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Justicia comunitaria y medidas de protecciòn (página 2)


Partes: 1, 2

  • Relacionar los momentos coyunturales con el movimiento profundo de las estructuras sociales o institucionales.

  • 4.1.- Objetivos específicos del Análisis de coyuntura

    • Separar (en el pensamiento o teóricamente) las diversas fuerzas (partes, actores) que están en contradicción.

    • Comprender la articulación, o dicho de otra manera, la relación entre procesos. Es decir, detectar la unidad que se da entre la diversidad de elementos.

    • Concluir cómo se enfrentan los diferentes actores

    • Anticipar (análisis de escenarios) supone una característica básica del proceso de conocimiento: la capacidad de prever con anticipación lo que pudiera suceder.

    Espacios de reflexión y diálogo

    Análisis de las medidas de protección y seguridad en materia de violencia de Géneroestablecidas en el Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.

    La violencia contra las mujeres tiene su origen en pautas culturales y sociales profundamente arraigadas en la sociedad y no se elimina con la sola existencia de una ley por muy buena que sea. Erradicar la violencia contra las mujeres supone cambios profundos de pensamiento y actuación en los que predomine la resolución pacífica de conflictos, un profundo respeto por la diversidad y la interiorización de la igualdad.

    No obstante, era necesario dar una respuesta legal encaminada a la erradicación de la violencia de género en nuestra sociedad y han sido las organizaciones de mujeres, desde hace años, el motor de los cambios legislativos que han permitido que los abusos de derechos humanos que sufren las mujeres sean reconocidos como tales y considerados como una preocupación pública y no meramente privada.

    Se establece una ayuda para quienes dispongan de menos medios y presenten dificultades para encontrar trabajo y se considera a las mujeres maltratadas grupo prioritario para acceder a viviendas protegidas. Para garantizar su protección, prevenir la violencia y controlar la ejecución de las medidas judiciales adoptadas, se establecen unidades específicas en las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Además de la creación de estas unidades específicas, es importante que se establezca un plan de seguridad personalizado para la victima y un sistema de vigilancia más efectivo.

    La violencia de géneros y las medidas de protección de la victima

    Por violencia doméstica o de género se entiende todo acto de violencia física o psicológica que puedan ejercer los hombres sobre las mujeres, ya sean sus cónyuges o personas ligadas a ellos por similares razones de afectividad, aunque no halla convivencia. Esa violencia se ejerce como expresión de la discriminación, de desigualdad o de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

     Para proteger a la mujer se establecen una serie de medidas:

    A.     Derecho a la asistencia social integrada, a través de unos servicios sociales de atención permanente que comprende la información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social e inserción laboral.

    B.     Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. Así, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato, estableciéndose un programa específico de empleo para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo; asimismo, pueden generar derecho a la situación legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo, manteniéndose en una situación asimilada al alta.

    C.     Se prevé un fondo de garantía de pensiones, a través del cual el Estado garantiza en caso de incumplimiento por el agresor el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad.

    D.     Otra medida es la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que hubiere devengado la víctima, salvo que hubiere mediado reconciliación entre ellos a los condenados por delitos de asesinatos, homicidios dolosos y lesiones, cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge.

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

    Naturaleza: preventiva y provisional

    Finalidad: proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial.

    Aplicación: inmediata y preferente.

    Propósito: evitar nuevos actos de violencia

    Subsistencia: durante el proceso.

    Revocación, modificación, sustitución y confirmación: sólo por el Juez de Control

    Cantidad: no limitada.

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

    Supuestos de revisión:

    Manifestación de inconformidad

    Violación de Derechos y Garantías Constitucionales observadas por el Ministerio Público.

    Órgano competente:

    Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas.

    Lapso para decidir:

    Dentro de los 3 días siguientes a la solicitud.

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

    Referir a las mujeres agredidas a centros especializados.

    Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas a las casas de abrigo

    Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común.

    Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia.

    Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida.

    Prohibir actos de persecución, intimidación o acoso por parte del presunto agresor o terceras personas.

    Solicitar medida de arresto transitorio.

    Ordenar el apostamiento policial.

    Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte.

    Solicitar suspensión de permiso de porte de armas.

    Imponer la obligación de proporcionar el sustento necesario para garantizar la subsistencia.

    Solicitar la suspensión del régimen de visitas.

    Cualquier otra medida necesaria.

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia,

    Éstas serán:

     1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

    2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley.

    En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.

    3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

    4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

    5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

    6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.

    8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.

    9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.

    10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.

    11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.

    12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.

    13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

    5.1.- Espacios de reflexión y dialogo. Casos Prácticos concretos.

    1.- Actividad Realizada por SUHAIL RIVERO

    1.- VAS CONDUCIENDO UN VEHICULO, MUY DE PRISA EL SEMAFORO ESTA EN LUZ ROJA, DECIDES TRAGARTE LA LUZ, EL FUNCIONARIO DE TRANSITO TE SIGUE Y TE SANCIONA. COMO SE DENOMINA ESTA TRANSGRESION Y CUAL ES LA LEY QUE LA REGULA?

    La ley de transito y Transporte Terrestre (2001), en su Capitulo I, tipifica en el Articulo 110, Literal 8 este caso como una Infracción, la cual es sancionada con una multa entre cinco (05) a diez (10) Unidades Tributarias.

    2.- LA PEDOFILIA ES UNA DESVIACION DE CONDUCTA QUE SANCIONA EL VATICANO EN LOS SACERDOTES EN FUNCIONES, QUE OPINION DE USTED MERECE TAL CASO COMO ESTUDIANTE DE CIENCIAS JURIDICAS, LA CRITICA PUEDE SER CONSTRUCTIVA COMO DESTRUCTIVA. ?

    Los casos de pedofilia, cometidos por miembros del clero de la Iglesia católica hacen referencia a una serie de abusos sexuales contra menores de edad que han sido documentados y denunciados ante las autoridades civiles de varios países. Con frecuencia se habla de ellos como casos de pederastia en la Iglesia católica, lo que desde el punto de vista de la Iglesia es incorrecto porque no es la institución la que comete las agresiones, o pederastia clerical católica. A partir de la segunda mitad del siglo XX se ha incrementado el número de denuncias por abuso sexual infantil en todas sus variedades por parte de religiosos católicos romanos. En los últimos años, han cobrado relevancia los casos de Irlanda, Estados Unidos y Alemania, donde las autoridades locales han encontrado culpables a sacerdotes católicos de cientos de acusaciones de pederastia.

    Desde un punto de vista médico, la pedofilia es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años. A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 18 años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años.

    Para las personas que no han leído la Biblia dice en Génesis 2:18 Y dijo Jehová Dios: No es bueno que el hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él. Y en Génesis 2:22 Y de la costilla que Jehová Dios tomó del hombre, hizo una mujer, y la trajo al hombre.  Dios no dijo que el hombre no se case la primera Institución que El creo fue el Matrimonio y creo hombre y mujer para que formen hogar familia, porque entonces irse contra las Leyes Divinas?

    No creo que exista una relación directa entre el celibato y la pedofilia. Pienso que el celibato es una de las tradiciones mas preciadas que tiene la Iglesia Católica, aunque no este contemplada en la Biblia, pero que desafortunadamente se malinterpreta y que ciertos sacerdotes se aprovechan de su condición de religiosos para cometer tales fechorías.

    Pero si muy bien es cierto, que un hecho de tal magnitud, puede ser cometido por un sacerdote, este desde el punto de vista legal de la justicia Venezolana jamás dejará de ser delito un punible tipificado en nuestras leyes, porque el legislador (en este caso de la LOPNNA) tubo una visión amplia en cuanto a las penas y sanciona gravemente a quien comete el delito sin importar quien sea este ni su género.

    En la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes, invoca en sus artículos 33 y 34 la Protección de los niños contra los abusos sexuales, mientras que el estupro y la corrupción de menores están en los artículos 374 y 378 del Código penal venezolano.

    2.- ACTIVIDAD REALIZADA POR MARIA LANDER

    1.- Pedro Pérez, atestigua en un juicio hechos que son falsos, como abogado logras tomar acciones contra el, como se denomina el delito y en que Código o ley esta tipificado. ?

    Entre los medios de pruebas de más frecuente uso en los juicios civiles y penales está el de la testimonial más en los últimos, porque en los primeros las negociaciones casi siempre constan en documentos desde el instante mismo en que se pactan o celebran.

    De allí la grave responsabilidad del individuo requerido por la autoridad judicial para declarar lo que se sepa sobre determinado asunto y la severidad de las penas señaladas desde el más remoto pasado para el falso testimonio. Hay la creencia de que en el Código de Hammurabi, que rigió en Persia veintitrés siglos antes de Cristo, se establecieron penas muy graves para el delito en referencia. En los tiempos modernos esas penas han sido notablemente atenuadas.

    Concepto.

    Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal cuando se establece que:

    Artículo 243: El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

    Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses y si concurren esas dos circunstancias, la prisión será de dieciocho meses a tres años.

    Si el falso testimonio ha sido causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

    Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta parte a una tercera parte.

    De tres maneras puede ser cometido este delito:

    • afirmando lo falso;

    • negando lo cierto;

    • callando total o parcialmente lo que el testigo sepa acerca de los hechos sobre los cuales es interrogado.

    Afirma lo falso quien dice que es cierto un hecho distinto a la verdad, o narra como verdadero un suceso que no ha ocurrido, o señala circunstancias que no se han dado.

    Niega lo verdadero quien asegura que no es cierto un acontecimiento realmente ocurrido.

    Calla total o parcialmente lo que sabe con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, quien guarda silencio acerca de algún hecho que conoce y en general quien dice que ignora lo que ciertamente sabe o le consta. Ese ocultamiento de lo que se sabe es lo que la doctrina llama reticencia. No debe confundirse esta actitud del testigo que calla, aunque sea en parte, lo que se sabe y le ha sido preguntado, con la del que pura y simplemente se niega a declarar. La primera entraña la comisión del delito que se estudia, la segunda es constitutiva del de negativa a servicios legalmente debidos del artículo 239.

    2.- Estas en alta mar con tu mama, el bote se esta hundiendo, para sobrevivir debe tener menos de peso, cual será tu decisión ante tal situación?

    En primer lugar seria el de hacer una rápida evaluación del área y del bote en si, por la siguiente razón, la idea es sacarle peso al bote, ya que este se hunde por entradas de agua, hay que buscar la fuente de la entrada. Debe es sacarse el agua que representa mayor pero que el peso corporal de las personas que allí van por el volumen y densidad de la misma. Debe irse al sitio en el cual se encuentra el orificio de entrada del agua e ir sacando esta simultáneamente con el curso del botecito para si poder mantenerse a flote la mayor cantidad de tiempo posible hasta llegar a sitio seguro. En segundo lugar de persistir el hundimiento del bote por razones ajenas a nuestra voluntad buscaría salvavidas para poder salvar la mayor cantidad de vidas posibles del bote. La idea principal seria preservar la vida de todas las personas que allí están agotando la cantidad de recursos posibles en la menor cantidad de tiempo.

    3.- Actividad Realizada por Mirian González

    1. Pedro Pérez se desplaza por la avenida Principal de Bachaquero y sin querer arrolla y da muerte a un adolescente. ¿Que clase de homicidio es y cual es el proceso?

    En materia de transito se trata de homicidio culposo y el procedimiento a seguir es el Código Penal, Código orgánico procesal penal y la Ley de transito terrestre

    2 En la escuela Cristóbal Rojas, la directora se niega a inscribir al adolescente Julián Gil, en el nuevo año escolar por ser considerado una persona no grata. ¿Cuál es el órgano inmediato que debe conocer el asunto y que ley es aplicable?

    El órgano inmediato es el Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente y la Ley aplicable es la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y adolescente

    Elementos del análisis de coyuntura

    6.1.- El conocimiento.

    En esta etapa lo más importante es conocer la realidad, escoger los temas que se vigilaran y sobre los cuales será el objeto de estudio, aclarando cuáles aspectos vamos a observar de cada tema.

    6.2.- La información.

    Lo más recomendable es hacer un resumen de lo que ha pasado, tomando en cuenta, especialmente, las fechas, los actores y los indicadores aquellos elementos de nuestros temas que se pueden contar y que, por tanto, nos pueden ayudar a medir cada variable.El sustento del mensaje: es la información ene la que basamos nuestras ideas, nuestras ideas deben ser apoyados por hechos reales que se puedan demostrar. Además no debe haber contradicciones entre lo que vamos a decir.

    6.3.- Evaluación

    Ordenamos y elaboramos dos o tres ideas principales. Estas ideas, como veremos más adelante, pueden ser sobre las razones de lo que está pasando o sobre las cosas que podrían llegar a pasar dentro de un poco tiempo.Revisamos más información, puede suceder que necesitemos la opinión de compañeros de otras organizaciones o información más especializada. Tratamos de identificar las fuerzas y sus relaciones. Grupo de fuerza, ¿qué quiere? ¿qué busca? ¿quiénes se le oponen? ¿quiénes están a su favor?.

    Revisamos nuestras ideas principales. Ya reflexionamos bastante, solos y en equipo. Es el momento de volver a escribir juntos nuestras ideas principales sobre lo que está pasando en esta coyuntura. Ya no se trata de un solo tema.

    6.4.- Decisión

    Es la reflexión o reflexiones finales a las que nos llevó el proceso. Para cerrar nuestro informe, podemos llegar a conclusiones definitivas, indicando cuales de nuestras ideas principales han quedado demostradas y cuales no pudimos probar. Pero también podríamos cerrar nuestro informe diciendo que podría pasar si las cosas continuaran determinado rumbo.También debe hacerse un informe de la coyuntura. Comunicar nuestras ideas. Este informe tiene como objetivo que quienes lo conozcan tengan una idea más clara de lo que está pasando en este momento. Este informe debe contener ideas y explicaciones.

    Del procedimiento especial de la flagrancia de los delitos de violencia (articulo 94 y siguientes) de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia

    7.1.- Trámite. Artículo 94.

    El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

    7.2. Formas de inicio del procedimiento Artículo 95.

    La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente.

    Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requieren la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

    7.3.- Investigación del Ministerio Público Artículo 96.

    Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.

    7.4.-Del inicio ante otro órgano receptor Artículo 97.

    Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer víctima de violencia.

    7.5.- Remisión al Ministerio Público Artículo 98.

    Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de quince días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación.

    7.6.-Fin de la investigación. Artículo 102.

    Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

    7.7.- De la audiencia preliminar. Artículo 104.

    Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

    Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia. En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.

    Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrán fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda.

    Durante del desarrollo de un litigio se dan 3 situaciones inevitables las cuales son:

    • LAS PARTES APORTAN LOS MEDIOS PROBATORIOS:

    La Prueba es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

    Los medios de prueba en el ordenamiento positivo venezolano:

    El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción" y su articulo 135 pauta: "quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación"

    De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como inexistente.

    Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular"

    • EL IMPUTADO PUEDE ADMITIR LOS HECHOS

    El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena.

    • LA PENA SE DISMINUYE UNA 3RA PARTE.

    En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una "negociación procesal" que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal."

    Circunstancias agravantes en materia de violencia de género tipificadas en el articulo nro 65 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

    Las circunstancias agravantes en el derecho penal son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.

    El número y configuración de las agravantes dependen de la concreta política criminal subyacente a una regulación penal dada y, en este sentido, el catálogo de agravantes puede presentar cierta diversidad según los distintos Ordenamientos. Ello no obsta para que existan varias de estas circunstancias tradicionalmente reconocidas como tales en la casi totalidad de los Ordenamientos modernos, lo que se explica por la homogeneidad de la teoría básica y técnica penales, así como por la de las concepciones culturales dominantes que, nacidas en el seno de la civilización occidental, se han extendido hoy a la práctica totalidad del planeta.

    Derivado necesario del Estado de Derecho es el sistema de numerus clausus por el que se rigen las agravantes. Ello no quiere decir que el legislador no pueda recoger o configurar circunstancias nuevas de esta especie, sino que, a diferencia de las atenuantes, la técnica analógica o la interpretación extensiva están, por ser in malam partem, absolutamente proscritas del ámbito de las circunstancias de agravación

    Artículo 65. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:

    Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

    • Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.

    • Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

    • Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

    • Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.

    • Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

    • Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.

    • Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.

    • Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.

    • Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.

    Parágrafo Único: En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de veintiocho a treinta años de presidio.

    Efectos del matrimonio

    El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco y el régimen económico del matrimonio. Además, en la mayoría de países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

    Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de carácter fundamental en esta materia está constituido por la creación de un nuevo estado para con los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que es algo más que un parentesco, ya que es una unión más íntima, un vínculo matrimonial. Esta naciente condición de cónyuges determina un entretejido de recíprocos derechos y deberes, originando asimismo relaciones tanto personales como patrimoniales.

    En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los derechos y deberes de los esposos, mencionados anteriormente.

    Estos están consagrados en el Código Civil Venezolano (CCV), el cual en su artículo 137 establece que:

    • Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

    • La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.

    • La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.

    • De igual modo, en el primer aparte del artículo 139 se contempla que:

    • El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

    8.1.- Efectos Personales del Matrimonio

    Gracias a tales disposiciones del artículo 137 del Código Civil Venezolano, se puede decir que el legislador venezolano incluye el Principio de la Igualdad del Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen idénticos deberes, los cuales constituyen derechos de los que goza el otro. Esos deberes serán de carácter legal (se encuentran consagrados en la ley), ético (se confían al afecto y a la conciencia del marido y de la mujer), recíproco (cada uno de los esposos los tiene para con el otro, y de orden público (no son relajables por el deseo de los cónyuges). Dentro de los efectos personales encontramos.

    • Deber de fidelidad: Excluye la posibilidad de que uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con un tercero, sino también toda relación con personas de otro sexo que resulte sospechosa a los ojos de quienes la conozcan. Este efecto es reciproco absoluto y permanente. Existen para su incumplimiento sanciones civiles: divorcio por injurias, adulterio; y penales: adulterio discriminación de la mujer.

    • Deber de asistencia: La obligación de soportar el hogar conyugal incumbe a uno y otro cónyuge según sus medios. El deber de alimentos es recíproco tanto al cónyuge como a la cónyuge. Es permanente, perdura durante la separación de hecho y durante el juicio de divorcio, después de la separación personal y después del divorcio. Las sanciones para el incumplimiento de este deber: civiles: divorcio por injurias. Penales: incumplimiento del deber de asistencia de un mes a dos años de prisión delito de instancia privada.

    • Deber de cohabitación: Los esposos deben convivir bajo una misma casa a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados del deber de convivencia cuando esta ponga en peligro la vida o la integridad física.

    8.2.- Efectos Patrimoniales

    Para el cumplimiento de sus fines, el matrimonio requiere un soporte económico, que da lugar a la existencia de lo que se llama "régimen económico conyugal", o conjunto complejo de normas que determinan qué organización económica regirá en el matrimonio, y en virtud de ella, a quién corresponderá la propiedad y la administración y disposición de los bienes, quién ha de soportar las cargas del matrimonio y responder de las obligaciones contraídas en la gestión matrimonial.

    Es decir, son el conjunto de reglas que delimitan los efectos patrimoniales del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya en sus relaciones con los terceros.

    En Venezuela existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:

    1. El régimen de gananciales.

    2. El régimen de separación de bienes.

    3. El régimen de participación (casi nunca utilizado).

    El régimen económico matrimonial será el que los cónyuges pacten o estipulen en un documento notarial que se llama capitulaciones matrimoniales. Si los cónyuges no hacen tales capitulaciones, el sistema que regirá su matrimonio, por defecto será el régimen de gananciales.

    Por último, se debe señalar que se establecen una serie de reglas generales, aplicables cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio (a todos: legal o pactado en capitulaciones), las cuales son válidas para todo matrimonio y Ley obliga a que se apliquen siempre:

    • Todos los bienes del matrimonio están sujetos (responden) al levantamiento de las cargas del matrimonio (sostenimiento de la familia, alimentación y educación de los hijos…).

    • Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, teniendo en cuenta las costumbres del lugar y a las circunstancias de la misma.

    • Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia se requerirá el consentimiento de los dos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

    • Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro (pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos o legitimarios del confesante, ni a los acreedores, ya sean éstos del matrimonio o de cada uno de los cónyuges).

    Conclusión

    En la mayoría de las experiencias conocidas en éste ámbito de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito comunitario se viene relativizando el carácter neutral del mediador, conciliador, juez de paz o defensor, a quienes se les pide que intervengan para posibilitar llegar a un acuerdo sobre una disputa que interesa al conjunto, a la unidad humana y territorial (vecinal, barrial, local, regional, ó étnica) que constituyen todos y cada uno de los individuos y recursos de ese ámbito comunitario, y que es distinta al interés de cada uno de ellos por separado. Se distingue entonces entre imparcialidad -que debe siempre ser respetada – y la neutralidad, que para el caso de los conflictos comunitarios y para la intervención del mediador o conciliador o juez de paz correspondiente, debe estar supeditada al objetivo superior de lograr el acuerdo y término del conflicto en interés de la comunidad.

    La justicia comunitaria utiliza generalmente vías o formas alternativas de solución de conflictos, la primera de ellas es la de los procesos de informatización de la justicia, que es una forma de administrar justicia distinta a la contemplada en las leyes, basada en la utilización de normas y costumbres, es a través de esta que se reconoce la diversidad jurídica que debe existir en pro de la defensa de la diversidad cultural que existe en nuestra sociedades, la segunda es la de los procesos de negociación social, en donde se recurre a la participación social y comunitaria, utilizando estrategias de negociación, conciliación y arbitraje para la solución de sus problemas y el cumplimiento de los objetivos que se proponen.

    La justicia comunitaria no debe comprenderse únicamente a partir de movimientos que se están adelantando alrededor de la transformación del Estado. Las comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de justicia comunitaria. De un lado, pueden desarrollar, con cierta autonomía, instituciones e instancias propias de gestión y regulación de los conflictos. Del otro, asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de administración de justicia creadas por el Estado para el manejo de un cierto rango de conflictos.

    Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus actuaciones ante el sistema jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema jurídico nacional.

    En síntesis se podría decir que existe una relación entre la justicia estatal y la comunitaria, puesto que la segunda esta reconocida por la primera siempre y cuando no actúecontrariando a la Constitución Política del Estado, las leyes, normas o códigos y otros ordenamientos jurídicos que limitan la actuación del mismo.

    Aunque al ejercer este tipo de medio como la Justicia comunitaria, pese que no existen formalidades, no deja de ser legal ni de ejercerse por si misma, de ahí que la vinculación directa de los estudiantes de la sección 11-42, permite el ejercicio y la practica del derecho, sin los formalismos o tabúes que imponen las universidades tradicionales y dándole una visión mas humanista desarrollando el lado socialista de los futuros juristas del mañana.

    Bibliografía

    Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

    Código Penal de Venezuela

    CódigoOrgánico Procesal Penal

    Código Civil de Venezuela

    Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia

    Programa de la Universidad Bolivariana de Venezuela

    Loza, Laura. La Sociedad Civil y el Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva Constitución. Publicado en http:// www.accesoalajusticia.org/documentos.

    IbanRincón. La Sociedad Civil y el Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva Constitución. Publicado en http:// www.accesoalajusticia.org/documentos.

    Consejo Permanente de la organización de los Estados Americanos. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de los países Americanos. 2001. P.2.

    http://www.americalatinagenera.org/

    http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloid=2267

    http://www.terra.com.ve/hogar/articulo/html/hof109822.htm

    Quisbert T, Hermo "justicia comunitaria y Social en América Latina, Editorial Romor Caracas 2010

    Ardila Edgar, "Justicia comunitaria I" Editorial Villavicencio, Bogotá Colombia

    http://www.docentes.unal.edu.co/eaardilaa/

     

     

    Autor:

    Suhail Rivero

    María C, Lander

    Miriam González

    Yusdalis Martínez

    Lucila Morales

    Arcadio Colina

    Alexis Colina

    William Duran

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

    ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL URDANETA"

    SECCIÓN 11-42

    edu.red

    UNIDAD CURRICULAR:

    PROYECTO IV

    "JUSTICIA COMUNITARIA"

    PROF. ABOG.:

    FERNANDO RUBIO

    BACHAQUEROENERO DE 2.012

    Partes: 1, 2
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