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Distrito de Sayán (página 2)

Enviado por Gino Bossio


Partes: 1, 2, 3

• 2011-2014: Víctor Esteban Aquino – Vitucho: Alcalde

Regidores

• 2011-2014:Juan Solís De La Cruz: Teniente Alcalde

• 2011-2014:Victoria Ynés Cieza Tapia: Regidora Distrital

• 2011-2014:Anabel Noemí Laguna Ramírez: Regidora Distrital

• 2011-2014:Alcides Constantino Rojas Cornelio: Regidor Distrital

• 2011-2014:Walter Armando Porta Suarez: Regidor Distrital

Comisiones de los Regidores

Comisión De Educación, Cultura Deporte Y Desarrollo Humano

• Presidente : Lic. Victoria Cieza Tapia.

• Vice-Presidente : Sr. Walter Porta Suarez.

• Secretaria : Lic. Anabel Laguna Ramírez.

Comisión De Economía, Planificación Y Presupuesto

• Presidente : Lic. Anabel Laguna Ramírez.

• Vice-Presidente : C.P.C. Alcides Rojas Cornelio.

• Secretaria : Sr. Walter Porta Suarez.

Comisión De Servicios Públicos Y Transporte

• Presidente : Sr. Walter Porta Suarez.

• Vice-Presidente : Sr. Juan Solís de la Cruz.

• Secretaria : Lic. Victoria Cieza Tapia.

Comisión De Rentas Y Administración

• Presidente : C.P.C. Alcides Rojas Cornelio.

• Vice-Presidente : Sr. Juan Solís de la Cruz.

• Secretaria : Lic. Anabel Laguna Ramírez.

Comisión De Obras, Desarrollo Urbano y Rural

• Presidente : Sr. Juan Solís de la Cruz.

• Vice-Presidente : C.P.C. Alcides Rojas Cornelio.

• Secretaria : Lic. Victoria Cieza Tapia.

Seguridad Ciudadana

La Seguridad Ciudadana en el distrito de Sayán, fue Creada en Septiembre del 2010, tiene como meta primordial brindar servicios de prevención, vigilancia y seguridad al distrito de Sayán y a toda su jurisdicción -incluyendo la Seguridad Rural, integrada por la Comunidad Campesina de Sayán para el bien de todos sus habitantes.

El servicio de Serenazgo. en las zonas urbanas del distrito de Sayán y Los servicios que brindan las Rondas campesinas a través de los comités de autodefensa, interactúan en las zonas Rurales de la jurisdicción, desempeñan de manera paralela, una actividad permanente siendo sus amigo leal e incondicionales del vecino y del comunero, y estarán atentos al llamado de emergencia de la colectividad en general y de la comunidad en lo particular.

Marco legal de la Seguridad Ciudadana

Constitución Política del Perú

Sic Artículo 197º.- "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley".

Ley No 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades)

• Art. 85º.- Las Municipalidades, en seguridad ciudadana, son responsables de promover el establecimiento de Sistemas de Seguridad Ciudadana en su jurisdicción, con la participación de la Policía Nacional y la sociedad civil.

1. Apoyar el trabajo de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y su reglamentación: 2. Contribuir con recursos y medios para potenciar la seguridad ciudadana. 3. Firmar convenios con organismos nacionales e internacionales para dicha finalidad. 4. Alentar el servicio de patrullaje integrado bajo la conducción del comisario de la policía Nacional. 5. Alentar la participación vecinal en materia de seguridad ciudadana. Municipalidades Provinciales y Distritales son

responsables de: 1. Impulsar el funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en la activa participación de las diferentes instituciones, respetando las competencias funcionales de cada Sector. 2. Promover la participación vecinal en materia de Seguridad Ciudadana en coordinación con el Comité. 3. Desarrollar actividades de prevención y educación ciudadana que coadyuven a la seguridad en la localidad. 4. Promover la suscripción de convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad ciudadana. 5. Coordinar con las comisarías para realizar un trabajo conjunto que permita el patrullaje a pie y motorizado por zonas y puntos de mayor incidencia delincuencial de acuerdo a un plan de operaciones formulado por el Comisario, luego de un diagnóstico delincuencial de su jurisdicción. 6. Apoyar y coordinar con la comisaría de su jurisdicción para mejorar el sistema de comunicaciones de la Policía local con los vecinos y municipalidad. 7. Elaborar programas dirigidos a drogadictos, alcohólicos, pandilleros con la finalidad de reintegrarlos a la sociedad.

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Ley Nº 27933 Sic..Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

El Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

Un representante del Poder Judicial.

Dos alcaldes de centros poblados menores.

Un representante de las Juntas Vecinales.

Un representante de las Rondas Campesinas.

Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.

Bibliografía sobre Seguridad Ciudadana

Constitución Política del Perú [2]

• Ley N° 27238-Ley de la PNP [3]

• Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana [4]

• Ley Orgánica de Municipalidades [5]

• [www.pnp.gob.pe Policía Nacional del Perú]

• [www.seguridadidl.org.pe Seguridad Ciudadana IDL]

• Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana [6]

• Seguridad Ciudadana Centro de Investigación parlamentaria [7]

Dirección Legal de la Municipalidad del distrito de Sayán

Municipalidad Distrital de Sayán Calle Grau Nro. 258, Sayán. RUC: 20188920498. Teléfonos: 237-1004.

Festividades

edu.red

• Detalle de algunas festividades principales de Sayán

• Cada 12 de Febrero se celebra el Aniversario de la Creación Política de Sayán. Fiesta política que es ocasión para revalorar la construcción de la Patria por los Patriotas.

La Semana Santa, también, es una Festividad que concentra a los Fieles en torno a la Iglesia de Sayán y sus alrededores. Pues los actos religiosos, las procesiones y demás actividades como la escenificación de la pasión muerte y resurrección de Jesús congregan a muchas personas de los alrededores y turistas que visiten en esas fechas nuestro distrito.

• La Fiesta de Santa Rosa y de La Naranja, que se celebra en la Irrigación Santa Rosa, con centro en el poblado La Villa, cada 30 de Agosto. La tradicional fiesta religiosa en honor a Santa Rosa de Lima permite agradecer a tan insigne Patrona por haberles brindado buenas cosechas de cítricos a dicha zona.

• En el poblado de Quintay yace una iglesia la cual es reinada por la Virgen de la asunción, patrona y señora de toda esa localidad, gran fiesta costumbrita que dura más de una semana y se dan grandes muestras de fe católica, entre multitudinarias procesiones y concursos de bandas.

• La principal festividad del pueblo es la Fiesta de San Jerónimo, Patrón de Sayán. Esta fiesta dura casi una semana y se celebra en honor a dicho Santo desde cuando los españoles fundaron el pueblo. Se celebra el 30 de Setiembre y puede verse gran despliegue de fe católica. 8 días después, se da inicio a las festividades octaveras en honor al mismo santo, que se dan el primer fin de semana del mes de Octubre, con grandes bailes populares y muestras pintorescas de danzas costumbritas.

• Existen, también, las Festividades Locales en cada uno de los más de 100 poblados con los que cuenta el Distrito de Sayán, destacándose las que celebran los Pueblos de Quintay, Andahuasi, Quinchez, Casa Vieja, Topaya, Acotama, Portachuelo, Buenos Aires, El Carmen, Quipico, San Miguel, Chambara, Cañas, Maní, entre otros, así como de los poblados de la Irrigación Santa Rosa como 9 de Octubre, La Villa, La Merced, San

Pedro, La Ensenada, etc.

La Comunidad

Una comunidad es un grupo o conjunto de individuos, seres humanos, que comparten elementos en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus social, roles. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común, mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades (generalmente por signos o acciones), que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Generalmente, una comunidad se une bajo la necesidad o meta de un objetivo en común, como puede ser el bien común; si bien esto no es algo necesario, basta una identidad común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.

http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad

La Comunidad Campesina de Sayán

Antecedentes de La Comunidad Campesina de Sayán

La Comunidad Campesina de Sayán, Se remonta a épocas ancestrales de nuestra Historia del Perú, desde un principio –antes de su reconocimiento- o creación como tal, fueron integrados por los indígenas de los valles de Huacho, Sayán y Huaral, cuya principal actividad fue la Ganadería, la realizaban mediante la modalidad del pastoreo, en las extensas Lomas situadas en la Reserva Nacional de Lachay y Anexos comprendidos entre los mencionados valles; a pedido de los personeros de las comunidades de Huacho, Sayán y Huaral, dicho pedido fue realizado ante el Juez de Primera Instancia de la

Provincia de Chancay Dr. Andrés Echeverría y fue concedido por Auto

del 30 de junio de 1914, haciéndose efectiva la Adjudicación desde el 10 de junio de 1914. Desde esa fecha las tres (03) comunidades, han venido usufructuando en forma legal, los pastizales de las Lomas de Lachay y sus anexos situadas en la Reserva Nacional de Lachay. Asimismo, la Comunidad Campesina de Sayán, posee un territorio independiente al Noreste de la Copropiedad.

edu.red

Local Comunal de la Comunidad Campesina de Sayán

Reconocimiento de La Comunidad Campesina de Sayán

La Comunidad Campesina de Sayán, fue reconocida oficialmente como comunidad de Indígenas de Sayán, el 17 de junio de 1942, por Resolución Suprema Nº 073.

La Comunidad Campesina de Sayán, por ser una organización de interés social, está constituida por personas naturales denominados Comuneros, que se dedican a desarrollar trabajos en forma comunitaria dentro del territorio de la comunidad, principalmente en el campo de la Agricultura, Ganadería, Avicultura, y otras actividades que permiten el desarrollo sostenido de sus integrantes. Su organización, Administración, Trabajo Comunal, Usos de sus Tierras, en lo económico y por ser Institución Democrática, goza de autonomía permanente, dentro del marco legal vigente. Asimismo, el Estado protege, respeta, promueve, y garantiza el desarrollo de sus habitantes, además el Estado respeta la propiedad del Territorio Comunal.

La Comunidad Campesina de Sayán, se encuentra ubicada en la Región Costa y parte de la región Interandina con respecto a la región Costa sus Limites se encuentra inscrito en el tomo 47 fojas del 77 al 79 de la partida electrónica Nº 8005504 del Registro de Propiedad de Inmueble de Huacho y con respecto a la región interandina con las comunidades de Santo Domingo, Acotama, Ihuari, y el Radio urbano del Distrito de Sayán; Asimismo, se encuentra a una altitud menor a los mil metros sobre el nivel del mar.

Ubicación Política de La Comunidad Campesina de Sayán La Comunidad Campesina de Sayán, se encuentra ubicada en la Región Lima – Provincia de Huaura, Distrito de Sayán.

Local Comunal de La Comunidad Campesina de Sayán El local comunal se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Irrigación Santa Rosa, en la zona denominada el ahorcado, partiendo de la intersección del ovalo Rio seco, altura del Km. 103 de la Carretera Panamericana Norte, yendo a la mano derecha por la Carretera Rio Seco – Sayán rumbo al Km. 20, en la zona baja de la comunidad, donde se encuentra el Local Comunal.

Base legal de La Comunidad Campesina de Sayán como organización comunal

La Comunidad Campesina de Sayán, se rige por todo lo contenido en la Constitución Política del Perú, y específicamente del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas, El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa; La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona; Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Las Comunidades Campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en la ley. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes, fundamentalmente en lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento, el Estatuto especial de Comunidades Campesinas, La Ley de deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades campesinas, la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908 y su reglamento según Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS; Asimismo, Los Comités de Autodefensa reconocidos por Decreto Ley 741 del 08 de Noviembre de 1991 y reglamentados por el Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE del 19 de Octubre de 1992; actualmente aprobada por la Directiva Nº 027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Visita de Inspección e Instalación de la Base de Datos para el control de los Comités de Autodefensa), vigente desde el 18 de enero del 2006; Por tanto, se rige por todas las normas vigentes actuales sobre la materia.

En la actualidad La Comunidad Campesina de Sayán, todavía conserva la actividad Ganadera en menor cantidad, dado que los pastos existentes en las Lomas de Lachay perteneciente a la Reserva Nacional de Lachay y Anexos, son cada vez más escasos por la falta de precipitaciones en las temporadas de lluvias, lo que mantiene preocupado al sector agrícola local, comprendidos entre los mencionados valles; más bien han desarrollado la Agricultura como actividad principal, así como la Avicultura y otras actividades en menor escala.

Presidente de la Comunidad Campesina de Sayán

• 2010 – 2012: Faustino Rosario Sandón Calderón: Presidente de la Comunidad.

Representantes Legales de la Comunidad Campesina de Sayán

DIRECTIVA COMUNAL

Presidente: Sr. Faustino Rosario Sandón Calderón.

Vicepresidente: Srta. Juliana Martha Tena Sánchez.

Secretaria: Srta. Karina Elizabeth Ochoa Ambrosio.

Tesorero: Sr. Marcos Rosario Alegre Carmín.

Fiscal: Sr. Miguel Ángel Bermúdez Torres.

Vocal 1: Sr. Faustino Robert Yanac Sáenz.

Vocal 2: Sr. Manuel Abelardo Silupu Sánchez.

Vocal 3: Sr. Antonio Obideo Ortiz Maldonado.

Las Rondas Campesinas de La Comunidad Campesina de Sayán

La Comunidad Campesina de Sayán, en concordancia con lo ordenado por la Ley de Rondas Campesinas Nº

27908 y su reglamento Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS, Sic…Se ha reconocido la personería jurídica de las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, las mismas que pueden establecer interlocución con el Estado, apoyando el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaborando en la solución de conflictos y realizando funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial.

Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.. (Art. 1 de la Ley 27908). Sic…Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas… (Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (Decreto Supremo Nº

025 – 2003 – JUS).

Los miembros de las Rondas Campesinas, son productores agropecuarios. Son organizaciones de Frente Único (de Base y Supra comunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Son sujetos activos en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la cosa pública como en la participación de los proyectos productivos y culturales. Su identidad le da el carácter de ser organizaciones autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección.

Se autodefinen como herederos de los Ayllus y como parte de los Pueblos Indígenas. Su objetivo medular es el desarrollo humano. Se rige por el Estatuto y Reglamento; tienen reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Las prácticas sociales están estructuradas en función al Derecho Consuetudinario…

Con la Constitución Política del Perú de 1993 se reconoce el carácter pluriétnico y pluricultural de la nación peruana (Art. 2º, inc. 19), elevando a la categoría de derecho fundamental el derecho a la identidad étnica y cultural, que a su vez funda y sostiene el derecho "al propio derecho", expresado a través el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, previsto en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, que señala: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.

La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial." Resulta innegable que la disposición contenida en el artículo 149º de la disposición constitucional peruana, ha recibido una influencia notoria del artículo 246º de la Constitución de Colombia de 1991, tal como se aprecia: "Artículo 246°, Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

El artículo 149º de la Constitución Política del Perú de 1993, reconoce la jurisdicción especial indígena o comunal, y se pueden desprender los siguientes elementos centrales para su configuración:

• El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas campesinas.

• La potestad de dichas autoridades de ejercer tales funciones en su ámbito territorial.

• La potestad de dichas autoridades para aplicar su derecho consuetudinario.

• La sujeción de dicha jurisdicción al respeto de los derechos fundamentales.

• La competencia del Poder Legislativo para señalar las formas de coordinación de la Jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional.

Los tres primeros elementos conformarían el núcleo de autonomía otorgado a las Comunidades Campesinas y Nativas. Por su parte, los dos últimos elementos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas con el contexto del ordenamiento jurídico nacional.

.., Y con referencia al Derecho Estatal, Las Rondas campesinas han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un Estado pluricultural o plurinacional, democrático y soberano. (Ver.- artículo 2º del Estatuto Marco de las Rondas Campesinas y al Glosario Terminológico respectivo, actualizado en los términos "herederas del pueblo incaico (Ayllus) y como parte de los Pueblos Indígenas, dada su ratificación como tales en el Taller sobre Organizaciones Indígenas, convocado y organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Organización Internacional del Trabajo OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de 2007).

Las Rondas Campesinas de La Comunidad Campesina de Sayán, respetan los Derechos Humanos en el marco de la interpretación intercultural. Las sanciones por las infracciones o delitos están orientadas a la devolución o reparación del daño causado y de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la noche y participar en las obras comunitarias en el día cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso están garantizados sus derechos a alimentación, hospedaje y visita de sus familiares.

La educación formativa garantiza que Sean Buena Gente para la Unión y Buen Gobierno de sus Pueblos, esto es posible porque él Derecho Consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el Derecho Estatal prefiere lo individual. Es decir, el primero centra su atención en la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental entre ambos sistemas normativos.

Comité de autodefensa de La Comunidad Campesina de Sayán

La Comunidad Campesina de Sayán, en concordancia con lo señalado en el Decreto Ley Nº 741 del 08 de Noviembre de 1991 sobre los Comités de Autodefensa y su reglamento Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE, del 19 de Octubre de 1992; la Directiva Nº 027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigente desde el 18 de enero del 2006.

Los Comités de Autodefensa (CCAD), son organizaciones de la población rural o urbana, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad, evitar la infiltración terrorista y delincuencia común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado de Excepción o de Emergencia.

Los Comités de Autodefensa (CCAD) son organizaciones de la población rural o urbana, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad, evitar la infiltración terrorista y delincuencia común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado de Excepción o de Emergencia.

Los Comités de Autodefensa son reconocidos por Decreto Ley Nº 741 del 08 de Noviembre de 1991 y reglamentados por el Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE del 19 de Octubre de 1992. Actualmente existen 6,251

Comités de Autodefensa reconocidos a nivel nacional con aproximadamente 571,264 integrantes.

Las Fuerzas Armadas del Perú, son las encargadas de apoyarlos durante su organización, brindar entrenamiento a su personal, supervisar sus funciones, controlar sus actividades y mantener estrecha coordinación con sus directivos. Actualmente siguen vigentes, trabajando junto con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en la consolidación de la Pacificación Nacional.

Actualmente está aprobada la Directiva Nº 027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú (Visita de Inspección e Instalación de la Base de Datos para el control de los Comités de Autodefensa), vigente desde el 18 de enero del 2006, mediante la cual se dispone la instalación de un Software especial, a fin de actualizar la base de datos de los integrantes de los Comités de Autodefensa a Nivel Nacional.

Asamblea extraordinaria para la constitución de la ronda campesina o ronda comunal, la aprobación del estatuto de la ronda campesina o ronda comunal, y designación de la primera junta directiva de las ronda campesina de la Comunidad Campesina de Sayán

El día 10 de Julio del 2011, se efectuó la convocatoria para la asamblea extraordinaria de la comunidad de Sayán, convocada por el presidente de la comunidad campesina de Sayán, distrito de Sayán, provincia de Huaura, región Lima, por encargo de la junta directiva se convocó a todos los comuneros Calificados en general a la asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo el día domingo 10 de Julio de 2011, a horas: "Primera Citación": 02.15 p.m. "Segunda Citación": 02.45 p.m. la misma que se desarrollo en el local comunal sito en el Km, 20 de la carretera rio seco – Sayán, con la finalidad de desarrollar las siguientes agendas:

1.- La Constitución de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.

2.- La Aprobación del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.

3.- Designación de la Primera Junta Directiva.

Luego del desarrollo de la agenda propuesta, se efectuó la primera elección de la Junta directiva de las Rondas Campesinas de la Comunidad Campesina de Sayán y paralelamente se conformó el comité de Autodefensa de La Comunidad Campesina de Sayán, a través del voto directo y democrático; habiendo sido elegida y nombrada la primera junta directiva de los Ronderos, nombrándose en dicha Asamblea Extraordinaria al Sr. Gino Aldo Bossio Rodríguez, como Presidente de las Rondas Campesinas, asimismo, aprovechando la presencia del Presidente de los Comités de Autodefensa de la Provincia de Huaura Sr. Ingeniero Francisco Umbert quien procedió a juramentar al comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, ante la presencia de todos los comuneros calificados, asistentes y autoridad distrital municipal y policial presentes, procedió a la juramentación de rigor.

Presidente de Ronderos y del Comité de Autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán

• 2011 – 2013: Gino Aldo Bossio Rodríguez.

Junta directiva de las Rondas Campesinas de la Comunidad Campesina de Sayán

Consejo Directivo

• Presidente: Sr. Gino Aldo Bossio Rodríguez.

• Vicepresidente: Sr. Julio Cesar Carlos Torres.

• Srta. Doris Virginia Tena Sánchez.

• Sr. Iván Jorges Paucar.

• Sr. Eloy Ananías Huarcaya Araujo.

• Sr. Miguel Ángel Bermúdez Torres.

• Sr. Faustino Rosario Sandón Calderón.

Quienes desempeñaran los cargos de: Secretario de Actas y Prensa, Tesorero, Secretario de Organización, Secretario de Educación, Secretario de Derechos Humanos, Secretario de Justicia y Disciplina, Secretario de Asuntos Femeninos, Secretario de Rondas Urbanas.

Junta directiva del comité de Autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán

• Presidente: Sr. Gino Aldo Bossio Rodríguez.

• Vicepresidente: Sr. Julio Cesar Carlos Torres.

• Secretaria de Actas: Srta. Doris Virginia Tena Sánchez.

• Secretario de Economía: Sr. Miguel Ángel Bermúdez Torres.

• Secretario de Organización: Sr. Faustino Rosario Sandón Calderón.

• Vocal de Seguridad: Sr. Eloy Ananías Huarcaya Araujo.

• Vocal de Desarrollo: Sr. Iván Jorges Paucar.

Proyecto de estatuto de rondas campesinas de la comunidad de Sayán

Objeto y finalidad Articulo 1.- objeto: el presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las rondas campesinas reconocidas por ley Nº 27908. Artículo 2.- definición de rondas campesinas o comunales: son rondas campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades, dentro del ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. Título I. Capítulo I: denominación, nombre, duración y domicilio. Artículo 1.- la asociación se denomina "rondas campesinas de la comunidad de Sayán" y para efectos del presente estatuto se le denomina "las rondas campesinas". Artículo 2.- el domicilio fiscal de las rondas campesinas, se encuentra ubicado en el departamento de lima, provincia de Huaura, distrito de Sayán, km. 20 de la carretera el ahorcado, teléfono 725-9011 Artículo 3.- las rondas campesinas tienen una duración indeterminada, de acuerdo a ley. Capítulo II: definición objetivos, fines, carácter y tareas. Artículo 4.- reconócese personalidad jurídica a las rondas campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca. (El texto corresponde al artículo 1º de la ley nº 27908). Las rondas campesinas es una organización popular y natural de las masas rurales y urbanas, de las comunidades campesinas, caseríos, centros poblados, comunidades nativas y sectores urbanos, de la jurisdicción de la sub- región de Huaura – Oyón; con capacidad, administrativa, ejecutiva legislativa, única y autogestionaria son creadas y reconocidas por las masas, además tienen amparo constitucional (art.149); "artículo 149.- ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas; las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del poder judicial." Concordancia: ley N° 28983, art. 7 (ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres) Asimismo, gozan del amparo legal de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 27908 y se rigen por el presente estatuto y el derecho de costumbre. Así como los estatutos regionales. Son rondas campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. (El texto corresponde al artículo 2º del reglamento de la Ley de rondas campesinas (Decreto Supremo Nº 025 – 2003 – JUS). Artículo 5.- las rondas campesinas tienen como objetivos, velar: por el bienestar ciudadano, erradicando el delito que es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe el derecho, y que es penada por la ley". Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas". Se "define la delincuencia como todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica el mismo documento, "esta definición engloba distintas realidades como: •La delincuencia en sentido propio. •La delincuencia con un nivel de infracción penal menos grave pero más frecuente. •La violencia que afecta a los medios más diversos. •La falta de civismo, que incluye comportamientos asociales –o antisociales, como sería más apropiado decir– que no constituyen una infracción penal". Ahora bien, el delito cometido por el delincuente no es del todo espontáneo, sino que puede ser premeditado y programado. Sin embargo, dependiendo del número de personas que lo cometa y ejecute, de los procedimientos que siga, de los recursos que utilice y de los objetivos que persiga, podrá haber, esencialmente, dos tipos de delincuencia: a. delincuencia menor (asalto a transeúntes, carterismo, violación, robo de bienes y artículos menores, robo a casas habitación, robo de vehículos, vandalismo, grafitis y pinta de muros y monumentos, etc. y b. Delincuencia organizada. a. delincuencia organizada local. b. delincuencia organizada nacional. Delincuencia organizada local.- consistente en una banda o varias bandas vinculadas– que opera en una escala territorial menor, ya sea una comunidad, municipio o estado, y que generalmente opera en esa demarcación y rara vez fuera de ella. Delincuencia organizada nacional.- puede consistir en una sola banda de grandes proporciones o varias bandas asociadas, que opera dentro de una escala relativamente mayor, y ya se le reconoce como una delincuencia mayor, pues actúa en varias ciudades y provincias o estados y, potencialmente, puede llegar a tener nexos con otras bandas nacionales e internacionales. Delincuencia organizada transnacional.- cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la organización de las naciones unidas (ONU), la identifica como delincuencia organizada transnacional. También se le denomina delincuencia organizada transfronteriza, como le denomina la comisión europea. Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución. La corporación euroamericana de seguridad señala que algunos delitos cometidos por las bandas organizadas de criminales, tantas en el nivel local como en el nacional e internacionales, son los siguientes: Delincuencia organizada transnacional. a. terrorismo. b. acopio y tráfico de armas. c. tráfico de indocumentados. d. tráfico de órganos. e. asalto. f. secuestro. g. tráfico de menores. Las rondas campesinas garantizan la verdadera democracia, luchará por el progreso sostenible, por la defensa de nuestro medio ambiente y por todo lo que se relacione con la protección de los derechos humanos. Así mismo enaltecer la conciencia cívica, democrática, patriótica de la población rondera, luchar por una patria nueva donde el pueblo se autogobierne garantizando la paz con producto de la justicia social, la soberanía, independencia e identidad intercultural y nacional. Artículo 6.- las características principales de las rondas campesinas es: la independencia y su autonomía, la democracia, la autoprotección, el patriotismo, el frente único, la solidaridad, la moralidad, el auto-sostenimiento económico y la autogestión. Las rondas campesinas, es patrimonio del pueblo, surgido por su necesidad y libre determinación de las masas. No son dependientes de ninguna institución estatal, mantienen sus relaciones con entidades políticas, religiosas y culturales del campo popular en términos de fraternidad e igualdad, de respeto, de solidaridad y beneficio mutuo. Garantizan el orden interno, la armonía y cautela la seguridad en su jurisdicción. Las rondas campesinas aspiran y luchan por una patria nueva, soberana, justa y próspera, por eso, en el seno de las rondas campesinas se agrupan sin distinción de filiación política, de factores religiosos, raciales o culturales. Todos son libres de actuar y de opinar, siempre y cuando no afecten los intereses da las mayorías y de la patria. Capítulo III: sobre los mandamientos del rondero. Artículo 7.- los mandamientos son para el rondero como el cordel para el albañil, rige todas sus acciones. Son principios normativos basados en una moral nueva, al servicio de las masas y en procura de forjar una sociedad con una nueva democracia. Estos son los decálogos que se deben tener en cuenta: 1. Perpetuar la obra liberadora del mesías Jesús de Nazaret Cristo, José Gabriel Condorcanqui Noguera – Túpac Amaru II, Micaela BastidasPuyucahua, José Carlos Mariátegui La Chira, José Faustino Sánchez Carrión, para hacer de nuestro Perú una sociedad para las mayorías, donde el pueblo se autogobierne y garantice la paz, como fruto de la justicia social, democracia, progreso, soberanía nacional e integridad territorial. 2. No se puede esperar absolutamente nada de los gobiernos de los autócratas. Hay que brindar toda la confianza y apoyo a las rondas campesinas y urbanas. 3. La justicia no se implora a los tiranos; se conquista con la acción organizada de los miembros de la comunidad. 4. Los campesinos unidos haremos mucho; aliados con la población urbana, conquistaremos lo que necesitamos, luego de tanta postergación. 5. Los ronderos debemos amar al campesinado en lo particular y al pueblo en lo general, más que a nosotros mismos y debemos trabajar con ellos, sin esperar recompensa, pues es nuestro deber y compromiso moral y real. 6. Los ronderos debemos ser los primeros en la lucha y los últimos en el beneficio; los dirigentes debemos predicar con el ejemplo en cada ámbito de acción al que se nos ha encomendado nuestras actividades. 7. Tomar como base el código ético del incario: "Ama Sua" (no robes), "Ama LLulla" (no mientas) y "Ama Quella" (no seas ocioso), los Amas fueron más, seguramente como el resto de las culturas humanas, coincidentes con el decálogo judeo-cristiano, pero éstos son los que más se tenían en cuenta, a no dudar, por la tendencia a incurrir en lo que ellos prohibían. Por tanto, debemos respetar la cultura comunal. 8. Combatir todo tipo de corrupción y de soborno, sancionando con firmeza a los miembros de la Comunidad, independientemente de su cargo. 9. Hacer absolutamente todo con los miembros de la comunidad, no hacer nada sin ellas, y afirmar el principio de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 10. Todo rondero se somete voluntariamente a los acuerdos de su base, las minorías a las mayorías, los organismos inferiores a los superiores y toda la organización a la dirección nacional entre asamblea y asamblea, sea esta ordinaria, extraordinaria y/o especial. Título II. Capítulo I: Los ronderos y ronderas. "Los miembros de las rondas campesinas son productores agropecuarios y ganaderos. Nuestras organizaciones son de frente único (de base y supra comunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Somos sujetos activos en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la cosa pública como en la participación de los proyectos productivos y culturales. Nuestra identidad nos da el carácter de ser organizaciones autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección. Nos autodefinimos como herederos de los ayllus (pueblo inca) y como parte de los pueblos indígenas. Nuestro objetivo central es el desarrollo humano. Nos regimos por el estatuto y reglamento; tenemos reconocimiento constitucional, legal y amparo del convenio 169 de la OIT. nuestras prácticas sociales conforme al derecho consuetudinario y con referencia al derecho estatal han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un estado pluricultural o plurinacional, democrático y soberano.(el texto corresponde al artículo 2º del estatuto marco de las rondas campesinas y al glosario terminológico respectivo, actualizado en los términos "herederas del pueblo incaico (ayllus) y como parte de los pueblos indígenas, dada su ratificación como tales en el taller sobre organizaciones indígenas, convocado y organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Organización Internacional del Trabajo OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de 2007). Respetamos los derechos humanos en el marco de la interpretación intercultural. Las sanciones por las infracciones o delitos están orientadas a la devolución o reparación del daño causado y de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la noche y participar en las obras comunitarias en el día cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso están garantizados sus derechos a alimentación, hospedaje y visita de sus familiares. Nuestra educación formativa garantiza que "seamos buena gente para la unión y buen gobierno de nuestros pueblos". Esto es posible porque el derecho consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el derecho estatal prefiere lo individual. Es decir, el primero centra su atención en la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental entre ambos sistemas normativos." Artículo 8.- Los deberes de todo rondero y rondera son: a. cumplir y hacer cumplir rigurosamente el presente estatuto y las resoluciones de los órganos de dirección. b. defender y respetar los bienes muebles e inmuebles de la comunidad, contra los robos y abusos. c. defender los derechos de toda la familia rondera sobre todos de los niños, niñas, de los ancianos, viudas e inválidos. d. los ronderos e instituciones que posean grandes propiedades o se ocupen en actividades de lucro, aportaran con una cuota especial, la misma que será determinada por la asamblea general. e. practicar la ayuda mutua y solidaria con las personas más necesitadas o que están en desgracia, sean ronderos o no. f. participar proactivamente en todas las asambleas generales, en las escuelas ronderas, congresos, medidas de lucha y en la realización de trabajos comunales. Asistir rigurosamente a las asambleas y asumir las tareas que les sean asignadas. g. auxiliar en cualquier momento, con recursos económicos, materiales y humanos a los ronderos y ronderas, que se encuentran en peligro o desgracia. h. jamás faltar a la palabra empeñada y devolver todo lo prestado. i. fomentar el prestigio de las rondas campesinas, combatir y denunciar y combatir todo tipo de abusos y evitar errores, y en todo caso subsanarlos inmediatamente. j. respetar y apoyar sustantivamente a los dirigentes, proporcionarles las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus tareas. k. todo rondero debe reconocer sus errores, aceptar la sanción y orientación que se le da, y comprometerse a superarlos en la práctica. La crítica y la autocrítica deben tener carácter educativo. l. constituir los comités femeninos de las rondas, coordinar con los profesores para la constitución de las rondas escolares. m. toda familia rondera abonara ordinariamente una cuota de dinero en especial para gastos institucionales. n. si una persona tiene propiedades en dos o más sectores debe ser servicio obligatorio de ronda en el sector donde más vive y colaborar en los otros; asimismo podrá participar con un reemplazante, cuando así sea necesario, previa autorización escrita firmada por el titular (la firma de dicho documento debe ser efectuada ante notario público), haciéndose responsable solidario de las acciones que tuviese el reemplazante en el cumplimiento del encargo delegado –bajo responsabilidad– del titular. o. toda persona que reside en la ciudad y tiene sus posesiones o propiedades en el campo debe participar con un reemplazante, lo mismo harán los comerciantes cuando estén de viaje, previa autorización escrita firmada por el titular (la firma de dicho documento debe ser efectuada ante notario público), haciéndose responsable solidario de las acciones que tuviese el reemplazante en el cumplimiento del encargo delegado –bajo responsabilidad- del titular. Artículo 9.- los derechos de todo rondero o rondera son: a. toda familia rondera debe ser protegida y defendida. b. todo los ronderos tienen derecho a la defensa de su vida y su propiedad en caso de peligro, provocación o enfrentamiento por parte de los enemigos del progreso y de la justicia. c. tener voz y voto en las asambleas generales. Elegir o ser elegido a cualquier cargo o comisión de trabajo. d. nadie debe ser marginado u oprimido por razones de sus ideas políticas o creencias religiosas. Cada uno es libre de hacerlo, siempre y cuando no afecten a los intereses del pueblo y de la patria. No se aceptan privilegios por razones de cargos o poder económico. e. toda persona que haya cometido un error por desconocimiento y otra razón debidamente acreditada –en forma excepcional-, tiene derecho –excepcionalmente- a ser escuchado y a rectificarse de manera concisa y sólo con medios y documentos probatorios suficientes. f. los abigeos e "infiltrados" reeducados -excepcionalmente-, tienen derecho a ser considerado como todo rondero, previa autorización expresa de la directiva. g. en las festividades religiosas, sociales, deportivas, culturales, etc. de la comunidad, quedan absolutamente prohibidos los escándalos y peleas –bajo responsabilidad de sanción e inhabilitación de sus acciones como rondero y comunero. El comité de rondas, definirá los mecanismos para garantizar la seguridad y el orden interno. h. todo rondero o rondera tiene derecho a una credencial, siendo el número de su DNI el que le sirva para identificarse fehacientemente como rondero o rondera ante la Comunidad, los Ronderos y la sociedad en general. i. las personas que incumplan reiteradamente sus servicios de ronda (que les corresponda), las tareas asignadas propias de su función y no colaboran económicamente en forma mensual con su cuota, pierden automáticamente sus derechos. Artículo 10.- las rondas campesinas están formadas por todos los miembros de la familia rondera (hombres, mujeres, niños y niñas, jóvenes y ancianos) de los caseríos y comunidades campesinas, nativas y urbanas. Unidos forjan un nuevo ordenamiento social, defienden sus intereses en forman permanente y organizada. Artículo 11.- realizan servicios de ronda, obligatoriamente los varones de 18 a 60 años de edad, física y mentalmente hábiles, lo mismo que los varones emancipados. Los menores de 17 y mayores de 60 años de edad, así como las mujeres son reserva permanentes de las rondas y pueden hacer este servicio en forma voluntaria. Artículo 12.- de las funciones y atribuciones del grupo de rondas: cada grupo está integrado de acuerdo a la cantidad del personal activo de cada base y según las necesidades de cada jurisdicción. Generalmente está constituido de 6 a 8 miembros, con un responsable denominado "jefe", elegido por la asamblea general de ronda. Su servicio es ordinario una vez a la semana de 8 p.m. a 4 a.m. pudiendo ampliarse en caso de emergencia y permaneciendo en plena vigilancia diurna en el sector bajo responsabilidad. Las funciones y atribuciones del grupo de ronda en servicio son: a. velar por los bienes comunales, públicos y particulares como de la integridad del vecindario y de sus dirigentes tanto en el día como en la noche. b. ir a firmar el cuaderno de control o "diario de la ronda" en la casa del delegado o sub delegado. Se cumple esta obligación al entrar y salir del servicio. c. realizar vigilancia activa en cada sector sin perturbar a los moradores. d. deben auxiliar a las familias ronderas que afrontan algún problema o sufran algún peligro, ayudar a los forasteros y peregrinos identificados y detener a los sospechosos, delincuentes o gente de mal vivir. e. las rondas harán uso de la autoprotección cuando hay peligro o enfrentamiento por parte de los enemigos del campesinado y del pueblo. f. en coordinación con la secretaría de autodefensa y las alarmas convenidas deben movilizarse todas las masas para ser frente a cualquier agresión que sufra la comunidad. g. capturar a cualquier infractor y ponerlo a disposición del consejo directivo y de la asamblea general, únicas que pueden determinar sanciones. h. los jefes de grupo de los sectores de la misma comunidad están facultados para coordinar mecanismos que garanticen la vigilancia colectiva, con el "santo y seña" y las normas de seguridad durante los servicios de ronda. i. cuando sucede un robo procede el rastreo y seguimiento inmediato por una comisión de la estancia o barrio afectado y de otros cercanos. j. para entrar a otra comunidad, a realizar investigaciones, recuperar pérdidas o capturar delincuentes, se hará de conocimiento al consejo directivo de la respectiva jurisdicción y se solicitará su colaboración. k. cuidar la disciplina y el orden en cualquier actividad de ronda. l. el grupo de ronda debe coordinar con los consejos directivos y comités femeninos para realizar redadas y capturar a los "amarillos" morosos, soplones, vagos, etc. a fin de que cumplan su servicio de ronda y las sanciones aprobadas. m. el jefe de grupo debe informar en las asambleas generales sobre el comportamiento de su personal y la labor realizada. Título III Capítulo I: Bienes que integran el patrimonio de las bases. Artículo 13.- integra el patrimonio de las rondas campesinas, el capital que arroje sus balances y su patrimonio se basa en el principio de auto-sostenimiento económico, es decir se apoya en sus propios esfuerzos para cubrir los gastos que demanda la marcha institucional mediante una economía independiente y colectiva; mediante donaciones de terceros, entre otros. Las rondas campesinas no persiguen Jamás fines de lucro. Título IV Capítulo I.- de los órganos de gobierno: 1. la asamblea general de las rondas campesinas. 2. consejo directivo de las rondas campesinas. Artícul0 14.- la asamblea general de las rondas campesinas, es la instancia fundamental donde también se pone en práctica la libertad, la solidaridad y la justicia. Allí se toman los acuerdos y decisiones para la conducción de la organización. La asamblea general, es la reunión de todos los ronderos debidamente inscritos, registrados y que no tengan la condición de inhabilitados o sancionados por la comunidad campesina de Sayán. La asamblea general tiene las siguientes atribuciones: a. ventilar y solucionar todo tipo de litigios y problemas de sus miembros y a la luz del presente estatuto. Las decisiones de la asamblea es ley obligatoria para todos por constituir un mandato popular. b. es la instancia que elige a los dirigentes y autoridades de la comunidad. Los fiscaliza, evalúa, critica, sanciona o estimula a los ronderos. c. la asamblea general de las rondas campesinas, se constituye en el tribunal popular y da el mandato de la juramentación de los consejos directivos y de autoridades de la comunidad o caserío. d. sólo la asamblea general de las rondas campesinas, tiene la potestad de dictar y aplicar sanciones a las personas que delinquen y a los enemigos de las rondas campesinas y urbanas. e. la asamblea general de las rondas campesinas ordinaria se realiza en forma obligatoria para todos sus miembros. f. la asamblea general de las rondas campesinas, es quien controla mensualmente el servicio de ronda y da las sanciones pertinentes. g. la asamblea general de las rondas campesinas de aniversario se denomina: asamblea de honor ronderil en el que, luego del himno patrio y del himno de los ronderos, se dará cuenta de la memoria anual, se entregarán estímulos a los ronderos y ronderas que han sobresalido en el año, se entregarán instrumentos de autoprotección a los ronderos integrantes, entre otros puntos de este acto solemne. h. aprobar el plan de trabajo que el consejo directivo de las rondas campesinas, someta a su consideración o las iniciativas que propongan la masa ronderil. i. todos los demás asuntos que hubiesen sido materia de la convocatoria. Artículo 15.- la asamblea general de las rondas campesinas extraordinaria se reunirá conforme a las necesidades de las rondas campesinas. Podrá reunirse la asamblea general de las rondas campesinas, en reuniones extraordinarias para resolver sobre las modificaciones del estatuto, la disolución de la asociación y cualquier otro objeto relacionado o necesario en el desarrollo de las rondas campesinas, siempre que no sea competencia de otros órganos. Artículo

16.- son atribuciones generales de la asamblea general de las rondas campesinas extraordinarias: a. modificar el estatuto de las rondas campesinas. b. aprobar y modificar reglamentos internos de las rondas campesinas. Disponer auditorias, balances e investigaciones. d. adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos; hipotecar, dar prenda y solicitar garantías, aval o fianzas del patrimonio específico de las rondas campesinas e. aprobar operaciones de préstamo y créditos con garantías o que comprometan el patrimonio institucional de las rondas campesinas. f. los demás anuncios que hubiesen sido materia de agenda específica. Artículo 17.- para la validez de las reuniones de la asamblea general de las rondas campesinas se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier de pluralidad de asociados. Artículo 18.- para modificar el estatuto o disolver las rondas campesinas se requiere, en primera convocatoria, la asistencia más de la mitad del total de asociados hábiles y con condición especifica de comuneros calificados y que no hayan recibido sanción o hayan sido excluidos de la comunidad campesina de Sayán. En segunda convocatoria los acuerdos que adoptan con la pluralidad de asociados que asistan que tengan las mismas condiciones descritas en el presente párrafo. Artículo 19.- las convocatorias a reuniones de asamblea general de las rondas campesinas, podrán hacerse mediante esquela o aviso de convocatoria, remitido al domicilio respectivo, ó a través de medios electrónico proporcionados por el rondero (a), registrado en el libro de padrón de socios de la comunidad campesina de Sayán. Para la primera convocatoria, entre la recepción de la citación y la celebración de la misma deberán mediar diez días naturales, cuando se trate de reunión ordinaria; y tres días naturales para la reunión extraordinaria. Artículo 20.- no será necesaria convocatoria alguna, si se encuentran presentes la totalidad de los miembros de las rondas campesinas debidamente habilitados, si estos dejan constancia en el acta respectiva su deseo de reunirse en asamblea de las rondas campesinas. Artículo 21.- consejo directivo de las rondas campesinas, es la base o cimiento sobre el que se edifica o desarrolla la ronda campesina y urbana. Entre sus miembros se deben afecto, solidaridad, respeto y fidelidad. Los grupos de rondas campesinas o urbanas, se convierten en los "ojos y oídos" de las comunidades, caseríos o barrios populares para combatir a los criminales. Y deben entender el honor como un conjunto de obligaciones, que si no se cumplen hacen perderlo: es lo conocido como Código de Honor o sistema de honor; una serie de reglas o principios que gobiernan una comunidad basadas en ideales que definen lo que constituye un comportamiento honorable frente a esa comunidad. La violación de un Código de Honor puede ser objeto de sanciones, o incluso de expulsión de la comunidad. Por tanto, todo lo que se sabe o se diga en una asamblea ronderil es catalogado como secreto que es la obligación de mantener en secreto la información que han recibido de sus directivos o miembros; asimismo, guardar Confidencialidad a la propiedad de la información por lo que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. Artículo 22.- el consejo directivo de las rondas campesinas tiene los siguientes cargos: presidente, vice presidente, secretario de actas y prensa, tesorero, secretario de organización, secretario de educación, secretario de derechos humanos, secretario de justicia y disciplina, secretario de asuntos femeninos, secretario de rondas urbanas; y su plazo de duración es como mínimo de dos años cada uno. Dicho consejo directivo de las rondas campesinas podrá ser reelegido por periodo similar al establecido por Artículo 23.- el consejo directivo de las rondas campesinas, se reunirá como mínimo cada tres meses o cuando el caso lo requiera y sus acuerdos deberán constar en un libro de actas. Artículo 24.- son atribuciones del consejo directivo de las rondas campesinas las siguientes: a. establecer las directivas de las rondas campesinas. b. considerar el informe anual sobre la marcha y ejecución de los proyectos de las rondas campesinas. c. proponer a la asamblea general de las rondas campesinas las reformas y modificaciones del presente estatuto. d. cualquier otra atribución que no sea privativa de la asamblea general de las rondas campesinas. Artículo 25.- el presidente de las rondas campesinas, es el responsable de la dirección y conducción, representante legal de las rondas campesinas, ejercerá representación especial, desempeñara la administración social, la representación judicial, comercial y administrativa, es elegido democráticamente en asamblea general, debe reunir requisitos morales y de ejemplo en la comunidad, puede ser revocado cuando incumpla el estatuto o las tareas aprobadas; que gozará para el desempeño de sus funciones de las siguientes facultades individuales: a. representar a las rondas campesinas, para la ejecución de toda clase de actos y contratos que constituyan su objeto social. b. dirigir las operaciones administrativas y de ejecución de las obras que se programen. Otorga las escrituras públicas correspondientes a actos jurídicos y contratos que hayan sido aprobados. c. representar a las rondas campesinas, ante toda clase de autoridades, sean políticas, civiles, administrativas, de trabajo, municipales y judiciales, gozando para efecto de las facultades señaladas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil; representando ante las autoridades y juzgados civiles, penales, de trabajo, en los procedimientos judiciales y administrativos en general, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, arbitraje laboral, procedimiento de cese individual o colectivo de trabajadores. Podrá decidir el inicio, formación y continuación de procedimientos judiciales y/o administrativos, iniciar y contestar toda clase de acciones y procesos contenciosos y no contenciosos; prueba anticipada, intervención con terceros en juicio, entablar reconsideraciones, solicitar medidas cautelares y ofrecer cautela contra juratoria, desistirse del proceso, de actos procésales o de algunas pretensiones, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, conciliar o transigir la causa; solicitar la entrega de consignaciones judiciales; siendo de aplicación estas facultades a toda clase de acciones civiles, laborales, penales y de cualquier otra naturaleza, entendiéndose todas estas facultades sin límites, ni ser tachados de insuficientes. Podrá delegar este poder la representación judicial total o parcialmente, instruir sus facultades de representación en juicios y procedimientos administrativos, con las facultades del mandato y las especiales que considere necesarias, a favor de terceros, revocando dichas sustituciones y reasumiendo sus facultades cuantas veces lo cree conveniente. d. nombrar, contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios, igualmente podrá fijar honorarios, remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo. e. ordenar cobros y pagos. Cobrar y hacer efectiva deudas y obligaciones de terceros a favor de las rondas campesinas. Los recibos y las cancelaciones correspondientes, sea por documento privado o escritura pública. f. intervenir como representante en los actos y contratos que la asociación celebre, en especial de compra – venta, alquiler de inmueble y arrendamiento financiero. g. celebrar todo tipo de contrato a nombre de las rondas campesinas, incluso los que impliquen disposición de bienes que constituyen su activo fijo. h. celebrar contratos de comodato y/o arrendamiento activo o pasivamente, de bienes muebles e inmuebles o derechos sobre indeterminado, fijando en cada caso las estipulaciones pendientes: cobrar judicial o extrajudicialmente los arrendamientos o derechos y seguir los juicios de aviso de despedida y/o desahucio y demás que fueren necesario. i. podrá solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamo y créditos con o sin garantía. podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagares, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito. j. asumir las demás facultades que se le otorgue mediante junta general de ronderos. Artículo 26.- el vicepresidente de las rondas campesinas, hará las veces del presidente cuando este se encuentre ausente sea cual fuere las circunstancias o cuando se le delegue dicha facultad. Además apoya a las secretarías en el cumplimiento de su trabajo, debe tener una estrecha relación con el presidente y compartir sustantivamente con las responsabilidades del cargo. Artículo 27.- el secretario de actas y de prensa de las rondas campesinas, se encarga de redactar, llevar y cuidar los libros de actas de las rondas campesinas, acompañando su firma a la del presidente, así mismo se encarga de difundir todos los acuerdos tomados a los demás ronderos y ronderas. Artículo 28.- el tesorero de las rondas campesinas, hará una estricta, clara y detallada contabilidad de los fondos ronderiles. Todos los ingresos deben estar estrictamente documentados. Mensualmente y cuando la asamblea general de las rondas campesinas, lo solicite deberá rendir cuentas y a fin de cada año debe realizar obligatoriamente un balance y lo publicará para conocimiento de todos los ronderos(as). Artículo 29.- secretario de organización de las rondas campesinas, se encarga de tener actualizado los padrones de ronderos y ronderas, tiene el control de los grupos de ronda, deberá coordinar con el gobierno local, sobre los presupuestos participativos y planes estratégicos que son temas nuevos y de importancia. Su obligación de preparar y organizar al pueblo en la participación activa de la comunidad, ponen las disciplinas en las asambleas, movilizaciones, trabajos comunales, etc. también apoyan a los grupos de rondas para capturar a "infiltrados", arrestar delincuentes y aplicar la disciplina de masas. Artículo 30.- secretario de educación de las rondas campesinas, se encargará de impulsar y desarrollar la auto educación campesina y popular al servicio de la transformación integral de nuestra patria y de la región. Artículo 31.- secretario de derechos humanos de las rondas campesinas, se encargará de contribuir a la defensa irrestricta de los derechos humanos de la persona y los intereses del pueblo. Artículo 32.- secretario de justicia y disciplina de las rondas campesinas, es el encargado de la justicia rondera, popular y democrática, basados exclusivamente en los estatutos, en el derecho consuetudinario , con la práctica aquel que comete el error es llevado a la ronda para ser corregido y reeducarlo para ser útil a la sociedad, está autorizado para que en coordinación con el presidente de la base, soliciten previa información al inicio del proyecto , durante el desarrollo y al finalizar dicho proyecto, coordinar con los comités de vaso de leche, comedores y club de madres a fin de efectivizar su trabajo que beneficie en forma colectiva y razonable. Artículo 33.- secretario de rondas urbanas de las rondas campesinas, se encarga de consolidar las rondas campesinas de Sayán; e impulsar la organización de las rondas urbanas en todos los barrios de las ciudades de la sub región en coordinación con el gobierno municipal o gobierno regional -de ser el caso-. Articulo 34.- secretaria de defensa de la mujer, del niño y adolescentes de las rondas campesinas, se encargará de impulsar la más amplia participación de las mujeres porque a mayor participación de las mismas menor responsabilidad individual; mayor seguridad para el cumplimiento de los valores morales en la familia, propiciando una cultura de paz y armonía. Capítulo II. De la elección de los órganos de gobierno. Artículo: 35.- para elegir el consejo directivo de las rondas campesinas, de cualquiera de sus niveles, se llevará a cabo mediante un proceso de selección y plena participación democrática activa y directa, siguiendo el proceso siguiente: a.- para elegir al consejo directivo del comité de base de rondas campesinas, cada grupo de ronda hará llegar a la asamblea general sus propuestas de 2 ó 3 precandidatos, dispuestos asumir la responsabilidad que la asamblea le asigne dentro del consejo directivo. b.- para la elección de consejo directivo del comité sectorial de rondas campesinas, cada comité de base en asamblea general elegirán 2 ó 3 precandidatos que tenga experiencia ronderil de cuatro años como mínimo. Para la selección de candidaturas debe considerarse un perfil de rondero: que tenga solvencia moral y voluntad de servicio, haber demostrado ejemplarmente su trabajo activo y capacidad para dirigir, conducir y resolver conflictos, y otros que acuerde la asamblea general. Para la elección deberá aplicarse el principio de equidad y equilibrio de fuerzas, cada bases deberá asistir con la misma cantidad de delegados plenos con derecho a elegir y ser elegidos incluyendo los precandidatos. c.- para la elección de la junta directiva y/o consejo directivo de las federaciones distritales de las rondas campesinas y urbanas, se llevará el mismo procedimiento, donde cada comité sectorial en asamblea general elegirá sus precandidatos necesarios, con experiencia ronderil de 4 años de rondero activo y haber desempeñado cargos directivos en su base o sectorial, se presentará al congreso distrital de rondas campesinas y así elegir los miembros directivos del consejo directivo de la federación distrital; de igual forma se llevará el mismo proceso para elegir los consejos directivos de las federaciones provinciales y demás organismos jerárquicos de las rondas campesinas de la región, teniendo en cuenta experiencia de dirigencia y tiempo de servicio de rondero activo con conducta moral ante las masas. Título IV. Capítulo I. de la modificación del estatuto. Artículo 36.- cualquier modificación del estatuto será aprobada en la asamblea general de las rondas campesinas. Capítulo IV. De la disolución y liquidación de las rondas. Artículo 37.- las rondas campesinas se disuelven de pleno derecho, cuando no pueda funcionar de acuerdo a las normas del presente estatuto. Artículo 38.- en los casos de extinción, disolución o liquidación de las rondas campesinas, sus bienes y patrimonios pasarán a otra identidad de los mismos fines y condiciones. Artículo 39.- en todo lo no previsto por el presente estatuto, regirán las disposiciones contenidas en el código civil y leyes conexas. Disposición de transitoria: Primero.- el lema de las rondas campesinas por paz con justicia, democracia, autonomía, desarrollo regional y soberanía nacional. Segundo.- el símbolo de las rondas campesinas y estará constituido por los …………………………………… Tercero.- el himno de los ronderos será elaborado a través de un concurso de participación general de los alumnos del colegio ubicado en la zona del ahorcado y suscrito por el director del plantel y el profesor a cargo de la responsabilidad o la autoridad competente. Cuarto.- el consejo directivo de las rondas campesinas, de una base, sectorial está integrada de la siguiente manera: Presidente. Vice presidente. Secretario de actas. Secretario de economía. Secretario de organización. Secretario de disciplina. Secretario de justicia campesina. Secretario de derechos humanos. Secretaria de defensa de la mujer Secretario de prensa, recreación y cultura. Secretaría de ecología y medio ambiente.

Ley de rondas campesinas Nº 27908

Artículo 1°.- personalidad jurídica. Reconózcase personalidad jurídica a las rondas campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca. Artículo 2°.- rondas al interior de la comunidad campesina. en los lugares donde existan comunidades campesinas y nativas, las rondas campesinas o rondas comunales,, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia

comunidad y se sujetan al estatuto y a lo que acuerden los órganos de gobierno de la comunidad a los que la ronda campesina está subordinada. Artículo 3°.- derechos y deberes de los miembros de las rondas campesinas. Las rondas campesinas están integradas por personas naturales denominadas ronderos y ronderas, que se encuentran debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente ley y demás normas establezcan. Las rondas campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores. Artículo 4°.- derecho de no discriminación. Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales de los integrantes de las rondas campesinas. Artículo 5°.- inscripción de las rondas. Las rondas campesinas elaboran su estatuto y se inscriben en los registros públicos (SUNARP). Asimismo procederá a su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una ronda campesina en el mismo ámbito comunal. Artículo 6°.- derecho de participación, control y fiscalización. Las rondas campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción de acuerdo a ley. Artículo 7°.- actividades en beneficio de la paz comunal. Las rondas campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal. Artículo 8°.- coordinación con autoridades y organizaciones sociales. Para el ejercicio de sus funciones las rondas campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la defensoría del pueblo y otras de la administración pública. Asimismo pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional. Artículo 9°.- coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales. Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las rondas campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del estado. Disposiciones finales y transitorias Primera.- día de las rondas campesinas Establézcase el 29 de diciembre como el "día de las rondas campesinas" y declárese al caserío de cuyumalca del distrito y provincia de chota, departamento de Cajamarca como cuna y patrimonio histórico de las rondas campesinas del Perú. Segunda.- plazo de reglamentación El poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días. Tercero.- otórguese el plazo de seis meses a partir de la aprobación del reglamento, para que las rondas campesinas existente se adecuen a la presente ley. Cuarto.- derogación de normas Derogase la ley N° 24571 y demás normas que se opongan a la presente ley.

Reglamento de la ley de rondas campesinas

Decreto supremo No. 25-2003-JUS El presidente de la republica: Considerando:

Que, mediante ley No. 27908 se promulgó la ley de las rondas campesinas, la que reconoce personalidad jurídica a las rondas campesinas como forma autónoma y democrática de organización comunal; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida ley, el poder ejecutivo conformó una comisión multisectorial encargada de elaborar el proyecto del reglamento de la ley de rondas campesinas, el que fue sometido a consulta ciudadana mediante su pre publicación en el diario oficial el peruano dispuesta mediante resolución ministerial No. 362-2003-JUS, de fecha 29 de diciembre del 20003, cuyo plazo fue ampliado mediante resolución ministerial No. 380-2003-JUS, de fecha 22 de octubre del 2003. Que, como resultado de la pre-publicación se han recibido sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso pertinente del artículo 118º de la constitución política y la Ley No. 2790 – ley de rondas campesinas: Decreta: Art. 1.- aprobación del reglamento: apruébese el reglamento de la ley de las rondas campesinas-ley No. 27908, que consta de tres (3) títulos, veintitrés (23) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1) disposición transitoria. Art. 2.- refrendo: el presente decreto supremo será refrendado por el presidente del consejo de ministros, la ministra de la mujer y desarrollo social, el ministro de justicia, el ministro

de agricultura, el ministro de defensa y el ministro del interior. Título I Disposiciones generales Capitulo 1: Objeto y finalidad Articulo 1.- objeto: el presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las rondas campesinas reconocidas por ley No. 27908. Artículo 2.- definición de rondas campesinas o comunales: son rondas campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades, dentro del ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. Artículo 3.- finalidad de la ronda campesina o ronda comunal: la ronda campesina o ronda comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. Las rondas constituidas al interior de las comunidades campesinas o nativas, colaboran con estas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. Artículo 4.- respeto a las costumbres y normas comunales: los integrantes de las rondas campesinas o randas comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la declaración universal de los derechos humanos, en el convenio OIT 169º, en la constitución política y las leyes. Artículo 5.- ámbito de acción: las comunidades campesinas y comunidades nativas, están facultadas a constituir dentro del ámbito de su territorio, una sola ronda campesina o rondas comunal, según corresponda, la que forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetas a su estatuto, y a lo que la ronda campesina o ronda comunal está subordinada. Fuera del ámbito territorial de las comunidades campesinas o nativa, el ámbito territorial mínimo para la conformación de una ronda campesina será el que corresponde al de un caserío. Entiéndase por caserío lo dispuesto por el DS. No. 019-2003-PCM. Capítulo II Constitución y acreditación de la ronda campesina o ronda comunal. Artículo 6.- de la constitución: en las comunidades campesinas o comunidades nativas, la ronda campesina o ronda comunal ¬se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la comunidad campesinas o comunidad nativa, adoptado de acuerdo a su estatuto. En los caseríos u otros centros poblados, la ronda campesina se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El juez de paz correspondiente da fe de esta asamblea. Artículo 7.- del estatuto: la ronda campesina o ronda comunal, ejerciendo su autonomía, elabora su estatuto y lo aprueba en asamblea general. De la misma forma se procederá para la modificación del estatuto. El estatuto debe contener, como mínimo: 1.-la denominación, duración y domicilio de la ronda campesina.

Partes: 1, 2, 3
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