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Distrito de Sayán (página 3)

Enviado por Gino Bossio


Partes: 1, 2, 3

2.-los fines. 3.-la constitución y funcionamiento de la asamblea general consejo directivo y demás órganos. 4.-las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 5.-los derechos y deberes de los ronderos y ronderas. 6.-los requisitos para su modificación. 7.-las normas para la disolución y liquidación de la ronda y las relativas al destino final de sus bienes. Artículo 8.- del empadronamiento: los miembros de la comunidad campesina, comunidad nativa, así como los pobladores de caseríos u otros centros poblados, que decidan integrarse como ronderos y ronderas la comunidad campesina o comunidad nativa, caserío u otro centro poblado a que pertenecen. El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 18º del presente reglamento. Capítulo III. De la inscripción registral Artículo 9.- de la inscripción: las rondas campesinas o rondas comunales se escriben en el libro de rondas campesinas a cargo de la SUNARP. La SUNARP decidirá las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento. Artículo 10.- de la inscripción registro de rondas campesinas o rondas comunales: para su inscripción en el libro de rondas campesinas, la ronda campesina o ronda comunal, presentará a la oficina registral correspondiente una solicitud acompañada para el efecto: 1.- Copia certificada del acta donde conste: 1.1.- La constitución de la ronda campesina o ronda comunal. 1.2.- La aprobación del estatuto de la ronda campesina o ronda comunal, así como su texto íntegro. 1.3.- Designación de la primera junta directiva. 1.4.- Copia certificada del padrón de ronderos y ronderas. 1.5.- Plano perimétrico de su radio de acción. Artículo 11.- comunicación con fines de coordinación: la ronda campesina o ronda comunal, una vez inscrita en registros públicos, comunica a la municipalidad correspondiente, su constitución social, con fines de coordinación. Capítulo IV De las funciones de la ronda campesina y ronda comunal Artículo 12.- de las funciones: son funciones de la ronda campesina y ronda comunal, las siguientes: a.- contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los

miembros de la comunidad campesina, de la comunidad nativa, del caserío u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la población, así como contribuir con el progreso de su pueblo. b.- contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad campesina, de la comunidad nativa, del caserío u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad de la constitución y las leyes.

Reglamento de organización y funciones de los comités de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la organización de los Comités de Autodefensa. Artículo 2.- Los Comités de Autodefensa tienen como finalidad realizar actividades de autodefensa y desarrollo de las poblaciones que conforman su ámbito de operación. Artículo 3.- Los Comités de Autodefensa son organizaciones de la población rural o urbana, surgidos espontánea y libremente, para desarrollar actividades de autodefensa contra la delincuencia, evitar la infiltración del terrorismo y del tráfico ilícito de drogas, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas en las que operan. Los Comités de Autodefensa son de carácter transitorio y su vigencia se circunscribe a las necesidades de autodefensa conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 4.- Las Rondas Campesinas, Rondas Nativas y Colonas, Rondas Urbanas, Comités de Defensa Civil, Grupos de Seguridad y otras formas de organización de autodefensa existentes o que se formen en el país, podrán adoptar lo dispuesto en el presente Reglamento voluntariamente, para participar en las tareas de pacificación. Artículo 5.- Los Comités de Autodefensa tienen un régimen de organización y funcionamiento flexible, en razón de las necesidades de Autodefensa propias de cada zona. Artículo 6.- La iniciativa para la organización de los Comités de Autodefensa es libre, pudiendo ser organizados por las autoridades locales, dirigentes vecinales y comunales. Una vez formados, dichos Comités deben ser reconocidos por los Comandos Militares de la zona, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 7.- Los Comités de Autodefensa y sus miembros integrantes están facultados para el uso de armas de acuerdo a ley, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 8.- Los Comités tendrán iniciativas y/o participarán en las ejecuciones de obras de desarrollo comunal u otras actividades de interés social con recursos propios, donaciones, recursos provenientes del Estado o el aporte de otros sectores económicos del país. Artículo 9.- La actuación destacada de los Comités y de sus miembros será objeto de reconocimiento oficial, mediante distinciones y honores por parte del Estado. Artículo 10.- La muerte, lesiones e invalidez derivadas de un enfrentamiento con terroristas, originará la atención preferente del Estado, a través de ayuda asistencial, indemnizaciones o pensión por muerte o invalidez, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 068-DE-SG Artículo 11.- La organización y funcionamiento de los Comités se basa en el respeto a la idiosincrasia y costumbres de los pobladores y en los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes vigentes. Artículo 12.- Los Comités en el cumplimiento de su misión de Autodefensa serán asesorados, apoyados y controlados por la Autoridad Militar o Policial con quienes coordinarán las acciones necesarias. Artículo 13.- Los Comités podrán tener himnos, emblemas, decálogos, credos o lemas que los identifiquen. Artículo 14.- Los Comités mantendrán un espíritu fraterno y cohesivo para enfrentar la delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de drogas y expresarán la voluntad colectiva de la comunidad por encima de cualquier discrepancia de ideas u opiniones. Artículo 15.- El Estado apoya a los Comités de Autodefensa en su organización y desarrollo, a través de los diferentes organismos públicos. Artículo 16.- El presente Reglamento será difundido a nivel nacional y editado en la cantidad de ejemplares suficientes para su distribución a cada Comité creado o por crearse y a las instancias interesadas. Corresponde su difusión oficial a todas las instituciones y organismos del Estado comprometidos en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la delincuencia en general. CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES Artículo 17.- Pueden ser integrantes de los Comités: a) Los varones y mujeres comprendidos entre los 18 y 60 años de edad. b) Los menores de 18 años que hayan constituido hogar de hecho. c) Los mayores de 60 años con aptitud para proseguir el servicio. Artículo 18.- Los Comités y sus miembros ejercen sus funciones en el área geográfica que constituyan su ámbito de operación. Por excepción, por necesidades de Autodefensa, y previa coordinación con los Comités de las áreas amenazadas o con el

Comando Militar de la zona podrán participar momentáneamente en áreas próximas. Artículo 19.- Son deberes y obligaciones de los miembros de los Comités: a) Empadronarse en el registro correspondiente que para el efecto llevarán los Comités. b) Tener residencia estable en la comunidad y comunicar a los dirigentes cuando tengan que ausentarse del lugar por períodos prolongados. c) Concurrir a las Asambleas con voz y voto. d) Participar en la elección democrática de Autoridades de los Comités. e) Proteger los bienes de la Comunidad. f) No realizar actividades políticas, partidarias o religiosas que se orienten a dividir o debilitar a los Comités. g) Observar buen trato y respeto hacia la población, particularmente a niños, mujeres y ancianos. h) Evitar acciones que tiendan a dividir a los miembros o a crear desconfianza. i) Mantener el prestigio y buena imagen del Comité ante el resto de la población. j) Auxiliar a toda persona en problemas y con necesidades de protección dentro del área geográfica del Comité. k) Participar en faenas y otras actividades comunales para el desarrollo. l) No robar ni cometer actos delictivos o reñidos contra la moral y las buenas costumbres. m) Cumplir con los acuerdos de las instancias superiores de la organización y con el presente Reglamento. n) Cumplir fielmente las órdenes del servicio. o) Cumplir su servicio de ronda en estado de ecuanimidad. p) Informar al Jefe de Comité de las novedades de su servicio. q) Poner a disposición del Jefe de Comité, a toda persona que sea detenida en acción delictiva o sospechosa, para ser puesta de inmediato a disposición de las autoridades competentes. r) No participar en actividades distintas a su misión durante el horario establecido para el servicio. s) Rechazar sobornos para realizar u omitir actos en beneficio de terceros, ajenos a los intereses de la comunidad. t) No mantener contacto alguno con elementos terroristas o vinculados a ellos. u) Hacer uso de sus armas si se ven atacados por elementos terroristas. v) Otros deberes y obligaciones que se determinen en las asambleas y estatutos. Artículo 20.- Son derechos de los miembros de los Comités: a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos. b) Reclamar ante las instancias superiores de las decisiones y medidas que afecten a sus intereses. c) Recibir protección de los Comités, para él y su familia. d) Tener voz y voto en las asambleas. e) Recibir apoyo económico y moral de la comunidad cuando se vea afectada su salud, vida o patrimonio. f) Recibir atención prioritaria en los centros asistenciales y hospitalarios del Estado en caso de ser heridos o accidentados en cumplimiento del servicio o en enfrentamiento con delincuentes. g) Recibir apoyo para gastos de sepelio y pensión en caso de muerte por acción de los delincuentes terroristas. Artículo 21.- Ningún miembro podrá integrar más de un Comité de Base. Artículo 22.- Los miembros de los Comités en edad militar podrán prestar Servicio Militar en sus respectivas comunidades, siempre y cuando no hayan sido seleccionados para el servicio Activo. Este servicio se prestará previa calificación y selección por la Autoridad Militar, en coordinación con las Juntas Directivas de los Comités. Artículo 23.- Los enfrentamientos con delincuentes terroristas sin la presencia de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, serán motivo de un Informe detallado de los hechos, dirigido a la Autoridad Militar, Policial o Judicial competente. Artículo 24.- El servicio será regulado por el propio Comité de acuerdo a sus necesidades y disponibilidades de recursos humanos. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 25.- Los Comités se organizan por Niveles. A cada Nivel corresponde un conjunto de funciones orientadas esencialmente a la Autodefensa y Desarrollo. Los niveles son los siguientes: a) Primer Nivel: COMITE DE BASE b) Segundo Nivel: SUBSECTOR O COMITE ZONAL c) Tercer Nivel: SECTOR O COMITE CENTRAL Artículo 26.- El área geográfica sobre la cual ejercen jurisdicción los diversos niveles será determinada por la Autoridad Militar de acuerdo a las necesidades de Autodefensa y Desarrollo. Artículo 27.- Los Comités utilizarán la denominación de la Comunidad Campesina, Caserío, Pago, Sector, Zona, Barrio, Urbanización, Asentamiento Humano, etc., en cuya jurisdicción se encuentren organizados. Artículo 28.- El Primer Nivel o Comité de Base está conformado por las personas que libremente se asocian para cumplir tareas propias de Autodefensa y Desarrollo en una comunidad o conjunto de pequeñas comunidades (Pago, Aldea, Caserío, Poblado, Asentamiento Humano, Barrio, etc.) y podrán contar con la siguiente Junta Directiva: a) Un (1) Presidente o Jefe; b) Un (1) Vicepresidente; c) Un (1) Secretario de Actas; d) Un (1) Secretario de Economía; e) Un (1) Secretario de Organización; f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo. Artículo 29.- El Segundo Nivel (Subsector o Comité Zonal) estará conformado por los Presidente del Primer Nivel o sus Delegados. Tiene función de representación, asesoramiento y coordinación para los efectos de Autodefensa y Desarrollo. Podrán contar con las siguiente Junta Directiva: a) Un (1) Presidente o Jefe; b) Un (1) Vicepresidente; c) Un (1) Secretario de Actas; d) Un (1) Secretario

de Economía; e) Un (1) Secretario de Organización; f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo. Artículo 30.- El Tercer Nivel (Sector o Comité Central) estará conformado por los Presidentes del Segundo Nivel o sus Delegados. Tiene funciones de representación, asesoramiento y coordinación para efectos de Autodefensa y Desarrollo. Podrán contar con la siguiente Junta Directiva: a) Un (1) Presidente o Jefe; b) Un (1) Vicepresidente; c) Un (1) Secretario de Actas; d) Un (1) Secretario de Economía; e) Un (1) Secretario de Organización; f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo. Artículo 31.- El tiempo de duración de los miembros de las Juntas Directivas en los tres niveles será determinado por sus Estatutos, siendo el período máximo de dos años. Artículo 32.- En el Primer Nivel (Comité de Base) la elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva se realizará democráticamente mediante votación universal y directa. En el Segundo y Tercer Nivel la elección de los miembros directivos se realizará en Asamblea de Presidentes o Delegados. Artículo 33.- Los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, en cualquier nivel, pueden ser reelegidos al término de su mandato. Artículo 34.- Lo Presidentes y demás directivos en todos los Niveles serán reemplazados en caso de fallecimiento, invalidez o por decisión de la mitad más uno de los miembros o delegados de los Comités de Asamblea. Artículo 35. – La primera instancia de dirección y decisión es la Asamblea del Comité de Base o Primer Nivel de la organización. La segunda instancia recae en la Asamblea del Subsector o Segundo Nivel de la organización y la última instancia en la Asamblea del Sector o Tercer Nivel de la organización. Artículo 36.- La Asamblea General es el órgano supremo de cada Comité. Elige al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva mediante voto personal y libre, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. Las Asambleas Ordinarias serán establecidas en el Estatuto Interno y las Extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 37.- Los Delegados de los Presidentes a las Asambleas del Segundo y Tercer Nivel son designados por un período no menor de seis (6) meses. Artículo 38.- Las Asambleas sólo tendrán validez cuando se acredite la asistencia de dos tercios de sus miembros como mínimo. Artículo 39.- La Asamblea General será convocada normalmente por el Presidente. En su ausencia, o en caso de impedimento, la convocatoria la hace el Vicepresidente. Procede la convocatoria extraordinaria, a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 40.- Son atribuciones de las Asambleas: a) Aprobar o modificar su Estatuto Interno, en base al presente Reglamento. b) Remover por causas previstas en el presente Reglamento al Presidente del Comité o a los miembros integrantes de la Junta Directiva. c) Tomar acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. d) Fijar las contribuciones económicas que los integrantes del Comité deben aportar en favor de la organización. e) Velar por el respeto y protección de los Derechos Humanos. f) Determinar las sanciones para los miembros que incurran en faltas o incumplimiento de sus obligaciones. g) Adoptar otros acuerdos relacionados con la seguridad y desarrollo. Artículo 41.- Son funciones de la Junta Directiva del Primer Nivel (Comité de Base): a) Convocar a Asamblea en forma ordinaria de acuerdo a su Estatuto, o en cualquier hecha por motivos extraordinarios. b) Representar al Comité ante los Niveles superiores de la organización o ante autoridades civiles o militares. c) Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión, la disciplina y la moralidad en el cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo. d) Proponer a la Asamblea las sanciones que correspondan a los miembros que no cumplan con sus deberes. e) Administrar adecuadamente el dinero recaudado y para las Autodefensa y Desarrollo así como el patrimonio en general del Comité. f) Organizar y controlar el servicio diario. g) Llevar y custodiar el libro de actas y demás documentos del Comité y dar a conocer detalladamente a las autoridades competentes la relación de personas que integran el Comité y el rol que cumplen dentro de él. h) Gestionar el reconocimiento del Comité ante la autoridad competente. i) Efectuar las coordinaciones necesarias y ejecutar las acciones pertinentes en provecho del desarrollo de la comunidad. j) Hacer cumplir las normas relativas al uso de escopetas, municiones, vehículos, equipo, maquinarias, materiales y otros en poder del Comité. k) Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de su Estatuto l) Apoyar a las autoridades competentes en el logro de los objetivos de pacificación y desarrollo. m) Coordinar con los Comités vecinos para el apoyo mutuo en la Autodefensa. n) Nombrar al Delegado que los represente ante las instancias superiores. Artículo

42.- Son funciones de la Junta Directiva de Segundo Nivel (Subsector o Comité Zonal). a) Convocar a Asambleas a sus integrantes en forma ordinaria o en cualquier fecha por motivos extraordinarios. b) Representar a los Comités del Subsector o Comité Zonal ante el Nivel Superior de la organización y autoridades civiles o militares. c) Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión, disciplina y moralidad en el cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo del Subsector. d) Coordinar las medidas de protección del área geográfica de su jurisdicción. e) Llevar y custodiar el Libro de Actas, dando a conocer la conformación de su Directiva a la autoridad correspondiente. f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las Directivas que se emitan. g) Efectuar visitas a los Comités del Subsector, para coordinar acciones conjuntas. h) Gestionar su reconocimiento ante la autoridad competente. i) Apoyar a las autoridades correspondientes en el logro de los objetivos de pacificación y desarrollo. Artículo 43.- Son funciones de la Junta Directiva de Tercer Nivel (Sector o Comité Central). a) Convocar a Asamblea a sus integrantes en forma ordinaria o en cualquier fecha por motivos extraordinarios. b) Representar a su zona geográfica ante las autoridades civiles y militares. c) Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión, la disciplina y la moralidad en el cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo del Sector. d) Coordinar las medidas de protección del área geográfica de su jurisdicción. e) Llevar y custodiar el Libro de Actas del Sector y hacer conocer en forma detallada, a la autoridad competente, la conformación de su Directiva. f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las Directivas que se emitan. g) Asesorar y apoyar a las autoridades sobre la aplicación de los programas de defensa y desarrollo. h) Apoyar el proceso de formación de Comités de su Sector. i) Efectuar visitas a los Subsectores, para coordinar acciones conjuntas. j) Denunciar ante el Ministerio Público y autoridades competentes sobre violaciones de que fueran víctimas por parte de delincuentes terroristas y narcotraficantes. k) Gestionar su reconocimiento ante la autoridad competente. Artículo 44.- Constituyen faltas de los miembros del Comité el incumplimiento de los deberes y obligaciones detallados en el Artículo 19 del Capítulo II del presente Reglamento, así como las que establezcan sus Estatutos. Artículo 45.- Son sanciones aplicables: a) Amonestación pública. b) Trabajos extraordinarios en faenas comunales. c) Multas y pago en dinero. d) Expulsión temporal de la Organización. e) Expulsión definitiva de la Organización. f) Denuncia ante las autoridades competentes en caso de delito. La naturaleza y grado de la sanción será proporcional a la falta o daño causado. CAPITULO IV DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES Y OTRAS ENTIDADES Artículo

46.- Los Comités complementan y apoyan las funciones de autodefensa y desarrollo que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, asimismo, garantizan el normal desarrollo de las actividades socio-económicas de su comunidad poniendo especial énfasis en su seguridad y la de sus dirigente (comunales, sociales, religiosos, etc.). Artículo 47.- Para las actividades de desarrollo socio-económico mantendrán estrecha coordinación con los titulares de los organismos de la administración pública, organizaciones comunales y otras existentes en la jurisdicción; y, en particular, para las acciones de autodefensa, con la autoridad militar. Artículo 48.- Asimismo, mantendrán estrecha coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, cuando se presenten hechos que revisten el carácter de faltas o delitos, para los efectos de su investigación. Artículo 49.- En el proceso de organización de los Comités, los interesados podrán solicitar a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú asesoramiento e instrucción necesarios para el éxito del Comité. Asimismo podrán solicitar la entrega de escopetas y municiones. Artículo 50.- Los miembros de las Juntas Directivas de los Comités que por razones de su función se encuentren fuera de su jurisdicción recibirán, en lo posible, el máximo de facilidades y garantías en las diversas instalaciones militares del Estado o en las dependencias oficiales de todo el país, cuando lo soliciten. Artículo 51.- Los Comités, para el cumplimiento de sus fines, podrán coordinar sus acciones con los medios de comunicación social y en especial con los medios de comunicación del Estado. Artículo 52.- Los Comités prestarán las facilidades necesarias a los medios de comunicación social para informar sobre el desarrollo de sus actividades, siempre que no constituyan un peligro para su seguridad e integridad. Artículo 53.- Los Comités podrán coordinar con los niveles superiores y las autoridades competentes para emitir notas de prensa documentadas a fin de rectificar, ampliar o desmentir informaciones incompletas, tergiversadas o falsas sobre hechos relacionados con su actuación. Artículo 54.- Los Presidentes de Comités de los tres niveles serán los únicos autorizados a emitir informaciones y opiniones, los demás miembros podrán hacerlo a través de sus canales respectivos. CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACION Artículo 55.- El procedimiento para obtener la resolución de reconocimiento de la autoridad competente es el siguiente: Presentación de un expediente conteniendo, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la autoridad militar de la

zona b) Copia del acta de constitución c) Padrón general de los integrantes de los Comités (nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nº de Libreta Electoral, firma o huella digital). d) Croquis del área geográfica sobre el cual el Comité, Subsector o Sector ejerce jurisdicción. Artículo 56.- Constituyen documentos de identificación como miembro del Comité: a) Carné firmado por la autoridad militar. b) Credenciales otorgadas por la autoridad militar a los miembros de las Juntas Directivas. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 57.- Constituyen patrimonio de los Comités: a) Los aportes y contribuciones de sus integrantes para los fines de Autodefensa y Desarrollo, previo acuerdo de la Asamblea. b) Las donaciones y apoyo del Gobierno y otras entidades públicas y privadas. c) El producto de las multas que se impongan de acuerdo al Estatuto. d) Los Fondos obtenidos por actividades diversas. Artículo 58.- Los ingresos obtenidos por los Comités estarán destinados a: a) Adquisición de bienes de capital (vehículos, equipos, maquinarias, herramientas y otros). b) Apoyo a las obras de desarrollo y bienestar público: (aguas, desagüe, electrificación, carreteras, escuelas, etc.). c) Adquisición de medicinas, alimentos, material educativo, insumos para agricultura y ganadería, etc. d) Apoyo a los integrantes de Comités y a sus familiares ante situaciones de desgracia. e) Adquisición de armamento y munición, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. f) Otros que la Asamblea considere conveniente. Artículo 59.- Los bienes recibidos en donación, como vehículos, maquinarias, equipos, herramientas, armamento y munición constituyen, de acuerdo a su naturaleza, un capital de trabajo o de defensa. Son administrados y orientados a crear mayores bienes y proporcionar seguridad en provecho de las comunidades en forma solidaria. Artículo 60.- Los bienes donados como alimentos, medicinas, vestidos, insumos para la agricultura, ganadería y otros que por su naturaleza deben ser distribuidos, serán asignados por la Junta Directiva con criterio de equidad y justicia, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes y otros elementos de juicio. La Asamblea tiene competencia para pronunciarse aprobando o desaprobando dichas distribuciones. Artículo

61.- Los fondos en efectivo, en lo posible, serán depositados en bancos o entidades financieras. Artículo 62.- Los Secretarios de Economía llevarán un Libro de Caja para registrar los ingresos y egresos, debiendo justificar dichos movimientos contables en las Asambleas que se convoquen para tal efecto o cuando figuren en la agenda del día. Artículo 63.- El patrimonio de los Comités podrá integrarse al que ya posee la comunidad. CAPITULO VII NORMAS PARA EL USO DE LAS ESCOPETAS Y MUNICION Artículo 64.- El Gobierno, para la defensa contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la delincuencia común, a través de las Fuerzas Armadas, podrá hacer entrega de escopetas y munición en calidad de préstamo a los Comités oficialmente reconocidos. Artículo 65.- El Estado es propietario de las escopetas y munición entregadas, pudiendo disponer de ellas y ordenar su requisa, de conformidad a lo establecido en este Reglamento. Artículo 66.- La Junta Directiva abrirá un Registro de Control diario de las escopetas y munición entregadas, pudiendo disponer de ellas y ordenar su requisa, de conformidad a lo establecido en este Reglamento. Artículo 67.- Los Presidentes de Comités dispondrán el lugar más seguro para almacenar las escopetas y munición. Artículo 68.- Las Fuerzas Armadas proporcionarán la instrucción y entrenamiento para el empleo y mantenimiento de las escopetas. Artículo 69.- Está prohibido el empleo de las escopetas y municiones para fines que no sean los especificados en el presente Reglamento, bajo responsabilidad de las Juntas Directivas. Artículo 70.- Las personas con antecedentes penales y no rehabilitadas, están impedidas de recibir y usar dichas armas, bajo responsabilidad de las Juntas Directivas. Artículo 71.- Los excesos y el mal uso de las escopetas deberán ser denunciados inmediatamente por cualquier Miembro del Comité, a la autoridad competente, bajo responsabilidad de la Junta Directiva. Artículo 72.- La Junta Directiva del Primer Nivel pasará revista semanal de constatación de existencia y mantenimiento de las armas y municiones en su poder, debiendo dar cuenta de las novedades que hubierán al Comando Militar. Artículo 73.- En caso de pérdida de las escopetas se procederá de la siguiente manera: a) Dar cuenta de inmediato al Comando Militar. b) Efectuar la investigación correspondiente. c) Determinar las responsabilidades d) De ser posible, recuperar el armamento y capturar a los responsables para ponerlos a disposición de la justicia. Artículo 74.- De producirse pérdidas reiteradas o mal uso de las escopetas, previa investigación, el Comando Militar podrá retirar el armamento entregado. Artículo 75.- Las escopetas y munición no son negociables, por lo tanto no podrán ser prestadas, alquiladas, empeñadas ni vendidas. Artículo 76.- La Dirigencia del Comité es responsable de las escopetas recibidas, por lo tanto debe controlar su empleo y funcionamiento. No hay propiedad ni posesión individual permanente. Artículo 77.- En caso de

desperfecto o deterioro del armamento, se procederá a su internamiento ante la Autoridad Militar, con el informe y acta correspondiente, para su reparación. Artículo 78.- Las escopetas proporcionadas por las Fuerzas Armadas serán devueltas al Estado cuando se logre la pacificación o se solicite su devolución. Asimismo las armas adquiridas por compra o donación serán devueltas por los miembros a los Comités para decidir su destino final, de acuerdo a ley. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 79.- La disolución y liquidación de los Comités de Autodefensa se rigen por las reglas de la Asociación y Asociación no Inscrita del Código Civil, en cuanto fueran aplicables. Artículo 80.- Producida la disolución, las escopetas y munición que hayan recibido los Comités de Autodefensa serán devueltas a las autoridades competentes. Artículo 81.- Disuelto el Comité de Autodefensa y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a la comunidad.

Anuncio de Estatutos a ser aprobado por previamente por la Directiva de la C.C.S. """

Se convoca a todos los comuneros calificados a participar en las Asambleas públicas sobre:

• 1.- Proyecto de Estatutos de Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán.

• 2.- Proyecto de Estatutos del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán.

Los comuneros calificados en general deberán participar con sus opiniones sobre estos documentos; La asamblea que se convoque pretende acoger los comentarios, dudas y observaciones de los comuneros calificados en general sobre los Proyectos antes señalados, para su posterior implementación desde el 2011, ya que es requisito indispensable para la acreditación respectiva antes las autoridades gubernamentales pertinentes.

Finalmente, estos documentos establecerán las mejores condiciones técnicas, económicas y administrativas para que los todos los comuneros calificados de la Comunidad Campesina de Sayán, logren de manera unánime la constitución definitiva de los Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán y del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán.

Seguridad Rural

Los servicios que brindan las Rondas campesinas a través de los comités de autodefensa, interactúan en las zonas Rurales de la jurisdicción, desempeñan, una actividad permanente siendo su colaborador leal e incondicional del comunero, y estarán atentos al llamado de emergencia de la colectividad comunal.

Recomendaciones para evitar los robos en zonas rurales

Al estar en zonas rurales aisladas y, en algunos casos, a mucha distancia de otras zonas pobladas u otras viviendas, los caseríos son en muchos casos un blanco fácil para los ladrones. Por ello, Los Ronderos a través del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, ha puesto en marcha desde hace un mes una novedosa campaña de prevención y vigilancia destinada a evitar los robos en las viviendas de áreas rurales y diseminadas.

Por el momento, el comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, en una experiencia pionera en el ámbito rural de la costa peruana que conlleva, entre otras medidas, el aumento de las patrullaje rurales dedicada a la vigilancia de las zonas de riesgo actual.

En el mismo contexto, los miembros del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, estarán impartiendo charlas de inducción a los comuneros de las zonas para divulgar información útil que incluye pequeños consejos obvios pero que en muchos casos se pasan por alto. Por ejemplo, el comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, recomienda desconfiar de cualquier persona que utilizan pretextos inauditos, para intentar sorprender a los comuneros e intentar sonsacar información sobre la zona comunal, quienes las habitan en los poblados o si vive gente alrededor.

El comité de autodefensa, como parte de los Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán, alerta de que nunca hay que suministrar pistas sobre los usos y costumbres de los miembros de la comunidad, como si es habitual que pasen fuera horas trabajando en sus campos. Otras de las recomendaciones importantes es tener siempre la puerta cerrada con llave aunque se esté dentro del caserío, ya que no es la primera vez que los ladrones actúan

cuando los inquilinos en su interior.

Además, hay que tener en todo momento presente el número telefonico del Local Comunal 725-9011, donde está ubicada la sede permanente de los ronderos y del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán para conocer sobre cualquier emergencia o situación de riesgo; y hacer uso de dicho medio de comunicación cuando se detecte a gente merodeando cerca del caserío, cuando se oigan ruidos extraños o cuando se vea algún vehículo que no es de la zona y que resulte sospechoso. En este último caso, se recomienda anotar la matrícula o una pequeña descripción de sus ocupantes, algo que podría ser muy útil en caso de que fueran ladrones. El comité de autodefensa, como parte de los Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán, intensificara la vigilancia de manera que las patrullas rurales que se estructuren, no sólo incrementen el número de rondas de control de seguridad de la zona, sino que se incremente el contacto directo con los miembros de la comunidad, para robustecer la seguridad, vigilancia y la prevención de las zonas rurales de su competencia dichas áreas.

La prevención es importante para la tranquilidad de la Comunidad Campesina de Sayán y poder reducir todo tipo de actos delincuenciales, con el soporte de la Policía Nacional del Perú y de los tonderos a través del comité de autodefensa se alcanzara el triunfo de este gran propósito.

Dirección Legal de la Comunidad Campesina de Sayán

Carretera Rio Seco Km. 20, Sector el Ahorcado. RUC: 20488426584

Colaboradora: Srta. Mónica Elizabeth Verde Blas. Teléfonos: 725-9011 Horario de oficina de Lunes a viernes

Vocal de Seguridad de Ronderos y Vocal del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán

Sr. Eloy Ananías Huarcaya Araujo.

Servicio permanente -ver horario en oficina del local comunal con Srta. Mónica-.

Teléfono Local comunal: 725-9011

• Telefono casa vocal de seguridad : 791-1212

• Telefono celular personal(claro): 997-404016

Bibliografia sobre Comunidades Campesinas

Manual para lideres y lideresas de las Rondas Campesinas [8]

• Manual de acceso a la justicia para líderes y lideresas sociales [9]

• La Comunidades Campesinas en el Siglo XXI Situación acTexto en cursivatual y cambios normativos [10]

• Comunidades y desarrollo [11]]

• Acceso a la Justicia en el Mundo Rural [12]

• Justicia Comunitaria en los Andes: Perú y Ecuador [13]

• Las Mujeres en la Justicia Comunitaria: Victimas, Sujetos y Actores [14]

• Normas, Valores y Procedimientos en la Justicia Comunitaria [15]

• La Facultad Jurisdiccional de las Rondas Campesinas [16]

• El derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Perú [17]

• Justicia comunitaria y su reconocimiento estatal, Rondas Campesinas de Crucero de Puno [18]

Programa regional contra la violencia hacia la mujer del Cuso: allin kawsay [19]

• Hoja de ruta para un plan local de seguridad ciudadana [20]

Bibliografia

Sobre Juez de Paz

• Manual del Juez y Jueza de Paz [21]

• Capacitacion a Jueces y Juezas de Paz [22]

Gobierno

• Portal del Estado Peruano [23]

• Sitio de la Presidencia del Perú [24]

• Municipalidad distrital de Sayán [25]

• INEI Perú [26]

Otros

• Información turística [27]

• Información sobre medios de comunicación escritos en el país. [28]

• Regiones del Perú [29]

• Perú Arte Valor [30]

Mapas del Perú [31] (index con mapas de Perú.info y mapas precisas del ministerio de educación de Lima)

• Portal Educativo Peruano [32]

• Norte Chico

Comunidad Campesina de Sayán en Facebook

• Comunidad Campesina de Sayán en Facebook [33]

Véase también

• Región Lima

• Organización territorial del Perú

Marco Legal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su

Reglamento

• [[34]] Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

• [[35]] Ley Nº 29091

• [[36]] Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM

• [[37]] Resolución Ministerial Nº 200-2010

Referencias

[1] http://www.munisayan.gob.pe/

[2] http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

[3] http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/meducacion/pnp.pdf

[4] http://www.ipifap.org/cesec/doc/leysinasec.pdf

[5] http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10939/PLAN_10939_Ley_Org%C3%A1nica_de_Municipalidades_2011.pdf

[6] http://conasec.mininter.gob.pe/

[7] http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/centro_doc/ivirtuales/seguridad_ciudadana.pdf

[8] http://www.redajus.org/biblioteca/Manual%20para%20lideres%20de%20rondas%20campesinas.pdf

[9] http://www.justiciaviva.org.pe/publica/manual_lideres.pdf

[10] http://www.landcoalition.org/pdf/05_ALLPA_Comunidades_Campesinas_en_siglo_XXI.pdf

[11] http://www.allpa.org.pe/

[12] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170340file_acceso%20rural.pdf

[13] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160323file_Inwentvol1.pdf [14] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150338file_Inwentvol3.pdf [15] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160345file_Inwentvol2.pdf

[16] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/151043file_Rondas%20Campesinas2010.pdf

[17] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/110349file_consultapueblosindigenasperu.pdf

[18] http://www.redajus.org/biblioteca/Libro_rondas_jacinto.pdf

[19] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150308file_cuscoviolencia.pdf

[20] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/130845file_Libro%20Plan%20SC%20(IDL).pdf

[21] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170357file_Manualjp.pdf [22] http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170346file_facilitador.pdf [23] http://www.peru.gob.pe

[24] http://www.presidencia.gob.pe

[25] http://www.munisayan.gob.pe/portal/ [26] http://proyectos.inei.gob.pe/mapas/bid/ [27] http://www.peru.info/peru.asp

[28] http://www.diarios.co/de-peru.html

[29] http://www.participaperu.org.pe/n-regiones-x.shtml

[30] http://www.peruartevalor.org

[31] http://www.geschichteinchronologie.ch/am-S/peru/karten-index.html

[32] http://www.perueduca.edu.pe

[33] https://www.facebook.com/#!/profile.php?id=100001743667350 [34] http://www.peru.gob.pe/normas/docs/LEY_27806.pdf

[35] http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/ley_29091.pdf

[36] http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/Ds_063_2010_PCM.pdf

[37] http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/n_200-2010.pdf

Fuentes y contribuyentes del artículo

Distrito de Sayán Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49275661 Contribuyentes: Airunp, Gino bossio, Guanxito, Joseaperez, Kike GL, Lobillo, Manuel González Olaechea y

Franco, Miguel Chong, Ppja, Tano4595, 33 ediciones anónimas

Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes Archivo:Location of the province Huaura in Lima.svg Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Location_of_the_province_Huaura_in_Lima.svg Licencia: Creative Commons Attribution-Sharealike 3.0,2.5,2.0,1.0 Contribuyentes: AgainErick

Archivo:Flag of Peru.svg Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Flag_of_Peru.svg Licencia: Public Domain Contribuyentes: User:Dbenbenn

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http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Local_comunal_de_la_Comunidad_Campesina_de_Sayan.jpg Licencia: Free Art License Contribuyentes: Gino bossio

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Autor:

Gino Bossio

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