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La administración pública y la organización administrativa del estado dominicano

Enviado por Nelson Ramos


Partes: 1, 2, 3

  1. Generalidades sobre la Administración Pública
  2. La organización de la Administración Pública dominicana
  3. La centralización administrativa
  4. Funciones principales de los Ministerios que componen el "Alto gobierno"
  5. Funciones principales de los demás Ministerios que componen la Administración Pública centralizada
  6. La desconcentración administrativa y los organismos administrativos
  7. Conclusiones

Generalidades sobre la Administración Pública

Administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo . Por excepción, algunas independencias del poder legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los otros poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

La organización de la Administración Pública dominicana

La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. Como es alto conocido, el Poder Ejecutivo es encabezado por el presidente de la republica, el cual es jefe supremo de la nación.

En la Republica dominicana, casi en todos, para no decir en todos los gobiernos llamados democráticos instaurado después de la era de Trujillo, el Poder Ejecutivo, ha queda depositado generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los gobiernos dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente al derrocamiento del primer gobierno elegido democráticamente encabezado por el Profesor Juan Bosch, en Republica Dominica, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un triunvirato, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, con el propósito de gobernar Republica Dominicana.

En nuestro país, de conformidad a lo que previene el artículo 128 de la nueva Constitución, "la o el Presidente de la Republica Dominicana dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de la Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado". Esto le confiere un Supremo Poder Ejecutivo sobre todos los ámbitos de la nación, incluyendo la administración pública.

El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

El artículo 134 la nueva Carta Magna Dominicana dispone que "para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contara con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos". Así que la Administración Pública Dominica será Centralizada conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la nación que están a cargo de los Ministerios de Estado y Departamentos administrativos.

Además, el artículo 141 crea organismos autónomos y descentralizados del estado que son cuyas políticas son reguladas por el Poder Ejecutivo. Reza el articulo 141: "Organismos autónomos y descentralizados. La ley creara organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos están adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularan las política de desconcentración de los servicios de la administración publica".

Así pues, en el sistema de administración pública dominicana, es la constitución, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública de la nación Federal Centralizada y Paraestatal. Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de dos formas diversas: la centralización y los organismos autónomos y descentralizados del Estado.

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