Descargar

Finanzas públicas (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Como se recordará, la nueva legislación no sólo regula el proceso presupuestal propiamente dicho, sino una figura más amplia, a saber, el sistema presupuestal. En consecuencia, la ley orgánica no sólo dispone quién y cómo se prepara el proyecto de presupuesto, sino también quién prepara el plan financiero. Este es tarea del Ministerio de Hacienda en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación; y será aprobado por el CONPES, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal. El Departamento Nacional de Planeación -con base en los estimativos o posibilidades monetarias y cambiarias que aparezcan en el plan financiero elabora el plan operativo anual de inversiones que, como se recordará, es otro de los elementos constitutivos del sistema presupuestal; este plan operativo anual de inversiones, una vez aprobado por el CONPES, es presentado a la Dirección General del Presupuesto para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación.

PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO

Siguiendo el mandato del artículo 346 de la Constitución, el Gobierno debe presentar el proyecto de presupuesto a consideración del Congreso dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias de las cámaras, que se inician el 20 de julio de cada año. Junto con el proyecto de Presupuesto General de la Nación, el presidente de la República enviará un mensaje describiendo el contexto macroeconómico dentro del cual se enmarca el correspondiente presupuesto. Este informe presidencial se comenzó a presentar en Colombia desde 1950.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

El artículo 67 del Decreto 111 de 1996 dispone que el Gobierno Nacional dictará el decreto de liquidación del presupuesto dentro de las siguientes pautas:

  • 1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el

Gobierno a la consideración del Congreso.

  • 2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.

  • 3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

El Consejo de Estado ha sentado una clara jurisprudencia en el sentido de que el decreto de liquidación del presupuesto es un decreto de tipo mecánico, en el que no le es dable al Gobierno crear ninguna disposición de carácter sustantivo. "El decreto sobre liquidación del presupuesto es el procedimiento de una publicación de dicho acto parlamentario, para darle una presentación comprensible para el público y útil para los funcionarios ordenadores. La liquidación del presupuesto no es un acto creativo de ninguna disposición legal.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

La ejecución del presupuesto es un proceso complejo, que incorpora diversas fases del proceso presupuestal, dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes:

Se trata de un programa presentado a nivel mensual, que comprende la totalidad de los ingresos y gastos autorizados por la ley de presupuesto a las diversas entidades. Lo elaboran el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación con base en proyectos que envían las diversas entidades. Es aprobado por el Consejo Superior de la Política Fiscal.

EL CONTROL PRESUPUESTAL

De acuerdo con la clasificación que presenta la ley orgánica del presupuesto, el control presupuestal tiene tres facetas:

1. Control político,

2. Control financiero y económico

3. Control fiscal.

  • A.  CONTROL POLÍTICO

Este control, como es obvio, lo ejerce el Congreso Nacional en desarrollo de las funciones que en materia presupuestal le encomiendan la Carta Política y las leyes. En rigor, el control político del Congreso comienza desde cuando recibe el proyecto de presupuesto en los diez primeros días de cada legislatura y se extiende hasta cuando la Cámara de Representantes aprueba el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro de cada año.

  • B. CONTROL FINANCIERO Y ECONÓMICO

Este control lo ejerce la Dirección General del Presupuesto, al paso que el Departamento Nacional de Planeación debe adelantar "la evaluación de resultados conforme a las orientaciones que señale el Presidente de la República, sin perjuicio de las actividades de control numérico legal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República".

  • C. CONTROL FISCAL

El control fiscal dice el artículo 267 de la Constitución, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 42 de 1993 la gestión fiscal del Estado se fundamenta en los siguientes principios: 1° La eficiencia; 2° La economía; 3° La eficacia; 4° La equidad; 5° La valoración de los costos ambientales.

CONCEPTO GENERAL DE DÉFICIT

El concepto usual de déficit fiscal es el de aquella situación en la cual los ingresos corrientes del fisco son inferiores a los gastos.

DÉFICIT PRESUPUESTAL

Este concepto está asociado con la metodología llamada de causación que se utiliza en la contabilidad presupuestal colombiana. La contabilidad presupuestal, en Colombia, generalmente registra los ingresos y los gastos por medio de un sistema similar al que emplean las grandes empresas privadas, medianas y grandes; es decir, registra un ingreso cuando el Gobierno adquiere y reconoce en forma clara y precisa el derecho a exigirlo, aun cuando no lo haya recibido todavía; y supone que se ha hecho un gasto cuando la obligación es clara y precisa de gastarlo, aunque no se haya hecho aún el desembolso correspondiente.

PRESUPUESTO MUNICIPAL

La constitución de 1991 estuvo marcada en todos sus debates por un claro espíritu descentralista en materia fiscal. Desde un comienzo de las deliberaciones se hizo claridad en que quería ir lejos en cuanto a transferencias de recursos hacia las entidades descentralizadas territorialmente. En el país se ha venido viviendo en los últimos años un proceso que en cierta manera concluye con la reforma de 1991, pero que hunde sus raíces en leyes profundamente descentralistas desde el punto de vista fiscal, como la Ley 12 de 1985, que ordeno incrementar las transferencias del IVA a los municipios hasta alcanzar un 50%. En todos los países, sean ellos federalistas o no, uno de los debates centrales en materia de Finanzas Públicas, es precisamente ¿Cuál debe ser el nivel de transferencias de recursos y de responsabilidades en la ejecución del gasto público que se transfiere del centro hacia las entidades territoriales?

La Constitución de 1991 reordeno completamente el tema en torno a tres instituciones a saber:

1. El situado fiscal.

2. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación y

3. La participación de los municipios y departamentos en las regalías provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

Inflación y deflación

En Economía, término utilizado para describir un aumento o una disminución del valor del dinero, en relación a la cantidad de bienes y servicios que se pueden comprar con ese dinero. La inflación es la continua y persistente subida del nivel general de precios y se mide mediante un índice del coste de diversos bienes y servicios. Los aumentos reiterados de los precios erosionan el poder adquisitivo del dinero y de los demás activos financieros que tienen valores fijos, creando así serias distorsiones económicas e incertidumbre. La inflación es un fenómeno que se produce cuando las presiones económicas actuales y la anticipación de los acontecimientos futuros hacen que la demanda de bienes y servicios sea superior a la oferta disponible de dichos bienes y servicios a los precios actuales, o cuando la oferta disponible está limitada por una escasa productividad o por restricciones del mercado. Estos aumentos persistentes de los precios estaban, históricamente, vinculados a las guerras, hambrunas, inestabilidades políticas y a otros hechos concretos. La deflación implica una caída continuada del nivel general de precios, como ocurrió durante la Gran Depresión de la década de 1930; suele venir acompañada por una prolongada disminución del nivel de actividad económica y elevadas tasas de desempleo. Sin embargo, las caídas generalizadas de los precios no son fenómenos corrientes, siendo la inflación la principal variable macroeconómica que afecta, actualmente, tanto a la planificación privada como a la planificación pública de la economía.

  • Tipos de inflación

Cuando la subida de los precios sigue una tendencia gradual y lenta, con una media anual de unos pocos puntos porcentuales, no se considera que esta inflación sea una seria amenaza para el progreso económico y social. Puede incluso llegar a estimular la actividad económica: la sensación de que la renta personal está creciendo por encima de la productividad puede estimular el consumo; la inversión en la compra de viviendas puede aumentar, al anticiparse la apreciación futura de los precios; la inversión de las empresas de negocios en fábricas y maquinaria puede crecer, puesto que los precios aumentan por encima de los costes, y los individuos, las empresas y los gobiernos que piden prestado descubren que pagarán los préstamos con dinero que tendrá un menor poder adquisitivo, por lo que tendrán un mayor incentivo para pedir dinero prestado. Más preocupante resulta el crecimiento de la inflación que implica mayores subidas de precios, con medias anuales entre el 10 y el 30% en algunos países industrializados, e incluso del cien por cien en algunos países en vías de desarrollo. La inflación crónica tiende a perpetuarse, aumentando aún más a medida que las distorsiones económicas y las expectativas pesimistas se van acumulando. Para hacer frente a esta inflación crónica se frenan las actividades normales de la economía: los consumidores compran bienes y servicios para evitar los precios futuros; la especulación sobre la propiedad aumenta; las empresas se centran en inversiones a corto plazo; los incentivos para ahorrar, adquirir pólizas de seguros, planes de pensiones, o bonos a largo plazo son menores puesto que la inflación erosiona su rentabilidad futura; los gobiernos aumentan sus gastos corrientes anticipándose a menores ingresos en el futuro; los países que dependen de sus exportaciones pierden ventajas competitivas en el comercio internacional, lo que les obliga a emprender medidas proteccionistas y

controles de la unidad monetaria arbitrarios. Bajo su forma más extrema, los aumentos persistentes de los precios pueden convertirse en lo que se denomina hiperinflación, provocando la crisis de todo el sistema económico.

  • Causas

La inflación de demanda es aquel fenómeno que ocurre cuando la demanda excede a la oferta, forzando el aumento de los precios y de los salarios, así como el coste de los materiales, los costes de funcionamiento y los financieros. La inflación de costes se produce cuando los precios aumentan para poder hacer frente a los costes totales manteniendo los márgenes de beneficios. Se puede generar una espiral inflacionista cuando las instituciones y los grupos de presión reaccionan ante cada nueva subida de precios. Se producirá una deflación cuando se consiga revertir la espiral inflacionista. Para poder explicar por qué cambian los determinantes de la oferta y demanda los economistas han llegado a establecer hasta tres tipos de teorías: del lado de la demanda, la teoría cuantitativa del dinero y el nivel agregado de los ingresos; y las variables de productividad y costes del lado de la oferta. Los defensores del monetarismo piensan que los cambios en el

nivel de precios reflejan las fluctuaciones de la cantidad de dinero disponible, cantidad que se suele definir como la cantidad de dinero en efectivo en circulación más los depósitos bancarios. Defienden que, para mantener el nivel de precios estable, la oferta de dinero tiene que aumentar a una tasa constante y coherente con la capacidad productiva real de la economía. Los detractores de esta teoría afirman que las variaciones en la oferta de dinero son una respuesta y no la causa de las variaciones en el nivel de precios.

La teoría basada en el nivel agregado de ingresos está fundamentada en la obra del economista británico John Maynard Keynes, publicada en la década de 1930. Según la teoría keynesiana, o keynesianismo, las variaciones de la renta nacional determinan las tasas de consumo e inversión; así pues, el gasto público llevado a cabo por el gobierno, así como sus políticas impositivas, deben estar encaminadas a mantener en su totalidad los niveles de empleo y el máximo nivel de producción posible. Por lo tanto, la oferta monetaria debe ajustarse para financiar el nivel deseado de crecimiento económico y para evitar las crisis financieras y los altos tipos de interés que frenan tanto el consumo como la inversión.

  • Efectos

Los efectos de la inflación y la deflación son varios y cambian a lo largo del tiempo. Normalmente, la deflación es debida a una caída en la producción y a un aumento del desempleo. Los menores precios debidos a la deflación pueden llegar a aumentar el consumo, la inversión y el comercio exterior, pero sólo si se corrigen las causas fundamentales que provocaron el inicio de la deflación. Al principio, la inflación provoca un aumento de los beneficios, puesto que los salarios y los demás costes se modifican en función de las variaciones de precios, y por lo tanto se alteran después de que los precios hayan variado, lo que provoca aumentos en la inversión de capital y en los pagos de dividendos e intereses. Puede que el gasto de los individuos también aumente debido a la sensación de que más vale comprar ahora porque después será más caro; la apreciación potencial de los precios de los bienes duraderos puede atraer a los inversores. La inflación nacional puede, de forma temporal, mejorar la situación de la balanza comercial si se puede vender la misma cantidad de bienes a mayores precios. Los gastos del

gobierno también aumentan porque suelen estar explícita, o implícitamente, relacionados con las tasas de inflación para mantener el valor real de las transferencias y servicios que proporciona el gobierno. Los funcionarios también pueden prever la inflación y por lo tanto establecer mayores necesidades presupuestarias previendo unos menores ingresos impositivos reales debido a la inflación.

  • Políticas

Política Cambiaria

Es la cotización de una moneda en términos de otra moneda; Este expresa el número de moneda que hay que dar para obtener una unidad de otra moneda, la cotización o tipo de cambio se determina por la relación entre la oferta y la demanda de divisas, en otras palabras, el tipo de cambio se determina por la relación entre la oferta y la demanda de moneda nacional con el fin de realizar las operaciones internacionales del país.

Política Económica

Aquellas medidas que toma un gobierno para influir en la marcha de una economía. Algunas medidas, como el presupuesto, afectan a todas las áreas de la economía y constituyen políticas de tipo macroeconómico; otras afectan en exclusiva a un sector específico, como por ejemplo, la agricultura y constituyen políticas de tipo microeconómico. La Política Económica puede coordinarse en estas instituciones o en las distintas cumbres, donde se pueden tomar medidas en contra de aquellos países que no consigan ajustar sus políticas a los acuerdos tomados en los distintos encuentros.

Política Monetaria

Es el conjunto de instrumentos utilizados por un gobierno nacional o por el banco central de un país para hacer variar la cantidad de dinero presente en la economía a fin de influir directamente sobre el valor de la divisa nacional, sobre la producción, la inversión, el consumo y la inflación. La política monetaria, cuyo objetivo es sostener la actividad económica proporcionando a los agentes financieros la liquidez y los créditos indispensables para consumir, invertir y producir, no debe mostrarse restrictiva, porque correrá el riesgo de bloquear el crecimiento económico.

Los objetivos de la política monetaria son el crecimiento económico, el control de la inflación y la defensa del valor de la divisa nacional con relación a otras divisas extranjeras. En la práctica, para alcanzar estos fines es necesario establecer una serie de objetivo intermedios, directamente controlables por el organismo emisor.

Política Fiscal

La política fiscal de un país es un elemento determinante en la creación de riqueza, el crecimiento económico, y la relación entre el ciudadano y el gobierno. El gasto público y los impuestos demasiado altos entorpecen el progreso económico de los países, lo cual condena a sus habitantes a seguir sumidos en la pobreza.

Temas específicos

1. ANÁLISIS DE LOS 100 PUNTOS DE URIBE

La Colombia que quiero

Sueño con una Colombia con predominio de una clase media democrático, tolerante, solidario y respetuoso con el medio ambiente.

Hacia un estado comunitario

Nuestro estado comunitario dedicara sus recursos a erradicar la miseria, a construir equidad social y dar seguridad. Habrá más participación ciudadana en la definición de las tareas públicas, en su ejecución y vigilancia.

Reforma política y administrativa

No podemos seguir con un Congreso que cuesta $600.000 millones al año cuando para vivienda social solo hay $150.000 millones. El número de congresistas debe reducirse de 266 a 150. Sin privilegios pensionales, ni salarios exorbitantes. Un congresista español devenga $7 millones, uno colombiano gana el doble. Que haya audiencias públicas para los reclamos regionales, pero no auxilios parlamentarios que corrompen la política. Si los eliminamos, con cada $10 millones de ahorro, podemos financiar una pequeña empresa y crear 2 puestos de trabajo.

Lucha contra la corrupción

Demandamos la cooperación internacional porque este conflicto se financia con el narcotráfico, negocio criminal internacional, y se apoya en armas fabricadas afuera. La comunidad democrática internacional no puede ser indiferente al sufrimiento del pueblo colombiano. Proyectos de sustitución de cultivos ilícitos que sean sostenibles.

En busca de la paz

Soy amigo del diálogo con los violentos, pero no para que crezcan sino para hacer la paz. Pediré mediación internacional para buscar el diálogo con los grupos violentos, siempre que empiece con abandono del terrorismo y cese de hostilidades.

Confianza, erradicación de la miseria y justicia social

Recuperar la confianza inversionista en Colombia con orden público, buen manejo macroeconómico, claridad y estabilidad en las reglas de juego.

La revolución educativa

La Revolución Educativa incluye: Cobertura. Propongo crear 1.500.000 cupos para educación básica. Fortaleceremos la educación pública, la comunitaria con más recursos estatales para los pobres, y sistemas atípicos como él de aprendizaje tutorial que impulsé en Antioquia. Cambiaremos el servicio militar obligatorio por el servicio docente obligatorio.

Seguridad social para los trabajadores de la cultura y oportunidades de profesionalización. Un país de lectores. Hay 326 municipios sin biblioteca pública. Mantendremos la exención del libro. Apoyo a las microempresas de la cultura.

Salud para los pobres

Que el régimen de salud lo presten entidades sin ánimo de lucro, integradas por cooperativas, empresas solidarias, cajas de compensación y hospitales. Tendrán cobertura regional, menos gastos en administración y más cobertura.

Servicios Públicos

Manejo social de los servicios públicos. Las familias empobrecidas consumen creciente porción del ingreso en el pago de facturas de servicios públicos. Hay empresas quebradas, inversionistas que se quieren ir y falta mucho en cobertura y calidad. Los servicios públicos requieren capital público y privado, sin politiquería en las entidades estatales ni abusos en las particulares.

Transporte e Infraestructura

Con seguridad se harán viables las concesiones para tener mejores carreteras y ferrocarriles y recuperar la navegabilidad de los ríos.

Un Gobierno Serio, Eficaz y Honrado. No milagroso

Ofrezco un Gobierno serio, eficaz, honrado, no milagroso. Temo a la demagogia y al populismo porque la frustración de las promesas electorales afecta la credibilidad democrática.

2. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Brindar seguridad democrática

La violencia ejercida por organización criminales de diversa índole es el principal desafío que afronta Colombia. La sucesión de homicidios y secuestros la repetición de actos terroristas y la profusión de negocios ilícitos se han convertido no solo en un problema para el crecimiento económico, sino también en una amenaza para la viabilidad de la Nación. Sin seguridad no hay prosperidad, no hay sosiego y no puede haber futuro.

Impulsar el crecimiento economico sostenible y la generación de empleo

Sólo si se avanza con el objetivo de brindar seguridad y se progresa en el propósito de cerrar la brecha fiscal se podrá recuperar la confianza y retomar la senda del crecimiento económico. Según los cálculos disponibles, el conflicto le resta a la económica dos puntos porcentuales de crecimiento de cada año.

Construir equidad social

Consiste en poder lograr los grandes desafíos que son:

1) Aumentar la eficiencia del gasto Público.

2) Mejorar la focalización del gasto para que estos lleguen a los más pobres.

3) Consolidad un sistema de protección social para que la crisis económica no comprometa, por completo, las posibilidades futuras de los grupos más vulnerables.

Incrementar la eficiencia y la transparencia del estado

El estado está comprometido a impulsar una reforma integral a la administración pública y liderara una transformación del ordenamiento territorial.

Proyecto de reforma presupuestal

El programa para 2003 y 2004 está diseñado para reforzar políticas macroeconómicas y reducir las vulnerabilidades, en un momento en el que el entorno externo se ha vuelto bastante difícil y Colombia enfrenta los retos de promover un mayor crecimiento económico, proporcionar mejores servicios sociales y fortalecer la seguridad doméstica. El gobierno cree que su programa económico y las políticas descritas en los memorandos promoverán y mejoraran las oportunidades para todos los colombianos. El resultado fue un presupuesto austero, en el cual el gasto diferente a intereses se incrementó por debajo de la inflación esperada. Adicionalmente, estableció un impuesto por una sola vez al patrimonio, y en septiembre presentó al Congreso un paquete de medidas tributarias e importantes reformas estructurales.

El programa del gobierno permitirá que Colombia retome la senda de la consolidación fiscal en 2003 a través de políticas robustas y duraderas que habrán de garantizar la sostenibilidad de la deuda pública. Entendemos que el Directorio Ejecutivo del Fondo consideraría la petición de Colombia para un ASB hacia el 20 de diciembre de 2002, momento en el cual importantes elementos del programa de reformas del gobierno estarán adelantados, incluyendo la aprobación por parte del Congreso de las reformas tributaria y pensional.

La consolidación fiscal continuará en 2004 y en el mediano plazo, a partir de las medidas fiscales y las reformas estructurales ya descritas. Se espera que las condiciones económicas mejoren en 2004 y que el crecimiento real del PIB aumente a más de 3 por ciento, acompañado de una ampliación del déficit en la cuenta corriente a entre 1,5 y 2,0 por ciento del PIB. El mayor déficit sería financiado con inversión directa, el continuo y sólido apoyo multilateral, y el acceso a los mercados financieros internacionales.

REFORMA PRESUPUESTAL.

Es necesario saber; ¿Qué es? Y de que tratan cada uno de sus pasos para realizarla, ya que tiene tres, los cuales son:

  • La formulación.

  • La ejecución.

  • El control de presupuesto.

Como respuesta a la primera pregunta tenemos que una reforma es un documento donde se pueden hacer cambios constantemente de algún objeto de estudio, algo que se puede enmendar o corregir. Como reforma presupuestal tenemos que es un documento donde se describe o se plantea el presupuesto de la nación, este constituye la expresión cifrada, conjunta y sistematizada de las obligaciones o gastos de la nación.

La primera fase de la reforma presupuestal es:

  • La formulación: En donde el Gobierno anualmente prepara proyectos de presupuestos generales de la Nación; con base a los anteproyectos que son presentados por los órganos que conforman el presupuesto. El gobierno debe garantizar los recursos que son; el grupo de ingresos que tiene el estado, preferiblemente en dinero, para atender los gastos de la Nación; para obtenerlos se establecen leyes tributarias que deben estar de acuerdo con la constitución del país. además de los recursos, el principio presupuestal para la determinación de los gastos que incurrirán el proyecto de presupuesto.

Es necesario saber que los gastos son todas aquellas erogaciones dinerarias que realiza el estado para cumplir con los fines del proyecto y satisfacer las necesidades de la sociedad.

En esta parte también se toman en cuenta (3) tres artículos de la (ley 38de 1989) art 49,30,34 respectivamente. Que establecen que para crear un presupuesto existe un Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el Departamento Nacional de planeación, y conjuntamente comparan el plan financiero. Este plan debe ajustarse y fundamentarse en sus ejecuciones anuales y someterse a la consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y luego ante el Consejo Superior de Política fiscal.

Recordemos que la política fiscal; es una rama de la política económica que configura el presupuesto y sus componentes a fin de mantener la estabilidad económica del estado.

El otro artículo con base al artículo anterior se prosigue a elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones, y este es aprobado por CONPES y por los demás organismos y finalmente en (art.50) se preparan las disposiciones generales del presupuesto con los organismos correspondientes.

La segunda fase de la Reforma Presupuestal es:

  • La Ejecución, pero esta no se puede hacer si antes los proyectos no están evaluados por órganos competentes y deben ser registrados en el Banco Nacional de Programa y Proyectos.

Estos órganos competentes cofinanciaron proyectos directos de los ciudadanos, avalados por las entidades territoriales, antes los órganos con financiadores o a través de aquellas. Es decir las entidades que se beneficiaran con el proyecto, deben mantener obligaciones y cumplir, a fin de mantener el servicio realizado y aportar lo que se pueda. Estos compromisos deben contar con registros presupuestales y para que no se desvíen estos recursos.

El presupuesto de la nación se hará a través del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja.); El cual es instrumento que define el monto máximo mensual de los fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional.

En conclusión los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetaran a los montos aprobados en este.

La tercera fase de la Reforma Presupuestal trata sobre:

  • El control del presupuesto ,y dice que lo realizan el Control Político Nacional ; y este se basara mediante instrumentos como:

  • Citación de los ministros del despacho en las sesiones plenarias o a las comisiones constitucionales en conjunto con.

  • Los jefes del departamento administrativo y citarlos a las comisiones constitucionales y posteriormente se realizan exámenes de los informes que el presidente de la república, los ministros del despacho y los jefes del departamento administrativos, presentan ante cámaras, específicamente el tema de los informes son los planes y programas.

Luego todo esto se presenta mediante un análisis que adelanta la cámara, con el informe definitivo de la cuenta general del presupuesto y tesoro al contralor de la república.

Gasto público

Es el proceso mediante el cual el estado y a través del gobierno, efectúan erogaciones de recursos monetarios para satisfacer necesidades con el objetivo de pagar o financiar actividades.

Diferencias entre el gasto público y el privado

  • El gasto público satisface necesidades de interés general en una sociedad; como por ejemplo: comprar comida para abastecer los supermercados.

  • El gasto privado son erogaciones monetarias pero para contribuir a satisfacer necesidades personales, como por ejemplo: la ropa, el calzado etc.

  • Los gastos públicos son mas elásticos que lo privados porque satisfacen a una alta cantidad de personas y estos se pueden prolongar con el tiempo.

  • El gasto publico busca de manera general beneficios sociales, mientras que el gasto particular tiene como tendencia producir de manera inmediata el lucro.

El gasto público es importante porque permite solucionar los problemas más urgentes de la comunidad.

  • Tendencias del gasto público en Colombia

Es la de un proceso acelerado de crecimiento debido entre otros a los

Siguientes factores: estos gastos pueden ser:

  • Por la disminución del poder de compra como consecuencia de las Sucesivas devaluaciones e inflaciones que hacen que todos los días necesitemos mayores recursos para satisfacer nuestras necesidades.

  • El acelerado crecimiento de la población.

  • El crecimiento de la deuda pública y de los elevados intereses.

  • El aumento progresivo de los gastos de guerra y defensa.

  • El déficit de salud, educación y servicios públicos.

  • El excesivo crecimiento de la burocracia política y estatal.

  • Gasto Público Por Sectores

  • Sector agropecuario

Analizando los estudios del gasto público en Colombia observamos que en

Actual gobierno se está destinando más presupuesto para el sector de Las Fuerzas armadas y se ha dejado a un lado la inversión en el sector Agrario. Puesto que en este sector agropecuario necesito de mucha inversión y no se ha destinado lo suficiente.

  • Sector salud

Se escogió el tema del sector salud ya que el gobierno de Uribe no ha destinado muchos recursos a este sector y queremos ver qué impacto tiene la Mayoría del presupuesto este destinado a la defensa del país, y cómo Influye este en el sector salud ya que este es muy importante para el desarrollo del país.

  • Gasto Público en Seguridad

El gobierno del Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez asignará este año una partida de 3.857 millones de dólares para su política de seguridad con democracia y defensa nacional.

  • En primer lugar, se busca la recuperación por parte de la Fuerza Pública de aquellos lugares donde su ausencia ha permitido el libre desplazamiento y accionar de las organizaciones terroristas y del narcotráfico.

  • Segundo, se pretende mantener el control territorial con unidades de soldados regulares y profesionales, soldados campesinos y carabineros, así como estructuras de apoyo de la Fiscalía, en el marco de un absoluto respeto de los Derechos Humanos.

  • En tercer lugar, se busca lograr la consolidación de este control Con la participación activa y permanente las entidades del Gobierno y otras Ramas del poder corresponsables en el logro de la seguridad, incluyendo el Sistema judicial y los ministerios de protección social, educación, y Transporte entre otros.

Marco general del presupuesto municipal

El presupuesto municipal es un estimativo de los ingresos fiscales y una autorización de los gastos públicos que efectúa el consejo municipal cada año, en ejercicio del control político que en materia fiscal le corresponde. Incluye, igualmente, la definición de las disposiciones necesarias que garanticen una ejecución eficiente de los recursos, sobre la base del Plan de Desarrollo.

Además es el instrumento mediante el cual los alcaldes desarrollan su plan de gobierno. Por esta razón el presupuesto debe reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo establecidos en el plan de desarrollo. Su preparación y ejecución se desarrolla dentro de lo que la constitución y la ley ha denominado el sistema presupuestal, el cual tiene por objeto optimizar la asignación de los recursos públicos, garantizar la aplicación de los principios presupuéstales y el desarrollo local a corto, mediano y largo plazo. En este capítulo se analizarán los principios que rigen la actividad presupuestal, la cobertura del presupuesto municipal y su conformación.

  • Los principios presupuéstales.

El Estatuto Orgánico de Presupuesto, define los principios a los cuales debe

Sujetarse la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.

  • Principio de la planificación.

Este principio establece que el presupuesto municipal debe guardar Concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, del Plan de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. Entre el presupuesto y el plan de desarrollo debe haber una estricta Armonía, tal como lo dispone el artículo 346 de la Constitución Política, ya que el primero debe ser un fiel reflejo de lo que para plazos mayores a un Año prevea el segundo.

En conclusión, es indispensable armonizar el presupuesto con los otros Mecanismos que utiliza el municipio para planificar tanto el mediano como el corto plazo. Por esta razón, el Estatuto precisa que el presupuesto es el Instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo Económico y social.

  • Principio de la anualidad.

El principio de la anualidad envuelve dos aspectos: primero, cada año se

Realiza y aprueba el presupuesto, con lo cual de cierta manera se somete al

Ejecutivo y se acrecienta el poder del órgano decisor, y segundo, el control

Y la ejecución dura sólo un año. Este principio tiene un claro fundamento

Político, ya que el legislador.

  • Principio de la universalidad.

Este principio implica que el presupuesto debe contener la totalidad de los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferencias de crédito alguno, que no figuren en el presupuesto. La aplicación de este principio contribuye al control político y operativo del presupuesto pues a través del mismo se conoce cuáles son los ingresos y gastos que se estiman y autorizan para una determinada vigencia fiscal.

  • Principio de la unidad de caja

La unidad de caja consiste en que la totalidad de los ingresos públicos deben ingresar sin previa destinación a un fondo común desde donde se asignan a la financiación del gasto público. La razón de ser de este principio radica en la facultad que tiene la autoridad presupuestal para orientar el gasto público hacia las áreas que estime prioritarias, sin que encuentre ingresos predestinados a la financiación de determinados gastos.

La programación integral implica que "todo programa presupuestal deberá Contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución de conformidad con los procedimientos y normas legales Vigentes". Lo cual significa que cuando se decreten inversiones se deben presupuestar igualmente los costos de funcionamiento requeridos para su operación.

La aplicación de este principio es de especial importancia ya que este es uno de los problemas más frecuentes en la práctica presupuestal, con el cual se generan costosas inversiones físicas que no surten los efectos deseados por la falta de estimación oportuna de los costos de funcionamiento requeridos.

  • Principio de la especialización

En virtud de la especialización, las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Este principio busca asegurar la congruencia entre la naturaleza del gasto y el destino al cual se dirige, es decir, que exista coherencia entre el gasto y su finalidad, lo cual permite el ejercicio de un efectivo control del gasto público.

1.7 Principio de inembargabilidad

Consiste en que las rentas incorporadas en el presupuesto, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son inembargables. Con este principio se busca proteger los dineros del municipio, para garantizar su aplicación a los fines de beneficio general que les corresponden. El objetivo primordial es evitar la imposibilidad de ejecutar el presupuesto, ya que no sería posible asumir gastos cuando las rentas que se apropian para este fin no se encuentran disponibles.

1.7.1 Tratamiento jurisprudencial de la inembargabilidad presupuestal.

Desde la promulgación de la Carta Política de 1991, y a lo largo del desarrollo jurisprudencial impreso por la Corte Constitucional, el tema de la embargabilidad del Presupuesto de la Nación, ha sido tratado en diversos fallos de constitucionalidad de la Corte, y algunos otros fallos de tutela emitidos por la misma Corporación.

En dicha providencia, se entraron a evaluar los argumentos de los ciudadanos demandantes, que planteaban que con la inembargabilidad de las rentas públicas, los acreedores del Estado se encontraban en situación de desigualdad frente a los acreedores de otro tipo de deudores, sobre los cuales si podía recaer la medida cautelar del embargo.

Tal hipótesis es inaceptable a la luz de la Constitución de 1991, pues sería tanto como hacer prevalecer el interés particular sobre el interés general, con desconocimiento del artículo primero y del preámbulo de la Carta."

1.7.2 La inembargabilidad en el nivel territorial.

Respecto a la aplicación de los principios de inembargabilidad que se predican con respecto al Presupuesto General de la Nación, debe anotarse que el Consejo de Estado, a lo largo de diversos pronunciamientos, ha perfilado de manera clara el tratamiento de los embargos a las rentas de los presupuestos de las entidades territoriales.

  • Principio de la unidad presupuestal

Este principio no está expresamente mencionado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el artículo 347 de la Constitución Política Establece que "El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva…". Consiste, entonces, en que los ingresos y los gastos del municipio deben estar agrupados en un mismo documento y ser presentados simultáneamente para la aprobación del Consejo Municipal. Además impide que el presupuesto se represente de manera fraccionada, lo cual dificultaría el control político sobre el mismo y la evaluación de su ejecución.

Este principio fue derogado por la Constitución de 1991 y consistía básicamente en que los ingresos corrientes del Estado debían ser suficientes para atender los gastos presupuéstales, es decir, debía haber una igualdad entre ingresos y gastos.

  • Cobertura del presupuesto municipal

El presupuesto general del municipio está integrado por los presupuestos del nivel central de la administración, del Consejo Municipal, de la Contraloría Municipal, de la Personería Municipal y de los establecimientos públicos descentralizados.

  • Presupuesto de rentas o ingresos

El presupuesto de rentas o ingresos está constituido por los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los recursos de capital, los fondos especiales y los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal.

  • Ingresos corrientes

Son aquellos que llegan a las arcas municipales de manera regular, no esporádica. Conforme al artículo 27 del decreto 111, se clasifican en tributarios y no tributarios.

Los tributarios son aquellos que tienen el carácter de impuestos, es decir que cumplen con las siguientes características:

• Son propiedad del municipio.

• Son generales, según su base gravable.

• No generan contraprestación alguna.

• Son exigibles coactivamente, si es del caso.

Los ingresos no tributarios son aquellos que no son impuestos y que se reciben de manera regular, tales como las tasas, multas, contribuciones fiscales, rentas contractuales, transferencias y regalías. Las multas son sanciones pecuniarias impuestas por el municipio, fundadas en un título jurídico. Las contribuciones son los recursos que recibe el municipio, provenientes de los particulares que se benefician de una obra pública o acción del Estado.

Principio del documento

Las transferencias son los recursos que recibe el municipio de otros niveles del estado, tales como la participación en los ingresos corrientes de la Nación, el situado fiscal para municipios certificados, la cofinanciación nacional o departamental y los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar administrados por Eco salud.

Las regalías son contraprestaciones o compensaciones que recibe el municipio por la explotación de recursos naturales no renovables en su jurisdicción, o por servicios portuarios.

1.1.2 Contribuciones parafiscales

Estas rentas se hallan definidas por el artículo 2 de la ley 225 de 1995 como gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y son utilizadas para beneficio del propio sector.

Los ejemplos más comunes son las cotizaciones a la seguridad social o ciertos pagos a organismos beneficiarios de la contribución.

1.1.3 Recursos de capital

Según el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los recursos de capital son los del balance del tesoro, los de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, los rendimientos de operaciones financieras, el mayor valor en pesos originado por las diferencias de cambio en los desembolsos en moneda extranjera o por la colocación de títulos, las donaciones y el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden municipal, de las empresas industriales y comerciales del orden municipal y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.

1.1.4 Fondos especiales

Son los ingresos definidos en la ley por la prestación de un servicio público así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. En el nivel municipal se pueden mencionar el fondo local de salud, el fondo de reforestación, el fondo de fomento y desarrollo del deporte. En estos fondos sólo deben registrarse los recursos propios del mismo, sin incluir las rentas que se asignan del presupuesto municipal.

1.1.5 Ingresos de los establecimientos públicos

El artículo 34 del decreto 111 establece que en el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos. Para estos efectos debe entenderse por rentas propias todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias del municipio, y por recursos de capital todos los recursos del crédito externo o interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones.

  • Presupuesto de gastos

Es la autorización que imparte el Concejo Municipal sobre los gastos que puede realizar la administración en la vigencia fiscal respectiva. De acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sólo se pueden incluir apropiaciones que correspondan a:

• Créditos judicialmente reconocidos.

• Gastos decretados conforme a las normas preexistentes.

• Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y a las de las obras públicas de que trata el plan de desarrollo, que fueren aprobados por el Concejo Municipal.

  • Clasificación de los gastos

El Estatuto clasifica los gastos en tres rubros: gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.

  • Gastos de funcionamiento

Son los gastos destinados a atender las actividades y funciones propias de la administración municipal que no generan riqueza y desarrollo. Con ellos se financian servicios personales, gastos generales y transferencias corrientes.

Los gastos en servicios personales son aquellos que se realizan para pagar servicios recibidos por el municipio a través de una relación laboral o de un contrato. Incluyen el pago de la nómina de la entidad, gastos de representación, bonificaciones, primas, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, jornales, personal supernumerario y honorarios, de conformidad con las normas de personal, salariales y prestaciones vigentes.

  • Servicio de la deuda.

La norma orgánica de presupuesto establece que los gastos con destino al servicio de la deuda deben ir en una sección independiente y, por lo tanto, no se pueden incluir dentro de los gastos de funcionamiento e inversión. El servicio de la deuda tiene por objeto el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, intereses y comisiones originadas en operaciones de crédito público, como crédito interno, externo

y emisión de bonos.

1.3.3 Gastos de inversión.

En contraposición a los gastos de funcionamiento, son los gastos productivos que generan riqueza y desarrollo. Estos gastos pueden tener varias destinaciones, como la construcción de obras como medios colectivos de producción (vías de transporte, comunicaciones, electrificación, acueductos y alcantarillado, etc.), la capitalización humana (educación y aprendizaje, infraestructura social, etc.). En general son gastos que retribuyen bienes de capital, de modo que aumentan el patrimonio fiscal y la productividad.

Estos gastos deben estar reflejados en el Plan Operativo Anual de Inversiones, el cual se analizará más adelante.

  • Disposiciones generales

Están contenidas en un capítulo aparte del presupuesto y son las normas que aprueba el Consejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, para asegurar la correcta ejecución del presupuesto. Estas normas sólo rigen durante la vigencia del presupuesto aprobado.

  • Aspectos generales a tener en cuenta dentro del marco presupuestal

De manera adicional, dentro del marco general del presupuesto, los funcionarios responsables de la actividad presupuestal deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las apropiaciones.

Están definidas en la norma orgánica de presupuesto como las autorizaciones máximas de gasto que el Consejo Municipal aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

  • El déficit fiscal.

Describe la situación en la cual los gastos realizados por el Estado superan a los ingresos no financieros, en un determinado período (normalmente un año).

  • Compromisos de vigencias futuras.

El Alcalde puede solicitar al Consejo Municipal autorización para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con recursos de la vigencia en curso y el objeto de los compromisos se lleve a cabo en una de ellas, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo y que sumados todos los compromisos no excedan la capacidad de endeudamiento, medida por la capacidad de pago.

  • Gasto público social.

Está definido en el estatuto de presupuesto como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión.

  • Gastos autorizados por normas preexistentes.

De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del proyecto anual de presupuesto municipal serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del gobierno municipal, si corresponden a funciones de órganos del nivel municipal y guardan concordancia con el Plan de Inversiones.

El sistema presupuestal

Se habla ahora del sistema presupuestal, el cual está constituido por el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual del Municipio. Esta innovación tiene como propósito armonizar el sistema presupuestal buscando la conjunción de todos los actores e instrumentos que actúan y se utilizan en la preparación, ejecución y seguimiento del presupuesto garantizando así la aplicación del principio de planeación.

  • Actores del sistema presupuestal municipal.

Sin perjuicio de lo que las normas locales de presupuesto establezcan, son actores del sistema presupuestal municipal el Alcalde, el Concejo Municipal y los Secretarios de Hacienda y de Planeación municipales. A continuación realizaremos un recuento de las funciones que competen a cada uno de ellos en relación con el proceso presupuestal.

  • 1. El Alcalde

Corresponde al Alcalde coordinar la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de

Desarrollo. Sus funciones son:

• Presentar oportunamente al Consejo el proyecto de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos.

• Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

• Sancionar y promulgar el acuerdo de presupuesto que hubiere aprobado el Consejo y objetarlo si lo considera inconveniente o contrario al ordenamiento constitucional o legal.

• Celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de

Desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

  • 2. El Consejo Municipal.

Es la entidad encargada de autorizar los gastos a ser ejecutados por la administración municipal. Sus funciones son:

• Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

• Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que estén consignadas en el Plan de Desarrollo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.

  • a. El Secretario de Hacienda municipal.

Como funcionario encargado del manejo financiero del municipio, el Secretario de Hacienda es quien debe proponer las decisiones que en materia presupuestal y financiera adopte el municipio. Por lo tanto le corresponde participar en la elaboración de los elementos del sistema presupuestal, y, como vocero del Alcalde ante el Concejo durante el estudio y discusión del presupuesto, hace las veces de intermediario entre el gobierno municipal y dicha corporación.

  • b. El Secretario de Planeación municipal.

Es el funcionario encargado de la función de planeación en el municipio y como tal debe establecer mecanismos de dirección, coordinación y monitoreo desde la formulación del Plan de Desarrollo hasta su evaluación. En materia presupuestal, debe participar, junto con la Secretaría de Hacienda, en la elaboración del Plan Anual de Inversiones para consolidar la integración del sistema presupuestal.

1.5. El Consejo Municipal de Política Fiscal.

Con el objeto de integrar y hacer efectivo el sistema presupuestal municipal, el Alcalde puede conformar un órgano asesor y consultivo del gobierno en materia de política fiscal, análogo al Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS – en el nivel nacional.

2. El Plan Financiero.

Es un instrumento de planificación y gestión financiera que le permite al municipio determinar, para un período de tiempo que generalmente es de dos o tres años, las medidas que deben tomarse para recaudar el monto necesario de recursos que permitan financiar las estrategias de desarrollo. En la elaboración del plan financiero deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:

Diagnóstico: Tiene por objeto analizar la situación económica y financiera del municipio, examinando sus antecedentes para determinar las limitaciones en el financiamiento y sus causas. El diagnóstico debe contemplar aspectos generales que puedan afectar el recaudo de recursos, tales como la situación política, social, económica, demográfica y geográfica de la comunidad ya que ello influye en la capacidad de pago y, por ende, en el financiamiento del presupuesto. Igualmente, deben tomarse en cuenta factores económicos, como la inflación, y organizacionales, relacionados con la estructura y dinámica de la administración municipal, que inciden de manera importante en las finanzas públicas.

Pronóstico: Su finalidad es la de determinar qué ocurriría si se mantuvieran constantes los factores que afectan el sistema financiero, para lo cual deben realizarse proyecciones económicas y financieras con base en las tendencias observadas en el diagnóstico

• Ejecución: Consiste en la adopción de medidas que permitan una adecuada organización y dirección en la realización del plan, con el fin de alcanzar las metas fijadas.

• Evaluación: El plan financiero debe estar sometido a una evaluación periódica con el objeto de ajustar la ejecución del mismo a las metas planteadas. Esta evaluación permite corregir errores y realizar modificaciones en caso de variaciones sobre las premisas y proyecciones realizadas.

3. El Plan Operativo Anual de Inversiones.

El Plan Anual de Inversiones es el instrumento mediante el cual se concretan las inversiones del Plan de Desarrollo, de acuerdo con las formas de financiación contenidas en el Plan Financiero. En este Plan se realiza la anualización para una vigencia fiscal de las inversiones del mediano y corto plazo contenidas en el Plan de Desarrollo municipal. Por consiguiente, debe incluir los programas, subprogramas y proyectos a ejecutar durante la vigencia fiscal.

Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Para la elaboración del Plan Anual de Inversiones se debe:

• Identificar y seleccionar los programas y subprogramas, así como los proyectos y gastos priorizados.

• Establecer los costos financieros de los programas y proyectos identificados y evaluados para que sean susceptibles de ser financiados.

• Asignar los recursos a cada programa, subprograma, proyecto y los recursos necesarios para ejecutarlos, así como identificar sus fuentes de financiamiento.

• Programar un cronograma general que contenga las principales acciones que deba realizar la administración durante la vigencia del respectivo plan.

1.2.3. Regalías.

Las regalías son una fuente importante de financiación para el desarrollo territorial que se deben administrar siguiendo los principios de transparencia, eficiencia, impacto, equidad y sostenibilidad. La atomizaci6n de las inversiones con cargo a estos recursos, su transitoriedad, la incertidumbre en su cuantificación y las debilidades en materia de ejecución, exigen que el Gobierno nacional, en coordinación con las entidades territoriales, avance en la implementación de estrategias que permitan mejores resultados en el uso de estos recursos.

1.2. Registro presupuestal.

Todo contrato, compromiso u obligación debe contar con el respectivo registro presupuestal mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, indicando el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Este registro constituye garantía de que los recursos de la apropiación no serán desviados a otro fin.

1.3 Vigencias futuras.

La noción de vigencias futuras surge por la necesidad de adelantar proyectos que comprenden más de una vigencia fiscal, lo cual requiere el esfuerzo del municipio para comprometer recursos para los siguientes años, o por lo menos, que garanticen el cubrimiento de la totalidad del proyecto a lo largo de su desarrollo.

  • Reservas de apropiación y de caja.

El sistema presupuestal colombiano permite que las obligaciones que se hayan adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal puedan cumplirse con posterioridad a dicha fecha, dentro del marco legal, siempre y cuando se constituyan las respectivas reservas de apropiación y de caja. Es lo que comúnmente se conoce con el nombre de rezago presupuestal.

  • Cuentas por pagar.

Las cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. En el Plan Anual de Caja – PAC debe incluirse el pago de las reservas de apropiación y de las cuentas por pagar, distinguiéndolo del pago de las apropiaciones de la vigencia en curso.

  • Control político.

Es ejercido por el Concejo Municipal, con base en las facultades que le confiere la Constitución Política; comprende desde el momento en que se presenta el proyecto de presupuesto por el Alcalde hasta cuando se aprueba el fenecimiento definitivo de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal de cada año, presentada por el Contralor Municipal o Departamental según el caso.

Este control se manifiesta a través de citaciones a los secretarios de despacho o a los jefes de departamento administrativo, de entidades descentralizadas o a cualquier otro funcionario municipal y mediante el análisis de los informes que presenten estos funcionarios y el Alcalde en desarrollo de lo establecido por los artículos 32 y 38 de la ley 136 de 1994 y el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política.

  • c. Control financiero y económico.

Lo ejerce la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, y consiste en el seguimiento financiero sobre la administración central y sus entidades descentralizadas. De igual forma, corresponde a la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces, realizar el seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión. Por otra parte, tanto la Secretaría de Hacienda como la Secretaría de Planeación conforman equipos conjuntos a fin de calificar los resultados logrados y medir la productividad y eficacia de la gestión presupuestal.

  • d. Control fiscal.

El control fiscal lo ejerce la Contraloría Municipal o Departamental, según el caso, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 156 de la ley 136 de 1994, sólo los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera pueden crear y organizar sus propias contralorías.

  • e. Control disciplinario.

Es el ejercido por la Personería Municipal, con base en las disposiciones contenidas en la ley 200 de 1995 – Código Disciplinario Único – sobre los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del municipio y de sus entidades descentralizadas que hubieren incurrido en faltas disciplinarias para el efecto. Cabe anotar que el control disciplinario también se ejerce internamente por una unidad especializada dentro de la entidad y por el nominador.

Control fiscal

Este abarca el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público, vigilando la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República

Ley 42 de 1993

La presente ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables; encontrándose sujeto a este:

  • Los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen, especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del estado.

  • En el orden territorial, los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades que manejen recursos del estado.

Algunos de los principios y sistemas del control fiscal son los siguientes:

  • El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera.

  • El Control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole. de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que. le son aplicables.

  • El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos,' formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la contraloría general de la república.

  • La vigilancia de la gestión fiscal del estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

El control fiscal ofrece distintas modalidades; algunas de ellas son:

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados.

  • El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios, de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca, en la ley especial que los regule.

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

  • La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice.

  • Los órganos de control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal respectivo al contratista, serán de obligatorio cumplimiento y observancia. En todo caso los órganos de control fiscal podrán reasumir la vigilancia de la gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cláusulas del contrato.

Contabilidad Presupuestaria:

  • El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta.

  • Corresponde a la contraloría general de la república uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos.

  • Será función del contralor general de la república refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir el ministerio de hacienda y crédito público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto.

  • Las normas expedidas por la contraloría general de la república en cuanto a estadística fiscal del estado, serán aplicadas por todas las oficinas d estadística nacional y territorial y sus correspondientes entidades descentralizadas.

Preguntas más frecuentes

A continuación resaltamos algunas de las preguntas más frecuentes en torno al tema de control fiscal:

¿Quién puede aprobar el presupuesto?

La facultad de aprobar los estimativos de los ingresos y el gasto público, en tiempos de paz, corresponde únicamente al congreso de la república. A su vez, las asambleas departamentales y concejos municipales, pueden hacerlo, según la competencia que les otorga la constitución política.

¿En qué consiste la "dictadura fiscal"?

Se llama "Dictadura Fiscal" el evento en que el congreso de la república no aprueba el proyecto de presupuesto general de la nación, para lo cual regiría el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno, incluidas las modificaciones aprobadas por el congreso de la república en primer debate.

¿En qué consiste la repetición del presupuesto?

La repetición del presupuesto se origina cuando el gobierno nacional no presenta oportunamente en los términos establecidos por la constitución política y el estatuto orgánico respectivo el proyecto de presupuesto general de la nación, lo que implica que rija el del año anterior.

¿Cómo se crean los fondos cuenta sin personería jurídica?

Los fondos sin personería deben ser creados mediante ley de la república (Artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y artículo 4 de la Ley 714 Principio del documento de 2001, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002).

¿Qué diferencia existe entre un crédito de Tesorería y un crédito presupuestal?

El de tesorería es aquel con un plazo igual o inferior a un año, para cubrir situaciones temporales de iliquidez, que se paga dentro de la misma vigencia fiscal; el de presupuesto, financia faltantes de apropiación y puede superar la vigencia fiscal.

¿En qué consiste la Inversión Social?

La inversión social se compone de aquellos recursos destinados a mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas

¿Qué es el Gasto Público Social?

Aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

¿Qué diferencia existe entre el Presupuesto de caja y el presupuesto de causación?

El Presupuesto de caja es un sistema por medio del cual los ingresos se estiman de acuerdo con lo efectivamente recaudado y los gastos de acuerdo con los pagos efectuados en la vigencia fiscal respectiva, mientras que el presupuesto de causación toma en cuenta el monto de los reconocimientos proyectados de cada renta durante el año, sin interesar su recaudo; los gastos se contabilizan de acuerdo con los compromisos obtenidos en el mismo periodo

¿Qué es el PAC?

El programa anual mensualizado de caja define el monto disponible en la cuenta única nacional destinado al pago de los compromisos que adquieren las diversas entidades que conforman el presupuesto nacional. Existe una asignación total de PAC por año, discriminada en desembolsos mensuales para cada entidad que le permite establecer su cronograma de pagos.

¿Se requiere PAC para asumir compromisos?

La entidad puede asumir compromisos por la totalidad de la apropiación fijada en la ley de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, independiente de la asignación de PAC disponible, siempre y cuando se ciña a lo dispuesto en el EOP. La disponibilidad de PAC no restringe la libertad para asumir compromisos, lo que si restringe es la capacidad de la entidad para hacer pagos, al existir un tope máximo fijado por la dirección del tesoro.

¿Qué relación existe entre Presupuesto y PAC?

Se observa una estrecha relación entre el proceso de ejecución del presupuesto de gastos y el PAC, teniendo en cuenta que para realizar cualquier pago o pactarlos en los compromisos, la entidad debe sujetarse a los montos mensuales de PAC aprobados por la dirección general del tesoro nacional.

¿Los Proyectos de Inversión Financiados mediante crédito externo están sujetos a las restricciones del PAC?

Si, el hecho que estos recursos estén financiados con crédito externo, no modifica su naturaleza como recursos de la Nación y por consiguiente tiene un cronograma y una asignación de PAC, tal y como los demás proyectos financiados con recursos del tesoro nacional.

¿En qué consiste el principio de programación integral?

Todo Programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento. En virtud de este principio, en el caso del presupuesto de inversión sólo se podrán imputar gastos de funcionamiento que correspondan al mismo programa, subprograma y proyecto.

¿En qué consiste el principio de la unidad de caja?

Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Las rentas destinadas por la Constitución Política y la ley a un fin determinado constituyen una excepción a este principio (art. 16 Estatuto Orgánico del Presupuesto).

¿Cuál es la diferencia entre recursos propios y recursos nación?

Recursos propios se les denomina a los generados y administrados por los establecimientos públicos nacionales y destinados al cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley. Excluye los aportes y transferencias de la Nación. Los recursos de la Nación son aquellos establecidos por la ley por concepto de aplicación de impuestos de carácter nacional, tasas, multas y contribuciones.

¿Qué diferencia existe entre Renta Parafiscal y un Fondo Especial?

Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos por la ley que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector que las genera. En tanto que los fondos especiales, también creados por la ley, se destinan para la prestación de un servicio público específico, no exclusivamente destinado al sector que los genera. En los fondos especiales se incluyen los pertenecientes a fondos sin personería jurídica.

¿Puede darse en concesión el recaudo de un ingreso de un órgano público?

No, puesto que el objeto de un contrato de concesión, de acuerdo con el estatuto de contratación administrativa, consiste en entregar a una persona jurídica de naturaleza privada, el derecho de explotación de un bien público, obligándose a pagar al estado por el otorgamiento de ese derecho. El recaudo de los ingresos de un órgano público, que realiza una empresa privada constituye un típico contrato de prestación de servicios.

Ley de control presupuestal y gasto público

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1: El presupuesto y gasto público estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el ejecutivo estatal, a través de la secretaría de planeación*. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal se sujetarán, en su ejercicio, a lo que estipula la presente ley.

ARTÍCULO 2: La programación del gasto público estatal, tendrá su base en las directrices y planes de desarrollo económico y social que formule el ejecutivo del estado por conducto de la secretaría de planeación.

ARTÍCULO 3: El gasto público comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial que realicen las dependencias de los poderes legislativo y judicial del estado, así como las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Las dependencias y entidades elaborarán sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, conforme a sus necesidades, con base en esta ley y en el proyecto de ley de ingresos que anualmente expida el congreso del estado. Las dependencias y entidades deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

ARTÍCULO 7: El ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría de finanzas, establecerá las normas generales y excepciones a que se sujetarán las garantías que deban constituirse por terceros en los actos y contratos que celebren con las diversas dependencias y entidades.

ARTÍCULO 13: Las cantidades que se recauden, por cualesquiera de las dependencias y entidades estatales, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la Secretaría, se requieran para atender necesidades de los servicios a los cuales estén destinados

ARTÍCULO 15: Las remuneraciones por horas extraordinarias se regularán por las disposiciones que dicte la Secretaría de Planeación. En los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, además, se regularán por sus respectivos contratos colectivos de trabajo o condiciones de trabajo relativas.

CAPÍTULO II

DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY DE INGRESOS

Y DE LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTÍCULO 17: El gasto público estatal se sustentará en las Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, las que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Ambas se elaborarán por año de calendario, se basarán en costos estimados y se apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él deriven.

Los proyectos de presupuestos de egresos de las dependencias de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como de las entidades de la administración pública estatal serán debidamente integrados por la secretaría, en un sólo documento, que conformará la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, la cual se enviará al congreso del estado, por conducto del ejecutivo, para su análisis y, en su caso, aprobación.

Para efecto de lo anterior, las dependencias de los poderes legislativo y judicial enviarán sus respectivos proyectos al gobernador del estado, durante el curso del mes de noviembre del año inmediato anterior al en que deban ejercerse.

ARTÍCULO 19: Para la formulación del proyecto de ley de presupuesto de egresos del estado, las dependencias y entidades elaborarán sus correspondientes anteproyectos con base en el plan estatal de desarrollo y sus respectivos programas, y los remitirán a la secretaría de conformidad con las normas, montos y plazos que el ejecutivo oportunamente establezca y les dé a conocer, por conducto de la propia secretaría.

ARTÍCULO 22: Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas en los presupuestos de las dependencias y entidades del ejecutivo, por conducto y aprobación de las secretarías de planeación y de finanzas.

ARTÍCULO 24: Los proyectos de leyes de ingresos y de presupuesto de egresos del estado, deberán ser presentados oportunamente al gobernador por la secretaría, a fin de poder ser enviados al congreso a más tardar en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que correspondan.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 26: No podrá hacerse gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto de egresos, o en las ampliaciones que con posterioridad sean decretadas.

ARTÍCULO 28: Todo gasto deberá estar amparado por la justificación y comprobación correspondiente, entendiéndose por justificación la orden de pago dada en los términos del artículo anterior, y por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales relativos.

ARTÍCULO 30: El ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan adicionales, a los previstos en la ley de ingresos del estado, para programas que considere convenientes, a través de la comisión intersecretarial gasto-financiamiento, y autorizará los traspasos de recursos entre programas y partidas cuando sea procedente, dándoles la participación que corresponda a las entidades.

ARTÍCULO 31: El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente