- Introducción
- Información complementaria
- La Justicia
- Espacio de reflexión y diálogo
- Líneas de investigación
- Espacios de reflexión y diálogo
- Elementos del análisis de coyuntura
- Del procedimiento especial de la flagrancia de los delitos de violencia (articulo 94 y siguientes) de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia
- Circunstancias agravantes en materia de violencia de género tipificadas en el articulo Nro 65 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
- Efectos del matrimonio
- Conclusión
- Bibliografía
Pensamientos:
"Cada vez que una mujer da un paso, todas avanzamos"
María Teresa Fernández de la Vega
"A los hombres se les enseña a pedir perdón por sus fallos;
A las mujeres, por sus éxitos"
Lois Wyse
Introducción
La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza.
La administración de justicia en Venezuela, ha estado sumida en los últimos tiempos en la ineficiencia e incapacidad para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentan entre los ciudadanos que acuden al sistema judicial en búsqueda de soluciones, además han surgido dudas sobre su claridad y transparencia en virtud de las graves acusaciones de corrupción que son imputadas a muchos de sus operadores, esto ha generado inconformidad con el ordenamiento jurídico, el sistema de administración de justicia es percibido por la población como poco confiable, complicado y, lento para resolver sus conflictos.
La lentitud en los procesos judiciales se acentúa especialmente en materia civil, mercantil y de familia. De hecho, la implantación de sistemas informáticos que aumentan la celeridad en la gestión judicial (JURIS 2000), a ayudado, aunque debe decirse que también en éstos se han presentado limitaciones en cuanto a su impacto en la celeridad de los juicios, el Poder Judicial en los últimos años se ha centrado en crear mejores condiciones para la tramitación de los casos, pero no en controlar el desempeño de la gestión judicial y mejorarla cuando hay problemas o cuellos de botella en fases del proceso específicas, ocasionadas por factores diferentes a problemas de funcionamiento del sistema, como fallas del recurso humano, de los equipos tecnológicos, de los medios materiales o de la organizaciones, por ello que los ciudadanos en conformidad con el estado han buscado alternativas para la solución de sus problemáticas.
Una de esas alternativas es la justicia comunitaria, la que a través de mecanismos y medios idóneos intenta coadyuvar a la aceleración y cercanía de la justicia. Pero para que esa justicia comunitaria se haga realizad es necesario la utilización y manejo de medios alternativos de justicia, los cuales también son utilizados por la justicia formal.
La Justicia comunitaria es llevada a las comunidades por los integrantes de la sección 11-42 del Programa Nacional de formación de ciencias Jurídicas de la Aldea Universitaria Rafael Urdaneta, realizando el respectivo análisis coyuntural, ha servido de ayuda para resolver y detectar los factores que inciden en el aumento de la violencia de genero en el Sector Rómulo Gallegos de ValmoreRodríguez. Estado Zulia. Ya que la Justicia comunitaria como institución del derecho consuetudinario (usos y costumbres) constituye también un medio alternativo de resolución de conflictos.
En concordancia con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El cual establece lo siguiente:
"La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
Es a través de esa ventana legal y de la vinculación directa con las comunidades que realizan los Profesores de Cátedra como el Dr. Fernando Rubio y los integrantes de la sección 11-42 de la Universidad Bolivariana de Venezuela, ya que La Justicia Comunitaria dentro del marco de la legalidad venezolana, se reconoce como un método alterno, eficaz, accesible, confiable para ayudar a las comunidades mas desprotegidas en cuanto a resolver problemas sea cual sea su tipo, civil, mercantil, penal, laboras y otros.
Información complementaria
Programa:
P.N.F. Estudios Jurídicos
Semestre:
Noveno
Profesor de Cátedra Proyecto:
Dr. Fernando Rubio
Lugar de realización de las actividades:
BACHAQUERO, estado Zulia. Municipio Autónomo Valmore Rodríguez
Comunidad
Barrio "Don Rómulo Gallegos"
Ubicación:
Norte: Campo Petrolero Belmonte
Sur: Barrio "José Félix Rivas"
Este: Avenida Principal Bachaquero
Oeste Canal Costero "La Playa"
Fundación
Año 1.992
Fuerzas vivas
Consejo Comunal "Don Rómulo Gallegos"
Asociación de Vecinos Rómulo Gallegos
Actividades realizadas desde el 24-09-11 hasta el 16-01-2012
Orientación jurídica de los profesores de cátedra
Colaboración en larealización de jornadas de medicina integral
Charlas sobre violencia de genero a mujeres del sector
Entrega de trípticos contentivos de información de violencia de genero
La Justicia
La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. En cuanto a la cualidad personal, la justicia es la virtud o hábito bueno de dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, lo que se le debe otorgar.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada.
En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, son de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia. En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva prestación del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela que no es otro que la justicia.
1.1.- Justicia Comunitaria
La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria es un sistema auto gestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.
Lo que Ermo Quisbert dice en verdad es:
La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.
Modalidades de la Justicia Comunitaria.
Según Édgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria:
Primera modalidad. Es aquella justicia comunitaria que es el resultado de una organización de la administración de justicia estatal, como los jueces de paz en varios países. Aunque las dinámicas comunitarias son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema general de administración de justicia del Estado. Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de administración de justicia; unos procedimientos mínimos para tramitar los conflictos y; aunque muy laxamente, un marco jurídico para la toma de decisiones (Santos, 1992; De La Torre, 2005). De acuerdo con los criterios de Ermo Quisbert, no podría considerarse una auténtica justicia comunitaria.
Segunda modalidadSe trata de ciertas dinámicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades, principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el Estado por expresa prescripción legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la ley estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia, son las dinámicas comunitarias, con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la rama judicial con ellos.
Tercera modalidad. La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas (como la justicia popular en Sudáfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validación por parte de la ley y las instituciones del Estado. En tales casos, la definición de las competencias, la implantación de las figuras de administración de justicia, sus métodos y mecanismos de trámite, así como el marco regulativo de las decisiones están bajo el resorte de la comunidad.
1.1.1.- Orientación
Orientar es guiar, en los casos legales consiste en interactuar personalmente o por vía telefónica con una de las partes para que esta brevemente explique el motivo de los servicios solicitados y se le pueda señalar los canales regulares a recorrer siempre dentro del marco de la legalidad venezolana.
1.1.2.- Asistencia
Es el asesoramiento y orientación previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Una vez que se tengan los conocimientos del hecho por el cual se solicita la ayuda o servicio legal, se deben tener claras las herramientas de como se van a tomar y que tipo de acciones legales con los órganos de administración de justicia correspondiente. En esta fase el abogado comienza a realizar escrito, demandas, solicitudes y otros documentos de carácter legal.
1.1.3.- Representación
La representación legal es la facultad otorgada a una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra (física o moral). Puede ser de origen legal o por voluntad privada de los agentes. Si es legal, como la que tienen el tutor, el curador y los padres de familia, la misma ley se encarga de fijar pormenorizadamente los poderes del representante y las condiciones y límites de su ejercicio. Si la representación es voluntaria, como la del mandatario, habrá que buscar los poderes del representante en el acto jurídico que constituye dicha representación
1.2.- Justicia gratuita
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra que el Estado venezolano garantizará una justicia gratuita, accesible y equitativa. El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha sostenido que la gratuidad de la justicia a la que hace alusión el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se refiere únicamente a la gratuidad del proceso, donde el órgano administrador de justicia cumple con su función como servidor público, al proporcionarle al administrado su derecho de acceso a la justicia preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva establecidos en la Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la justicia, poniendo el Estado a su disposición juzgados compuestos por jueces y funcionarios o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias que dispone el Estado para el Poder Judicial.
La gratuidad de la justicia es el Derecho Humano que se ha instaurado a favor de aquellas personas que no pueden asumir el pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un juzgado; y consiste en la facultad de poder actuar como demandante o demandado en un proceso jurisdiccional sin sufragar los impuestos, tasas, honorarios, derechos judiciales ni gastos de publicaciones oficiales que se exijan para ello.
1.3.- La Justicia Constitucional
La justicia constitucional tiene su base en los principios de la supremacía constitucional, según los cuales la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente.
Para la justicia constitucional, una de las disposiciones más importantes de la carta fundamental es el artículo 7 de la carta magna, que recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución.
De aquí que todos los órganos que ejercen el Poder Público están sometidos, necesariamente, a los principios y a las disposiciones consagradas en la Constitución; y en consecuencia, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad. La supremacía de la Constitución sería algo vacía si no se establecieran, con precisión, los medios adecuados para protegerla, ya en su parte orgánica (procedimientos constitucionales), ya en su parte dogmática (derechos fundamentales).
Se realiza mediante procesos y procedimientos constitucionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales, para garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución, la defensa del orden constitucional, la adecuada interpretación constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
1.4- Justicia como valor
La justicia ha sido definida a través de la historia como la virtud moral que inclina a dar a cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo, aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos naturales o adquiridos legítimamente. Hay derechos primarios o fundamentales que son exigencia indispensable de la misma naturaleza humana, derivan de la ley natural pero no son primarios, otros en cambio, tienen como razón de existir la voluntad positiva de dios o del hombre en cuanto representante de dios. El hombre debe usarlos, haciendo mención al derecho formal y subjetivo. Así como también debe respetar a estos derechos, cumpliendo con el acto propio de la justicia de dar a cada uno lo que le pertenece. La justicia en consecuencia es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo, siendo ésta una de las virtudes más elevadas para la obtención de la paz social.El valor de la justicia se refiere a la concepción que cada época o cultura han tenido de lo que es bueno para todos. Su fin práctico es reconocer lo que le corresponde y pertenece a cada cual hacer que se respete ese derecho, recompensar su esfuerzo y garantizar su seguridad. No se limita a los casos que se tratan en los tribunales, aparece en la vida diaria como un factor del que se derivan relaciones más equilibradas y respetuosas, así como el bienestar de la sociedad en su conjunto.
1.5.- Justicia como mandato
En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia.
En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva prestación del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela que no es otro que la justicia.
Por otra parte, la justicia legal es entendida como el medio a través del cual el Estado procura el bien común a todos los que habitan en un determinado territorio, mediante la promulgación de leyes justas y sabias, y en la constitución de un poder público capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir; en tal sentido, la administración o regencia de tan basto principio, emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a través de los órganos que conforman el Poder Judicial.
1.6.- Justicia Divina
Justicia que viene de Dios. Es la justicia que Dios hace a los Hombres. Es su justicia liberar al hombre de la carga del pecado al serles perdonados y justificados por la fe en el sacrificio de Jesús en la cruz. Es de esta forma que vamos al padre, creyendo en el.
Espacio de reflexión y diálogo
2.1.- Mencione si el estado Venezolano ha impartido justicia desde el año 1.999 hasta la actualidad.-
Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se inicia una nueva etapa en la institucionalidad jurídico-política de la nación, al constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Uno de estos derechos es la Defensa, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución.
Para garantizar este derecho se creó en el año 2000, mediante Resolución 1.191, de fecha 16 de junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.024 de fecha 29 de agosto de 2000, la Defensa Pública, órgano adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, que tiene como objeto Garantizar el Derecho a la Defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva de todo ciudadano o ciudadana, nacional o extranjero, bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad y oportunidad.
Este ideal está en perfecta correspondencia con los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 3 y se manifiesta en todas las normas del texto constitucional, que reconoce la primacía de la persona, especialmente en el artículo 26 que consagra la garantía de una JUSTICIA GRATUITA.
Es evidente el esfuerzo que viene haciendo el TSJ, en el desarrollo del sistema de justicia venezolano con la intención de adecuarlo a los preceptos constitucionales vigentes, sin embargo, a los efectos de la presente proposición, es necesario señalar que por simple inspección, de las palabras del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que el esfuerzo principal efectuado apunta más al desarrollo de la Justicia como Poder que como servicio público. Razón por la cual en el 70% de los tribunales del país se implemento el sistema JURIS 2000.
Según lo establecido en la LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR (2005) deben desarrollarse programas de Acción Comunitaria, dirigidos al establecimiento de vínculos comunicacionales entre el Poder Judicial y la comunidad, así como con los demás organismos públicos y privados de la región, para la promoción, información y divulgación de temas judiciales de interés colectivo, particularmente aquellos relacionados con la protección y defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia y participación social de los ciudadanos en las políticas judiciales.
Razón de existencia de las unidades curriculares "PROYECTO", implementadas en la Universidad Bolivariana de Venezuela como medio de vinculación entre los estudiantes y las comunidades, asesorando lo relativo a:
Soltería fines matrimoniales
Soltería fines legales
Legalización unión concubinaria
Dependencia económica
Prueba unión concubinaria
Convivencia
Residencia
Justificativo de únicos y universales herederos
Rectificación de partida
Inserción de partida
Separación de cuerpos
Participación de bienes
Autorización separación hogar conyugal
Divorcio 185A C Conversión en divorcio
Reconocimiento de hijos
Testamento
Poder
Revocatoria de poder
Declaración de Herencia
Prórroga a la Declaración de Herencia
Declaración Jurada de Bienes
Título Supletorio
Nombramiento de Curador
La atención socio-jurídica tiene como objetivo principal insertar a los estudiantes en la práctica comunitaria permitiéndoles percibirse a sí mismos como seres humanos y sociales dentro de la realidad de sus entornos.
Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concepciones filosóficas, sociológicas y jurídicas.
En el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por el Pueblo Venezolano en 1999 están consagrados los valores y principios que orientan los fines del Estado. El establecimiento de un Estado de Justicia que consolide esos valores contenidos en el texto constitucional, que asegure y promueva, entre otros, el derecho a la "Justicia Social", es uno de los propósitos más nobles y sublimes allí contenidos.
La Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Nuestra Constitución caracteriza al Estado como democrático y social de Derecho y de Justicia (Art. 2 CRBV). La responsabilidad social es propia de todo Estado social, tal como lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, en la que la Sala Constitucional expresó "…el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también…"
La responsabilidad social constitucionalmente adopta diversas facetas: como un valor superior del ordenamiento jurídico (Art. 2 CRBV); como un principio de la forma federal adoptada por el Estado, (principio de corresponsabilidad Art. 4 CRBV) , también presente en materia de seguridad de la Nación en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos(Art. 326 CRBV); como un deber de toda persona en la vida política, civil y comunitaria del país, de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (Art. 132 CRBV); como un medio para hacer posible los fines del Estado, en virtud del cual los particulares colaboran con éste para alcanzar los fines estatales (Art. 135 CRBV); como una obligación de los órganos del Poder Ciudadano, (Art. 274 CRBV) y en el área socioeconómica, contenida en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (Art. 299 CRBV).
Líneas de investigación
Las líneas se relacionan directamente con las áreas de investigación pero aunque técnicamente son procesos incluyentes también son diferentes. El área es una suma de saberes científicos y tecnológicos potencialmente disponibles para la comunidad científica, en tanto que las líneas de investigación son grupos de saberes seleccionados de las áreas en las que se articulan los proyectos de investigación. Las líneas hacen operativas las áreas ya que enmarcan y orientan sistemáticamente las acciones de investigación direccionándolas a propósitos con enfoques epistemológicos, teorías y metodologías específicos
Una línea es el resultado de la unión de muchos puntos. En este caso los puntos vendrían a ser, en un primer momento, las áreas de interés, y en segundo momento, los trabajos y artículos publicados, las investigaciones realizadas y divulgadas, las ponencias desarrolladas y la vinculación con grupos de trabajo. Todos estos, al ir vinculándose a un mismo eje temático van constituyendo una perspectiva o prospectiva de trabajo investigativo. A ello se le denomina línea de investigación.
En consecuencia, los temas que puede abordar una línea de investigación son prácticamente inagotables. Lo que sí es correcto es que la línea se corresponde a una orientación disciplinaria, temática y conceptual y hasta metodológica (o por lo menos a algunas de estas). Por ello, quien se inscribe en una línea de investigación, por ejemplo, sobre electricidad y maquinarias podrá desarrollar todos aquellos tópicos convergentes y complementarios al eje investigativo,
3.1.- La justicia comunitaria
La justicia comunitaria surgió como alternativa al método formal de la resolución de conflictos y sobre todo para brindar accesibilidad a la justicia de los pueblos y comunidades menos favorecidos o relegados por causas sociales y económicas fundamentalmente. Vemos con tristeza que dentro de nuestra sociedad todos los grupos no son iguales, existen internamente diferentes matices que a su vez se confluyen en excluyentes, categorizándose abiertamente en un núcleo mono cultural que debe existir con la pluralidad jurídica. Pero esa normatividad formal decretada por el aparato de justicia en leyes es en definitiva reconocimiento de las tradiciones y normas comunitarias solo que juridificadas, la normatividad estructura cada entramado cultural, para llegar a ser lo que es derecho positivo.
La columna vertebral de esa normatividad es la justicia comunitaria, no solo porque a través de ella se realiza su juridicidad en cada conflicto, sino que también se le da ordenación y priorización a diferentes reglas, pone los acentos sobre lo que es importante para la comunidad y sobre lo que no es. La administración de justicia que hacen las autoridades propias apuntala y amarra la normatividad en los aspectos centrales para su universo cultural.
Por otro lado es innegable que frente a la crisis que existe de tutelabilidad efectiva de la justicia comunitaria por diversos aspectos, que limitan su alcance y el generar una justicia inclusiva surge la justicia comunitaria para tratar de aliviar la carga al aparato judicial formal ofreciendo herramientas y mecanismos para resolver conflictos de manera no excluyente y que respeta la diversidad cultural, ampliando el alcance y accesibilidad a la justicia a través del fortalecimiento de la comunicación, convivencia y la prevención de la violencia directa.
3.2- Método de investigación
Es una especie de brújula en la que no se produce automáticamente el saber, pero que evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos, aunque solo sea porque nos indica como no plantear los problemas y como no sucumbir en el embrujo de nuestros prejuicios predilectos. El método independiente del objeto al que se aplique, tiene como objetivo solucionar problemas.
Todo método está compuesto por una serie de pasos para alcanzar una meta. De este modo los métodos de investigación describirían los pasos para alcanzar el fin de la investigación. Estos métodos o pasos determinaran como se recogen los datos y como se analizan, lo cual llevará a las conclusiones (meta).
3.2.1.- AsesoríaJurídica.
Dentro de la universidad Bolivariana de Venezuela, se ha propuesto contribuir a la formación integral delos juristas del futuro, en su aspecto personal y comunitario, dentro de la concepción socialista de la vida, con la idea de que su acción incluya especialmente en los sectores más marginados de las comunidades mas necesitadas. De allí que buena parte de sus esfuerzos estén dirigidos a vincularse con las comunidades cercanas.
Por lo tanto este tipo de asesoría llevada a las comunidades se ha creado con el fin de informar, motivar, preparar y colaborar con los estudiantes del 9no Semestre del Programa Nacional de formación Ciencias Jurídicas y público en general, interesados en los servicios que se ofrecen a la Comunidad y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden a los estudiantes.
La AsesoríaJurídica se propone motivar a la Comunidad Estudiantil a desarrollar mayor conciencia sobre la importancia de la labor social del abogado como futuro profesional de Venezuela.
3.2.2.- PolíticasPúblicas
Las Políticas Públicas se pueden entender como el ámbito privilegiado de realización del "pacto" entre Estado y sociedad. Un nuevo papel del Estado, en el sentido de hacerlo más ágil y organizador. Aquí podemos rescatar el sentido participación entre estos dos actores, pero el objetivo final de beneficio a la sociedad es como lo veremos más adelante un punto que muchas veces queda olvidado, de aquí el fracaso de muchas Políticas Públicas.
Las Políticas Públicas son "el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos". Pallares señala: las Políticas Públicas deben ser consideradas como un "procesos decisional", un conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un plazo de tiempo. Pallares, al mencionar esa persuasión sobre la población no comenta si es de índole positiva o negativa, pero podemos decir que en ocasiones el bienestar se ve cuestionado en una política restrictiva o de imposición fiscal por ejemplo, logrando ciertamente esa modificación conductual. Aunque la mayoría de las Políticas Públicas tienen un impacto directo en el bienestar de la población.
Las Políticas Públicas tienen que ver con el acceso de las personas a bienes y servicios. Consisten, precisamente, de reglas y acciones que tienen como objetivo resolver y dar respuestas a la multiplicidad de necesidades, intereses y preferencias de grupos y personas que integran una sociedad. Esto es lo que generalmente se conoce como "agregar demandas", de forma tal que al final, las soluciones encontradas permitan que personas y grupos coexistan a pesar de sus diferencias.
Generalmente se tienen instrumentos para plantear e impulsar las Políticas Públicas, dependiendo del tipo de actores que intervienen éstos pueden variar. Para el caso del gobierno a través de sus instituciones al elaborar una propuesta se basan en los siguientes aspectos:
Las normas jurídicas. Es a través de las normas jurídicas que los poderes públicos autorizan y establecen las actividades que constituyen las políticas, y también, limitan la discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran y ejecutan. Es decir, basarse en todo tipo de norma y ley establecida.
3.3.- Investigación – Acción / Participativa
Es un método de investigación y aprendizaje colectivo de la realidad, basado en un análisis crítico con la participación activa de los grupos implicados, que se orienta a estimular la práctica transformadora y el cambio social.
El método de la investigación-acción participación (IAP) combina dos procesos, el de conocer y el de actuar, implicando en ambos a la población cuya realidad se aborda. Al igual que otros enfoques participativos, la IAP proporciona a las comunidades y a las agencias de desarrollo un método para analizar y comprender mejor la realidad de la población (sus problemas, necesidades, capacidades, recursos), y les permite planificar acciones y medidas para transformarla y mejorarla. Es un proceso que combina la teoría y la praxis, y que posibilita el aprendizaje, la toma de conciencia crítica de la población sobre su realidad, su empoderamiento, el refuerzo y ampliación de sus redes sociales, su movilización colectiva y su acción transformadora.
En cada proyecto de IAP, sus tres componentes se combinan en proporciones variables. a) La investigación consiste en un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico que tiene por finalidad estudiar algún aspecto de la realidad con una expresa finalidad práctica. b) La acción no sólo es la finalidad última de la investigación, sino que ella misma representa una fuente de conocimiento, al tiempo que la propia realización del estudio es en sí una forma de intervención. c) La participación significa que en el proceso están involucrados no sólo los investigadores profesionales, sino la comunidad destinataria del proyecto, que no son considerados como simples objetos de investigación sino como sujetos activos que contribuyen a conocer y transformar su propia realidad.
La finalidad de la IAP es cambiar la realidad y afrontar los problemas de una población a partir de sus recursos y participación, lo cual se plasma en los siguientes objetivos concretos: a) Generar un conocimiento liberador a partir del propio conocimiento popular, que va explicitándose, creciendo y estructurándose mediante el proceso de investigación llevado por la propia población y que los investigadores simplemente facilitan aportando herramientas metodológicas. b) Como consecuencia de ese conocimiento, dar lugar a un proceso de empoderamiento o incremento del poder político (en un sentido amplio) y al inicio o consolidación de una estrategia de acción para el cambio. c) Conectar todo este proceso de conocimiento, empoderamiento y acción a nivel local con otros similares en otros lugares, de tal forma que se genere un entramado horizontal y vertical que permita la ampliación del proceso y la transformación de la realidad social
3.3.1.- Método coyuntural
El método coyuntural es un análisis interesado en producir un tipo de intervención política; es un elemento fundamental en la organización de la política en la definición de las estrategias y tácticas de las diversas fuerzas sociales en lucha.
Es muy importante tener claro que un acontecimiento trascendente no necesariamente es un momento coyuntural puede suceder, por ejemplo, que un gran movimiento huelguístico que concluye exitosamente para los obreros no modifique en lo sustancial el equilibrio entre las clases sociales en conflicto.
El análisis de coyuntura sirve fundamentalmente para contar con elementos suficientes que nos permitan anticipar la evolución inmediata de un proceso social en el marco de su tendencia de desarrollo a largo plazo.
Por eso mismo, no puede quedarse en una mera descripción que sirva tan sólo para conocer la situación actual y nada más. Más allá de un ejercicio intelectual, su utilidad estriba en –una vez hecho el análisis poder tomar decisiones políticas y orientar la acción para incidir en el comportamiento del proceso.
Un análisis de coyuntura a nivel social o institucional es una escena política en donde hay:
Protagonistas: aquellos que hacen posible que se alcancen los objetivos que resultan triunfantes en un momento coyuntural dado.
Aliados: aquellos actores que colaboran con el protagonista para que este alcance los objetivos de sus acciones.
Opositores: aquellos actores que son contrarios a los objetivos del protagonista y que no quieren que éste alcance su cometido, aunque ellos no alcancen sus propios objetivos.
Destinatarios: aquellos actores que recibirán los beneficios de la acción protagonista.
Situación: también las características político-sociales, económicos, educativo-culturales, etc. Juegan un papel ya porque ayudan o estorban al protagonista o a sus opositores.
Dispositivos prácticos de tipo institucional o tecnológico: son las ayudas o instrumentos de todo tipo que los actores utilizan para llevar a la práctica sus propósitos.
El proyecto: son las carencias, deseos o intereses que desatan y movilizan acciones. Se parte de algo que no se tiene y que se quiere adquirir. Casi nunca se declaran, sino que se esconden por cuestiones estratégicas o incluso por no ser conscientes. Aparecen como intereses implícitos.
4.- Objetivos Generales del análisis de coyuntura
Recuperar la correlación de fuerzas en un momento de una situación social o institucional generada por un acontecimiento.
Ver las cosas de una manera más profunda, con más detalle, fijándose en todos los elementos que las integran y que son razón de ser.
Reconstruir las prácticas sociales e institucionales de la manera como se dieron en un momento dado.
Recuperar la estrategia y la táctica de los factores sociales en el seno de una sociedad o de una institución para determinar los bloques de poder que se van formando.
Mostrar la presencia o el ocultamiento de las contradicciones de fondo de una sociedad o de una institución.
Página siguiente |