Descargar

Los Nuevos Poderes del Estado Ecuatoriano (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

a) Lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia y Control Social: Se estableció una matriz de trabajo general para el cumplimiento de los objetivos constitucionales, y que tiene como ejes principales, los objetivos constitucionales, las condiciones básicas y las metas específicas por cada uno de los objetivos, además, evidencia tanto las actividades que cada una de las entidades realizan o planean realizar en ejercicio de sus competencias.

b) Plan de Acción de la Instancia de Coordinación: En concordancia con el Sistema Nacional de Transparencia y Control Social, se preparó el plan de trabajo para operativizar los compromisos adquiridos por las entidades para el cumplimiento de los objetivos de la FTCS.

Adicionalmente

Dentro de las funciones desarrolladas por esta Presidencia y la Secretaría General, podemos señalar: Seguimiento y participación en la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; coordinación con SENPLADES respecto del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2013; seguimiento al desarrollo del proyecto de Ley Orgánica de la FTCS, y actividades administrativas inherentes al cargo.

6. GESTION INSTITUCIONAL.-

Una vez posesionado como Consejero por la Comisión de Legislación y Fiscalización y luego de haber sido elegido como Presidente del CPCCS, inmediatamente elaboramos un plan de trabajo que se concretó en el Plan de la institución y a la vez se organizó el Pleno del Consejo en Comisiones respectivas.

El CPCCS inició sus labores reglamentando el funcionamiento del Pleno del Consejo, luego se normó la estructura interna mediante el Estatuto Orgánico del CPCCS transitorio y se nombró los responsables de las unidades.

Como resultado de la gestión, el CPCCS cuenta con un Plan Operativo 2009 y su respectivo presupuesto; el POA 2010 y su presupuesto planteado al Ministerio de Finanzas; instalaciones del Consejo bajo modalidad de comodato para veinte años; equipo tecnológicos; vehículo nuevo; insumos de oficina y aseo dotado; escala remunerativa unificado; distributivo del personal desarrollado y finalmente se cuenta con el mismo personal que heredamos por mandato constitucional.

En toda la gestión del CPCCS han estado presentes los veedores

Dando fe de la transparencia de los procesos. Hemos desarrollado una gestión y administración inclusiva, de puertas abiertas. De modo que, la participación ciudadana y el control social ha sido transversalizados.

Ciudadanos y ciudadanas,

Quito, 9 de septiembre de 2009.

MSc. Julián Guamán.-

PRESIDENTE CPCCS Transitorio

Para tener representación en el Ecuador a partir de la nueva Constitución.-

Ahora han cambiado las reglas para la representación política ya no serán a dedo como era costumbre de la caciques políticos, y una de ellas es la Función de Participación ciudadana que se encargara de nombrar las autoridades de control, entre ellas esta que debe participar en un concurso de merecimientos y oposición, donde las veedurías serán importantes, cualquier ciudadano podrá impugnar a cualquier integrante previamente fundamentado, de lo contrario la denuncia será archivada.

Eso quiere decir aunque tenga un puntaje sobresaliente, se medirán la probidad y la honorabilidad, y como se ha desempañado durante su vida privada y profesional.

Tienen una gran responsabilidad moral y ética.

Los integrantes del Consejo saben que se impuso el concurso de merecimientos y oposición en todos los ámbitos del sector público, ya que debió ser así y no como se ha manejado el País los últimos 30 años entre amigos trasnochadores en las que se tomaron decisiones irresponsables de última hora, de esta manera han perjudicando al país y como siempre lo habían hecho se beneficiaron los financistas de las campañas electorales.

Nuestra CONSTITUCIÓN en la Sección sexta Representación Política en su artículo 113 expresa.

Artículo 113.- No podrán ser candidatos o candidatas de elección popular:

  • 1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados d personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

  • 2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

  • 3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.

  • 4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral y los Miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

  • 5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

  • 6. Los servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.

Las demás servidoras y servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.

El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes.

  • 7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

  • 8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.-

El Consejo Nacional Electoral (CNE), fue el organismo encargado de llevar a cabo el proceso, desde octubre del 2009.

Pero surgen ciertos cuestionamientos de que entra politizado, con miembros afines al MPD Y AL GOBIERNO( ALIANZA PAÍS), el último paso son la fase de impugnaciones que ya han culminado y que la mayoría salió avante el CNE dejará en firme nómina de los miembros del nuevo organismo, que elegirá las autoridades.

Los veedores como Ruth Velasco.

De la corporación Participación Ciudadana, expresa que la misma Ley del Consejo del Consejo de Participación Ciudadano, no garantiza que nazca una nueva institución despolitizada, ya que las sospechas se hacen realidad, ya que la ley no impidió que los postulantes sean militantes de partidos.

Este CNE, fue duramente criticado por los actores políticos, se basó en que la legitimidad del concurso se da en la medida del cumplimiento de la ley.

Los siete consejeros tendrán la responsabilidad de conformar y elegir las comisiones que se encargarán de nombrar a las autoridades de control.

Las Comisiones estarán conformadas.-

  • 1. 5 representantes de la ciudadanía y la misma cantidad de delegados del Gobierno.

COMO SU PRIMERA FUNCIÓN.-

  • 1. Elegir a los nuevos vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE)

  • 2. Al Superintendente de de Bancos y Compañías.

Mediante concurso.-

Las comisiones elegirán a las demás autoridades de control como

  • 1. Contralor

  • 2. Procurador

  • 3. Fiscal

  • 4. Defensor del Pueblo

  • 5. Los miembros del Consejo de la Judicatura.

Los siete vocales serán los responsables de designar a los representantes que deberán controlar la utilización de recursos y bienes estatales.

EL RANGO QUE TENDRÁN LOS CONSEJEROS.-

Siendo una nueva función del Estado, tendrán el rango de Ministros de Estados y durarán en sus funciones 5 años.-

Las impugnaciones, audiencias, públicas, presididas CNE, por medio de su Presidente OMAR SIMON. 2010-03- 02

El titular de Organismo, hizo conocer que cada uno de los impugnados fue notificado oportunamente para que realice su respectivo descargo.

Se cumplió el respectivo procedimiento y los impugnados mostraron sus pruebas de descargo.

Los más impugnados fueron, Carlos Vera, Linda Vidal y Fernando Lara.

Andrés Páez de la Izquierda Democrática pidió que el proceso del Consejo de Participación Ciudadana sea declarado nulo. Fausto Camacho Consejero del Organismo Electoral expresó que lo solicitado por el Asambleísta Constitucionalmente eso es imposible.

Recordó Camacho que los Consejeros de CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) que ellos no son Juez y parte y que la Constitución en su artículo 210 expresa lo siguiente.

Artículo 210.- En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la Asamblea Nacional para la posesión respectiva.

Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, el Consejo designará a los miembros principales y suplentes, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los principales cuando corresponda, con apego al orden de su calificación y designación.

Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos. Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

La nómina 7 de Vocales Principales del CPCCS.-2010-03-10 aquí se da la alternabilidad de género ya que la más puntudas son mujeres, se da mujer, hombre, mujer etc. Fueron auspiciadas por diferentes organizaciones.

  • 1. Juana Luisa Miranda Pérez., Puntaje 90.50

  • 2. David Alejandro Rosero Minda 87.50

  • 3. Patricia Tatiana Ordeñana Sierra 90.50

  • 4. Luis Alberto Pachala Poma . 86.67

  • 5. Mónica Eulalia Banegas Cedillo 86.92

  • 6. Fernando Cedeño Rivadeneira 86.50

  • 7. Andrea Rivera Villavicencio 84.00

Vocales suplentes.-

  • 1. William Hugo Arias palacios 85.50

  • 2. Evans Lorena Herrera González 81.00

  • 3. Oscar Franklin Canelos Castillo 84.00

  • 4. Lucy Jaqueline Estupiñan Sánchez 78.00

  • 5. Carlos Manuel Vera Quintana 83.50

  • 6. Linda Aurora Vidal Nazareno 77.50

  • 7. Franklin Bolívar Moreno Quezada 82.08

EL CONSEJO DE PARCIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)

En los próximos días será posesionado en el Congreso Nacional, previó el informe que rinda el OMAR SIMON, Presidente de CNE. Donde informará con lujo de detalle el proceso seguido a los Asambleístas encargados de recibir la documentación de soporte del proceso de selección de la nueva Función del Estado.

Por la trascendencia de la misma y las atribuciones que tiene, lo importante de esto es que se implementado un proceso que tiene aún errores, pero con relación a otros procesos que se elegían a dedo, este es más transparente.

Todos los que deseen ocupar cargos de representación pública ahora deberán estar en vitrinas, como primera virtud deben ser honestos, tanto en vida pública como privada, porque de lo contrario si documentalmente le demuestran que no es así, son descalificados, ahora por juicio de alimentos están en la lista negra de la ciudadanía , porque sino ve por su propio hijo como va a interesar por los demás, además debe respaldarse con los documentos respectivos que demuestren su capacidad y de idoneidad.

La ventaja de este proceso que ahora se involucra en ciudadano común, que si tiene documentos que demuestren que un participante a desempeñar un cargo público no es idóneo puede ser legalmente descalificado, y de esta manera dar mayor oportunidad a los honestos que son la mayoría.

Se puede cambiar la percepción de que al Estado solo van lo que quieren enriquecerse de los contribuyentes. Ya que todos los políticos del mundo solo viven de lo que producen los demás, diríamos que son los zánganos de una colmena que se llama País.

La lucha contra la corrupción será de carácter prioritario.-

Como primera meta el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el ciudadano común estamos obligados moralmente a luchar contra este mal amoral para recuperar la credibilidad.

Sobre todo a la juventud, para que no solo queden en solo enunciados ya que hay darle a esta sociedad nuevos elementos, y reforzar la Columna del QUINTO PODER, que en sí es del ciudadano y ciudadana.

También será función de CPCCS, incluirán desde el incentivo a la participación ciudadana, para luchar contra este mal que esta muy enraizado.

Una vez elegidos el Presidente y Vice presidente del organismo deberán iniciar la estructuración de la diversas áreas, algunas de ellas tendrán relación con la trasparencia y control social, debido a que existe más de un centenar de procesos, que debió asumir el anterior ente con el traspaso de la ex Comisión del Control Cívico ce la Corrupción. (CCCC).

Lo importante es propiciar la formación de la ciudadanía, de que los funcionarios públicos deben rendir cuentas de lo que les entrega el pueblo es decir los fondos públicos, luchar contra corrupción e impunidad, las críticas siempre deben ser constructivas y no destructivas.

En el proceso se irán creando nuevos mecanismos que permitan realizar un mayor control de los fondos públicos.

Presupuesto con que inicia el Consejo de Participación Ciudadana.-

Es de 5´960. 000,00 información proporcionada por el ex administrador Carlos Diez, que se desglosa 70% para gastos del personal y 30% de gastos de operación.

Se realiza una auditoría por parte del Ministerio de Relaciones Laborales sobre la situación remunerativa de los 106 funcionarios del Cpccs. Harán una revisión de los contratos que tienen nombramiento y de libre remoción.

Ente los trabajos de inicio esta el Estatuto que será aprobado en 30 días.

En funciones el QUINTO PODER, 2010-03-19

El día de ayer fueron posesionados por el titular del Congreso Nacional Fernando Cordero el mismo que les tomo el respectivo juramento y les entregó la Acta de Posesión.

Los nuevos funcionarios saben que han asumido una gran responsabilidad y que deben elegir a las autoridades de control e impulsar la participación.-

Un grupo de Asambleístas de la Oposición se retiró y no estuvo presente en el acto, lo que no peso porque la ciudadanía sabe que recién comienza este nuevo ente y hay que darle la oportunidad, tal como se les ha dado a ellos los últimos 30 años que han estado enquistados en el poder.

De acuerdo a lo dispuesto al Régimen de Transición,

Deberán elegir a través de 7 comisiones se selección designarán y 4 de veedurías ciudadanas controlarán la designación a varias autoridades, tal como consta en el artículo 208 del capítulo 5 de la CONSTITUCIÓN Y QUE SON:

1.- Fiscal de la Nación

2.- Defensor Público

3.-Defensor del Pueblo,

4.- Contralor

5.- Miembros del CNE

6.- Miembros del Tribunal Contencioso Electoral

7.- Miembros del Consejo de la Judicatura.

Las Comisiones estarán integradas por diez personas 5 delegados de la funciones del Estado y 5 elegidas previo un concurso de méritos. Los miembros de las comisiones cobrarán dietas.

Las veedurías controlarán la designación:

1.- Superintendente de Bancos

2.- Superintendente de Telecomunicaciones

3.- Superintendente de Compañías

4.- Procurador del Estado.

No hay un número estipulado para las veedurías. Las veedurías son ciudadanas y no cobraran nada por su participación cívica. Es una de las formas de participación ciudadana.

El QUINTO PODER, además tiene las funciones de:

1.- Promover la participación ciudadana

2.- El Control Social

3.- Procesos de Transparencia

4.-Lucha Contra la Corrupción

5.- Rendición de Cuentas

La diferencia en la Elección de los Entes de Control.-

La designación de autoridades estaba en manos del Congreso (Asamblea) y ahora esta en la Función de Participación Ciudadana Y Control Social

Se funcionaron con el Quinto Poder las siguientes instituciones.

1.-La Secretaria Anticorrupción

2.- La Comisión de Control Cívico contra la Corrupción.

Impugnación de ciudadanos ante la Corte Constitucional 2010-03-12

Una vez terminado el proceso se selección, de los nuevos miembros de la nueva QUINTA FUNCIÓN DEL ESTADO, un grupo de ciudadanos y ciudadanas integrada por Simón Espinoza, Alejandro Ponce, Juan Páez, Raúl Jaramillo, Juan Hernández, Sara Serrano y Gustavo Medina, solicitaron a la Corte Constitucional se declare sin efecto el proceso de selección de los aspirantes al CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

Al entrar en el trámite de admisión la demanda pide la inconstitucionalidad de los reglamentos aprobados para designar Contralor, Fiscal, Defensor del Pueblo entre otras autoridades, las mismas que serán sorteadas a una sala de la Corte Constitucional, y un juez encargado de sustanciar el proceso debe solicitar la publicación de la demanda en el Registro Oficial por 15 días para que la ciudadanía se pronuncie sobre la demanda. De acuerdo con esto habrá que ver si se infringió alguna disposición de la Constitución y la demanda tendría validez de los contrario no tendría sentido, ya que se aprecia es que paralice, por lo que si es oportuno que la Corte Constitucional se pronuncie oportunamente ya que el proceso no debe paralizarse.

Fundamentan su pedido.-

En que hay inconstitucionalidad en los artículos 29,31 y 33 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, y al artículo 25, literal g del Reglamento por derivarse de ellos y consagrar una expresa inconstitucionalidad.

LAS NORMAS SE REFIEREN AL PROCEDIMIENTO.

Las normas se refieren a la imposibilidad de que, aunque halla irregularidades en le procedimiento, haya como apelar de ellas y eso violenta los derechos fundamentales consagrados en Convenios Internacionales y en la Constitución.

La mencionada inconstitucionalidad tendrá que ser analizada y deberá resolver la Corte Constitucional en los próximos días.

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) ECUADOR.- 2010-03-10.-

Fausto Camacho explica que CNE tiene 13 funciones que no tienen relación con el ex TRIBUNAL SUPREMO LECTORAL TSE, el actual es un ente técnico funciona durante los 365 días del año, en cambio el TSE solo lo hacía en época de elecciones.

Durante este año se creará el Instituto de Investigación y Promoción Política Electoral. Estadísticas electorales. El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) ECUADOR.- 2010-03-10.-

Durante este año se ejecutarán 20 proyectos sobre consultas populares, se aprobará la nueva estructura orgánica del Consejo para fortalecer las capacidades administrativas.

Labores destacas.-

1.- La elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (inició octubre del 2009 y culminó el 15 de marzo del 2010)

2.- Colabora con las elecciones de la (CEOLS) Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, por problemas de dos directivas.

3.- En le proceso electoral del Colegio Mejía de Quito.

4.- Elecciones de la Federación Nacional de Judiciales del Ecuador (FENAJE).

Con la intervención de CNE en el sector Estudiantil, Judicial y Laboral, va a sujetar al control electoral de muchas instituciones que anteriormente tenían su independencia, y eso sí sería muy peligroso.

Artículo 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1.- Organizar, dirigir, vigilar, garantizar de manera tranparente, los procesos electorales, convocar a elecciones realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

2.- Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.

Aprobó nuevo reglamento para la inscripción de Partidos y Movimientos Políticos.-

Requisitos

1.-Acta de fundación

2.- La declaración de principios filosóficos

3.- El programa de Gobierno

4.- Los Símbolos

5.- Siglas

6.- Emblemas y colores

7.- Registro de Afiliados.

Para el registro de partidarios afiliados debe ser del 1.5% del registro lectoral nacional utilizado en la última elección pluripersonal nacional.

Si se toma como ejemplo de las elecciones pasadas que alcanza 10´240.980 ecuatorianos en capacidad de sufragar. Cada partido tiene que afiliar 153.614 ciudadanos.

El CNE, quiere veracidad los que deberá tener dicha ficha:

1.- Nombres y apellidos

2.- el número de cédula

3.-fecha de afiliación

4.- la firma

5.- declaración de no pertenecer a otra organización política.

Limitante para los partidos.-

Prohibición relativa a los nombres y símbolos de las organizaciones políticas 1.- No podrá utilizar ni aludir el de personas vivas.

2.-Como tampoco de aprovecharse de la fe religiosa que exprese antagonismos o contengan el nombre del País.

3.- No pueden incorporar los símbolos de la Patria o los colores de los Símbolos patrios.-

El Registro Electoral para partidos y movimientos será de la siguiente manera.

1.- Partidos Políticos del 1 al 60

2.- Los movimientos provinciales 61 al 100

3.- Los movimientos cantonales del 101 al 150

4.- Movimientos Parroquiales 151 al 200

5.- Los movimientos del exterior 201 al 250

6.- Los movimientos Regionales 251 al 300

Los partidos políticos preocupados por la reafiliación.-

Los partidos políticos saben que hay un desgaste político, que reafiliar es una tarea dura, los ciudadanos y ciudadanas tienen una nueva perspectiva saben que han recuperado el poder, le habían entregado en bandeja de plata a los partidos y lo han recuperado.

Con este nuevo reglamento algunos partidos ya se adelantan con la partida de defunción, porque ya no podrán convencerlos con ofertas demagógicas o el ofrecimiento del cacique del partido que decidía todo a dedo.

Porque ahora todos los partidos tienen que hacer las primarias para que vayan sus mejores representantes y eso les ha quitado poder, porque todos tienen aspiraciones de que el Ecuador salga del subdesarrollo. Saben que con esfuerzo y dedicación se lo va a lograr.

Internamente los Partidos Políticos comienzan a depurarse.-

Oxigenarán los cuadros ya saben que hay un desgaste y que para recolección de firmas tienen que cambiar estrategias, acercarse más a sus afiliados tomarlos en cuenta en sus decisiones, ese cambio de mentalidad no le hace gracia a los caudillos de ciertos partidos, ya que solo necesitaban gente que obedezca y que no opine, ya que ahora si serios cuestionamientos a los dirigentes políticos, unos partidos tendrán que unificarse para no perder el espacio político que han ido perdiendo por el desgaste del mismo.

Este cambio geracional, permitirá reubicar sus propios idearios, esto los obliga a la reforma de sus propios estatutos.

En el reglamento que aprobó CNE

Señala que hasta seis meses antes de las próximas elecciones podrán reinscribirse los partidos y movimientos sociales.

Los partidos querían que en el nuevo reglamento se incluya la campaña comunicacional de motivación cívica a favor de los partidos políticos y movimientos sociales, lo que no fue aprobado en el reglamento. Los gastos de promoción deben hacerlo los mismos partidos políticos y movimientos sociales.

El CNE de Ecuador estudia la alternativa del voto electrónico los comicios del 2013, ya que otros países de América Latina los tienen como son Venezuela, Brasil, aunque hay otros iníciales como Perú y Paraguay.

El Costo de dicho proyecto del voto electrónico bordea los 145 millones de dólares.

Esta propuesta también la impulso en su momento el ex TSE en el 2007, hicieron ensayos pero no se concretó.

Pero ahora con el avance de la tecnología y la apertura que existe en todos los niveles Ecuador se esta insertando en la era tecnológica, por que todos los satélites del mundo están en espacio Geoestacionario de Ecuador y que su base fundamental la Constitución les ha abierto la puerta a este sistema de comunicaciones que estaba restringido y que ahora es instrumento que tienen para su capacitación en todos los niveles.

En la nueva Constitución se establece que todas las leyes, instituciones y servicios tengan como una de sus principales finalidades el respeto de nuestros derechos.-

La Constitución es garantista y es por eso que las mismas tienen que estar normadas y que deben cumplir con procedimientos previamente establecidos para que sus derechos no sean vulnerados ni por autoridades públicas o privadas.

Se detallan a continuación:

  • 1.  Artículo 88. Acción de Protección

  • 2. Artículo 89 y 90 Acción de Hábeas Corpus.

  • 3. Artículo 91. Acción de Acceso a la Información Pública

  • 4. Artículo 92 Acción de Hábeas Data

  • 5. Artículo 93.- Acción de Incumplimiento

  • 6. Artículo 94.- Acción extraordinaria de Protección

  • 7. Acción extraordinaria de protección contra las decisiones de la justicia indígena.

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008 VIGENTE.

Capítulo III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.-

Sección Segunda.-

Acción de Protección.-

Artículo 88.- La acción de protección de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación , indefensión o discriminación.

Esta ley requiere asegurar que todos jueces resuelvan los asuntos sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas constitucionales y que la Corte Constitucional lidere este proceso de constitucionalización de la justicia.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registró Oficial N° 52 del jueves 22 de octubre del 2009.

Capítulo III

Acción de Protección.-

Artículo 39 Objeto.-

La acción de protección tendrá por objeto directo el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Artículo 40.- Los Requisitos.- La acción e protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:

1.- Violación de un derecho constitucional;

2.- Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,

3.- inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

Artículo 41.- Improcedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:

1.- Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.

2.- Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.

3.- Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.

4.- Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a.-Presten servicios públicos impropios o de interés público;

b.-Presten servicios por delegación o concesión;

c. Provoque daño grave;

d.- La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religiosos o de cualquier otro tipo.

5.- Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.

Artículo 42.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos procede:

1.-. Cuando de los hechos no se desprenda que no existe una violación de derechos constitucionales.

2.- Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.

3.- Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.

4.- Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

5.- Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.

6.- Cuando se trate de providencias judiciales.

7.- Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Sección Tercera Constitución 2008

Acción de hábeas corpus…-

Artículo 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de formas ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinte y cuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones del hecho y de derecho que sustente la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de la libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

Artículo 90.- Cando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia la máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente.

Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.

Ley Orgánica de Garantías y Jurisdiccionales y Control Constitucional.-

Capítulo IV

Acción de Hábeas Corpus.

Artículo 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona tales como:

1.- A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de casos de flagrancia;

2.- A no ser auxiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;

3.- A no ser desaparecida forzosamente;

4.- A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;

5.- A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta a su país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;

6.- A no ser detenida por deudas, excepto en l caso de pensiones alimenticias;

7.- A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad hay sido ordenada por una jueza o juez;

8.- A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión de un año y en los delitos sancionados con reclusión;

9.- A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;

10.- A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinte y cuatro horas siguientes a su detención.

Artículo 44.- Trámite.- La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:

1.- La acción puede ser interpuesta ante cualquier juez o jueza del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio de accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas.

2.- Dentro de las veinte cuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensora o defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad.

3.- La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y dentro de las veinte y cuatro horas después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes.

4.- Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión preventiva.

Artículo 45.- Reglas de aplicación.- Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas:

1.- En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad.

2.- En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos:

a.- Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.

b.- Cuando nos e exhiba la orden de privación de libertad.

c.- Cuando la orden de privación de libertad no cumpla con los requisitos legales o constitucionales

d.- Cuando se hubiere incurrido en los vicios de procedimiento en la privación de la libertad.

e.- En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación de libertad.

3.- La orden judicial que dispone la libertad será obedecida inmediatamente por los encargados de lugar de la privación de libertad, sin que sea admisible ningún de tipo de observación o excusa.

4.- En cualquier parte del proceso, la jueza o juez puede adoptar todas las medidas que considere necesarias para garantizar la libertad y la integridad de la persona privada de la libertad, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.

Artículo 46.- Desaparición Forzada.- Cuando se desconozca del lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre intervención de alguna servidora o servidor público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y a la ministra o ministro competente.

Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.

Constitución

Sección cuarta

Acción de acceso de información pública.-

Artículo 91.- La acción de acceso de información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna.

Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado o confidencial o cualquier otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

Capítulo V

Acción acceso a la información pública.-

Artículo 47.- Objeto Y Ámbito de Protección.- Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada o expresa o tácitamente cuando se creyere que la información proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso físico o a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación de información se sustente en carácter secreto o reservado de la misma.

Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionaros de éste.

No podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada o declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco podrán acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas.

Artículo 48.-Normas Especiales.- Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.

Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.

La jueza o juez deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la ley que regula esta materia.

Sección quinta

Constitución

Acción de Hábeas Data.-

Artículo 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre sí mismo, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.

Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de la información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar la responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.

En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiere su solicitud, ésta podrá acudir a la juez o juez. La persona afectad podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-

Capítulo VI

Acción de hábeas data.-

Artículo 49.-La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de instituciones públicas o de personas naturales o jurídicas privadas en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y el destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de los datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley.

Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución.

El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación.

Artículo 50.- Ámbito de protección.- Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos:

1.- Cuando se niega el acceso a los documentos datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.

2.- Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos.

3.- Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.

Artículo 51.- Legitimación activa.- Toda persona, natural o jurídica, por su propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data.

Constitución

Sección sexta

Acción de incumplimiento.- (ES NUEVA ES TIPO DE ACCIÓN EN ECUADOR)

Artículo 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.

La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

Capítulo VII

Acción por incumplimiento.-

Artículo 52.- Objeto y ámbito.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.

Artículo 53.- Legitimación pasiva.- La acción por incumplimiento procederá en contra de toda autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en el ejercicio de sus funciones públicas, o presten servicios públicos.

Procederá contra particulares también en el caso de que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada o determinable.-

Artículo 54.- Reclamo previo.- Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, con considerará configurado el incumplimiento.

Artículo 55.- Demanda.- La demanda deberá contener:

1.- Nombre completo de la persona accionante.

2.- Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir.

3.- Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el cumplimiento.

4.- Prueba del reclamo previo.

5.-Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.

6.- Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.

Artículo 56.- Causales de inadmisión.- La acción por incumplimiento no procede en los siguientes casos:

1.- Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional.

2.- Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.

3.- Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la acción de incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante.

4.- Si no se cumplen los requisitos de la demanda.

Artículo 57.- Procedimiento.- Presentada la demanda a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes.

En caso de considerar admisible la demanda, inmediatamente se designará mediante sorteo a la juez o jueza ponente y dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de dos días, ante la jueza o juez ponente.

En la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda y presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes.

En caso que existan hechos que deban justificarse, se podrá abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia. Si la persona accionada no comparece a la audiencia o si no existen hechos que deban justificarse, se elaborará el proyecto de sentencia, y el Pleno dictará sentencia en el término de dos días tras la celebración de la audiencia.

Constitución.-

Sección séptima

Acción extraordinaria de protección.-

Artículo 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.-

El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, amenos que a falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

Segundo Suplemento- Registro Oficial N° 52 Jueves 22 de Octubre del 2009. (ES NUEVA ES TIPO DE ACCIÓN EN ECUADOR)

Capítulo VIII

Acción extraordinaria de protección.-

Artículo 58.- Objeto.- La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.-

Artículo 59.- Legitimación activa.- La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.

Artículo 60.- Término para accionar.- El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.

Artículo 61.- Requisitos.- La demanda deberá contener:

1.- La calidad en la que comparece la persona accionante.

2.- Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada.

3.- Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado.

4.- Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión violatoria del derecho constitucional.

5.- Identificación precisa del derecho constitucional violado en la decisión judicial.

6.- Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del momento en el que se alegó la violación ante la jueza o juez que conoce la causa.

Artículo 62.- Admisión.- La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días.

La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente:

1.- Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso;

2.-Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión;

3.- Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia;

4.- Que en el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley;

5.-Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de jueza o juez;

6.- Que la acción se haya presentado dentro del término establecido en el artículo 60 de esta ley;

7.- Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales; y,

8.- Que al admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

Si declara la inadmisibilidad, archivará la causa y devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal que dicto la providencia y dicha declaración no será susceptible de apelación; si al declara admisible se procederá al sorteo para designar a la jueza o juez ponente, quien sin más trámite elaborará y remitirá el proyecto de sentencia, al pleno para su conocimiento y decisión.

La admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción.

Esta identificación incluirá una argumentación clara sobre el derecho y la relación directa e inmediata, por acción u omisión.

Artículo 63.- Sentencia.- La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación ordenará la reparación al afectado.

La Corte Constitucional tendrá el término máximo de treinta días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción.

La sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las particularidades de esta acción.-

Artículo 64.- Sanciones.- Cuando la acción extraordinaria de protección fuere interpuesta sin fundamento alguno, la Corte Constitucional establecerá los correctivos y comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el abogado patrocinador, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.

Colegio de Abogados se Pronuncian sobre las sanciones de este Código Orgánico.-

Víctor Hugo Cevallos representante de los Abogados del Pichincha, Quito, el Código Orgánico termina con lo poco que queda de la administración de justicia, que la normativa afecta el ejercicio de su profesión.

Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo. 118.- SANCIÓN A LA ABOGADA O ABOGADO.- Si la resolución expedida por el Pleno o el Director Provincial, ratificare la inocencia del servidor y se calificare la queja o denuncia como maliciosa o temeraria, se impondrá a la abogada o al abogado patrocinador una multa de uno a tres salarios unificados del trabajador en general.

Faculta a los ciudadanos el código orgánico.-

Artículo 131.- En su numeral cuarto faculta a los ciudadanos a solicitar a la dirección regional de la respectiva Judicatura, que sancione a los abogados que incurrieren en las inconductas descritas en el Código, y sobre las cuales los gremios no están de acuerdo.

27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, tuvo lugar el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

El Ecuador suscribió ese Convenio Internacional, que debe ser respetado por parte de nuestra legislación

Se aprobó los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, formulados para ayudar a los Estados Miembros, en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados,

El Art. 16 de este Acuerdo Internacional dispone.

Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

El Artículo. 20.- Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo".

El Asambleísta Ecuatoriano si conoce de la existencia de este Tratado Internacional antes de entrar a redactar los aspectos relacionados con sanciones a los abogados en su libre ejercicio profesional por parte del Consejo de la Judicatura

Siendo lo más objetivo posible, reflexionamos y consideramos que en el país es muy poco lo que ha cambiado. Nuestros Asambleístas (antes legisladores) están elaborando una serie de leyes que evidencian un franco desconocimiento de la Carta Magna. Al no respetarla tendrán que rectificar sus errores y será la Corte Constitucional la que tendrá que pronunciarse que viola un derecho y un principio el libre ejercicio profesional y el derecho al trabajo.

Se pretende facultar al Consejo de la Judicatura, para sancionar a los abogados por supuestas infracciones cometidas durante su ejercicio profesional, tendrá que corregirse este craso error por el Ecuador es firmante de convenios y tratados internacionales, los cuales no puede desconocer.

Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES.-

A fin de observar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, las juezas y jueces deben:

1. Devolver los escritos ofensivos o injuriosos, sea que las injurias vayan dirigidas contra la jueza o juez, servidora o servidor del tribunal o juzgado, la contraparte o su defensora o defensor, sin perjuicio de la sanción que pudiere imponer el Consejo de la Judicatura y lo dispuesto por el Código Penal.

Para devolver el escrito e imponer la sanción, el tribunal, jueza o juez ordenará que la secretaria o el secretario deje copia de la fe de presentación en el expediente y archive la copia del escrito. Si éste contuviere la interposición de un recurso, una petición de aclaración, ampliación, reforma o revocatoria u otra semejante, dispondrá que la actuaria o el actuario deje copia de la parte que contiene la petición, y proveerá a ella.

De la providencia al respecto no habrá recurso alguno.

El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor obliga a la jueza o juez a solicitar al órgano correspondiente la sanción correspondiente;

2. Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes alteren su desarrollo o atenten contra su legal evolución. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieren sido aplicables de no haber asistido a la actuación. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar si el hecho constituyera contravención o delito;

3. Declarar en las sentencias y providencias respectivas, la incorrección en la tramitación o el error inexcusable de servidoras y servidores judiciales, y comunicar al Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones;

4. Solicitar a la dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura que sancione a las abogadas y a los abogados que incurrieren en las inconductas descritas en este Código. A este efecto, acompañarán informe razonado; y,

5. Aplicar las demás sanciones que este Código y otras normas establezcan.

Abogados del Ex Presidente Abdala Bucaram Ortiz presentaron recurso de Acción de protección ante la CORTE CONSTITUCIOAL. 2010-03-17.-

1.-Buscan anular procesos de peculado más conocidos como;

A.- Mochila Escolar

B.- Gastos Reservados

La primera Sala de la Corte Constitucional presidida por Ruth Seni, los recibió y se cumplió la audiencia pública

Las partes procesales presentaron sus respectivos argumentos.

1.- Defensor Abogado Jorge Zavala Egas argumentó que nunca se le permitió la defensa y que busca revocar la orden de prisión que pesa en su contra de su defendido.

2.- Jaime Velasco Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), revoco la media de la Pichi-Corte presidida por Guillermo Castro Dager, por actuar en forma irregular. Ya que dicha situación había sido conocida por la Sala.

Recalcó Velasco, que todas sus providencias fueron amparadas en la Constitución a diferencia de las que emitió Castro.

3.- Los representantes de la Fiscalía y de la Procuraduría General del Estado, solicitaron no se de paso a dicho pedido ya que no cumple a lo expreso en la Ley.

4.-Para la ciudadanía es solamente un momento político, para dar espacio a su líder y a sus seguidores.

5.- Para los estudiantes de derecho.-

Los dos juicios son diferentes y si lo querían hacer debían hacerlo por separado no en solo paquete.

Los documentos del Banco Central del Ecuador son irrefutables, más las testimoniales de aquella época.

Este caso se dio hace 13 años, que se autoexilió en Abogado Bucaram, declarándose perseguido político.

El hecho sucedió bajo la protección de la Constitución de 1978. En esta no había ningún impedimento para enjuiciar al Presidente por los hechos irregulares que se pudieran dar en su Gobierno.

Luego en la Constitución de 1998, se incluyó que para enjuiciar a un Presidente debía solicitarse al Congreso la Respectiva autorización para hacerlo.

Con la Nueva Constitución aprobada por el pueblo del Ecuador en el 2008 y la nueva ley Orgánica, los abogados de Abdala buscan revocar todo lo actuado.

La Sala de la Corte Constitucional tiene 30 días para pronunciarse, luego que las partes legitimen sus respectivas versiones.

Dos casos de análisis:

1er caso.- Un ciudadano tenía que viajar a San José de Costa Rica, se presenta en el Aeropuerto Simón Bolívar Ciudad de Guayaquil, existía una orden de arraigo para que no pueda salir del País, pero era importante su presencia en ese País porque tenía que firmar de contratos laborales ya que si no se firmaba perdería la fuente de sus ingresos .

El abogado presentó una acción de protección ya que afectaba un derecho fundamental que es el derecho al trabajo.

La acción de protección es rápida, precisa, eficaz, oral o escrita. El Sr. juez analizó el caso y determinó que se estaba violando una garantía constitucional el derecho Al trabajo y que siendo juez de garantías constitucionales, autorizó la salida porque estaba plenamente sustentada y fundamentada dicha petición.

2do caso.-

El caso del homosexual conocido como estrellita.

El cambio de nombre.- Lo presento un ciudadano y el Registro Civil le negó dicho cambio porque era de nombre de hombre al de mujer, que para realizarlo debería traer una sentencia de un juez, ya que dicho procedimiento no estaba regulado por la ley, ya que como legitimo contradictor se negó dicha solicitud.

Acudió a la defensoría del Pueblo.- y se basó su fundamento en el artículo 84 de la ley de Registro Civil . De la Constitución artículo 215 y artículo 11 principio 2, artículo 66 numeral 5 y 9 –

Ley del Registro Civil y Cedulación

Art. 84.- Cambio de nombres.- Los nombres de una persona capaz podrán ser cambiados por una sola vez, sin más que su voluntad, previa solicitud del titular de la partida de nacimiento al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial o de la cabecera cantonal respectiva, quien dictará resolución y ordenará que se la margine en el acta de nacimiento pertinente, haciendo constar que los antiguos nombres y los nuevos corresponden a una misma persona. En igual forma se procederá para alterar el orden de los nombres con los que conste inscrita una persona, o para agregar un nombre que hubiere usado juntamente con alguno de los constantes en su inscripción de nacimiento, o para suprimir uno o más nombres de su partida de nacimiento en el caso de que constare con más de dos. La reforma de una partida se tramitará de conformidad con lo previsto en el reglamento pertinente.

Constitución

Sección quinta

Defensoría del Pueblo.

Artículo 215.- La defensoría del pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.

Serán atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1.- El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos de mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2.- Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3.- investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4.- Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y provenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel. Inhumano y degradante en todas sus formas.

Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente