Descargar

La corrupción (página 2)

Enviado por santiagoabreu


Partes: 1, 2

CAPITULO III

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA

3-1 Causas de la Corrupción Administrativa

Las causas u orígenes de la corrupción en la administración pública no sólo de nuestro país, sino de cualquier país en el mundo, son tan complejas como lo es la propias naturaleza humana. Se ha demostrado que el ser humano alcanza niveles de desarrollo evolutivo o involutivo como consecuencia de largos procesos de aprendizaje y este aprendizaje es el resultado de la capacidad de imitación que tiene el hombre como ente social.

Algunos autores afirman que el individuo tiende a imitar a sujetos que socialmente se encuentra colocado en una categoría inmediatamente superior, por ejemplo: los niños imitan a sus padres cuando éstos por proceso sico-sociales dejan de constituir un modelo a imitar, y ya en la proximidad de la adolescencia el joven muestra una alta propensión a tomar como modelo de conducta al maestro, si éste es poseedor de atributos; otras veces su modelo de conducta lo será el joven de mayor de edad y que por lo general constituye el núcleo de una pandilla, en fin esta cadena de imitación va formando al joven que en el futuro será la copia fiel de lo que haya visto y aprendido durante su niñez y adolescencia. Es evidente que en la actualidad estamos cara a cara con lo que algunos sociólogos han llamado el proceso de inversión de valores; en la sociedad dominicana y otros que cuestionan respecto a si real y efectivamente nuestra sociedad tenía esos valores.

La corrupción pública ausente de toda persecución se comete porque el autor del delito a sabiendas de que la justicia es aun débil, flexible y en ocasiones permisible en el escarmiento y que en lugar del reproche social recibirá respecto y admiración. De modo, pues, que la gravedad del delito no se reduce a la lesión que causa a la sociedad el privar al Estado de mejorar los servicios esenciales a favor de la colectividad sino que la lesión trasciende al campo social actuando como un virus corruptor que contamina a nuestras jóvenes generaciones como un macro inductor de ese comportamiento delictual. Así vemos a diarios que los empleados oficiales de menor categoría, culpable del peculado o del soborno, alegan muchas veces apuros económicos insoslayables. Lo que resultaría difícil explicar son los motivos por los cuáles los ladrones de vestir elegante, con ínfulas de honorabilidad acumulan grandes fortunas y se mantienen impunes.

A este respecto sostiene el autor "Que la corrupción, lo mismo que la honestidad, desciende de la más alta jerarquía administrativa a los estratos inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud a sus subalternos, estos no tienen otra alternativa que actuar según el ejemplo que les da su superior. Si es al revés, la podredumbres se adueña de la oficina".

Las causas de la corrupción son tan diversas como la humanidad misma y ese problema así caracterizado, tiene a nuestro juicio, múltiples facetas y causas, algunas de las cuales señalaremos a continuación:

  • Es un problema de carácter económico, por cuanto los bajos salarios que normalmente se paga a los funcionarios y empleados públicos constituyen un aliciente importante a las prácticas corruptas.
  • Es también un problema de carácter administrativo, por cuanto la existencia de estructuras y procesos administrativos arcaicos y anacrónicos dificultan la relación entre el Estado y el contribuyente o el ciudadano, promoviendo con ello la existencia de mecanismos alternativos, informales e ilegales, a través de los cuales se supera esa dificultad.

• Es un problema de carácter legal, por cuanto la ausencia de leyes o la existencia de leyes débiles y atrasadas permiten que ciertos comportamientos no puedan ser perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente. Si bien es cierto que la aplicación de las leyes depende en gran medida de la voluntad política para hacerlo, no es menos cierto que a veces sucede que hay voluntad política, pero no existe un marco legal adecuado para aplicar las leyes correspondientes.

  • Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de controles o la existencia de controles obsoletos promueven la existencia de sistemas caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la corrupción

En fin, los bajos salarios, las magras condiciones en que trabajan nuestros funcionarios y empleados públicos, de ninguna manera constituyen un hecho aislado sino que, por el contrario, son la expresión de un Estado atrasado y pobre y sobre todo, sin vocación política para el progreso y la riqueza compartida. Los funcionarios y empleados del Estado no reciben de él sino inseguridad; los bajos salarios son un elemento más que inciden en la perspectiva de vida de estos funcionarios y empleados caracterizada por la inseguridad en cuanto a su porvenir y al de su familia, y por una tendencia cierta a garantizarse el mejor porvenir posible de una forma unipersonal, al margen de ese Estado y, por supuesto, al margen de la ley y la moral.

3-2 Consecuencias de la Corrupción Administrativa

Las consecuencias de que existan sistemas que hagan posible la corrupción generalizada en la administración pública, las pagan las mayorías de nuestros pueblos, los de siempre, los más pobres, los olvidados, y es claro que nadie contribuye a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que justificaría todo este afán, todo este empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la corrupción administrativa en nuestros sistemas de gobierno, ello sin desmedro de otras consecuencias del problema, las cuales se reflejan en otros ámbitos, como el político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto restan credibilidad a nuestros sistemas políticos.

Según el autor, las consecuencias de la corrupción en la administración pública pueden ser tanto positivas como negativas, veamos: a) Consecuencias Positivas: éstas se refieren a la forma en que las altas esfera sociales hacen permisible la corrupción con los argumentos siguiente:

  1. Que desde el punto de vista administrativo la esperanza de una suma extra, otorgada por los interesados en el rápido despacho de un expediente, impulsa al empleado público a trabajar con ahínco, diligencia y prontitud simplificando trámites, minimizando las regulaciones e incluso dedicándole horas extraordinarias al trabajo.
  2. Que las partidas de dinero envueltas en el soborno son una especie de sobresueldo a favor de servidores del Estado injustamente pagados.
  3. Que ese sobresueldo informal favorece la actividad económica de conformidad con el principio de las demandas inducidas.
  4. Que desde ese punto de vista de la libre empresa el acto corrupto constituye un ahorro que le aporta capital a inversionistas potenciales.
  5. Que enriquecimiento al vapor, aunque ilícito, es un modo de penetrar y ampliar, en los países en procesos de desarrollo, el círculo estrecho que encierra a la rancia oligarquía, activando en consecuencia la movilidad social.

b) Consecuencias Negativas: en éstas se considera a la corrupción como perniciosa y elemento desintegrante de la sociedad, la corrupción administrativa pone en peligro la seguridad ciudadana y atenta contra la salud de la nación y naturalmente afecta a la propia seguridad nacional. Cuando a las manos de ciudadano sin responsabilidades públicas, llega un expediente de una denuncia de corrupción en la que una cantidad de canales de riego no fueron construidos pero fueron pagados a los supuestos constructores, en realidad está sucediendo no sólo que se violó la ley ni que el Estado perdió un cantidad más o menos importantes de recursos sino, sobre todo, que una cantidad importante de hombres y mujeres de nuestros campos se han quedado esperando esas obras para cultivar y cosechar sus pequeños sembradíos y con su producto prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de sus familias.

3-3 Impacto Socio Cultural de la Corrupción Administrativa

El fenómeno de la corrupción o enriquecimiento ilícito en la administración pública dominicana ha alcanzado dimensiones desproporcionadas producto de una voluntad política permisiva ante la depredación del erario público y la ineficacia de nuestra legislación para sancionar a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones se enriquecen ilícitamente.

Son muy escasos los funcionarios que ejercen un cargo público y al término del mismo no sean ya millonarios, creando de esta forma un negativo precedente para las futuras generaciones, y socavando la moral de todo un pueblo que flaquea en la consistencia necesaria para mantener la lucha contra la corrupción.

Para Robert Klitgaard la corrupción ha sido a veces atribuida a la continuación del sistema de patronazgo explotador existente en las sociedades tradicionales. Se ha observado con frecuencia, "escribió el cuentista político y africanista John Waterbury", que la búsqueda de protección respecto a la naturaleza, a la violencia y a las exacciones de gobiernos arbitrarios y depredatario era un tema constante en la vida social de las llamadas sociedades tradicionales. "En los gobiernos corruptos que pueden encontrarse hoy en muchos países, "los pobres del tercer mundo pueden haber intercambiado una forma de vulnerabilidad por otra."

Por varias razones de tipo cultural e histórico, entonces las sociedades difieren en sus tradiciones, costumbres, normas de conducta. Estas diferencias, a su vez, pueden dar cuentas de los diferentes grados y tipos de corrupción que se encuentran a través de los países.

CAPITULO IV

LAS FALSIFICACIONES, LOS DELITOS Y LOS DESFALCOS EN LA ADMINISTRACION.

4-1 Concepto de Falsificación

El concepto de falsificación gramaticalmente hablando es el efecto de falsificar, de falsear, adulterar o contrahacer. Penalmente configura un delito contra la fe publica que presenta diversa manifestaciones.

4-2 Tipos de Falsificación

Falsificación de cheques

Iturbe, lo mismo que otros autores, denomina así el delito consistente en que el acreedor exija o acepte a sabiendas de su deudor, a titulo de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. Para el autor mencionado representa la contrapartida del delito consistente en dar en pago, o entregar por cualquier concepto a un tercero, un cheque o giro sin provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto, y no lo abonare después de protestado.

Falsificación de documentos

Delito que se configura por la imitación fraudulenta de ellos, o por la adulteración de uno verdadero, siempre que de tales actos pueda resultar perjuicio. Este delito varia en su gravedad según se haya cometido en documento publico o en documento privado.

Algunas legislaciones incluyen, dentro del delito de falsificación, la inserción de un documento publico de declaraciones falsas concerniente a un hecho que el documento deba probar y siempre también que pueda resultar perjuicio; la supresión o destrucción total o parcial de un documento, de modo que puede resultar perjuicio, el uso de un documento falso o adulterado, y la expedición, aceptación o endoso de factura conformadas que no correspondan a compraventas realmente realizadas.

Falsificación de Moneda

Delito consistente en adulterar moneda y billetes de banco, así como también, en algunas legislaciones, titulo al portador y documentos de crédito. Este delito se comete igualmente por la introducción, expedición o puesta en circulación de moneda falsa. La moneda debe tener curso legal, según algunas legislaciones; pero no faltan otras que estiman que el delito lo mismo se comete tratándose de moneda o billetes extranjeros.

Falsificación de sellos, timbres y marcas

Delito consistente en imitar o desfigurar sellos oficiales, papel sellado, sellos postales o cualquier otra clase de efectos timbrado cuya emisión este reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuesto. Constituye igual delito la impresión fraudulenta del sello verdadero. Configura el mismo delito la adulteración de marcas, contraseñas o firmas usadas o legalmente requerida para contratar pesas y medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, así como aplicarlos a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicado; la falsificación de billetes de empresas publicas de transporte; la falsificación alteración o supresión de la numeración individualizadota de un objeto, registrada de acuerdo con la ley; la desaparición de cualquiera de los efectos mencionados; el uso de lo que estuvieron ya inutilizados.

4-3 Concepto de Delitos

Son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Recogiendo la de Jiménez de Asúa, se entiende por delito el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Según ese mismo autor, las características del delito serian: actividad, adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y en ciertos casos condición objetiva de punibilidad.

Soler lo define como una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta, por lo cual los elementos sustantivos son: la acción, la antijuridicidad, la culpabilidad, y la adecuación a una figura. Para la definición de Carrara, en la cita de Soler es la infracción de la ley del estado, promulgada para la seguridad de la ciudadanía, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Como se ve en todas esas definiciones se encuentran comprendidas de modo genérico las infracciones punibles cualesquiera que sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos códigos y en algunos autores un sentido restringido, porque emplean ese nombre para designar la infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o contravención. Se trata de una cuestión relacionada con la división bipartita o tripartita de las infracciones penales.

4-4 Tipos de Delitos

Son numeroso los tipos de delitos que se usan en el lenguaje jurídico en nuestras sociedades, a continuación citaremos algunos que consideramos importante:

a) DELITO A DISTANCIA

Aquel en que existe, entre el acto final de ejecución por el autor y su resultado, separación más o menos apreciable por razón del espacio o del tiempo.

b) DELITO AGOTADO

De acuerdo con la opinión de Carrara, aquel que ha producido todos los efectos dañinos que se propuso el autor y que eran consecuencia de la infracción penal de tal modo que el culpable no podía impedir la realización de tales efectos.

c) DELITO CASUAL

Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles.

d) DELITO CIVIL

Hecho ilícito que, sin dar lugar a responsabilidad penal, se sanciona con la indemnización pecuniaria del daño causado. Capitantt lo define en sentido lato como "hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y que origina la obligación de repararlo", y, más concretamente como "hecho sancionado con una pena civil".

e) DELITO COLECTIVO

Llámese así el que, a diferencia del ejecutado por una sola personal, es cometido por varias, previo acuerdo entre ellas.

f) DELITO COMETIDO EN AUDIENCIA

El ejecutado en el tribunal durante una audiencia civil o criminal.

g) DELITO COMETIDO POR EL TRABAJADOR

En la legislación argentina constituye una causa justa de despido del trabajador, que excluye la obligación patronal de indemnizar por falta de preaviso y por antigüedad.

h) DELITO COMPLEJO

Así como el delito simple es el que sólo lesiona un derecho, llámese delito complejo, según la definición de Carrara, el que viola más de un derecho, ya sea por mera concomitancia, ya sea por conexión de medio a fin.

i) DELITO COMUN

Considerado como término de oposición al delito especial, es el incluido en el Código Penal, a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por razón de la materia o por la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas, especialmente la castrense.

j) DELITO CONCURRENTE

El representado por varias acciones delictuosas independientes entre sí, pero realizadas por un mismo agente.

k) DELITO CONSUMADO

El que se ha realizado plenamente, aun cuando no haya obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor.

l) DELITO CONTINUADO

El que, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios del Derecho.

m) DELITO CULPOSO

La doctrina y la legislación penales diferencian dos tipos de delitos: los culposos y los doloso. Mientras en los segundos se exige, para consumar la figura delictual la intención de producir un resultado dañoso, en los primeros basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.

n) DELITO DE ACCION

También conocido por delito de ejecución o de comisión, es el caracterizado por una manifestación activa de la voluntad traducida en un acto sujeto a punición.

ñ) DELITO DE ACCION PRIVADA

El perseguible sólo a instancia de parte interesada: la víctima, sus representantes o ciertos parientes o causahabiente, según los casos.

o) DELITO DE ACCION PUBLICA

El que afecta al orden jurídico general y se persigue de oficio.

p) DELITO DE DAÑO

Consiste en la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro daño de una cosa mueble, inmueble o semoviente, total o parcialmente ajena, cuando el hecho no constituye delito más grave.

q) DELITO DE GUERRA

Toda infracción punible de las denominadas leyes de la guerra.

r) DELITO DE OMISIÓN

El que resulta de una dolosa abstención del agente, que descarga el evento dañoso que le es imputable.

s) DELITO DE PELIGRO

Se llama así aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma.

t) DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO

El que no requiere, para configurarse, que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido, siendo suficiente que se presenten los hechos que la ley presume abstractamente como creando un peligro respecto de ese bien jurídico.

u) DELITO DE PELIGRO CONCRETO

El que requiere, para configurarse, que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido, en el caso particular sujeto a examen.

v) DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA

El que sólo puede ser perseguido inicialmente por el interesado, sus parientes, representantes o causahabientes, pero que, ya una vez denunciado, se prosigue de oficio, por haber perdido así las partes la disponibilidad de la acción.

w) DELITO DEPORTIVO

En los juegos de fuerza o destreza es frecuente que los jugadores se produzcan lesiones, e inclusive la muerte.

x) DELITO DOLOSO

Aquel en que concurren la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo, como integrante del delito.

y) DELITO ESPECIAL

Representa un concepto opuesto al de delito común.

z) DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Cárcel privada, detención ilegal y secuestro de personas.

ab) DELITO FISCAL

Infracción de las leyes impositivas, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando está reprimida con multas o penas privativas de libertad.

bc) DELITO FLAGRANTE

Descrito por Escriche como el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía.

cd) DELITO FORMAL

Aquel delito en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que éstos se produzcan.

de) DELITO FRUSTRADO

En la doctrina y en algunos códigos, se entiende que hay frustración cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.

ef) DELITO HABITUAL

El que requiere para su configuración legal la pluralidad de actos, como el ejercicio ilegal de la medicina, no punible por ejecutar una sola intervención abusiva, ya qe se exige la habitualidad.

fg) DELITO IMPOSIBLE

El que, pese a la intención delictiva del autor, no se puede producir, porque los medios empleados no sean idóneos, por falta de idoneidad del objeto material o del sujeto pasivo, o por la inadecuación de la acción a una figura legal.

gh) DELITO INSTANTÁNEO

El que produce la violación del derecho en un solo momento.

hi) DELITO MATERIAL

Llámese así el que se consuma mediante la producción de un daño efectivo, a diferencia del delito de peligro, en que basta para su configuración que pueda crear un riesgo, aunque no llegue a ocasionar ningún daño.

ij) DELITO MILITAR

El que aparece penado en el Código de Justicia Militar o en alguna ley complementaria de éste y que no constituye falta de disciplina.

jk) DELITO COMPLEJO

Así como el delito simple es el que sólo lesiona un derecho, llámese delito complejo, según la definición de Carrara, el que viola más de un derecho, ya sea por mera concomitancia, ya sea por conexión de medio a fin.

kl) DELITO COMÚN

Es el incluido en el Código Penal, a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por razón de la materia o por la sumisión de las personas a jurisdicciones privadas, especialmente la castrense.

lm) DELITO CONSUMADO

El que se ha realizado plenamente, aun cuando no haya obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor.

mo) DELITO CONTINÚO

Delito permanente

op) DELITO PERFECTO

En un concepto técnico-jurídico,delito perfecto es aquel en que con la consumación se ha verificado el resultado propuesto.

pq) DELITO PERMANENTE

Según Soler, aquel en que "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación".

qr) DELITO POLÍTICO

Re presenta una de las figuras penales de mas difícil definición, ya que los autores no han llegado a un acuerdo, ni siquiera aproximativo respecto a su contenido, pese a la gran importancia que reviste en materia de extradición.

rs) DELITO POR IMPRUDENCIA

Delito culposo.

st) DELITO PROGRESIVO

Nombre que algunos autores asignan a las distintas especies del concurso de delitos, por la sucesión de actos delictivos o por una serie de infracciones que el proceder criminal supone.

tu) DELITO REITERADO

Reincidencia y reiteración.

uv) DELITO SIMPLE

Aquel que se caracteriza por tipificar una sola figura punible; así, un homicidio provocado por agresión única o la substracción de un solo objeto.

vw) DELITO SOCIAL

El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.

wx) DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO

Figuras penadas en este orden son la apología del delito o crimen, la asociación ilícita, la instigación a cometer delitos y la intimidación.

xy) DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Forman su largo repertorio el abuso de autoridad, el atentado contra la autoridad, el cohecho, la denegación y retardo de justicia, el desacato, el encubrimiento, la evasión, la exacción ilegal, el faso testimonio, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, el prevaricato, la resistencia a la autoridad, la usurpación de autoridad, títulos y honores, la violación de deberes de funcionario públicos y la violación de sellos y documentos.

Yz) DELITO CONTRA LA FE PUBLICA

Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos, falsificación de documentos, de moneda y de sellos, timbres y marcas.

za)DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

Entran en esta categoría, una de las más frecuentes por la comisión y represión, el daño, la defraudación, la estafa, la extorsión, el hurto, la quiebra fraudulenta y el robo.

Yb) DELITO CONTRA LA VIDA

Aborto, asesinato, homicidio, instigación y ayuda al suicidio y parricidio.

xc) DELITO CONTRA LAS PERSONAS

Abandono de personas, abuso de armas, delitos contra la vida, duelo y lesiones.

Vd) DELITO CONTRA LOS BIENES DE LA NACIÓN

Son los dirigidos contra los caudales del estado; sus formas típicas son la malversación de caudales público y el peculado.

4-5 Historia de Desfalco

En el antiguo derecho romano el desfalco ere conocido como el delito de peculatus derivado de la palabra pecus que significa ganado. Este delito (peculatus) consistía en el hurto de cosas muebles de pertenencia estatal.

En esta época bastaba el apoderamiento de la cosa pública para configurar el delito.

Mas tarde este delito tomo diversas modalidades, tales como sustracción de metales o dinero de la comunidad romana o de otra caja publica.

Pero fue bajo el régimen de Julio Cesar mediante la ley judía peculatus que se incluyo la perdida de los objetos destinados a los sacramentos religiosos. Para esta época en roma mediante la práctica pretoriana se distinguía el erario del fisco.

El erario lo constituía el patrimonio del pueblo romano; mientras que el fisco lo constituían los bienes propios del rey.

Las partidas por su parte mantuvieron la distinción romana entre el erario y el fisco, y sancionaban con la pena de muerte la disipación de los bienes perteneciente al erario.

En el antiguo derecho francés las sustracciones cometidas por los depositarios públicos se conocieron con el nombre de peculado.

4-6 El Desfalco en la Administración

Llámese desfalco, Malversación o peculado estos términos se emplean con el objeto de significar la incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiado a un servidor publico con el encargo de darle un destino en cual entre en el ejercicios de sus funciones.

Desfalco equivale a la mala administración, ya sea culposa dolosa de los bienes estatales; sea dilapidándolos, hasta dándole simplemente una aplicación diferente de la que tuvieran destinado.

El desfalco, conocido también como peculado, termino este empleado para designar la mal aplicación de un bien o la sustracción o malversación por un funcionario público cuya entrega se ha efectuado en razón de su función.

4-7 Desfalco del Erario en la Republica Dominicana

En Republica Dominicana el desfalco esta consagrado en el articulo 102 de la constitución de la Republica y en los artículos 169 al 172 del código penal.

Articulo 102. Constitución de la Republica Dominicana 1966. "Será sancionado con la pena que la ley determine todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas obtengan provechos económicos. Serán igualmente sancionados las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, amigos y relacionados.

Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en otros.

El desfalco al tenor del primer párrafo del articulo 102 consiste en la sustracción de efecto estatales, cometido tanto por los servidores publico como por los particulares.

Ahora bien los artículos 169 al 172 solamente retienen los casos de desfalco del erario cometido por los servidores públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 169, los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar, desembolsar fondos públicos, deberá hacer los depósitos y remesas de tales Fondos. Rendir cuentas de ellos y devolver los balances no gastado de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos.

Los funcionarios y empleados nombrados por autoridades competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuentas de los que quedase en su poder, y de los cuales son responsable, dentro del periodo y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.

De igual modo los que tenga bajo su guardia y responsabilidad, o por mandato de autoridades competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros u otros valores, rendirán informe y cuenta de ello dentro del periodo y del modo señalado por las leyes y reglamentos.

El articulo 169 por su parte lo que consagra grosso modo es una obligación de hacer de parte de los funcionarios o empleados públicos cuya percepción o deposito de bienes estatales este a su cargo. Le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones propia de sus funcionarios o empleados. Remitir o entregar los fondos públicos en el plazo y de la manera determinada por la ley.

El artículo 170, de otra parte sanciona el incumplimiento de lo establecido en el articulo 169; y lo califica de desfalco.

Articulo 170. La falta , negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuado deba hacerlo o en devolver los balances que les sean pedidos o entregar a sus sustitos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridades competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, Edificios, útiles, muebles, materiales, suministro y otras cosas de valor los cuales debe responder, será considerado como desfalco.

CAPITULO V

LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA EN LA BANCA DOMINICANA.

5-1 Manejo Administrativo del Sector Bancario

El manejo administrativo del sector bancario esta regido desde hace mucho tiempo por la ley general de banco.

Para desarrollar este tema haremos mención de los artículos de esta ley que definen la banca como entidad, y los que tratan de las operaciones bancarias, así como las prohibiciones, y otros artículos relacionado con el manejo administrativo del sector bancario. Específicamente de la ley No.708 del 14 de Abril de 1965.

ARTICULO 9.- Toda persona o entidad, pública o privada, que se dedique dentro del territorio de la República en forma habitual y sistemática a negocios de préstamos de fondos obtenidos del público en forma de depósitos, títulos u otras obligaciones de cualquier clase, será considerada como banco a los efectos de esta Ley, y como tal sujeta a sus disposiciones y a las pertinentes de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana de la Ley Monetaria y de las demás leyes y regulaciones dictadas sobre la materia. Cuando esta Ley se refiere en lo adelante a "bancos comerciales" se entenderá que son aquellos que reciben depósitos del público a la vista y sujetos a cheques. Los casos dudosos serán resueltos por el Superintendente de Bancos, quien podrá exigir la presentación de libros y papeles comerciales de la persona o entidad cuyas actividades susciten la duda.

Las personas y entidades que acepten depósitos en forma ocasional, no serán consideradas como bancos pero podrán ser sometidas a un régimen especial que dictará la Junta Monetaria. Dicho régimen se referirá especialmente a la contabilidad que tales personas y entidades deberán llevar, a las garantías que deberán ofrecer y a las inspecciones del Superintendente de Bancos. Sin embargo, en ningún caso podrá autorizarse la emisión de cheques contra depósitos no constituidos en bancos o sus sucursales y agencias.

ARTÍCULO 24.- Los bancos podrán efectuar las operaciones de carácter bancario y los demás negocios que ordinariamente realizan las empresas bancarias, inclusive la colocación de valores por cuenta propia o a comisión, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentos pertinentes. El Superintendente de Bancos hará uso de las facultades que le otorga esta Ley para resolver cualquier duda sobre el carácter o propiedad de la operación.

ARTÍCULO 25.- Se prohíbe a todo banco, sucursal o agencia bancaria, establecida en la República:

a) Adquirir o conservar en forma permanente bienes raíces que no sean necesarios para el uso del Banco, de sus sucursales o agencias.

Los bienes raíces que se encuentren bajo el dominio de un banco a la fecha de la promulgación de esta Ley, y que no están destinados a su uso propio, así como los que fueren transferido en bancos en cargo de deudas o adquiridos para la protección de sus créditos, deberán ser enajenados dentro de un plazo no mayor de 2 años, el cual podrá ser extendido por la Junta Monetaria, previo dictamen del Superintendente de Bancos:

b) Conceder préstamos con garantías hipotecarias por montos que excedan el 60% del valor comercial de las propiedades ofrecidas en garantías, deducción hecha de todo otro gravamen, o con garantía hipotecaria que no sea del primer rango, a menos que dichas garantía tengan un carácter subsidiario. El Superintendente de Bancos podrá obligar a un banco para que establezca reservas contra los créditos hipotecarios en los cuales conforme a su opinión se hayan hecho evalúo excesivos de la garantía.

c) Extender créditos en cualquier forma a cualquier persona o entidad privada por un monto total que exceda del 20% del capital pagado o reservas del banco. Este límite podrá ser aumentado al 30% cuando dicho aumento esté representado por obligaciones en forma de documentos negociables emitidos contra una efectiva provisión de fondos o que amparen la propiedad de verdaderos valores existentes o que lleven dos firmas responsables o estén garantizados con valores, mercancías, frutos pendientes o cosechas, o efectos de fácil realización y segura conservación. Sin embargo, previa autorización del Superintendente de Bancos, dicho límite de 30% podrá ser elevado el 50%. Los bancos extranjeros que operan en la República Dominicana, podrán tomar en cuenta, para los fines del presente inciso el capital de su casa matriz. Asimismo cuando se trate de créditos concedidos a empresas que elaboren los principales productos de exportación del país con un capital pagado no menor de cincuenta millones de pesos, el citado limite, previa autorización del poder Ejecutivo, podrá ser aumentado hasta una cantidad igual al 60% de los depósitos de cualquier clase de Banco, mas el 50% del total de capital pagado, superávit pagado y reservas, de dicho banco. En los limites indicados deben comprenderse todas las obligaciones de cualquier clase, principales o accesorios, dietas, indirectas o subsidiarias, o en forma de acciones de sociedad, a cargo de una misma persona o entidad, a excepción de las provenientes de abonos en cuenta corriente por cheques a cargo de otros bancos. En el caso e obligaciones de sociedades de cualquier naturaleza, se incluirán todas las obligaciones de las sociedades subsidiarias de las mismas, y en las de éstas las de su sociedad principal. se entenderá por subsidiarias a cualquier sociedad en la que otra sociedad controle por cualquier medio, el poder de decisión de aquellas; (*)

d) Conceder préstamos, directa o indirectamente:

1) Con el objeto de capacitar a una persona para pagar total o parcialmente el precio de la suscripción de acciones de propio banco, quedando, exentos de esta disposición los Vales Certificados de Tesorería que el Estado haya emitido con ese fin o pueda emitir en el futuro en virtud de disposiciones legales;

2) Con garantías de sus propias acciones;

3) Con garantía de acciones de otros bancos en exceso del 15% del capital pagado y reservas de dichos bancos o de su propio capital pagado y reservas;

e) Conceder préstamos directos o individuales a cualquier director de banco, salvo con la aprobación del organismo superior directivo de dicho banco, o cuando se trate de sucursales de bancos extranjeros radicados en el país con la aprobación del principal funcionario ejecutivo, quien a su vez deberá tener la aprobación de la casa matriz del banco respectivo. En caso de que el monto de los préstamos directos otorgados a cualquiera de dichos directores exceda del 5% del total de capital pagado, superávit pagado y reservas del banco, se notificará inmediatamente al Superintendente de Bancos; disponiéndose que en ningún caso el límite podrá exceder del 10% del total del capital pagado, superávit pagado y reservas de dicho Banco. Y asimismo que en ningún caso el monto total de préstamos a Directivos, en conjunto, puede exceder del 30% del capital pagado, superávit pagado y reservas de dicho Banco, salvo en casos de la autorización de la Superintendencia de Bancos, en los cuales el límite máximo sería el 50% del capital pagado, superávit y reservas del Banco.

Queda entendido que en los préstamos directos otorgados a un director, no se computarán para esta limitación, los préstamos directos, indirectos u obligaciones de cualquier naturaleza que la sociedad comercial o compañía de la cual dicho director sea ejecutivo, administrador, accionista u obligacionista, pueda tener pendiente con el mencionado Banco. No estarán sujetos a estas restricciones los préstamos directos a empleados del banco por sumas que no excedan de RD$1,000.00 (un mil pesos oro), a condición de que dichos préstamos sean posteriormente ratificados por el órgano superior directivo de dicho Banco;

f) Dar fianzas o contraer obligaciones por montos indeterminados, salvo los caso autorizados por el Superintendente de Bancos;

g) Comprar valores emitidos o garantizados por Estado Dominicano por un monto que, sumado al de los préstamos o inversiones hechas bajo las autorizaciones contenidas en los incisos c), d) y e) del artículo 26, excedan del total del capital y reservas del banco más los depósitos de ahorro y a plazo fijo, fondos tomados a plazos de más de un año, el 15% de los depósitos a la vista. Sin embargo, cuando se trato de los Bonos del Tesoro emitidos de conformidad con la Ley, dicho límite podrá llegar hasta en un 25% de los depósitos a la vista del banco, con la aprobación unánime de la Junta Monetaria.

ARTÍCULO 26.- Prohíbase, además a los bancos comerciales:

a) Tomar a su cargo la administración de los bienes de sus deudores moroso por un plazo mayor de 2 años, pudiendo este plazo ser aumentado por decisión de la Junta Monetaria en caso especiales, previo el dictamen del Superintendente de Bancos:

b) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola industrial o de otra clase, salvo las compras de los valores estipulados en el inciso c) de este artículo;

c) Comprar acciones u obligaciones de otras empresas cuyo monto nominal exceda del 20% del capital pagado y reservas de cada empresa individual, exceptuando los valores que el banco adquiera transitoriamente con fines de su colocación en el mercado, en cuyo caso el banco avisará al Superintendente de Bancos, quien súper vigilará la operación a fin de que no queden en su cartera por tiempo indefinido. El Superintendente podrá ordenar al banco la venta de las acciones en un momento en que el mercado sea favorable. Las medidas ordenadas al respecto por el Superintendente podrán ser apeladas ante la Junta Monetaria, cuyas resoluciones deberán ser ejecutadas por los bancos.

El valor en los libros del banco de las acciones y obligaciones de cada empresa privada no podrá exceder del 10% del capital pagado y reservas del propio banco, y el valor total en los mismos libros del conjunto de acciones y obligaciones de empresas privadas que un banco tuviere en su portafolio no podrá exceder del 50% del capital pagado y reservas de dicho banco, a menos que tales acciones y obligaciones hayan sido adquiridas en defensa de créditos. Se requerirá la autorización del Superintendente de Bancos para tales inversiones. El Superintendente de Bancos podrá exceptuar de estas limitaciones las obligaciones de reconocida solidez y solvencia que se coticen en bolsas internacionales y acciones de compañías de cajas de seguridad o de almacenes de depósito cuyas operaciones estén íntimamente ligadas a las del banco que solicite autorización.

d) Conceder préstamos por plazos mayores de 3 años salvo y a condición de que el total de dichos préstamos, sumado al de las inversiones en las acciones u obligaciones a que se refiere el párrafo c) no excedan en ningún caso del capital pagado y reservas del banco y siempre que dichos préstamos no tengan un plazo mayor de siete(7) años; entendiéndose que tales préstamos serán amortizados por cuotas por períodos que no excedan de un año, dentro del término convenido para los mismos y entendiéndose, además, que dichas cuotas serán uniformes con excepción de un período prudencial de gracia durante la fase inicial del préstamo.

e) Conceder préstamos de cualquier clase por plazo mayores de un año pero menores de 3 años, a menos que dichos préstamos, sumados a los préstamos e inversiones a que refieren los incisos c) y d) de este artículo y el inciso G) del artículo 25 no excedan los límites indicados en este último inciso.

ARTÍCULO 27.- La violación de las disposiciones de esta ley en la realización de una operación bancaria no causará la nulidad de dicha operación.

ARTICULO 28.- Cuando el Superintendente de Bancos lo estime necesario, podrá obligar a los bancos a ajustar sus inversiones a su valor comercial, a eliminar las partidas que no representen valores reales y a disminuir prudentemente el valor de las dudosas, o a constituir reservas para ellas de acuerdo con la clasificación que deberá practicar según el artículo 6, inciso a). En caso de que las pérdidas que un banco haya sufrido produzcan el agotamiento completo de las reservas y superávit y una reducción del capital al 50%, el Superintendente de Bancos con la aprobación de la Junta Monetaria, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, cuando no considere satisfactorias las medidas del saneamiento propuestas por tal banco, la liquidación del mismo.

ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero anual de los bancos se establecerá con la aprobación del Superintendente de Bancos.

ARTICULO 30.- Será obligación de los bancos, publicar, en la forma y en la fecha prescrita por el Superintendente de Bancos, sus balances anuales correspondientes al cierre de su ejercicio financiero.

Los bancos extranjeros publicarán el balance correspondiente a sus operaciones en el país.

Los bancos además publicarán un estado condensado de sus operaciones al final de cada trimestre.

ARTICULO 31.- Todo banco presentará mensualmente al Superintendente de Bancos un estado confidencial y detallado de sus operaciones en la forma prescrita por aquél y suministrará, además, cualquier información aclaratoria o ampliatoria que le requiérase. Estos informes serán firmados por el oficial ejecutivo principal y por el jefe de contabilidad o sus sustitutos autorizados y demostrarán el estado en la fecha del cierre mensual de las operaciones y deberán llegar al Superintendente dentro de los 20 días siguientes a dicha fecha.

ARTICULO 32.- Las sucursales y agencias de los bancos extranjeros que operen en el país presentarán, además, al Superintendente de Bancos, por lo menos una vez al año, el balance general y el informe anual de la casa matriz, que muestre las operaciones de la institución en su conjunto.

5-2 Rol de la Superintendencia de Bancos y su Relación con el Manejo Administrativo de los Bancos

La superintendencia de bancos es una entidad Pública con Derecho público con personalidad jurídica propia creada con las funciones siguientes:

  • Realizar con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares.
  • Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos
  • Exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la Ley.
  • Proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria
  • Proponer los Proyectos de Reglamentos en las materias propias de su ámbito de competencia.

La ley general de Bancos No. 708 en varios de sus artículos, específicamente en los que detallaremos a continuación, faculta a la superintendencia de bancos a involucrarse de manera transparente en las actividades financieras de los bancos.

ARTICULO 30.- Será obligación de los bancos, publicar, en la forma y en la fecha prescritas por el Superintendente de Bancos, sus balances anuales correspondientes al cierre de su ejercicio financiero.

Los bancos extranjeros publicarán los balances correspondientes a sus operaciones en el país.

Los bancos además publicarán un estado condensado de sus operaciones al final de cada trimestre.

ARTICULO 31.- Todo banco presentará mensualmente al Superintendente de Bancos un estado confidencial y detallado de sus operaciones en la forma prescrita por aquel y suministrará, además, cualquier información aclaratoria o ampliatoria que le requiere. Estos informes serán firmados por el oficial ejecutivo principal y por el jefe de contabilidad o sus substitutos autorizados y demostrar el estado en la fecha del cierre mensual de las operaciones y deberán llegar al Superintendente dentro de los 20 días siguientes a dicha fecha.

ARTÍCULO 33.- Los bancos tendrán la obligación de dar acceso a su contabilidad y a todos los libros y documentos justificativos de sus operaciones, al Superintendente de Bancos y a los empleados de su dependencia.

ARTÍCULO 34.- Los datos recogidos por el Superintendente serán de carácter estrictamente confidencial. La revelación por los funcionarios y empleados de la Superintendencia, de la Secretaría de Estado de Finanzas o del Banco Central, de cualesquiera informaciones obtenidas en el desempeño de sus funciones, será sancionada con la destitución, sin perjuicio de las otras penas aplicables. Esta prohibición no obstará la publicación de informes de carácter general ni de estadísticas bancarias consolidadas en la forma prescrita por esta Ley y por la Junta Monetaria, ni tampoco el cumplimiento de los incisos c) y d) del Artículo 6 de esta Ley.

ARTICULO 35.- Las entidades que infrinjan las disposiciones de esta Ley que no establezcan otras sanciones, serán pasibles de multa de RD$50.00 a RD$10,000.00, y las personas culpables de la infracción, que no se hallaren sujetas a mayor pena por las disposiciones del Código Penal, serán castigadas con la misma multa o con prisión de seis meses a cinco años o con ambas penas a la vez, según el monto y la naturaleza de las operaciones y la reincidencia de la infracción. Las mismas penas se aplicarán a los que infrinjan las resoluciones o normas que dentro del límite de las atribuciones que le acuerda la presente ley, dicte la Junta Monetaria.

Sólo el Superintendente de Bancos podrá iniciar ante las autoridades judiciales competentes las acciones legales correspondientes contra la persona o entidad responsable de la infracción y únicamente en los casos en que a su juicio las faltas cometidas revistan gravedad.

ARTICULO 36.- si el Superintendente de Bancos considerare en cualquier momento que un banco no está en buenas condiciones económicas para continuar los negocios o que sus depositantes u otros acreedores, o sus accionistas, están en peligro de ser defraudados, o si un banco no cumple las obligaciones a que se refieren los artículos 18, 23, 28 y 33 de esta Ley, dicho funcionario, con la aprobación de la Junta Monetaria podrá solicitar por instancia su liquidación al Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones comerciales, del Distrito Judicial donde esté ubicada la oficina principal del banco de que se trate.

El juzgado apoderado, después de oír el representante del banco afectado, dictará su decisión en el término improrrogable de 10 días. No será necesario someter este procedimiento a otras formalidades que las ya indicadas. Mientras el asunto sea decidido, el Superintendente, con la aprobación de la Junta Monetaria, podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones del banco a que se refiere la solicitud.

La decisión del Juzgado de primera Instancia no será susceptible de apelación.

Una vez dictada la sentencia que pronuncia la liquidación y notificada al banco de que se trate; el Superintendente tomará posesión del activo y pasivo del banco, de sus libros, papeles y archivos, cobrará todos los créditos y ejercerá los derechos y reclamaciones que le corresponden, atenderá al pago de las obligaciones, procediendo a la liquidación con la mayor rapidez, para lo cual podrá enajenar la propiedad mueble o inmueble y demás activos del banco.

El Superintendente será designado liquidador en todos los casos de liquidación de un banco, y como síndico en casos de quiebra. Por el desempeño de esas funciones el Superintendente y sus funcionarios subalternos no cobrarán honorarios, sin perjuicio de que se cargue a la masa importe de los gastos en que se incurriere.

5-3 Impacto Social del Descrédito en el Sector Bancario

Cuando el sector bancario pierde la credibilidad ante la sociedad, esto afecta de forma muy delicada al sistema financiero nacional.

Los clientes de los bancos no son un público específico, sino todo la población de todas las clases sociales, de todos los niveles profesionales, de todos los países, en fin están abiertos a todo el que solicite su servicio.

En el momento en que un ahorrante escucha en un medio de comunicación que tal o cual banco va ha cerrar sus servicios, de inmediato piensa en retirar su dinero y no guardarlo en ningún otro porque piensa que puede pasar lo mismo y que está corriendo riesgo de que en un momento no pueda recuperarlo, mientras este cliente se decide donde ubicar sus ahorros, este dinero está dejando de producir al ahorrante y al país. Esto pasa por lo general con los clientes menos letrados.

Con los clientes mas poderosos pasa, que siempre buscan la institución bancaria que le ofrezca mas seguridad, para realizar sus transacciones financieras, y si dicha institución entra en crisis ellos saben que no perderán su dinero por el respaldo estatal que tienen los bancos, pero entran en un momento de incertidumbre porque no lo pueden retirar cuando ellos desean.

El descrédito en el sector bancario también afecta de manera emocional al personal que labora en este sector, ya que le da inseguridad de sus puestos laborales.

Por estas razones los bancos deben ser instituciones que den seguridad a sus clientes para incentivar la cultura del ahorro, que alimenta y fortalece el sistema financiero nacional.

5-4 Matices de la Corrupción Bancaria en la Republica Dominicana

La corrupción es un mal que se ha generalizado en todos los estamentos de la sociedad dominicana. Los seres humanos con el deseo de acumular riquezas no importando el origen han afectado y corrodido tanto al sector público como al privado.

La corrupción es un crimen sin frontera, por lo que la banca dominicana no ha escapado a la voracidad y al saqueo de funcionarios del sector bancario.

Según informaciones la crisis de la Banca Dominicana se incrementa en el período 1982-1986, con la quiebra de los bancos: Inmobiliario Dominicano, Universal, Español, Antillano, Banco del Comercio, pero como si esto fuera poco en la actualidad estamos viviendo en carne propia el derrumbe de mounstros como Baninter y Bancréito. Aquí se demuestra que el sistema financiero nuestro anda por un mal camino, en prejuicios de miles y miles de ahorrantes que ven el sudor de su frente desaparecer, en cambio los ejecutivos y accionistas no tienen intranquilidad; el ejemplo mas palpable lo tenemos con el caso Baninter, que ha su encargado financiero (Guaroa Liranzo) se le devolvieron más de cuarenta millones de pesos en franca violación a las leyes monetarias y la Superintendencia de Bancos, mientras los pequeños ahorrantes lo abandonaron a su suerte. De igual manera la quiebra de Bancrédito ratifica el desorden en materia de corrupción como andan los bancos en nuestro país.

Narciso Isa Conde y Fernando A. Peña expresan en su libro Las Entrañas De Un Poder Gansterizado, que en la quiebra de estos bancos hay conducta fraudulenta, lavado de activo y que las autoridades monetarias han sido tolerantes y muy flexibles con los banqueros que han descalabrado el sistema financiero en perjuicio del estado y de sus ahorrantes. No cabe duda que la economía dominicana está colapsada, nuestra moneda a un ritmo devaluativo sin precedentes y sin posibilidades en el presente de controlar el endeudamiento interno y externo, lo que serviría de base a favor de la dolarización y pérdida de la soberanía nacional.

CAPITULO VI

INCIDENCIA DE LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.

6-1 La Corrupción en el Estado

Para empezar, visualizamos la corrupción como el mayor flagelo y mayor enemigo de nuestra querida democracia. Si bien contamos entre nuestros políticos con honrosas y valiosas excepciones, la tradición en nuestro país y otros muchos en Latinoamérica y del mundo es el de usar la política como trampolín de desarrollo personal y económico. Aquel que quiere crecer, mas bien medrar, se inscribe en un partido, se convierte en un activista político y después en virtud de un laborantismo exhibido en alguno que otro fin de semana de campaña o por declaraciones en algún medio de comunicación a favor de un candidato, exige y recibe posiciones públicas para crecer mucho mas allá que los ingresos que le asigna la sociedad por esos servicios. Los principios, el trabajo, la moral y la ética no cuentan. Lo importante es llegar.

La corrupción es una de las causas principales de la pobreza, y de la peor calidad de vida de todos, pero en especial de los más necesitados. De los que más necesitan de esas camas que faltan en los hospitales públicos que nunca se instalaron, o bien porque alguien no compró las que debió comprar, o porque no construyó la cantidad de habitaciones por las que cobró, justificando así que no falten camas. Mientras tanto, nuestras pobres parturientas, o mejor dicho nuestras parturientas más pobres, comparten varias la misma cama o se ven obligadas a dejar su bebé recién nacido en el hospital público para tener que acudir cada día, con dolor de su alma y a un costo que pueden pagar, a ver el fruto de su ser con quien no les permiten permanecer. ¡Cuán grande es el amor de madre que cuando al fin parten con su hijo olvidan las penurias por las que han tenido que pasar por la corrupción!.

Corrupción es peor calidad de vida. Mutila las posibilidades de desarrollo personal de nuestra juventud, de esa juventud que ha de continuar nuestros esfuerzos por un mejor país.

Porque cuando se derrochan o malgastan los recursos, no del Estado como mal se expresa, sino los recursos que aportamos todos, y como consecuencia, tenemos la mitad de la escuelas que necesitamos, maestros peor pagados, mutilados nuestra capacidad para salir de la pobreza. Y si nuestros estudiantes sólo reciben 20 horas de clase a la semana mientras los europeos y japoneses acuden a sus escuelas por más de treinta horas y por ende sus bachilleres reciben las mismas horas de clase que nuestros profesionales, entonces corrupción significa peor educación, menor productividad de nuestros recursos humanos, menor competitividad, pesimismo colectivo y mayor pobreza. Pero sobre todo, corrupción es atraso.

Corrupción es también pagar menos impuestos de los que debemos de paga. Aquí los más necesitamos no sólo son los más perjudicados porque los pagan en una proporción mucho mayor de sus ingresos sino qué, además, en la mayoría de los casos no se dan cuenta de que los pagan, pues pagar impuestos no es tan sólo pagar el de la renta como normalmente se percibe.

Los pagamos cuando compramos gasolina, cuando compramos una cerveza o un refresco y de muchas otras maneras, pero como estos impuestos están incluidos en el precio final, en la mayoría de los casos ni nos damos cuenta. Todos pagamos impuestos, y somos muchos, no unos pocos los que se los cobramos a nuestros compatriotas con los supuestos compromiso de entregarlos al Estado para que éste nos los devuelva en servicios. Corrupción, y de la peor calaña, es cobrar los impuestos como agente de retención y no entregarlos. Enriquecerse a costa directa del sudor de los más necesitados negándoles de antemano toda oportunidad de percibir los servicios que el Estado debiera ofrecer.

Es sinónimo de peores servicios públicos, de menos aceras y contenes, es carencia de agua y de la luz que no pagamos pero sí exigimos en otra vertiente de la corrupción generalizada.

6-2 Los Partidos Políticos y la Corrupción en el Estado

Corrupción en el sistema de partidos provoca que el pueblo pierda la confianza en sus políticos, en sus líderes y en los partidos, y estas últimas instituciones que debieran de ser prístina fuentes de inspiración patriótica, pierden la credibilidad ante la sociedad y acaban por desmonorarse como castillos de naipes de la noche a la mañana. Pueblos y naciones de inmensas riquezas económicas y democráticas se revelan y eligen nuevos caminos y dirigentes tan sólo en función de su credibilidad personal, tan efímera como lo es el mismo ser humanos. Venezuela tiene su Chávez, y Ecuador su cuasi golpe de Estado, por citar tan sólo ejemplos recientes de corrupción partidaria harto conocidos.

Otra forma de corrupción política, que pone en riesgo nuestra democracia, es el fraude electoral. Esta práctica autónoma y tradicional desde 1844 hasta 1996 no hace sino reflejarnos y las más oscuras interioridades de la cultura de nuestros partidos y sus dirigentes. Nos refleja también su miopía puesto que no perciben los daños que se auto inflingen al anteponer los intereses partidarios, particulares y también los personales, a los intereses colectivos, desconociendo que más tarde o más temprano esa colectividad reclamará sus derechos, ojalá que de forma racional. Puede engañarnos una vez, muchas veces, pero no siempre.

Ese tipo de corrupción provocó otra crisis política más reciente en 1994, que mantuvo en vilo al país por casi tres meses. La salida fue, claro está, política. Se modificó la Constitución. Se le redujo el período al Presidente, se le otorgó la independencia presupuestaria y administrativa al Poder Judicial, se crearon los Distritos Electorales, se separaron las elecciones para acabar con el arrastre hacia nuestros Poderes Legislativo y Judicial dependientes de la voluntad del Presidente, la mayor imperfección de nuestra democracia, enormes avances de la sociedad.

Hoy todavía hay legisladores que quisieran volver atrás bajo el alegato de que el país no puede vivir permanentemente en campaña política cada dos años. ¿No se les habrá ocurrido pensar que lo único que hace falta es legislar para que las campañas tengan una duración máxima de sesenta días y cumplirlo? ¿O es que lo que se persigue es volver a estar en la boleta del candidato presidencial para ser legislador por arrastre y ni siquiera tener que trabajar por las simpatías de sus electores en sus Distritos Electorales? Por cierto, ya nadie menciona que en el 2002 se eligieron a nuestros representantes en el Congreso y en los Ayuntamientos. Al fin conocemos a nuestros regidores, a nuestros Diputados, a nuestros Senadores y podemos explicarles cuáles son nuestras necesidades y podemos preguntarles después: ¿Qué hicieron y qué lograron por nosotros? Que rindan cuentas, eso ya es otro asunto, pero conocemos y felicitamos a algunos que ya lo están haciendo.

Si el fraude electoral de 1994 provocó una crisis política, provocó a su vez una revitalización social. Por años y por razones históricas de violación de derechos humanos y amedrentamiento de nuestro pueblo por las dictaduras, entre otras muchas causas, hizo de los dominicanos un pueblo siempre pasivo y permisivo que aceptaba todos los abusos, como si ese fuera nuestro falta destino, como si nada pudiéramos hacer. Ese fraude provocó un cambio que nos llevó a que emitiéramos una opinión clara sobre cómo y quiénes debieran manejar la Junta Central Electoral y nos hemos dado ya tres elecciones sin acusaciones de fraude y Dios mediante, el próximo 16 de mayo, veremos la cuarta. Un cambio que desde entonces provocó que hoy sea sencillo convocar a 10,000 o a 20,000 jóvenes, no importa cuántos, los que hagan falta, para que de forma voluntaria y a su propio costo observen todo el proceso electoral. Los dominicanos hemos dicho: no nos cogerán de tontos otra vez.

El fraude electoral es también corrupción como lo es que algunos de aquellos que hemos elegido para representarnos pretendan olvidarse de la sociedad que les paga sus sueldos y se coloquen por encima del bien y el mal en una relación inversa. Si somos los ciudadanos los que elegimos, entonces somos nosotros los que tenemos que exigir a aquellos a quienes hemos delegado nuestro mandato.

6-3 Como Enfrentar la Corrupción Administrativa en el Sector Público

Robert Klitgaard en algunas de su publicaciones ha venido haciendo planteamiento de cómo enfrentar la corrupción en el sector publico, por ejemplo en su publicación "combatiendo la corrupción" propuso la reducción del estado como método para reducirla, planteaba que aunque una administración mas pequeña ciertamente puede derivar en una gestión mas honesta, al mismo tiempo analiza y dice que ello no es inevitable, que los esfuerzos conjunto de funcionarios y particulares corruptos seguirán siendo un problema aun con una administración reducida, a menos que reformas legales e institucionales limiten la oportunidades de corrupción

Partido político en su programa de gobierno para la lucha contra la corrupción han propuestas las siguientes medidas:

Formar una ética del servicio público

La aplicación de políticas en este sentido busca la creación de unas condiciones apropiada para que los servidores públicos sean dignificados a través de su profesionalización y la creación de incentivos para que trabajen bien motivados. Y, mas que crear controles rigurosos y sanciones draconiana, es preciso crear mística y compromisos sobre la base de darle prestigio a la función publica: prestigio que, a su vez debe basarse en la integridad de sus actuaciones, esto es, su transparencia, oportunidad, calidad y eficiencia.

Fortalecer la participación ciudadana en la prevención y lucha contra la corrupción

Así se fortalecerá la capacidad de la sociedad civil de ejercer un control social y político sobre la gestión del Estado, ya sea presionando para que las reglas del juego político permitan efectivamente hacerle frente al problema; facilitando la vigilancia sobre la tomas de decisiones de interés general; o contribuyendo en el mejoramiento de la provisión de bienes y servicios públicos, a través de una continua comunicación y cooperación entre las entidades publicas y la ciudadanía, que se nutra de información de calidad y oportuna.

Mejorar la transparencia y la eficiencia de la gestión publica

Se trata de contribuir a que el estado brinde la solución efectiva y equitativa a los problemas sociales y provea servicios de calidad. Para ello se asume que, en la medida que se promueva la eficiencia en la gestión publica y, sobre todo, se oriente la gestión hacia la obtención de resultados y hacia el establecimiento de claros esquema de responsabilidad y rendición publica de cuentas de quienes manejar recursos públicos, se reducirán los espacios para la corrupción.

Desarrollar la cooperación institucional para la investigación y sanción de la corrupción.

Con esta línea de acción se pretende hacerle frente al bajo nivel de comunicación y cooperación que existen entre los organismos que, desde el Estado y de acuerdo con su órbita de competencia legal, tiene como función entre otras posibles, la vigilancia de la conducta ética y moral del servidor publico, como el control de los gastos públicos conforme el uso que se le confiere en servicios del Estado.

6-4 Dificultades para Enfrentarla

La lucha contra la corrupción es, probablemente, una de las mas difíciles de cuanto haya que librar en América Latina. Porque en esta región incluida la Republica Dominicana, la corrupción ha pasado a formar parte de la manera de hacer política y de hacer negocios. Y es, como han dichos los expertos, parte constitutiva de esta segunda conciencia del latinoamericano que es la cultura.

Y en el caso concreto de la política partidaria, en América Latina, se hace mas difícil aun enfrentar la corrupción, porque se hace política en casi el cien porciento de los casos, para ascender socialmente, para acumular riquezas, para buscar prestigio, para conseguir tierras, vacas, casas, cuentas bancarias etc.

La dificultad mayor en enfrentar la corrupción esta en poder producir ese cambio de cultura en las personas, que han observado desde hace mucho tiempo que el poder nos es para servir al pueblo, sino para servirse los funcionarios con el poder y cambiar su estatus social en poco tiempo.

Algunas condiciones sociales que subyacen a la corrupción

El cuentista político Samuel p. Huntington, en su clásico libro sobre desarrollo político, señala varias proposiciones sobre las condiciones que favorecen la corrupción en el gobierno.

  • La corrupción tiende a propagarse en un periodo de crecimiento rápido y modernización, debido al cambio de valores, nuevas fuentes de riqueza y poder, y la expansión del gobierno.
  • La proporción de oportunidades políticas en relación a oportunidades económicas de un país afecta la naturaleza de la corrupción. Si la primera pesa mas que la ultima entonces la gente entrara en político para hacer dinero. Y esto dificultara aun mas combatir la corrupción.
  • Cuanto menos están desarrollados los partidos políticos, mas generalizada esta la corrupción.

6-5 Incidencia en el Atraso Económico del País

La corrupción atrasa grandemente las economías de los países debido a que, la existencia de funcionarios corruptos que, a expensas del Estado y de sus connacionales, se enriquecen a la vista de todos y no son sancionados por ello, le resta credibilidad a nuestras leyes, a nuestros gobiernos, a nuestros gobernantes, a nuestros sistemas políticos.

Cuando a sus manos de investigador, o aun de ciudadano sin responsabilidades públicas, llega un expediente de una denuncia de corrupción en la que una cantidad de canales de riego no fueron construidos pero fueron pagados a los supuestos constructores, en la realidad está sucediendo no sólo que se violó la ley ni que el Estado perdió una cantidad más o menos importantes de recursos sino, sobre todo, que una cantidad importante de hombres y mujeres de nuestros campos se han quedado esperando esas obras para cultivar y cosechar sus pequeños sembradíos y con su producto prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de sus familias.

Igualmente cuado se asigna la construcción de una obra a una determinada constructora y que por el deseo de enriquecer del funcionario asignado para supervisar dicha obra, cobran al Estado la cantidad requerida e invierte a la obra menor cantidad, y por ende la calidad de la obra disminuye, y el pueblo se pasa toda la vida pagando las mismas obras y nunca tiene las infraestructuras que necesita.

También influye la desconfianza de los ciudadanos contribuyente, en el Estado, que prefieren evadir los impuestos antes que pensar que su dinero será tomado para enriquecer los funcionarios no para resolver los problemas del país.

Estas y otra cosas han mantenido en el atraso a todos los países que han hecho de la corrupción en el Estado una cultura.

CONCLUSIONES

Al terminar esta investigación podemos concluir diciendo que:

-La corrupción es, un fenómeno político, social y económico que la sociedad percibe como enriquecimiento ilícito que viene heredado desde la creación misma.

– La corrupción administrativa se define, como el traspaso indebido de recursos desde un fin legitimo a otro ajeno.

-Las causas y consecuencias de la corrupción administrativa, son innumerables tan diversas como la humanidad misma, es un problema de carácter económico, administrativo, legal y de gestión y sus consecuencia pueden ser de una gravedad insospechable por cuanto restan credibilidad a nuestros sistemas políticos.

– El manejo administrativo del sector bancario esta regido desde hace mucho tiempo por la ley general de banco, 708 del 14 de abril de 1965 y para desarrollar dicho tema hicimos mención de los artículos de esa ley que definen la banca como entidad y los que tratan de las operaciones bancarias, así como las prohibiciones, y otros artículos relacionados con el manejo administrativo del sector bancario.

-La corrupción administrativa en el sector bancario debilita el sistema financiero nacional, ya que origina un descrédito en la sociedad.

-La corrupción en el Estado es el mayor flagelo y mayor enemigo de nuestra democracia, una de las causas principales de la pobreza y de la peor calidad de vida de todos, pero en especial de los más necesitados.

-Algunos gobiernos en su inicio han aparentado, tener intenciones de enfrentar con dureza el flagelo de la corrupción y terminado arropado por el mismo mal.

-Cada año se pierden más de 36 mil millones de pesos del erario público por procedimientos corruptos de funcionario del gobierno.

RECOMENDACIONES

Después de analizar el problema de la corrupción administrativa y su incidencia en los sectores público y privado, en la República Dominicana recomendamos:

  • Crear un organismo que se encargue, de la educación y concientización de las personas con relación a la importancia de seleccionar un gobierno para solucionar los problemas del país en su conjunto, no un problema personal. Concienciar los servidores públicos de que al Estado se va ha servir no ha servirse. Y que ese mismo organismo se encargue de crear en la mentalidad de la gente la honestidad, la transparencia y la importancia de fortalecer los valores éticos-morales; hacerle suya la idea de que si no existe corrupción se puede disminuir la pobreza.
  • Poner en funcionamiento en todas sus partes el sistema de seguridad social, que garantice la protección social, de manera tal que los servidores públicos y privados no traten de garantizar sus futuros y el de sus familias cometiendo actos de corrupción.
  • Crear un organismo autónomo que se encargue del reclutamiento, evaluación y contratación de los servidores públicos. Este organismo deberá diseñar los requisitos y términos de referencia para cada puesto público desde el de mayor jerarquía hasta el de menor. Dicho organismo debe encargarse además de evaluar cada cierto tiempo la calidad del trabajo y la honestidad en el desempeño del servicio prestado por el servidor contratado. Esta evaluación debe llevar consigo el incentivo o castigo de la calidad del trabajo y la honestidad en el servicio prestado. En el incentivo debe estar incluido la permanencia por el buen servicio prestado y en el castigo hasta el retiro del cargo que ocupa (según sea la gravedad de la falta).
  • Que se organice el Estado de manera tal que se reduzca el mismo, que solo funcione como ente normador y supervisor no como empresa.
  • Creas un organismo autónomo que vigile las actuaciones de los servidores de las dependencias del Estado, y que el mismo se encargue de revisar los bienes que posee dicho servidor público y la proporcionalidad de crecimiento de sus bienes. Y que este se encargarse además de aplicar las sanciones que amerite dicha falta desde la devolución de los bienes malversado hasta el sometimiento a la acción de la justicia.
  • Crear una Ley que de forma radical prohíba que los servidores públicos, incluyendo el propio presidente que opten por una posición presidencial o congresional permanezcan en dicha posición en el momento en que inicien sus actividades procelitistas.
  • Recomendamos además que el pago a los servicios prestados sea acorde con las necesidades (que puedan cubrirla) y el tipo de trabajo que realizan (cantidad, responsabilidad y jerarquía que ocupa) ya sea en el sector público o privado.
  • Recomendamos y a la vez esperamos que finalmente este trabajo de investigación se convierta en fuente de consulta para investigadores, analistas, estudiantes y en sentido general para todos los interesados en el tema.

BIBLIOGRAFIA

  • Peneira D., Francisco José. Delitos contra la Administración Pública, Tercera Edición Temis Pag. 81. SFE, SLE.
  • Franco Pichardo,Franklin. Historia del Pueblo Dominicano, Sociedad Editorial Dominicana, S. A. SFE.
  • Secretaría de Educación 2001-2002, Sociedad 4 La Republica Dominicana Hoy.
  • Periódico La Vanguardia, miércoles 4 de Noviembre de 1981.
  • Periódico La Vanguardia, miércoles 4 de Agosto 1982.
  • Periódico La Vanguardia, miércoles 13 de Octubre 1982.
  • Periódico La Vanguardia, miércoles 20 de Octubre 1982.
  • Código Penal de la Rep. Dom. SFE, SLE, SNA.
  • Arzeno Rodríguez, Luis. La Gran Estafa del Banco Universal, Legado de un Padre a sus Hijos. SFE, SLE.
  • Klitgaard, Robert. Controlando la Corrupción. SFE, SLE.
  • Procuraduría General de la República, La Lucha Permanente Contra la Corrupción en la Rep. Dom. SFE, SLE.
  • Revista La Muralla, Rep. Dom., No. 28, Nov.- Dic., 1995. SNA.
  • Isa Conde, Narciso y Peña, Fernando A. la Entraña de un Poder Gansterizado. SFE, SLE.
  • García, Juan Manuel. Gobierno del PLD, Crónica de una Moral sin Memoria. SFE, SLE.
  • Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial Heliasta M. Osorio. SFE, SNA.
  • Lazano, Wilfredo. Reformismo Dependiente. SFE, SLE.
  • Secretaría de Estado de Educación, Ciencias Sociales 8vo. Grado.
  • Ley General de Banco, Cinco Ensayos Sobre la Corrupción, Seminario Celebrado en la Universidad Católica Madre y Maestra, Marzo del 1999. SNA.
  • Zapete, Marino. Luto Digital, SFE, SLE.
  • Abinader, Jose Rafael, La Corrupción Administrativa en América Latina, El Caso de la Republica Dominicana, Edición Panamericana, Santo Domingo, R.D.,Noviembre, 1992.
  • “Corrupción y probidad: problemas y soluciones” – Autor: Patricio Orellana Vargas
  • “Introducción a la Ética Pública” www.probidadenchile.cl Autor: Patricio Orellana Vargas

 

Enviado por:

Santiago Abreu

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente