Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Capítulo Sexto
Derechos de libertad.
Artículo 66.- Se reconoce y se garantizará a las personas.-
5.-El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
9.- El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
El juez de garantías procedió con su sentencia favorable, con esta acudió al Registro Civil con el defensor del pueblo y se realizó dicho cambio.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-
Capítulo IX
Acción extraordinaria de protección contra las decisiones de la justicia indígena.
Artículo 65.- Ámbito.- La persona que estuviera inconforme con la decisión de la autoridad indígena en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionales garantizados o discriminar ala l mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que se haya conocido.
Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la función Judicial y la ley.
Artículo 66.- Principios y Procedimiento.-
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
1.- Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto por las autoridades.
2.- Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades de conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado.
3.- Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones de conformidad en el ejercido de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de su conformidad con su derecho indígena propio.
No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía tiene los límites establecidos por la Constitución vigente, los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley.
4.- Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento intercultural del principio constitucional del debido proceso.
5.- Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario. La acción podrá ser presentada en castellano o en el idioma de la nacionalidad o pueblo al que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca al escrito, deberá constar en la lengua propia de la persona o grupo de personas y será traducida al castellano.
6.- Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción. Cuando intervenga un apersona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la calidad en la que comparece.
7.- Acción.- La persona o grupo planteará su acción verbalmente o por escrito y manifestará las razones por las que acude al tribunal y a las violaciones a los derechos que supuestamente se han producido. Esta solicitud será reducida escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días.
8.- Calificación.- Inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si se acepta al trámite y las razones que justifican su decisión. Se sentará un acta sobre la calificación.-
9.- Notificación.- De aceptarse el trámite la jueza o juez ponente de la Corte designado mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o autoridades indígenas que tomaron la decisión o podrá acudir a la comunidad, que estime necesario.
10.-Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que presentaron la acción por el Pleno de la Corte. La audiencia deberá ser grabada. De considerarse necesario, se escuchará a la persona o personas que fueron contraparte en el proceso en el cual se revisa la sentencia.
11. Opinión Técnica. La Jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en temas relacionados con justicia indígena y recibir opiniones de organizaciones especializadas en estos temas.-
12. Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia del Pleno para su conocimiento y resolución. La sentencia puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionalmente garantizados y los derechos propios de la comunidad, pueblo o nacionalidad.
13.- Notificación de la sentencia. La sentencia sobre constitucionalidad de las decisiones indígenas deberá ser trasmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena a través del presente o su delegado. La sentencia deberá ser reducida a escrito, en castellano y en la lengua propia de la persona o grupo de personas.
14.- Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas o jueces deberán impedir que en sentencias de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o pluralismo jurídico para violar los derechos humanos o de participación de mujeres.
Reunión Fructífera, Jueces. Fiscales y Policías.- 2010-03- 16
Asunto para coordinar y lograr acuerdos en los casos de formulación de cargos a procesos no flagrantes, lo que se busca es el mejoramiento de la administración de justicia.
La Fiscalía del Ecuador se actualiza.-
La preparación del Fiscal es importante, se puso a disposición de textos de procedimiento investigativos en un compendio de 18 capítulos, ya que los actos delictivos buscan la forma de violentar los derechos constitucionales protegidos, ya que todos tienen responsabilidad en el proceso penal, dichos textos, servirán para preparar, y evaluar a los investigadores.
La Biblia
MALAQUÍAS 3 Y 4
Diferencia entre el justo el malo
13Vuestras palabras contra mí han sido violentas, dice Jehová. Y dijisteis: ¿Qué hemos hablado contra ti?
14Habéis dicho: Por demás es servir a Dios. ¿Qué aprovecha que guardemos su ley, y que andemos afligidos en presencia de Jehová de los ejércitos?
15Decimos, pues, ahora: Bienaventurados son los soberbios, y los que hacen impiedad no sólo son prosperados, sino que tentaron a Dios y escaparon.
16 Entonces los que temían a Jehová hablaron cada uno a su compañero; y Jehová escucho y oyó y fue escrito libro de memoria delante de él para los que temen a Jehová, y para los que piensan en su nombre.
17 Y serán para mí especial tesoro, ha dicho Jehová de los ejércitos, en el día en que yo actúe; y los perdoné, como el hombre que perdona a su hijo que le sirve.
18Entoncesos volveréis, y discerniréis la diferencia entre el justo y el malo, entre el que sirve a Dios y el que no le sirve.
El advenimiento del día de Jehová
4 Porque he aquí, viene el día ardiente como un horno, y todos los soberbios y todos los que hacen maldad serán estopas; aquel día que vendrá los abrasará, ha dicho Jehová de los ejércitos, y no les dejará ni raíz ni rama.
2 Más a vosotros los que teméis mi nombre, nacerá el sol de justicia, y en sus alas traerá salvación; y saldréis, y saltaréis como becerros de la manada.
3Hollaréis a los malos, los cuales serán ceniza bajo las plantas de vuestros pies, en el día en que yo actué, ha dicho Jehová de los ejércitos.
4Acordaos de la ley de Moisés mi siervo, al cual encargué en Horeb ordenanzas y leyes para todo Israel.
5He aquí, yo os envío el profeta Elías, antes que venga el día de Jehová, grande y terrible.
6 El hará volver el corazón de los padres hacia los hijos, y el corazón de los hijos hacia los padres, no sea que yo venga y hiera la tierra con maldición.
MARCOS
La fe de la mujer sirofenicia
24 Levantándose de allí, se fue a la región de Tiro y de Sidón; y entrando en una casa, no quiso que nadie lo supiese; pero no pudo esconderse.
25 Porque una mujer, cuya hija tenía un espíritu inmundo, luego que oyó de él, vino y se postró a sus pies.
26 La mujer era griega, y sirofenicia de nación; y le rogaba que echase fuera de su hija al demonio.
27 Pero Jesús le dijo: Deja primero que se sacien los hijos, porque no está bien tomar el pan de los hijos y echarlo a los perrillos.
28 Respondió ella y le dijo: Sí Señor; pero aun los perrillos, debajo de la mesa, comen de las migajas de los hijos.
29 Entonces le dijo: Por esta palabra, vé; el demonio ha salido de tu hija.
30 Y cuando llegó ella a su casa, halló que el demonio había salido, y a la hija acostada en la cama.
Jesús sana a un sordo mudo
31 Volviendo a salir de la región de Tiro, vino por Sidón al mar de Galilea, pasando, pasando por la región de Decápolis.
32 Y le trajeron un sordo y tartamudo, y le rogaron que le pusiera la mano encima.
33 Y tomándole aparte de la gente, metió los dedos en las orejas de él, y escupiendo, toco su lengua;
34y levantando los ojos al cielo, gimió, le dijo; Efata, es decir: Sé abierto.
35 Al momento fueron abiertos sus oídos, y se desató la ligadura de su lengua, y hablaba bien.
36 Y les mandó que no lo dijesen a nadie; pero cuando más les mandaba, tanto más y más lo divulgaban.
37 Y en gran manera se maravillaban, diciendo: Bien lo ha hecho todo; hace a los sordos oír y a los mudos hablar.
Diccionario Jurídico
A título oneroso: causa jurídica de adquisición de bienes o derechos a cambio de una equivalencia económica.
Adolescente infractor.- Es el que tiene una baja autoestima y un límite de agresividad muy elevado, que tienen cierto grado de paranoia. Piensan que las demás personas están contra él o que planean algo par perjudicarlo.
Absolución: Sentencia del Juez de garantías penales, Cortes Provinciales, Corte Nacional de Justicia, que declara inocente al imputado, acusado o relacionado en un conflicto. Esto es el perdón de una falta o por no encontrar los nexos de culpabilidad suficiente en el procesado
Absoluto el Juez: El juez de garantías penales es absoluto en el tratamiento de una causa cuando tiene jurisdicción y competencia para tratar la litis. Excluyendo a toda relación o competencia, sin restricción de ninguna naturaleza.
Accesión. – Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de de lo que se junta a ella.
Acuerdos de Reparación.- Excepto en los delitos en los que no cabe conversión, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria.
Actuario.-: Secretario del Juez encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende éste. El auxilio Judicial que da fe en los asuntos procesales legales.
Acta: Documento en el que se hace constar determinado acto judicial.
Alegatos: Razonamientos con que los abogados de las partes en litigio pretenden convencer a los jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o por escrito.
La exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la Justicia asiste a su cliente.
Allanarse: Conformarse con una resolución o con la pretensión del colitigante.
Amparo: Son recursos de derecho de las partes litigantes que facultan la Impugnación de las providencias después del Juicio. Que se interpone para ante la Corte Nacional de Justicia" y "Cortes Provinciales, para que se reconsidere o se deje sin efecto un dictamen por el Juez, de garantías penales cuando se considera que las providencias no reúne algunos requisitos y se han violado derechos o garantías individuales. Se encuentra estipulado en los artículos 324-325- al 345 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano.
Apoderado Judicial: Es el mandatario con poder vasto, para representar en juicio para ante lo Corte Nacional, Provincial, Juzgados, Tribunales etc. a su mandante.
Arbitraje: Es una forma de arreglar un conflicto cuando las dos partes en pugna consienten en someterse a la decisión de una tercera persona ajena a tal conflicto.
Arresto: Detención de un presunto culpable por las autoridades judiciales o administrativas.
Audiencia: Acto en que un Juez o un Tribunal escucha al acusado o a los litigantes.
Autos: Conjunto de las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone. Así como la decisión del juez sobre algún acontecimiento en el juicio.
Audiencia de calificación de flagrancia.- El juez dará inicio a la audiencia identificándose ante los concurrentes como juez de garantías penales, señalando los derechos y garantías a que hubiere a lugar. Luego concederá la palabra al representante de la Fiscalía quien expondrá el caso, indicando las evidencias encontradas en poder del sospechoso, y fundamentando la imputación que justifica el inicio de la instrucción fiscal, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 217 de este Código Penal Ecuatoriano.
Buena fe: La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
Caducidad de la prisión preventiva.- Es aquel que no ha sido sentenciado durante los primeros seis meses por delitos sancionados con prisión y un año para los casos de reclusión, según el artículo 77 de la Constitución vigente del Ecuador 2008.
Cochinero.- Es aquel que oculta, custodia, guarda, transporta, venda o transfiera, la tenencia, en todo o en parte de bienes, o cosas, producto del robo o hurto, cuya procedencia legal no puede probar
Celibato.- Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería
Costumbre: normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso.
Curador: persona designada para cuidar los bienes o negocios de un incapaz
Comparecencia: Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.
Compromiso: Convenio que celebran dos o más partes para someter sus diferencias a juicio arbitral.
Continencia procesal: La acumulación de autos y cuando se sigue separadamente los pleitos que ha separado la causa del litigio y estas acciones vienen de una misma causa.
Consentido: Sentencia, auto o decreto, contra el cual no se interpone ningún recurso dentro del término de ley o expresamente se manifiesta conformidad con él.
Contencioso: Todo asunto que está sujeto a juicio.
Contestación: Escrito en el que el demandado evalúa el traslado de la demanda y da respuesta a ésta.
Contradictorio.- Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez carecerá de iniciativa procesal.
Contrademanda: Demanda que el reo hace valer contra el actor en el mismo juicio en que es demandado.
Contravenciones: El incumplimiento de las normas establecidas de transito, sea por descuido, desacato o inobservancias de ellas.
Controversia: Cuando se produce un desacuerdo entre dos disposiciones.
Constancia escrita.- Toda declaración será oral. Al tratarse del testimonio urgente, el juez de garantías penales ordenará que se lo reduzca a escrito debiendo ser la diligencia un fiel reflejo de lo expuesto por el declarante, sin perjuicio de que este testimonio pueda ser grabado. La diligencia será firmada por el juez de garantías penales, el secretario, el intérprete o el curador, si hubieran intervenido, y por el deponente. Si éste no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo en presencia del juez de garantías penales y del secretario, quien dejará constancia de este hecho en la diligencia. Este testimonio será leído a los sujetos procesales en la audiencia de juicio.
Dación: Voz forense que en los Tribunales y Juzgados se acostumbra usar, para expresar con ella el acto por virtud del cual se pone a una persona en posesión de una determinada cosa. Es la donación, el hecho por la acción realizada de bienes. Esto cuando el notario dio fe de la donación de una cosa.
Debido proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.
Delito: Cualquier acto ilícito que causa un daño y entraña una responsabilidad.
Delito Flagrante: Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo…- Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido.
Delitos de Acción Pública.- Los hurtos y robos que superen los $120, 00 dólares en el Ecuador son de acción pública, mientras no rebase esa cifra será contravención.
Deprecatorio: el encargo de las funciones específicas que el juez de un proceso principal hace a otro de igual jerarquía, para el cumplimiento de una determinada comisión.
Desistimiento – Es aquello que se separa de sostenerlo, voluntariamente por persona capaz, reconociendo su forma.
Desestimación.- El fiscal solicitará al juez de garantías penales, mediante requerimiento debidamente fundamentado, el archivo de la denuncia, parte informativo o cualquier otra forma por la que llegue la noticia del ilícito, cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito o cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso.
Dictamen: Documento o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.
Dilación: Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga procesal.
Diligencia: Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona.
Dolo: Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su contra.
Edictos: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.
Efata: Es decir Sé abierto.
Enajenación: Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.
Estupro.- Llámese estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar consentimiento, si la víctima fuere mayor de 14 años y menor de dieciocho (Derecho Penal Ecuador).
Excusa o Separación.- El fiscal debe excusarse o puede ser separado del conocimiento de una causa: cuando asuma el conocimiento de causas en que intervengan o tengan interés sus amigos íntimos o enemigos manifiestos.
Excusa o recusación: La excusa viene ser o es una causal un derecho que tiene el juez para separarse del conocimiento de determinado asunto, ya por orden personal o familiar.
Excepciones dilatorias: La que se inclinan a suspender o causan retraso en el litigo de los autos. Sea por causa del Juez o del actor.
Excepciones perentorias: Estas extinguen en todo o en parte la acción sobre lo que versa la demanda. Sosteniendo que la obligación se ha extinguido, y ya esta juzgada.
Fianza: Contrato por el cual una persona se obliga a cumplir determinada obligación impuesta a otra, en el caso de que esta última no la cumpla.
Hurto: El delincuente comete un HURTO, cuando se sustrae uno o varios bienes que no le pertenecen, con el ánimo de apropiarse de éstos sin violencia ni amenazas contra su legítimo propietario, sin forzar el objeto sustraído o su continente. También se incurre en HURTO si la sustracción se produce aprovechando desastres naturales o conmoción pública como incendios, naufragios o accidentes de tránsito
Incompetencia: Falta de jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio determinado.
Instancia: Ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva.
Interdicción.- Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc. En virtud de la cual queda privada del ejercicio de actos jurídicos en su vida civil.
Inmunidad.- Es el Privilegio acordado que se les da por ley a ciertas personas.
Juicio: Declarar o aplicar el derecho en concreto.
Litigante: El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas, litis.
Litigio: Cualquier pleito, litis, controversia o contienda judicial, entre dos partes; uno proponer una razón o argumento contra lo que otro dice, opuesto sobre el mismo tema.
Litis: Discusión entre las partes por tener diferentes puntos de vista por un
Medidas cautelares.- Es la que se aplica en vez de la prisión preventiva, y son el arresto domiciliario mayores de 65 años con vigilancia policial, obligación de presentarse periódicamente ante el juez, la prohibición de ausentarse del País.
Ministerio Público: Funcionarios encargados de representar en los procesos jurídicos los intereses público o social.
Norma: Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.
Notificación: Acto en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
Objeción: Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.
Obligaciones: Relaciones jurídicas que se establecen entre dos personas por medio de cualquier tipo de contrato.
Oralidad.- En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.
Plazo: Término o espacio de tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo expuesto y/o negado en el juicio. Laxo de entre una fecha y otra.
Pederastia.- Es el abuso sexual contra niños o niñas. Trascendió a nivel mundial cuando clérigos de la Iglesia católica cometieron estos delitos, ya que no hicieron nada por las mentes y cuerpos enfermos de algunos sacerdotes, que oculto dicho comportamiento.
Potestad: Facultad de tomar una decisión.
Probidad: La persona de honradez, honestidad, integridad, lealtad de rectitud en su juicio y comportamiento.
Prisión preventiva.- Constitución Ecuador, donde se puede privar la libertad de una persona es solo en dos casos 1.- es para garantizar la comparecencia en el proceso 2.- o para casos de delito flagrante
Procedimiento: Conjunto de formalidades o trámites que constituyen los actos jurídicos.
Promulgación: Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo.
Prórroga: Aplazamiento de la realización de una diligencia o de un acto por una razón determinada. U tiempo de esparza que es necesario para el esclarecimiento de una causa.
Providencia: Disposición anticipada, prevención que se toma para lograr un fin o remediar un daño. O poner en el conocimiento de las partes ciertos acontecimientos del proceso judicial, por el actuario.
Prueba: Todo aquello que sirve para establecer la veracidad de una declaración o la existencia de un hecho u acto consumado.
Quórum: Número de personas o de votos necesarios para llevar a cabo una reunión o asamblea.
Ratificación: Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
Recusación: Facultad reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez el que se encargue de tal caso, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su imparcialidad.
Reincidencia en el delito.- Se sanciona en Ecuador como si fuera delito de hurto, con sentencia de un mes a tres años de prisión.
Refugiado.- Es el empadronamiento que se les hace a personas que huyen de algún conflicto y se acoplan en otro país Ecuador, tal es caso de los colombianos que huyen del conflicto armado en COLOMBIA – FARC, intervienen ACNUR Y ONU, con este documento evitan ser expulsados o enviados a Colombia.
Remate: Última postura en una subasta a la que se adjudica el objeto que se halla en venta.
Rescisión: Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos. La anulación sobre un contrato.
Revocación: Acto jurídico en el que una persona se retracta de algo que había convenido o declarado.
Robo: Si el infractor se apropia de un bien mediante violencia o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.-
Robo Agravado: Si se ha ejecutado con el apoyo de armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla.
Sala: Uno de los órganos constitutivos del Tribunal Superior de Justicia o sea el conjunto de Magistrados que actúan como cuerpo colegiado, en los negocios de su competencia, para conocer de ellos y sentenciarlos.
Sanción: Pena o castigo aplicado al que desobedece una ley o comete un acto delictivo punible. Y sancionado por el juez o tribunal competente.
Sanciones Jurídicas. Consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que tienen por objeto restablecer el orden legal o evitar una futura violación del mismo.
Secretario: Funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacias jurídicas.
Secuestro: Depósito que se hace de una cosa en litigio, que esta en la persona de un tercero, mientras se decide a quien pertenece tal cosa.
Secuestro Express.- Se despoja al conductor o los ocupantes de un vehículo auto-motor, y lo utilizan con la finalidad de cometer otros delitos aunque no exista ánimo de apropiación del vehículo, se denomina SECUESTRO EXPRESS.
Subrogación: la subrogación de la competencia, temporalmente separa del conocimiento al juez, que está conociendo en forma regular un caso. Pero la subrogación, no quita al principal la potestad,
Suspensión Legítima: La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento.
Término.- En Derecho, es al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad. Hace referencia a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no es aplazable el acto genera consecuencias jurídicas
Tribunales: Cortes o grupos de Jueces o Magistrados encargados de impartir justicia, cada uno dentro de su propia jurisdicción.
Usura: Préstamo de dinero a tasas de interés excesivo y que están fuera de la ley.
Venia: Permiso que concede el Juez a determinadas personas para ejercitar una acción o celebrar un contrato.
Venta Judicial: Es la que se celebra por medio de un remate público, subasta o almoneda que se lleva a cabo por mandato judicial.
Veredicto: Decisión emitida por un Jurado después de haber deliberado.
Violación.- Es el acceso carnal , con introducción total o parcial del miembro viril por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los casos si la víctima fuere menor de 14 años, cuando la ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistirse, o cuando se usare violencia, amenaza, o intimidación.
Visto: es el reconocimiento con cuidado y atención de una causa o cosa, y la percepción con cualquier sentido de la inteligencia. Considerar, advertir o reflexionar:
Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador 2008. Registro Oficial N° 449 del 20 de Octubre del 2008.
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Registro Oficial N° 22 del 9 de septiembre del 2009.
Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional Registro Oficial N° 52 del 22 de Octubre del 2009.
Diario el Universo
Diario el Telégrafo.
Diario Expreso.
www.asambleanacional.gov.ec
CEOLS Jaime Arciniegas.-
FETLIG Gonzalo Cárdenas Obregón.
Wikipedia.-
Monografías.com.
Diccionario Jurídico Español.
Derecho Penal Ecuatoriano.
Autor:
Néstor Aníbal Torres Álvarez
Francisco Zamora Jalón
Judith Rosado Alvarado
Yaguana Matea Herrera
Año 2010
Universidad Estatal de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas
Tercer Nivel "D"
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