Hoy resulta incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales factores criminógenos, oponiéndose al fin legal de su existencia. Por otra parte, se reconoce generalmente que la pena privativa de libertad señala una suerte de justicia selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos. Además, y por mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en unos pocos establecimientos "modelo" y a los que sólo puede destinarse un reducido sector de condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa a una vida "antinatural": el interno pierde interés por los problemas de la comunidad libre, entre los que cuenta su propio techo y su alimento, generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad libre.
A) Normas constitucionales
Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia en la frase "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice.
La última parte del art. 18, establece además que la higiene debe reinar en todo establecimiento carcelario, – pues no es sede de castigo sino de seguridad de los reos – La prisión es medida de seguridad y no de castigo.
Debemos tener presente que aún siendo el único artículo de la Constitución que hace referencia expresa al sistema carcelario, todo el espíritu de los derechos fundamentales que consagra nuestra ley suprema deben ser de aplicación a los internos, y guía permanente de referencia de las autoridades penitenciarias en la aplicación de la readaptación y seguridad que la ley les ha asignado. De esta manera se evidencia en nuestra Constitución la visión cristiana y humanista de la vida y de que el hombre, pese a su situación de detenido – por causa jurídica mediante el debido proceso -, sigue mereciendo el respeto y la dignidad propia del ser-persona. Se podría mencionar otras normas constitucionales que hacen a la dignidad del hombre y que no pueden ser suprimidas por la condición de interno en establecimientos penitenciarios, entre ellos se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la dignidad del hombre. También es importante relevar a estos fines, los principios del art. 18, en cuanto a la abolición de las torturas y azotes, cuyos antecedentes ya se remontan a la Asamblea del año XIII, y que no son sólo una garantía para evitar confesiones y pruebas forzadas, sino que se extiende a la prohibición como medio de castigo para los penados o sometidos a medidas de seguridad. Existen también principios constitucionales que garantizan el debido proceso en materia penal y de los que deben gozar los procesados, amparados como cualquier habitante en virtud del principio de inocencia.Se consagra para la protección del ciudadano el principio nullum crimen sine lege – o sea de juzgamiento y pena por ley anterior al hecho del proceso lo cual se complementa con la prohibición de obligar a declarar contra sí mismo, y la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y los derechos. También podríamos referenciar el principio de igualdad que se consagra en el art. 16 en su segundo párrafo, que sostiene la igualdad de todos los habitantes ante la ley. Se pueden considerar relacionados con la materia penitenciaria lo establecido en el art. 75 de la Constitución Nacional que encomienda al Congreso de la Nación el dictado del Código Penal y el art. 126 que prohíbe a las provincias realizar actos de poder delegados a la Nación, las cuales deben ajustarse estrictamente a lo normado por el Congreso Nacional. En igual sentido el art. 99 de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes del Congreso, y el art. 128 impone el deber a los gobernadores como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Nación. Por último en el nivel constitucional cabría mencionar la facultad que la Carta Magna le otorga al Presidente de la Nación por el art. 99 que establece entre las facultades del Poder Ejecutivo la de indultar o conmutar penas por delitos sometidos a jurisdicción federal, exceptuando los derivados del juicio político, y las consagradas al Congreso de la Nación en el art. 75, que le permite conceder amnistías generales, en ambos casos tienen como finalidad la culminación o reducción del proceso de ejecución penal.
B) Convenios internacionales
Entre las normas de carácter internacional, resalta la tendencia mundial a la protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, así como también una creciente preocupación de los organismos multinacionales hacia la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales. Es importante destacar las siguientes normas:
· Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, entre sus artículos destacamos:
Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Art.7: todos los habitantes son iguales ante la ley. Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para la defensa.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosAprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, entre sus artículos señalaremos: Art. 6: El derecho a la vida es inherente a la persona humana, es protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Art. 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Art. 8: Nadie será sometido a la esclavitud o a la servidumbre. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados. No podrá ser interpretado en el sentido que prohíbe, en los países en que ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por tribunal competente. No se considerarán trabajos forzados u obligatorios los trabajos o servicios que se exijan normalmente a una persona presa en virtud de decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad. Art. 9: 1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a prisión o detención arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo a los procedimientos establecidos en ésta. 2) Toda persona detenida será informada en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada de la acusación formulada contra ella. 3) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante el juez, tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada a garantías. Art. 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano: a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento distinto adecuado a su condición de persona no condenada. b) Los menores condenados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia en el menor tiempo posible para su enjuiciamiento. c) El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados, los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Art. 11: Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Art. 14: 1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal. 2) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 6) Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. El pacto establece un Comité de Derechos Humanos integrado por dieciocho miembros y compuesto por hombres de gran integridad moral y conocimiento en derechos humanos, que estudia los informes de los Estados, transmite informes y comentarios que estima convenientes a los estados y lo puede hacer al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), también admite quejas de los Estados por violaciones de los derechos consagrados por parte de otros Estados.
· Protocolo Facultativo
Aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976 es complementario del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar las comunicaciones de individuos víctimas de violaciones de los derechos humanos enunciados en el Pacto.
· Resolución 1503
Es otro instrumento que actúa como medio de protección de las Naciones Unidas, fue aprobado a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que brinda atribuciones para tratar las violaciones groseras a los derechos humanos, donde quiera que se hayan cometido, sea cuales fueran las víctimas y establece un procedimiento de examen al efecto, que consiste en la realización de un estudio preliminar por una comisión de cinco miembros pertenecientes a la Sub-Comisión de Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. Las diferencias entre el Protocolo Facultativo y la Resolución 1503, son que el primero analiza casos particulares y la Resolución examina un cuadro persistente de violaciones manifiestas y groseras de derechos humanos. La resolución 1503 protege todos los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mientras que el Protocolo Facultativo se limita a los derechos civiles y políticos amparados por el Pacto Internacional.
· Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984. Entiende por tortura a todo acto en el que se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ellas o de un tercero información o una confesión, de castigarlo por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público o persona en ejercicio de función y no serán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o inherentes a éstas. En ningún caso se puede invocar circunstancias excepcionales que justifiquen la tortura, tales como la emergencia o la necesidad. Todo Estado parte velará por incluir una educación sobre la prohibición de las torturas en la formación profesional del personal encargado de aplicar la ley, sea civil, militar, médico, funcionarios públicos o de custodia y tratamiento de personas arrestadas, detenidas o en prisión. Los Estados velarán por la existencia de mecanismos prontos e imparciales de investigación contra actos de torturas y por la posibilidad de toda persona que alegue ser sometida a tortura de presentar una queja y velará a su vez porque la legislación garantice a la víctima de la tortura la reparación y el derecho de indemnización justa y adecuada, incluidos los medios de rehabilitación. Todos los Estados se comprometen a prohibir en los territorios bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser torturas. La Convención constituye un Comité contra la Tortura compuesto de expertos de gran integridad moral y conocimiento en derechos humanos. Los Estados parte presentarán al Comité por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas las medidas que hayan adoptado para efectivizar el compromiso. Los informes son examinados por el Comité, el que puede hacer observaciones y serán transmitidas al Estado parte, que puede responder las observaciones. Se admiten también las comunicaciones estaduales por violaciones de otros Estados, sólo a condición de reciprocidad de reconocimiento de la competencia del Comité. Si no se arriba a solución interestatal el Comité ofrece sus buenos oficios de acuerdo a las reglas procesales de la Convención. Según el art. 22 todo Estado parte puede declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones que sean enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación y de acuerdo con las normas de la Convención. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados parte y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
· Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Fue aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia de 1948, y entre sus artículos destacaremos: Art. 1: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 2: Todas las personas son iguales ante la ley. Art. 7: Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia tiene derecho a la protección y ayuda especiales. Art. 17: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y de obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales. Art. 25: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la misma y a ser juzgado sin dilación injustificada, o de lo contrario ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un trato humanitario durante la privación de la libertad. Art. 26: Se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable…
· Convención Americana sobre Derechos Humanos
Suscripta en el curso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. De su normativa seleccionamos: Art. 4: Derecho a la vida: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general desde el momento de la concepción. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Art. 5: Derecho a la integridad personal: 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2.- Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3.- La pena no puede trascender la persona del delincuente. 4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5.- Cuando los menores puedan ser procesados deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especiales, con la mayor celeridad posible para su tratamiento. 6.- Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Art. 6: Prohibición de la esclavitud y servidumbre: 1.- Nadie puede ser sometido a esclavitud y servidumbre. 2.- Nadie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo forzado, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad, ni a la capacidad física o intelectual del recluido. 3.- No constituyen trabajo forzoso u obligatorio: a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente a la persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal por la autoridad judicial. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que las efectuarán no pueden ser puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. Art. 7: Derecho a la libertad personal: 2.- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados parte o por las leyes… 3.- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 6.- Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención… Art. 8: Garantías judiciales: 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley… 2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… Art. 10: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenado sin sentencia firme por error judicial. Art. 25: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención… La Convención Americana crea dos métodos de protección de los derechos que consagra: A) Comisión Interamericana de Derechos Humanos B) Corte Interamericana de Derechos Humanos La Comisión compuesta de siete miembros de alta autoridad moral y conocimiento en derechos humanos y conformada de acuerdo a las normas del instrumento internacional, tendrá por funciones promover la observancia y defensa de los derechos humanos, estimulando la conciencia de los pueblos, formulando recomendaciones, preparando estudios, solicitando informes a los gobiernos, atendiendo consultas de la Secretaría de la Organización de Estados Americanos y rindiendo un informe anual a la Asamblea General de esa Organización. Cualquier persona o grupo de personas, o entidades no gubernamentales pueden presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención. Los Estados parte pueden reconocer la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en violación de los derechos humanos establecidos en la Convención. La Corte Interamericana está compuesta de siete jueces, elegidos de acuerdo con lo estipulado en la Convención, pero sólo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la Corte, previo reconocimiento de la competencia de la Corte por el Estado parte. La Corte también tiene competencia para reconocer en la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención.
· Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas
El objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y el los elementos esenciales de los regímenes contemporáneos menos perjudiciales, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria. La idea original fue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria que preparó una serie de reglas que la Sociedad de la Naciones Unidas hizo suyas en 1934 y que al ser disuelta la Sociedad en 1951 y nacer Naciones Unidas se presentaron entonces al Primer Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Ginebra de 1955. El Congreso aprobó por unanimidad las reglas y recomendó su aprobación al Consejo Económico y Social (ECOSOC). Tras ello el ECOSOC aprobó las reglas tal como lo hiciere el Congreso.
Diagnostico de las diferentes dimensiones del sistema penitenciario
A continuación se analizarán los principales inconvenientes que presenta la ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la infraestructura, la alimentación, la atención medica, el trabajo, la educación y la drogadicción. Cabe tener en cuenta los datos aportados por un informe del Ministerio de Justicia de la Nación que tomo estado público y fue publicado en los diarios el lunes 4 de septiembre del 2000. Este informe estableció que la máxima capacidad para albergar detenidos, sumados los Sistemas Provinciales y el Sistema Penitenciario Federal es de 25.972 individuos. Estas dependencias están hoy excedidas en un 54% en su capacidad de alojamiento, ya que albergan 39.917 presos, es decir que existe una superpoblación de 14.063 detenidos.
Infraestructura
En la actualidad la infraestructura de las prisiones argentinas sufren la misma decadencia, obsolescencia y deterioro que los edificios que las contienen. Entendemos por infraestructura los sistemas de electricidad, agua, luz, gas, desagües y desperdicios. Como simple enunciación de las faltas e inconvenientes estructurales de la prisión nacional, se debe expresar que puede verificarse en las unidades carcelarias falta de agua caliente, pintura, cloacas, escaleras de incendios, vidrios, sistemas de ventilación y calefacción entre otros tantos males. Es importante destacar también la existencia de un riesgo personal por la inseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos, sistemas de tecnología médica obsoleta y del tendido de gas. La mayor parte de los establecimientos del país no guardan condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad, por lo que estimamos que dichas prácticas de detención son violatorias de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones Unidas.
El problema arquitectónico: Los diferentes tipos de cárceles.
En la República Argentina indistintamente los detenidos en establecimientos penitenciarios en carácter de procesados, condenados o sujetos a medidas de seguridad, deben soportar penosas condiciones respecto a la estructura, conformación y sistemas de los edificios, sobre todo en razón de su propia configuración e insoportable hacinamiento. La estructura y conformación de los edificios debe indefectiblemente responder al régimen penitenciario que adoptará la administración respecto de los internos destacados en el mismo. De acuerdo con el método de aseguración las cárceles pueden ser clasificadas en: a) Cárceles de máxima seguridad.
b) Cárceles de mediana seguridad.
c) Cárceles de mínima seguridad.
Las cárceles de máxima seguridad poseen la característica indiscutida de un amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y externa. Algunas adicionaron fosas, torretas de vigilancia o alambrados que se conectaban con una situación geográfica adversa, lejana y desértica. Las prisiones de mediana seguridad son aquéllas que no poseen muros, pero que mantiene ciertas medidas de contención, pero en cambio las de mínima seguridad responden a un régimen abierto que suprimen totalmente los medios físicos de retención. Las construcciones de prisiones pueden resumirse en tres grandes ejes conceptuales, a saber:
a) Prisiones con base a un punto central de vigilancia.
b) Prisiones con pabellones de celdas laterales.
c) Prisiones con pabellones de celdas paralelas.
Las construcciones basadas en un punto central de vigilancia tienen su origen en el panóptico y se extienden a los sistemas circular y radial. La configuración arquitectónica de un edificio panóptico requiere la visión completa y central del interior de las celdas por intermedio del juego de los haces de luz; el segundo sistema, denominado circular y derivación del anterior, radica en que no se requiera visión interna de la celda la cual puede estar impedida por sólidas puertas. En tanto el sistema radial renuncia completamente a la visión interna de la celda y conservando el punto central de vigilancia para controlar los pabellones, salidas y espacios circundantes, usando el elemento de contraste de luz del pabellón respectivo.
Las modernas tendencias de la penología contemporánea recomiendan el emplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas. Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un predominio de la prisión celular, insalubre, de máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de las comunidades.
Alimentación
La comida provista por el Servicio Penitenciario Federal y Provincial es escasa y deficiente, siendo servidas casi unánimemente frías en todas las unidades y no manteniendo los alimentos las funciones nutritivas requeridas por los adultos. La existencia de proveedurías donde pueden adquirirse alimentos en los establecimientos no hace más que recrear un sistema en el que la baja calidad es unida a un alto precio en relación con los magros ingresos percibidos por los internos con su sueldo que reciben por su trabajo penitenciario. Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizados como premios por conducta y disciplina. Al respecto se utiliza la privación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados, tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntima relación al principio de integridad física.
Servicio médico, asistencial y hospitalario.
La mayor parte de las instituciones penitenciarias cuentan actualmente con secciones hospitalarias dentro de los mismos establecimientos, donde profesionales de la fuerza penitenciaria y personal profesional externo ejercen el arte de curar en condiciones de carencia total. El hospital penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, pero sin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generan problemas sanitarios mucho más graves en este universo cerrado que en la vida social. Los centros sanitarios no se encuentran provistos de tecnología de punta y se pueden limitar, en el mejor de los casos y en establecimientos carcelarios de magnitud, a desarrollar operaciones de escasa complejidad y corta internación. La medicina curativa se encuentra seriamente condicionada por la cuestión económica, presupuestaria y tecnológica que ha impedido equipar hospitalariamente la cárcel, no ha entregado insumos, retacea los medicamentos, impide una buena internación y rescinde los contratos profesionales de médicos externos para reducir el déficit del presupuesto. Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que la falta de educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas son el campo de cultivo de enfermedades infecto-contagiosas y sexuales. Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a los enfermos y las pocas camas de la sección hospitalaria se encuentran siempre cubiertas lo que lleva a mantener un número de casos en espera. Los servicios médicos odontológicos, psicológicos y ginecológicos son escasos, siendo que la mayor parte de los profesionales ocupados en el servicio pertenecen a clínica médica general. La pena privativa de libertad es contraria, a la moderna concepción de la salud entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internación coactiva. Habitualmente la enfermedad es el signo visible de las propias causas del encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden separarse de la causa fuente de la prisión.
El virus VIH es uno de los mayores problemas en el sistema carcelario, no lleva consigo únicamente la supresión del sistema inmunológico, sino que introduce dentro de los lugares de encierro una serie de miedos, prejuicios y conflictos de difícil solución, complicando aún más la convivencia dentro del establecimiento. Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas entienden que el 25% de los internos del Sistema Federal se encuentran contagiados. La explicación se brinda desde el dato de que uno de cada tres detenidos ha tenido contacto con la droga; además que los grupos etarios, predominantes se identifican (18 a 30 años). Y por último, quienes se encuentran encerrados provienen de sectores que suelen mantener relaciones sexuales sin resguardo alguno y con personas que mantienen prácticas de riesgo en forma reiterada. Cualquier estrategia sanitaria que lleven a cabo las autoridades penitenciarias, no sólo no puede desconocer el espacio en el cual debe implementarse, sino que debe conciliar el derecho a la salud de toda la población carcelaria, y los derechos personales de los detenidos que se encuentren infectados. Bajo este punto de vista cualquier medida restrictiva puede afectar principios que hacen a la dignidad humana, que no se pierden por el solo hecho de ingresar a una cárcel, tales como: de autonomía, intimidad, confidencialidad, derecho a la salud y de no discriminación.
El Centro de enfermedades de alta complejidad (Unidad 21), dependiente del SPF, funciona como centro para el tratamiento de patologías infectocontagiosas. Este centro funciona desde febrero de 1991 y según la información oficial del Ministerio de Justicia en su Plan Director de Política Penitenciaria Nacional el centro funciona para atender las patologías infectocontagiosas, en particular el SIDA, debido a que la complejidad de estas patologías necesitan un abordaje especializado. El equipo médico interdisciplinario de este centro se encuentra abocado a la satisfacción integral de las necesidades de los pacientes de alto riesgo. Cuenta con 63 camas y están al servicio de los enfermos de SIDA que en función de su estado requieren mayor nivel de complejidad y especialización en su atención. La unidad cuenta con recursos humanos y tecnológicos adecuados para satisfacer las demandas propias de las patologías que debe atender. Sin embargo, cuesta mucho armonizar estas referencias teniendo en cuenta las constantes denuncias judiciales por agravamiento en las condiciones de detención y por el mejoramiento en las condiciones de vida y atención sanitaria que los detenidos producen, esto da una referencia del grado de conflicto existente.
Pero la realidad nuestra otra cara del Sistema Penitenciario Federal, el cual decidió la realización de testeos masivos en las cárceles de Buenos Aires, seleccionando solo algunas personas de un total para dichos testeos compulsivos y arbitrarios. Cuando los casos testeados daban positivo, estas personas con VIH quedan totalmente desprotegidas por falta de política penitenciaria con respecto al virus. Los detenidos quedan aislados, desprovistos de atención médica, faltos de higiene y con alimentación deficiente. A partir de allí se sucede un duro aprendizaje para las partes: el Estado Argentino intenta encontrar una política acertada al respecto sumando aciertos y errores y los detenidos tratan de acomodarse a esta nueva horrorosa realidad, pagando con su salud y , en muchos casos- con su vida, la desprotección estatal y sus propios desconocimientos acerca de esta compleja enfermedad.
Mientras se intenta el aislamiento de las personas infectadas en las Unidades Penitenciarias, por otra parte, para su atención, son derivadas al Hospital Muñiz, distribuyéndolas entre el resto de los pacientes del hospital, siendo su marca distintiva las cadenas con las cuales eran retenidos a los espaldares de las camas en donde padecían su enfermedad. Esta situación violatoria de los derechos humanos produjo –en 1990 – que la Subsecretaría del Ministerio de Interior realice una denuncia que se transformó en un escándalo público de tal magnitud que obligó al Estado a la creación del Centro de Enfermedades de Alta Complejidad, Unidad 21. Produciéndose hasta la creación de este Centro un ínterin de 10 días en donde todos los detenidos alojados en el Hospital Muñiz fueron concentrados en un pabellón, aislados, sin atención médica y con deficiencias sanitarias, alimenticias y de salubridad absolutas, muchos de ellos en esos 10 días perdieron la vida. Debemos aclarar que uno de los problemas que llevaron a este terrible resultado, fue el trámite para solucionar la competencia entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Trabajo penitenciario.
El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con la educación como los pilares y herramientas fundamentales que posee la institución penitenciaria para concretar la reforma, reeducación o resocialización del individuo.
El trabajo en la cárcel existe desde el momento en que la privación de la libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones económicas y retributivas. En este sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor del Estado. Posteriormente la función y finalidad del trabajo penitenciario tornó de la retribución a ser un medio para la pretendida resocialización, reeducación, readaptación o reorientación del penado. Esta posición del trabajo como medio de perfeccionamiento pretende una doble función utilitaria, por un lado en beneficio del interno para el proceso resocializador y por el otro en beneficio del establecimiento y del Estado, reduciendo costos y ayudando a mantener la disciplina interna en procura de la incorporación de los valores agregados a la economía nacional. El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado a la economía nacional a mérito que la falta de inversión y equipos, no logrando así que el producido de los establecimientos coincida con los requerimientos de la sociedad libre ni del comercio moderno. Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo como parte del tratamiento y en tal sentido aquél debería comprender la formación y capacitación del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serle útil al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta de empleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en letra muerta este principio fundamental. En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una recompensa que otorga la administración de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.
Los problemas del trabajo penitenciario suelen resumirse en:
a) Falta de ocupación plena de la población penal.
b) Falta de formación profesional.
c) Deficiencias de la organización, tecnología y estado del trabajo.
d) Falta de finalidad social reintegracionista del trabajo carcelario.
Educación penitenciaria
La educación es conjuntamente con el trabajo la otra gran herramienta formal que la legislación pretende utilizar para resociabilizar al individuo. En tal sentido se pretende no sólo la inserción social sino la elevación personal y cultural del interno. Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos enseñanza primaria, no pudiendo ser otorgada coactivamente, su negativa de parte del condenado implicará la calificación de grave falta de conducta y su consecuencia será la inmediata pérdida de beneficios. En los últimos años y sobre todo con el advenimiento de la democracia se han instalado en numerosas unidades carcelarias una serie de centros de estudios universitarios, sobre todo en el campo del derecho, que intentan mejorar las condiciones de habitabilidad y ejecución de la pena a mérito de su pertenencia al círculo de estudios terciarios.
La drogadicción
El problema actual de la drogadependencia en la sociedad se reproduce y magnifica en la institución carcelaria, a consecuencia de la necesidad de los internos de evadirse de la realidad circundante, encontrando placeres que aunque momentáneos transformen la rutina degradante y desmoralizante de la prisión.
La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de guardias han permitido el desarrollo de esta actividad en la población reclusa. Así, en las revisaciones del personal de seguridad han encontrado cocaína, marihuana y L.S.D. Los problemas económicos y la acción asegurativa del establecimiento han llevado a que los internos consuman y comercien con los psicofármacos a los que denominan "pastillas" o a que consuman una sustancia a la que llaman "pajarito", que tiene supuestas facultades alucinógenas y que se deriva de la fermentación de cítricos. La droga y el sexo en la cárcel son las dos causas más frecuentes de conflictos y comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por falta de pago, participación o comercialización interior, de la cual no puede exceptuarse la participación del personal penitenciario inescrupuloso. El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser por intermedio de la visita o del personal, en el primero de los casos se pretende evitar por la revisión del cuerpo de requisas a la persona del visitante. Las mujeres lo ingresan en la comida, el bagaje, las ropas, la vagina, el recto, etc. En tanto el personal realiza un comercio a través de los jefes de las ranchadas por dinero o efectos personales.
En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de libertad aparece el concepto de la readaptación social o resocialización del delincuente encarcelado, basado en el la teoria de corrección del delincuente de la Iglesia Católica.
La resocialización se ha pretendido justificar y legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:
- Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado.
- Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social.
- Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídico.
Las teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado responden en un principio a la idea de la corrección moral del reo como parte de un proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente.
Con el advenimiento del pensamiento positivista, donde la delincuencia pasa a ser reconocible como anormalidad, como la diversidad en el hecho biológico, el proceso resocializador se transforma en el remedio social útil para aliviar la enfermedad que representa el delito. Posición que se repetirá con el advenimiento del positivismo social, el positivismo psíquico y el positivismo espiritualista.
Estas posiciones, pretendidamente curativas de deformaciones y/o faltas fisiológicas, sociales, psíquicas o espirituales permiten someter a los reos a medidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente tienen por eje el trabajo y la disciplina interna.
Los propios representantes de la corriente correccionalista consideran al término resocialización como poco adecuado para el proceso a que se vería sometido el reo, ya que el problema no es una cuestión social o estructural sino que responde a problemas de constitución personal, por lo que el proceso puede denominarse de mejora o rehabilitación.
Este tipo de concepción de la resocialización o rehabilitación social pretende un cambio estructural de la personalidad del delincuente que prescinde del hecho delictivo que originó la detención. La corrección que se aplica al reo debía pretender no sólo su reinsertación social, sino especialmente la aniquilación de las causas del delito, haciendo sentir que la pena que se le aplicó era justa e indicada para sanarle del mal que le aquejaba.
Ante la posición resocializadora del tratamiento, este ostentaba como último recurso y ante el fracaso del proceso de tratamiento resocializador la neutralización del individuo, mediante su reclutamiento permanente o eliminación física.
Respecto de la neutralidad del reo lo que en otras épocas significó deportaciones o reclusiones perpetuas, se ha convertido en la actualidad en tratamientos de alteraciones cromosómicas, cirugía cerebral o castración.
Posteriormente, el correccionalismo clásico derivó en una escuela que pretendió encontrar el proceso de resocialización en el sistema educativo. La función de la cárcel no se diferencia de la de la escuela, el instituto o la academia, en este caso el penado deberá aprender no sólo el error y la forma de subsanar el hecho delictivo, sino la forma del normal proceso completo de educación.
La pedagogía criminal es un proceso que afecta la personalidad del delincuente en su conjunto e inevitablemente tiene por sustrato un ser anormal. Este concepto permite al Estado imponer valores y pautas a costa de la autonomía individual.
Para el grupo de teóricos partidarios de asignar a la resocialización una función de defensa social, el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que debía orientar el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad.
La defensa social como base de la resocialización pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a las pautas sociales hegemónicas.
En esta concepción, el Estado está absolutamente legitimado para intervenir en la forma que considere conveniente ante la producción de un delito.
También expresan que el sistema jurídico debe tener no sólo una finalidad objetiva de orden o defensa social como un reflejo útil sino una finalidad dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la sociedad a través de la adaptación, de la mejora y en términos más complejos de la socialización del individuo.
Las Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso resocializador deficitario de la estructura social pretenden girar el ángulo de la resocialización colocando en primer plano como objeto del proceso resocializador a las condiciones que generan la criminalidad en la sociedad, para luego observar la problemática del delincuente. Entre ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la criminología crítica.
Teorías del psicoanálisis
Esta corriente pretende encontrar las causas de la criminalidad en la sociedad y la cura del delincuente en la superación del sentimiento de culpa social.
La compensación de la culpa no es más que una posición retributiva de la pena.
Para los psicoanalistas el hombre tiene una tendencia antisocial siendo el desarrollo vivencial personal el que determina su conducta comunitaria posterior.
La resocialización pretende entonces frenar los impulsos retributivos de la sociedad que se encuentran en la denominada conciencia colectiva.
Teorías marxistas
Este grupo de teóricos se basa en la postura filosófica marxista, para la cual el delito no puede explicarse de otra forma que en la oposición a una situación económica y política respecto de los medios de producción. Esta posición no escapa del determinismo al asignar como función excluyente del proletariado la destrucción de la división de clases.
El crimen y el delincuente son fenómenos tan normales como el cumplimiento del derecho, todos son sucesos sociales. En tal sentido la resocialización sólo puede procurar un cambio estructural en la esfera social.
Teorías de la criminología crítica
Nuevas posiciones teóricas dentro del contexto criminológico y denominadas criminología crítica, nueva criminología, criminología alternativa, se basaron en la prédica del Labelling Approach de Becker y Lemert, teniendo por sentado que es la sociedad la que etiqueta como desviados determinados actos y asigna tal rotulación en particular solamente a determinados individuos.
Dentro de estas nuevas corrientes la preocupación debe centrarse en el estudio de las instancias de control social que rotulan al sujeto y en la aplicación que de aquellas hagan las agencias de control social.
Todo pensamiento correctivo en base a un déficit estructural de la sociedad encierra el peligro de exculpar totalmente al sujeto de la comisión del delito.
Los teóricos enrolados en la postura que entiende a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídico entienden que el delincuente es un ser normal e integrante del cuerpo social, en tanto posee valores diferentes de las normas dominantes y generalmente aceptadas.
En esta línea de análisis la finalidad última de la resocialización es a la reinserción del reo en la sociedad, respetando los valores individuales y pretendiendo demostrarle la bondad del modelo de valores subyacentes.
De una parte, por medio de este proceso no puede aspirarse a otra cosa que no sea la reincorporación del recluso a la comunidad jurídica; de otra, la pena ha de evitar influir directamente sobre la personalidad del condenado.
La resocialización en este contexto tratara de evitar la reincidencia en el delito y en su inserción al modelo de valores de la sociedad.
Entre las críticas que se han formulado a esta posición se estipula que:
No existe un programa específico de reinserción social, lo cual lo torna una mera declaración teórica.
Aún cuando no es la finalidad del sistema, la pena tiene un elemento retributivo.
Es imposible identificar desviación con violación de la normativa legal.
La resocialización legal tiene por aspiración central la vida futura sin delito en responsabilidad social, entendiendo por tal una vida libre de pena en el futuro.
La teoría desconoce el estudio de la problemática social del delito y no se preocupa por los caminos a seguir para arribar a una resocialización legal.
Otro elemento crítico puede centrarse en que fácticamente la resocialización legal del delincuente sólo puede conseguirse por medios represivos e intimidatorios.
La resocialización como plan de vida sostiene que la pena no sólo debe defender a la comunidad del delincuente sino ofrecerle a éste alternativas a su comportamiento criminal, así el concepto de resocialización se confunde con el concepto de sociabilización.
Hay una contradicción respecto de la realización de una elección de vida cuando se impone un modelo autoritario de tratamiento.
La resocialización terapéutica entiende que la resocialización es un tratamiento terapéutico dirigido a la integración social del condenado. Es una tendencia humanizadora de la pena que cobra importancia en la medida en que disminuye la necesidad de prevención general.
La terapia implica el reconocimiento de ciertas anomalías en la personalidad del delincuente.
La concepción resocializadora de la pena ha pretendido que el trabajo y la educación carcelaria sean las herramientas concretas para lograr la transformación moral, la reinserción social y la domesticación de los detenidos.
Estos elementos de tratamiento (trabajo-educación), son medios de control social por una parte y formas de mantener el control interno de las unidades penitenciarias por el otro. En el mejor de los casos, en la prisión se crean internos que pretenden adherir a los valores-actitudes del sistema, ello sólo al objeto de disfrutar de los privilegios del mismo, aún sin compartirlos.
Programa Nacional de Cárceles Saludables
Este programa se implementa por primera vez en América Latina, a partir de la firma del "Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la implementación de Programas de Prevención y Atención de la Salud de los internos alojados en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal" con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios. Cárceles Saludables se creó con la intención de desarrollar en las unidades penales federales, un entorno saludable que contemple los derechos humanos, éticos y legales de los internos alojados y del personal penitenciario federal. Los objetivos del programa están dirigidos a: • Implementar un sistema permanente de vigilancia epidemiológica y de información continua. • Evitar la diseminación de enfermedades (TBC, VIH-SIDA, hepatitis y enfermedades de transmisión sexual). • Asegurar los cuidados, el tratamiento y el apoyo a los internos que viven con enfermedades físicas y/o psíquicas y su entorno, incluyendo en éste al personal que lo asiste. • Identificar grupos poblacionales con necesidades especiales, por ejemplo internas con hijos adolescentes. • Minimizar la incidencia negativa de la enfermedad en los individuos y la comunidad. • Minimizar el impacto de factores socioeconómicos y de los comportamientos que aumentan los riesgos de enfermedad, tanto individual como colectiva. Asegurar una alimentación adecuada y condiciones ambientales dignas. Datos relevantes del programa a Julio del 2001 • El Ministerio de Salud proveyó 21.000 dosis de vacuna antigripal destinada a los internos y al personal que trabaja en las unidades penitenciarias (la población alojada en los establecimientos del servicio es de aproximadamente 7000 internos) • A través del programa LUSIDA se incluye la provisión de preservativos para reducir el riesgo de enfermedades de transmisión sexual. (Ministerio de Salud de la Nación)
El Proyecto de Control del SIDA y ETS (LUSIDA) fue creado, en noviembre de 1997, con financiamiento conjunto del Ministerio de Salud de la Nación y el Banco Mundial a fin de disminuir el crecimiento de la epidemia en nuestro país, a través de la promoción de actividades de prevención. Su objetivo principal es reducir la transmisión de la infección por VIH/SIDA, a través de un programa regular y permanente de prevención en SIDA y ETS, priorizando sus acciones en aquellas áreas geográficas con mayor número de enfermos registrados: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba; con la posibilidad de replicar a nivel nacional tanto las acciones como las estrategias exitosas.
Como parte de un programa oficial para prevenir el sida y otras enfermedades de transmisión sexual en las cárceles, se repartieron, por primera vez, preservativos a la mayoría de los 1988 internos de la cárcel de Villa Devoto. También hubieron charlas para la prevención de adicciones, el programa contó con la oposición en el Sistema Penitenciario Federal y parte de sectores de la Iglesia.
El subsecretario de Asuntos Penitenciarios confirmo que la experiencia piloto se prolongará cinco semanas en esa unidad y contempla charlas a cargo de especialistas y la distribución de folletería entre los internos, sus familiares y el personal del Servicio Penitenciario Federal. Los folletos tienen recomendaciones para evitar el contagio del sida entre adictos a drogas inyectables, otra problemática muy común en las cárceles.
Este programa, bautizado "Cárceles Saludables", también comprende la realización de campañas de vacunación para prevenir otro tipo de enfermedades –en esta primera etapa se apunta a combatir la gripe– y que incluye la distribución de elementos y productos para la higiene bucal de los internos. La primera etapa del plan fue la formación del personal que tendrá a su cargo la experiencia, integrado por el plantel fijo de los Ministerios de Justicia y de Salud, del Consejo Nacional de la Mujer y de la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y el Narcotráfico.
Las charlas se harán por separado, unas para los internos, otras para el personal penitenciario y también para las personas que concurran a las visitas íntimas con los presos. Luego de la experiencia en Devoto se hará, en agosto, otra similar en la unidad de Marcos Paz y tras "los ajustes necesarios", la idea es institucionalizar el plan en los 31 penales que dependen del Sistema Penitenciario Federal.
Además de los folletos, los agentes instalarán máquinas de entrega gratuita de preservativos en todas las cárceles y habilitarán una línea 0-600 de uso exclusivo para internos, quienes podrán allí aclarar sus dudas y pedir asesoramiento médico. (PAGINA 12)
En las cárceles argentinas, se sabe que está el problema de la droga, a pesar de todos los esfuerzos que se realizan para evitarlo muchos de los detenidos han contraído el hábito antes de llegar a la prisión y hay sólo dos lugares específicos para el tratamiento de drogadictos en las cárceles del país: uno es la Unidad 3 de Mujeres de Ezeiza y el otro la Unidad 19 de Marcos Paz. En la primera hay 18 mujeres bajo tratamiento y en la segunda 25 jóvenes de entre 18 y 21 años de edad. La relación drogas-sida se potencia entre rejas y son muchos los casos terminales que son tratados en la unidad carcelaria del Hospital Muñiz, lo que obliga a buscar soluciones urgentes. (PAGINA 12)
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La readaptación social constituye una preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante años graves problemas como la sobrepoblación, el mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico de drogas, el trato indigno de los internos y la falta de controles dentro de los centros.
La sociedad y el Gobierno no podían seguir permitiendo tales anomalías, que en vez de de readaptar al individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se formuló el Acuerdo Interinstitucional para la Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE), que establece líneas de acción específicas, para atacar los principales problemas:
- Abatir la sobrepoblación y el hacinamiento, a través de un programa de emergencia de libertades anticipadas, logrando ya la gradual despresurización.
- Agilizar los procesos, con acciones conjuntas por parte de la Procuraduría y el Supremo Tribunal de Justicia, este último ha logrado 4,016 sentencias a partir de inicio del programa.
- Proporcionar alimentos de calidad nutricional y cantidad suficiente, para todos los internos.
- Abastecer de agua necesaria para erradicar la deficiencia en tal vital líquido.
- Reconstruir las áreas de visita familiar.
- Instalar teléfonos públicos gratuitos.
Con el objeto de vigilar cabalmente el respeto a los derechos humanos en los centros penitenciarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Dirección General de Prevención y Readaptación Social, instalaron Buzones para recibir quejas de los internos y sus familias.
Con estas acciones, se ha logrado avanzar con significación en la calidad de vida de los reclusos. No obstante, la aportación del Gobierno Federal al costo del sistema penitenciario estatal es mínima en relación con los costos de operación, generando deficiencias técnicas en materia seguridad y construcción.
En este acta del comité de derechos humanos se resume la sesión celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 22 de marzo de 1995. Argentina presenta a la autoridades de la ONU un informe que abarca diversas esferas, pero nos localizaremos en el área de las cárceles argentinas, incluyendo el derecho a la vida, el tratamiento de reclusos y otros detenidos, la libertad y seguridad de las personas y el derecho a un juicio justo.
La ONU expreso su preocupación de que la nueva Constitución de la Argentina y el Código Penal tienen finalidades opuestas, en cuanto a la reforma del Código Procesal Penal. En este código se mencionan circunstancias en las que se puede conceder la excarcelación, pero nada se dice sobre cuándo, cómo y con qué propósito se puede detener preventivamente a una persona. En consecuencia, el Estado argentino debe aclarar qué fin cumple la prisión preventiva. El hecho de que una persona pueda ser detenida preventivamente por un período equivalente al término máximo de prisión aplicable al crimen de que se la haya acusado, preocupo terriblemente a las autoridades de la ONU. Quienes consideran a la fianza puede considerarse un anticipo de la pena y desearían recibir garantías del Estado de que la prisión preventiva no está siendo utilizada indebidamente como un instrumento de castigo previo al enjuiciamiento.
Las Naciones Unidas apoya al Gobierno argentino para que este contemple adoptar medidas legislativas para examinar las condenas a perpetuidad, a fin de liberar a los presos después de transcurrido un lapso determinado; señalando que se viola la dignidad humana en los casos en que los reclusos no cuentan con absolutamente ninguna posibilidad de ser puestos en libertad.
También preocupa a institución que dos terceras partes de la población carcelaria femenina se encuentre bajo un régimen de libertad vigilada, al igual que los 3.000 reclusos que se encuentran bajo custodia policial debido a la falta de espacio en las cárceles y establece la necesidad de instalaciones especiales para los menores detenidos. También considera importante comprobar si el hacinamiento en las prisiones argentinas cumple con las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en particular las relativas a las instalaciones separadas para los delincuentes menores de edad. Y en relación con la cuestión de la prisión preventiva, considera importante que el Gobierno de la Argentina se adecue al principio de la presunción de inocencia.
Los representantes argentinos remarcaron que el sistema penitenciario es un tema que preocupa especialmente al Gobierno de la Argentina, por lo tanto, el Presidente de la República firmará el primer plan general de política carcelaria que incluye la enmienda del régimen penitenciario.
Los representantes argentinos establecen que la prisión preventiva se trata sólo de una parte del proceso penal y no altera la presunción de inocencia del acusado. Se trata simplemente de una medida de precaución que se aplica cuando se corre el riesgo de que el imputado no se presente al juicio. Se trata más de una excepción que de una norma general; la práctica normal es fijar una fianza. La prisión preventiva está limitada a un máximo de dos años, que se puede ampliar por un año más. En caso de condena, la sentencia se reducirá en dos años por cada uno de los años de prisión preventiva cumplidos. En cierta medida, la prisión preventiva constituye un cumplimiento adelantado de la condena.
Los representantes argentinos remarcaron que no se aplica ningún régimen jurídico especial a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, solo se aplica un plazo mayor de prisión preventiva en los delitos relacionados con este crimen, debido a su gravedad y a las dificultades y los peligros de su investigación.
El objetivo principal de la pena privativa de la libertad es la rehabilitación social del delincuente, por lo que varias estructuras carcelarias están siendo modificadas para alcanzar ese objetivo. Se están tomando medidas para aumentar el nivel del personal de las cárceles y para alentar una mayor especialización. Por supuesto, no se pueden aplicar nuevas políticas si no se cuenta con instalaciones adecuadas, por lo que la Argentina está tomando medidas para mejorar las condiciones de las cárceles. Ha comenzado la construcción de una nueva cárcel que albergará aproximadamente a 300 reclusos, y se prevé que se finalizarán dos más, para un total previsto de 3.300 reclusos. Las nuevas cárceles están compuestas de celdas individuales, con espacios abiertos para recreación, un hospital, talleres, instalaciones educativas y deportivas y para las prácticas religiosas; se reemplazarán las actuales cárceles federales en las provincias y se las reubicará en los alrededores de la ciudad de Buenos Aires, a fin de facilitar las visitas a los reclusos de familiares y asesores jurídicos. Los representantes argentinos aseguran que ningún recluso está cumpliendo su condena en instalaciones policiales o militares debido al hacinamiento.
Con respecto a la condena a perpetuidad, los representantes argentinos aseguran que esta sólo se impone en casos excepcionales, que además existe la posibilidad de conceder la libertad condicional después de 25 años de cumplimiento y que el Presidente también puede conceder el indulto.
La delegación argentina ha mencionado que algunas de las instalaciones que se están construyendo son para la rehabilitación, reintegración y capacitación de los jóvenes, ya que el aumento de la delincuencia juvenil se debe en gran medida al uso de estupefacientes. También remarco que en la Argentina los menores de 18 años no pueden ser procesados penalmente; los menores de 16 y 18 años de edad pueden, en algunas circunstancias, ser alojados en instituciones especiales y que en las cárceles, las personas de 18 a 21 años de edad se alojan separadamente de los adultos.
Los representantes de la ONU remarcaron que la Argentina ha logrado progresos impresionantes para superar el legado de su pasado trágico. Los cambios de la Constitución y otras reformas jurídicas de amplio alcance tienen gran importancia y demuestran claramente la importancia que el pueblo y el Gobierno de la Argentina otorgan a los derechos humanos. El nuevo Código Procesal Penal, con normas sobre juicio oral y prisión preventiva, y el establecimiento de un procurador penitenciario, son muy importantes al igual que la introducción de programas para rehabilitar a los presos y capacitar a los guardia cárceles.
La delegación de la ONU expreso su preocupación por la amplitud de la prisión preventiva en los casos de personas que resultan ser inocentes; y remarco que es importante que el plazo de esa detención se reduzca al mínimo. Por último, caracteriza a la presunción de inocencia como un principio vital en el proceso penal, que no debe utilizarse como pretexto para no reestructurar la administración pública.
El hecho de que la prisión preventiva se fija según la categoría de delito, afecta gravemente el principio de la presunción de inocencia. Se debe revisar la tipificación de las infracciones en el Código Procesal Penal, ya que muchas de las presuntamente cometidas por los reclusos son insignificantes. Ello aliviaría el problema de las prisiones superpobladas, que simplemente fomentan el delito y son una pesada carga económica.
La delegación de la ONU remarca como particularmente inquietantes las leyes de amnistía*1, que quizás alienten a que en el futuro se cometan nuevas violaciones de derechos humanos. Le preocupa igualmente la lentitud del sistema penal para enjuiciar a los responsables de las violaciones de derechos humanos. El Gobierno de la Argentina debe tomar medidas drásticas para identificar y sancionar a los autores de las violaciones de derechos humanos más recientes.
La delegación internacional ve con agrado la introducción de un mecanismo independiente para investigar las denuncias de malos tratos a los presos y espera que se establezcan mecanismos similares para otro tipo de violaciones, en particular la violencia policial.
Y como cierre de esta sesión felicita a la Argentina por sus reformas constitucionales y por haber incorporado los tratados internacionales de derechos humanos en su Constitución, y establece que en un futuro se examine la situación de la justicia penal a la luz de las reformas constitucionales.
*1: LEY DE AMNISTIA: Ley que ampara a todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos. Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los autores y participantes de tales delitos.
Creo que esta tesina fue una experiencia muy interesante, ya que centro su desarrollo en un tema muchas veces evitado y a menudo olvidado por la sociedad y autoridades de nuestro país. LAS CARCELES ARGENTINAS. Esta ignorancia deriva de alguna manera en su paupérrimo estado, en las dimensiones de salubridad, asistencia medica, trabajo, y en especial, la deficiencia del sistema en las esferas de reeducacion y reinserción social.
Como se pudo vislumbrar a lo largo del desarrollo de este trabajo, la reeducacion del preso es uno de los temas más importantes dentro de los que se desarrolla el Sistema Penitenciario Federal. No solo debe alojar a los presos, hasta el agotamiento de su condena, sino que debe interesarse especialmente en las esferas humanitarias de los individuos., procurando preservar los inalienables derechos humanos que les restan. La reeducacion del preso lo ayudara, mas tarde, a afrontar el retorno a la vida libre, enfrentando las dificultades provocadas por tantos años de reclusión.
Otro factor a tener en cuenta es el trabajo desarrollado por los guarda cárceles, este personal, muchas veces corrupto, debe profesionalizarse y actuar con la misión de rehabilitar y reeducar para la vida social normal y no para castigar o torturar a los detenidos. El personal debe recordar que la persona detenida sigue siendo un ser humano, mas allá de la temporal perdida de algunos de sus derechos elementales, y deben dignificar y respetar a los presos en todo momento.
Por otra parte, los constantes motines deben , de alguna manera, llamar la atención de los poderes del Estado, que evitan el tema y dejan que la improvisación reine en el Sistema Penitenciario Federal, mientras no se incluya a especialistas y terapeutas en los recintos, mientras que el trabajo de los guarda cárceles no tenga motivación y mientras las cárceles sigan siendo recintos cerrados, sin apertura a la sociedad y mientras no se minimicen las penurias sufridas por los presos, las cárceles no mejoraran.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto en este trabajo queda suficientemente probado que en las condiciones en que actualmente se cumple la pena de prisión, el condenado no puede resociabilizrse ni reeducarse. El articulo 18 de la Constitución Nacional no es llevado a cabo, ya que las cárceles no son sanas, no brindan al delincuente el tratamiento necesario para promover su reinserción social, todo lo contrario, el preso comienza a identificarse con el ámbito de la cárcel y adquiere nuevas conductas que surgen del mismo.
Creo que este trabajo cumple con su labor de informar y concientizar al que lo lea, sobre un tema de gran relevancia como lo es el funcionamiento de las cárceles de nuestro país. Quiero agradecer por el apoyo recibido en la realización de esta tesina por parte de mis profesores y amigos
Agustina Ceballos
Constitución Nacional
http://www.msal.gov.ar
http://www.Pagina12.com.ar
http://www.lafacu.com
http://www.clarin.com
http://www.padeco.org
"El mal estar en el sistema carcelario", Diego Zerba, Maria Massa, 1996.
agustina ceballos
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