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Análisis de cómo se ha recogido la condición jurídica del extranjero a través de la historia Constitucional Cubana (página 3)


Partes: 1, 2, 3

II.II.II. El Proyecto del Presbítero José Agustín Caballero.

José Agustín Caballero es un sacerdote de ideas liberales que influye notablemente en el progreso de la enseñanza en Cuba. Propugna el estudio de las lenguas vivas y critica abiertamente el escolasticismo.

Caballero es también un Político que se percata de que en la Isla de Cuba hay que provocar un cambio para marchar de acuerdo con el progreso intelectual europeo.

Aprovechando la convocatoria de las Cortes de Cádiz y el viaje del Diputado Andrés de Jáuregui, prepara un proyecto-memorándum, que, aunque coincide en algunos aspectos con el de Francisco de Arango y Parreño, es más explícito.

José Agustín Caballero habla de que es necesario consultar el pueblo y escuchar sus aspiraciones en el momento de preparar las leyes, de imponer los tributos y de organizar el poder legislativo. Conocedor de las ideas de Montezquieu estima que debe ser un grupo de hombres seleccionados los que preparen las leyes. Considera al Poder Legislativo como el órgano pensante del cuerpo social. De ahí que pida a las cortes españolas la creación de una Asamblea Nacional de Diputados del Pueblo que con el nombre de Cortes Provinciales de la Isla de Cuba esté revestida de poderes para dictar leyes locales de la provincia en todo lo que no sea prevenido por las leyes universales de la Nación. Caballero lanza la idea de dar leyes especiales a Cuba, pero que éstas sean preparadas por los criollos, o sea, los españoles del Nuevo Mundo.

II.II.III. El pensamiento jurídico constitucional del Presbítero Félix Varela. La primera cátedra de Derecho Constitucional en Cuba.

La Diputación cubana a las Cortes en el segundo período Constitucional abierto en España tras la sublevación del General Rafael Riego (1820-1823), estaba integrada por Leonardo Santos Suárez, de ideas liberales, Tomás Gener, catalán liberal, vinculado a los intereses cubanos y Félix Varela, un sacerdote cubano de ideas progresistas.

Félix Varela había desempeñado con gran acierto la primera cátedra de Constitución de 1812, creado por iniciativa de la Sociedad Económica de Amigos del País en el Seminario de San Carlos y San Ambrosio. Aunque en la Universidad explicó la misma materia don Prudencio Hechevarría, la de Varela tuvo más repercusión.

Los diputados cubanos prepararon un proyecto de Gobierno Autonómico teniendo en cuenta el clima, 1a población, el estado económico y las relaciones, costumbres e ideas de las provincias de Ultramar, diferentes en grado sumo de las peninsulares.

El sistema de gobierno que propugnaban debía poner "fin a las arbitrariedades, corrigiendo los vicios de la administración, abriendo las fuentes de la felicidad que la naturaleza puso en aquel suelo delicioso, proveyendo a sus moradores de todos los recursos que, sin interrumpir las relaciones generales y el sistema político de la nación, pueden hallar entre si mismos, estrechando los lazos de amistad que deben unir a los españoles de ambos hemisferios, y, alejando de este modo las quejas tan antiguas como desagradables''.

Félix Varela y sus compañeros de diputación explican como está distribuida la población en América, la formación de los pueblos y ciudades; algunas muy populosas mientras hay inmensos terrenos despoblados y muchos caseríos alejados de los verdaderos pueblos. "En consecuencia el régimen político se hace dificultoso, pues no es posible constituir un ayuntamiento que pueda reunirse con la frecuencia necesaria, y proveer a las necesidades y fomento de la comarca."

Critican a los "Jueces pedáneos que no han merecido la confianza de los pueblos" y actúan como unos delegados del gobierno.

Varela, que es el autor, destaca la importancia de las Diputaciones Provinciales, creyendo que "es indispensable ampliar las facultades de las Diputaciones en América, presentándolas como una barrerá a la arbitrariedad. Por ello propone a las Cortes que en uso de las facultades que les concede la Constitución, extienden el número de los diputados provinciales en términos que siempre haya uno por cada partido con los conocimientos de él que sean necesarios, y, que jamás bajen de 7 aunque sea menor el número de partidos".

Más adelante critica a las leyes españolas y a sus ejecutores en Ultramar. "Las leyes desgraciadamente se humedecen, debilitan y aun se borran atravesando el inmenso océano, y a ellas se sustituye la voluntad del hombre, tanto más temible cuanto más se complace en los primeros ensayos de su poder arbitrario, o en su antigua y consolidada impunidad."

La pesada carga que para la colonia constituye la enorme burocracia sustentada con las recaudaciones isleñas es desnudada en el preámbulo y señala como ésta es una de las causas que distancian y separan a los españoles ultramarinos de los de la península.

Dijo Varela: "Es preciso desengañarnos: mientras los empleos de América sólo sean un objeto de especulación; mientras los moradores de aquellos países sólo vean en los agentes del gobierno unos aventureros que van a hacer en corto tiempo sin cuidar mucho de los medios que emplean ni de la opinión de un pueblo a quien piensan dar un adiós eterno, y cuyos clamores nada temen, pues llegan debilitados a los oídos del gobierno y se confunden por la inmensa turba de protectores que siempre encuentran por desgracia todos perversos; mientras estos gravísimos males no tengan otro remedio que el triste sufrimiento, conducirán a la desesperación y será imposible afianzar la tranquilidad, remover las quejas y estrechar los vínculos amistosos entre unos y otros países."

El proyecto estaba dividido en 3 Títulos y 189 artículos.

El primero trata de los Ayuntamientos y está dividido en tres capítulos. El primero se refiere a la organización de los ayuntamientos (artículos 1 al 18); el segundo trata de las facultades y obligaciones de los ayuntamientos (artículos 19 al 48) y el tercero de los Alcaldes (artículos 49 al 134).

El Título segundo lo dedica a las Diputaciones Provinciales. Está dividido en 2 capítulos: el primero de la organización de las diputaciones (artículos 89 y 90) y el segundo de sus facultades y obligaciones (artículos 91 al 134).

El Título tercero se refiere a los Jefes Políticos. Dividido en 2 capítulos; el primero trata de los Jefes Políticos Superiores (artículos 135 al 176) y el segundo, de los Jefes Políticos Subalternos.

La invasión francesa-borbónica a España derogó la Constitución y restauró el Absolutismo. Fernando VII disolvió los Cortes y los diputados cubanos comprometidos con los más radicales condenados a muerte en rebeldía, pudiendo escapar tras vencer múltiples dificultades.

Félix Varela no volvió a Cuba. Refugiado en la Florida publicó el periódico El Habanero donde propugnó la independencia de Cuba y fustigó a los esclavistas. Fue execrado por el Papado y el clero español. Murió en San Agustín y sus cenizas reposan en el Aula Magna de la Universidad de la Habana.

El libro Observaciones sobre la Constitución Política de la Monarquía Española, editado por la Editorial de la Universidad de la Habana en 1944, recoge sus lecciones.

El proyecto constitucional de Varela para el gobierno económico – político do las provincias de Ultramar está en el Archivo General de Indias, en Sevilla, donde lo estudió el polígrafo y erudito José María Chacón y Calvo que presentó un extracto en el ensayo El Padre Varela y la autonomía colonial.

II.II.IV. El proyecto de Gabriel Claudio de Zequeira

Gabriel Claudio de Zequeira, Regidor del Ayuntamiento de Matanzas, presentó un proyecto en forma de Instrucciones a los Diputados cubanos a las Cortes españolas, que fue acordado por dicho regimiento el día 12 de abril de 1822.

Propone modificaciones a la Constitución de la Monarquía española.

El autor expone en el preámbulo, de un modo sustancial y muy claro, las razones en las que fundamenta su proposición.

El proyecto de Zequeira, cuya amplitud es posible comprender cuando se lee íntegramente no fue considerado por las autoridades españolas como un sueño sino como un programa político peligroso, cuya divulgación debía evitarse. Lo engavetaron y cuidaron de que nadie hablara de su contenido.

II.II.I.V La Constitución de Joaquín Infante

Joaquín Infante, un abogado bayamés que estuvo complicado en la fracasada conspiración de Román de la Luz, es el autor del primer proyecto constitucional de carácter separatista preparado en Cuba.

Su proyecto propugna la separación de Cuba de España y la constitución de un Estado independiente.

Infante es un innovador con respecto a la estructura del nuevo Estado. Modifica la división propugnada por Montesquieu, y a los tres cuerpos clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, añade otro poder, el Militar.

II.II.I.VI. Proyecto de la Sociedad Ave María

Constitución provisional de Cuba formada por el General Narciso López modificada con arreglos a las circunstancias por la Sociedad "El Ave María" (1858).

Si bien al analizar las letras de estas constituciones o las obras más abarcadoras e importantes que sobre ella se han escrito nos percatamos que en modo alguno hacían alusión a la Situación de los extranjeros en la Isla y ni siquiera establecía diferencia alguna a pesar de la gran masa de extranjeros que existían en la Isla, es totalmente justificable y se debía a las siguientes cuestiones:

No era aún preocupación del derecho este tema ni estaban definidas figuras jurídicas como extranjero, condición jurídica de estos entre otras.

No existía aún una clara visión de la Nacionalidad cubana.

Los extranjeros existentes en la isla eran fundamentalmente vistos como tales sino desde su posición social de esclavos, privilegiados u opresores españoles, piratas, corsarios o infelices busca vidas y los precursores de estos textos eran criollos con determinadas posibilidades económicas.

II.III EL CONSTITUCIONALISMO MAMBÍ.

Como dijera el profesor Fernández Bulté7 nuestros procesos revolucionarios han tenido vocación para legitimarse, así durante las guerras independentista se promulgaron las constituciones de Guaímaro, Baragua, Jimaguayú y la Yaya las tres primeras no trataron nuestro tema, tal ves por ser constituciones dictadas en tiempo de guerra. Siendo la última la mas relevante en este asunto, La Constitución de la Yaya nace en 1897 con tres novedades respecto a sus antecesoras: Incluye parte dogmática, consolida la organización del poder colegiado de carácter civil, emite el cargo de "General en Jefe" del Ejército y en la materia que nos ocupa, también trae novedades, mostrando una madurez de la cubanía y tomando en cuenta gran parte de la población, lo que se evidencia en los títulos y artículos a los que haremos referencia:

TITULO PRIMERO: DEL TERRITORIO Y LA CIUDADANÍA.

Artículo No.2: Son Cubanos…

… 3. Las personas que estén al servicio directo de la Revolución cualquiera que sea su naturalidad u origen…

Por tanto, existía la posibilidad de que los extranjeros que luchaban llevaran la ciudadanía cubana, lo que honra y reconoce la gallardía de hombres de otros pueblos.

TITULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y POLÍTICOS.

… 4: Nadie podrá ser detenido, procesado, ni sufrir condena sino en virtud de hechos penados en leyes anteriores a su ejecución y en la forma que las determinen.

5: Ninguna autoridad podrá detener o abrir correspondencia oficial o privada, salvo con las formalidades que las leyes establezcan y por causa de delito.

6: Los cubanos y los extranjeros serán amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos, mientras estos no se opongan a la moral pública.

7. Nadie podrá ser compelido apagar otras contribuciones que las acordadas por autoridad competente…

… Artículo décimo primero: Nadie podrá penetrar en domicilio ajeno sino cuando trata de evitar la comisión de un delito o estando al efecto competentemente autorizado…

En este título, se recogen los Derechos Humanos 8 dados al pueblo, existen artículos que especifican que derechos son expresamente para los cubanos y cuales para los extranjeros, dejando abierto el destinatario de la norma en estos casos.

Si analizamos los escasos antecedentes existentes en la materia, nos podemos dar cuenta que esta Constitución puede considerarse, en mi criterio, el antecedente del Constitucionalismo Cubano en materia de extranjería.

II. IV. EL CONSTITUCIONALISMO EN LA ETAPA NEOCOLONIAL.

¿Cómo fue acordada La Primera Ley Fundamental que rigió en Cuba al cesar el Gobierno Militar Norteamericano?

La Asamblea Constituyente sesionó bajo la presión del Interventor Norteamericano. Este movió distintas fuerzas, desde los ofrecimientos burocráticos hasta la amena de no retirarse del país. La coacción moral estuvo unida a la acción Política y al soborno. Dentro de la Asamblea actuaron delegados impolutos e inconmovibles que demostraron entereza cívica y patriotismo. Los debates muestran que hay un ala radical – mambisa y otra conservadora que se pliega y es maleable. Manuel Sanguily expresó esta opinión: "Tengo para mí que la Convención en este momento tiene un parecido con el Jano antiguo, pues que una faz suya se me aparece vuelta al pueblo de Cuba, mientras creo ver que tiene otra que mira el poder Interventor, con lo que más que una censura, acaso deben tomaras mis palabras como un elogio, ya que indican que veo en unos el deseo de contribuir con prudencia y cordura a que la Constitución por ajustarse al criterio del Poder Interventor sea una obra viable; mientras en los otros actúan consideraciones que pueden tenerse por teóricas, pero están inspiradas, sin duda, en móviles más generosos, cual es la preocupación, junto con el propósito de acertar en materia tan delicada y oscura, de no defraudar legítimas esperanzas y derechos del pueblo de Cuba."

Las posiciones políticas en su seno.

La composición heterogénea de la convención generó una falta de uniformidad en las aspiraciones. La lectura de las actas muestra sorpresas inexplicables, variaciones en los debates y posturas contradictorias. Algunos son inconsecuentes con sus ideas; otros mantienen actitudes sorprendentes. Hay falta de uniformidad en las aspiraciones y en la concepción de la misión que les correspondía desempeñar. Muchas veces todo parece indicar que se quiere aplastar el rival y no convencer. En la asamblea también salieron a relucir cuestiones personales.

El autonomismo contó con un defensor fiel en el Delegado Eliseo Giberga, que en la primera sesión de la Asamblea tuvo expresiones que, vistas hoy, consideramos como impúdicas y desenfadadas. Giberga criticó al Partido Revolucionario Cubano y el programa separatista. Su discurso fue respondido desde la tribuna pública por un cubano que gritó: "!una guásima!", que en lengua mambísa quería decir ahorcarlo.

La Constitución de 1901 no recogió las necesidades populares y los postulados revolucionarios estuvieron ausentes No hay nada de Montecristi y muy poco de Jimaguayú y la Yaya. Reconoció la obra patriótica le Máximo Gómez en el artículo 65. Por lo demás es tradicionalista y arcaica, sin que avanzara más allá de las constituciones suramericanas, Posee muchas reminiscencias que nos hacen pensar en concepciones aristocráticas. Las atribuciones que corresponden al artículo 68 nos recuerden las facultades del Capitán General y el artículo 40 es una amenaza a los derechos individuales.

Claro que 1os convencionales legislaron en 1901 y no eran videntes, ni estaban capacitados para ver lo que sucedería 5 años después, pero estos preceptos posibilitaron la primera guerra civil cubana.

Las ideas plasmadas son puramente burguesas y en algunos casos están en los límites del feudalismo burgués.

La intervención americana castró a la Revolución. Y Gobierno Interventor la convocó cuando presumía que podía realizar sus objetivos. Ahora bien, no todos los convencionales estaban lastrados por el mismo peso, por lo que hubo discusiones, acusaciones y polémicas.

Fue la de 1901, la primera Constitución que dedicó un título para definir el estatus jurídico de los extranjeros en la Isla, el cual examinaremos a continuación:

TITULO III

DE LOS EXTRANJEROS.

Artículo No.10: Los extranjeros residentes en el territorio de la república, se equipararán a los cubanos:

En cuanto a la protección de sus bienes

En cuanto al goce de los derechos 9 garantizados en la Sección Primera del Titulo siguiente, con excepción de los que ella reconoce exclusivamente a los nacionales.

En cuanto al goce de los derechos civiles, en las condiciones y limitaciones que establezca la Ley de Extranjería.

En cuanto a la obligación de observar y cumplir las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que estén en vigor en la república.

En cuanto a la sumisión a las resoluciones de los tribunales y demás autoridades de la república.

Y en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado, la provincia y el municipio.

Según la clasificación expuesta por Niboyet; la Constitución asimila el sistema de equiparación.

SEGUNDA ETAPA DE LA REPUBLICA NEOCOLONIAL (1909-1933)

CONTINUIDAD DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1901, DE LA QUE SIGUE FORMANDO PARTE LA ENMIENDA PLATT.

Desde su proclamación en 1901 la Constitución está vigente y con ella el Apéndice conocido por la Enmienda Platt que los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos vaciaron el Tratado Permanente.

La amenaza de la intervención y ocupación del país por las fuerzas militares de los Estados Unidos gravita sobre todos los programas políticos y acciones cívicas. La injerencia norteamericana en la gobernación es ostensible y descarada. Los desembarcos y salidas de las tropas en Guantánamo han ocurrido en diferentes ocasiones.

El sentimiento antiplattista no se ha borrado y es un ansia del pueblo cubano.

La reforma de la Constitución es un tema controvertido. Entre 1920 y 1924 se discute sobre una posible reforma constitucional que incluiría varias enmiendas relativas a la obligación de los Secretarios de despacho de presentarse ante los Cuerpos colegisladores para dar cuenta de su gestión administrativa, reducir el número de miembros exigidos para dar quórum a las sesiones de las Cámaras, ya que con las dos terceras partes establecidas en la Constitución de 1901 es muy difícil contar y el Congreso permanece ocioso la mayor parte del tiempo; modificar los artículos 66 y 70 para que el Presidente de la República y el Vice sean elegidos por el voto directo de los electores y la organización de Gobierno Municipal de la Habana en forma distinta de la indicada en el Artículo 103.

Una comisión de congresistas discute las proyectadas reformas y las noticias trascienden al público y son comentadas en la prensa.

Al gobierno de los Estados Unidos las noticias les preocupan y a través de su Procónsul Enoch Crowder, con rango de Enviado Personal, ratifican su voluntad de que cualquiera que fuera el cambio deben permanecer inalterables las obligaciones contraídas con ese país.

LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1901 EN 1927 Y 1928

En 1925 el General Gerardo Machado sustituye al Doctor Alfredo Zayas en la Presidencia de la República.

Machado declara que es contrario a la reelección presidencial, tema que siempre los periodistas presentan a los candidatos recién electos.

Durante los dos primeros años de su gobierno comienza a gestarse y culmina una maniobra política que anula el acostumbrado sistema de un partido en el gobierno y otro en la oposición. Argumentando que las obras públicas de Machado merecen el respaldo de todos los partidos políticos, el senador Wilfredo Fernández crea la tesis del cooperativismo. En síntesis, el Partido Conservador pasará a integrar las fuerzas del gobierno y unido el Partido Liberal respaldará el programa machadista, detrás del cual actúan a sus anchas los elementos más representativos de la burguesía latifundista y los banqueros prestamistas norteamericanos.

El Cooperativismo no es un fenómeno político aislado de una realidad económica. La burguesía ha comprendido que sus intereses están garantizados con este caudillo que antes de llegar al poder era un hombre de empresa, que por su carácter carece de escrúpulos y es capaz de imponer las medidas más duras para reprimir las protestas obreras que en el gobierno del Presidente Zayas tomaron mucho auge y alarmaron a los patronos. La prensa de esos años reporta diariamente acciones proletarios de todos los tipos. Machado es un hombre de confianza del Gobierno norteamericano. Se pliega a sus intereses, favorece a las empresas de servicios públicos: luz eléctrica, teléfonos, acueductos y ferrocarriles. Paga puntualmente los adeudos y construye vías de comunicación, a costa del Estado, para que los capitalistas puedan llevar a los mercados sus productos.

La Carretera Central construida por Machado un estímulo a la adquisición de automóviles y al consumo de gasolina. La Standard 0il Company aplaude esta obra suntuaria, al igual que la Ford y la General Motors.

Machado es empresario y patrocina las iniciativas de sus colaboradores. Anima el fomento de barrios residenciales y playas privadas para sociedades particulares. Halaga a la burguesía y controla la Prensa para que dirija la propaganda en favor de su personalidad, creando la imagen falsa de que es insustituible.

Partiendo de esta base es que en 1927 se elabora en el Congreso un Proyecto de Reforma de la Constitución de 1901 en el que se prorrogan los poderes o mandatos a los senadores y representantes y al Presidente de la República.

El proyecto aprobado por la Cámara de Representantes el 29 de marzo de 1927 establece que los Senadores ocuparán esta posición por 12 años, los Representantes por 6 y el Presidente regirá un período de 6 años.

Este Proyecto prohibe la reelección presidencial, elimina el cargo de vicepresidente, propugna la creación del Consejo de Estado que actuará como asesor del Poder Ejecutivo y crea un distrito central en la Habana, que suprimiría 1as alcaldías de Marianao, Regla y Guanabacoa.

Este Proyecto en el que se prorrogan los Poderes del Presidente y los legisladores pasan al Senado donde fue aprobado con ciertas modificaciones.

En cuanto al ejercicio del poder fijó a los senadores un término de 9 años, a los representantes 6 años y al presidente 6 estos. Suprime el cargo de vicepresidente.

Prohibe la reelección del Presidente de la República en términos generales, pero la acepta extraordinario, estableciendo para ello el requisito del acuerdo unánime de la Cámara y el Senado, así como la ratificación en plebiscito por las ¾ partes de los electores.

Establece que al presidente de la República lo sustituirá el Secretario de Estado, pero sólo interinamente a cuyo efecto se dictaría una ley especial para designar un nuevo presidente. Al Congreso correspondía ese trámite por derecho y función propia.

Los cargos sólo se prorrogarían dos años más. Se proponían las elecciones generales para el año 1930.

Con respecto al voto femenino, tratado en el proyecto de la Cámara, el Senado no dijo una palabra.

Establecía que el proyecto debía ceñirse a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución de 1901 y por tanto debía aprobarlo una Asamblea Constituyente.

La Junta Central Electoral convocó a comicios para el 4 de febrero de 1928 para designar los Delegados a dicho Asamblea Constituyente que debería aprobar los acuerdos adoptados por el Congreso.

En Cuba había tres partidos legalmente constituidos e inscriptos: el Partido Liberal, el Partido Conservador y el Partido Popular Cubano. Todos apoyaban a Machado siguiendo la doctrina del Cooperativismo. El Código Electoral impedía la organización legal de un nuevo partido.

El proyecto se discutió desde el 19 de abril de 1928 hasta el 10 de mayo de 1928. Según el artículo 115 debía aprobar o rechazar el proyecto. La Constituyente se abrogó el derecho de tomar decisiones de otro tipo y le añadió otras disposiciones, tales son:

El establecimiento de la minoría senatorial y por tanto de la mayoría.

La inclusión de Isla de Pinos como parte del territorio nacional.

El mandato del presidente por 6 años. La no releccci6n.

El presidente saliente será senador por derecho propio.

Los senadores ocuparán las posiciones por un término de 9 y los representantes y los que ocupan los demás cargos electivos por 6 años.

La sucesión presidencial será mediante la interinatura del Secretario de Estado. Dispone la convocatoria para elegir a un nuevo presidente en un plazo de 60 días.

LA LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL DE 1934

Comprende la Ley Constitucional del Gobierno Provisional de la República de Cuba de 3 de febrero de 1934 y sus reformas, dictada por el Gobierno Provisional presidido por Carlos Mendieta.

Las Reformas de 23 de febrero de 1934 a 1a Ley Constitucional de la República de Cuba de 1934, dictada por el Presidente provisional Carlos Mendieta.

Las Reforma de 5 de marzo de 1934 Ley Constitucional de 1a República de Cuba do 1934, firmada por el Presidente Provisional Carlos Mendieta.

Reformas de 2 de abril de 1934 a la Ley Constitucional de 1a República de Cuba de 1934, firmada por el presidente Carlos Mendieta.

A éstas siguieron las reformas de 10 de abril de 1934, 27 de abril de 1934, 30 de mayo de 1934, 31 de julio de 1934, 10 de noviembre de 1934, 5 de noviembre de 1934, 21 de diciembre de 1934, 22 de diciembre de 1934 y 4 de marzo de 1935, todas dictadas en la Presidencia provisional de Carlos Mendieta.

La producción legislativa constitucional prosigue bajo este gobierno provisional, lo que refleja las contradicciones de clase que conmueven al país y los acontecimientos que encadenan un movimiento que no ha podido disolverse a pesar de la dura represión del Ejército, la Marina y la Policía, únicas fuerzas que respaldan al inestable gobierno en el que aparece Mendieta en la Presidencia, pero que no es más que un títere de Batista y Caffery.

Ante una huelga que comienza por los empleados de la Universidad y se extiende por el Magisterio y tiene ramificaciones en la mayor parte de las dependencias de la Administración Pública, con un carácter eminentemente político, dirigido a derrocar a Mendieta y Batista, el Gobierno Provisional acuerda derogar el 8 de marzo de 1935 la Ley Constitucional de 1934 y los acuerdos constitucionales del Gobierno Provisional.

Fracasada la huelga y triunfante el gobierno, después de realizar una serie de actos Punitivos reprobables y ejecutar crímenes inicuos en La Habana y en todo el país, promulgó 1a Ley Constitucional de la República de Cuba y Disposiciones Constitucionales para el Régimen Provisional de Cuba de 11 de junio de 1935, firmada por el Presidente Carlos Mendieta y el Consejo de Secretarios.

Al amparo de esta Constitución fueron celebradas las elecciones en que con la abstención de los revolucionarios contendieron el General Mario G. Menocal, postulado por el Partido Conjunto Nacional Democrático y el doctor Miguel Mariano Gómez Arias, apoyado por los Partidos Liberal, Acción República y Unión Nacionalista. Sin que se observaran absolutas reglas de pulcritud y legalidad, el Dr. Gómez resultó electo Presidente y ocupó la primera magistratura de la República, en tanto el Coronel Batista permanecía en la Jefatura del Ejército Constitucional como hombre fuerte de Cuba.

Durante la Presidencia del doctor Miguel Mariano Gómez el Congreso aprobó la Reforma del Artículo 115 de la Ley Constitucional de la República de Cuba de 11 de junio de 1935 y Proyecto de Reforma Integral de dicha Ley Constitucional de 1935, promulgada el 16 de diciembre de 1936 y firmada por Miguel Mariano Gómez, Presidente de la República.

Estas reformas constitucionales no fueron trascendentes a la materia que hoy abordamos porque permaneció intacta.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1940. EL PAPEL DE LOS COMUNISTAS CUBANOS EN ELLA

Los acontecimientos mundiales a Partir de 1937 influyeron en el derrotero de la política interna de Cuba.

Entre las masas Proletarias y Campesinas y entre los sectores más radicalizados de la pequeña burguesía, especialmente los estudiantes de segunda enseñanza y universitarios toman conciencia la idea de que es necesario enfrentar el peligro del Milenio Nazifascista.

En Francia, Chile y España la política del Frente Popular obtiene clamorosos triunfos. En México el Presidente Lázaro Cárdenas nacionaliza la industria petrolera y resiste el bloqueo anglo-norteamericano (1938).

En Africa y Asia, Abisinia y China son atacadas traidoramente por Italia y el Japón, respectivamente.

Por encima de todas las banderas Políticas hay un enemigo común y es preciso estar atento a sus movimientos. Los campos están claramente escindidos entre la izquierda y la derecha. En Cuba 103 falangistas se organizan, pero frente a ellos se levantan las consignas que deben conducir al libre juego de la democracia burguesa.

Toma cuerpo la consigna que reclama Elecciones Constituyentes primero y Elecciones Generales después. Los que no tomen en cuenta esta vía quedarán aislados. Los partidos legales apoyan la demanda y ésta adquiere mayor fortaleza cuando la respalda el Partido Revolucionario Cubano.

El Presidente Federico Laredo Bru, que ocupa la Presidencia a tenor de la Presidencia de República a tenor de la Constitución de 1936, convoca a las elecciones para delegados a la Asamblea Constituyente y en ella participan los siguientes partidos políticos: Liberal, Unión Nacionalista, Acción República, Conjunto Nacional Democrático, Demócrata Republicano, Revolucionario Cubano (Auténtico), Nacional Revolucionario, ABC, Agrario Nacional y Unión Revolucionaria Comunista.

El proceso electoral fue honrado en el conteo de los votos. Esto no impidió que antes los candidatos movieran sus recursos para comprar votos, obligar a sus empleados y conducir el proceso preparatorio de acuerdo con sus intereses.

Los partidos que comprendían la oposición al gobierno obtuvieron la mayoría de los delegados. Esta oposición, bastante mixta, comprendía al Partido Revolucionario Cubano, lidereado por Gran San Martín, el ABC, con ideas de derecha, el Partido Acción República, formado por los antiguos amigos del Doctor Miguel Mariano Gómez, destituido por Batista en 1936, y el Demócrata República, del General Menocal, integrado por elementos adinerados y vinculados a la historia de la política vieja.

El Partido Unión Revolucionaria Comunista pudo elegir 6 delegados, los primeros y únicos obreros de la Asamblea y el dirigente campesino Romárico Cordero.

"La presencia de una fracción comunista junto a algunos otros delegados progresistas y vinculado ello el carácter Público de los debates, a la gran movilización de masas y a la situación internacional que existía en aquellos momentos, llevó a que se recogieran en el texto de dicha Constitución algunas formulaciones avanzadas que fueron siempre burladas e incumplidas por los distintos gobiernos burgueses". (Raúl Cuatro: Discurso del 24 de febrero de 1976.)

La Constitución de 1940. recogió las medidas progresistas que la lucha revolucionaria de 1a década del 30 había plasmado en decretos leyes irreversibles.

La Constitución refleja las contradicciones de clase entre los obreros y campesinos de un lado y la burguesía explotadora de la otra.

Los elementos reaccionarios al no poder impedir la aprobación de los artículos más avanzados obtuvieron la sujeción del cumplimiento de estas medidas a la aprobación de las leyes complementarias.

Establece un tipo de Estado burgués. Reconoce la legitimidad de la Propiedad Privada. Prohibe la confiscación de bienes y la libre empresa.

Reconoce el derecho de sindicación a los patronos y a los obreros para los fines exclusivos de su actividad económico – social. Reconoce el derecho de los obreros a la huelga y el de los patronos al paro.

El subsuelo pertenece al Estado que podrá hacer concesiones para su explotación.

Declara que el trabajo es un derecho inalienable del individuo y que toda persona podrá emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de expresión. El sufragio será universal, igualitario y secreto.

Todo detenido o preso ilegalmente será puesto en libertad a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo procedimiento de Habeas Corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.

El artículo 40 preceptúa que es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales, y el artículo 37 en el párrafo segundo advierte que es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República.

En fin, políticamente podemos decir que la Constitución está inspirada en las ideas democrático – burguesas de su época.

También al igual que la de 1901, recogió en su Titulo III, la regulación constitucional del status de los extranjeros.

TITULO III

DE LA EXTRANJERÍA.

Artículo No.19: Los extranjeros residentes en el territorio de la república, se equipararán a los cubanos:

En cuanto a la protección de sus bienes.

En cuanto al goce de los derechos 10 reconocidos en esta Constitución, con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.

El Gobierno sin embargo, tiene la potestad de obligar a un extranjero a salir del territorio nacional en los casos y formas señalados por la ley.

Cuando se trate de extranjeros con familia cubana constituida en Cuba deberá mediar fallo judicial para la expulsión, conforme a lo que prescriben las leyes de la materia.

La ley regulará las asociaciones de extranjeros, sin permitir discriminaciones contra los derechos de los cubanos que forman parte de ellas.

En cuanto a la obligación de observar la Constitución y la Ley.

Y en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado en la forma y cuantía que la ley establezca.

En cuanto a la sumisión a la jurisdicción y las resoluciones de los tribunales de justicia y demás autoridades de la república.

En cuanto al disfrute de los derechos civiles bajo las condiciones y las limitaciones que la ley prescriba.

Semejante a la Constitución de 1901, asimila el sistema de equiparación , para los residentes y fija con precisión sus derechos, diferenciándose de la primera porque recoge la potestad de expulsión al Gobierno y reconoce el derecho de asociación para los extranjeros.

La constitución continua exponiendo… que la inmigración deberá ser regulada según el régimen económico nacional y las necesidades sociales. Prohibiendo terminantemente la importación de braceros contratados ( Ya existían leyes anteriores que recogían esta idea) y toda inmigración que tienda a envilecer las condiciones de trabajo de los cubanos. Los extranjeros tampoco podrán ejercer profesiones que tengan título oficial, a menos que el congreso determine por ley extraordinaria suspender el precepto temporalmente por necesidades nacionales. Tampoco podrán ocupar cargos públicos… Estas son reglas relativas a las actividades de los extranjeros en la Isla y directrices de la política migratoria; su constitucionalizacion la coloca en el sumun jurídico de su ordenamiento y de hecho le imprime una fuerza inigualable.

La Victoria revolucionaria del 1 de enero de 1959 alteró en sus fundamentos la correlación entre las clases sociales del país. El bloque burgués latifundista fue desplazado del poder político. Por primera vez en nuestra historia este poder pasa a manos de una alianza de las masas populares, donde tienen el papel dominante los intereses de la clase obrera y de los campesinos trabajadores, representados por el Ejército Rebelde victorioso y su dirección revolucionaria.

La fusión, en los objetivos programáticos de la Revolución, del ideario nacional revolucionario de José Martí y de la Concepción marxista – leninista, que ya Fidel Castro y otros dirigentes componían desde antes del asalto al cuartel "Moncada", se plasma en el carácter nacional liberador socialmente avanzado de la Revolución Cubana.

LA LEY FUNDAMENTAL DE FEBRERO DE 1959. CONTINUIDAD Y RUPTURA DE ESTA CONSTITUCIÓN CON RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE 1940.

La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 restaura en su esencia la Constitución de 1940. Pero la modifica para atemperarla a la situación revolucionaria y que ésta no constituya un obstáculo a la dinámica política de proceso. Reconoce los mismos principios políticos y civiles de la Constitución del 1940.O sea que en nuestra materia no van a existir variaciones.

Confiere la ciudadanía cubana por nacimiento a los extranjeros que lucharon contra la tiranía en las filas del Ejército Rebelde y hubieren ostentado el grado de Comandante durante un año por lo menos, en justo reconocimiento a los altos méritos del Comandante Ernesto Guevara.

Confiere la ciudadanía cubana por naturalización a los extranjeros que hubieran luchado contra la tiranía y que al finalizar la lucha hubiesen ostentado el grado de oficiales del Ejército Rebelde.

En la Etapa seudorepublicana la Supremacía Constitucional va a ser violada en esta materia especialmente por la normativa ordinaria que era difusa y contradictoria y el extranjero era realmente visto como una forma de pagar una mano de obra más barata y una forma de obligar al cubano a trabajar en condiciones precarias; manejándose con estos fines la política migratoria del país y en la última etapa; con el desarrollo del turismo "corrupto" en una gran porción como una forma de obtener dinero. Pero realmente se violaban los derechos de cubanos y Extranjeros y se explotaban ambos de igual manera.

III : EL CONSTITUCIONALISMO REVOLUCIONARIO Y LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO.

La Victoria revolucionaria del 1 de enero de 1959 alteró en sus fundamentos la correlación entre las clases sociales del país. El bloque burgués latifundista fue desplazado del poder político. Por primera vez en nuestra historia este poder pasa a manos de una alianza de las masas populares, donde tienen el papel dominante los intereses de la clase obrera y de los campesinos trabajadores, representados por el Ejército Rebelde victorioso y su dirección revolucionaria.

La fusión, en los objetivos programáticos de la Revolución, del ideario nacional revolucionario de José Martí y de la Concepción marxista – leninista, que ya Fidel Castro y otros dirigentes componían desde antes del asalto al cuartel "Moncada", se plasma en el carácter nacional liberador socialmente avanzado de la Revolución Cubana.

LA LEY FUNDAMENTAL DE FEBRERO DE 1959. CONTINUIDAD Y RUPTURA DE ESTA CONSTITUCIÓN CON RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE 1940.

La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 restaura en su esencia la Constitución de 1940. Pero la modifica para atemperarla a la situación revolucionaria y que ésta no constituya un obstáculo a la dinámica política de proceso. Reconoce los mismos principios políticos y civiles de la Constitución del 1940.O sea que en nuestra materia no van a existir variaciones.

Confiere la ciudadanía cubana por nacimiento a los extranjeros que lucharon contra la tiranía en las filas del Ejército Rebelde y hubieren ostentado el grado de Comandante durante un año por lo menos, en justo reconocimiento a los altos méritos del Comandante Ernesto Guevara.

Confiere la ciudadanía cubana por naturalización a los extranjeros que hubieran luchado contra la tiranía y que al finalizar la lucha hubiesen ostentado el grado de oficiales del Ejército Rebelde.

No fue hasta 1976 después de una serie de medidas económicas, sociales y políticas que se decide llevar a hecho el Proceso de Institucionalización; así el 24 de Febrero de 1976, se promulga la Constitución Cubana de 1976, aprobada por el 98 % de la población en referéndum popular.

La Constitución que nace no realiza alusión alguna a los extranjeros, quizás influida por la inexistencia de la necesidad, al reducirse la masa de extranjeros en el país, pero aun así es criticable en una Constitución democrática y revolucionaria . No obstante, en su artículo 41 señala:" La discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional está proscrita y es sancionada por ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad; en el principio de la igualdad de los seres humanos." Si bien consagra la igualdad a los seres humanos, en mi criterio no es suficiente, ni constituye la definición del estatus de los extranjeros; sino un derecho.

Por los cambios económicos que sufrió el país a partir de los años 90, fue necesario modificar la constitución de 1976 y en el año 1992 con ese fin, se reunió la Asamblea Nacional del Poder Popular y finalmente fue modificada; mediante mayoría cualificada como lo exige la cláusula de reforma. Entre las variaciones hechas a la Constitución se dedica un capítulo a la extranjería y se expone lo siguiente:

"Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

En la protección de sus personas y bienes.

En el disfrute de los derechos y cumplimientos de los deberes reconocidos en esta constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.

En la obligación de observar la Constitución y la ley;

En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establece ;

En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República:

La ley establece los casos de la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades para decidirlo."

Pienso que sin dudas es un paso de avance que dio el constitucionalismo revolucionario al definir finalmente el estatus de los extranjeros; asumiendo el sistema de equiparación de los extranjeros a los nacionales, equiparando a los residentes temporales y permanentes11 fundamentalmente a los cubanos en cuanto a los derechos civiles, económicos , sociales y culturales, restringiéndose sólo a los políticos; interesante resulta lo concerniente a los deberes plasmados, entre los que se encuentra… En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establece… constitucionaliza el deber de contribuir a los gastos públicos no teniendo rango constitucional para los cubanos a los que sólo se impone este deber a través de las leyes ordinarias. Cuando se refiere a la protección de su persona y bienes se refiere a que estos cuentan con el mismo sistema de garantías12 de derechos que los cubanos; así como también se constitucionalizan para los extranjeros estos que poseen igual rango para los cubanos; … la obligación de observar la Constitución y la ley; En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República…. este último que no aparece en el capitulo siete donde se consignan el resto de los deberes y derechos; sino en el acápite XIII donde se habla de los tribunales y la fiscalía.

Pienso que el legislador debió ser más específico en cuánto a que tipo de residentes se equiparan a los cubanos; aunque por el texto y las reglas de Derecho Internacional se infiere es a los residentes permanentes; ya que los residentes temporales son más específicos y sus derechos y deberes tienen ciertas restricciones y peculiaridades.

Por último la Constitución franquea una reserva de Ley que no se ha cumplido ya que las Leyes especificas en la materia como son La LEY 1312" LEY DE MIGRACIÖN" y la LEY 1313 "LEY DE EXTRANJERÏA", son leyes preconstitucionales y otras investigaciones demuestran la necesidad de la actualización de la legislación especial de esta materia.

REFLEXIONES FINALES:

1.- La Condición jurídica del extranjero debe ser recogida en las Constituciones como sumum jurídico de los Ordenamientos Jurídicos Internos atemperándose a los principios modernos del Derecho Internacional.

2.- En la Etapa Colonial tenemos como único antecedente, lo recogido en la constitución de "La Yaya", sobre lo que será la futura institucionalización del estatus jurídico de los extranjeros; no así en ninguna otra de las constituciones de la época.

3.-En la Etapa Neocolonial se recoge por primera vez la Condición Jurídica del Extranjero, en la Constitución de 1901 de la naciente Republica asumiendo el progresista sistema de equiparación de extranjeros a nacionales, que también fue asumido de esta por la de 1940, por lo que se infiere que la proyección histórica hacia el extranjero en la legislación cubana ha sido, equipararlo en deberes y derechos a los nacionales, estando condicionadas las limitantes a medidas de la clase social en el poder.

4.-La Constitución Cubana de 1976 consagra el Derecho a la Igualdad del Hombre aún con diferencia de nacionalidad, pero en un inicio no hizo mención expresa a la Condición jurídica del Extranjero, lo que sin dudas constituyó un retroceso; fue con la Reforma de 1992 que se incluyó esta institución de un modo progresista asumiendo el Sistema de Equiparación de extranjeros a Nacionales, susceptible de perfección en posteriores reformas.

BIBLIOGRAFÍA.

TEXTOS.

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Constitución de 1940 en Pichardo, Hortensia: "Documentos para la Historia de Cuba". Ed. Ciencias Sociales. Cuba. 1969. T I.

Constitución de 1901 en Pichardo, Hortensia: "Documentos para la Historia de Cuba". Ed. Ciencias Sociales. Cuba. 1969. T II.

Constitución de la República de Cuba. Ed. Política 1999.

CURRICULUM VITAE:

MARTÍNEZ PÉREZ, ODETTE(1981, Santiago de cuba, Cuba): Adquirió el

titulo de Licenciada en Derecho en el año 2004 en la Facultad de Derecho de

la Universidad de Oriente. Se desempeñó como juez y en la actualidad es

profesora de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad

de Oriente. Diplomada en Administración de Justicia, con dísimiles

postgrados en pedagogía, Derecho Constitucional y otros. PREMIO NACIONAL

HECTOR GARCINI DE LA UNIÓN NACIONAL DE JURISTA DE CUBA EN TRABAJO

CIENTÍFICO EN EL AÑO 2005. Ha participado en diversos eventos de

carácter provincial obteniendo premios y otras participaciones como ponente

en eventos de carácter Nacional e Internacional, celebrados en mi ciudad.

 

AUTORA:

Odette Martínez Pérez

Partes: 1, 2, 3
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