- Disposiciones generales del título III de la constitución. Los derechos humanos
- Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y derecho a la igualdad
- La irretroactividad de la ley
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Derecho al amparo
- Orígenes de la acción de amparo
- Derechos sociales y de las familias
- Derechos culturales
- Derechos educativos
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos ambientales
- Deberes
- Bibliografía
- Legislación
- Jurisprudencia
1. Disposiciones generales del Título III de la Constitución. Los derechos humanos
El Título III de la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.1
La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos".2
Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones democráticas.
Entre los precedentes de los derechos humanos tenemos la Carta Magna inglesa de 1215 que si bien careció de pretensiones universales su artículo 29 contemplaba que ningún hombre libre podía ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.3 Por su parte el artículo
48 señalaba que "Nadie puede ser arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud de juicio de sus padres, de acuerdo con las leyes del país".4
También es conveniente destacar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789 señalaba en su Exposición de Motivos que: "Considerando que la ignorancia, el olvido, el menosprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre".5
Para su mejor comprensión histórica se acostumbra distribuir los derechos humanos en tres generaciones: 1° La de los derechos individuales, que surgen con el constitucionalismo clásico de fines del siglo XVIII: protección del individuo frente a amenazas extremas por parte de los poderes del Estado (derechos de libertad) y participación en la vida pública (derechos políticos); 2° La de los derechos sociales y económicos, que afloran en el constitucionalismo de entreguerras, muy especialmente con la Constitución mexicana de 1917 y con la de Weimar de 1919 (constitucionalismo social); y 3° la de más reciente aparición, que constituye un ciclo aún no cerrado, en cuyo curso se agrupan los llamados derechos al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la preservación del medio ambiente, el derecho a los recursos naturales, el derecho al patrimonio cultural… etc.
En la Constitución de 1999 los derechos humanos adquirieren una importancia relevante. Como señala Brewer Carías se incorporan notables innovaciones signadas por la progresividad, pero también contiene notables regresiones como la eliminación del derecho de protección de los niños, la violación de la reserva legal como garantía de los derechos por la previsión de la delegación legislativa, y regulaciones excesivamente paternalistas y estatistas en el campo de los derechos sociales, en los cuales se margina a la sociedad civil.6
La Constitución de 1999, como ya lo hacia la Constitución de 1961,7 reconoce la existencia de los derechos humanos innominados, no enumerados o implícitos cuando establece que "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos".8
Esta disposición se completa al establecerse el derecho de amparo para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.9
La convocatoria del referéndum consultivo en cuyo resultado abrió el camino para la Asamblea Constituyente de 1999, mecanismo de cambio constitucional no previsto en la Constitución de 1961, se fundamentó en el derecho a la participación política, derecho innominado no reconocido expresamente en dicha Constitución.
Establecer expresamente derechos que ya estaban previstos implícitamente y enumerarlos facilita su conocimiento y contribuye a la eficacia de la Constitución y a la realización de su carácter pedagógico. La pertinencia o no de la enunciación expresa de los derechos fue ampliamente discutido por los constituyentes de Filadelfia de 1787. La Constitución de los Estados Unidos de América incorporaría la Carta de Derechos posteriormente. Lo haría en 1791 con las diez primeras enmiendas. 10
Una de las novedades más importantes de la Constitución de 1999, parte fundamental del bloque de normas internacionales, lo constituye el artículo 23, propuesto por Brewer Carías, con la asistencia de Ayala Corao.11 Establece que "Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".12 En esta misma dirección el artículo 78 incluye expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño.13
Otra novedad constitucional es el derecho de toda persona de acceder a la justicia internacional, en los términos establecidos en los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.14
Se establece la obligación del Estado a investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades y la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.15
Asimismo, el Estado está obligado a indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectiva las indemnizaciones establecidas. De igual manera, el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados".16
La Constitución de 1999 establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos. Tampoco podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de dichos delitos.17
Entre las garantías constitucionales de los derechos humanos encontramos la garantía de la reserva legal de acuerdo a la cual sólo es posible limitar o restringir los derechos mediante ley formal, como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos,18 es decir, como acto de la Asamblea Nacional actuando como legislador19 y no como producto de la delegación legislativa mediante una ley habilitante. En todo caso así lo decidió formalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-6/86 de 09.03.1986 al señalar que la expresión leyes del artículo 30 de la Convención sólo se refiere a las emanadas de "los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente electos", por lo que en ningún caso las leyes habilitantes podrán autorizar al Presidente de la República para dictar "decretos-leyes" restrictivos de derechos y garantías constitucionales".20
2. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y Derecho a la igualdad
A la par de reconocer el derecho de toda persona "al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social",21 se recoge el principio de la igualdad ante la ley.
Dispone expresamente la Constitución:22
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
La igualdad ante la ley consagrada en forma más detallada y explícita que en la Constitución de
1961,23 como destaca Brewer Carías,24 aunque no asume como advierte Aguiar la moderna noción de
igualdad como "principio de derecho ordenador e integrador de los derechos humanos, a la par o superior y más importante que el de la libertad y solidaridad, puesto que éstos últimos no son realizables en ausencia de la igualdad de tratos o derechos".25 Superada la estructura social estamental propia del Antiguo Régimen la igualdad hoy reclamada no sólo debe ser frente o ante la Ley. Debe darse, además "en" la Ley (en el favorecimiento o promoción legislativa de las medidas que permitan una igualdad real, elevadora y no sólo virtual) y, por sobre todo, "en la aplicación" de la Ley, en modo de que la Justicia decida igual en supuestos iguales o mediando una clara y precisa explicación de los cambios jurisprudenciales".26
También señala Aguiar que, si bien se repite en buena parte el texto del 61, se omite la prohibición en los documentos públicos de menciones que sugieran trato discriminatorio. No pareciéndole tampoco suficiente la mención contenida en el artículo 5627 constitucional sobre el derecho al nombre para satisfacer todas las hipótesis al respecto.28
Por otra parte, se establecen discriminaciones positivas a favor de los niños y adolescentes,29
jóvenes,30 ancianos, 31 discapacitados,32 indígenas.33
3. La irretroactividad de la ley
Se establece el principio de irretroactividad de la ley. Tempus regis actum, excepto cuando la norma imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. También se incluye el principio in dubio pro reo ya recogido en la Constitución de 196134 y en el Código Penal35 al señalarse que "Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo".36 Se trata pues de la consagración del principio pro libertatis o favor libertatis.
4. Derecho a la tutela judicial efectiva
Se consagra la tutela judicial efectiva como el derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.37
Asimismo se consagran constitucionalmente los principios generales del sistema judicial: justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.38
Esta importante novedad constitucional ha señalado Brewer Carías tiene su origen en el artículo
21, 1, de la Constitución española de 1978.39
5. Derecho al Amparo
De nada servirá establecer los derechos en la Constitución sino se garantiza judicialmente su efectividad. La Constitución dispone que "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo el tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales". 40
Esta norma ya prevista en la Constitución de 196141 recoge ahora todos los principios fundamentales que en materia de amparo se desarrollaron durante la aplicación de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.42
6. Orígenes de la acción de amparo
Los orígenes de la acción de amparo se remontan hasta la Carta Magna de 1215 mediante la cual Juan sin tierra se comprometía a no privar a sus súbditos de su libertad ni de sus bienes, sino en virtud de una orden del juez competente. En 1679 se dictaría el Acta de Habeas Corpus.
7. La acción de habeas data
Se trata del derecho a la autodeterminación informativa: derecho del individuo a decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de que límites procede revelar situaciones referentes a su propia vida. (Tribunal Constitucional alemán).
El derecho y acción de Habeas Data ya existente en Suecia, Noruega, Francia, Austria y Brasil constituye una novedad constitucional. Dispone la Constitución que: "Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para las comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".43
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que los derechos que conforman el Habeas Data son:44
1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.
2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.
3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.
4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.
5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.
7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
8. Derechos sociales y de las familias
En esquema considerado por Brewer Carías altamente paternalista, con extensas y complejas declaraciones que atribuyen al Estado innumerables obligaciones que el Estado no puede cumplir (principio de la alteridad) y marginan a la sociedad civil, se desarrollan las disposiciones constitucionales en materia de los derechos sociales y de las familias.45
Dispone la Constitución que "El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, el padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional".46
En cuanto a la maternidad y la paternidad se establece su protección integral, sea cual fuere el estado civil de los padres. Se dispone que "Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél no pueda hacerlo por sí mismo. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria".47
La inclusión en esta norma de la frase: "a partir del momento de la concepción" es engañosa y redundante ya que obviamente la maternidad sólo existe desde ese momento.48 La protección del niño desde su concepción que la Constitución de 1961 establecía49 se omite en la Constitución de
1999.50
Dispone la Constitución la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges y extiende esta protección a las uniones estables de hecho.51
Derecho de los niños y adolescentes
Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual deben tomar en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. El Estado debe promover su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños y adolescentes.52
Como ya se dijo, no se estableció la protección integral de los niños desde su concepción. Con esta regresión constitucional, en opinión de Brewer Carías, la Asamblea Constituyente violó las bases comiciales que la originaron y que le impusieron, como límite, la progresión de la protección de los derechos humanos.53
Derecho a la participación de los jóvenes
Los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, debe crear oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.54
Derechos de los ancianos
El Estado garantiza a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos se les garantiza el derecho a un trabajo acorde con aquellos que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.55
Derechos de los discapacitados
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.56
Derecho a la vivienda
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida ente los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado debe dar prioridad a las familias y garantizar los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.57
Derecho a la salud
Más que consagrar el derecho a la salud se ignora el principio de la alteridad creando una ilusión de garantía de salud imposible de hacerse efectiva. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.58
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.59
El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado debe garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, debe promover y desarrollar una política nacional de formación de profesionales, técnicos y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regula las instituciones públicas y privadas de salud.60
Derecho a la seguridad social61
Se considera la seguridad social un servicio público de carácter no lucrativo al cual tienen derecho todas las personas. La seguridad social debe garantizar la salud y asegurar protección a las contingencias de maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
Para la efectividad de este derecho, el Estado debe crear mediante una ley orgánica especial un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas atendiendo a las reglas siguientes:
1. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo de exclusión.
2. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser dedicados a otros fines.
3. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.
4. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
La novedad principal es la restricción del campo de acción de la iniciativa privada en el campo de la salud. A nuestro juicio, esta respuesta estatista dificulta enormemente alcanzar los niveles de efectividad que la Constitución exige al Estado. Es tarea casi imposible, sin el concurso de los particulares y con los condicionamientos que al uso de los fondos se imponen. A casi diez años de aprobada la Constitución de 1999, la seguridad social de los venezolanos continua siendo uno de los sectores más desatendidos y de mayor ineficacia del Estado intervencionistas. La regulación de la seguridad social ha sido pospuesta continuamente.
En 1998 cuando se inicia el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la transición hacia el nuevo Sistema de Seguridad Social Integral62 previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral63 de acuerdo a la cual debía culminar el 31.12.99.64
También se dictan las leyes reguladoras de los subsistemas de salud65 y pensiones66 previstos en la Ley
Orgánica, con una vacatio legis hasta el 01.01.2000.
En pleno proceso constituyente se produce una amplia reforma la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral67 y se modifican las leyes reguladoras de los subsistemas de salud68 y pensiones69 previstos en la Ley Orgánica, para prolongar la vacatio legis hasta el 01.01.2001. Posteriormente, se continuarían modificando las leyes de la seguridad social con el sólo propósito de mantener la vacatio legis de la misma.70A finales de 2002 se sancionaría una nueva Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social que plantea una nueva institucionalidad y cuya implantación y régimen transitorios podría prolongarse por cinco años.71
Otras novedades son el reconocimiento del derecho a la seguridad social de las amas de casa,72 de los trabajadores culturales73 y de la fuerza armada nacional.74
Derechos laborales
Al igual que la Constitución de 1961,75 la Constitución de 199976 incorpora los derechos laborales al texto constitucional "pero esta vez ampliándolos y rigidizándolos aun más, llevando a rango constitucional muchos derechos que son y debería ser de rango legal".77
Derecho al trabajo
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado debe garantizar la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley debe adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley debe adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono debe garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.78
El Estado debe garantir la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.79
El trabajo es un hecho social y goza de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:80
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma aplicada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. (Se repite artículo de la igualdad)
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
La jornada de trabajo diurna no debe exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no debe exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono puede obligar a los trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se debe propender a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se debe disponer lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.81
Se eleva a rango constitucional la duración de la jornada laboral, lo cual por supuesto no impide su disminución por vía legal. Una de las críticas a la rechazada propuesta de reforma constitucional de Hugo Chávez era la atinente a la innecesaria la reforma constitucional para disminuir la jornada. 82
Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual trabajo por igual salario y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.
El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establece la forma y el procedimiento.83
Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.84
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.85
La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la ley laboral.86
Los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de organización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores y los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.87
Todos los trabajadores tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establece la ley;88 y a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantiza su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.89
Brewer Carías sostiene que debió distinguirse entre la contratación colectiva y la huelga en el sector privado y en el servicio público,90 como lo hacía, por lo menos respecto a éste último, la Constitución de 1961.91
9. Derechos culturales
La Constitución de 1961 se limitaba a establecer la obligación del Estado de fomentar la cultura, proteger el patrimonio de valor histórico o artístico y procurar que sirvieran de fomento a la educación.92 En cuanto a los derechos sobre la propiedad intelectual los ubicaba entre los derechos económicos.93
Dispone la Constitución de 1999 que "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autor sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia".94
Establece la Constitución que "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes".95 En la reforma del Código Penal no se incluyó de manera especifica este delito.96
Se dispone que "Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior".97
Corresponde al Estado garantizar la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación deben coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Los medios televisivos deben incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas venezolanas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.98
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