La administración pública y la organización administrativa del estado dominicano (página 2)
Enviado por Nelson Ramos
La centralización administrativa
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.
La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza.
ENTIDADES QUE FORMAN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada hacen un total de 20 ministerios y una secretaria, estas son:
Ministerio de Administración Publica
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Cultura
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
Ministerio de Educación
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Ministerio de Hacienda (Finanzas)
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Interior y Policía
Ministerio de la Juventud
Ministerio de la Mujer
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de las Fuerzas Armadas
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Turismo
Secretaria Administrativa de la Presidencia
De estas entidades, tres ministerios, junto a la Presidencia de la Republica, se considerar estratégicos para el funcionamiento del Estado y se le denominan con el titulo de "Alto Gobierno", estos son:
Presidencia de la Republica:
-Ministerio de Economía, Planificaron y Desarrollo
-Ministerio de la presidencia
-Secretaria Administrativo de la presidencia
Funciones principales de los Ministerios que componen el "Alto gobierno"
Ministerio de Economía, Planificaron y Desarrollo
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo de República Dominicana es un ministerio creado en el año 2006 mediante Ley No. 496-06 de ese año, que ejerce la coordinación permanente del Equipo Económico y/o Gabinete Económico Sectorial del Gobierno dominicano.
Es uno de los ministerios considerados estratégicos y su ministro un alto funcionario del Gabinete del Gobierno Central de República Dominicana.
Antecedentes
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo sustituye el anterior Secretariado Técnico de la Presidencia de República Dominicana y es el resultado de una profunda transformación legal de la administración pública dominicana.
Esta transformación parte de la necesidad constatada en el proceso de modernización del Estado dominicano, de articular la conducción del sistema de planificación con los demás sistemas transversales del Estado Dominicano tales como los sistemas de presupuesto, de contabilidad gubernamental, de tesorería, de crédito público, de administración de recursos humanos, de control interno, de administración de bienes nacionales, de compras y contrataciones. Esta articulación persigue asegurar un desarrollo con unidad económica, social, territorial y administrativa.
Junto a la creación legal del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo fue creado, también por Ley, el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es su institución rectora; por lo tanto, es responsable de planificar un armónico crecimiento del país. El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública debe responder a estas interrogantes en cuanto al desarrollo balanceado de la Nación Dominicana en sus aspectos económico, social, territorial e institucional.
En su formulación, el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, hace hincapié en que República Dominicana debe enfrentarse a un profundo proceso de desarrollo económico y social que sea justo y equitativo.
Principales Funciones
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Tiene la misión de conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación dominicana.
El Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad.
Conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible.
Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, incluyendo la coordinación necesaria a nivel municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones.
El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo propondrá el nivel total del gasto corriente y de capital, y la distribución funcional del mismo a ser incluidos en la política presupuestaria anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
Forma parte del Consejo de la Deuda Pública del país.
Formular y proponer al Consejo de Gobierno una política de desarrollo económico, social, territorial y administrativa sostenible tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.
Desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores económicos complementarios al mismo.
Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del desarrollo nacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto de las políticas públicas y de los factores ajenos a la acción pública sobre el desarrollo nacional.
Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las políticas de desarrollo económico, social, territorial, administrativos y de recursos humanos, mediante la ejecución de los programas y proyectos a cargo de los organismos del Sector Público.
Definir y proponer una regionalización del territorio nacional que sirva de base para la formulación y desarrollo de las políticas en todos los ámbitos del sector público.
Establecer las políticas en materia de la cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Negociar y acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento la definición de la estrategia para el país en lo que respecta a la identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programación de dichos organismos.
Definir, en consulta con los organismos involucrados, los compromisos no financieros que se acuerden con los organismos multilaterales y bilaterales, dando seguimiento al cumplimiento de los mismos.
Otorgar la no objeción a los proyectos de inversión pública, independiente de su fuente de financiamiento, que serán incluidos en el Plan Nacional Plurianual y el Presupuesto Plurianual del Sector Público
Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana, así como en las correspondientes negociaciones comerciales.
Cuerpo Institucional
* Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
Unidad Asesora de Análisis Económico y Social
Unidad de Asesores Especializados
Unidad Técnica de Apoyo al Fondo para el Fomento a la investigación Económica y Social
Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Exterior
Unidad Coordinadora del Despacho
Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo
Viceministerio de Planificación
Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Dirección General de Desarrollo Económico y Social
Dirección General de Inversión Pública
Viceministerio de Cooperación Internacional
Dirección General de Cooperación Multilateral
Dirección General de Cooperación Bilateral
Viceministerio Técnico Administrativo
Organismos Adscritos
Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria de República Dominicana
Oficina Nacional de Estadísticas de República Dominicana
Consejo Nacional de Competitividad
Consejo Nacional de Reforma del Estado
Ministerio de la Presidencia
Funciones principales:
a) Coordinar las labores del Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo y del Secretariado Administrativo de la Presidencia.
b) Informar al Presidente de la República de todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen ejercicio de las funciones de la Administración Pública, las instituciones autónomas y las demás entidades descentralizadas del Estado.
c) Supervisar el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a los diversos organismos de la Administración Pública.
d) Ostentar la representación del Presidente, en los casos en que éste se lo indicare.
e) Orientar, coordinar y controlar las actividades de los organismos o entidades que la Ley coloca bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
f) Velar porque toda persona, comisión, oficina o institución encargada de alguna misión por el Presidente de la República, no colocada bajo la dependencia de otra Secretaría de Estado, llene su cometido.
g) Cumplir las encomiendas que le haga el Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier naturaleza.
Mediante la Ley No. 00450, fecha 29 del mes de diciembre del año 1972, fue publicada oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, del 30 de Diciembre del año 1972.
Secretariado Administrativo de la Presidencia
Funciones principales:
a) Velar por el buen funcionamiento de los organismos que dependen del Secretariado Administrativo.
b) Recibir, organizar y preparar para su despacho, toda la correspondencia dirigida al Presidente de la República.
c) Velar porque se registren en libro especial, todas las resoluciones emanadas del Presidente de la República.
d) Proponer al Ejecutivo proyectos de políticas y normas en materia administrativa que coadyuven al mejor desenvolvimiento del Palacio Nacional.
e) Velar por la correcta y eficiente marcha de todos los servicios administrativos que se desarrollen en el Palacio Nacional y lugares de alojamiento del Presidente de la República.
f) Nombrar y promover funcionarios y empleados y fijar sus atribuciones, reconocimientos y salarios, de acuerdo a la escala vigente.
g) Velar por la compra y suministro de alimentos del Señor Presidente, funcionarios y personal de seguridad.
El Secretario Administrativo de la Presidencia esta creado mediante la Ley No. 10, del 8 de septiembre de 1965.
Funciones principales de los demás Ministerios que componen la Administración Pública centralizada
Ministerio de Administración Pública
El Ministerio de Administración Pública, MAP, es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
Tiene como funciones primordiales:
a) Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento institucional de la Administración Pública, proponiendo reformas de las estructuras orgánica y funcional de la misma. c) Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de Calidad y promoviendo la evaluación del desempeño institucional.
Ministerio de Agricultura
Funciones principal:
a) Formular y dirigir las políticas agropecuarias del país, de acuerdo con los planes generales de desarrollo.
b) Estudiar, en colaboración con la Oficina Nacional de Planificación y Coordinación, la situación agropecuaria del país y presentar a la consideración del Gobierno el Plan Global Agropecuario a corto y largo plazo.
c) Coordinar los programas a corto y largo plazo de las entidades vinculadas y relacionadas.
d) Estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción distribución y consumo de los productos agropecuarios.
e) Racionalizar, de conformidad con las leyes y las técnicas, el uso de la tierra.
f) Promover el mejoramiento de la tecnología agropecuaria y capacitar personal profesional y no profesional.
g) Aprobar y supervisar los programas de las escuelas agrícolas vocacionales.
h) Prevenir y controlar las plagas y enfermedades de animales y de las plantas.
i) Fomentar y realizar investigaciones científicas en el campo agropecuario, así como incentivar la producción agropecuaria del país.
j) Estudiar las posibilidades de exportación y de sustitución de las exportaciones de productos agropecuarios, y formular la política al respecto.
k) Colaborar con los organismos correspondientes ofreciendo las recomendaciones pertinentes sobre el uso, habilitación y distribución de las aguas de irrigación.
l) Determinar y señalar a los organismos correspondientes las prioridades en la construcción de caminos vecinales.
m) Establecer un sistema de pesas y medidas unificado en todo el país para el mercadeo de productos agropecuarios, así como realizar estudios de mercado sobre los mismos y proponer las reglamentaciones y medidas necesarias.
n) Dar las recomendaciones pertinentes para la fijación de precios de los alimentos para aves y ganados y para la exoneración de impuestos a los productos y equipos utilizados en la agropecuaria, así como controlar la calidad de los mismos.
ñ) Promover, recomendar y difundir las investigaciones agroclimatológicas en todo el territorio nacional.
o) Cooperar en todo lo concerniente a las reuniones y conferencias internacionales sobre las materias antes enumeradas y velar por el cumplimiento de los contratos y convenios ratificados por el Gobierno Dominicano en relación con esas mismas materias.
p) Prestar asistencia técnica y formular recomendaciones a los agricultores que deseen obtener créditos y préstamos de instituciones relacionadas con el sector, tales como: Banco Agrícola, Instituto Agrario Dominicano, entre otras.
La Secretaría de Estado de Agricultura fue instituida en la Constitución del 25 de febrero de 1854, denominándose, Secretaría de Estado de Interior, Policía y Agricultura.
Ministerio de Cultura
Funciones principales:
a) Coordinar todas las instituciones del sector cultura, a los fines de fomentar el desarrollo del país.
b) Definir políticas culturales de la Nación, que tendrán un carácter normativo para las instituciones públicas y privadas, y constituirán un marco de referencia obligado al efectuar los procesos de administración, de apoyo técnico, planificación y de desarrollo cultural e institucional.
c) Promover el debate nacional para esbozar los planes nacionales de desarrollo cultural y procurar la más amplia participación de la Sociedad civil y de los agentes y trabajadores de la Cultura.
d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo cultural como expresión de las políticas culturales consensúales, en proceso de concertación de la sociedad civil y con todos los trabajadores.
e) Asesorar a instituciones públicas y privadas en la definición de políticas internas y acciones culturales a ser aplicadas por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
f) Conocer y ofrecer recomendaciones sobre proyectos de cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo para la cultura.
g) Establecer mecanismos de enlace entre Secretaría de Estado y los Órganos Descentralizados.
h) Efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas de los planes de desarrollo cultural, a fin de hacerlos funcionales y dinámicos, incorporando un mecanismo de evaluación externo que le permita a la Secretaría de Estado de Cultura hacer sistemáticamente un balance sobre su gestión.
i) Coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana.
j) Poner en marcha la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
l) Representar al Estado Dominicano en todas las actividades culturales como enlace entre las instituciones públicas y privadas, sean o no del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
m) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del desarrollo cultural.
Regulada por la Ley No. 41- 00, de fecha veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil (2000), la cual consta de 166 artículos.
Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación
Funciones principales:
a) Formular planes y programas de fomento y desarrollo del deporte aficionado, asistencia técnica a entidades deportivas, así como asistencia médica y capacitación de formación técnica deportiva.
b) Organizar, coordinar y supervisar las actividades de investigación relacionadas con el desarrollo de las técnicas para la práctica del deporte aficionado, así como apoyar y favorecer a los atletas de primera categoría de las diferentes disciplinas deportivas.
c) Programar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con la preparación y protección a los atletas de alta competición.
d) Planificar, administrar y controlar la organización de las actividades polideportivas de las regiones, provincias y municipios.
e) Programar y coordinar los servicios de asistencia médica que ofrece la institución para mantener la salud física y mental de los atletas a nivel nacional.
f) Organizar, coordinar y supervisar programas de formación y capacitación para profesores, entrenadores, monitores, jueces, árbitros, etc.
g) Programar, coordinar y realizar actividades físicas, deportivas y recreativas en el seno de la población.
h) Organizar, supervisar y controlar las actividades realizadas en el diseño, construcción y mantenimiento de las áreas verdes de las instituciones deportivas.
La Secretaría de Estado de Deportes fue creada mediante la ley 97 de 1974.
Ministerio de Educación
Funciones principales:
a) Ejecutar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y hacer realidad el cumplimiento de los principios y fines de la educación dominicana, consignados en la Ley General de Educación Núm. 66-97.
b) Asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos de acciones requeridas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
c) Operativizar las políticas y objetivos definidos para la educación nacional, mediante la elaboración del currículo y los recursos didácticos necesarios para su ejecución coordinando las actividades que sirvan para la capacitación de los educandos, bienestar estudiantil y docente.
d) Diseñar e implantar los mecanismos adecuados que aseguren la calidad tanto del proceso como del producto educativo.
e) Desarrollar acciones tendentes al fortalecimiento entre el ambiente educativo y la comunidad en general.
f) Coordinar y supervisar la creación de un ambiente de enseñanza y aprendizaje propicio para el desarrollo educativo integral de los ciudadanos.
g) Dirigir y orientar la oferta curricular de la educación técnico-profesional y la formación ocupacional hacia los planes y programas de manera que respondan a los avances técnicos, científicos y a las demandas del mercado.
h) Formular y proponer los lineamientos a seguir para que el currículo sea abierto, flexible y participativo en todos los niveles y modalidades de las áreas curriculares del Sistema Educativo Nacional.
i) Dirigir y supervisar la distribución de los materiales didácticos y los medios técnicos e instruccionales requeridos para la aplicación del currículo en todo su ámbito.
j) Negociar, administrar y ejecutar todos los programas y proyectos de cooperación auspiciados por los diferentes sectores nacionales e internacionales, con financiamiento interno, externo o mixto, para contribuir a elevar los niveles de la calidad del Sistema Educativo Nacional.
k) Instalar unidades ejecutoras de los proyectos aprobados e incorporados al presupuesto de la Secretaría de Estado Educación.
l) Coordinar con el Secretariado Técnico de la Presidencia, la incorporación de los programas y proyectos que se realicen a favor del Sistema Educativo Nacional.
m) Proveer al estudiantado del sector público, de los medios y comodidades que les permitan integrarse al proceso educativo hasta el logro de los objetivos propuestos.
n) Promover y organizar cooperativas escolares en coordinación con los empleados de los centros escolares.
ñ) Ejecutar planes y programas que garanticen la calidad del Sistema Educativo Nacional, a través de acciones de seguimiento, supervisión, evaluación, monitoreo y control.
o) Sugerir y recomendar las políticas y planes que contribuyan al alcance de la educación en su calidad y amplitud.
p) Velar por la eficiencia y eficacia del Sistema Educativo Nacional, garantizando el control de los estándares de calidad establecidos.
q) Capacitar y evaluar al personal docente de las Regionales, Distritos y Centros Educativos, para determinar si estos cumplen con los requerimientos del currículo.
r) Evaluar de manera continua y sistemática las acciones que garanticen la eficacia y eficiencia del Sistema Educativo Nacional para el logro de los principios, fines y propósitos generales de la Educación.
La Ley General de Educación es la 66-97.
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Funciones principales:
a) Formular las políticas públicas referentes a educación superior, ciencia y tecnología.
b) Regular, organizar, modernizar y reformular la educación superior en el país, velando por su normal y correcto funcionamiento.
c) Impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología a nivel nacional, con especial interés en las actividades productivas y el servicio social, velando porque dicho funcionamiento responda a las necesidades del país.
d) Definir los deberes y responsabilidades de las instituciones de educación superior para garantizar un adecuado nivel de excelencia, tanto en educación superior, en ciencia y tecnología.
Esta regulada por la Ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Publicado en la Gaceta Oficial 10097, Año CXLVI páginas 17-52. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N. República Dominicana. 13 de Agosto del 2001
Ministerio de Hacienda (Finanzas)
Funciones principales:
a) Administrar y supervisar la realización de juegos de azar y de bienes.
b) Recaudar los impuestos y rentas nacionales en general, incluyendo los ingresos externos y efectuar los pagos del Gobierno.
c) Supervisar, controlar y evaluar el desenvolvimiento de todos los organismos que le están subordinados directa o indirectamente, según disposiciones oficiales.
d) Administrar las deudas y créditos del Estado, emitir e inspeccionar los valores públicos y las especies timbradas; rendir estados anuales de contabilidad a la Cámara de Cuentas.
e) Tramitar todas las solicitudes de aprobación de entidades nacionales e internacionales, así como solicitudes de garantía del Estado Dominicano para la obtención de recursos financieros por parte de organismos centrales y descentralizados del Estado.
f) Desarrollar y programar la capacitación del personal encargado de la administración financiera y tributaria nacional, así como todo el personal técnico administrativo de la Secretaría de Estado de Finanzas y sus dependencias.
g) Elaborar los proyectos de normas, políticas económicas y tributarias del sector.
h) Mantener el catastro de bienes muebles e inmuebles del país, tanto urbano como rural; realizar su avalúo y procurar la actualización permanente de dicho Catastro.
i) Supervisar sorteos y rifas benéficas e inspeccionar las mismas.
j) Controlar los fondos extranjeros en caso de emergencia.
k) Otorgar préstamos prendarios y administrar el ahorro de obreros.
l) Mantener el inventario de los bienes inmuebles del país.
m) Efectuar las compras de suministro del Gobierno.
n) Vigilar las actividades de las Compañías de Seguro.
ñ) Efectuar pagos por concepto de los servicios que recibe el Gobierno.
o) Supervisar la recuperación, administración y control de bienes y valores adquiridos y por adquirir mediante leyes y sentencias confiscatorias.
p) Administrar la exoneración de tributos y derechos nacionales.
La misma esta regida por la Ley 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Ministerio de Industria y Comercio
Funciones principales:
a) Establecer la política industrial del país.
b) Programar, fomentar y controlar el cumplimiento de la política de desarrollo industrial.
c) Establecer las normas, coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos del sector industrial.
d) Autorizar la instalación y localización geográficas de industrias.
e) Controlar la aplicación de las leyes y normas industriales.
f) Establecer la política de comercio interno del país, exceptuando aquella que se refiera al azúcar y productos agropecuarios.
g) Programar y fomentar el desarrollo del comercio interno, de acuerdo a la política comercial del país.
h) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar las acciones tendentes a la ejecución y desarrollo del Programa Nacional de Energía Renovable, Pública y Privada, Sectoriales, Regionales, Institucionales, Urbanas y Rurales.
i) Formular políticas en materia de energía renovable que contribuyan al ahorro de energía para los sectores: público y privado.
j) Diseñar, elaborar y promover estudios que permitan evaluar estrategias en materia de energía no convencional, evaluando su impacto en el desarrollo económico nacional.
k) Establecer relaciones y estrechar vínculos de cooperación con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la energía renovable.
l) Diseñar, organizar y ejecutar Proyectos de Adiestramiento y Desarrollo de Recursos Humanos en Diferentes Niveles y Sectores en materia de Energía Renovable.
m) Establecer la política de comercio exterior del país, exceptuando aquellas que se refieren al azúcar.
n) Programar el desarrollo del comercio exterior.
ñ) Mantener el registro nacional de exportadores e importadores y exportadoras.
o) Estudiar y recomendar al Poder Ejecutivo las tarifas aduanales.
p) Determinar las cuotas de importaciones y exportaciones.
q) Fijar los precios de los productos de exportación, controlando sus costos de producción.
r) Controlar la aplicación de las leyes y normas sobre el comercio exterior.
Creada mediante la Ley 290, promulgada en fecha 30 del mes de Junio del año 1966.
Ministerio de Interior y Policía
Funciones principales:
a) Garantizar el orden y la seguridad pública.
b) Instruir a los Gobernadores Provinciales y Municipales en la ejecución de las leyes, resoluciones de carácter provincial, o comunes, así como servir de vía de comunicación entre ellos y el Presidente de la República.
c) Formular programas de los actos en ocasión de días de fiestas o duelo nacional.
d) Tramitar ante el Poder Ejecutivo las solicitudes de naturalización.
e) Expedir certificados de vida y costumbre en los casos en que las leyes lo exijan.
f) Ejecutar las Leyes de Inmigración.
g) Expedir permisos para porte y tenencia de arma de fuego.
La Secretaría de Estado de Interior y Policía tiene su origen en la Constitución política del 1844, básicamente en el Art. 109. En la actualidad se rige por la Ley de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de Febrero de 1956 y sus modificaciones.
Ministerio de la Juventud
Funciones principales:
a) Definir las normas correspondientes para establecer los mecanismos necesarios que promuevan el desarrollo integral y eleven la calidad de vida de la población joven dominicana.
b) Coordinar con las instancias públicas y de la sociedad civil la formulación e implementación de las Políticas Nacionales de Juventud.
c) Articular, coordinar y ejecutar acciones con los organismos del Estado para asegurar que las políticas públicas, programas y proyectos sectoriales complementen criterios de juventud.
d) Evaluar las políticas en lo concerniente a su impacto sobre la juventud y propiciar los correctivos necesarios.
e) Formular iniciativas, en los distintos niveles de la vida nacional, tendentes a promover el desarrollo integral y evaluar la calidad de la vida de la población joven dominicana.
f) Coordinar el Sistema Nacional de Juventud.
g) Canalizar recursos e iniciativas de Estado y otras instancias nacionales, a favor del desarrollo integral de la juventud en los distintos niveles y escenarios de la vida nacional.
h) Velar por el cumplimiento y ejecución de los principios de la política sobre juventud planteados en la Ley de la Juventud.
I) Promover y velar por los derechos de la juventud dominicana, así como por el contenido y espíritu de la Ley de la Juventud.
La Ley General De Juventud No.49 -2000, en fecha 4 días del mes de julio del año dos mil (2000).
Ministerio de la Mujer
Funciones principales:
a) Establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a escala Sectorial interministerial, nacional e internacional y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por las mujeres.
b) Investigar, evaluar y estudiar los aspectos demográficos referentes a la problemática de la mujer en el ámbito nacional, a fin de caracterizarla en grupos de acuerdo a la naturaleza del problema, y mantener información actualizada de la misma.
c) Recomendar al Poder Ejecutivo la política a seguir para la adopción de planes dirigidos a mejorar las condiciones socioeconómicas de la mujer.
d) Aprobar los planes y programas que le sean sometidos por las unidades que integran la organización o por las demás instituciones que desarrollan planes específicos dirigidos a recuperar, proteger y desarrollar a la mujer dominicana.
Instaurada mediante la Ley No. 86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer, en fecha 11 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), G.O. 10022.
Ministerio de las Fuerzas Armadas
Funciones principales:
a) Defender la integridad, soberanía e independencia de la Nación.
b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
c) Mantener el orden público.
d) Proteger el tráfico, industria y comerciales legales.
e) Apoyar las autoridades y funcionarios legalmente constituidos en las formas previstas en las leyes y reglamentos militares.
f) Proteger las personas y sus propiedades.
g) Desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el Presidente de la República.
h) Combatir la piratería, la contravención a las leyes, hacer cumplir las disposiciones sobre navegación, comercio y pesca y los tratados internacionales.
i) Construir las fortificaciones, cuarteles y recintos para el uso militar.
j) Velar por la sanidad militar.
k) Dotar a la oficialidad, clases y miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de los conocimientos necesarios que les permitan ejercer un oficio productivo, cuando por cualquier circunstancia dejen de pertenecer a sus filas e ingresen en la vida civil, así como también la capacitación de los civiles de escasos recursos económicos que así lo deseen.
l) Suplir a las Instituciones Militares y a la Policía Nacional cartas militares, fotografías aéreas y cualquier otro dato cartográfico que sea necesario.
m) Velar por la buena administración del pago de pensiones a todos los miembros retirados, pensionados y a los herederos de los miembros fallecidos de las Fuerzas Armadas.
n) Programar el desarrollo de la agricultura en las comunidades fronterizas conforme a los métodos modernos.
ñ) Brindar servicio a la comunidad a través de la venta de raciones cocidas de alimentos a toda la población a nivel nacional.
o) Regular y controlar la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento racional de la vegetación forestal.
Su Ley orgánica es Ley No. 873, de fecha 31 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), publicada oficialmente en el periódico El Caribe, de fecha 8 de agosto de 1978, págs. 18, 19, 20 y 21.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Funciones principales:
a) Elaborar la Política Nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.
b) Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.
c) Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.
d) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.
e) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
f) Velar porque la explotación y exploración de los recursos mineros se realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por daños económicos causados por la actividad minera.
g) Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.
h) Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar por la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.
i) Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
j) Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos.
l) Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
m) Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre.
n) Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal.
ñ) Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas.
o) Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales.
p) Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.
q) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras, establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.
r) Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.
s) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
t) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales con relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias y convenios internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos, y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
u) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común.
v) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados.
w) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país. Cualquier otra función que se asigne conforme a la Ley.
Instituida mediante la Ley No. 64-00, de fecha 18 de agosto de 2000, de Medio Ambiente.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Funciones principales:
a) Realizar estudios socio-económicos y técnicos para la programación de las obras y proyectos de inversiones a ser ejecutados bajo la responsabilidad de la Secretaría.
b) Elaborar, coordinar y controlar la aplicación de los reglamentos técnicos de ingeniería, arquitectura y ramas afines para garantizar la seguridad de las estructuras de las obras públicas y privadas.
c) Coordinar todos los aspectos administrativos y de ejecución de proyectos que requieran financiamiento externo, observando los procedimientos técnicos acordados entre los organismos internacionales y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
d) Realizar investigaciones analizando las causas de los accidentes de tránsito, elaborando e implementando los programas educativos y los planes de señalización vial necesarios para la concientización y seguridad de la ciudadanía, así como tramitar, expedir y renovar las licencias de conducir de los contribuyentes a nivel nacional.
e) Realizar todos los avalúos, a nivel nacional, de todas las expropiaciones que conllevan las obras que fuese a ejecutar la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
f) Regular las actividades administrativas y operativas de los aeropuertos internacionales, sean éstos concesionados o no.
g) Manejar las contrataciones de empresas, mediante licitación y/o sorteo, para ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios.
h) Diseñar, supervisar y aprobar los planos de las obras de edificaciones públicas y privadas, así como fiscalizar el avance de las mismas en base a las cubicaciones y cálculos realizados para tales fines a nivel nacional.
i) Realizar el diseño de los proyectos de carreteras y caminos vecinales basados en las investigaciones topográficas, y la elaboración presupuestal de las obras, supervisando y fiscalizando técnicamente las obras viales, velando por el cumplimiento de los mismos.
j) Realizar estudios relativos a los proyectos de construcción y reparación de puentes, diseñando las estructuras y planos de los mismos y dar el mantenimiento adecuado cuando dichas obras lo requieran.
k) Dirigir, coordinar, controlar, programar y supervisar las actividades relacionadas con la importación, transportación y suministro de asfalto y demás componentes, así como la aplicación del mismo en calles, avenidas y carreteras, luego de realizadas las evaluaciones y presupuestos correspondientes para la reparación de las mismas a nivel nacional.
l) Realizar estudios, pruebas e investigaciones en los terrenos (suelos) donde se van a construir vías de comunicación terrestre, así como analizar los materiales de construcción y sus componentes para determinar la calidad y resistencia de los mismos.
m) Supervisar el funcionamiento del Sistema de Peajes Nacionales.
n) Diseñar y supervisar las construcciones de obras portuarias (puertos, dragados, playas) con fondos del Estado o externos, así como inspeccionar el uso de la franja marítima conjuntamente con otras instituciones.
ñ) Realizar estudios hidrológicos e hidráulicos para solucionar puntos críticos de drenaje, construir y limpiar filtrantes en zonas críticas, limpieza y empalme de colectores, y construcción de tapas de hormigón armado para los mismos.
La Ley 4378 del 10 de Febrero, Gaceta Oficial No. 7947 del 18 de Febrero de 1956 crea la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, que incluye este ministerio.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Funciones principales:
a) Auxiliar al Presidente de la República, a través del Secretario de Estado, en la coordinación sistemática de los principios fundamentales de la Política Exterior de la República, en la orientación y supervigilancia de las misiones diplomáticas y de los servicios consulares, así como todo lo relacionado a pasaportes y en la gestión de los demás asuntos inherentes a la Secretaría.
b) Determinar el régimen del Cuerpo Diplomático y Consular Dominicano.
c) Mantener correspondencia con los agentes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno Nacional.
d) Promover el comercio entre la República Dominicana y el territorio de su jurisdicción y proteger las personas y los intereses de los dominicanos en su demarcación.
e) Legalizar los documentos que deban ser utilizados en el extranjero.
f) Registrar las cartas de naturalización.
g) Inspeccionar y vigilar la recaudación de los derechos consulares.
h) Negociar las extradiciones.
i) Atender todo lo relativo a los tratados y convenios internacionales.
j) Organizar lo relativo a la etiqueta y ceremonial diplomático.
k) Mantener relaciones de amistad con los Estados y organismos internacionales en que están acreditadas las misiones diplomáticas.
l) Velar por la dignidad y el prestigio de la Nación y defender y hacer reconocer sus derechos e intereses, de acuerdo con los principios políticos, económicos y sociales consagrados por el pueblo dominicano en la Constitución de la República.
m) Estudiar todos los asuntos relacionados con las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y las Conferencias Internacionales
Su Ley Orgánica es la No. 314, de fecha 6 de julio de 1964, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Funciones principales:
a) Diseñar y ejecutar las políticas del sector salud.
b) Garantizar los derechos de los pacientes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud, así como sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios e informar a los usuarios de los servicios del sector salud o vinculados a él, de sus derechos y deberes a través de las instituciones competentes del Sistema Nacional de Salud.
c) Garantizar a los pacientes una atención oportuna, de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su ambiente cultural y de sus derechos humanos y de ciudadanía consagrados en la normativa constitucional.
d) Coordinar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos disponibles cuya administración competa a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
e) Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.
f) Garantizar la creación de condiciones necesarias para asegurar un adecuado acceso de la población a los servicios de salud.
g) Coordinar con las instituciones educativas en los niveles superiores y técnicos y con las demás instituciones del Estado competentes, la formulación y ejecución de los planes y programas de desarrollo del recurso humano para el área de salud, de acuerdo a las necesidades del sistema.
h) Promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
i) Coordinar y promover la participación sectorial y extrasectorial del sector privado y los subsectores públicos, nacionales e internacionales, en el desarrollo y consolidación del Sistema Nacional de Salud.
j) Nombrar, supervisar y evaluar los programas y servicios que desarrollen sus expresiones descentralizadas y estructuras organizativas correspondientes.
k) Colaborar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.
l) Establecer y coordinar las políticas de supervisión que demande el sistema con el fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas que fueren expedidas.
m) Disponer las acciones disciplinarias o administrativas previstas por ley o cualquier otra disposición legal.
n) Definir los grupos prioritarios de la población, y los problemas sobre los que el Estado debe hacer una mayor inversión en la política nacional de salud.
ñ) Propender por la realización de los principios consagrados en la presente ley al interior del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y de éste frente a los demás sectores públicos y privados, cuya actividad esté relacionada con la administración de recursos o prestación de servicios de salud.
o) Garantizar que toda persona física o moral o institución que pertenezca o se relaciones con el Sistema Nacional de Salud y sus área afines, cumpla con los criterios de la bioética, siempre que respeten la condición y dignidad de la persona humana, acorde a los convenios internacionales ratificados y las normas jurídicas dominicanas vigentes.
p) Promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación adecuada de la misma, asumiendo esta educación en sentido integral como base de las políticas sanitarias del país.
q) Garantizar que las instituciones del sistema desarrollen acciones de promoción de la salud, prevención de las diferentes enfermedades y de protección, recuperación y rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes, a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud.
r) Coordinar el funcionamiento integrado de las entidades que se encuentren vinculadas al Sistema Nacional de Salud.
s) Propender por la descentralización y desconcentración del sistema, sus expresiones territoriales mediante el fortalecimiento y desarrollo institucional y sus estructuras organizativas correspondientes.
t) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales.
Creada mediante la Ley General de Salud, No. 42-01, G.O. 10075, 8 días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).
Ministerio de Trabajo
Funciones principales:
a) Preservar el orden establecido por las Leyes, Reglamentos, Normas y Convenios Laborales, para garantizar el libre ejercicio de los derechos laborales de empleadores y trabajadores.
b) Velar por la realización de las inspecciones de trabajo, y servir de órgano asesor y orientador en cuanto al conocimiento e interpretación de las Leyes, Normas y Reglamentos de Trabajo, de forma tal que tanto el trabajador como el empleador conozcan sus deberes y derechos.
c) Promover y fortalecer la participación y cooperación internacional desde y hacia la República Dominicana, con otros países u organismos, en lo referente al desarrollo laboral.
d) Elaborar y mantener un registro estadístico de las actividades y conflictos laborales que acontecen en el país.
e) Servir de organismo mediador en los conflictos laborales surgidos entre las relaciones empleador/trabajador.
f) Dirigir los procesos de aplicación de las leyes laborales en cuanto a las jornadas de trabajo, salario mínimo, vacaciones, trabajo de menores, maternidad, horas extras, salario de Navidad, etc.
g) Recibir, distribuir y dar seguimiento a todas las actas de infracciones laborales o penales laborales por violaciones al Código de Trabajo, tanto en contra de los empleadores como de los trabajadores.
h) Recibir y mantener un registro y control de todas las Planillas de Personal Fijo, que deben llenar las empresas del sector privado.
i) Llevar un registro y control de todos los sindicatos de trabajadores que existan o se formen a nivel nacional.
j) Aprobar las tarifas de salario mínimo de los empleados del sector privado, recomendadas por el Comité Nacional de Salario.
k) Velar por que las empresas cumplan con los requisitos mínimos sobre higiene y seguridad en el trabajo.
l) Elaborar y dirigir los planes y programas sobre la promoción, oferta y colocación de personas demandantes de empleos, orientados hacia el sector privado.
m) Dirigir, coordinar y supervisar los programas de actividades relacionadas con las políticas de planificación y promoción de empleos, destinados a mejorar e incrementar las fuentes de empleo.
n) Realizar estudios e investigaciones tendentes a determinar las causas de las migraciones de personas en capacidad productiva, tanto local como del interior del país.
o) Expedir certificaciones de informes o comunicaciones relacionadas con los conflictos laborales, así como también realizar cálculos de las prestaciones laborales correspondientes a los trabajadores del país, en caso de que las soliciten.
El Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo se dictó en el año 1954, mediante el Decreto No. 9946 del 21 de mayo, cuando esta institución se denominaba "Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio". Que luego se dictó en fecha 20 días del mes de julio del año dos mil uno (2001), el Reglamento Orgánico Y Funcional De La Secretaria De Estado De Trabajo.
Ministerio de Turismo
Funciones principales:
a) Evaluar los proyectos de infraestructura turística y no turística protegida por la Secretaría, con el fin de planificar y ordenar territorialmente dichas áreas, para dar cumplimiento a la Ley Núm. 158-01, sobre Incentivo Turístico.
b) Vigilar el desarrollo turístico del país con la finalidad de mantener el plan de ordenamiento territorial turístico, establecido en la Ley 84 y sus reglamentos.
c) Regularizar y reglamentar, a través de inspecciones, todas las empresas que ofrecen servicios de agencias de viajes y operadores turísticos a nivel nacional.
d) Velar por la regularización de los hoteles, restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, en cuanto a preparación, calidad y precios.
e) Reglamentar y ordenar todas las tiendas de artesanía de nuestro país, para dar cumplimiento a la Ley Núm. 84 y su Reglamento Núm. 2123.
f) Regular el servicio de transporte turístico marítimo y terrestre de pasajeros en puertos, aeropuertos, playas, restaurantes, ríos y lagos.
g) Velar por el saneamiento ambiental del turismo y crecimiento del ecoturismo para enmarcar el país en el desarrollo sostenible y fomentar la oferta complementaria de la naturaleza, con la finalidad de diversificar el producto turístico dominicano.
h) Establecer, en coordinación con el Secretario, los programas de desarrollo turístico de las Direcciones Regionales del país, para que cada una pueda desarrollar su labor, de acuerdo a la naturaleza de su zona, con la finalidad de atraer turistas nacionales e internacionales.
i) Impulsar el desarrollo turístico de la región mediante la ejecución de programas de promoción e inspección que garanticen el cumplimiento de las leyes y normas de la Secretaría de Estado de Turismo.
j) Orientar a los miembros de las organizaciones culturales (clubes, juntas de vecinos asociaciones eclesiásticas, comités de fiestas patronales, fundaciones, etc.) en todo lo relativo al desarrollo turístico de las diferentes zonas.
k) Formar, actualizar y concientizar a todas las personas involucradas en el sector turístico, (buhoneros, boteros, trenceras, taxistas turísticos, guías, montañistas, tráfico aéreo, etc.) mediante charlas, talleres, seminarios, conferencias, cursos de idiomas, becas turísticas, etc., para lograr el mejor entendimiento de la actividad turística y, por lo tanto, su mejor ejecución.
l) Garantizar la promoción del turismo de la República Dominicana fuera del territorio nacional, a través de las Oficinas de Promoción Turística en el Exterior, con la finalidad de atraer turistas y obtener divisas.
m) Diseñar estrategias mercadológicas, con la finalidad de promover el turismo de la República Dominicana a nivel nacional e internacional.
n) Llevar la imagen del país a los distintos países de mundo a los fines de promocionarlo como destino turístico, tomando como base los elementos artísticos, culturales, folklóricos, gastronómicos, artesanales, eco-turísticos, históricos, monumentales, museográficos, ritos, ceremonias, costumbres, elementosarquitectónicos, con la finalidad de que se formen una clara concepción de la idiosincrasia del pueblo dominicano.
La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Turismo de la República Dominicana, es la Ley No. 541., G. O. No. 9173, del 1ro. De Enero de 1969.
La desconcentración administrativa y los organismos administrativos
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.
La Desconcentración, consiste en la delegación de facultades de la organización central en beneficio de órganos internos de la misma, o de órganos externos, pero que en todos los casos quedan sujetos al poder jerárquico de la autoridad central.
La Desconcentración constituye un procedimiento de técnica jurídica que descarga a las autoridades superiores de una buena parte de las múltiples labores de su competencia, y que permite a las autoridades de menor categoría tomar decisiones más rápidas en beneficio de la agilidad del despacho de los asuntos y consecuentemente, en beneficio de los administrados.
Igualmente la Desconcentración, mediante la creación de órganos que con facultad de decisión se establezcan fuera de la sede de la administración central, en circunscripciones territoriales, asegura un mejor y más eficaz funcionamiento de la administración y se da a los particulares la enorme facilidad de tratar sus asuntos en sus propias regiones sin tener que acudir a la capital, asiento de las autoridades centrales.
Hoy se reconoce que la política de desconcentración enfrenta esencialmente el problema financiero, tanto en créditos para la infraestructura – sería mejor que provinieran de diferentes ministerios -, como del control del gasto.
Otro obstáculo es la evidente insuficiencia de recursos, administrativos locales. Un prefecto de región decía que "la desconcentración será eficaz en la medida en que apoye en los escalones regionales y departamentales, en un cuerpo administrativo suficientemente capaz y desconcentrado; sin éstas condiciones sería un engaño o un medio de ridiculizar por sus fracasos cualquier tentativa de desconcentración".
La Desconcentración constituye un procedimiento de carácter jurídico. Esto significa que la delegación de facultades en que consiste se efectúa con fundamento en una ley que lo permite. En efecto, la delegación debe ser permitida por la ley, puesto que en un estado de derecho la atribución de competencia a las autoridades públicas sólo puede tener su origen en un ordenamiento legal. Es indispensable una ley que de validez a la división de facultades y por lo mismo a los actos que realizan los órganos en cuyo favor se ha hecho la delegación.
Es necesario que se tomen en cuenta a la desconcentración, primero, que hay una relación jerárquica, una serie de órganos superiores y otros inferiores subordinados y que para crearse un organismo desconcentrado es necesario que el órgano superior transmita o transfiera facultades al órgano inferior. También en proceso puede ser a la inversa, o sea que el órgano inferior va adquiriendo con respecto al superior una cierta independencia.
La Desconcentración es un sistema de organización Administrativa en el cual el poder de decisión, la competencia para realizar los actos jurídicos correspondientes a la persona jurídica, son atribuidos a los agente jerárquicamente subordinados a la autoridad central y suprema de este servicio.
Conceptualización de desconcentración
Es la transferencia de funciones, recursos y facultades de decisión a órganos de la administración con ubicación geográfica diferente de los órganos centrales, y que a pesar de recibir tales elementos, siguen dependiendo de la autoridad central. Son vigilados y controlados básicamente por organismos centrales.
Características y elementos de la desconcentración administrativa
Formas que se sitúan dentro de la centralización administrativa.
Los organismos desconcentrados no gozan de autonomía económica.
La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración.
Estos órganos no cuentan con patrimonio propio.
Son creados por una disposición jurídica, regidos por una ley o acuerdo del Ejecutivo Federal, según sea el caso.
La competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada ya que está sometida al poder central.
No posee personalidad jurídica ya que tan sólo implica el traslado de competencia de unos órganos.
Principios de la Desconcentración
La normatividad, planeación y control permanecen centralizados, en cambio, las decisiones aplicativas de tales normas y la prestación de servicios se desconcentran, no únicamente se desconcentran trámites sino también funciones decisorias.
La desconcentración debe ser una facultad decisoria para permitir al ciudadano obtener un servicio, cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos en forma cercana y eficaz. La decision que se desconcentra debe ser completa.
Se debe de tener en cuenta, que se debe evitar el fraccionamiento de las dependencias que se desconcentran, pues al darse esta tendencia se caería en reproducir en la unidad desconcentralizada el órgano central y al multiplicarse los órganos necesariamente se dificultaría la coordinación y se perdería la unidad.
Diferencias entre descentralización y desconcentración
La descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica.
Relación entre desconcentración y descentralización
Se relaciona más que nada, por que ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa.
Formas de desconcentración administrativa
Desconcentración vertical o central
Que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma organización centralizada.
Desconcentración horizontal o periférica
Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscará nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado.
La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos. Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.
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