidente desacierto. La amplitud de su objetivo; mantener la paz, no condice c/ sus escasos poderes, tal es así q la SDN nada puede hacer cdo. Japón invade manchucuo en 1931, o la invasión de Italia a Etiopía en 1935, o cdo. Alemania invade Austria en 1938. Antes de declarar la guerra os E. debían llevar al Consejo de la SDN toda controversia que los separe y q no verse s/ 1 materia exclusiva// del ámbito interno del E. dicho informe debía reflejar la solución y si una de las partes no lo aceptaba la otra estaba en condiciones de declarar la guerra, se trataba de una de una moratoria de guerra, ya q se intentaba dilatar las hostilidades proponiendo 1 solución. Para ello se crea en 1920 1 sistema institucional para el arreglo de controversias la llamada Corte Permanente de Justicia Internacional con jurisdicción voluntaria y universal y de competencia contenciosa y consultiva, se instala en la Haya. La SDN desapareció practica// en la 2° G.M. pero dejo de existir el 31/07/1947 fecha en q se cerraron las ctas. de la oficina de liquidación.-

3.- La Organización de las Naciones Unidas: el art. 1 de la CNU aprobada el 24 de junio de 1945 propone como fines de la comunidad int.

  • a) La Carta de la ONU: propósitos y ppios. miembros.

Art. 1° CNU – Propósitos

  • El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.-

  • Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al ppio. de la =dad de D. y en la libre determinación de los pueblos, y tomar las medidas adecuadas p/ fortalecer la paz universal.-

  • Realizar la cooperación int. en la solución de los problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, s/ distinción x motivos de raza, sexo, idioma o religión.-

  • Servir de centro q armonice los esfuerzos de las naciones x alcanzar estos propósitos comunes.-

Art. 2° CNU – Principios

  • La igualdad soberana de todos sus miembros.-

  • La buena fe en las Obligaciones contraídas x los miembros, de conformidad con esta carta.-

  • El arreglo de las controversias entre los miembros x ½ pacíficos q no pongan en peligro ni la paz, ni la seguridad, ni la justicia internacionales.-

  • La abstención de recurrir a las amenazas o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de los Estados.-

  • Prestar toda clase de ayuda en cualquier acción q ejerza de conformidad c/ esta carta y la abstención de prestar ayuda al Estado c/ el cual la organización estuviere ejerciendo alguna acción preventiva o coercitiva.-

  • La organización hará q los Estados q no estén en ella se conduzcan hacia sus principios p/ el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.-

  • Ninguna disposición de esta carta autoriza a las UN a intervenir en los asuntos internos de los E. miembro.-

Art. 3° – Miembros

  • Son miembros originarios de NU los q participaron de la CNU celebrada en S. Francisco, o q habiendo firmado previa// la declaración UN el 01/01/1942 suscriban y ratifiquen esta carta de acuerdo al art. 110.-

Art. 4°

  • Podrán ser miembros de NU todos los de+ E. amantes de la paz, q acepten las Ob. consignadas en la carta, q estén capacitados y dispuesto p/ hacerlo.-

Art. 5°

  • Todo miembro de NU podrá ser suspendido x la AGNU cdo. haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva x el CS.-

Art. 6°

  • Todo miembro que haya violado repetida// los Ppios. de esta carta, podrá ser expulsado x la AGNU.-

  • b) Órganos: la estructura orgánica de la ONU establece 6 órganos ppales. y la posibilidad de crear órganos subsidiarios para el mejor cumplimiento de sus fines.-

B1) La Asamblea General: funciones y poderes. Es el org. Plenario en el q c/ E. miembro goza de voz y voto y donde las decisiones (en ppio. meras recomendaciones) se adoptan x 1 mayoría simple, salvo en cuestiones importantes en las q se necesita 1 mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes. Su competencia es amplia, puede considerar cualquier tema dentro de los limites de la carta, expulsar a recomendación de CS a algún miembro, le comprende la elección de sus miembros, la admisión de nuevos miembros, examinar y aprobar el presupuesto de la org., fomentar la cooperación Int. en materia económica, social, cultural, educativo, sanitario, etc., puede llamar la atención al CS hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad Int., dictar su propio reglamento, elegir el Pte. x c/ periodo de sesiones, entre otras, sus funciones y poderes están estipulados en los art. 10 al 19 de la carta. Se reúnen 1 vez al año o cada vez q las circunstancias lo exijan y podrá establecer organismos subsidiarios q estime necesarios p/ el desempeño de sus funciones (art. 22).-

Resolución Pro Paz. Valor de las resoluciones.

Es la resolución N° 377 A (V) de las sesiones plenarias 302ª del 03/11/1950 realizada en el marco de haber encontrado 1 tensión internacional en grado peligroso, reafirmando y ratificando los propósitos y ppios. básicos de la CNU cuyo fin inmediato es mantener la paz, la seguridad y la justicia Int. cdo. el CS se halla bloqueado x el veto de 1 de sus miembros permanentes, la AGNU a prueba con tal propósito modifica su reglamento especificado en el anexo de esta resolución, recomienda al CS;

  • Tome las disposiciones necesarias p/ asegurar la aplicación de las medidas previstas en la carta ante cualquier amenaza c/ la paz o acto de agresión.-

  • Prepare medidas encaminadas a la rápida aplicación de las disposiciones de los art. 43, 45, 46 y 47 relativas a la Ob. de los E. miembro de poner fzas. Armadas a disposición del CS y al Comité de Estado Mayor.-

  • Q se reúna y examine, colectiva// o de otra manera o c/ otros E. interesados, todos los problemas q puedan constituir 1 amenaza a la paz Int. o estorbar las actividades de NU.-

  • Q comunique a la AG los resultados de sus consultas.-

B2) El Consejo de Seguridad: integración, sistema de votación, funciones y poderes.

Esta integrado x 15 miembros, 5 permanentes y 10 no permanentes elegidos x periodos de 2 años x la AG y no reelegibles al – p/ el periodo subsiguiente. Es 1 Org. aristocrático q reúne a los 5 grandes son aquellos q ganaron la guerra y cuyo concurso se estima necesario p/ mantener la paz mundial de la post guerra, ellos son; EE.UU.,G. Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, La Unión Soviética y China. c/u de ellos ejerce 1 especie de veto cdo. se trata de adoptar decisiones q no son de procedimiento y q requieren, al = q las otras, 9 votos + de todos los miembros permanentes, estas decisiones son obligatorias y pueden imponer medidas coercitivas a los E., no celebra sesiones periódicas y pueden reunirse en cualquier momento. Las cuestiones sustanciales (de fondo) se deciden x mayoría simple, pero las cuestiones relativas a procedimiento se resuelven x 1 mayoría de 9 votos. El VETO, es decir el voto (-) de 1 solo miembro permanente es suficiente p/ q el CS adopte 1 decisión (-) aun cdo. todos los de+ están a favor. P/ evitar el abuso de veto se propusieron las sig. Limitaciones;

  • La ausencia de 1 miembro permanente no supone el ejercicio del veto.-

  • La abstención de votar de 1 miembro permanente no supone vetar la decisión.-

  • El D. de veto se funda en el Ppio. de la buena fe.-

  • La parte en 1 controversia se abstendrá de votar (art. 27 CNU ult. Parrf.).-

1).- Las competencias del CS son;

  • Investigar toda controversia o situación susceptible de dar origen a 1 controversia, a fin de determinar si puede o no poner en peligro la paz o la seguridad Int.-

  • Determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hacer las oportunas recomendaciones o tomar las medidas necesarias p/ mantener o restablecer la paz y la seguridad Int.

  • Utilizar los acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas bajo su autoridad.-

  • Ejercer todas las funciones de UN, incluso aprobar los términos de los acuerdos de la administración fiduciaria en las zonas declaradas estratégicas.-

  • Elaborar planes a someter a los miembros de UN p/ establecer 1 sist. De regulación de armamentos.-

  • Dictar medidas o hacer recomendaciones p/ q se ejecuten los fallos del CS.-

  • Pedir dictámenes a la CIJ s/ cualquier cuestión Jca.

  • Crear los org. subsidiarios q estime necesarios.-

2).- Las competencias concurrentes del CS y la AG;

  • Recomendar la admisión de nuevos miembros a las NU.-

  • Recomendar la suspensión o expulsión de algún miembro de la Organización.-

  • Recomendar el nombramiento del Secretario Gral.-

  • Decidir, coincidiendo c/ AG la convocatoria de la Conferencia Gral. de Revision de la Carta.-

  • Participar de la elección de los miembros de CIJ.-

  • Recomendar a AG las condiciones en q los E. puedan llegar a ser partes en el estatuto de CIJ.-

  • Fijar las condiciones en q dicho tribunal estará abierto a otros E. q no sean partes en el estatuto de CIJ.-

B3) El Consejo Económico y Social. ECOSOC

Estaba integrado originaria// x 18 miembros, luego se aumento a 27 y actual// son 54, son elegidos x AG x el termino de 3 años y se renuevan a razón de 1/3 parte c/año. Después de la reforma del 73 son elegidos según 1 reparto geográfico riguroso, y ade+ son reelegibles. Es el Org. a cuyo cargo esta la cooperación económica y social de las UN bajo la autoridad de AG en los temas de su competencia;

  • Hacer o iniciar estudios e informes respecto de asuntos Int. de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros dominios conexos.-

  • Hacer recomendaciones a AG, a los miembros de UN y a los organismos especializados.-

  • Hacer recomendaciones para promover los D. Humanos y las libertades fundamentales.-

  • Tramitar las comunicaciones y las denuncias s/ D. Humanos.-

  • Formular proyectos de convención en materias de sus competencias p/ someterlos a AG.-

  • Convocar conferencias Int. en asuntos de su competencia.-

  • Concertar acuerdos c/ los org. especializados, los q estarán sujetos de aprobación x AG.-

  • Coordinar las actividades de los org. especializados ½ T consultas o haciendo recomendaciones a estos, a AG o a los miembros de UN.-

  • Suministrar información a CS y prestarle ayuda si este lo solicita.-

  • Dictar su propio reglamento interno.-

  • Desempeñar las d+ funciones q encomienda la Carta o le asigne la AG.-

  • Invitar a miembros de UN a sus deliberaciones.-

  • Celebrar consultas c/ org. no gubernamentales q se ocupen de asuntos de la competencia del consejo.-

  • Establecer comisiones de orden económico y social p/la promosion de los D. Humanos y d+ q crea necesario.-

B4) El Consejo de Administración Fiduciaria. CAF

Los territorios bajo la administración fiduciaria se hallan bajo la administración Int. directa y carece de org. propios. La ONU la ejerce x ½ de algunas potencias, a quienes encomienda la administración de aquellos y se reserva la facultad de supervisar a tales potencias. Toma el relevo de la SDN en la gestión del sistema fideicomiso de la CN, aunque actual// carece de funciones x haber cumplido su cometido, x ej., con el proceso de descolonización, y la independencia de los mandatos y territorios int. q estaban bajo su control, su ámbito espacial se redujo, otro ej. es cdo. a principios de los años 90 estaba limitado a algunas islas de Oceanía, pero allí también ha finalizado su labor después de la independencia de las islas Palau, por esa razón el CAF modifico su reglamento eliminando la Ob. de celebrar periodos de cesiones anuales.-

B5) La Corte Internacional de Justicia.

Es también 1 org. Judicial Ppal. de la ONU, integrada x 15 jueces nombrados x CS y AG de ONU p/ resolver las controversias jcas. entre los E.,y x mayoría simple dentro de c/ órgano y en caso de desacuerdo interviene 1 comisión ½dora, debe ser personas q gozan de ALTA CONSIDERACION MORAL y q reunan los requisitos q establece la legislación interna de c/ E. p/ ejercer las + altas funciones judiciales, o q sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de D. Int. Son inamovibles en sus funciones x 9 años y deben tener dedicación exclusiva. La misma Corte elige al Pte. y vice El juez nacional o juez ad joc, es nombrado directa// x el E. interesado p/ q forme parte de la corte c/ los mismos D. q el resto de los jueces. Esta formula se aplica cdo. 1 de los E. en litigio no esta representado en el tribunal.

1).- Sus competencias son; asume 1 doble competencia, Contenciosa y Administrativa, y q desde el punto de vista procesal, requieren de la incorporación del juez nacional:

Es el único tribunal Int. c/ competencia Gral. según la materia, ya q puede resolver todo tipo de controversias q las partes presenten, y universal, según las personas, pues cualquier E. miembro o no miembro de la ONU puede comparecer ante ella. Así, puede intervenir en cuestiones q versen s/; interpretación de 1 tratado, cualquier cuestión de D. Int., ante la existencia de todo hecho q, si fuere establecido, constituiría 1 violación de 1 Ob. Int., cdo. la naturaleza o la extensión de la reparación q ha de hacerse x el quebrantamiento de 1 Ob. Int. (art. 36 2° parraf.). La corte no rechaza por su carácter político de 1 controversia, aunque los casos + frecuentes son aquellos q versan s/ pesquería, D. Humanos, D. Humanitario, y D. Ambiental. Desde 1946 a la fecha varios E. han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte, pero sigue siendo de naturaleza voluntaria ya q se requiere del consentimiento de todas las partes sometidas al proceso, x ello, se entiende a la función jurisdiccional como "Determinación Vinculante del D.".-

Procedimiento: es en parte escrito y parcial// oral, en la parte preliminar la Corte puede rechazar los reparos de 1 parte contra su competencia, o aceptarlos total o parcial//. Al proceder a la consignación del fondo del litigio, cada juez formula x escrito su opinión gral. el Pte. estudia todo el material y extrae de el 1 serie de cuestiones a las cuales cada juez contesta. La mayoría elige 1 comité de redacción, compuesto x 1 Pte. y 2 vocales, quienes redactan la sentencia. El juez disidente puede expresar su voto separado, si rechaza la opinión mayoritaria en su conjunto; o su opinión individual, si discrepa, tan solo con 1 fundamentacion.-

Los dictámenes pueden referirse a 1 cuestión abstracta de D.I. o a 1 norma +, a través de la jurisprudencia se observa la tendencia a asimilar los dictámenes a las sentencias en lo sustancial y lo formal.-

Característica de la Sentencia:

  • a) Es Obligatoria: los miembros de ONU se Ob. a aceptar las dediciones de CIJ en cualquier litigio en q sean parte los E.-

  • b) Es Inapelable: pero puede se sujeto de recurso de interpretación y revisión. Si 1 de las partes no cumple c/ la Ob. impuesta x la CIJ, la otra parte puede recurrir a CS para q este efectué, según el caso, las recomendaciones necesarias o adopte las medidas q juzgue oportunas p/ el cumplimiento de la sentencia.-

  • c)  Es Definitiva: solo excepcional// se otorga la reapertura de 1 juicio. La CPJI y CJI estas ade+ de la competencia contenciosa, tienen competencia consultiva q le permite emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jca. a solicitud de AG y CS.-

Opiniones Consultivas (OC): han brindado 1 gran aporte en lo q respecta a la creación de normas Int. grales. y a la interpretación de la Carta de la ONU. Los otros Org. de la ONU y los organismos especializados q sean autorizados p/ ello x AG, podrán =// solicitar a la Corte opiniones consultivas s/ cuestiones jcas. q surgían dentro de la esfera de sus actividades. En las Cartas Constitutivas de organismos como x ej., la UNESCO, hay cláusulas q le atribuyen a la opinión q se solicita a CIJ el valor de 1 decisión, x lo q se dice qe las OC tienen "Fza. Obligatoria" para las partes en el litigio.-

B6) La Secretaria – El Secretario General.

Es el funcionario máximo del sistema, su función es de carácter "estricta//" Int. x lo q no puede solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno. La secretaria general, se ocupa de todas las funciones de asistencia y administrativas de la Org. Es 1 org. administrativo y técnico nombrado x AG y según recomendación de CS, la duración del mandato es de 5 años. Posee D. de Iniciativa Política y esta facultado p/ llamar la atención de CS s/ cualquier asunto q pueda poner en peligro la paz y la seguridad Int.

1).- Algunas de sus competencias son las sig.;

  • Preparar el proyecto del presupuesto de la Org. y el control de gastos e ingresos.-

  • Organizar el trabajo burocrático de los distintos órg. de las UN y la ejecución de las decisiones de los mismos.-

  • Fijar las competencias administrativas propias ya q actúa como secretario de todas las sesiones de AG, CS, ECOSOC y del Consejo de Administración Fiduciaria y realiza las de+ funciones q le encomienden dichos org.

  • Cumplir funciones técnico-jcas. Como depositario de los tratados, a los q debe registrar y publicar.-

  • Ejecutar funciones técnico-asesoras en la preparación de estudios e informes, estudio y análisis de leyes y disposiciones administrativas q se refieren a temas q figuren en el orden del día.-

  • Completar y analizar datos facilitados x los Gob. y de+ organizaciones respecto a los cuestionarios q se les hayan remitido.-

  • Ejecutar funciones técnico-coordinadoras entre los diversos org. de UN, tales como formular proposiciones y enmiendas.-

  • Entre otras.-

2).- Funciones Políticas y Diplomáticas son;

  • Tiene funciones político-administrativas, como la elaboración del informe anual q debe presentan a AG e informes orales o escritos ante CS, CIJ, ECOSOC y Cons. Adm. Fiduciaria.-

  • Funciones político-representativas, como la de formular reclamaciones en nombre de la Org. ante tribunales nacionales e internacionales; representar a ONU ante el tribunal administrativo de la Org.; presentar exposiciones orales y escritas ante CIJ; celebrara acuerdos s/ privilegios e inmunidades de ONU y de sus funcionarios.-

  • Funciones político-diplomáticas, s/ asuntos q en su opinión puedan poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad Int.-

  • Funciones de mediador y consejero, q ha desempeñado en numerosos asuntos, interviene como mediador ante ciertas controversias y recomienda, según su criterio, 1 vía de solución.-

  • Funciones político-ejecutivas, como organizar los contingentes armados al servicio de UN (cascos azules) en las operaciones p/ el mantenimiento de la paz.-

  • Entre otras.-

  • c) Comisiones. Programas. Organismos Especializados.

  • d) El papel de la ONU en el mundo Globalizado.

  • e) Organizaciones Regionales: caracteres, la Organización de E. Americanos: Carta constitutiva (1948), Reforma. Porositos. Estructura.

Luego de guerra fría, la tendencia en la organización mundial era estricta// ideológica, pero con el devenir de la coexistencia pacifica, se crean organizaciones de carácter económico y que compiten c/ el mercado mundial.-

La Org. de los Estados Americanos (OEA): el actual sistema americano se conformo en 3 periodos;

1).- Hispanoamericano: se inicio c/ el congreso de Panamá (1826) convocado x Simón Bolívar, en el q solo participaron países descolonizados de España. Fue 1 etapa política y de consolidación de E.

2).- Continental: comenzó c/ la Conferencia de Washington (1889) y finalizo c/ la llegada de la 2° G.M., fue 1 etapa neta// comercial. EE.UU. les propuso a los países q acostumbraban a reunirse p/ tratar cuestiones jco.-políticas, crear 1 unión aduanera, el arbitraje y la adopción de 1 sistema de pesas y medidas uniformes, entre otros temas p/ facilitar el comercio todo ½ T la conferencia llamada "Unión Int. de las Rep. Americanas", en esta etapa los E. continuaron celebrando conferencias llamadas "Panamericanas" y posterior// "Interamericanas". Hubo 3 conferencias extraordinarias, Bs. As. 1936 – Chapultepec 1945 Quitan dina 1947 – producto de la situación inquietante q vivía el mundo xq se anunciaba la 2° G.M.

3).- Adecuación: en este periodo, la adecuación a la ONU y ya finalizada la 2° G.M., determinan la creación de la OEA, así en 1948 en la 9° Conferencia Int. Americana se crea la "Carta de la Organización de los Estados Americanos" (COEA), celebrada en Bogota, tuvo x objeto dar al continente 1 estructura jca. Permanente.-

La Carta de la Org. de los E. Americanos (COEA): Salvo Canadá, desde el Ppio. todos los E. Americanos pertenecen a la OEA, entre 1967 y 1968 se incorporan, Barbados, Jamaica y Trinidad-Tobago. El texto primitivo en sus art. 2° y 3° se basaba en la idea de; respeto x el D. int., el orden Int., la buena fe, la solidaridad, la condena a la guerra y a la agresión, la solución pacifica de las controversias, la justicia y la seguridad social, la cooperación, la paz, el bienestar, el respecto x los D. Humanos, la personalidad cultural de los pueblos y la educación, entre los + importantes. Fue la CEPAL (1 org. de la ONU) quien se encargo de estudiar el problema candente de América latina, q no era nada + ni nada – q la superación del atraso económico, social, cultural y sanitario de la < parte de los países del hemisferio. Recién c/ la reforma de 1967 fue la OEA quien se encargo de esos asuntos.-

Reformas a la Carta de la OEA: en 1965 se celebro en Río de Janeiro la 2° Conf. Interamericana Extraordinaria donde se reconoce la necesidad de 1 reforma en la estructura de la OEA. En la 3° Conf. Interamericana Extraordinaria llevada a cabo en Bs.As. se aprobó 1 protocolo c/ aquel objeto, el 27/02/1967 se suscribió el llamado "Protocolo de Bs. As." Y entro en vigor 27/02/1970. En 1973 en la AG Ordinaria realizada en Washington se propusieron medidas tendientes a la reestructuración del organismo. Recién en 1985 se logra 1 nuevo protocolo de Reformas, en Cartagena vigente desde 1989. Posterior// se produjeron 2 reformas +, la del "Protocolo de Washington" en 1992 y x el de "Managua" en 1993, q fueron ratificados x las 2/3 partes de los E. en 1997.-

Caracteres de la Org.: se asienta s/ 4 pilar fundamentales p/ su funcionamiento;

  • La no intervención, q excluye no sola// la armada, sino también cualquier otra forma de injerencia c/ la personalidad del E.

  • La solución pacifica de controversias, como postulado histórico de las relaciones interamericanas.-

  • La seguridad colectiva, cuyos antecedentes inmediatos se encuentran en el acta de Chapultepec (1945) y en el TIAR (1947), se basa en el Ppio. de solidaridad continental y la legitima defensa.-

  • El desarrollo integral, formulado recién c/ las ultimas reformas.-

La carta se divide en 3 partes;

  • 1° Parte: especifica la naturaleza, los ppios. y propósitos de la org., los D. y deberes fundamentales de sus miembros. Las normas grales. En materia de solución pacifica de controversia, la seguridad colectiva y el desarrollo integral.-

  • 2° Parte: establece la estructura de la organización, en su art. 53 nombra los 8 órganos q la integran, estableciendo ad+ q podrán establecer nuevos org. subsidiarios, organismos y otras entidades q se estimen necesarios. Desde el art. 54 y hasta el art 130, trata a cada org. por separado.-

  • 3° Parte: incluye normas s/ relaciones c/ la ONU, sobre la ratificación y vigencia, las disposiciones varias y transitorias.-

Estructura de la OEA: ella esta compuesta x 8 org. establecidos en su art. 53

  • a) La Asamblea General (AG): es el órgano supremo de la OEA, q decide su acción y su política, coordina las actividades de los org., armoniza la cooperación c/ ONU y sus organismos y c/ otras org. Int., aprueba su presupuesto y fija la cuota de sus E. miembro. Se reúne anual// y no tiene cede fija sino rotativa. En circunstancias especiales el Consejo Permanente convocara a 1 periodo extraordinario de sesiones de la AG. Las dediciones se adoptan x < absoluta de los E. miembro salvo en los casos en q se requiera el voto de los 2/3.-

  • b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: su objeto es considerar problemas de carácter urgente y de interés común p/ E. miembro y p/ servir de org. de consulta. En caso de ataque armado de 1 E. Americano o dentro de la región q delimita el tratado vigente, el Pte. del Consejo Permanente reunirá al Consejo s/ demora p/ determinar la convocatoria de la reunión de consulta, s/ perjuicio de los dispuesto en el TIAR x lo q atañe a los E. parte en dicho instrumento.-

  • c) Los Consejos: son dos, el C. Permanente de la Org. y el C. Interamericano p/ el Desarrollo Integral; ambos dependen directa// de la AG, pueden presentar estudios, propuestas y proyectos de instrumentos Int. a las Conf. Especializadas;

  • C.P. de la Org.: se compone x 1 representante de c/ E. miembro, nombrado especial// x el Gob. respectivo c/ la categoría de embajador. El org. de consulta debe velar x el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los E. miembros y apoyar en la solución pacifica de sus controversias. Decide el voto + de las 2/3 partes de sus miembros, excluidas las partes involucradas, salvo aquellas decisiones cuya aprobaciones simple mayoría autorice el reglamento. El Cons. Perman. y la AG tendrán la misma sede.-

  • C. Inter. p/ Desarrollo Integral: la CIDI se compone de 1 representante titular, a nivel ministerial o su equivalente x c/ E. miembro, nombrado especial// x el Gob. respectivo. Sus funciones son, en el área especifica de la cooperación técnica, formular y recomendar a la AG el plan estratégico. Establece relaciones de cooperación c/ el sist. de la ONU y c/ sus entidades nacionales e internacionales. Celebra al – 1 reunión anual.-

  • d) El Comité Jco. Int.: es el cuerpo consultivo de la org. en asuntos jcos. promueve el desarrollo progresivo y la codificación del D.I., y estudia los problemas jcos. referentes a la interacción de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de informar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Esta integrado x 11 juristas nacionales de los E. miembro elegidos x 1 periodo de 4 años x la AG en base al criterio de 1 equitativa representación geográfica.-

  • e) La Comision Interamericana de Derechos Humanos: promueve la observancia y defensa de los D.H. y sirve como org. consultivo en esta materia.-

  • f) La Secretaria Gral.: es el org. central y permanente de la OEA. El secrt. Gral. es elegido x AG x 1 periodo de 5 años y no podrá ser reelegido + de 1 vez, ni sucedido x 1 persona de la misma nacionalidad. Promueve relaciones de cooperación entre los miembros, cumple funciones de carácter administrativo y de asesoramiento técnico. Es depositario y custodia de los documentos, tratados y acuerdos int. así como de los instrum. de ratificación de los mismos. Prepara el presupuesto, presenta a la AG, en c/ periodo ordinario de sesiones, 1 informe anual s/ las actividades y el estado financiero de la OEA, Tiene su sede en Washington D.C., el secretario gral. adjunto es el secrt. del Cons. Perm., tiene carácter de funcionario consultivo del secrt. gral. y actuara como delegado. Deben ser de distinta nacionalidad. Designara c/ aprobación de la CIDI 1 secrt. ejecutivo. Ambos pueden ser removidos x la AG c/ el voto de los 2/3 de los E. miembros.-

  • g) Las Conf. Especializadas: son reuniones intergubernamentales p/ tratar asuntos técnicos especiales q se celebran como iniciativa de la AG o de RCMRE, motus propio o a instancia de alguno de los Consj. U Org. Especializados.-

  • h) Los Organismos especializados: disfrutan de la + amplia autonomía técnica, pero actúan de conformidad c/ la Carta, enviaran a la AG informes anuales s/ el desarrollo de sus actividades y a cerca de sus presupuestos y ctas. anuales.-

UNIDAD V

El Individuo

En 1° lugar como nuevo sujeto del D. mencionamos al individuo, q despertó la conciencia universal en cta. a tutelar int.// los D. Humanos .-

1.- La Humanidad. El Individuo

La humanidad es 1 sujeto parcial de D.I. Se habla de la humanidad como sujeto titular de patrimonios + conflictivos, como podrían ser la Antártica o la Amazonia. La aceptación de la expresión "Patrimonio Común de la Humanidad" es 1 prueba de adhesión de la ONU a la idea de la humanidad como sujeto de D.I. En cuanto al individuo, también es 1 sujeto de D.I., particularmente en lo que hace al desarrollo que ha tenido la conciencia universal respecto a la protección internacional de los D. Humanos.-

2.- Los Pueblos:

a. La libre determinación de los pueblos coloniales: Resoluciones de la Asamblea General de la ONU. El proceso de descolonización;

La poderosa dinámica anticolonialista de la Org. Y de la sociedad internacional consagro el Ppio. de libre determinación como norma + de D.I. que debía recibir aplicación y en la que se configuro como "Un Derecho de los Pueblos". En ste concepto cabe distinguir 2 aspectos; referidos 1 a su contenido y el otro al ámbito de su aplicación. En cuanto al contenido, comprende solo la emancipación política, no incluye la separación (declaración soviética) ni tampoco 1 satisfacción de aspiraciones nacionales, sino 1 independencia pura y simple. En cuanto al ámbito de aplicación, no tienen que ver con aquellos grupos étnicos, q son minorías q se encuentran disconformes dentro de una sociedad, como los kurdos en algunos países del ½ Oriente. Para Gros Espiel el D. de libre determinación de los pueblos comprende aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.-

b. Los movimientos de liberación nacional;

Nacen en los años "60 y fueron reconocidos por la AG/ONU en la declaración 1514 (XV) x resolución 2022 (XX).Se los legitimo en la lucha de los pueblos x su liberación colonial y el ejercicio de su autodeterminación. Se los reconoce como sujetos de D.I. c/ capacidad limitada; x ej., pueden ser parte de las convenciones humanitarias q se celebran en el marco de las Convenciones de Ginebra de 1949. Pueden firmar tratados bilaterales con los E. contra los que luchan p/ poner fin a la guerra de liberación y formalizar la independencia, y también c/ 3° países. Están facultados a participar en los tratados multilaterales q lo permitan, x ej., la convención de mar. Celebran acuerdos de Sede, la AG/ONU otorgo en algunos casos el carácter de observador a estos movimientos, en los trabajos de sus comisiones principales.

c. los pueblos indígenas

d. Las ONG: orígenes. Tipos de Actividades. Relaciones con los Estados. Vinculación con el sistema de la ONU;

Son instituciones creadas ½ T la iniciativa privadas, que agrupan a personas físicas o jcas., publicas o privadas de distintas nacionalidades, cuya constitución excluye a todo acuerdo gubernamental o intergubernamental. Son entidades s/ fines de lucro y que c/ su accionar pueden corregir e influir en las actitudes de los E. y de de las Org. Intergubernamentales. Una ONG es de carácter Int. cdo. Despliega su actividad + alla de las fronteras de 1 determinado E., pueden ser de carácter universal o regional, se discute en doctrina si son o no sujetos de D.I. dependiendo si tienen o no responsabilidad internacional, x ej., puede tener carácter consultivo o de observador ante 1 Org. Intergubernamental. Hay autores q consideran q gozan de 1 personalidad solo funcional y limitada, x ej., el Comité Internacional de la Cruz Roja, a la q se le ha reconocido carácter de observador dentro de la AG/ONU.-

UNIDAD VI

Soberanía Territorial

Según Max Huber, es el conjunto de poderes jcos. del E. q posibilita el ejercicio, en 1 espacio determinado, de las funciones q le son propias. Se trata de la facultad de ejercer sus competencias.-

Teoría Civilista: asimilo el territorio al concepto de cosa y el de soberanía territorial al de propiedad, no considera q la soberanía implica el D. de mando y que no puede mandarse a 1 territorio, sino a las personas que se hallen en el.-

Teoría de la Limitación: consiste en el establecimiento del limite material de la acción efectiva de los Gob.(Duguit), o el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal (Malberg).-

Teoria de las Competencias: consideran al territorio como 1 porción del espacio en la que se aplica, c/ efectividad, 1 determinado sistema de normas jcas.Es la esfera de la competencia especial del E, dentro de cuyo marco tiene validez el orden estatal (Kelsen, Rouseau).-

La soberanía territorial sufre de las siguientes restricciones;

  • 1) El estatuto personal y la capacidad jca. de las personas: q viven en el extranjero incumben a la legislación de sus países de origen, x lo q queda esta materia excluida de la competencia legislativa de los E. receptores.-

  • 2) Las inmunidades de los diplomáticos extranjeros: q actúan en el país, c/ amplias restricciones a las restricciones a la competencia legislativa, jurisdiccional y coercitiva. Escapan a esa competencia las Fzas. Armadas y los jefes de E. extranjeros q se hallan en el territorio nacional.-

  • 3) Las servidumbres internacionales: q gravan el territorio nacional de 1 país a favor de otros E., según Vedross, se distinguen servidumbres activas (q facultan a ejercer ciertos D. en el ámbito de la soberanía de otro, como es el caso del D. de transito inofensivo x aguas territoriales) y servidumbres pasivas (q imponen la Ob. de abstenerse del ejercicio de ciertas competencias como no alterar el curso natural de 1 rio int.).-

  • 4) El Condominio: la competencia territorial rara veces resulta compartida. El condominio se expresa en el ejercicio conjunto x 2 o + E. de autoridad en 1 territorio determinado. El condominio es la indivisión territorial de las competencias.-

  • 5) Soberanía territorial con y sin supremacía restringida: se da en situaciones en q la soberanía territorial desaparece y quedan tan solo 1 competencia limitada similar a la posesión del D. Civil esta queda vaciada en los siguientes casos; 1) Ocupación Militar (los convenios de la Haya regulan distintos tipos; ocupación bélica, convencional de guerra, ocupación pacifica en tiempos de guerra, ocupación militar en tiempo de paz); 2) Arriendo de Bases Estratégicas (comprende porciones limitadas de extensión territorial, como islas, a fin de apostar en ellas bases militares); 3) Sesiones Disfrazadas (se llamaron asi x q se ocultaba que el E. beneficiario ejercía la plenitud de la soberanía s/ el territorio en cuestión x 1 tiempo y c/ 1 limite arbitrario); 4) Capitulaciones (los países no cristianos en el siglo XIX aceptaban q los extranjeros quedaran excluidos de la competencia del E. territorial y sometidos, en gran parte, a la competencia de su E. de origen, en virtud de las llamada Capitulaciones.-

a. Procedimiento de Adquisicion:

1) La asignación de Soberanía Territorial: cdo. 1 E. q carecía de ella y no registraba antecedentes s/ ese espacio podía obtenerla ½ T la intervención de 1 sujeto autorizado, como sucedió en la edad ½ y en la 1° parte de la contemporánea c/ el Papa.-

2) La adjudicación: consiste en la atribución del territorio x vía jurisdiccional, como han sido los numerosos casos de atribución de limites p/ solucionar 1 conflicto de fronteras entre 2 E.

3) El Descubrimiento: fue la modalidad adoptada a partir de los viajes de Colon q produjeron el descubrimiento de América, se cuestiono si el descubrimiento no seguido de ocupación podía constituir titulo de adquisición.-

4) La ocupación de territorios abandonados por el Estado que los había descubierto: se presenta como consecuencia del abandono, x ej. x España, de la Isla de Palmas y de Islas Carolinas, según Grocio, es necesario el animus (intención de adquirir) y el corpus (la realización efectiva de la misma).-

5) La asignación convencional: es la q surge de 1 acuerdo de partes, el acta gral. de Berlín de 1885 establece las condiciones requeridas p/ q las nuevas ocupaciones en las costas del continente africano puedan producir efectos jcos.

6) La sesión territorial: es la renuncia de 1 E. a favor de otro, a los D. y títulos q el 1° pudiera tener s/ 1 territorio, esta sesión presenta siempre 1 carácter convencional y suele estipularse en los tratados de paz.-

7) La permuta: se produce cdo. La secion es reciproca, como ocurrió a la finalización de la guerra entre EEUU y España x la emancipación de Cuba, en la q España le cedió a su rival sus obsesiones en el archipiélago de Filipinas.-

8) La prescripción: cdo. El territorio q pertenece a 1 E. es reivindicado x otro, si el E. desposeído no protesta u otorga asentimiento tacito, si procede, si en cambio el E. desposeído, protesta, no se concreta esa modalidad (las Malvinas).-

9) La conquista: supone q 1 E. aniquilo x completo a su adversario y al quedar todo el territorio enemigo desprovisto de org. Política propia, el E. victorioso lo adquiere x el procedimiento de la conquista.-

b. Limites, delimitacion y trazado de fronteras. La regla del uti possidendi

Limite: es la línea imaginaria que separa el territorio de 2 o + E.

Limites Orográficos: son los q se aplican en regiones montañosas, y se trazan según los sig. Criterios; a) la línea de las cumbres q une los picos + altos de 1 cadena; b) la divisoria de aguas; y c) la línea q sigue el pie de las montañas.-

Limites Fluviales: los criterios imperantes son; a) línea del canal + profundo de navegación Ppal.; b) la ubicación del limite de 1 orilla del río, quedando entonces todo el curso del agua sometido a la soberanía de 1 solo E.; y c) la línea ½ del río, particular// si este no es navegable.-

Delimitacion: es en la practica, el establecimiento de los limites del territorio de 1 E. c/ sus vecinos.-

Frontera: es la zona de contacto entre las jurisdicciones territoriales de 2 o + E. Pueden ser artificiales o naturales (orográficos o fluviales).-

Demarcación: es el trazado de la frontera sobre el terreno demarcado, lo q constituyen 1 tarea tecnica q realizan las comisiones de limites compuestas x expertos.-

Regla del Uti Posidendi: significa algo asi como; "poseisteis, poseeréis.." cdo. en los E. hispanoamericanos no había territorios (res nullius), y los antiguos limites administrativos del sistema colonial español pasaron a ser los limites internacionales de los nuevos E. es reconocida en la jurisprudencia Int. como 1 noema de D.I. general o como 1 norma consuetudinaria regional o como solo 1 Ppio. Político. Esta técnica o práctica del uti posidendi se utilizo en la Argentina el 12/11/1969 en la decisión adoptada x la comisión de limites interprovinciales en el conflicto entre San Luis y Mza. c/ relación al rio Desaguadero, la decisión se remonta a la voluntad de la autoridad indiana que dicto la real provisión de 1603 según la cual el rio desaguadero era el limite en razón del obstáculo que constituía p/ los indios del lugar. Ambas provincias reconocían q el limite entre ellas era el río Desaguadero y q dicho rio había cambiado el cause, y como la voluntad de las partes no estaba expresada en 1 tratato se aplico la regla del "uti posidendi"

2.-El derecho de los cursos de aguas internacionales. Régimen jco de la cuenca del Plata y del río Uruguay.

En la actualidad se denomina; "derechos de los cursos de aguas internacionales". Por su vinculación c/ las comunicaciones territoriales del E., es de gran importancia estratégica y económica. Los ríos int. aptos p/ la navegación deben ser sometidos a 1 régimen jco. especial de internacionalización, xq si bien forma parte del territorio estatal, son 1 instrum. vital de comercio int. x ser 1 ½ de comunicación (acta final de Viena 1815).-

Organismos int. como la AG/ONU, el ECOSOC, e instituciones científicas, etc, han emitido resoluciones respecto del uso y aprovechamiento de las aguas fluviales internacionales q constituyen 1 prueba importante de cual es la opinio gentium en esta materia, asi citamos; a) la Ob. de no causar perjuicio sensible a otro E., b) la de no contaminación de las aguas, c) el D. al uso equitativo de las aguas, d) el ppio. del uso racional y equitativo y el aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos, e) el Ppio. de la Ob. de comunicar a los otros E. los proyectos de obra o trabajos hidráulicos a ser realizados, etc.

Rio Int.: es aquel curso de agua q separa y/o atraviesa el territorio de dif. E.

La codificación del D.I. de los cursos de aguas int. elaborada x la comisión de D.I. se rige x 5 Ppios. rectores;

  • 1) La participación equitativa en los usos del curso de agua internacional: este ppio. ha sido objeto de diversas formas de aplicación en la practica convencional, llegándose en algunos casos a dividir las aguas o cantidades de aguas entre los E. ribereños, o a dividir los cursos de agua en tramos.-

  • 2) El Ppio. de la utilización máxima u óptima: este ppio. informa la aplicación del anterior, x ej. se quitan las fronteras, se hacen venir a ingenieros cualificados q elaboren la mejor solución técnica p/ el aprovechamiento del curso, se ponen las fronteras, etc.

  • 3) El Ppio. de la utilización inocente: ppio. consagrado como ppio. de la buena vecindad art. 74 CNU, y q implica el deber de impedir q se causen daños sustanciales al E. vecino, x lo q exige prevenir los daños y adoptar las medidas adecuadas antes de q se produzca, lo q conlleva a cumplir con el 4° ppio.

  • 4) El deber de consultar y notificar: a los E. corribereños la ejecución de trabajos susceptibles de afectar el curso de agua internacional.-

  • 5) El deber de negociar: en caso de controversias, y cdo. se trate de aguas Int. las partes deben negociar sus diferencias, lo q no implica el deber de alcanzar 1 acuerdo ni excluye el recurso a otros ½ de solución de dichas controversias.-

Por el carácter multinacional de la enorme cuenca hidrográfica del plata, las naciones q la integran han buscado 1 forma de integración. El objeto del tratado del plata (art.1) es la promocion del desarrollo y la integración física entre las partes contratantes, lo que debe desarrollarse s/ perjuicio de aquellos proyectos y empresas q decidan efectuar en sus respectivos territorios dentro del respeto al D.I. y según la buena practica éntrelas naciones vecinas y amigas.-

* El problema del Río de la Plata, fue 1 conflicto que duro + de 100 años entre nuestro país y la Rep. O. del Uruguay, x ½ del protocolo de Ramirez-Sáenz Peña en 1910 en su art. 3 se estipulo mantener un status cuo en lo que hace a la navegación y uso de las aguas del Río de la Plata. Ratificada el 14/01/1964 se reconoció el mutuo CONDOMINIO de esa ruta fluvial, pero recién en la 3° presidencia de Perón, tuvo solución definitiva con la firma del tratado en 1974.-

Sistematizando el análisis del tratado, vemos q el mismo comprende 5 partes;

  • 1) Se refiere al Río de la Plata, no se establecen los limites sola// sino 1 regulación de los usos del río. El limite entre ambos países se establece siguiendo criterios de equidad q están especificados en os art. 2 y 41, se adopta la libre navegación y en cuanto a obre el ppio. de la consulta previa.-

  • 2) Regula el frente marítimo frente al cual al rta. 70 establece el límite de las jurisdicciones marítimas y de la plataforma continental. En el seno de la ONU, el sistema esta conceptuado como el + satisfactorio y el + equitativo.-

  • 3) Se refiere a las cuestiones de seguridad, a los deberes y Ob. de c/ E. s/ el tema.-

  • 4) Versa sobre las soluciones frente a las posibles controversias entre los E. y en lo q hace a la interpretación y aplicación del tratado, establece la negociación directa o el curso a la CIJ.-

  • 5) Esta ultima parte solo contiene cuestiones y disposiciones transitorias.-

* Régimen Jco. del Río Uruguay: comenzamos mencionando el tratado de limites entre la Rep. Arg. y la Rep. O. del Uruguay en el Río Uruguay, suscripto en Montevideo el 7 de abril de 1968, + tarde, en 1968, se realiza en Protocolo sobre la demarcación y caracterización de la línea de frontera arg.-Uruguay en el Río Uruguay suscrita en Bs.As. el 16 de octubre de ese año y luego se establece ½ el ESTATUTO DEL RIO URUGUAY, en cumplimiento de aquellas Ob. asumidas y con el fin de establecer 1 estricta observancia de los D. y Ob. emergentes de los tratados (cap. 1 propósitos y definiciones) el

3.- Derecho de Mar. Tratado de Montego Bay. Zonas del Mar. Facultades del Estado Costero.

* En 1973 se realizo la 3° Conferencia de Mar organizada x la ONU labor q finalizo en 1982 con la firma del tratado de Montego Bay. El D. de Mar ha evolucionado con el tiempo, luego de haber atravesado x 3 periodos;

  • 1) Desde el comienzo de los tiempos modernos y hasta la 2° Guerra Mundial (intereses x la libre navegación, económicos, militares y coloniales). Se reconocían solo 2 espacios marítimos; 1 mar territorial exiguo y 1 alta mar plena// libre.-

  • 2) Desde 1945 y hasta la ½ de la década de los "60, nacen 2 nociones nuevas; la plataforma continental y el régimen de pesca (impuesta x razones de orden económico). Se firma las 4 convenciones de Ginebra de 1958 y se lleva a cabo la 2° Conferencia de Ginebra en 1960.-

  • 3) Desde entonces y hasta la firma del tratado de Montego Bayl en 1982 (intereses políticos, económicos, estratégicos y tecnológicos en el D. de Mar), debido a la complejidad de las cuestiones y de los intereses planteados, se llego a 1 acuerdo en la 3° Conferencia llamado "Acuerdo de Caballeros" en virtud del cual se comprometían a no efectuar votación alguna hasta no agotar los esfuerzos p/ llegar al consenso. P/ evitar estos choques de intereses se determino a los fondos del mar como "patrimonio de la humanidad" no susceptible de apropiación o reivindicación soberana de ningún E.

* El tratado de Montego Bay o Convención del Mar, se realizo en Jamaica en abril de 1982, allí se estableció la nueva Convención de Mar la q se encuentra actual// vigente y q fue ratificada x la Rep. Arg. ; a partir del nuevo tratado, el mar se divide en 5 zonas:

  • 1) Aguas interiores, q se interponen entre ciertos sectores de la costa y el mar territorial. Comprenden los puertos, radas y bahías sometidas a la soberanía de 1 E., la navegación x este espacio marítimo se caracteriza x el paso hacia o desde los puertos del EC, siendo este ultimo el q decide que puertos y bajo que condiciones son abiertos al trafico int., salvo en situaciones de grave peligro, arribada forzosa o fuerza mayor.-

  • 2) Mar Territorial: la soberanía del EC se extiende hasta las 12 millas, la q c/ E. podrá fijar su ancho pero no podrá excederse de las 12 millas. Art. 3 Ley 23.968 (legislación Arg.).-

  • 3) Zona Contigua: es la zona en la cual el EC puede adoptar medidas de fiscalización para evitar infracciones aduaneras, fiscales, sanitarias y de inmigración y ade+ p/ reprimir estas infracciones. No se extiende + allá de las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Se superpone con la ZEE, o sea q su régimen residual no corresponde ya a la alta mar como sucedía en la Convención de 1958, sino q lo es respecto de la ZEE.-

  • 4) Zona económica exclusiva (ZEE): es la zona situada fuera del mar territorial y adyacente a este, en el cual el EC ejerce en forma exclusiva el D. de soberanía p/ los fines de la explotación y exploración, conservación y administración de los Rec. Nat., tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos y su subsuelo y las aguas suprayacentes. También ejerce D. exclusivos y jurisdicción c/ respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, asi como s/ otras actividades c/ miras a la explotación económica de la zona. La extensión no podrá ser mayor a las 200 millas náuticas medidas a partir de la línea base.-

  • 5) Alta Mar: comprende todas las partes del mar no incluidas en la ZEE en el mar territorial o en las aguas interiores de 1 E., ni en las aguas archipelagicas de 1 E. archipielagico. La libertad de alta mar comprende; Libertad de Navegación; Sobrevuelo, Tendido de Cables y Tuberías Submarinas; Construcción de Islas Artificiales y otras instalaciones permitidas x el D.I.; Libertad de Pesca; e Investigación Científica. Los E. q carecen de costa marítima gozan de la libertad de alta mar (ParaguayBolivia) a través de los puertos de los E. vecinos, los q deben concederles el D. de entrada a sus puertos marinos, su utilización, en las mismas condiciones q sus propias naves (Paraguay ½ T rio internacionalizado, Paraná).-

Y por debajo de esta superficie se encuentran 2 espacios marítimos;

  • 1) La Plataforma Continental: El margen continental es la prolongación sumergida de la masa continental del EC; se refiere especifica// a la explotación de suelo y del subsuelo de esa porción de base continental. El D. de soberanía q se reconoce es a los efectos de la exploración y explotación de los Rec. Nat. Las competencias del EC se limitan al suelo y subsuelo, sin abarcar el agua y el aire suprayacentes, x lo q no puede, x ej., prohibir la navegación o la pesca, solo tiene el D. de construir y hacer funcionar instalaciones necesarias p/ la investigación y explotación de los Rec. Nat.

  • 2) Los fondos Marinos: esta comprendida x el lecho del mar y el fondo del océano + allá de los limites de la jurisdicción nacional. Dicha zona no es susceptible de apropiación x ningún E. ya q constituye 1 Patrimonio Común de la Humanidad. Su explotación se debe llevar a cabo en interés de toda la humanidad, tomando en cta. especial// las necesidades de los países en vía de desarrollo. La zona esta reservada p/ fines pacíficos. La autoridad Int. de los fondos marinos esta integrada x todos los E. partes de la Convención, establece su cede en Jamaica y sus órganos son; La Asamblea, El Consejo, La empresa y La Secretaria.

D. DE PASO INOCENTE: consiste en el D. de navegar x el mar territorial c/ el fin de atravesarlo sin penetrar las aguas interiores (paso lateral), dirigirse a las aguas interiores (paso de entrada) o salir (paso de salida). Este transito ha de ser rápido e ininterrumpido, se admite la detención y el fondeo en situaciones especiales (auxilio, fuerza mayor, etc.).-

Pero ade+ se tuvo en cta. La conexión entre los mares libres x ½ de los estrechos naturales y los canales artificiales.-

* El mar constituyen 1 unidad física, pero a medida q se avanza mar adentro, el Estado Costero (EC) va perdiendo D. s/ 3 aspectos; el acceso al mar, el ejercicio de las competencias y la explotación de los recursos.-

edu.red

Esta facultad del EC esta limitada a las zonas donde el paso es imprescindible, s/ todo en los estrechos marítimos. Todas las de+ facultades son = como en las aguas interiores. El E. puede controlar las actividades que se realicen (poder de policía) aplicando su propio D. a los buques extranjeros, pero debe probar la necesidad de control en c/caso. El D. del EC queda limitado única// a la explotación de los recursos económicos. –

4.- Régimen Jco. Internacional del espacio Aéreo y ultraterrestre.

Espacio Aéreo: es la masa de aire q se levanta sobre los continentes y los espacios marítimos de 1 E., y q x ello se encuentra sometido a su jurisdicción. En cuanto a las facultades q tiene el E. subyacente, debido a la incompatibilidad de los argumentos de distintos doctrinarios, surge la formula denominada El D. de Transito Inofensivo, q en su proceso de codificación se destacan 2 Convenciones:

  • 1) Convenio de Paris de 1919: entre los ítems + imp. Se encuentran; D. de Paso Inofensivo en tiempos de paz, soberanía exclusiva de 1 E. sobre su espacio aéreo, se establecen las restricciones del paso inofensivo; se creo la comisión Int. de Navegación aérea (CINA), se estableció el Ppio. q c/ aeronave posea nacionalidad p/ su seguridad, protección y determinación de responsabilidad Int.

  • 2) Convenio de Chicago de 1944: los avances en la aviación devenido x la 2° G.M. se elimina la teoría de la soberanía exclusiva de 1E. en su espacio aéreo y se establecen las 5 libertades del aire; 2 de ellas fundamentales, el D. de Paso Inofensivo y el D. de Escala Técnica p/ aprovisionamiento y reparaciones. Se estipularon ade+ en lo q respecta al transporte aéreo Int. las 3 libertades comerciales; el D. de desembarcar, en el Terr. de cualquier E. firmante, pasajeros y mercaderías embarcadas en el E. contratante a cuya nacionalidad pertenece la aeronave, el D. de desembarcar pasajeros y mercaderías c/ destino al Terr. del E. al q pertenece la aeronave, y x ultimo, el D. de embarcar pasajeros y mercaderías en el Terr. de 1 E. contratante p/ desembarcarlos en cualquier otro E. también contratantes. Se crea la Org. de la Aeronáutica Civil Inter. (OACI) sustituye a la anterior CINA cuyo objeto es desarrollar Ppios. y técnicas de la navegación aérea int.

Espacio Ultraterrestre: es el ámbito cósmico q va + allá del espacio aéreo hasta el infinito x lo q es necesario delimitarlo a ese espacio debido a q va a regirse x Reg. Jcos. Dif. Pero existen dificultades Científicas y Técnicas p/ esta tarea, como lo es la determinación de la atmósfera, ya q esta constituye 1 masa gaseosa q sufre desplazamientos y x lo tanto, alteraciones en su extensión. Naturales Jca. Espacio Ultraterrestre: incluye ade+ a la luna y otros cuerpos celestes, constituye 1 zona considerada "Patrimonio Común de la Humanidad", x lo q se debio acudir a 1 nuevo tratado p/ q regule dichas actividades y es el "Tratado s/ los Ppios. q deben Regir las Actividades de los E. en la Explotación y Utilización del Espacio Ultraterrestre Icluso la Luna y otros Cuerpos Celestes" del 19 de Dic. de 1967, el cual establece el Reg. Jco. Int. del Espacio Exterior, determinando los siguiente; (art.1°) "la utilización y explotación de dicho espacio aéreo debe realizarse en provecho e interés de todos los países", (art.2°) el E. Ultraterrestre, la Luna y otros Cuerpos Celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional, los E. parte del tratado deberán realizar sus actividades conforme al D.I. incluida la CNU, en interés del mantenimiento de La Paz, La Seguridad Nacional, Fomento de la Cooperación y la Comprensión Int.

El tratado reafirma el concepto de "Patrimonio Común de la Humanidad", establece q el cosmonauta es 1 enviado de la humanidad (condición q no lo hace perder su nacionalidad, ni D. y Ob. q lo ligan c/ el E. del lanzamiento), ade+ se regulan las actividades espaciales, clasificándolas en;

  • 1) Permitidas: lo q incluye la Exploración, q implica el reconocimiento, estudio e investigación del espacio y los cuerpos celestes, y la Utilización, vinculada c/ la colocación e instalación de los satélites de comunicaciones, meteorológicos y de investigación de los Rec. Nat.

  • 2) Prohibidas: al establecimiento de bases, instalaciones y fortificaciones militares, la elaboración y/o ensayos de cualquier tipo de armas, la realización de maniobras militares, particular// la aportación y utilización de armas nucleares u otro tipo de armas de destrucción en masa. No se prohíbe la utilización de personal militar p/ investigaciones científicas ni p/ cualquier otro objetivo científico, lo q se prohíbe es colocar en orbita alrededor de la tierra ningún objetivo portador de armas nucleares ni ningún otro tipo de armas de destrucción en masa.-

UNIDAD VII

Definición. Elementos. Teorías sobre los requisitos exigidos. Daño

Es el conjunto de reglas q regulan los efectos de las conductas lesivas de D. Subj., siendo normas de 1 O. Jco. Primitivo, descentralizado e inorgánico. Es 1 institución q impone al E. q ha realizado 1 acto ilícito, en perjuicio de otro, la Ob. de reparar el daño.

Doctrina de la igualdad del trato: sostenida x los latinoamericanos, surgió frente a la del "patrón (Standard) Int. de justicia", propio de Europa y EEUU. Consideraba q p/ q 1 pais este facultado a medir la justicia debida a los extranjeros según la justicia q acuerda a sus propios ciudadanos es preciso q su Sist. Jco. y Adm. Sea conforme a aquel "patrón general".-

Doctrina de la comunidad de la fortuna: considera q el inmigrante o residente "participa de las alternativas materiales y morales del ½ en q se encuentra como los dem+ habitantes, goza de los beneficio y no puede sustraerse a los males, ya provengan de la naturaleza, de lo hombres o de sus propias actividades. 1/2T un pacto tácito entre el E. y el extranjero se establece 1 mutua convivencia, se crea y consolida 1 vinculo de reciproca solidaridad, 1 verdadera comunidad de fortuna".-

2.- El acto ilícito internacional. Causas que eximen de responsabilidad. Responsabilidad en el caso de sucesión de Estados. Modalidades de la reparación.

El proyecto de la CDI en su art. 2 indica que hay 1 hecho Int.// ilícito cdo. 1 comportamiento existente en una acción u omisión es;

  • a) Atribuible, según el D.I. al E. (atribución como imputación).-

  • b) Constituye 1 violación de 1 Ob. Int. del E. (conducta ilícita).-

Todo hecho Int.// ilícito de 1 E. da lugar a la responsabilidad Int. de ese E. (art. 1) y abarca todas las relaciones Jcas. Nuevas q nacen del hecho Int.// ilícito de 1 E. lo q constituye violación de 1 tratado puede ser licito en el D. interno y lo que es ilícito en el D. interno puede no ser 1 violación de 1 norma de D.I. CV/69: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, sin prejuicio de lo dispuesto en el art. 46".-

Causas que eximen de Resp.: son aquellas circunstancias q eximen la ilicitud y son 6;

  • a) El Consentimiento: vale en la medida en q el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento. Se trata de 1 renuncia o aquiescencia q necesaria// tiene q haber sido dada efectiva// ya q NO se presume.-

  • b) La Legítima Defensa: excluye la ilicitud de 1 hecho de 1 E. y es la adoptada en el art. 5 CNU. P/ q prospere, se debe cumplir c/ el requisito de proporcionalidad y de necesidad. Constituye 1 excepción a la prohibición del "uso de la fza." (art. 2°, Párr. 4° CNU). Se le impone otros limites q se refieren a la preeminencia del D. Humanitario y los tratados de D. Humanos q obligan a su aplicación inclusive respecto a medidas tomadas en legitima defensa. En esos casos, la legitima defensa no excluye la ilicitud del hecho.-

  • c) Las Contramedidas: en el D.I. clásico se conocían como medidas de autoayuda o autodefensa. Son 1 elemento propio de 1 orden descentralizado x el cual los E. lesionados pueden buscar la reivindicación de sus D. y la restauración de la relación legal c/ el E. responsable q ha sido rota x el hecho ilicito. Lamentable// se han prestado para abusos, ante la des=dad láctica entre los E.

  • d) La Fuerza Mayor: ppio. Gral. previsto en la CV/69 art. 60 y la base de la exclusión de la responsabilidad es q el comportamiento es involuntario. Se da ante 1 fza. Irresistible, o 1 situación ajena al control del E., q hace material// imposible el cumplimiento de la Ob., puede deberse a 1 acontecimiento natural o físico, o a 1 coacción o intervención. No se aplica si: la situación de fza. > se debe, única// o en combinación de otros factores, al comportamiento del E. q la invoca y el E. ha asumido el riesgo q se produzca esa situación.-

  • e) El Peligro Extremo: es supuesto se da si el E. autor de ese hecho no tiene otro ½ razonable, en 1 situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado, salvo q el peligro se deba a su comportamiento o si se crea 1 peligro comparable o mayor. No se trata de 1 comportamiento involuntario ya q hubo 1 opción..

  • f) El Estado de Necesidad: es estricta// excepcional, y solo es invocable si el único ½ p/ el E. de salvaguardar 1 interés esencial contra 1 peligro grave e inminente, y si no afecta grave// 1 interés esencial de 1 E. o de los E. respecto de los cuales existía la Ob., o de la comunidad Int. en su conjunto.- NO es posible invocarlo si: la Ob. Int. de q se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad (ley especial o norma ius cogens); o el E. ha contribuido a q se produzca el E. de necesidad. NO es invocable en caso de Ob. Humanitarias.-

Responsabilidad en el caso de Sucesión de Estados: esta regida x la CONVENCION DE VIENA SOBRE LA SUCESION DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS (entro en vigor el 06/11/96 y Argentina no la ratifico), en dicha convención se consideran en la parte IV la unificación y separación de E. y los efectos q se producen en los casos en que se encuentren o no en vigor los tratados q afectan a los E. partes ya sea unificados o separados; a saber:

1°) Art. 31: "establece los efectos de una unificación de E. respecto de los tratados q si estén en vigor en la fecha de la sucesión de E.";

Disponiendo q los tratados seguirán en vigor respecto del E. sucesor a (-) que;

  • a) Entre los E. partes convengan lo contrario.-

  • b) Se desprenda del tratado o q conste de otro modo q la aplicación del tratado seria incompatible c/ el objeto y el fin del tratado o cambiaria radical// su ejecución.

Todo tratado q continué en vigor se aplicara solo respecto de la parte del territorio del E. sucesor respecto de la cual estaba en vigor el mismo en la fecha de sucesión de E. a (-) que;

  • a) En el caso de 1 tratado multilateral q no corresponda a la categoría del Párr.3° art. 17, el E. sucesor haga 1 notificación de q el tratado se aplicara en todo su territorio.-

  • b) En el caso de 1 tratado multilateral q no corresponda a la categoría del Párr. 3° art. 17, es E. sucesor y los otros E. partes convengan otra cosa.-

  • c) En el caso de 1 tratado bilateral, el E. y el otro E. parte convengan otra cosa.-

El apartado a) del Párr. 2° no se aplicara si se desprende del tratado o consta de otro modo q la aplicación del tratado respecto de la totalidad del territorio del E. sucesor seria incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su ejecución.-

2°) Art. 32: "establece los efectos de una unificación de E. respecto de los tratados q no estén en vigor en la fecha de la sucesión de E.";

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Párr. 2° y 3° y si es aplicable el art. 3°, un E. sucesor podrá ½ T 1 notificación, hacer constar su calidad de E. contratante en 1 contrato multilateral que no este en vigor, en la fecha de la secesión de E., cualquiera de los E. predecesores era 1 E. contratante.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Párr. 2° y 3° y si es aplicable el art. 3°, un E. sucesor podrá ½ T 1 notificación, hacer constar su calidad de parte de 1 tratado multilateral q entre en vigor después de la fecha de sucesión de E. si, en esa fecha cualquiera de los E. predecesores eran 1 E. contratante en el tratado.-

Partes: 1, 2, 3
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