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Las medidas de proteccion familiar de la ley contra la violencia intrafamiliar (página 2)


Partes: 1, 2, 3

La mayoría de las veces son personas que pueden estar bien de salud mental, es decir que no tienen ningún trastorno psiquiátrico evidente; como ya lo mencionamos su historia personal puede estar caracterizada por episodios de abandono, maltrato de cualquier tipo o abuso.

Un agresor es consciente de sus actos, negando la mayoría de estos para que siga haciéndolo o siga agrediendo a las demás personas.

2.8 Mitos y Realidades sobre Violencia Intrafamiliar

Antes de conocer estos mitos es necesario saber que es un mito, estos son creencias erróneas que la mayoría de la gente acepta como verdaderas[16]

Mito nº 1

Los casos de Violencia Intrafamiliar son escasos: no representan un problema grave.

Realidad

Hasta hace tiempo era oculto, privado. Se han realizado estudios que demuestran que un 50% de las Familias sufren Violencia Intrafamiliar, lo que hace necesario estudiarla e intervenir de manera multidisciplinaria en ella.

Mito nº 2

La Violencia Intrafamiliar es producto de algún tipo de enfermedad mental.

Realidad

Estudios han demostrado que menos del 10% de los casos de hombre golpeadores, son ocasionados por trastornos psicopatológicos tales como angustia, depresión entre otros.

Mito nº 3

La Violencia Intrafamiliar ocurre sólo en las clases sociales con mayores carencias.

Realidad

La Violencia Intrafamiliar ocurre en todos los niveles socioeconómicos, lo que diferencia a las clases es que el sector alto la oculta para guardar la imagen, en cambio el nivel bajo acude a servicios públicos para solicitar ayuda.

Mito nº 4 El consumo de alcohol es la causa de las conductas violentas

Realidad

La ingesta de bebidas alcohólicas no es la causa de violencia, pero si es un factor de riesgo y está asociada a ella. Puesto que no todos los hombres agresores luego de consumir alcohol golpean. Aun más las personas que beben y son violentas dentro del hogar, no lo son violentas cuando están fuera es decir en reuniones sociales y etc.

Mito nº 5

Si hay violencia no puede haber amor en la Familia.

Realidad

La violencia sucede en ciclos en los cuales el hombre promete nunca más volver a hacerlo y ella, que lo ama, cree en el y que cambiará mágicamente y mantiene una lealtad afectiva.

Mito nº 6

Las mujeres que son maltratadas por sus compañeros, les debe gustar, de lo contrario no lo aguantarían.

Realidad

En la mayoría de los casos las mujeres que sufren situaciones crónicas de violencia no pueden salir de ellas, por una cantidad de razones de índole sociales, económicas y psicológicas y para salir de esto, requieren de ayuda profesional.

Mito nº 7

No existe la violación conyugal.

Realidad

Por lo menos una quinta parte de las mujeres maltratadas son forzadas a mantener relaciones sexuales durante el episodio de violencia o inmediatamente después. De la misma manera son forzadas a realizar actos sexuales indeseados.

Mito nº 8

El embarazo detendrá la violencia.

Realidad

Frecuentemente hay un aumento de la violencia durante el embarazo y muchas veces el primer episodio de violencia física se produce durante el embarazo. Generalmente los golpes se dirigen especialmente al vientre de la mujer, produciéndole un aborto o complicaciones en el embarazo. Muchas jóvenes inician una relación con un hombre violento al quedar embarazadas.

Mito nº 9

Los chicos no se dan cuenta de que su madre es golpeada, por lo cual no se ven afectados con lo que ocurre.

Realidad

Al menos en la mitad de los hogares en los que la madre es maltratada, también lo son los niños.

También pueden ser lastimados por la Violencia en contra de su madre, a través de objetos voladores, o mientras están en sus brazos. Aún cuando los niños sólo sean testigos de la Violencia contra la madre, las consecuencias para su salud y su supervivencia son graves. Frecuentemente son ellos quienes instan a la madre a abandonar la relación violenta o quienes se interponen entre los padres para proteger a la madre. Los varones tienen más posibilidades de convertirse en violentos cuando crecen. Las niñas aprenden que la sociedad acepta la violencia hacia las mujeres. Los niños que viven en hogares violentos se sienten asustados y confundidos. Están en un alto riesgo de experimentar problemas de conducta y problemas de adicción. Los niños aprenden mientras observan y ven que la violencia funciona (se consigue lo que se busca) especialmente si se utiliza contra alguien menos poderoso. Aprenden que está bien solucionar problemas y controlar a los demás mediante la violencia, especialmente cuando no hay ninguna intervención que frene la violencia.

Mito nº 10

Las mujeres maltratadas son masoquistas y locas, provocan y disfrutan del maltrato.

Realidad

Las mujeres no provocan ni merecen el maltrato. Merecen una vida libre de violencia. De la misma manera que sucede con la violación, se hace el intento de acusar a la víctima del comportamiento del atacante.

Los golpeadores comúnmente echan la culpa de su comportamiento a frustraciones menores, al abuso de alcohol o drogas o a lo que su pareja pudo haber dicho o hecho. La violencia, sin embargo, es su propia elección. No conocen maneras no violentas de manejar su enojo.

Las reacciones de la mujer maltratada frente a la violencia son normales y necesarias para sobrevivir, dadas las circunstancias ella no está loca ni disfruta del maltrato. Generalmente lo que siente es miedo, impotencia, debilidad y vergüenza. Sigue ilusionada en que su pareja va a cambiar. El muestra remordimientos o promete que va a cambiar.

Mito nº 11

El maltrato emocional no es tan grave como la violencia física.

Realidad

Cuando el maltrato psicológico es continuado, aún cuando no exista violencia física, provoca graves consecuencias desde el punto de vista del equilibrio emocional que puede originar secuelas.

Mito nº 12

La violencia es inherente al ser humano, pertenece a su esencia.

Realidad

La conducta es aprendida a partir de modelos Familiares y sociales. Desde niños se les modela a ser más agresivos que a las niñas, a partir de manifestaciones tales como los hombre no deben llorar, se hombrecito y defiéndete.

2.9 Violencia Intrafamiliar Generalizada

2.9.1 Periodicidad de la Violencia Intrafamiliar La Violencia Intrafamiliar, es toda acción u omisión cometida por algún miembro de la Familia en relación de poder, sin importar el espacio donde ocurra, que perjudica el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otros miembros de la Familia. Pero pocas personas aceptan al pie de la letra el maltrato, es que cuando se indaga sobre la presencia de abuso, las personas afectadas pueden tener otro concepto de periodicidad y, por ejemplo consideran que:

"No, él no me grita y golpea tan seguido, solo una vez por semana, o cuando le pagan la quincena", "Mi papá solo me grita los fines de semana", "El maestro me insulta de vez en cuando, solo unas veces por semana".

Cuando se habla de Violencia en la Familia, si es importante reconocer la periodicidad, lo cíclico de los episodios y la escalada de la fuerza con que se ejerce el abuso.

Las personas mas afectadas siempre resultan ser las que tienen menos poderes con respecto a aquellos a quienes se les han asignado más poderes, y echar de ver que este desequilibrio en las cuotas de poder se produce, en la mayoría de las hogares, por la edad, el genero y la condición de salud.

Así, identificamos a cuatro grupos vulnerables que generalmente son los más afectados en la Familia:

  • Niños y niñas, adolescentes

  • Mujeres adultas

  • Personas mayores

  • Personas con alguna discapacidad o problema de salud

Se entenderá por Violencia Intrafamiliar contra las personas menores de edad, todo comportamiento asignado en una relación de poder que lesiona los derechos de un o una menor de edad.

2.9.2 Los Medios de Comunicación y la Violencia La Violencia en los medios va a adquirir la forma que corresponde a la naturaleza específica de cada medio, y descubrir su presencia requiere saber leer la semántica de ese Medio de Comunicación Social (MCS).[17] Pero sea cual fuere el medio que se analice, es importante tomar en cuenta que la forma que la violencia presenta puede tener dos caras o tipos:

2.9.2.1 Una Violencia Manifiesta Luís Matilla llama "Violencia de sangre", a las expresiones de violencia que caracterizan a aquellas producciones del cine y la TV que engañosamente se califican de acción.

En los medios impresos se presenta por medio de fotografías que muestran charcos de sangre, cuerpos desmembrados o gestos de llanto, dolor, angustia de manera innecesaria; en la redacción de noticias se utilizan palabras y frases que dan un énfasis exagerado a la descripción de elementos antiestéticos de los hechos.

Es la más fácilmente reconocida, generalmente sobre ella no hay discusión de si existe o no, además no requiere mayor esfuerzo intelectual para identificarla. Se expresan en una sucesión de explosiones, disparos, gritos, enfrentamiento cuerpo a cuerpo, muertos, destrucción, automóviles (u otro medio de transporte) que chocan y explotan, palabras cargadas de odio, amenazas, intimidaciones, la música es estridente y muy intensa. Las escenas se suceden unas a otras a una velocidad impresionante. Los cuerpos humanos derraman sangre de manera profusa, hay miembros mutilados y vísceras desparramadas.

Esto también se encuentra presente en esa lista de programas de noticias que utilizan el morbo del espectador y el amarillismo como hilo conductor de las estructuras noticiosas que ofrecen. Como ya hemos dicho antes, los medios impresos también son capaces de este tipo de expresión de violencia desde su particular forma de codificar la noticia.

Por su clara manifestación los filtros de la conciencia pueden muy bien poner cortapisa, o al menos, disminuir su impacto inmediato en el espectador. La razón, los juicios lógicos, la moral y la madurez de las personas pueden servir de salvaguardas de su salud mental.

2.9.2.2 La Violencia no Manifiesta Aquella que por diversas causas pasa desapercibida a ojos del espectador, puede ir maquillada de comedia, de juego en los programas de concurso (en la mayoría de casos es la ridiculización, la humillación, la burla y la torpeza la razón de ser del juego) puede presentarse también como actos heroicos o incluso como forma de mostrar conocimiento académicos o armonía Familiar. En este caso la apariencia externa de la violencia es atractiva o pasa desapercibida, no despierta ninguna señal de alerta, de tal forma que se cuela libremente hasta nuestros conceptos, juicios estéticos y de valor.

Este tipo de violencia es el que suele presentarse en las letras de las canciones populares (escondidas bajo el ritmo sensual y romántico o alegre y tropical, incluso el ensordecedor sonido de la guitarra eléctrica le sirven muy bien como camuflaje), la publicidad, el humor gráfico, las referencias sexistas del locutor machista que se burla de diferentes maneras de las mujeres o sobre valora su rol masculino, las bromas abusivas de los locutores juveniles matutinos, o el erotismo innecesario rayando con la pornografía de los videos musicales.

Esta violencia se encuentra presente en la imposición de los medios radiofónicos, que justifican su incapacidad de ofrecer mejores alternativas de comunicación radial, saturándonos de canciones de intérpretes extranjeros y niegan sistemáticamente las distintas expresiones de nuestra cultura.

2.9.2.3 Violencia Domestica Violencia doméstica, actos violentos cometidos en el hogar entre miembros de una Familia. En la década de 1970 las feministas analizaron el alcance de la violencia doméstica (considerada como un fenómeno exclusivamente masculino) y se crearon centros de acogida y de ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos. La violencia doméstica también está relacionada con los niños maltratados (muchas veces, aunque no siempre, por abuso sexual) y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser cometidas tanto por mujeres como por hombres. [18] Algunos autores buscan el origen de los conflictos subyacentes a la violencia doméstica en las rutinas del hogar adaptadas a una fuerza de trabajo exclusivamente masculina, que ha dejado de monopolizar los ingresos económicos de la Familia con la incorporación de la mujer al trabajo, la pobreza y la escasa movilidad social. A lo largo de la historia, el patriarcado, según el movimiento feminista, ha puesto el poder en manos de maridos y padres en cualquier relación conyugal o de pareja. El suttee entre los hindúes (que exige que la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su marido), el infanticidio femenino en la cultura china e india dominadas por hombres, los matrimonios concertados entre los musulmanes, que pueden llevar al asesinato o a la tortura de la mujer, y la esclavitud doméstica en el nuevo hogar indican la presencia endémica de sexismo y violencia doméstica masculina.

Se desconoce si este tipo de violencia es un fenómeno en alza o en baja, incluso en países donde hoy existe un mayor número de denuncias y de registros que en épocas anteriores. Por un lado, es probable que haya una mayor predisposición a denunciar estos hechos al existir una mayor independencia femenina, más oportunidades de trabajo fuera del hogar, mayor conciencia feminista y más posibilidades de anticoncepción. Por otro lado, la motivación para la violencia es menor al existir una mayor libertad de elección de compañero, menos matrimonios forzados y una mayor emancipación de la mujer en cuanto a propiedad, estudios y divorcio. Ninguno de estos elementos puede ser evaluado con exactitud. La tecnología de la información actual ayuda a recopilar datos, pero en cambio resulta difícil conocer los procesos y los antecedentes. Algunas feministas radicales opinan que es la Familia la raíz del problema y que la solución está en liberarse del hombre, mientras que en el extremo opuesto otros opinan que la mujer debe limitarse a su papel de ama de casa y madre.

Aunque no puede afirmarse que toda la violencia sea cometida por hombres, sí ocurre así en la mayoría de los casos. A veces son el padre y la madre juntos quienes cometen las agresiones, como en el caso de malos tratos a los hijos. La patología del maltrato infantil, desgraciadamente, no tiene fin.

El fratricidio, asesinato de un hermano, también ha sido un hecho frecuente en las sociedades con derechos de primogenitura. Las herencias de coronas y títulos y las herencias de propiedades han dado origen a fraudes y asesinatos. Los hermanos varones, que han constituido a veces grupos de venganza en sociedades poco estructuradas, aún siguen operando en el mundo de la mafia y en círculos criminales.

2.10 Tipos de Violencia Intrafamiliar en Menores de Edad

2.10.1 Abuso Físico El abuso físico ocurre cuando una persona que esta en una relación de poder con un menor aprovecha este poder para infringirle daño, no accidental, provocándole lesiones internas, externas o ambas.

2.10.2 Abuso por Descuido El abuso por descuido incluye acciones u omisiones de los padres o guardianes, ocurre cuando la persona que tiene a su cargo la guarda del menor de edad no satisface sus necesidades básicas, teniendo la posibilidad de hacerlo, ejemplo, alimentación, cuidado, higiene, vestimenta, educación, atención medica, etc.

2.10.3 Abuso Emocional y Sexual El abuso emocional es toda acción u omisión que dañe la autoestima o el desarrollo de un menor.

El abuso sexual es todo acto en el que una persona o en una relación de poder involucra a un menor en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y de la que el agresor obtiene gratificación. El ofensor impone su deseo por medio de chantaje, amenazas, fuerzas físicas, intimidación, engaños entre otros.

2.11 Violencia y Abuso Sexual en las Relaciones de Pareja

Miles de mujeres experimentan cotidianamente diferentes formas de Violencia que para muchos, pueden vivirse como situaciones normales" y hasta "naturales entre las parejas".

La Violencia de pareja es un reflejo de la desigualdad e inferioridad (se les ha dicho que son incapaces, minoría, incompletas), que se ha construido para las mujeres en esta sociedad de poder de uno sobre otros. En la mayoría de los casos, todos los problemas que aquejan a la población centro americana, de manera especial, son concepciones machistas heredadas en los sistemas patriarcales en que nos ha tocado vivir, donde se nos oriento de manera equivocada, donde el hombre es fuerte y la mujer es débil, donde la inteligencia, el poder, el control, los cargos públicos, solo pueden ser ejercidos por el hombre, dándole de esta forma el calificativo de incapaces a las mujeres.

¿Cómo ocurre la Violencia Intrafamiliar dentro de la Familia?, ésta es una pregunta que a menudo nos hacemos, podríamos mencionar que a través de un ciclo que se manifiesta en tres fases el ciclo puede presentarse en forma regular o estar separado por diferentes periodos, puede aparecer tempranamente en las relaciones familiares o tomar algún tiempo para surgir.

"El ciclo de Violencia Intrafamiliar está dividido en tres fases que son: a) Fase de tensión b) Fase de agresión c) Arrepentimiento / Reconciliación Primera fase: la tensión:

Es un estado anímico de impaciencia de esfuerzo producido por causas externas a la persona y se reflejan en incidentes menores de diversas formas. Generalmente las víctimas los atribuyen a causas tales como el llamado "estrés" y se niegan a reconocer las conductas violentas de las personas agresoras.

Segunda fase: agresión

La agresión es el acto por medio del cual se hace daño a una persona y se caracteriza por manifestarse en una descarga incontrolable de violencia psicológica, física, sexual y/o patrimonial.

Tercera fase: arrepentimiento / reconciliación

Se distingue por un comportamiento cariñoso, afectivo, de reconciliación y de perdón de parte de la persona agresora y de la víctima.

En este momento en que se cierra el ciclo de la Violencia Intrafamiliar después de esta tercera fase cíclica, la primera fase vuelve a aparecer y muchas víctimas continúan sufriendo la Violencia Intrafamiliar que las lleva a situaciones mucho mas graves en las que se combinan los periodos de calma y agudización"[19]

2.11.1 Discriminación y Abusos Sociales Aunque la Ley prohíbe la discriminación basada en raza, sexo, discapacidad, lenguaje o condición social, en la práctica no hay veracidad en la aplicación de la misma, aunque en la actualidad nuestra Constitución de la República tiene aplicación directa, poniendo de manifiesta la oportunidad que hay por parte del aplicador de justicia, respecto de la protección que el Estado puede brindar a través del Órgano Legislativo. Hay casos de violencia que son llevados a cabo por autoridades de seguridad pública contra personas, basados en la orientación sexual de la mujer e incluso los y las niñas. La Ley prohíbe la Violencia Intrafamiliar y provee para sentencias que van de uno a tres año de cárcel, según el artículo 200 del Código Penal vigente;  además, se les prohíbe a los agresores portar armas, consumir bebidas embriagantes o drogas. La duración de la  prohibición depende de las circunstancias del caso y está a la discreción del juez. La Ley también permite la imposición de Medidas de Protección Familiar en contra de los agresores. La Violencia Intrafamiliar es considerada socialmente aceptable por una gran porción de la población. Pocas víctimas presentan denuncias en contra de los abusadores. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer "ISDEMU", llevó a cabo campañas de sensibilización pública en contra de la Violencia Intrafamiliar y abuso sexual en coordinación con las ramas: Judicial y Ejecutiva y con grupos de la sociedad civil.[20] Los incidentes de Violencia Intrafamiliar y de violación continúan con bajos niveles de denuncia por varias razones: incluidas las presiones sociales y culturales en contra de las víctimas, el temor a represalias, las respuestas deficientes por parte de las autoridades hacia las víctimas, el temor a la publicidad y a la percepción entre las víctimas de que estos casos difícilmente van a ser resueltos. Instituciones gubernamentales, tales como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos "PDDH", la Fiscalía General de la República "FGR", la Corte Suprema de Justicia "CSJ", la Procuraduría General de la República "PGR", y la Policía Nacional Civil "PNC", coordinaron esfuerzos con Organizaciones no Gubernamentales "ONG´s", y otras organizaciones para combatir la violencia en contra de la mujer a través de la educación, mayor aplicación de la Ley, y programas de apoyo de las ONG´s para las víctimas.  La Secretaría Nacional de la Familia, a través del ISDEMU, definió políticas, programas, y proyectos sobre la Violencia Intrafamiliar y mantuvo una línea de ayuda y un albergue para las víctimas de Violencia Intrafamiliar. Se les permitió a los jueces otorgarle autoridad legal a las ONG´s para apoyar a las víctimas de Violencia Intrafamiliar.[21] Las violaciones y otros crímenes sexuales en contra de la mujer fueron problemas comunes y muy serios. No hubo información disponible sobre el número de violaciones y otras agresiones sexuales que fueran vinculadas con las maras. El ISDEMU llevó a cabo cursos técnicos y de sensibilización en los Ministerios de Educación, Gobernación, Salud Pública y Asistencia Social, el Órgano Judicial, la PNC; la Fiscalía General de la República; y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social "ISSS". Aunque la Ley específicamente no menciona la violación por parte del cónyuge, se le puede considerar un crimen si las actuaciones cumplen con el tipo penal de violación estipulado en el Código Penal. La Ley otorga a las mujeres y a los hombres los mismos derechos legales bajo las Leyes de Familia y Propiedad, pero en la práctica a veces las mujeres no recibieron igual trato. La Ley establece sentencias de uno a tres años de prisión para los funcionarios públicos que niegan a una persona sus derechos civiles por razón del género. Aunque la Ley establece una sentencia de prisión de seis meses a dos años para los empleadores que discriminen a mujeres en relaciones laborales, en la práctica difícilmente los empleados reportaron esas violaciones por temor a las represalias. Las mujeres sufrieron discriminación social y cultural y tuvieron oportunidades económicas reducidas. Los hombres frecuentemente recibieron prioridad en la ubicación de trabajos y en las promociones, y a las mujeres no se les dio igual respeto o jerarquía en los sectores tradicionalmente controlados por los hombres, tales como la agricultura y los negocios.  El adiestramiento para las mujeres generalmente se circunscribió a áreas de ocupaciones de baja remuneración donde las mujeres ocupaban la mayoría de las posiciones, en campos tales como enseñanza, enfermería, industrias caseras y pequeños negocios.

2.12 Protección Contra la Violencia y Discriminación de la Mujer.

En el derecho internacional de los derechos humanos se han adoptado varios instrumentos de protección de la mujer contra la violencia y la discriminación. En materia de protección de la mujer contra la discriminación pueden mencionarse, fundamentalmente, los siguientes instrumentos internacionales: la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. [22] En cuanto a la protección internacional de la mujer contra la violencia doméstica pueden mencionarse los siguientes instrumentos: la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

En materia de protección contra la discriminación de la mujer, el derecho internacional de los derechos humanos ha adoptado importantes principios, normas y disposiciones que han sido incorporadas y desarrolladas en el derecho interno.

En el derecho internacional se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación, del cual se colige que tanto hombres como mujeres tienen iguales derechos y libertades en el ámbito económico, político, social, cultural, educacional y Familiar, ya sea en el sector público como privado; tienen derecho de igualdad ante la Ley y los Tribunales de justicia; tienen derecho por igual a fundar una Familia y a educar a sus hijos; a participar en la dirección de los asuntos públicos, en igualdad de oportunidades de acceso, estabilidad y garantías sociales en el trabajo.

No obstante, por razón de la desventaja y desprotección de la mujer respecto del hombre en determinados aspectos, el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido ciertos derechos de la mujer, que gozan de protección especial por los Estados. Entre ellos puede mencionarse, por ejemplo, el derecho de las madres a que no se les separe del cuidado de sus hijos de corta edad; el derecho de las mujeres trabajadoras a gozar de una licencia retribuida por razón de maternidad, tanto antes como después del parto; y el derecho de las mujeres embarazadas a estar protegidas contra la ejecución de la pena de muerte. Asimismo, se establecen clausulas especiales a fin de propiciar la equiparación de oportunidades y de posibilidades concretas de ejercer sus derechos y libertades en igualdad de condiciones que los hombres.

2.13 Naturaleza de los Medios de Control

Los Medios de Control de las Medidas de Protección Familiar; son de Naturaleza Coadyuvante, siendo su objetivo único el de ejercer un control y verificación del cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar. Esta caracterización hace que funcione de forma paralela con las Medidas de Protección Familiar que actúan como elemento principal dentro del proceso de Violencia Intrafamiliar, evitando posibles desviaciones en el cumplimiento de las expresadas Medidas, que pudieren dar lugar a la configuración del delito tipo de Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar, tipificado y sancionado en el artículo 338-A del Código Penal vigente.

Nuestra sociedad Salvadoreña, tiene una legislación que favorece de manera efectiva a la comunidad; la persona humana es el fin del estado, la conservación de su vida, su libertad, salud, vivienda, educación, patrimonio, etc. Son los parámetros en los cuales descansa toda su actividad constitucional; y sin embargo, tenemos mucha violencia domestica, abusos sexuales, desconocimiento de derechos y de Leyes que nos protegen; y sobre todo, los estereotipos que venimos cargando desde épocas inmemoriales, donde se supone que todo lo que es bueno para el hombre debe serlo para las mujeres.

2.14 Marco jurídico

2.14.1 Constitución de la República Nuestra carta magna, garantiza el derecho a la vida y la integridad física así como la integridad Familiar en el artículo 2 incisos primero y segundo a la vez que concibe a la Familia como la base fundamental de la sociedad que debe ser protegida por el Estado en conformidad con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, preceptos que se desarrollan fundamentalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará", y la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

2.14.2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" Suscripción 10/08/95. Ratificación 23/08/95. Diario Oficial: 154. Tomo: 328. Publicación DO: 23/08/95. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo Nº 747 de fecha 10 de agosto de 1995. Se adhirió a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para", la cual fue adoptada por aclamación en el Vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994, por considerar que esta no contraría las disposiciones legales vigentes en la República de El Salvador y por considerar que el referido Instrumento Internacional se acopla a los intereses que actualmente persigue el Estado en materia de Violencia Intrafamiliar que da origen a la imposición de Medidas de Protección Familiar, las cuales deben de ser objeto de control por los diferentes Medios establecidos en la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

2.14.3 Ley Contra la Violencia Intrafamiliar Considerando:I.- Que la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la Familia como base fundamental de la sociedad, y el Estado está en la obligación de dictar la legislación necesaria para su protección y crear los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo, social, cultural y económico.

II.- Que corresponde al Estado adecuar la legislación interna a los Tratados y Convenciones internacionales referidos a la Familia, la mujer y el niño, a fin de dar cumplimiento al artículo 144 de la Constitución de la República; III.- Que la violencia cometida por o contra alguno de los miembros de la Familia, constituye una agresión constante al derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad.

IV.- Que la Violencia Intrafamiliar es un fenómeno social complejo que ha permanecido oculto, lo que ha posibilitado la impunidad del infractor y la desprotección de la víctima.

V.- Que para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar y enfrentarla en toda su magnitud, es conveniente dictar la legislación necesaria y adecuada.

En el capitulo uno de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, encontramos las disposiciones fundamentales, dentro de las cuales se establecen los fines que esta persigue; Así como también, los diversos conceptos y formas que denotan la Violencia Intrafamiliar.

Art. 1.- La presente Ley tiene los siguientes fines:

  • a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar, en las relaciones de los miembros de la Familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos miembros, sea que éstos compartan o no la misma vivienda;

b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la Violencia Intrafamiliar; c) Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores; y, d) Proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, de niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas discapacitadas. Esta protección especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que exista entre las personas que constituyen una Familia y tomar en cuenta la especial situación de cada una de ellas.

Para los efectos de esta Ley se entienden por Familiares las relaciones entre, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.

Art. 3.- Constituye Violencia Intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la Familia.

Son formas de Violencia Intrafamiliar:

a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales.

b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona; c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la Familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes.

Ente Rector

Art. 6-A.- El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, actuará como el ente rector encargado de diseñar, dirigir, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos referidos a la prevención y atención de la Violencia Intrafamiliar.

Para el efectivo cumplimiento de sus cometido el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, promoverá la participación de las instituciones gubernamentales y organizacionales no gubernamentales, gobiernos locales, empresa privada, iglesias, organismos internacionales y otros; debiendo establecer, los mecanismos de coordinación necesarios para integrar a las diferentes instituciones del Estado y de la sociedad para prevenir, atender, proteger y contribuir a resolver la problemática de la Violencia Intrafamiliar.

Medidas de Protección Familiar

Art. 7.- Para prevenir, sancionar y erradicar las diferentes formas de Violencia Intrafamiliar se establecen las siguientes medidas:

a) Orden Judicial a la persona agresora de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o de cualquier otra persona del grupo Familiar que comparta o no la misma vivienda;

  • b) Orden Judicial a las personas intervinientes en los hechos de violencia denunciados de abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejantes, que puedan dar lugar o propicien la Violencia Intrafamiliar y las demás que señala la Ley Procesal de Familia;

c) Prohibir a la persona agresora amenazar a la víctima tanto en el ámbito privado como en el ámbito público; d) Prohibir a la persona agresora, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o psíquica a juicio prudencial del juez o jueza; e) Orden Judicial a la persona agresora para que salga inmediatamente del domicilio común. Si se resiste se auxiliará de la Policial Nacional Civil; f) Fijarle a la persona agredida si así lo solicita, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras; g) Orden Judicial de allanamiento de morada, cuando por Violencia Intrafamiliar se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, psicológica y patrimonial de cualquiera de sus habitantes; h) Suspender a la persona agresora el permiso para portar armas, mientras estén vigentes las Medidas de Protección Familiar y ordenar el decomiso de las armas que posea; i) Suspenderle provisionalmente a la persona agresora, el cuidado personal, la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad y su derecho de visita a éstos en caso de agresión; j) Prohibir el acceso de la persona agresora al domicilio permanente o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio; k) Establecer una cuota alimenticia provisional; una vez fijada, de oficio se procederá a su ejecución; l) Otorgar el uso exclusivo por un plazo determinado, del menaje de la casa de habitación a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el maneje amparados al régimen del patrimonio Familiar; m) Emitir una Orden Judicial de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública, de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio; y n) Cualquier otra medida prevista en el ordenamiento Familiar vigente.

A continuación el capítulo III de la Ley de Contra la Violencia Intrafamiliar, denota que se refiere a la intervención Policial, donde un individuo da aviso a la Policía Nacional Civil que un tercero es víctima de Violencia Intrafamiliar.

Aviso a la Policía Nacional Civil

Art. 10.- Siempre que la Policía Nacional Civil, tenga conocimiento o recibiere aviso que una persona es víctima de Violencia Intrafamiliar, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea maltratada y deberá realizar las gestiones siguientes:

a) Si la víctima manifiesta que ha sufrido golpes o heridas aunque no sean visibles, daños emocionales o cuando se encontrare inconsciente, o en cualquier caso que requieran atención medica, deberá auxiliarla y hará los arreglos necesarios para que reciba el tratamiento médico que necesite y le proveerá el transporte hasta un centro de atención o servicio médico, donde pueda ser atendida; b) Si la víctima o Familiares manifiestan preocupación por su seguridad personal, de la de sus hijos, hijas o cualquier otro miembro de la Familia, deberá hacer los arreglos necesarios para conducirlos a un lugar adecuado, donde puedan ser atendidos;

  • c) Asesorar a la víctima de Violencia Intrafamiliar sobre la importancia de preservar las evidencias;

d) Proveerá a la víctima de información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados, disponibles para las víctimas de Violencia Intrafamiliar; y, e) Detendrá a la presunta persona agresora si se constata la existencia y participación de conductas de Violencia Intrafamiliar, cuando los hechos constituyan otros delitos que sean manifestaciones derivadas de ésta y cuando se trate del delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el Art. 200 del Código Penal. En todo caso tomará las medidas pertinentes para impedir al agresor o agresora continuar con actos violentos y protegerá a la víctima.

f) En su deber de auxilio a las víctimas, y en aquellos casos en que la Violencia Intrafamiliar no es aún constitutiva de delito, pero si es observable una discusión acalorada, ambiente hostil o si el pedido de calma hecho por la Policía no es atendido de inmediato; la Policía Nacional Civil podrá dictar la medida de protección especial temporal, que consistirá en ordenar a la presunta persona agresora, que se aleje del lugar de los hechos, hasta por un plazo máximo de ocho horas. La desobediencia a esta orden, acarreará responsabilidad penal.

Competencia

Art. 20.- Serán competentes para conocer de los procesos que se inicien conforme a esta Ley:

La jurisdicción de Familia y los Jueces de Paz.

Medidas

Art. 23.- Recibidas las diligencias provenientes de la Procuraduría General de la República, o a petición directa de las víctimas, el Juez o Jueza deberá decretar inmediatamente si el caso lo requiere, las medidas cautelares, preventivas o de protección que estimare pertinentes.

Las Medidas de Protección Familiar se mantendrán vigentes no obstante se inicie el procedimiento penal en caso de delito y el Tribunal de Paz o de Familia deberá darle el seguimiento correspondiente.

Resolución

Art. 28.- En la misma audiencia el juez o jueza con base en lo expuesto por los comparecientes, siempre que los hechos no requieran prueba y en atención a compromisos que asuma el denunciado o la denunciada y acepte la víctima, resolverá:

a) Tener por establecidos los hechos constitutivos de Violencia Intrafamiliar denunciados; b) Atribuir la violencia a quien o quienes la hubieren generado; c) Imponer a la persona agresora el cumplimiento del compromiso adquirido por él o ella en la audiencia; d) Decretar las medidas de prevención, cautelares o de protección que fueren necesarias, si previamente no se hubieren acordado.

e) Imponer a la persona agresora, la obligación de pagar a la víctima el daño emergente de la conducta o comportamiento violento, como los casos de servicios de salud, precio de medicamentos, valor de bienes y demás gastos derivados de la violencia ejercida; f) Imponer al agresor o agresora tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de grupos de auto ayuda especializados en Violencia Intrafamiliar, a través de la asistencia a terapias sobre Violencia Intrafamiliar, utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la Familia. Esta medida también podrá aplicarse desde el inicio del procedimiento y en todo caso se les dará seguimiento psicosocial.

En la misma resolución se prevendrá a la persona agresora de las sanciones penales en que incurrirá en caso de incumplimiento o reiteración de los hechos de Violencia Intrafamiliar.

Audiencia Pública

Art. 30.- El día señalado se recibirá en audiencia pública a las partes y en forma oral, las declaraciones de los y las testigos y demás pruebas, o que presenten las partes y las que el juez o jueza hayan ordenado.

De igual forma se evaluarán los estudios de los trabajadores sociales y dictámenes de los peritos. Las partes y sus abogados o abogadas podrán repreguntar directamente a los testigos y a los peritos.

Sentencia

Art. 31.- Producidas las pruebas ofrecidas el juez o jueza en la misma audiencia dictará su fallo y ordenará las medidas previstas en esta Ley o absolverá de responsabilidad al denunciado o denunciada.

Control de la Ejecución de la Sentencia

Art. 33.- Durante el transcurso del proceso y después del mismo, el juez o jueza controlará por el tiempo que juzgue conveniente el resultado de las medidas y decisiones adoptadas e impuestas en la sentencia, por intermedio del equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Familia quien dará informes con la periodicidad que el juez o jueza les señale.

Incumplimiento de la Sentencia

Art. 34.- Siempre que fuere posible constatar el incumplimiento de las medidas preventivas, cautelares o de protección, impuestas por el Juez o Jueza, en cualquier etapa del proceso, así como los compromisos acordados, librará oficio a la Fiscalía General de la República, con certificación de los pasajes pertinentes, para que presente el requerimiento por el delito de desobediencia. Sin perjuicio que la víctima pueda denunciar los hechos personalmente ante la misma institución o pedir el auxilio de la Policía Nacional Civil, en su caso.

Comparecencia obligatoria de víctimas y denunciados

Art. 35.- En el proceso judicial previsto en esta sección, será obligatoria la comparecencia de víctimas y denunciados a las audiencias a que fueren citados, salvo justo impedimento.

La no comparecencia de las víctimas o de los denunciados hará incurrir a éstos en una multa que le impondrá el juez o jueza en dicha audiencia sin perjuicio de la facultad que tiene de hacerlos comparecer por apremio.

Las multas se harán efectivas o se dejarán sin efecto de conformidad a lo prescrito en el Artículo 8 de la presente Ley.

2.15 Conceptos diversos sobre Violencia Intrafamiliar

Para definir Violencia Intrafamiliar, es importante revisar antes diversos conceptos que se manejan al respecto:

Violencia:

Es "la aplicación de medios fuera de lo natural a cosas o personas para vencer su resistencia"[23].

Ciencias Sociales:

En Ciencias Sociales es común referirse al concepto de violencia como "un estado de explotación y/u opresión dentro del cual cualquier relación de subordinación es violenta. Si violencia es una forma de ejercer poder, aparece tras ella una noción de jerarquía: el poder se ejerce sobre alguien situado en una posición inferior".

Antony y Miller:

Destacan el efecto de la violencia, definiéndola como "acto cometido dentro de la Familia por uno de sus miembros, que perjudica gravemente la vida, el cuerpo, la integridad psicológica o la libertad de otro miembro de la Familia".

Sernam:

Se entiende por Violencia Intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de un/a miembro de la Familia. Este maltrato puede ser: Físico: actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona tales como empujones, bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc. Psicológico: conducta que tiene por objeto causar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quién se está agrediendo. Ejemplo: descalificaciones, insultos, control, etc. Sexual: imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona; Como por ejemplo exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad. Económico: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos. (Violencia Intrafamiliar y derechos humanos, SERNAM)

Violencia Conyugal

"Fenómeno social que ocurre en un grupo Familiar, sea este el resultado de una unión consensual o legal, y que consiste en el uso de medios instrumentales por parte del cónyuge o pareja para intimidar psicológicamente o anular física, intelectual o moralmente a su pareja, con el objeto de disciplinar según su arbitrio y necesidad la vida Familiar" Gabriela Ferreira (1987), define a una mujer golpeada como:

Aquella que sufre maltrato intencional físico y sexual, ocasionado por el hombre con quien mantiene un vinculo intimo, el/la obliga a realizar acciones que no desea y le impide realizar lo que si desea.

La Violencia Conyugal constituye una de las modalidades más frecuentes y relevantes de las categorías de violencia entre miembros del grupo Familiar. [24]

Violencia física:

Incluye cachetadas, empujones, puñetes, patadas, golpes con objetos, pudiendo llegar hasta el homicidio.

Violencia psicológica:

Abuso verbal: Rebajar, insultar, ridiculizar, humillar, utilizar juegos mentales e ironías para confundir, etc. Intimidación: Asustar con miradas, gestos o gritos. Arrojar objetos o destrozar la propiedad. Amenazas: De herir, matar, suicidarse, llevarse a los niños. Abuso económico: Control abusivo de finanzas, recompensas castigos monetarios, impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de la Familia. Abuso sexual: Imposición del uso de anticonceptivos, presiones para abortar, menosprecio sexual, imposición de relaciones sexuales contra la propia voluntad o contrarias a la naturaleza. Aislamiento: Control abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y movimientos. Desprecio Tratar al otro como inferior, tomar las decisiones importantes sin consultar al otro. Las, críticas permanentes, desvalorización, amenazas, etc.

Violencia sexual:

Imposición de actos de orden sexual, contra la voluntad de la mujer o de la víctima.

Pagelow (1983) plantea que una mujer agredida es "aquella que ha sufrido abuso físico intencional y/o ha sido forzada a realizar acciones que no deseaba o a quien se le ha impedido realizar acciones que deseaba, un hombre adulto con quien había establecido vínculos, que generalmente incluían intimidad sexual, estuviera o no legalmente casada".

CAPITULO III:

Sistema de hipótesis

3.1 Hipótesis General Los Medios de Control para garantizar el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar reguladas en el artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, aplicadas por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma en el departamento de Chalatenango a favor de víctimas de Violencia Intrafamiliar, inciden en la eficacia de las mismas, en el año de dos mil seis.

3.1.1 Variable Independiente Los Medios de Control utilizados por los tribunales.

3.1.2 Variable Dependiente Incidencia en la eficacia de las Medidas de Protección Familiar.

3.1.3 Variable Interviniente La voluntad de los agresores incide en los Medios de Control para garantizar la eficacia de las Medidas de Protección Familiar.

3.2 Hipótesis Específicas H.E.1. La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es el fundamento legal de los Medios de Control regulados en los artículos 28 literal f, 33 y 40 de dicho cuerpo legal utilizados por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma durante el año de dos mil seis, para garantizar la eficacia de las Medidas de Protección Familiar. H.E.2. Los Medios de Control para garantizar la eficacia de las Medidas de Protección Familiar aplicadas por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma del departamento de Chalatenango, son infuncionales en la eficacia del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

Hipótesis Específica 1

VARIABLE INDEPENDIENTE

VARIABLE DEPENDIENTE

Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

Medios de Control de las Medidas de Protección Familiar.

DEFINICION CONCEPTUAL

DEFINICION CONCEPTUAL

Ordenamiento Jurídico que regula la Violencia Intrafamiliar en todos sus aspectos.

Instrumentos que se utilizan como una herramienta de monitoreo de las Medidas de Protección Familiar

DEFINICION OPERACIONAL

DEFINICION OPERACIONAL

La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es la herramienta que utiliza el Administrador de Justicia para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y enfrentarla en toda su magnitud.

Se refiere a los informes proporcionados por los trabajadores sociales y/o psicólogos, organizaciones y entidades tanto públicas como privadas, que reflejan en un momento determinado el estado de las Medidas de Protección Familiar aplicadas por los tribunales.

INDICADORES

INDICADORES

-Tribunales -Agresores/as -Víctimas

-Control Judicial durante la vigencia de las Medidas. -Violencia controlada de los/as Agresores/as durante la vigencia de las Medidas.

-Victimas Auto satisfechas con las Medidas de Protección Familiar durante su vigencia.

Hipótesis Específica 2

VARIABLE INDEPENDIENTE

VARIABLE DEPENDIENTE

Medios de Control.

Funcionalidad de los Medios de Control.

DEFINICION CONCEPTUAL

DEFINICION CONCEPTUAL

Son los medios utilizados por los Tribunales para hacer efectiva las Medidas de Protección Familiar.

Se refiere a la incidencia de los Medios de Control en el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar.

DEFINICION OPERACIONAL

DEFINICION OPERACIONAL

Se refiere a los informes recibidos en los Tribunales, en los que consta el cumplimiento o incumplimiento de las Medidas de Protección Familiar en el plazo de vigencia de las mismas.

Se refiere a la funcionalidad de los Medios de Control en la eficacia de la Medidas de Protección Familiar aplicadas a los hechos de Violencia Intrafamiliar.

INDICADORES

INDICADORES

-Tribunales

-Informes periódicos.

3.3 Relación de Hipótesis General con Hipótesis Específicas HG. Los Medios de Control para garantizar el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar reguladas en el artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, aplicadas por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma en el departamento de Chalatenango a favor de víctimas de Violencia Intrafamiliar, inciden en la eficacia de las mismas, en el año de dos mil seis.

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CAPITULO IV:

Metodología de la investigación

En este capítulo ilustraremos los diferentes componentes del marco metodológico utilizado en el desarrollo de esta investigación, para lo cual empleamos los pasos del método científico, partiendo de lo general a lo particular. La investigación, se enfoca a las personas intervinientes que forman parte fundamental de la problemática, tanto a Jueces de Paz, como ha personas particulares involucradas en los hechos de Violencia Intrafamiliar; en los que se aplicó Medidas de Protección Familiar, para cuya eficacia es menester monitorear los Medios de Control utilizados. En el transcurso de la investigación fue de mucha ayuda utilizar instrumentos tanto teóricos como empíricos, así como también fue herramienta fundamental la investigación de campo que fue donde tuvimos el contacto directo con las personas que están inmersas en dicho problema.

4.1 Tipo de Investigación El tipo de investigación que hemos utilizado para describir y mostrar la problemática existente, respecto a los Medios de Control utilizados por los Administradores de Justicia para la verificación del cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar; es el más idóneo, el que más se apegó a nuestro propósito investigativo, considerando así al método de investigación descriptivo, ya que la Cédula de Entrevista nos muestra el desarrollo de la Problemática en cuanto a la eficacia de los Medios de Control tal y como se muestra en la práctica.

Nuestra investigación la hemos fundamentado en el trabajo de campo, aunado a la información que encontramos en la diferente bibliografía y documentación, tales como los respectivos expedientes de Violencia Intrafamiliar que utilizamos como muestreo y los libros de entradas de hechos de Violencia Intrafamiliar, en los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma; cabe mencionar que la bibliografía ha sido muy escasa, como lo hemos señalado anteriormente en la Delimitación Bibliográfica.

4.2 Métodos, Técnicas e Instrumentos

4.2.1 Métodos El método que hemos utilizado en nuestra investigación es el método científico, ya que se convirtió en una herramienta clave para alcanzar los fines de nuestra investigación, demostrándonos de forma eficaz lo que ocurre en la práctica.

4.2.2 Técnicas Las técnicas que consideramos fueron un bastión importante para que el método científico alcance el cenit en esta investigación, fueron las guías de entrevista elaboradas específicamente de acuerdo con la persona a encuestar, tal como: Jueces de paz, víctimas y agresores, ya que consideramos que estas nos proveen de datos sumamente importantes y abundantes para la investigación.

4.2.3 Instrumentos Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la recolección de los datos dieron las bases fuertes a esta investigación; se utilizaron cuestionarios dirigidos a las víctimas así como también a los agresores, además se consideró pertinente dirigir un cuestionario a los Jueces de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma, ya que fueron parte de la muestra objeto de nuestra investigación.

4.3 Población y muestra 4.3.1 Población La población global a investigar estuvo conformada por un total de 77 casos registrados a través de los expedientes llevados en los Juzgados parte de esta investigación, como también por dos Jueces de paz Enfatizamos que la característica primordial de esta investigación se denota en el sentido de que las víctimas se muestran en diversas edades tomando en cuenta que del lado de las víctimas suele darse más en menores de edad y en mujeres, pues son los grupos de personas que presentan más vulnerabilidad; por el otro lado tenemos a los agresores/as quienes denotan un patrón de agresividad haciéndose valer de la fuerza física, poder económico y/o de la condición vulnerable que pueda presentar la víctima. Sabemos que es difícil todo trabajo investigativo, pero pudimos realizar la investigación, ya que la muestra seleccionada de la población, colaboró en forma positiva, y aportó información de mucha importancia, además, se dio cobertura a las áreas rural y urbana de los municipios objeto del presente estudio. Es necesario mencionar que de el total de la población en veinte casos de los setenta y siete no fueron aplicadas Medidas de Protección Familiar, por no considerarlo necesario.

4.3.2 Muestra La muestra investigativa estuvo conformada por un total de sesenta y dos personas; o sea por treinta víctimas y treinta agresores así como dos Juzgadores, de las cuales recabamos la información necesaria para fundamentar esta investigación, teniendo como base que el fenómeno de la Violencia Intrafamiliar se desarrolla tanto en el área urbana como en el área rural, en la Villa de San Ignacio y en la ciudad de La Palma en el departamento de Chalatenango en el año de dos mil seis.

Con esta investigación se tuvo acceso a los expedientes de Violencia Intrafamiliar tramitados en los Tribunales de Paz de San Ignacio y La Palma; aunque como todo proceso investigativo es susceptible de obstáculos, somos enfáticos en decir que los Jueces dieron total apertura cuando se les suministró la cédula de entrevista, facilitando esta investigación. De esta forma realizamos una investigación más efectiva, en el sentido de que coordinamos esfuerzos con los Jefes de los Tribunales para obtener un muestreo significativo, lo que permitió una mejor medición de la muestra, de manera que el margen de error fue el mínimo posible, así se pudo mostrar cifras contundentes, que además denotan por si solas el estado real del tema investigado.

CAPITULO V

Análisis e interpretación de datos

5.1 Referencia Capitular Este capítulo se constituye de cuatro apartados, el cual se fundamenta en la información recopilada del trabajo de campo, en el que las fuentes fueron: Tribunales de Paz de San Ignacio y de La Palma, Víctimas y Agresores/as de ambos municipios.

En el apartado cinco punto uno, se detalla toda la información que facilita al lector un mejor entendimiento sobre la estructuración, desarrollo y población involucrada en la información recopilada en el trabajo de campo.

El apartado cinco punto dos, desarrolla el análisis de la información, por lo que presenta su correlación con las hipótesis, variables e indicadores; de lo que se derivan los respectivos cuadros de desarrollo de la información de campo recopilada, por ende ayuda a comprender mejor los resultados obtenidos en el sentido positivo o negativo de cada uno de los indicadores y cuál es el comportamiento de cada uno de ellos, dando al final del análisis de los indicadores el correspondiente tratamiento al resultado de variables en base al promedio que representan cada uno de ellos.

El apartado cinco punto tres, desarrolla la información de campo en sus respectivas gráficas, que detallan el resultado de cada variable para lo cual se utilizó los promedios correspondiente y que se obtuvieron en los cuadros desarrollados en el apartado cinco punto dos. Sin embargo, éstas gráficas muestran resultados importantes para la aprobación de las hipótesis.

En el apartado cinco punto cuatro, se presenta la aprobación de hipótesis en base al comportamiento que mostraron y desarrollaron las gráficas del apartado que antecede a éste.

5.2 Análisis de la Información de Campo

5.2.1 Hipótesis Específica 1 La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es el fundamento legal de los Medios de Control regulados en los artículos 28 literal f, 33 y 40 de dicho cuerpo legal utilizados por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma durante el año de dos mil seis, para garantizar la eficacia de las Medidas de Protección Familiar.

Esta hipótesis está constituida por una Variable Independiente, que se refiere a "Ley Contra la Violencia Intrafamiliar", y otra Dependiente que expresa "Medios de Control de las Medidas de Protección Familiar"

5.2.1.1 Variable Independiente Esta variable está constituida por los siguientes indicadores:

a) Tribunales b) Agresores/as c) Víctimas

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En el cuadro d 1, se consolidan los promedios finales que se obtuvieron por medio del análisis de los diferentes literales que comprende la Variable Independiente "Ley Contra la Violencia Intrafamiliar", en donde se demuestra un cien por ciento de afirmación.

5.2.1.2 Variable Dependiente Esta variable está constituida por los siguientes indicadores:

  • a) Control Judicial durante la vigencia de las Medidas.

  • b) Violencia controlada de los/as Agresores/as durante la vigencia de las Medidas.

  • c) Victimas Auto satisfechas con las Medidas de Protección Familiar durante su vigencia

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En el cuadro d 1, se muestra el consolidado de los indicadores correspondientes a la variable dependiente de la Hipótesis especifica uno, demostrando en dicha variable un diecisiete por ciento positivo y un ochenta y tres por ciento de respuesta negativa.

5.2.2 Hipótesis Específica 2 Los Medios de Control para garantizar la eficacia de las Medidas de Protección Familiar aplicadas por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma del departamento de Chalatenango, son infuncionales en la eficacia del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

Esta Hipótesis está constituida por una variable Independiente que se refiere a: "Medios de Control", y una variable Dependiente la cual manifiesta: la "Eficacia de las Medidas de Protección del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar".

5.2.2.1 Variable Independiente Esta variable está constituida por los siguientes indicadores:

  • a) Tribunales

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En el cuadro a 4, observamos que la respuesta negativa predominó en un cien por ciento.

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5.3 INTERPRETACION DE LA INFORMACION DE CAMPO

5.3.1 Hipótesis Específica 1 La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es el fundamento legal de los Medios de Control regulados en los artículos 28 literal f, 33 y 40 de dicho cuerpo legal utilizados por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma durante el año de dos mil seis, para garantizar la eficacia de las Medidas de Protección Familiar.

Esta hipótesis está constituida por una Variable Independiente, que se refiere a "Ley Contra la Violencia Intrafamiliar", y otra Dependiente que expresa "Medios de Control de las Medidas de Protección Familiar"

5.3.1.1 Variable Independiente Esta variable está constituida por los siguientes indicadores:

Indicador a) Tribunales

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En la gráfica a 1, podemos ver que el indicador "a", fue aceptado en un cien por ciento, lo que constituye que fue positivo el indicador en su totalidad; debido a la información de campo que abono a dar un entendimiento de lo que ocurre en la práctica de la problemática en cuestión, pues los Jueces se han fundamentado en la Ley para la utilización de los Medios de Control.

Indicador b) Agresores/as

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La gráfica b 1, nos muestra que el cien por ciento de las respuestas representadas en ella, respecto a los/as agresores/as, fueron afirmativas lo que genero positivismo en la misma en la aceptación.

Indicadores c) Víctimas

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En la gráfica c 1, se muestra un cien por ciento en respuesta afirmativa, lo que denota que toda la población encuestada contestó la pregunta respectiva, manifestando que el Tribunal sí advierte del control que se ejerce sobre las Medidas de Protección Familiar.

Síntesis de la Variable Independiente

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En la grafica d 1, refleja un cien por ciento de la Muestra tomada de las diferentes Cédulas de entrevista en respuesta positiva, lo que genera una Aceptación en la Variable Independiente, respecto de la "Ley Contra la Violencia Intrafamiliar".

5.3.1.2 Variable Dependiente Esta variable está constituida por los siguientes indicadores:

Indicador a) Control Judicial durante la vigencia de las Medidas

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En la gráfica a 1, podemos observar que el control Judicial durante la vigencia de las Medidas de Protección Familiar, se muestra con un resultado del cien por ciento en respuesta negativa, pues durante la vigencia de éstas, no se recibió informes del estado de dichas Medidas, abonando con ello a que el agresor/a incumpla las Medidas aplicadas por los Juzgados objeto de ésta investigación.

Indicador b) Violencia controlada de los/as Agresores/as durante la vigencia de las Medidas

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En la gráfica b 1, se puede advertir que un setenta y siete por ciento constituye respuesta negativa, pues eso demuestra que no se logra controlar la Violencia respecto de los Agresores/as, seguido de un veintitrés por ciento de respuesta afirmativa.

Indicador c) Victimas Auto satisfechas con las Medidas de Protección Familiar durante su vigencia

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En el cuadro c 1, se manifiesta un setenta y tres por ciento de respuesta negativa y un veintisiete por ciento de respuesta positiva, consolidando el cien por ciento de la muestra, ello denota que las Víctimas no están satisfechas con las Medidas de Protección dictadas a su favor.

Síntesis de la Variable Dependiente

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En la gráfica d 1, se muestra la Síntesis de la Variable Dependiente en la que denotamos un cincuenta y ocho por ciento de respuesta negativa, con ello se demuestra que los "Medios de Control de las Medidas de Protección Familiar", no garantizan la eficacia de las Medidas de Protección Familiar, ya que solo un cuarenta y dos por ciento refleja una respuesta positiva.

5.3.2 Hipótesis Específica 2 Los Medios de Control para garantizar la eficacia de las Medidas de Protección Familiar aplicadas por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma del departamento de Chalatenango, son infuncionales en la eficacia del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

Esta Hipótesis está constituida por una variable Independiente que se refiere a: "Medios de Control", y una variable Dependiente la cual manifiesta: la "Eficacia de las Medidas de Protección del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar".

5.3.2.1 Variable Independiente Esta variable está constituida por los siguientes indicadores:

Indicador a) Tribunales

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En la gráfica a 1, podemos observar que la respuesta positiva predominó en un cien por ciento, pues denota que la Ley sí establece Medios de Control para monitorear el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar aplicadas a Agresores/as de Violencia Intrafamiliar.

Síntesis de la Variable Independiente

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En la gráfica b 1, se denota el cien por ciento de respuesta afirmativa, lo que constituye que, en síntesis la Variable Independiente fue Aceptada, pues la investigación determinó que la Ley sí establece cuales son los Medios de Control para monitorear el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar aplicadas.

5.3.2.2 Variable Dependiente Esta variable está constituida por los siguientes indicadores:

Indicador a) Informes Periódicos

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En el grafico a 1, muestra que un cien por ciento de los encuestados dieron respuesta negativa, pues en los Tribunales objeto de esta investigación, no se reciben informes de estudios socioeconómicos que se le practiquen a personas intervinientes en hechos de Violencia Intrafamiliar.

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En el grafico a 2, denotamos que su porcentaje fue de un cien por ciento de respuesta negativa, respecto a los informes de CAPS durante el período de vigencia de las Medidas de Protección Familiar aplicadas por los Tribunales de Paz de San Ignacio y La Palma.

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En el grafico a 3, observamos un cien por ciento de negación en la respuesta, en cuanto a ISDEMU, que como institución no aporta informe periódicos durante la vigencia de las Medidas.

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En el grafico a 4, muestra el resultado en cuanto a los informes que debe proporcionar la PNC a los Tribunales en estudio, mostrando un cien por ciento de respuesta negativa.

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En el grafico a 5, demuestra un cien por ciento de negación en la respuesta, ya que según las Cédulas de entrevista practicadas a los Jueces, manifestaron que en ninguno de los casos les remiten informes en cuanto al monitoreo del cumplimiento de las Medidas durante su vigencia.

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En el grafico a 6, se muestra un cien por ciento de respuesta negativa, en cuanto a los informes que se deben de recibir de las Instituciones religiosas, para verificar a través de este Medio el cumplimiento o incumplimiento de la Medida aplicada para este caso.

Síntesis de la Variable Dependiente

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En la gráfica b 1, se realiza el consolidado de datos correspondientes a la Variable Dependiente en el cual se refleja que la respuesta negativa predominó en un cien por ciento, con esto se refleja que no hay eficacia en el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar; demostrando que los efectos no son los esperados por parte de los Tribunales, aunque los Medios estén dentro de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

5.4 Comprobación de Hipótesis General

5.4.1 Hipótesis Específica 1 En razón de que la Variable Independiente dio un resultado de 100% de respuesta afirmativa y que la Variable Dependiente tuvo un 58% de respuesta negativa, se declara ACEPTADA la Hipótesis en referencia por lo que se enuncia categóricamente que: H.E.1 LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LOS MEDIOS DE CONTROL REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 28 LITERAL F, 33 Y 40 DE DICHO CUERPO LEGAL UTILIZADOS POR LOS JUZGADOS DE PAZ DE LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO Y LA PALMA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL SEIS, PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FAMILIAR.

5.4.2 Hipótesis Específica 2 En vista que la Variable Independiente tuvo un resultado de 100% de respuesta positiva y que la Variable Dependiente tiene un 100% de respuesta negativa, la Hipótesis en referencia es ACEPTADA, por lo que podemos afirmar categóricamente que: H.E.2. LOS MEDIOS DE CONTROL PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FAMILIAR APLICADAS POR LOS JUZGADOS DE PAZ DE LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO Y LA PALMA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, SON INFUNCIONALES EN LA EFICACIA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

5.4.3 Hipótesis General En vista de que la Hipótesis Específica 1 fue ACEPTADA con un 100% y que la Hipótesis Especifica 2 fue ACEPTADA también con un 100%, podemos afirmar categóricamente que: H.G. LOS MEDIOS DE CONTROL PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FAMILIAR REGULADAS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, APLICADAS POR LOS JUZGADOS DE PAZ DE LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO Y LA PALMA EN EL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO A FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, INCIDEN EN LA EFICACIA DE LAS MISMAS, EN EL AÑO DE DOS MIL SEIS.

CAPITULO VI:

Conclusiones y recomendaciones

6.1 Conclusiones

  • En la investigación realizada se comprobó que los Medios de Control que establece la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en sus artículos 28 literal f, 33 y 40; no cumple con los fines jurídicos de realizar un control y seguimiento efectivo en las Medidas de Protección Familiar aplicadas con fundamento en esa Ley, que busca la salvaguarda y cuidado psíquico y moral de la familia; ya que en los Tribunales de San Ignacio y La Palma en el departamento de Chalatenango, no se da fiel cumplimiento de ellos, debido a ciertos vacíos administrativos que se advierten al momento de estudiar el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar por parte de la población inmersa en hechos de Violencia Intrafamiliar.

  • Además, es importante hacer la aclaración que si bien las Variables Independientes se constituyen en causas; también las Variables Dependientes tienen un efecto directo en el funcionamiento de los Medios de Control contemplados en los artículos 28 literal f, 33 y 40 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, por lo que concluimos que tenemos en el consolidado de la investigación, las causas que generan deficiencia en la funcionalidad de estos Medios; haciendo de esta forma relevante a ésta investigación, pues puede en determinado momento ser de mucha utilidad para los Tribunales de Paz objeto de esta investigación y para las mismas instituciones protagonistas en materia de Violencia Intrafamiliar y que trabajan en pro del bienestar de la Familia Salvadoreña.

  • Las Medidas de Protección Familiar impuestas a Agresores/as, no siempre son cumplidas en un cien por ciento; ni finalizadas en el tiempo que el aplicador de justicia ha determinado para su cumplimiento, denotando en este sentido la falta de Monitoreo de los Medios de Control, utilizados para el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar que permitan vigilar el cumplimiento de dichas Medidas.

  • La falta de recursos humanos, económicos y materiales en los Tribunales de San Ignacio y La Palma, permiten hacer menos efectivos los Medios de Control que sirven para verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar aplicadas a Agresores/as de Violencia Intrafamiliar.

  • La falta de conciencia en el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar por parte de Agresores/as de Violencia Intrafamiliar; esto aunado a la problemática de cada caso en particular como: falta de recursos económicos, distancia de su vivienda a la institución que se le ordenó asistir, conlleva a que no se cumplan las Medidas de Protección Familiar aplicadas.

  • Es menester concluir que el Juzgado de Paz de La Palma, mostró un porcentaje de personas involucradas que por motivos desconocidos no se les envió a ninguna institución de asistencia y/o tratamiento, incluyendo no solo a Agresores/as, sino que también a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, pues creemos que el tratamiento psicosocial contribuye a redefinir los roles que debe asumir cada pareja con sus hijos y así fomentar la paz y la armonía familiar, creando una conciencia social y humanitaria.

  • Recomendaciones

En la demostración expuesta en esta investigación, se recomienda:

  • Al Ministerio de Educación, para que incluya una materia evaluada dentro del Plan Educativo, sobre Valores familiares que concienticen a los niños y adolescentes sobre la importancia de la armonía familiar.

  • Al Ministerio de Gobernación, en el sentido de ser más críticos a nivel constructivo a la hora de seleccionar las diversas programaciones que desarrollan tanto la Radio como la Televisión, pues es en ello que existe un gran poder de convencimiento a la sociedad y en quienes descansa el fomento a una cultura de paz y no de Violencia, como sucede en nuestro país; desde programas infantiles, hasta programas con clasificación para adultos.

  • A los Jueces, ya que son ellos quienes deben solicitar constantemente a las instituciones que rindan informes periódicos del estado y avance en el cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar, según cual sea el caso en particular.

Partes: 1, 2, 3
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