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Derecho minero – Perú (página 3)

Enviado por brlrn saavedra


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de 90 días de efectuada la última publicación del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de este derecho dentro del plazo indicado, desaparecerá el impedimento relativo.

Capítulo VI. DESTINO

Excepción. En los casos de inhabilitación o incapacidad relativa regulada en el Art.36°49 del TUO, los incapaces relativos podrán ejercer actividad minera solo con el consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero.

Otros Impedimentos: Están impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes, hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o renunciado hasta dos años después de haber sido publicado como denunciable, conforme el Art. 68°50 del TUO.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

TITULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS

1.- El Procedimiento Ordinario Minero

Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, representado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), una concesión minera que nos permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación del yacimiento.

El Procedimiento Ordinario Minero se encuentra regulado en los artículos 117° y 128° del TUO de la Ley General de Minería – D.S. N° 014-92-EM y entre los artículos 12° al 25° del Reglamento de Procedimientos Mineros – D.S. N° 18-92-EM.

Este procedimiento se inicia con la formulación del petitorio minero. En este sentido, definimos al PETITORIO MINERO como la solicitud y trámite administrativo de una concesión minera, que una vez concluido su trámite de titulación, pasará a denominarse concesión minera. (Denominación que adopta la Ley General de Minería D.S. N° 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM).

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49 Título Cuarto. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA

Artículo 36.- Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas, salvo autorización expresa del titular. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido.

Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectuada la publicación del aviso, o de la notificación, a que se refiere el Artículo 122 de la presente Ley. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho en el plazo antes señalado desaparecerá el impedimento.

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Artículo 68.- Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables

2.- Inicio del procedimiento minero

  • A. Los petitorios mineros se presentarán en cualquiera de las oficinas regionales del Registro Público de Minería, que actuarán, para estos efectos, como oficinas de trámite documentario, únicamente. Dichas oficinas estarán interconectadas con la sede central del Registro Público de Minería.

  • B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes de la Oficina del Registro Público de Minería deberán extender el código correspondiente en el libro de petitorios.

Los petitorios en los que se hayan omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán rechazados por la Oficina de Concesiones Mineras.

Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la ley, los peticionados sin cumplir con lo establecido por los artículos 65° y 68° de la ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera, cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio

negativo51 y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en áreas de no admisión de denuncios, no serán ingresados al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras, archivándose los actuados.

  • C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción de lo indicado en el segundo párrafo anterior, podrán ser subsanados dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la omisión.

El pago del derecho de vigencia se determinará utilizando el tipo de cambio venta, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano.

edu.red51 Se trata de un acto negativo, por el no pronunciamiento por parte de la administración pública. Asimismo, el silencio como hecho o

como ficción legal sería considerado como un hecho al que la ley otorga efectos jurídicos, o como una ficción legal que tiene efectos puramente procesales.

Requisitos del petitorio minero:

  • 1) Se presentará por escrito, en original y una copia, y contendrá la siguiente información:

  • a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.

Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.

Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en el Registro Público de Minería, así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrase inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al registro.

En cualquier caso, se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Oficina del Registro Público de Minería ante la cual se presente el petitorio.

  • b) Nombre del petitorio;

  • c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio;

  • d) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;

  • e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

  • f) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;

  • g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes; y,

  • h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.

  • i) Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario, mediante la cual se compromete a:

  • Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.

  • Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.

  • Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.

  • Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local, en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo, más allá de la vida de la actividad minera.

  • Fomentar preferentemente el empleo local, brindando oportunidades de capacitación requeridas.

  • Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

  • 2) A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  • a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año;

  • b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT; y

  • c) Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso.

D. Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorización o poder del peticionario.

  • E. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.

Las publicaciones deberán contener la siguiente información: nombre del petitorio, titular, domicilio, coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, hoja de la carta nacional a la que pertenece, sustancia, extensión, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora de presentación.

  • F. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del reglamento, el jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la presentación del petitorio, notificará al interesado, adjuntando los avisos para su publicación y, en su caso, para su fijación.

La publicación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente. Simultáneamente a la notificación al peticionario, el jefe de la Oficina de Concesiones Mineras notificará sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores, cuyas áreas se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas peticionadas.

Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos a la Oficina del Registro Público de Minería correspondiente.

  • G. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Oficina de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitidos los dictámenes, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el expediente deberá ser elevado al jefe del Registro Público de Minería para la expedición de la resolución correspondiente.

La resolución expedida por el jefe del Registro Público de Minería deberá ser notificada al peticionario y demás interesados en el respectivo procedimiento.

El jefe del Registro Público de Minería, con los dictámenes técnico y legal favorables, otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendarios de efectuada la última publicación a que se refiere el artículo

19°.

  • H. En caso de petitorios, cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.

  • I. El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral 1) del artículo 17° del reglamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario.

  • J. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de las concesiones mineras, cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relación contendrá la siguiente información:

  • a) Nombre de la concesión minera

  • b) Número de partida

  • c) Nombres y apellidos del titular

  • d) Coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas que forman parte de la concesión.

  • e) Áreas que deberá respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM.

  • f) Número y fecha de la resolución de otorgamiento del título.

  • K. Contra la resolución del jefe del Registro Público de Minería que otorga el título de la concesión minera, podrá interponerse un recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior. Vencido dicho plazo, sin que medie impugnación, el jefe de Trámite Documentario del Registro Público de Minería extenderá una anotación indicando que el título no ha sido impugnado.

SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS.

FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

1.- Petitorios mineros simultáneos y Procedimiento de Remate

A) Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros

Se produce cuando dos o más solicitudes de petitorios mineros son formulados por dos o más peticionarios, el mismo día, a la misma hora, y sobre en la misma área. Advertida la simultaneidad, el área común es convocada a remate en un plazo de 30 días hábiles, después de presentada la solicitud. El ofertante que ofrezca una mayor propuesta se hace acreedor de la cuadrícula (área) de remate.

La simultaneidad, en la mayoría de casos, es producto de la formulación masiva de petitorios mineros, generada por la publicación de áreas declaradas extinguidas y objeto de libre denunciabilidad.

B) Suspensión del Principio de Prioridad en el Tiempo

La simultaneidad de petitorios mineros es una situación excepcional que no permite a la autoridad minera determinar quién formuló temporalmente, primero, el petitorio minero, produciendo como consecuencia de esta situación la superposición de estos derechos mineros y, además, la suspensión del Principio de Prioridad en el Tiempo (mejor en el tiempo, mejor en el Derecho) base elemental del Procedimiento Ordinario Minero para determinar la preferencia sobre el área peticionada.

C) Procedimiento de Remate de Áreas, Producto de la Simultaneidad de Petitorios Mineros

Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, el director general de Concesiones Mineras rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos.

El jefe del INACC, a solicitud del director general de Concesiones Mineras, para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.

Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes, los encargados de las oficinas descentralizadas, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al INACC, mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes, que deseen hacerlo.

El depósito del 10% del precio base del remate, a que se refiere el artículo 128° de la ley, deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación en cheque de gerencia o en efectivo en las cuentas bancarias autorizadas por el INACC o en la Caja del INACC. Tratándose de depósitos bancarios, el original del comprobante del depósito correspondiente deberá entregarse al inicio del acto de remate o en fecha anterior. La omisión o defecto en el depósito o entrega del comprobante, constituye causal de abandono del área simultánea.

Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el director general de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado, conforme al artículo 26° del reglamento, abrirá el acto de remate, recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente:

b. El cheque de gerencia o el comprobante del depósito en efectivo en la cuenta que señale el INACC o en la Caja del INACC por el valor del 20% de su oferta,

como garantía de seriedad de la oferta. El depósito en efectivo o en cheque de gerencia deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación.

La omisión o defecto de cualquiera de ellas constituye causal de abandono del área simultánea.

La carta oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional.

Los sobres recibidos serán abiertos y luego de verificarse su contenido conforme al

artículo anterior, se dará lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta.

En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto.

De todo lo actuado, se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado. El acta será suscrita por el director general de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado, conforme al artículo 26° del reglamento, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.

Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservarán en depósito, como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas depositadas por los demás postores, conforme a lo establecido en el artículo 128° de la ley, serán devueltas luego de que se haya realizado la consignación respectiva.

El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consignará en la cuenta que señale el INACC o en la Caja del INACC, el monto de su oferta menos los depósitos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y presentará a la Dirección General de Concesiones Mineras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un recurso acompañando el original del comprobante de pago correspondiente.

El área común de los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, será cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obligaciones a que se refiere este artículo.

El director general de Concesiones Mineras deberá disponer que se anexen en los expedientes, los originales de los comprobantes de pago del depósito del 10% del precio base del remate, de la garantía de seriedad de oferta y del monto de la oferta.

Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el pago del monto de su oferta o con presentar el recurso, acompañando el comprobante de pago en los plazos señalados en el artículo anterior, perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de seriedad de oferta y el director general de Concesiones Mineras declarará en abandono el área simultánea del petitorio y

adjudicará la buena pro al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. Éste último, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá efectuar el pago del monto de su oferta y presentar a la Dirección General de Concesiones Mineras un recurso, acompañando el comprobante de pago correspondiente bajo los apercibimientos señalados en este artículo. La misma regla se aplicará sucesivamente.

En el caso que al acto del remate únicamente asistiera como postor uno de los interesados, se entenderá que los demás han hecho abandono de su petitorio. En tal caso, la Oficina de Concesiones Mineras declarará inexistente la simultaneidad, perdiendo los inasistentes el importe de la base del remate.

Igualmente, la Oficina de Concesiones Mineras dispondrá la continuación del trámite del petitorio correspondiente al único asistente al acto del remate. De todo lo actuado se extenderá un acta.

En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, el jefe de la Oficina de Concesiones Mineras lo declarará desierto y en abandono los petitorios simultáneos. Asimismo, remitirá los expedientes debidamente acumulados al jefe del Registro Público de Minería para que proceda a publicar el área como de libre denunciabilidad.

D) Se pueden formular petitorios en áreas urbanas

Se otorga una concesión minera en áreas urbanas, solo si existe una ley especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesiones mineras en dichas áreas.

Áreas urbanas son aquellas declaradas, por la autoridad municipal, mediante ordenanza de la municipalidad provincial, publicada en el Diario Oficial El Peruano, destinada a usos residenciales, comerciales, industriales, recreacionales, especiales y de equipamiento urbano.

Advertida la superposición de un petitorio a una zona de área urbana, en forma total, se declara inadmisible la solicitud.

Si la superposición fuera en forma parcial, se ordenará de oficio la reducción o fraccionamiento, de ser el caso, al área no superpuesta, salvo que el petitorio haya sido formulado por extensión mínima de 10 has., en cuyo caso será declarado inadmisible.

E) Se pueden formular petitorios en áreas de expansión urbana

Se otorga una concesión minera en áreas de expansión urbana, solo con un informe favorable de la municipalidad correspondiente.

Áreas de expansión urbana son aquellas declaradas por la autoridad municipal mediante ordenanza de la municipalidad provincial, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que se preveen para el futuro crecimiento de una ciudad, así como aquellos territorios de entorno necesario para proporcionar a su población las mejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad.

La solicitud de petitorio, que se encuentre en área de expansión urbana, debe adjuntar la información técnica del petitorio.

Advertida la superposición se oficiará a la municipalidad provincial; al oficio acompañará la información técnica presentada, solicitando un pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días calendarios.

Si la respuesta es favorable, se cursa oficio al MEM solicitando la autorización mediante una resolución ministerial de Otorgamiento de Título de Concesión Minera; remitida la respuesta, se continuará con el trámite del petitorio según su estado.

Si ésta es desfavorable, sustentada en criterios estrictamente técnicos y/o de protección de áreas naturales protegidas o que contengan restos arqueológicos, pudiendo encontrarse totalmente en área de expansión urbana, se procede al rechazo y se declara como no peticionable el área.

Si la superposición es parcial, se reducirá o fraccionará, según sea el caso, el área libre.

Si no responde la municipalidad provincial dentro del plazo de 60 días calendarios, se configura el silencio negativo.

F) Se puede titular – otorgar en concesión, un petitorio en área agrícola

Si la solicitud de concesión minera es presentada por sustancias metálicas, se produce con el trámite del petitorio, expidiendo los carteles para su publicación y posterior presentación.

Si es por sustancia no metálica, se oficiará a la Dirección Regional Agraria del departamento donde se encuentre ubicada el área del petitorio, sin diferenciar el

grado de superposición. El plazo de espera de respuesta es de 30 días hábiles.

Si no responde, se continúa con el trámite del petitorio, expidiéndose los carteles y oficiándose a la entidad agraria, comunicando lo resuelto.

Si responde la entidad agraria, señalando que el petitorio no se encuentra sobre áreas agrícolas, se encuentra sobre tierras de pastoreo o pastos naturales, o está parcialmente sobre tierras agrícolas, se procede a continuar con el trámite.

G) Se puede titular – otorgar en concesión, un petitorio en Área Natural Protegida (ANP)

Las ANP se clasifican en: uso directo y uso indirecto.

De uso directo, comprende las áreas en las que solo están autorizadas las actividades compatibles con los objetivos del área. Pueden ser reservadas paisajísticas, reservas nacionales, reservas comunales, bosques de protección y costos de caza.

De uso indirecto, abarca las áreas en las que está prohibida la extracción de recursos naturales. Pueden ser: parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos.

En caso de advertirse que la solicitud del petitorio se encuentra totalmente sobre una ANP de uso indirecto, se cancela el petitorio. En caso de encontrarse el petitorio en ANP de uso directo, parcialmente sobre áreas de uso indirecto, se oficia al Inrena, solicitándole opinión favorable.

De ser favorable la respuesta, se continúa el trámite del petitorio.

De ser desfavorable, se cancela el petitorio. En caso de tener cuadrículas en área libre, el procedimiento continuará reduciéndose a las cuadrículas libres.

H) Se puede titular – otorgar en concesión un petitorio en Áreas de No Admisión de Denuncios (ANAD)

Las ANAD son áreas en las que, temporalmente, ha sido suspendida la admisión de petitorios. Generalmente son áreas solicitadas por el INGEMMT para realizar trabajos de prospección por un plazo máximo de dos años. Vencido el plazo de suspensión, nuevamente quedarán de libre disponibilidad.

Los petitorios formulados antes de que exista una ANAD, continuarán su

trámite. Si la solicitud es posterior a la fecha del ANAD, se declarará la inadmisibilidad del petitorio.

I) Se puede titular – otorgar en concesión un petitorio cerca de las zonas de frontera

La zona de frontera se considera un ancho de 50 kilómetros dentro del territorio peruano.

Los titulares naturales o jurídicos de solicitudes de concesión minera, que sean peruanos, no tienen impedimento.

Los titulares naturales o jurídicos extranjeros deben presentar el Decreto Supremo que les autoriza para ejercer dicha actividad dentro de la zona de frontera. En caso de no presentarse, se declara la inadmisibilidad del petitorio.

2.- Fraccionamiento de Derechos Mineros

El titular de una concesión minera vigente, inscrita en el Registro de Derechos Mineros, sin gravamen o carga judicial, podrá fraccionar su concesión minera en cuadrículas no menores a 100 hectáreas, bastando para ello la solicitud del mismo titular de la concesión minera, quien manifestará su voluntad de fraccionar su concesión minera, acompañando, además, el certificado de gravamen de la misma.

Existe también la posibilidad de fraccionar petitorios mineros, pero la Ley Minera no hace mención a procedimientos de fraccionamiento en concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.

La divisibilidad o fraccionamiento debe entenderse en un sentido vertical, desde la superficie al interior de la tierra.

Procedimiento especial minero:

El procedimiento especial se refiere a la tramitación de solicitudes para concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, señalado en el Art. 219° del TUO de la Ley General de Minería, así como para expropiación y servidumbres, conforme al Art. 130° y siguientes; y para la solicitud de uso minero de terrenos eriazos y usos de terrenos francos, Art. 136° y 137°. Los mismos que se tramitan ante la Dirección General de Minería.

SUSTITUCIÓN, ACUMULACIÓN Y DENUNCIA

POR INTERNAMIENTO EN DERECHOS MINEROS

1.- Sustitución de peticionario

La sustitución del titular de un petitorio minero se produce cuando el petitorio ha sido solicitado o adquirido por un inhábil relativo, comprendido en el Art. 36° del TUO de la Ley General de Minería (socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera) dentro del radio de 10 Kms. de cualquier punto del perímetro que encierra el área, en donde se ubican las concesiones de las personas a las cuales está vinculada.

La sustitución será solicitada por la persona natural o jurídica afectada, acompañando el plano del área involucrada y los documentos que acreditan el vínculo con el inhábil relativo.

Plazo: La sustitución debe ser solicitada dentro de un plazo de 90 días de efectuada la publicación del aviso de petitorio minero o de la notificación. Si la persona afectada no hiciese uso de su derecho de sustitución en el plazo señalado, desaparecerá el impedimento.

Excepción a la Sustitución: La excepción a la formulación o adquisición de un petitorio o concesión minera, por un inhábil relativo, (Art. 36° del TUO de la LGM) es la autorización del titular del área.

2.-Acumulación de derechos mineros

El título de dos o más concesiones mineras vigentes, colindantes y vecinas, sin gravámenes o cargas judiciales incorporadas al Catastro Minero Nacional y de un mismo titular, podrá acumularse en un solo título.

En el caso de acumulación de concesiones mineras no es aplicable la limitación de áreas establecidas en el artículo 11° de TUO de la Ley General de Minería. (Las acumulaciones podrán ser mayores a 1000 hectáreas).

Características

Beneficio: Ordenar el catastro minero interno de empresas o titulares mineros en general.

Perjuicio Relativo: Imposibilidad de contratar en concesiones mineras mayores a 1,000 hectáreas.

Título Nuevo: Las concesiones mineras acumuladas pierden su individualidad y se otorga un título nuevo, el mismo que tendrá la antigüedad del título de la concesión minera acumulada más antigua.

Obligaciones: El plazo para el cumplimiento de obligaciones (producción mínima – penalidad) tendrá como base el título de la concesión acumulada más antigua.

El título de las concesiones mineras acumuladas será otorgado mediante resolución jefatural expedida por el jefe institucional del INACC.

¿Cuál es la diferencia entre una Unidad Económica Administrativa (UEA) y una acumulación de Derechos Mineros?

  • La UEA tiene como objeto agrupar concesiones mineras para facilitar el cumplimiento de obligaciones.

  • La acumulación tiene como objeto unir dos o más concesiones mineras y formar una sola.

  • En la UEA, las concesiones mineras mantienen su individualidad e independencia.

  • La acumulación une las concesiones mineras, se otorga un nuevo título y se constituye una nueva concesión minera.

3.- Denuncia por internamientos – introducción en concesión minera ajena

Si durante la ejecución de las labores propias en su concesión minera, el titular de ésta se introduce en concesión minera ajena, vecina o colindante, se produce el internamiento de concesiones mineras.

Denunciado el hecho por el concesionario afectado, se obliga al sujeto que produjo el internamiento a paralizar sus labores, devolver al damnificado el valor de los minerales extraídos y pagar una indemnización si hubiere causado daño.

En conclusión, son denuncias efectuadas por el titular o concesionario de una

concesión minera que advierte que su colindante o vecino está extrayendo mineral de su propiedad.

Dicha solicitud es presentada por escrito al director de la DGCM, por el presunto agraviado, presentando copia certificada del título de su concesión y del presunto infractor. El director de la DGCM ordenará una diligencia pericial en el plazo no mayor de 30 días, en la que se efectuará el levantamiento topográfico de las labores, materia de la denuncia, para determinar la valorización de las sustancias minerales presuntamente extraídas, determinación de los daños y perjuicios ocasionados, de ser el caso.

Presentado el informe pericial de parte del perito, el director de la DGCMA resolverá el caso en un plazo de 30 días.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

DE CONCESIONES MINERAS

1.- Derecho de tramitación

Al formularse el petitorio de concesión minera, el solicitante debe acreditar el pago de una suma por derecho de tramitación, dicha suma es equivalente al 10% de la UIT.

En el caso de petitorios de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, la suma también asciende al mismo porcentaje.

2.- Sistemas de amparo

Las concesiones mineras se otorgan con el objeto específico de que en ellas se lleve a cabo una actividad de exploración, desarrollo y explotación, en beneficio no solo del concesionario en particular, sino de toda la colectividad.

En doctrina minera, se define a los sistemas de amparo como el conjunto de obligaciones que el Estado impone al concesionario y cuyo incumplimiento provoca, en principio, la extinción de la concesión.

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3.- Derecho de Vigencia

El derecho de vigencia es el pago anual que deben efectuar todos los titulares de derechos mineros, y se comienza a pagar desde el momento de la formulación del petitorio minero.

A partir del año siguiente al que se formula el petitorio, y así sucesivamente, el derecho de vigencia se paga entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año.

Derecho de Vigencia:

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En el caso de omitirse el pago del derecho de vigencia en un año, tal omisión podrá regularizarse junto con el pago del año siguiente, dentro del plazo señalado (entre el 1 de enero y el 30 de junio).

El incumplimiento del pago de derecho de vigencia por dos años consecutivos constituye causal de "caducidad" (artículo 59° del TUO de la Ley General de Minería).

4.- Inversión para la producción y penalidad

Con arreglo al artículo 38° del TUO de la Ley General de Minería, la concesión minera obliga a su trabajo, "obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales".

La producción mínima deberá obtenerse, no más tarde del vencimiento del sexto año de titulada la concesión minera.

La producción mínima deberá acreditarse con liquidaciones de venta de mineral.

Acreditación de Producción Mínima:

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Penalidades

El titular de petitorios y concesiones mineras que no cumpla con acreditar una producción mínima, de acuerdo a la escala señalada por el TUO de la Ley General de Minería, deberá pagar una penalidad.

La penalidad se hará efectiva a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiera otorgado el título de concesión minera, de acuerdo a la siguiente escala:

edu.rededu.rededu.red

AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS – UEA,

OBLIGACIONES COMUNES Y PADRÓN MINERO

1.- Agrupamiento de concesiones mineras – unidades económicas administrativas

El titular de dos o más concesiones mineras puede agruparlas sin perder la individualidad e intangibilidad del área, con la finalidad de constituir una Unidad Económica Administrativa – UEA y así cumplir las obligaciones del Sistema de Amparo (producción mínima).

La UEA agrupa derechos mineros otorgados por sustancias metálicas. Ejemplo: El titular de 10 o más concesiones mineras agrupadas en una UEA podrá trabajar una o varias de ellas (no necesariamente todas), siempre que en las concesiones mineras trabajadas se alcance el valor de la producción mínima de las 10 concesiones mineras que conforman la UEA.

Requisitos para la constitución de una UEA:

  • A) Clase y Naturaleza: Se agruparán concesiones de la misma clase y naturaleza.

  • B) Radio: Que las concesiones agrupadas se encuentren dentro de un radio de:

  • 5 kilómetros (concesiones metálicas)

  • 20 kilómetros (concesiones no metálicas)

  • 10 kilómetros (concesiones auríferas detríticas)

  • C) Autorización: Mediante resolución jefatural, expedida por el jefe institucional del INACC.

  • D) Cómputo: Cuando se agrupen dos o más concesiones mineras bajo el régimen de una UEA, el cómputo para fijar la penalidad se determina a partir de la concesión más antigua.

  • E) Producción Ajena: La producción efectuada en una UEA no podrá imputarse a otras concesiones mineras no agrupadas dentro de la UEA.

2.- Obligaciones comunes:

Obligación de ejecutar las labores mineras de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad.

Otorgar el libre acceso a la autoridad minera para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda.

Presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC).

La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales extraídos, o sus valores, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

3.- Padrón minero:

Es el documento elaborado y publicado anualmente (actualizado hasta el 31 de diciembre de cada año) por el INACC, en el que consta la relación de todos los derechos mineros ubicados en el territorio nacional y las obligaciones de sus titulares; específicamente; los pagos realizados por derecho de vigencia y penalidad, correspondiente al año de actualización y los que deberán realizarse por ese mismo concepto en el año inmediato posterior.

El padrón minero contiene la siguiente información de todos los derechos mineros ubicados en el territorio nacional:

Nombre del derecho minero.

Código único del derecho minero.

Nombre de la UEA al que pertenece el derecho minero. Código de la UEA al que pertenece el derecho minero. Hectáreas del derecho minero.

Condición del titular (común, pequeño productor minero o artesanal).

La indicación de la obligación del pago de derecho de vigencia y penalidad, correspondiente al año de actualización del padrón minero.

La indicación de la obligación del pago de derecho de vigencia y penalidad, correspondiente al año de inmediato posterior.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS

CONCESIONES MINERAS

1.- La Caducidad:

Con arreglo al artículo 59° del TUO de la Ley General de Minería, se extinguen por causal de caducidad, las concesiones mineras que no cumplen con el pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos.

De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente.

Una vez producida y comprobada la causal de caducidad, ésta será declarada por resolución colectiva del jefe del INACC y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse copia de dicha resolución en cada expediente del petitorio o concesión.

La caducidad originará la cancelación de la partida registral de la concesión caduca. Conforme a la legislación comparada, a manera general, en España la mayor parte

de las medidas sancionadoras que compartan la caducidad de los aprovechamientos tienen, como obligados presupuestos de hecho, comportamientos infractores del régimen legal minero, referido a los trabajos – su no realización, su realización inadecuada o su paro injustificado -, a los impuestos – su no pago –, o a las infracciones posibles en general, su gravedad o reiteración, sobre todo, tal y como son recogidas en el Título VII, Art. 83° a 88° de la Ley de Minas y 106° a 112° del reglamento.

2.- El Abandono:

De acuerdo al artículo 62° del TUO de la Ley General de Minería, es causal de abandono, el incumplimiento de las normas del procedimiento ordinario minero de un título en formación, por parte del interesado o titular del petitorio minero.

Incumplimiento de plazos: Extinción del Petitorio Minero por Abandono

El abandono, por lo tanto, es una causal de extinción procesal que por definición solo se aplica a los petitorios (título en trámite) y no a las concesiones (una vez titulada). El abandono será declarado por resolución jefatural, expedida por el jefe institucional del INACC.

3.- La Nulidad:

De acuerdo a lo establecido por el artículo 63° del TUO de la Ley General de Minería, es causal de nulidad de petitorios y concesiones mineras el haber sido formulado por persona inhábil, según lo establecido por los artículos 31°, 32° y 33° de la misma ley.

  • Inhabilitación absoluta.

  • Inhabilitación relativa.

  • Extensión de la inhabilitación.

  • Otras formas de inhabilitación.

4.- La Renuncia:

La renuncia consiste en la suelta o dejación voluntaria y expresa, total o parcial de algún derecho minero, sea en la fase del petitorio o cuando ya se hubiese otorgado el título de concesión.

El artículo 139° del TUO de la Ley General de Minería permite la renuncia parcial,

siempre que el área retenida no sea menor a una cuadrícula (100 hectáreas). Tratándose de concesiones mineras otorgadas durante la vigencia de la legislación minera anterior, se puede formular renuncia parcial siempre que el área retenida no sea menor a una hectárea.

En cuanto al procedimiento, para los casos de renuncia parcial o total del área de una concesión minera, será suficiente la solicitud que, con firmas legalizadas notarialmente, presente el titular de la concesión minera al INACC.

5.- La Cancelación:

Son extinguidos por causal de cancelación, los petitorios o concesiones que se superpongan a derechos mineros prioritarios o cuando el derecho minero resulte inubicable.

Entiéndase por derechos mineros prioritarios, aquellos que fueron formulados anteriormente al derecho materia de la cancelación, en la medida que tales derechos se mantengan en vigencia.

Extinción Por Cancelación: Relacionada con aspectos técnicos.

JURISDICCIÓN MINERA

1.- Concepto:

La jurisdicción minera se define como la potestad que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que dan ocasión los propios actos administrativos.

Sin embargo, se debe aclarar, que no se trata de una jurisdicción contenciosa, propiamente dicha, por cuanto ésta se la puede definir como la potestad de administrar justicia. Por lo tanto, solo los órganos de justicia tienen dichas facultades, mas no los órganos administrativos. Es decir, cuando exista un conflicto de intereses (proceso contencioso administrativo), es allí donde interviene la jurisdicción contenciosa. Para interponer un proceso contencioso administrativo, es necesario

haber agotado la vía administrativa hasta la última instancia, que es el Consejo de Minería, siempre y cuando la resolución que emita este órgano administrativo cause estado al reclamante.

2.- Proceso contencioso administrativo:

  • A. Concepto:

Cuando se haya agotado la vía administrativa, cuando se haya expedido resolución que cause efecto, los administrados pueden recurrir al Poder Judicial para reclamar su derecho. Nuestra Constitución, en su Art. 148°, establece que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación, mediante la acción contencioso administrativa.

El proceso contencioso administrativo es el mecanismo ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrados y que tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizando que la actividad administrativa se encuentre sometida al principio de legalidad.

En efecto, el proceso contencioso administrativo es un proceso, pues es un instrumento por medio del cual se despliega la función jurisdiccional del Estado. De esta manera, un ciudadano acude al Poder Judicial planteando una demanda contencioso administrativa; formula una pretensión ante el órgano jurisdiccional para que éste brinde una efectiva tutela a una situación jurídica subjetiva que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una actuación ilegal o inconstitucional de la administración; realizado el ejercicio de la función administrativa. Ante ello, el Poder Judicial notificará a la administración pública para que ejerza su defensa. Posteriormente se actuarán las pruebas, luego de lo cual, se expedirá una resolución imparcial que adquiera la calidad de cosa juzgada52.

edu.red

52 PRIORI POSADA, Giovanni. "Comentarios de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo". ARA-Editores – Lima – Perú – 2002 Pág. 76.

CONSEJO NACIONAL DE MINERÍA

1.- Antecedentes:

Conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la jurisdicción administrativa en asuntos mineros, en su más alto nivel dentro de la Administración Pública, corresponde al Consejo de Minería.

Sus funciones y su organización se definen en su condición de Tribunal Administrativo, en forma similar al Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas.

El Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa. Constituyen órganos de primera instancia: la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico.

Contra lo resuelto por el Consejo de Minería, no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la resolución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos.

Procede la interposición de acción contencioso administrativa, contra lo resuelto por el Consejo de Minería ante el Poder Judicial dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución emitida.

2.- Funciones

De acuerdo a lo establecido en la ley, sus funciones como órgano jurisdiccional son: Conocer y resolver en última instancia, los recursos de revisión y pedidos de nulidad de actuados en un procedimiento.

Absolver las consultas formuladas por los órganos del Sector Público Nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite administrativo o judicial. Proponer al Ministro de Energía y Minas los aranceles mineros.

Uniformar la jurisprudencia administrativa minera.

Resolver los recursos de queja procesal por denegatoria del recurso de revisión. Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa en materia minera.

3.- Organización

El Consejo de Minería está integrado por cinco vocales y un secretario relator letrado, quienes deben desempeñar el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Tres de ellos, deben ser abogados y dos ingenieros (de Minas o Geólogos), debidamente colegiados.

Los vocales son nombrados por resolución suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El nombramiento como vocal debe recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad. Ejercen el cargo por el plazo de cinco años, salvo el caso de subrogación por manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad.

Cada año, el Consejo de Minería elige de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente, los que desempeñan su cargo por un año.

El secretario relator letrado es elegido por el Consejo de Minería, el que lo propone como tal ante el ministro de Energía y Minas y éste procede a su nombramiento por resolución suprema.

4.- El Consejo de Minería

El Consejo de Minería, propiamente dicho, es la reunión en sesión de los cinco vocales, en la que se toman decisiones de forma colegiada con la concurrencia del secretario relator letrado, quien da fe de lo actuado en ella.

Es la máxima autoridad administrativa del Consejo de Minería y es el órgano por el cual se desarrolla la actividad jurisdiccional del consejo. En sala, se deliberan los dictámenes y se aprueban las resoluciones y autos.

Para que las causas sean vistas, el consejo sesiona en audiencias, las cuales son públicas cuando se realiza el informe oral de los abogados de las partes, o se hace en forma reservada si no media dicho informe oral.

Al interior del Consejo de Minería, la sala tiene además las siguientes funciones

específicas:

Velar por el respeto de las atribuciones que de acuerdo a ley le corresponden al Consejo de Minería.

Elegir anualmente el primer día útil de enero al presidente y vicepresidente. Proponer anualmente el presupuesto del consejo.

Conceder o negar licencias que soliciten los vocales, secretario relator letrado y el personal administrativo.

Designar comisiones.

Designar a un secretario relator letrado en casos de ausencia o impedimento del titular.

Del presidente

El presidente es el vocal elegido para tal fin por el período de un año. Se ejerce la presidencia del consejo con carácter administrativo, lo que significa que el presidente, además de las funciones administrativas al interior del consejo, sigue ejerciendo sus derechos y deberes como vocal del Consejo de Minería, dictaminando causas, deliberando y votando resoluciones y acuerdos de sala.

Sus funciones específicas son :

Representar al consejo.

Convocar y presidir las sesiones y audiencias.

Asumir la responsabilidad en la administración del consejo.

Señalar las causas que deben verse, respetando el orden de ingreso.

Designar los vocales dictaminadores, o también llamados informantes en las respectivas causas, y para la absolución de consultas.

Fijar el horario del despacho.

Solicitar a quien corresponda, los expedientes, antecedentes o cualquier otra información necesaria para mejor resolver.

Presentar en la primera quincena de enero de cada año, la memoria anual de su gestión.

De los vocales

Son funcionarios nombrados por Resolución Suprema, que ejercen el cargo por cinco años. Tres de ellos son Abogados y dos son Ingenieros de Minas o Geólogos

Los cinco Vocales conforman la Sala del Consejo de Minería. Sus funciones específicas son:

Estudiar los expedientes que se les asigna, emitiendo los dictámenes correspondientes.

Asistir a las sesiones y audiencias del consejo, votando las causas y demás asuntos que sean de su competencia.

Expresar opinión en los casos contemplados en la Ley General de Minería.

Proponer a consideración de sala, proyectos relativos a aranceles, disposiciones legales, administrativas y demás materias que están dentro de sus atribuciones.

Del secretario relator letrado

El secretario relator letrado da fe de lo actuado y votado en el Consejo. Sus funciones específicas son:

Concurrir a las sesiones, dando lectura al acta de la sesión anterior y de los dictámenes y resoluciones propuestos y emitidos por los vocales.

Llevar los libros del consejo: libro de actas, libro de resoluciones, libro de ingresos y salidas de recursos y expedientes.

Llevar los archivos de correspondencia, resoluciones y dictámenes Despachar las citaciones para las sesiones y audiencias.

Expedir certificaciones.

Supervisar las labores del personal administrativo.

5.- Principales actividades del Consejo de Minería

De acuerdo con la normatividad vigente del sector de Energía y Minas, el ejercicio de las principales funciones del Consejo de Minería se desarrolla del modo siguiente:

5.1.- Recurso de revisión

El recurso de revisión es un medio impugnativo, interpuesto por quien se sienta afectado respecto de las resoluciones emitidas por los órganos de primera instancia. La primera instancia la constituyen: la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico.

El recurso de revisión se presenta ante los órganos de primera instancia, quienes, para concederlo previamente, verifican que haya sido interpuesto dentro del plazo y con las formalidades de ley (firma del abogado, acreditar interés, etc.) luego de lo cual elevan el expediente al Consejo de Minería para que lo revise y resuelva en última instancia administrativa.

Una vez elevado el expediente al Consejo de Minería, se fija una fecha y hora para que se realice la audiencia, en la que se llevará a cabo la vista de la causa y donde se recibirán los informes orales de los abogados de las partes que así lo hayan solicitado, luego de lo cual se emite resolución; las reclamaciones que no pueden ser resueltas inmediatamente después de vistas, quedarán al voto durante un plazo no mayor de 15 días útiles, vencido el cual sino se hubiera emitido fallo serán nuevamente vistas y resueltas.

5.2.- Nulidad de actuados

Se refiere al pedido de las partes para que el Consejo de Minería declare la nulidad de una parte o de todo el procedimiento por encontrar un vicio procesal que debe ser corregido.

La nulidad de actuados se solicita ante el correspondiente órgano de primera instancia y se tramita en un cuadernillo distinto del expediente principal. Dicho cuadernillo se forma con copias certificadas señaladas por las partes y las que la autoridad de primera instancia considere pertinentes. Conformado el cuadernillo, se eleva al Consejo de Minería para su pronunciamiento.

Una vez elevado el expediente al Consejo de Minería, se fija una fecha y hora para que se realice la audiencia en la que se llevará a cabo la vista de la causa y

donde se recibirán los informes orales de los abogados de las partes que así lo hayan solicitado, luego de lo cual se emite resolución; las reclamaciones que no pueden ser resueltas inmediatamente después de vistas, quedarán al voto durante un plazo no mayor de 15 días útiles, vencido el cual, si no se hubiera emitido fallo, serán nuevamente vistas y resueltas.

5.3.- Queja por denegatoria del recurso de revisión

Tiene por objeto que el Consejo de Minería revise la decisión de la primera instancia de no conceder el recurso de revisión interpuesto por el interesado y tiene por finalidad la de salvaguardar el principio de la doble instancia.

Este procedimiento se inicia en el consejo a pedido de parte y se tramita en un cuadernillo aparte del expediente principal.

Para proceder a conformar el cuaderno de queja, es necesario cumplir con presentar ante el Consejo de Minería:

Solicitud con firma de abogado colegiado.

Copia fedateada de la resolución, motivo del recurso de revisión con la fecha de su notificación.

Copia de cargo del recurso de revisión.

Copia fedateada de la resolución que deniega el recurso de revisión y fecha de notificación.

La queja se resuelve en el plazo de treinta (30) días hábiles.

  • 5.4. Expedición de certificaciones y constancias

El Consejo de Minería otorga las copias certificadas y las constancias que soliciten debidamente los interesados, respecto de los expedientes que se encuentren bajo su jurisdicción.

Los requisitos para ser atendidos son :

Solicitud escrita, indicando la fojas cuyas copias certificadas se solicitan. Recibo de pago por derecho de certificación.

6.- Otros servicios que brinda

De acuerdo a sus funciones, el Consejo de Minería otorga a los interesados mineros las facilidades para ejercer su derecho de defensa en las diferentes causas que se ventilan al interior del Consejo.

Para esto, ha implementado una serie de servicios que contribuyen a que las partes conozcan sus causas y estén al tanto del desarrollo de las mismas, desde su ingreso al Consejo de Minería hasta su culminación en esta instancia.

Entre los servicios que se brinda se tienen:

Sala de lectura de expedientes, donde los señores abogados o los mismos interesados pueden revisar sus expedientes, estudiarlos y tomar nota de ellos. Este servicio se brinda desde las 08:30 hasta las 17:30 horas.

Servicio de información de estado de sus expedientes, programación de las vistas de causa, fechas de ingreso y de salida de los expedientes, causas resueltas y notificadas, etc., a cargo de la Mesa de Partes del Consejo.

Entrevistas con los señores vocales previa cita.

Expedición de copias simples (sin certificación), previa solicitud escrita y pago de los derechos por copia, en atención a la resolución secretarial N° 019-99-EM/SG.

Orientación al usuario.

CONTRATOS MINEROS

1.- El contrato de transferencia:

Denominado también COMPRAVENTA DE DERECHOS MINEROS, se encuentra establecido en el Art. 164° de la Ley de Minería, que a la letra dice: "En los contratos en que se transfiere la totalidad o alicuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión". En virtud de este contrato, se opera la enajenación, el traspaso, la transmisión de la totalidad o parte de los derechos mineros, el derecho conferido por el Estado, sea a personas naturales o jurídicas para el ejercicio de la actividad minera.

2.- El contrato de opción:

Es aquel en que el propietario de una cosa o derecho concede a otra persona, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirirlo o de transferirlo a un tercero.

El Art. 1419° del Código Civil dice que "por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no". El Art. 1423° reduce el plazo como máximo de seis meses. Siendo esto así, este contrato es de naturaleza especial, por no parecer a ningún otro y solo se cumple cuando se hace definitivo, siendo que es un nuevo contrato preparatorio; en consecuencia, se denomina opción porque en el convenio interviene la voluntad unilateral del optante, que se obliga a futuro a favor del opcionante u opcionario en un corto de tiempo.

El Art. 133° de la Ley de Minería señala que para el caso de omitirse el plazo, se tendrá por entendido que es de cinco años a partir de la suscripción del contrato. Pueden entregarse en opción las alicuotas de una concesión.

3.- El contrato de cesión minera:

Llamado también ARRENDAMIENTO, el mismo que consiste en ceder a otro el uso de la cosa. El Código Civil lo define diciendo que, "por el arrendamiento, el

arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida".

El Art. 166° de la Ley de Minería faculta al concesionario la entrega de su concesión de beneficio, labor general o transporte minero a terceros, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.

Examinando esta institución, encontramos lo siguiente: El Art. 1681°, Inciso 10 del Código Civil, obliga al arrendatario a devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el uso ordinario. Es decir, debe entregarse la cosa a su propietario, tal y conforme lo recibiera. Empero, en el negocio minero no puede darse esta obligación debido a la especial naturaleza de la industria de la minería y negocio jurídico, que versa propiamente sobre una extracción de minerales a fines colaterales, siendo que no tendría sentido se ceda una mina para otro fin que no sea el de beneficiarse con su explotación, es decir en este tipo de contratos no existe obligación de devolución de cosa equivalente a lo recibido, pues se trata de un préstamo de consumo, por cuanto el yacimiento que la mina contiene debe, necesariamente, disminuir y aún agotarse. En realidad no existe arrendamiento, sino una verdadera cesión minera, como lo conforma la ley.

4.- Contrato de hipoteca:

Antes de empezar a tratar este tema, definamos primero qué es un derecho real de garantía. Se llaman derechos reales de garantía a los que se constituyen, asignando un bien al cumplimiento de una obligación, cuyo valor pagará la deuda. El bien puede ser asignado por el propio deudor o por un tercero, pero en todo caso, su valor estará destinado a cumplir la obligación.

Por lo mencionado, la hipoteca es un derecho real de garantía, por el que se asegura el cumplimiento de una obligación con un inmueble, que queda en poder del deudor. Esta definición corresponde al concepto clásico de la hipoteca, que sólo la considera factible sobre inmuebles.

La hipoteca es un derecho real de garantía que en definición del Art. 1097° del Código Civil, "afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero". Dicho de otro modo, la hipoteca es una

seguridad real que sin desposeer al propietario del bien, permite al acreedor, hacerlo vender al vencimiento de la obligación, cualesquiera que sean las manos en que se encuentren para hacerse pagar con el precio que se obtenga, preferentemente a los demás acreedores". Es así que la institución de la hipoteca es un valioso instrumento de crédito, por cuanto son bienes hipotecables todos los bienes que pueden venderse, que son embargables y pueden venderse.

La vigente Ley General de Minería, por su Art. 172°, faculta la constitución de hipoteca sobre derechos mineros inscritos en el Registro Público de Minería, esto es, sobre toda clase de derecho minero.

5.- El contrato de prenda:

Es el acto jurídico por el cual se conciertan las voluntades destinadas a hacer que una persona entregue a otra un bien mueble, en garantía del cumplimiento de una obligación. Se trata de un contrato real, pues se perfecciona con la tradición del bien que se da en prenda. La entrega del bien dado en prenda puede hacerla el propio deudor o una tercera persona que garantice su obligación. Puede, asimismo, hacerse tradición física de la cosa dada en prenda o constituirse una prenda sin tradición, es decir, sin entrega del bien que queda en poder del deudor y a la que la doctrina ha venido a llamar "prenda sin desplazamiento", pese a que el profesor Lafaille, considera inapropiada esa frase.

La prenda es un derecho real de garantía establecido en nuestro ordenamiento jurídico en su Art. 1055° al 1066° del Código Civil (hoy en día derogado por Ley de la Garantía Mobiliaria Ley Nº 28677). Asimismo la Ley General de Minería legisla el quehacer minero (también se encuentra derogado por Ley de la Garantía Mobiliaria Ley Nº 28677).

La prenda es un derecho real de garantía, porque descansa sobre las cosas que con su valor económico respaldan las obligaciones, haciendo que las cosas puedan quedar en poder del deudor o pasar al acreedor según sea necesario para la seguridad de éste, de ahí que la prenda puede ser con desplazamiento de la cosa y prenda o sin desplazamiento de la cosa en prenda. De conformidad con el Art. 178° al 183° de la Ley de Minería, la misma que establece que pueden darse como prenda, todos los bienes muebles destinados a la industria minera y los minerales de extracción o beneficiados de propiedad del obligado.

REGALÍAS MINERAS

1.- DEFINICIÓN:

Hay diversas definiciones de regalía. Según el diccionario la regalía "es la participación en los ingresos, cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo".

La más extendida es aquella que consiste en un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales extraídos. Se trata de un gravamen ad valorem que se impone sobre la producción y no sobre las utilidades. Es por ello un gravamen "ciego", que no toma en cuenta los márgenes entre costos y precios posibles de obtener en el mercado.

El concepto de regalía surgió en épocas en que los sistemas tributarios y contables eran rudimentarios y, para los gobiernos, era necesario conseguir ingresos a como diera lugar, aún cuando la minería no generara utilidades. La modernización de los sistemas tributarios, con el establecimiento del impuesto a la renta, que grava las utilidades, dejó a la regalía sin fundamento53.

2.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS REGALÍAS MINERAS54: A. Naturaleza de la regalía minera:

Cuando el Estado interviene en materia económica, a través de la creación de tributos, su actuación se encuentra sujeta al respeto de los principios constitucionales establecidos en el artículo 74° de nuestra Constitución (principios de legalidad, igualdad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales). Ello no quiere decir, claro está, que si una exigencia económica -como la regalía minera- no reviste cariz tributario, el legislador quede habilitado para establecerla sin ningún parámetro de objetividad y razonabilidad.

La intervención del Estado se considera como legítima y acorde con la Constitución, cuando es producto de una medida razonable y adecuada a los fines

edu.red

  • 53 Mundo Minero. Edición 224. Pág. 30.

  • 54 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Nº 0048-2004-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Regalía Minera) Ley Nº 28652, Cuarta Disp. Final

de las políticas que se persiguen. Es necesario, en consecuencia, que dicha medida no transgreda los derechos fundamentales de las personas o, en todo caso, que dicha afectación se lleve a cabo bajo cánones de razonabilidad y proporcionalidad.

De otro lado, es importante tener en cuenta que la regalía minera no es una creación novedosa del legislador peruano, pues también está regulada por otros ordenamientos jurídicos de alta rentabilidad en el sector minero, en los cuales adopta la denominación de regalía minera o royalty, siendo normalmente incorporada en los costos de producción de las empresas. Por tal motivo, mal podría desconocerse su existencia o argumentarse que ella resta competitividad minera al país.

A.1. Diferencia frente al canon minero

En nuestro ordenamiento jurídico, el canon ha sido previsto en el ámbito constitucional en el artículo 77°, como el reconocimiento del derecho que le asiste a los gobiernos locales y regionales para recibir una porción de lo recaudado en beneficio de su comunidad; debiendo calcularse sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones.

Por consiguiente, no se trata de un pago, sino de una compensación del Estado a los gobiernos regionales y locales, respecto a la distribución de ingresos ya recaudados. En nuestro país coexisten seis tipos de canon, a saber: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos. En el caso del canon minero, la compensación será la distribución de los ingresos recaudados a las zonas donde se explotan los recursos minerales, garantizándose la participación directa de la población local en el beneficio del reparto. Medida que se justifica porque dicha población será la que recibirá el mayor impacto cuando estos recursos se agoten.

Como se advierte, la regalía es la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. En tanto que el

canon es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas de explotación de recursos.

A.2. Diferencia con el derecho de vigencia

Conforme ya lo hemos señalado precedentemente, estamos frente a dos tipos diferentes de retribución económica. La regalía minera -como ya se señaló- es una retribución económica contraprestativa o compensatoria por el usufructo de lo que se extrae. En tanto que el derecho de vigencia es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión y cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma, constituyéndose en causal de caducidad de la concesión. Esta diferencia, además, puede constatarse en la forma de cálculo de cada una; así, el derecho de vigencia, de periodicidad anual, tomará en cuenta el número de hectáreas otorgadas o solicitadas en concesión y no la producción obtenida, como en el caso de la regalía.

La diferencia es contemplada por la propia Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; su artículo 29°, al establecer las condiciones del aprovechamiento sostenible, estipula de manera independiente, por un lado, que se cumpla con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las leyes especiales; y, por otro, que se mantenga al día el derecho de vigencia. El artículo 20° de esta ley orgánica es el que establece las diferentes retribuciones económicas a las que tiene derecho el Estado por la explotación de sus recursos naturales no renovables, diferenciando el derecho de vigencia de otras contraprestaciones.

B.- El principio de igualdad y el pago por regalías mineras:

Es necesario efectuar algunas precisiones a fin de que se comprenda, cabalmente, el análisis que se va a realizar. En primer lugar, se delimitará la igualdad como derecho y como principio constitucional; y, en segundo, se aplicará el test de razonabilidad o proporcionalidad, a fin de determinar en el caso concreto, si existe o no la alegada transgresión a la igualdad.

La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2° de la

Constitución de 1993, de acuerdo al cual: "(…) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole".

Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación.

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