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Los Nuevos Poderes del Estado Ecuatoriano (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

De sus ochenta y ocho años de vida, 64 años los ha dedicado a su profesión. Tiene a su haber 42 obras de derecho penal y Criminología, el único libro que no ha escrito versará sobre Derecho Penal Internacional.

DURANTE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL HECTOR ROMERO PARDUCCI PERIODO 1997 Y EL 2000.-

Cuando ocupó la Presidencia de la Corte, no permitió que durante su periodo que la injerencia política tomara cuerpo.

Fue el único juez que solicitó permiso para permanecer armado las 24 horas y pedir resguardo policial para su familia.

Intentaron presionarlo bajo varias formas y en la que surgió una frase célebre saquen sus pezuñas del Poder Judicial. Lo único que logró alejarlo de la corte fue quebrantamiento en su salud tuvo que dejar Quito y Regresar a su ciudad natal Guayaquil.

Ha recibido grandes distinciones nacionales e internacionales, a la edad de 71 años expresa que terminará sus días en esta Tierra como Abogado, si DIOS no dispone otra cosa.

La resolución de la Corte Nacional de Justicia en el Ecuador año 2010-02- 24

EL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (CNJ), aprobó el 24 de febrero del 2010 una resolución en la que obliga a la Fiscalía a tener información previa de la Contraloría para iniciar instrucciones fiscales por:

  • 1- Peculado o

  • 2- Enriquecimiento ilícito.

Con esta decisión de la Corte, limitó la capacidad de la Fiscalía para iniciar procesos penales por este tipo de delitos.

La Corte ha establecido que en caso de la existencia de un informe de Contraloría que determine indicios de responsabilidad penal, la Fiscalía deberá iniciar inmediatamente la correspondiente instrucción.

La mencionada resolución no impide a los fiscales indagaciones previas en estas causas, sí obliga a que, en caso de tener indicios de cometimiento de estos delitos y haber iniciado una indagación por esa causa deberá solicitar obligatoriamente a la Contraloría que realice los correspondientes exámenes, antes que se abra la instrucción fiscal, la que sólo podrá iniciarse en caso de que el organismo de control ratifique en sus informes, la existencia de indicios de responsabilidad penal…

La motivación de esto se dio por que el Contralor Carlos Pólit hace conocer de la existencia de varios fallos de la segunda sala en procesos de casación, en los cuales se cuestiona las sentencias por no contar con el respaldo de informes de responsabilidad penal de la Contraloría.

La 2da petición del Contralor a la Corte fue atendida, la realizó en junio 2008 fue archivada y es por eso que bajo insistencia solicitó que se expida una resolución obligatoria para evitar que los procesos judiciales fracasen, de esta manera el Organismo de Control deberá remitir el informe respectivo y establecer los indicios de responsabilidad que dará lugar al inicio de la instrucción fiscal, esta resolución regirá para el futuro.

Ratificado informes de Contraloría 2010-04-07

La Asamblea Nacional, solicita revocatoria de resolución para casos de peculado, con 17 votos a favor y cuatro en contra el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó el pedido de revocatoria de la mencionada resolución de que los informes de Contraloría sean un requisito para que la Fiscalía inicie instrucción fiscal en los casos de Peculado y enriquecimiento ilícito.

La Corte explicó que la decisión no contiene interpretación Constitucional alguna y se contrae a aclarar la duda de los artículos 39, 65,66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría, tampoco le resta facultad alguna a la Fiscalía en los procesos de investigación.

 

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FUNCIÓN LEGISLATIVA

ASAMBLEA NACIONAL

Antiguo Congreso.

Por 5 años

125 Asambleístas

15 serán de representación nacional 2 por cada provincia (48) pero habrá uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil según el último censo (Pichincha, Manabí, Guayas y Azuay); se elegirán Asambleístas por regiones (cuando existan), distritos metropolitanos (Guayaquil, y Quito) y de la circunscripción del exterior.

Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, el artículo 120, numeral 9 de la Constitución de la República determina: "Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: 9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.";

Que, el artículo 128 de la Carta Suprema dispone: "Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide autorización para su enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Sólo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada….";

Que, en concordancia con el principio constitucional invocado en el considerando anterior, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ratifica el goce de la inmunidad parlamentaria a favor de las y los asambleístas, interpretando la doctrina en el sentido que "los legisladores, para cumplir su misión, deben gozar de completa seguridad y para ello se les otorga ciertas prerrogativas que reciben el nombre de inmunidades parlamentarias y cuyo fin es librarlos de toda clase de obstáculos que las autoridades o cualquier ciudadano pudieran oponer al ejercicio de sus funciones y ponerlos a descubierto de todo género de persecuciones y daños que contra ellos se pudieran intentar." (IZAGA P. L. S. J. Elementos de Derecho Político);

Que, la Secretaria Relatora (e) de la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 0261-PSP-CNJ de 25 de febrero de 2010, ha puesto en conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional la providencia de dicha Sala, por la cual se solicita la autorización previa para iniciar la causa penal en contra del señor Asambleísta Tito Galo Lara Yépez, dentro de la querella presentada por el señor Oscar Herrera Gilbert; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

1. De conformidad a lo prescrito en el artículo 128 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, negar la autorización para el inicio de la causa penal en contra del señor asambleísta Tito Galo Lara Yépez, dentro de la querella presentada por el señor Oscar Herrera Gilbert, solicitada por el doctor Luis Moyano Alarcón, Juez Nacional, mediante providencia de la Primera Sala de lo Penal, de 24 de febrero de 2010.

2. Demandar de la Función Judicial, en la persona del señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, para que instruya a las Cortes, jueces, fiscales y tribunales, que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 128 de la Constitución de la República y 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respectivamente, según los cuales las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

CERTIFICO es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 23 de marzo del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.-

La Asamblea Nacional depurará Normativa Jurídica.- 2010-03-24

Leyes, decretos supremos, reglamentos, que datan de 1800 al 2009, serán depurados tras el análisis del Proyecto de Ley de Depuración de la Normativa legal, que fue presentado por el Poder Ejecutivo el 12 de enero del 2010 a la Asamblea Nacional.

Existen 117.000 mil leyes obsoletas alrededor de 2500. Uno de los ejemplos leyes de los Estancos.

La depuración exige un arduo trabajo, aquí deberían contribuir organismos supremos como el Colegio de Abogados y las Universidades de Derecho, actualmente solo son sumisas y la parte contestataria la han dejado en segundo plano.

Por eso es necesario despertarlos de ese letargo y no dejar que improvisados, preparen, adecuen leyes solo para el momento, se debe ser visionario y ver a nuestro alrededor que hay mucha Jurisprudencia, Peruana, Colombina, Chilena, la República merece otro tipo de trato.

Lo que falta que se dicten cursos permanentes de actualización y difusión de leyes que aprueba l Asamblea Nacional.

 

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Con este nuevo modelo de designación, se puso fin al chantaje que existió durante muchos años entre el Ejecutivo y Legislativo a la hora de nombrar una autoridad de una terna.

El proceso de la nueva función del Estado, el Consejo de participación ciudadana y Control social

Constitución

Régimen de Transición.-

Capítulo Tercero

De la Transición institucional.

Artículo 29.-

Consejo de Participación ciudadana y Control Social.

La Comisión Legislativa, en el plazo de los quince días posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Una vez constituido este Consejo organizará las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la Ley.

Mientras se dicta la ley.-

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social reglamentará la conformación de las comisiones ciudadanas de selección y dictará las normas de cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la posesión de los dignatarios de elección popular a los que se hace referencia el Régimen de Transición. Tendrá potestad de designar a los representantes de la Función de Transparencia y Control Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados desde su posesión, preparará el proyecto de ley de orgánica que regule su organización y funcionamiento, propuesta que pasará para consideración de la Asamblea Nacional.

Artículo 30.-

Los servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no son de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Una vez integrado.

El CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA tendrá como tarea redactar la ley que lo normará y absorber a la Secretaria Nacional Anticorrupción y la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción.

Los movimientos sociales, ponen en su agenda la discusión los candidatos que los representarán en esa nueva Función.

EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN EN PLENO

Conformación

El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por siete miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes se encargarán de preparar el proyecto de Ley Orgánica que regule su organización y funcionamiento, que será tramitado, debatido y aprobado por la Asamblea Nacional.

Funciones

Mientras se dicte la ley, el Consejo de Participación Ciudadana reglamentará la conformación de las comisiones ciudadanas de selección y dictará las normas de cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la posesión de los dignatarios de elección popular, según establece el Art. 29 de la Transición Institucional.

Constitución

Capítulo Tercero

De la transición institucional

Artículo 29.- (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) La Comisión Legislativa, en el plazo de los quince (15) días posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Una vez constituido este Consejo organizará las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la Ley.

Mientras se dicta la ley, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, reglamentará la conformación de las comisiones ciudadanas de selección y dictará las normas de cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la posesión de los dignatarios de elección popular a los que hace referencia el Régimen de Transición. Tendrá también la potestad de designar representantes de la Función de Transparencia y Control Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.-

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados desde su posesión, preparará el proyecto de ley orgánica que regule su organización y funcionamiento, propuesta que pasará para consideración de la Asamblea Nacional.

La ley que envíen al Congreso será revisada por los Asambleístas y que será discutida, analizada, socializada y aprobada, los miembros transitorios una vez que sea aprobada la ley, presentarán su informe de labores.

El CNE llamará a concurso de Merecimientos y Oposición. La nueva ley será la que rija la nueva Función del Estado, cuando se posesionen los definitivos y tengan que elegir a las autoridades que establece esta Constitución.

Concurso

De oposición y méritos será organizado por la Comisión Especializada de Participación Social, con veeduría e impugnación ciudadana. En 26 días entregará al Pleno de la Comisión Legislativa la lista de las 14 personas con las mejores calificaciones para que designe a los siete consejeros principales y siete suplentes.

Cronograma y plazos

La normativa establece que serán contados a partir de la publicación del instructivo en el Registro Oficial.

Así, para la recepción de postulantes se determina:

A.-.- 7 días de plazo;

B.- para la calificación y prueba, 9;

C.- para la publicación de candidatos, 1;

D.- impugnación y resolución de impugnaciones, 7;

D.- notificación de resultados, 1;

E.-y, designación y posesión 1.

Convocatoria

Será difundida a través de una cadena nacional y publicada en tres diarios de mayor circulación nacional. Habrá siete días para la presentación de postulantes, una vez que se publique en el Registro Oficial.

Requisitos para organizaciones sociales como para la ciudadanía entre los principales:

1.- Ser ecuatoriano, tener por lo menos 18 años de edad.

2.- No haber sido directiva o directivo de partidos o movimientos políticos inscritos en el Organismo Electoral en los últimos dos años, justificado a través de una declaración juramentada.

3.- En caso de organizaciones sociales, solamente podrán participar aquellas legalmente constituidas.

En el caso de las organizaciones de migrantes, las pruebas podrán ser realizadas a través de los consulados.

Prueba de aptitud

Los candidatos rendirán una prueba de aptitud sobre participación y control social, con preguntas cerradas y de opción múltiple, que estarán disponibles en los tres idiomas de relación intercultural. La evaluación de méritos corresponderá al 50% de la valoración total y la prueba de aptitud el 50% restante.

Impugnaciones

Se realizará de entre los 24 postulantes con las mejores calificaciones, observando la paridad entre mujer y hombre de manera alternada y secuencias.

En los 10 últimos espacios se incluirá al menos dos candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades afroecuatorianos y montubios.

Cualquier ciudadano u organización social podrá presentar impugnaciones. Serán analizadas en audiencias públicas, aceptándolas o negándoles. La Comisión de Participación Social notificará a los candidatos impugnados en el plazo de 24 horas para la presentación de pruebas de descargo en el plazo de 48 horas posteriores a la notificación.

Veedurías ciudadanas

Para vigilar la transparencia del proceso, el instructivo garantiza el derecho de los ciudadanos para formar veedurías nacionales e internacionales para el concurso de oposición y méritos, previa solicitud escrita de los interesados.

Representación diversa y paridad.

La Conformación CPCCSt

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, estará integrado por los diversos sectores de la sociedad tales como:

1.- La juventud,

2.- organizaciones sociales,

3.- discapacitados,

4.- adultos mayores que han sido tradicionalmente excluidas. Para el efecto, se asignará un puntaje adicional a los representantes de estos grupos.

5.- Además de que cumplirá lo que establece la Constitución sobre la designación paritaria entre hombres y mujeres.

La comisión designó a los mejor puntuados 4 de enero del 2009., de ese grupo saldrán los 14 integrantes del Consejo de participación Ciudadana y Control Social.

Habrá impugnaciones, hay 42 veedores nacionales y delegados del Centro Carter.-

Criticas al proceso de Selección.-

Con incertidumbre y desconfianza se ve que todavía hay uñas largas que tratan de infiltrase en el nuevo ente.

Enero 6 del 2009, denuncian que a partir del décimo número no se respetaron los puntajes obtenidos en el examen, los veedores insisten que hay inconsistencias y errores.

La recalificación de las personas que rindieron la prueba de oposición empieza mañana, en audiencia pública

El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, en la sesión del

Domingo 11 de enero de 2009, resolvió:

1. Ratificar la confianza en la Comisión Especializada de Participación Social por la conducción imparcial y transparente del proceso de selección de los y las integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio.

2. Suspender la designación de las y los consejeras y consejeros principales y suplentes prevista en el literal c) del artículo 2 del Instructivo para el Concurso de Oposición y Méritos para la selección de los y las integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, y ampliar el plazo.

Además, se autorizó a la Comisión Especializada la recalificación, en audiencia pública, de los méritos a los postulantes que rindieron la prueba y aún no han ejercido este derecho.

La recalificación inicia desde el martes 13 de enero hasta tres días y en orden alfabético, con o sin la presencia de la o el postulantes. Se elaborará una lista nueva con los 24 mejor puntuados, y una vez publicados sus nombres, se re abre la etapa de impugnación, excepto para quienes ya fueron impugnados.

Los medios de comunicación y veedurías.

Se hará recalificación con o sin la presencia de los candidatos. Por otro lado, la Comisión solicitará veedurías imparciales a las universidades ecuatorianas

Este período, según el Instructivo, dura 7 días hasta la resolución y publicación de la lista de los 14 principales y suplentes que conformarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio.

Enero 11 del 2009

La presidenta de la Comisión de Participación Social, Betty Tola, aclaró que la resolución adoptada por la Comisión Legislativa suspende el plazo para la integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Recalificación de carpetas

Se hará en forma pública estarán los medios de comunicación y la veedurías, en 17 días estará conformada. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

¿Qué es el Consejo de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?

Es un nuevo organismo del Estado ecuatoriano cuyo objetivo es promover la participación ciudadana, instaurar mecanismos de control social en el ámbito público y designar a las autoridades:

  • 1- de control del Estado,

  • 2- Procurador,

  • 3- Superintendentes,

  • 4- Defensor del Pueblo,

  • 5- Fiscal General,

  • 6- Contralor,

  • 7- y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral

  • 8- y del Consejo de la Judicatura

¿Cómo está Conformado?

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social estará integrado por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes que serán elegidos de acuerdo con criterios de interculturalidad, alterabilidad de género y con respeto a las acciones afirmativas garantizadas por la nueva constitución.

¿Cuánto duran en el cargo?

Las consejeras y consejeros ejercerán sus funciones por un período de cinco años.

¿Deberes y Atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?

Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.

Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.

Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.

Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

La Asambleísta Betty Tola reconoce que variara la lista.

Reconoció su falla en el instructivo, y que en los nuevos recalificados va a variar los 24 mejor puntuados lo que dará a la sociedad oportunidad de impugnar.

Definida la lista de los 24 mejor puntuados para integrar el Consejo de Participación Ciudadana

Los artículos 3 y 16 del Instructivo para el Concurso de Oposición y Méritos

Para la Selección de los y las Integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la Comisión de Participación Social, presidida por la asambleísta Betty Tola, procedió a la selección de los 24 concursantes mejor puntuados para participar en la selección de los 14 integrantes del organismo.

Una vez que se realizaron las evaluaciones respectivas, los 24 aspirantes que lograron las más altas puntuaciones son:

La selección se lo realizó con lo dispuesto en el Art. 3 del instructivo.

Que determina que "el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se integrará con representación paritaria de los hombres y las mujeres quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones y con la inclusión de al menos una o un integrante, tanto principal como suplente, proveniente de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios.

Se promoverá en su composición la interculturalidad y la equidad en la representación etérea.

La valoración tanto en méritos como en oposición será igual para hombres y mujeres.

Para el cumplimiento de la paridad.-

La calificación de los y las postulantes se realizará en dos grupos: uno de hombres y otro de mujeres, a fin de que en la integración del Consejo se asegure alternancia y secuencia entre las mujeres con las mejores puntuaciones y los hombres con las mejores puntuaciones; ocupará el primer puesto la persona, mujer u hombre, quien obtenga la más alta puntuación.

Si hasta el puesto número 6, no existiera un integrante de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano y montubio, el puesto número siete será ocupado por el o la integrante de estos sectores con mejor puntuación asegurando la alternancia y secuencia entre hombre y mujer.

Los y las postulantes deberán alcanzar al menos el 60% de la máxima calificación en la prueba de oposición".

El período de impugnaciones se cumplirá entre el 4 y el 10 de enero 2009

Conforme lo dispone el Art. 16 del Instructivo que prevé: "el proceso de impugnación ciudadana se realizará entre las y los 24 postulantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones, asegurando la paridad entre mujer y hombre de manera alternada y secuencial. En los 10 últimos espacios se incluirán al menos dos candidatas o candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios.

Cualquier ciudadana, ciudadano u organización social, candidata o candidato podrá presentar impugnaciones en el plazo de 4 días contados a partir de dicha publicación.

Las impugnaciones debidamente documentadas

Se interpondrán cuando se considere que las candidaturas seleccionadas no cumplen con los requisitos legales, cuando hubieren omitido alguna información relevante para postular al cargo o se considere que carecen de antecedentes de probidad notoria.

Las impugnaciones se presentarán ante la Comisión de forma escrita, debidamente fundamentadas y documentadas. Para este efecto, se deberán respetar los derechos constitucionales".

La presidenta de la Comisión de Participación Social, Betty Tola, señaló que en los 24 más puntuados existe una representación regional diversa, de la juventud, de los adultos mayores y en general de los distintos sectores sociales y regionales del país. Se entregó el listado de los 24 más puntuados al Pleno de la Comisión Legislativa y ésta, en caso de que no exista impugnación designará a los 14 primeros y si hubiese impugnación se escogerá en orden inmediata de sucesión.

Reiteró que a partir de mañana, domingo 4, una vez que se publiquen los 24 nombres, iniciará el período de impugnación y que a partir de lunes 5 se declara en sesión permanente, para realizar audiencias públicas para quienes quieran presentar cualquier tipo de impugnación a los candidatos, hasta el miércoles 7.

A partir del jueves 8 notificarán a las personas que hayan sido impugnadas y los afectados tendrán 48 horas de plazo para presentar su defensa y los descargos necesarios.

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Viernes 23 de enero del 2009.

La Comisión de Participación entregó al titular de la Legislatura, Fernando Cordero, la lista de los 14 candidatos con mayor puntaje.

Nuevos integrantes de la denominada Quinta Función.

1.-Julián Guamán Gualli;

2.-Mónica Eulalia Vanegas;

3.-Carlos Manuel Vera Quintana;

4.- Betsy Salazar González;

5.-Pablo Ignacio Cornejo;

6.- Enma Roxana Silva;

7.-Oswaldo Vinicio Ruiz;

8.-Gabriela Mosquera Aguirre;

9.-Gil Eloy Alfaro;

10.-Mariela Concepción Yambay;

11 Édgar Ortega Paucarina;

12.-Jacqueline Pachacama Chacha;

13 César Cárdenas Ramírez;

14.- y, Leydi Mosquera Castro

Conformarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una vez que el Pleno, en la sesión del próximo lunes 26 enero 2009 en la tarde, los designe y posesione.

Renunció Pablo Sarzosa.-

Los siete primeros serán principales y los restantes actuarán como suplentes. El décimo tercer lugar, que correspondía al renunciante Pablo Sarzosa, se definió mediante sorteo público entre César Cárdenas y David Rosero, quienes igualaron en puntaje. El Notario Vigésimo Sexto del cantón Quito, Homero López, avaló dicho sorteo.

Betty Tola, entregó la lista definitiva, expuso que se ha seguido un proceso difícil, no exento de dificultades, pero que siempre se trabajó con entereza y transparencia, en aras de cumplir con el mandato constitucional de integrar esta importante FUNCIÓN DEL ESTADO donde la participación ciudadana tiene su relevancia.

Los concursos son en serio.

Fernando Cordero Cueva Presidente de la Asamblea, tras agradecer a los 14 aspirantes mejor puntuados y a todos los que participaron en este proceso, así como a los medios de comunicación, que coadyuvaron para la transparencia del mismo, se ha demostrado que los concursos son serios, pues el Pleno no podrá modificar la conformación del Consejo, ya que de acuerdo con las puntuaciones, los siete primeros serán principales y los demás, alternos o suplentes.

Nuevas formas de Participación ciudadana.-

Se pone en práctica las nuevas formas de participación de la ciudadanía en las instancias del poder público que deben ser aún entendidas, profundizadas y debatidas en el Ecuador y, como es lógico, hubo errores, pero hay que superarlos.

No debe quedar la menor duda de la transparencia del proceso; si habiéndose presentado al concurso hay quienes después reclaman por él, es un poco extraño; ellos concursantes conocían muy el instructivo, con esas disposiciones participaron y fueron calificados.Es muy positiva, se debe mejorar los procedimientos y así se lo hará en todo lo que esté en nuestras manos; quedo también en la potestad de los propios elegidos, quienes deben proponer la ley respectiva y superar las falencias que se enfrentaron.

La Comisión Legislativa y de Fiscalización designó y posesionó a los siete integrantes principales y a los siete suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

El Consejo está integrado por:

Consejeros y consejeras titulares

Julián Guamán Gualli, Mónica Eulalia Banegas, Carlos Manuel Vera Quintana, Betsy Salazar González, Pablo Ignacio Cornejo, Enma Roxana Silva, Oswaldo Vinicio Ruiz.

Suplentes

Gabriela Mosquera Aguirre, Gil Eloy Alfaro, Mariela Concepción Yambay, Édgar Ortega Paucarina, Jacqueline Pachacama Chacha, César Cárdenas Ramírez y Leydi Mosquera Castro.

Con 47 votos a favor de 60 presentes, cero negativos, siete blancos y cinco abstenciones.

La Comisión Legislativa y de Fiscalización designó a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

El Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero Cueva, tomó el juramento de rigor a los siete principales y seis de los siete suplentes e informó que los suplentes pueden actuar en sustitución de cualquiera de los principales.

El titular del organismo legislativo resaltó

Que este acto se reviste de enorme trascendencia, pues ha sido un proceso agitado, pero nunca dejó de ser transparente.

A quienes han querido encontrar defectos a este proceso, les hemos dado toda la oportunidad, han existido veedurías imparciales y también de las otras. En este caso es una lección para el país, enfatizó

Los consejeros y consejeras fueron legítimamente designados

Se les aplicó las mismas condiciones a todos los concursantes, al tiempo que destacó que para la designación se respetaron los resultados del concurso de merecimientos y se cumplió el mandato constitucional.

Tienen una ardua tarea

Como miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, sobre todo, le demostrarán al país que han sido adecuadamente y legítimamente designados.

Fernando Cordero, al anunciar que tendrán todo nuestro apoyo, porque ustedes van a crear la institucionalidad, serán colegisladores con este organismo, porque deberán proponer la primera Ley de Participación de este Consejo.

La Constitución de la República del Ecuador

Establece la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como una entidad autónoma, la misma que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social.

Capítulo Quinto.- Función de Transparencia y Control Social.

Sección primera naturaleza y funciones artículos 204 al 206

Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana Y Control Social. Artículos 207 al 210.

Según el artículo 208 de la Constitución vigente.-

Artículo 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:

1.- Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

2.- Establecer mecanismos de rendición de cuentas en las instituciones e entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

3.- Instar a las entidades de la Función para que actúen en forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.

4.- investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.

5.- Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

6.- actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

7.- Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.

8.- Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.

9.- Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

10.- Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

11.- Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Púbica, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

12.- Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

A.- Promover el ejercicio de los derechos de participación y control social de lo público

B.- Establecer mecanismos y políticas anticorrupción y designar, a través de Comisiones Ciudadanas de Selección, a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Esta nueva entidad, según lo determina la Transitoria Tercera, fue conformada con el personal de carrera de las instituciones extintas: Comisión de Control Cívico de Corrupción y Secretaría Nacional Anticorrupción.

Las atribuciones y competencias en materia de prevención y lucha contra la corrupción que ejercía la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, las asumió el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en virtud de lo referido en los Arts. 207 y 208 de la Constitución vigente del Ecuador.

Artículo 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.

El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta O Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período.

La selección de las consejeras y consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con la postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley.

CPCCS TRANSITORIO

Para iniciar el trabajo de construcción y posicionamiento, la misma Constitución estableció la creación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, cuyas principales funciones fueron:

1.- Preparar el proyecto de Ley Orgánica para determinar su organización y funcionamiento.

2. Reglamentar las Comisiones Ciudadanas de Selección de autoridades, así como establecer las normativas correspondientes a cada concurso.

Para cumplir con los mandatos constitucionales

Debieron trabajar, durante los meses de marzo y abril.

Se realizaron 25 talleres para la recolección de aportes e insumos para la preparación de la Ley Orgánica y la reglamentación de las Comisiones Ciudadanas en Ambato, Latacunga, Ibarra, Tulcán, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Babahoyo, Santa Elena, Manta, Portoviejo, Quevedo, Loja, Machala, Guaranda, Riobamba, Azogues, Cuenca, Macas, Puyo, Tena, Zamora, Sucumbíos, Orellana, Quito, Guayaquil y Santa Cruz.

El jueves 21 de mayo 2009, dentro del plazo establecido en la Constitución para el efecto, se entregó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica del CPCCS y, el 9 de septiembre, luego de una serie de observaciones y modificaciones, ésta se publicó en el Registro Oficial.

Asimismo, los miembros del CPCCS transitorio aprobaron la Reglamentación a las Comisiones Ciudadanas de Selección de autoridades y las normativas para cada concurso.

Paralelamente, el CPCCS transitorio cumplió con los mandatos de ley que establecían:

• La designación mediante concurso público de oposición y méritos a los representantes de los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del IESS.

Los candidatos afiliados activos designados como miembros principal y suplente del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son los siguientes:

MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Principal OMAR ENRIQUE SERRANO CUEVA PUNTAJE 89 primer lugar

Suplente FÁTIMA MARÍA SALAVARRÍA ALCÍVAR puntaje 83 segundo lugar

 Los candidatos jubilados designados como miembros principal y suplente del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son los siguientes:

MIEMBROS DEL DIRECTORIO.

Principal BOLIVAR CRUZ HUILAPI PUNTAJE 77 primer lugar

Suplente EFRAÍN CAZAR MONCAYO PUNTAJE 76 segundo lugar

Tal como lo dispone la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el CPCCS remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros el listado de los participantes designados, para la calificación previa a su posesión.

Este primer concurso de méritos y oposición a cargo del CPCCS, contó con el seguimiento de más de 20 veedores ciudadanos que dieron cuenta de su transparencia en todas y cada una de las fases establecidas. Adicionalmente, y tal como lo disponía el instructivo creado para el efecto, toda la información fue publicada oportunamente en el Sitio

•La designación, mediante concurso público de merecimientos, a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria.

Una vez cesado en funciones el CPCCS transitorio con la publicación de su Ley en el Registro Oficial, el Consejo Nacional Electoral encargó la administración temporal de la institución al Econ. Carlos Diez, quien debe ejercer dicha función hasta la posesión de los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social definitivo.

Aprobada Ley del Consejo de Participación Ciudadana

La normativa regula la organización, funcionamiento y atribuciones de este organismo. Profundiza los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas

La Comisión Legislativa y de Fiscalización,

En la sesión 50, con 46 votos a favor, 10 negativos y nueve abstenciones, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que tiene como objetivo:

Regular la organización, funcionamiento y atribuciones de este organismo, así como promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.

Impulsar y establecer los mecanismos de control social, así como los procedimientos para la designación de las autoridades que le corresponde, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Normativa

Fortalece los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de la Función de Transparencia y Control Social, las demás funciones del Estado y el Régimen Autónomo, para que el Consejo pueda actuar en el ámbito que le corresponda, en los casos que sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Función de Transparencia u otras funciones del Estado, evitando superposiciones.

Requisitos y prohibiciones

Para participar en el concurso de oposición y méritos para ser consejeros y consejeras, de forma que quede claramente establecido cuáles son las condiciones que se deben acreditar y aquellas que se constituyen en impedimentos, entre los cuales se elimina lo relativo al auto de llamamiento a juicio y quienes hayan incurrido en delitos que van en contra de la administración pública, por cuanto ya está inmerso en la acreditación de la probidad.

En el caso del concurso para la designación de consejeras y consejeros se esclarecen los criterios de calificación de los postulantes que provengan de organizaciones sociales y ciudadanía.

Conformación del Consejo

Garantiza la representación paritaria de hombres y mujeres, de manera secuencial y alternada entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones y con la inclusión de, al menos, una o un integrante, tanto principal como suplente, proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos o montubios. Se promoverá en su composición la interculturalidad y la equidad generacional.

Clarifica los criterios para la admisión

De casos para investigaciones, ya que el Consejo es competente según la razón de la materia, es decir, cuando se atente contra los derechos relativos a la participación o generen corrupción; cumplan los requisitos legales; no se haya iniciado el proceso judicial de cualquier índole por el hecho, ni exista sentencia ejecutoriada al respecto, además de las que establece la Constitución y la Ley. Los informes resultantes de las investigaciones activan los procesos de control y juzgamiento por parte de las instancias competentes, tienen validez probatoria y son de trámite obligatorio.

La obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas

De libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.

En caso de incumplimiento

El Consejo remitirá la queja a la Contraloría para que inicie el proceso de investigación sobe la gestión de las autoridades, sin perjuicio de las sanciones prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Disposiciones transitorias

Se establece que una vez aprobada esta ley, el Pleno del Consejo Nacional Electoral elegido de conformidad con el artículo 18 del Régimen de Transición, en un plazo no mayor a 15 días, expedirá el reglamento para el concurso de oposición y méritos para la designación de quienes conformarán el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y, de forma inmediata, realizará la convocatoria para el mismo, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Elegido el Consejo

Conformará las comisiones ciudadanas de selección, sobre la base de los reglamentos expedidos para el efecto, convocará a los concursos de oposición y méritos para la selección de autoridades y delegados ciudadanos determinados en la Constitución y la ley, hasta su designación.

Para la conformación de la comisiones ciudadanas de selección que llevarán cabo estos procesos, el delegado de la Función Judicial será designado por la Corte Nacional de Justicia transitoria.

Una vez constituidas las nuevas funciones

1.-Legislativa

2.- Ejecutiva

3.- Transparencia y Control Social

Se organizará la comisión calificadora que designará a los magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional.

Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana, en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La normativa agrega tres disposiciones transitorias que determinan que se deroga la disposición transitoria segunda del Código de la Democracia, y se dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral Transitorio no podrán intervenir en los concursos de merecimientos y oposición de todas las autoridades que establece la Constitución.

Para los procesos de selección de autoridades

La llevará a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las autoridades encargadas por la Asamblea Constituyente y las autoridades designadas mediante el procedimiento establecido por el régimen de transición, podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos previa su renuncia, a excepción de los miembros del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la Constitución y la ley.

El Consejo Nacional Electoral designará

Una administradora o administrador encargado de la gestión administrativa y financiera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que funcionará desde la cesación de funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, hasta que entre en funciones el nuevo Consejo designado a través del concurso elaborado por el Consejo Nacional Electoral transitorio.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (provisional).-

Tiene como tarea redactar la ley que lo normará y absorber a la Secretaria Nacional Anticorrupción y la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción. Se Integra la Quinta Función del Estado.

Tal como estaba previsto este Consejo Provisional, preparó los respectivos procedimientos a aplicarse, ya que es la antesala del definitivo que tendrá suficiente poder.

ASAMBLEA NACIONAL.- Of. No. SAN-09- 047. Quito, 3 SEP 2009.

Licenciado

Luis Fernando Badillo

Director del Registro Oficial, Enc.

En su despacho.

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

En sesión del 25 de agosto del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

Considerando:

Que, mediante Mandato Constituyente No. 23, aprobado por la Asamblea Constituyente y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 458 de 31 de octubre de 2008, se conformó la Comisión Legislativa y de Fiscalización como el organismo encargado de cumplir las funciones de la Asamblea Nacional, entre ellas las de expedir, codificar, reformar o derogar leyes;

Que, de conformidad con el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en referéndum de 28 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el segundo inciso del Art. 1 de la Constitución, señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y, se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa;

Que, el Art. 61 de la Constitución establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos;

Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución de la República, el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público en ejercicio de su derecho a la participación;

Que, el Art. 207 de la Constitución crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como un organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los Arts. 208, 209 y 210 de la Constitución de la República determinan los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en cumplimiento a lo previsto en el último inciso del Art. 29 del Régimen de Transición remitió en el plazo establecido, el proyecto de Ley Orgánica que regula la organización y funcionamiento de la Institución;

Que, el Art. 133, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que tendrán la categoría de leyes orgánicas aquellas que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República, resuelve expedir la siguiente:

Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1.-Objeto y ámbito.- La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo con la Constitución de la República y la ley.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; impulsa y establece los mecanismos de control social; y la designación de las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley.

Art. 2.- De los Principios Generales.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los principios constitucionales se regirá por los siguientes:

1. Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar, incidir y decidir en la vida pública del Estado y la sociedad.

2. Ética Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia confesional, por parte del Estado y sus funcionarios.

3. Diversidad.- Se reconocen e incentivan los procesos de participación basados en el respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organización.

4. Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen las diversas identidades culturales para la construcción de la igualdad en la diversidad.

5. Deliberación Pública.- Se garantiza una relación de diálogo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interés público para la construcción del buen vivir.

6. Autonomía social.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposición del poder público, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos; observando los derechos constitucionales.

7. Independencia.- El Consejo actuará sin influencia de los otros poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad y confianza.

8. Complementariedad.- El Consejo propiciará una coordinación adecuada con otros organismos de las Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Podrá requerir la cooperación de otras instancias para alcanzar sus fines.

9. Subsidiaridad.- El Consejo actuará en el ámbito que le corresponda en los casos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Función de Transparencia y Control Social u otras Funciones del Estado, evitando superposiciones.

10. Transparencia.- Las acciones del Consejo serán de libre acceso a la ciudadanía y estarán sujetas al escrutinio público para su análisis y revisión.

11. Publicidad.- La información que genere o posea el Consejo es pública y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigación de acuerdo a la Constitución y la ley.

12. Oportunidad.- Todas las acciones del Consejo estarán basadas en la pertinencia y motivación.

Art. 3.- Naturaleza.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Forma parte de la Función de Transparencia y Control Social.

Art. 4.- Domicilio.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tendrá su sede en la Capital de la República y se organizará de manera desconcentrada a través de delegaciones a nivel provincial.

Para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior podrá establecer una delegación temporal de acuerdo con las necesidades definidas por el Consejo. Las oficinas consulares estarán obligadas a brindar facilidades para el desarrollo de sus actividades.

TITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL

CAPITULO I

Atribuciones generales

Art. 5.- Atribuciones generales.- Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le compete:

1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos.

3. Instar a las demás entidades de la función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.

4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

5. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

6. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan.

9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

10. Las demás atribuciones señaladas en la Constitución y ley.

CAPÍTULO II

De la participación ciudadana, control social y rendición de cuentas

Art. 6.- Atribuciones en la promoción de la participación.- Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la promoción de la participación ciudadana le corresponde:

1. Promover iniciativas de participación ciudadana de ecuatorianas y ecuatorianos en el país y en el exterior que garanticen el ejercicio de los derechos y del buen vivir; así como velar por el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a participar en todas las fases de la gestión de lo público, en las diferentes funciones del Estado y los niveles de gobierno, por medio de los mecanismos previstos en la Constitución de la República y la ley.

2. Proponer a las diferentes instancias públicas, la adopción de políticas, planes, programas y proyectos destinados a fomentar la participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, en coordinación con la ciudadanía y las organizaciones sociales.

3. Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de interés ciudadano, sea que hayan nacido de su seno o de la iniciativa autónoma de la sociedad. Deberá, además, sistematizar los resultados de los debates, difundirlos ampliamente y remitirlos a las entidades competentes.

4. Propiciar la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación social y combate a la corrupción para fortalecer la cultura democrática de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como estimular las capacidades para el ejercicio y exigibilidad de derechos de las y los ciudadanos residentes en el país, como ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior.

5. Promover la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción en los funcionarios de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.

6. Propiciar la recuperación de la memoria histórica, tradiciones organizativas, culturales y experiencias de participación democrática del Ecuador.

7. Monitorear la gestión participativa de las instituciones que conforman el sector público y difundir informes al respecto, los mismos que serán enviados al órgano competente.

Art. 7.- Incentivos a iniciativas participativas.-El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecerá y reglamentará mecanismos de apoyo financiero, jurídico y técnico, bajo el reconocimiento a la autonomía de la sociedad civil, a través de:

1. Modalidades de fondos concursables, a favor de los espacios de participación ciudadana que lo soliciten, para fomentar la participación ciudadana, el control social, la transparencia y lucha contra la corrupción.

2. Intercambio de experiencias y conocimientos, en materia de participación ciudadana.

3. Implementación de un archivo de información documental, portal web, bibliotecas virtuales y otros recursos comunicacionales con acceso a información actualizada.

4. La capacitación a la ciudadanía organizada y no organizada en el Ecuador y a ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, mediante cursos, talleres, eventos académicos, trabajo de campo, entre otros.

Art. 8.- Atribuciones frente al control social.- Son atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en lo relativo al control social lo siguiente:

1. Promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas para el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, y sobre las entidades del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.

2. Apoyar técnica y metodológicamente las iniciativas de veeduría, observatorios y demás espacios de control social, que así lo demanden, para exigir cuentas de la gestión de lo público, en el marco de los derechos constitucionales.

3. Las veedurías ciudadanas podrán vigilar el ciclo de la política pública con énfasis en los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público; la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y servicios públicos, así como las actuaciones de las y los servidores públicos en general. Si en el informe de la veeduría, se observare que existen indicios de responsabilidad, el Consejo enviará a la autoridad competente copia del informe para su conocimiento y tratamiento de forma obligatoria.

4. Actuar como enlace entre el Estado y la ciudadanía dentro de los procesos que se generen de las iniciativas ciudadanas e instar para que las solicitudes y quejas ciudadanas sean atendidas.

5. Requerir del Consejo Nacional Electoral la debida atención a las peticiones presentadas por la ciudadanía para revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular y para convocatoria a consulta popular en los términos prescritos en la Constitución.

Art. 9.- Rendición de cuentas.- Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión.

La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.

Art. 10.- Contenido de la rendición de cuentas.- El proceso de rendición de cuentas deberá contener al menos lo siguiente:

1. Cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos.

2. Ejecución del presupuesto institucional.

3. Cumplimiento de los objetivos y el plan estratégico de la entidad.

4. Procesos de contratación pública.

5. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado.

6. Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso de las autoridades de elección popular.

7. En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos.

8. Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo.

Art. 11.- Obligados a rendir cuentas.- Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.

En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información.

Art. 12.- Monitoreo a la rendición de cuentas.- El Consejo deberá realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones.

Los informes de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento de la obligación y también se difunda a través de los mecanismos de los que dispone el Consejo.

CAPITULO III

Del fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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