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Derecho Internacional Público (página 3)

Enviado por Alfredo Stagnitta


Partes: 1, 2, 3

Los Párr. 1° y 2° no se aplicaran si se desprende del tratado o consta de otro modo q la aplicación del tratado respecto E. sucesor seria incompatible c/ el objeto y el fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su ejecución.-

Si es tratado corresponde a la categoría 3 del art. 17, el E. sucesor podrá hacer constar su calidad de parte o E. contratante en el tratado solo en el consentimiento de todas las partes o todos los E. contratantes.-

Todo tratado en el q el E. sucesor pase a ser E. contratante o parte de conformidad con los Párr. 1° y 2° se aplicara solo respecto de la parte del territorio del E. sucesor de la cual el consentimiento de obligarse x el tratado se haya manifestado antes de la fecha de la sucesión de E., a (-) que;

  • a) En el caso de 1 tratado multilateral q no corresponda a la categoría mencionada en el Párr. 3° del art. 17, el E. sucesor indique en la notificación hecha de conformidad c/ los Párr. 1° y 2° que el tratado se aplicara respecto de la totalidad de su territorio.-

  • b) En el caso de 1 tratado multilateral q corresponda a la categoría mencionada en el Párr. 3° del art. 17, el E. sucesor y todas las partes o, según el caso, todos los E. contratantes, convengan en otra cosa.-

El apartado a) Párr.5° no se aplicara si se desprende del tratado o consta de otro modo q la aplicación del tratado respecto de la totalidad del territorio del E. sucesor seria incompatible c/ el objeto y el fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su ejecución.-

3°) Art. 33: "establece los efectos de 1 unificación de E. respecto de tratados firmados x 1 E. predecesor a reserva de ratificación, aceptación o aprobación"

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Párr. 2° y 3°, si antes de la fecha de sucesión de E. 1 de los E. predecesores ha firmado 1 tratado multilateral a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, 1 E. sucesor al q sea aplicable el art. 31 podrá ratificar, aceptar o aprobar el tratado como si lo hubiera firmado y pasar así a ser parte o E. contratante con el.-

El Párr. 1° no se aplicara si se desprende del tratado o consta de otro modo q la aplicación del tratado respecto de la totalidad del territorio del E. sucesor seria incompatible c/ el objeto y el fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su ejecución.-

Si es tratado corresponde a la mencionada en el Párr. del art. 17 , el E. sucesor podrá pasar a ser parte o E. contratante en el tratado solo en el consentimiento de todas las partes o todos los E. contratantes.-

Todo tratado en el q el E. sucesor pase a ser parte o E. contratante de conformidad c/ el Párr. 1° se aplicara solo respecto de la parte del territorio del E. sucesor respecto del cual el tratado fue firmado x 1 de los E. predecesores, a (-) que;

  • a) en el caso de 1 tratado multilateral q no corresponda a la categoría mencionada en el Párr. 3° art. 17, el E. sucesor haga saber al ratificar, aceptar o aprobar el tratado, q el tratado se aplicara respecto de la totalidad del territorio.-

  • b) en el caso de 1 tratado multilateral q no corresponda a la categoría mencionada en el Párr. 3° art. 17, el E. sucesor y todas las partes, según el caso, todos los E. contratantes convengan en otra cosa.-

El apartado a9 del Párr. 4° no se aplicara si se desprende del tratado o consta de otro modo q la aplicación del tratado respecto de la totalidad del territorio del E. sucesor seria incompatible c/ el objeto y el fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su ejecución.-

Parrf. 3° – Art. 17: Estados de Reciente Independencia; "cuando en virtud de las estipulaciones del tratado o x razón del n° reducido de E. negociadores y del objeto y el fin del tratado deba entenderse q la participación de cualquier otro E. en el tratado requiere el consentimiento de todas las partes, el E. de reciente independencia podrá hacer constar su calidad de parte en el tratado solo c/ tal consentimiento".-

4°) Art. 34: "Sucesión de E. en caso de separación de partes de 1 E."..

Modalidades de la Reparación: la reparac. del perjuicio es consecuencia de la responsabilidad y constituye 1 Ppio. Gral. de D., se establece x acuerdo de partes y adopta las siguientes modalidades;

  • a) Restitución: establece la situación q existía antes del hecho ilícito, siempre q no sea imposible o desproporcionada.-

  • b) Indemnización: corresponde cdo. el daño no es reparado x la restitución. Consiste en el pago de 1 suma de $ y cubre todo daño de evaluación financiera incluido el lucro cesante y la satisfacción. El E. lesionado puede elegir la forma de reparac. y respecto de la cuantificación, hay q tener en cta. el alcance de la obligación primaria p/ determ. la reparac. y la suma adeudada y se tiene en cta. también la culpa concurrente o la contribución al perjuicio.

  • c) Satisfacción: tiene lugar en la medida q el perjuicio causado x el ilícito no pueda ser reparado ½ T restitución o indemnización, en especial cdo. se trata de 1 afección a 1 bien inmaterial. Los limites q se le imponen son el no ser desproporcionada c/ relacion al perjuicio y no podra adoptar 1 forma humillante p/ el E. responsable.-

3.- Protección de las inversiones extranjeras. Centro Internacional de Arreglos de Disputas Internacionales (CIADI).

UNIDAD VIII

Órganos Estatales de D. I. Público

Jefes de E., Jefes de Gob., Ministerio de Relaciones Exteriores. Funciones Prerrogativas e Inmunidades en el Extranjero.-

En 1 sist. Republicano de E. se institucionaliza sobre 3 poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El P.E., que a su vez puede ser unipersonal (monarca o Pte.) o colegiado, es el org. Central q ejerce la representación estatal, y conduce las relaciones exteriores del país valiéndose de los diplomáticos y los cónsules, órganos descentralizados que actúan fuera del territorio nacional.-

Jefe de E.: art. 99 C.N. "el Pte. de la nación es jefe supremo y jefe de gob…", es decir, cumple la doble función de jefe de E. y Gob. simultanea//, goza de ciertas inmunidades q se le conceden p/ no menoscabar la independencia del E. q encabeza, a este se le otorga;

  • 1) Inviolabilidad Personal: garantizado x el D.I. x ½ del D. consuetudinarios los tratados que codifican el D. diplomático y consular asi como las convenciones especiales sobre protección a estos agentes, y ade+ lo avala el D. penal del E. q sanciona los ataques c/ la persona y la institución presidencial, incluyendo los agravios.-

  • 2) Inmunidad de Jurisdicción: se extiende a los actos realizados como representantes del E., es decir, en ejercicio de sus funciones publicas.-

Ministro de Relac. Exteriores: o Canciller, es el encargado de las relaciones exteriores, en algunos E. bajo la supervisión del jefe de E. y en otros E. bajo la del P. Legislativo. Es jefe de diplomacia x lo q esta en contacto c/ los jefes diplomáticos extranjeros. Sus declaraciones oficiales, en asuntos de su competencia, obligan al gob. y comprometen la responsabilidad estatal.-

2.- Agentes Diplomáticos. Convención de Viena (1961) Clasificación. Funciones, prerrogativas e inmunidades.-

La condición jca. de los agentes diplomáticos esta regulada x la CV 1815, en la q se establece entre otras cosas , 4 clases de A. Diplomáticos;

  • 1) Embajadores y Nuncios.-

  • 2) Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios e Internuncios.-

  • 3) Ministros Residentes.-

  • 4) Encargado de Negocios.-

En el siglo XX se codifica el D. Diplomático a través de la CV de 1961 y la CV de 1963, las cuales versan sobre la inmunidad diplomática y consular; se eliminan los ministros residentes y se establece q los agentes de las dos 1° categorías se acrediten ante el jefe de E. y los encargados de los negocios ante el ministro de relaciones exteriores. –

El conjunto de los A. Diplomáticos forma el cuerpo diplomático de 1 E., lo encabeza el Decano (nuncio o embajador c/ + antigüedad), están jerarquizados x antigüedad = q los plenipotenciarios, es decir, a partir de la fecha en q fueron acreditados. Representan en forma personal al J. de E. o al ministro de Relac. Ext. En el caso de los encargados de negocios, sus tareas son de orden político, informando s/ el desarrollo y desenvolvimiento de la política Int., cuidan y mantienen las relaciones entre los E. Int. y también tienen fusiones jcas., como la protección diplomática de las naciones, las comisiones rogatorias, etc. Los A. Diplomáticos no pueden inmiscuirse directa ni indirecta// en asuntos internos en donde ejercen sus funciones, pueden ser declarados personas no gratas, lo q implica su retiro.-

INMUNIDADES DILOMATICAS: establecidas en la CV 1961, la inviolabilidad de su persona (art.29), la libertad de circulación (art.26), la libertad de circulación (art. 27 inc.1), la sede (art.22), la residencia (art. 30), los documentos del diplomático (art. 24), la valija y el correo diplomático (art. 27 parr. 5), prevenir el secuestro en la medida de ser posible (art. 29), gozan de privilegios jcos. (Ppio. de Inviolabilidad, Inmunidad de Jurisdicción) y de pura cortesía (inmunidades fiscales);

  • 1) Ppio. de Inviolabilidad: se aplica a todo el equipo diplomático (jefe de misión (su esposa e hijos), consejeros, secretarios, enviados especiales (militares, culturales, prensa), agregados y aquellos diplomáticos que se encuentran de paso), la detención de 1 diplomático, incluso x error se considera 1 asunto grave. También el edificio diplomático, debe ser cuidadosa// protegido contra tentados de toda índole.

  • 2) Inmunidad de Jurisdicción: contra acciones civiles o penales q pudieran entablarse contra ellos. No pueden ser citados como testigos, pero si se les puede requerir q presente su testimonio x escrito. Los bienes muebles no pueden serles embargados, pero si los inmuebles situados en el E. de residencia (si este es el propietario del inmueble).

3.- Agentes Consulares. Convención de Viena (1963). Origen, Caracteres, Designación, Clasificación. Funciones y Prerrogativas.

Agentes Consulares: se clasifican en Cónsules de Carrera y Cónsules Honorarios. Son funcionarios q 1 E. establece en ciudades extranjeras p/ desempeñar tareas principal// administrativas y económicas, carecen de carácter representativo. Actúan fuera del Terr. Nac. La escala de sus atribuciones es muy amplia y se distinguen de las relativas a las personas nacionales y a sus bienes (pago de pensiones, sucesiones, etc.).Las atribuciones son de 1 triple indole;

  • a) Participación de la administración Nacional.-

  • b) Protección de los ciudadanos.-

  • c) Información s/ las posibilidades comerciales.-

Por otra parte, el convenio consular tiene 1 doble objeto;

  • a) Fijar contractual// el estatuto de los cónsules.-

  • b) Determinar los poderes q pueden ejercer en el territorio extranjero.-

Sus atribuciones administrativas son muy amplias; llevan el registro de los nacionales, expiden y prorrogan pasaportes, visan a los extranjeros el pasaporte autorizándoles la entrada al Terr. Nac., expiden certificados, legalizan firmas, traducciones, etc., son ade+ funcionarios del registro civil en los actos q efectúan los nacionales, tienen atribuciones de escribanos y ejecutan actos judiciales y extrajudiciales, y poseen atribuciones consulares en materia de policía y jurisdicción marina.-

Convención de Viena 1969: regula entre otras cuestiones, las inmunidades de los Cónsules en los arts. 28 a 57 (CV/63), poseen inmunidad jurisdiccional, fiscal y de inviolabilidad;

  • a) Inmunidad Jurisdiccional: es inferior a la de los A. Diplomáticos, queda limitada al ejercicio de su función consular, a los actos realizados en el servicio o en ocasión del servicio.-

  • b) Inmunidad Fiscal: esta restringida a los impuestos directos y subordinada a la reciprocidad.-

  • c) Inviolabilidad: es personal contra encarcelación y detención preventiva, si hay sospechas fundadas de mala conducta se comunica de inmediato al E. extranjero q representa, se extiende también a locales, oficinas, habitación consular y los archivos consulares, la correspondencia goza de secreto.-

El cónsul ejerce sus funciones en 1 circunscripción deter. (el distrito), debe estar provisto de cartas patentes especiales q extiende el Min. De Relac. Ext. Y q debe entregar al Gob. receptor (gob. local) quien debe autorizarlo ½ T la llamada exequator, recién ahí se le reconoce en su calidad oficial y se admite el libre desempeños de sus funciones.-

4.- Misiones Especiales. Convención de Viena (1969)

Estas misiones ya estaban establecidas en la CV/61, en la del 69 se establecen los caracteres de las misiones especiales; Temporalidad, Representatividad Estatal, carácter Especifico de sus Funciones y Dependencia del E. Receptor. Los privilegios e inmunidades son básica// ; la imposibilidad de ser objeto de arresto s/ su persona, residencia, propiedades, equipaje, correspondencia y la inmunidad de jurisdicción; la imposibilidad de ser juzgado ante tribunales extranjeros.-

Protocolo de Kioto –Japón 11/12/97

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Ley 25.438, consta de 28 art. y 2 anexos, que con el fin de promover el desarrollo sostenible, c/u de las partes, al cumplir los compromisos cuantificados de reducción de las emisiones antropogenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, y de los gases de efecto invernadero, con miras a reducir el total de las emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 5% al de 1990 en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012, como así también las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la selvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, limitar y/o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del Transporte, así como también la limitación y/o reducciones de emisiones de metano, entre otros. (arts. 2° y 3°).- ESTE ES EL OBJETIVO FINAL PERSEGUIDO POR EL PROTOCOLO DE KIOTO EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE BERLIN.-

ANEXO "A": contiene las especificaciones respecto de los gases considerados, los sectores y categorías de fuentes de emisiones, la emisiones de combustible, los procesos industriales, la utilización de solvente y otros productos, y final// los desechos.-

ANEXO "B": se encuentra el detalla de todos y c/u de los países q adhieren al protocolo y sus respectivos porcentajes de emisiones base sobre los cuales deberán aplicar el objetivo del Protocolo.-

Para el cumplimiento de tales objetivos, en el tratado las partes se obligan a realizar conforme a este, todas las actividades en los distintos sectores como; la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la selvicultura, la gestión de desechos, etc, necesarias el efecto (art. 10);

  • Crear programas nacionales y/o regionales p/ mejorar la calidad de los factores de emisión.-

  • Publicar, Actualizar y Aplicar programas nacionales y/o regionales que contengan medidas p/ mitigar el cambio climatico y medidas p/ facilitar una adaptacion adecuada de dicho cambio.-

  • Cooperar en investigaciones científicas y técnicas, recurriendo según corresponda a órganos existentes p/ promover el mantenimiento y desarrollo de procedimientos de observación sistemática de tales programas.-

  • Presentar información s/ las medidas adoptadas en virtud de l presente protocolo e incluye en sus comunicaciones nacionales y/o regionales de tales programas.-

  • Lograr la reducción progresiva o la eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias, arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases efecto invernadero y aplicación de instrumentos del mercado.-

CONSIDERADCIONES ESPECIALES:

  • El protocolo no admite la formulación de reservas (art. 26).-

  • Entrada en vigor al nonagésimo dia desde la presentación de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de al menos 55 E. parte (art. 25).-

  • Textos en árabe, chino, español, francés, ingles y ruso son igual// auténticos (art. 28).-

  • El depositario del presente protocolo será el Secretario General de la Naciones Unidas (art.23).-

  • Se admiten las enmiendas por cualquiera de los E. Parte c/ arreglo al art. 20 inc. 1,2,3,4 y 5 (art.20).-

  • El art. 24 establece las cuestiones que versan s/ la adhesión, tiempo de plazos para firma, ratificación, aceptación, etc. Inc. 1,2 y 3.-

  • La conferencia de las partes es el org. supremo de la Convención y desempeñara las funciones que sean necesarias p/ la aplicación del presente protocolo y la realización de cualquier tarea que se derive de 1 decisión de la conferencia de las partes en la convención (art. 13).-

ARTICULOS DE EXAMEN

Art. 27 C.N.: "ESTE ART. AL ESTABLECER CLARA// LA OB. DE MANTENER LA PAZ Y LAS RELACIONES C/ OTROS ESTADOS X ½ DE LOS TRATADOS Y LOS PPIOS. DEL D., esta haciendo mencion a 2 tipos de fuentes del D.I. (tratados y Ppios. del Der.).-

Art. 31 C.N.: "AL ESTABLECER QUE LA C.N., LA LEYES Q DICTA CONGRESO Y LOS TRATADOS C/ POTENCIA EXTRANJERAS" no esta + q haciendo referencia a la ubicación q tienen los Tratados, no se debe interpretar como q estan en 1 especie de orden prelacionado, en donde la C.N. esta 1°, luego las leyes q dicta el Congreso de la Nacion y luego los Tratados Internacionales, se debe ibterpretar que TANTO UNO COMO LOS OTROS, forman parte de la cuspide en la piramide del O.Jco. nacional.-

Art. 75 inc 22: "REFERIDO LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO (en ultimo parrafo), LOS TRATADOS Y CONVENCIONES S/ D. HUMANOS , LUEGO DE SER APROBADOS X EL CONGRESO…. VOTO DE LAS 2/3 PARTES DE LAS CAMARAS"….alli esta stableciendo el procedimiento para la validez de los Tratados y Convenciones s/ D. Humanos.-

Art. 75 inc 24: "EN EL 2° Y 3° PARRF. LA APROBACION DE ESTOS TRATADOS C/ E. DE LATINOAMERICA REQUERIRA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE C/ CAMARA… Y LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS REFERIDOS EN ESTE INC. REQUERIRA LA APROBACION IDEM ANTERIOR…" con los cual tambien esta estableciendo y delimitando un procedimiento en materia de tratdos.-

Art. 80: DE LA APROBACION Y SANCION DE LAS LEYES, tambien trata el procedimiento para la aprobacion de 1 ley ( que se aplica a los tratados tambien).-

Art. 99 inc 3: S/ LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, "PARTICIPA DE LA FORMACION DE LAS LEYES CON ARREGLO A LA CONSTITUCION…" tambien es de vital importancia y de estrecha relacion con el D.I. x la esa atribuCion concedida teniendo en cta. q este art. nos remite al art. 31 C.N. y he alli la importancia complementada.-

Art. 99 inc. 11: TAMBIEN S/ LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, "CONCLUYE Y FIRMA TRATADOS Y CONCORDATOS Y OTRAS NEGOCIACIONES REQUERIDAS P/ EL MANTENIMIENTO DE LAS BUENAS RELACIONES C/ LAS ORG. INT. Y LAS NACIONES EXTRANJERAS…" este inc trata no solo dicha atribucion, sino la necesidad de mantener y consolidar las buenas relaciones Int. comprometiendo al P.E. a tal obligación de esas buenas y necesarias relaciones.-

Art. 116: S/ LAS COMPETENCIAS DEL PODER JUDICIAL, ESABLECE; "CORRESPONDE A LA CORET SUPREMA…EL CONOCIMIENTO Y DECISION….S/PUNTOS REGIDOS X LA C.N. SALVO LOS DEL INC 12 ART 75 Y X LOS TRATADOS C/LAS NACIONES EXTRANJERAS…" este art. trata nuevamente la relacion entre el D.I. y el D.interno, las facultades y atribuciones del P.J. q no son solo cuestion de relacion c/ otros E. sino respecto de las relaciones c/los funcionarios del E. y las cuestinoes maritimas.-

Art. 124: S/LAS FACULTADES DE LOS E. PROVINCIALES, ESTABLECE; "PODRAN ESTABLECER CONVENIOS INTERNACIONALES EN TANTO NO SEAN INCOMPATIBLES C/ LA POLITICA EXTERIOR DE LA NACION", este art. es de suma importancia ya q avala 1 figura q son los E. Sub-Nacionales frente al D.I., ya q les da la posibilidad de firmar acuerdos Int.

ULTIMATUM Y DECLARACION DE GUERRA

Declaración de guerra: De conformidad con el derecho internacional positivo de principios de siglo, las hostilidades no podían comenzar entre dos o más Estados, sin que se hubiera dado una advertencia inequívoca -en forma de declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicionada-. Una vez cumplida esta condición, quedaba formalmente instaurado el estado de guerra entre dos Estados. Hoy, el principio de la declaración obligatoria ha caído en desuso. En realidad, y según el derecho consuetudinario, la declaración de guerra ha dejado de ser necesaria para la instauración del estado de guerra: basta con que una de las Partes manifieste su voluntad comenzando materialmente las hostilidades

Declaración de guerra: La declaración de guerra es una declaración formal mediante un documento, que proviene de un hacia otro, donde el primero declara el inicio de hostilidades. En la actualidad, este hecho se concreta mediante un documento formal, pero en la historia muchas veces se han iniciado guerras sin previo aviso.

Ultimátum: Es una exigencia para cuyo cumplimiento se establece un periodo de tiempo específico, y que viene respaldado por una amenaza que será cumplida en caso de que la exigencia no se satisfaga. Un ultimátum es generalmente la demanda final de una serie de peticiones. Como tal, el tiempo asignado suele ser poco, y se sobreentiende que no se abrirá ninguna negociación posterior.

La amenaza que respalde el ultimátum puede variar dependiendo de la demanda en cuestión y de otras circunstancias. Las siguientes se pueden encontrar comúnmente:

  • en diplomacia, la amenaza es para declarar la guerra, para llevar a cabo otras acciones militares o para imponer sanciones tales como restricciones comerciales o embargos.

  • en un secuestro, la amenaza es de los secuestradores para asesinar a los rehenes, o por las autoridades para detener a los secuestradores por la fuerza.

En la vida diaria, los ultimatums son a veces hechos también en varios contextos, como por ejemplo en:

  • un procedimiento legal (v.g. la exigencia de aceptar una sentencia acordada de conformidad, entre la defensa y la acusación con respecto a los cargos, o hacer frente a un juicio)

  • una relación de negocios (v.g. la exigencia de aceptar determinando, precio o renunciar a la transacción)

  • una relación personal (v.g. la exigencia de que se abandone una aventura extramatrimonial o enfrentarse a un divorcio).

Los ultimatums pueden ser o no legales y/o aceptables socialmente. Los ultimatums son también una parte frecuente del delito llamado extorsión.

Crimen contra la humanidad: La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad. Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto.

Características de estos delitos:

  • Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política.

  • Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.

  • Acción típica: No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.-

Tipos de delitos según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

  • Asesinato: homicidio intencionado.

  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;

  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.

  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionada-mente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.

  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.

  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.

  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Etado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.-

Temas de Examen dados en Clases Consulta: 13/02/09

  • Concepto de D.I.

"conjunto de nromas y ppios que regulan las relaciones entre los estados y otros sujetos de D.I."

  • El sistema westfaliano

  • Teorias Monista y Dualista

Monista: consideran 1 ppio. Jco. unificado y en ellos hay 2 criterios dif. Wesel y Kelsen;

  • a) Wesel: considera la supremaca del D.Interno s/ el D. Internacional.-

  • b) Kelsen: considera al D.I. con supremacía s/ el D. Interno.-

Dualista: un e. tiene u derecho interno y otro separado

"El sistema que adopta Arg. es dualista con predominio del D.I. s/ el D. Interno"

  • Art. C.N. Indispensables de Estudio; 27, 31, 75 inc. 22 y 24, 80, 99,116 y 124

  • Estatuto Anexo a la CNU y Estatuto C.I.J.

  • Fuentes Materiales y Formales D.I.

Ftes. Materiales: son las q ven las causas de las normas de D.I., versan sobre cuestiones economicas, politicas, etc., son el auxilio objeto de la ley.-

Ftes. Formales: son las q ven las consecuencias de las normas de D.I., son normas de evidencia, es decir, q verifican su alplicacion, ade+ son las normas q cuentan c/ antecedentes Jcos. en el D.I.

Tenemos como fuetes del D.I. a; la costumbre (D. consuetudinario), los tratados, los Ppios. generales del D. y para algunos autores la equidad es la 4° fte.

La Costumbre: el D. consuetudinario, fue desde los 1° tiempos del D.I. la fuente de su creacion, desarrollo y crecimiento sostenido, ya en la CV/69 art 4° ultimo parrafo se establece la importancia de esta fuente; "afirmando q las normas de D.I. consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convencion" ello da muestra de la relevancia q tiene la costumbre en el D.I. al punto de ser 1 fte. Del D.I.

Los Tratados: la CV/69 S/ EL D. de LOS TRATADOS recalca que los ppios. del libre consentimiento, de la uena fe y la norma "pacta sun servanda" se encuentran Int// reconocidos y expresa q los tratados son cada vez de mayor importancia como fuentes del D.I., recordando que la resolucion de los pueblos de N.U. establece q "deben mantenerse la justicia y el respeto a las Ob. emanadas de los Tratados" es aquí donde se verifica la autenticidad de q LOS TRATADOS son una fuente muy importante de D.I.

Ppios. Grales. Del D.: esta fuente ya estaba contemplada como tal en la CNU y es mencionada y ratificada como tal en la CV/69 s/ los D. de los Tratados en sun art. 4° parrf. 5° Ppios. como La Cosa Juzgada, ley especial regoga a general, etc. Forman parte de las fuentes del D.I.

La Equidad: significa; "Dar a c/u lo q le corresponde" como norma aplicable al D.I., el tribunal q la aplica x su sana critica, su investidura, sus conocimientos, etc, decide, cdo. no existen normas de D.I. aplicables en 1 caso en concreto, someter la cuestion del conflicto a la norma de equidad y se efectua con el consentimiento de las partes. El fallo x equidad tiene carácter de Cosa Juzgada y es ade+ Inapelable.-

  • Elementos del E. – Modos de Reconocimiento

Los elementos de E. son 3; territrio, Poblacion y Gob., para algunos autores es tambien, la soberania. En cuanto al territorio, siempre se plantea el interrogante si "Puede o no existir 1 E. s/ territorio", la respuesta es SI, pero hay que analizar el tema del reconocimiento de los E. q afectan directa/7 a sus territorios, existen 2 tipos de reconocimiento; Declarativos y Cosntitutivos, la CNU estabece q no es necesario q 1 E. sea reconocido, pero existe ahí 1 trampa ya que por otro lado y + adelante establece q se necesitan las 2/3 partes de los miembros p/ el reconocimiento.

La Carta de la OEA, por otro lado, establece q no es necesario q el E. sea reconocido, puede dar el caso de Cuba (hasta antes de ser expulsado, en la epoca de la crisis de los misiles) que si bien no se reconocia al E. como 1 E. de D., democratico, elegido x la libertad de eleccion de sus habitantes, etc, estaba reconocido cmo 1 E.

  • Doctrinas americanas sobre el reconocimiento – Doctrina de Tobar y Doctrina Estrada

Pag. 117 sujetos

  • CV/ S/ Sucesion de los E. en materia de tratados

  • Carta OEA – Etapas Anteriores a la OEA

  • CV/83 sobre Tratados y sobre Deuas Archvos y Bienes del E.

  • La C.N.U. como se forma, requisitos,fin, ppios., organos, etc.

  • C.I.J. como se forma, requisitos,fin, ppios., organos, etc.

  • La OEA como se forma, requisitos,fin, ppios., organos, etc

  • Pregunta de examen… C.I.A.D.I.

Temas de Examen dados en Clases Consulta: 14/02/09

  • Unidad 4

  • Conu art 103 no pude 3 tipo

  • 1945 san francisco carta

  • Organ nunidas ag

  • Cij

  • Oea 35 paises deocratica

  • Etapas oea son 3

  • Fines oea ref. 1965-67 y 70

  • 1985 protocolo de ref. de cargena de india

  • 1992 wasintong

  • 1993 pRpt managua

  • Reson 1516

  • 2625

  • Unidad 7

  • Rep,daño, volver

  • Ciadi csaso manauta y blaso

  • Grupos de liberacion elementos p del berigerante

  • Unid 11 atmur estatuto p refujiados cv 1951 concepto refujiados

  • Cepare

  • Nacionalidad perdida efectod adquisicion ley 346 arg. art 1 inc 1 art. 75 12 la naturalicacionart. 75 inc 20 y art 2 346

CUESTIONARIO GUIA REPASO D. INT. PUBLICO

Unidad 1

  • 1) Defina dpi, caracteres y evolucion.

  • 2) Defina monismo y dualismo.

  • 3) Articulos de la CN, relacionados con el derecho internacional

Unidad 2

  • 1) cite las fuentes del dpi

  • 2) que dice el articulo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia?

  • 3) Que es un tratado? Como se clasifican? Que dice la convención de viena de 1969, en cuanto a su formación, validez, consentimiento, reservas, nulidades, entrada en vigor, principio de equidad,?

  • 4) Que significa el principio del ius cogens en el dpi?

Unidad 3

1)Quienes son los sujetos del derecho publico internacional?

2) elementos del estado soberano

  • 4) dinamica del estado, en cuanto a su creación, transformación y extinción

  • 5) cuales son los derechos fundamentales de los estados? Rta: igualdad soberana, autodeterminación,independencia, no intervención, para ampliar este tema leer las resoluciones 2131 y 2625 de la ONU.

Unidad 4 – Organización de los estados

  • 1) carta de la onu, antecedentes, propósitos y principios

  • 2) nombre los organos de la onu. Funciones y poderes de cada uno

  • 3) como esta integrado el consejo de seguridad de la onu?paises que lo conforman.

  • 4) Funcion de la corte internacional, funcion del consejo economico y social, funcion del secretario general de la onu y del consejo de administración fiduciaria.

  • 5) Que papel cumple la onu en el mundo globalizado?

  • 6) Que es una organización regional? Caracteres.

  • 7) Que es la oea? Leer su carta constitutiva, saber su estructura y sus propósitos

Unidad 5 – Nuevos sujetos del derecho internacional

  • 1) que son los movimientos de liberación nacional?

  • 2) ONG, origenes y actividades que desarrollan y como se vinculan con el sistema de la onu.

Nota: a esta unidad no le dieron mucha bola.

Unidad 6 – A esta unidad la vamos a desarrollar el viernes con algunos trabajos practicos, incluso veremos el caso de las pastera uruguayas y la violación al tratado del rio uruguay.

Unidad 7 – Responsabilidad internacional

  • 1) que significa responsabilidad internacional?

  • 2) Como se repara un daño?

  • 3) Hay 6 casos en que se exime de responsabilidad, cuales son?

  • 4) Que es el ciadi? Para que sirve?

U/nidad 8 – Organos de las relaciones internacionales

  • 1) quienes son los organos estatales del di, funciones y prerrogativas.Inmunidades

  • 2) Agentes diplomáticos, clasificacion y funciones, leer convención de viena 1961

  • 3) Agentes consulares, origen caracteres,designación, clasificacion y funciones que cumple. Leer convención de viena 1963

  • 4) Que son las misiones especiales? Leer convención de viena de 1969.

Unidad 9 – Sobre esta unidad haremos trabajos practicos, pero por lo pronto hay que saber

  • 1) que significa ruptura de relaciones diplomáticas

  • 2) que significa bloqueos economicos , represalias, ultimatun y declaración de guerra.

  • 3) Como ha evolucionado el derecho de la guerra?

  • 4) Leer el articulo 7 de la carta de la onu

  • 5) Que funciones cumple el consejo de seguridad y la asamblea general de la onu?

Unidad 10 – Medios para solucionar controversias

Saber los metodos no jurisdiccionales, negociación directa, buenos oficios, mediación, conciliación.

Saber los metodos no jurisdiccionales, el arbitraje.

Composición de la corte internacional de justicia, procedimiento sentencias y casos.

Unidad 11 – Di sobre ddhh y sobre di humanitario

  • 1) que es la nacionalidad de un individuo? Formas de adquirirla y de perderla

  • 2) defina doble nacionalidad y múltiple nacionalidad

  • 3) Que es ser apatrida?

  • 4) Que funciones cumple el ACNUR?

  • 5) Convención de ginebra de 1949 (asistencia humanitaria)

Unidad 12Derecho penal internacional

Esta unidad se refiere a los grandes crímenes cometidos generalmente por gobiernos autoritarios y de facto. Leer el estatuto de roma, la naturaleza jurídica de la corte penal internacional. Leer la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas y lo mas importante CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

 

 

 

 

 

Autor:

Alfredo Stagnitta

Partes: 1, 2, 3
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