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Derechos, deberes y garantías constitucionales (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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10. Derechos educativos

Establece la Constitución que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público y está fundamentada en el respeto de todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo a los principios contenidos constitucionales y legales.99

Dispone la Constitución el derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. Las impartidas en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.100 Como se puede observar se excluye el incentivo fiscal a los proyectos y programas educativos privados, lo que no impide establecerlos por ley.

La Constitución dispone que la educación debe estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado debe estimular su actualización permanente y garantizar estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, deben ser establecidos por la ley y responder a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.101 Señala Brewer Carías que esta regulación de la actividad lesiona la libertad de contratación en el área de la educación privada.102 También dispone la Constitución que la ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.103

Ya el Estado no tiene la obligación de estimular y proteger la educación privada como lo establecía la Constitución de 1961 (art. 79); sin embargo "Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.104

Se establece la obligatoriedad de la educación ambiental en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. También lo es, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.105

Por su parte, los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado debe garantizar servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.106

Se eleva a rango constitucional el reconocimiento de la autonomía universitaria entendiéndola como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes, y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio material y espiritual de la Nación. Las universidades autónomas deben darse sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.107 Destaca Brewer Carías que el principio de la autonomía lo deben tener todas las Universidades.108

Establece la Constitución que el Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de estas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estada garantizá el cumplimiento de los principio éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.109 (ver ley)

Se consagra el derecho al deporte y a la recreación. Estado los asume como parte de la política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. Se establece que la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física hasta el ciclo diversificado. El Estado debe garantizar la atención integral a los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley debe establecer incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. 110

11. Derechos de los pueblos indígenas

La Constitución de 1961 disponía un régimen de excepción para la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.111 La Constitución de

1999 incorpora todo un polémico capítulo que para Brewer Carías discrimina a la mayoría de la población para favorecer a un grupo reducido de etnias que no superan el 1.5% de la población del país.112

El Estado reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.113

En cumplimiento de la disposición transitoria duodécima de la Constitución114 referente a la demarcación del habitad indígena en el lapso de los años siguientes a la entrada en vigencia de la Constitución se sancionó la Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.115 La ley regula el plan nacional de demarcación y garantía de hábitat ocupadas ancestral y tradicionalmente por los pueblos indígenas,116 y crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, órgano del Ejecutivo Nacional, que tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución, y supervisión de todo el proceso de demarcación.117

Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, el Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con la Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el Derecho internacional.118

De acuerdo a la ley, pueblos indígenas "son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional.119

Se establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar su integridad cultural, social y económica y está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.120

Los pueblos indígenas tienen derecho a:

1. Mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.121

2. Educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.122

3. Salud integral que considere sus prácticas y culturas.123

4. Mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.124

5. Servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.125

6. La participación política.126 Derecho que corresponde a todos y se les reconoce expresamente.

El Estado tiene el deber de:

1. Fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.127

2. Reconocer la medicina tradicional y terapias complementarias jndígenas, con sujeción a principios bioéticos.128

3. Garantizar a los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.129

4. Garantizar y proteger la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Prohibir el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.130

5. Garantizar la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.131

Dispone la Constitución que los pueblos indígenas elegirán tres diputados a la Asamblea Nacional de acuerdo a lo establecido en la ley electoral respetando sus tradiciones y costumbres.132 La disposición transitoria séptima establece los mecanismos de elección y los requisitos para ser candidato indígena a la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos Estadales y Concejos Municipales. Asimismo se determinan los estados con población indígena agrupándolos en tres circunscripciones electorales, cada una de las cuales elige un diputado a la Asamblea Nacional. En cuanto a la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Consejos Municipales de Estados y Municipios con población indígena dispone considerar el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadística e Informática.133

12. Derechos ambientales

Constituye una novedad constitucional todo el capítulo referente a los derechos ambientales. Proteger el ambiente es un derecho y un deber de cada generación. Dispone la Constitución que el Estado debe proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado es un derecho individual y colectivo. Se establece que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.134

Corresponde al Estado mediante una ley orgánica desarrollar los principios y la política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.135

Dispone la Constitución, como ya antes lo hacía la ley,136 que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Se prohíbe la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. El uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas estará regulado por ley especial. Se establece que en los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.137

13. Deberes

Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.138

Son deberes de toda persona:

1. Cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.139

2. Cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.140

3. Coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.141

4. Prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

5. Prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.142

6. Cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Las obligaciones que correspondan al Estado en cumplimiento de los fines de bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponden a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.143

Bibliografía

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Legislación

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"Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política", G.O. N° 5.200 Ext. del 30.12.97

Jurisprudencia

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1050 del 23.08.00" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1050-230800-00-2378.htm

NOTAS:

1 "Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00, p. 18. Artículo 19.

2 "Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos". G.O. N° 31.256 del 14.06.77. Artículo 4.

3 QUIROZ ACOSTA, Enrique: "Teoría de la Constitución", Editorial Porrúa, México, 2005. 447 p. 152.

4 Quiroz…, ibídem. p. 153.

5 Quiroz…, ibídem. p. 155.

6 BREWER-CARÍAS, Allan R.: "La Constitución de 1999", Editorial Jurídica Venezolana, Editorial Arte, Caracas

2000, p. 159.

7 "Las Constituciones de Venezuela", Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997, p. 1076. Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de

otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no menoscaba el ejercicio de los mismos.

8 Exposición…, ob. cit. p. 18. Artículo 22.

9 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 27.

10 "Constitución de los Estados Unidos de América" consultada en www.usainfo.state.gov/espanol/contestes.htm

11 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 161.

12 Exposición…, ob. cit. p. 18. Artículo 23.

13 Exposición…, ibídem. p. 22.

14 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 31.

15 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 29.

16 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 30.

17 Exposición…, ibídem. p. 35. Artículo 271.

18 "Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos". G.O. N° 2.146 Ext. del 28.01.78. Artículo 30.

19 Exposición…, ob. cit. p. 31. Artículo 202.

20 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 167.

21 Exposición…, ob. cit. p. 18. Artículo 20.

22 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 21.

23 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1077. Artículo 61. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación. No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

24 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 162.

25 AGUIAR ARANGUREN, Asdrúbal: "Revisión de la Constitución de 1999", en Revista de Derecho

Constitucional N° 1, septiembre-diciembre 1999, Editorial Sherwood, Caracas, 1999, p. 19.

26 Aguiar…, ibídem. p. 20.

27 Exposición…, ob. cit. p. Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

28 Aguiar…, ob. cit. p. 20.

29 Exposición…, ob. cit. p. 22. Artículo 78

30 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 79.

31 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 80.

32 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 81.

33 Exposición…, ibídem. p. 30. Artículo 119 y ss.

34 Las Constituciones…, ob. cit. Artículo 44.

35 "Código Pena de 1915", reformado en 1926, 1928, G.O. N° 25.777 del 04.10.58, 1964 G.O. N° 915 Ext. Del 30.06.64.

36 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 24.

37 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 26.

38 Exposición…, ibídem. p. 18. Artículo 26.

39 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 163.

40 Exposición…, ob. cit. p. 18. Artículo 27.

41 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1075. Artículo 49.

42 "Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales", G.O. N° 34.060 del 27.09.88.

43 Exposición…, ob. cit. p. 18. Artículo 28.

44 "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1050 del 23.08.00" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1050-230800-00-2378.htm

45 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 176.

46 Exposición…, ob. cit. p. 21. Artículo 75.

47 Exposición…, ibídem. p. 21. Artículo 76.

48 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 178.

49 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1090. Artículo 174.

50 Exposición…, ob. cit. p. 22. Artículo 78.

53 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 178.

54 Exposición…, ob. cit. p. 22. Artículo 79.

58 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 83.

59 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 84.

60 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 85.

61 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 86.

62 "Decreto con rango y fuerza de Ley N° 2.744 que regula el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales (IVSS) y la transición al nuevo Sistema de Seguridad Social Integral", G.O. N° 36.557 del

09.10.98.

63 "Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral", G.O. N° 5.199 del 30.12.97. Artículo 78.

64 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral…, ibídem. Artículo 2.

65 "Decreto con rango y fuerza de Ley N° 2.944 que regula el Subsistema de Salud", G.O. N° 36.568 del 27.10.98. Artículo 139.

66 "Decreto con rango y fuerza de Ley N° 2.993 que regula el Subsistema de Pensiones", G.O. N° 36.575 del

05.11.98. Artículo 190.

67 "Decreto N° 424, con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social Integral", G.O. N° 5.398 Ext. del 26.10.99.

68 "Decreto N° 425, con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2944 de fecha 14 de octubre de

1998, mediante el cual se regula el Subsistema de Salud", G.O. N° 3.598 Ext. del 26.10.99. Artículo 139.

69 "Decreto N° 426, con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.993 que regula el Subsistema de

Pensiones", G.O. N° 5.398 Ext. del 26.10.99. Artículo 190.

70 "Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 424, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social Integral", "Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 425, con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Salud", "Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 426, con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema Pensiones", G.O. N° 37.115 del 09.01.01; "Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral", "Ley de Reforma Parcial del la Ley que regula el Subsistema de Salud", "Ley de Reforma Parcial de la Ley que regula el Subsistema Pensiones", G.O. N° 37.472 del 26.06.02 reimpresa en G.O. 37.473 del 27.06.02.

71 "Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral", G.O. N° 37.600 del 30.12.02 reformada en G.O. N°

5.867 Ext. del 28.12.07.

72 Exposición…, ob. cit. p. 22. Artículo 88.

73 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 100.

74 Exposición…, ibídem. p. 40. Artículo 328.

75 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1080. Artículos 84 al 94.

76 Exposición…, ob. cit. p. 22 y 23. Artículos 86 al 97.

77 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 183.

78 Exposición…, ob. cit. p. 22. Artículo 87.

79 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 88.

80 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 89.

81 Exposición…, ibídem. p. 22. Artículo 90.

82 CNE, "Proyecto de Reforma Constitucional". p. 8. Artículo 90. A objeto de que los trabajadores dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de

83 Exposición…, ob. cit. p. 22. Artículo 91.

84 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 92.

85 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 93.

86 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 94.

87 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 95.

88 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 97.

90 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 187.

91 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1080. Artículo 92.

92 Las Constituciones…, ibídem. p. 1079. Artículo 83.

93 Las Constituciones…, ibídem. p. 1081. Artículo 100.

94 Exposición…, ob. cit. p. 23. Artículo 98.

95 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 99.

96 "Código Penal", G.O. N° 5.494 del 20.10.00, reformado en G.O. N° 5.763 Ext. del 16.03.05, reimpreso en G.O. N° 5.768 Ext. del 13.04.05.

98 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 101.

99 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 102.

100 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 103.

101 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 104.

102 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 191.

103 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 105.

104 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 106.

105 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 107.

106 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 108.

107 Exposición…, ibídem. p. 23. Artículo 109.

108 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 192.

109 Exposición…, ob. cit. p. 24. Artículo 110.

110 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 111.

111 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1079. Artículo 77.

112 Brewer (2000)…, ob. cit. p. 195.

113 Exposición…, ob. cit. p. 24. Artículo 119.

114 Exposición…, ibídem. p. 43.

115 "Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas", G.O. N° 37.118 del 12.01.01. Artículo 1.

116 Ley de Demarcación…, ob. cit. Artículo 1.

117 Ley de Demarcación…, ob. cit. Artículos 3 y 4.

118 Exposición…, ob. cit. p. 24. Artículo 126.

119 Ley de Demarcación…, ob. cit. Artículo 2.

120 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 120.

121 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 121.

122 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 121.

123 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 122.

124 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 123.

125 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 123.

126 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 125.

127 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 121.

128 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 122.

129 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 123.

130 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 124.

131 Exposición…, ibídem. p. 24. Artículo 125.

132 Exposición…, ibídem. p. 29. Artículo 186.

133 Exposición…, ibídem. p. 43.

134 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 127.

135 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 128.

136 "Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio", G.O. N° 3.238 Ext. del 11.08.83.

137 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 129.

138 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 130.

139 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 131.

140 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 132.

141 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 133.

142 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 134.

143 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 135.

 

 

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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