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Por una sonrisa. Una reflexión desde la convención de los derechos del niño (página 2)


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"A millones de niños en el planeta, la injusticia globalizada les cambia todos los días hogar por desamparo, aula por calle, juego por trabajo, paz por guerra y salud por muerte temprana", así decía un artículo del diario cubano "Granma", y quizás haya sido este el motivo que mejor argumenta nuestro interés en representar la garantía que ofrece la Convención de los derechos de los niños y las niñas en Cuba y en el mundo.

El presente artículo es un intento de sumarnos como una voz más en medio de las crecientes luchas por acabar con las violaciones de los derechos de esos que tanta luz dan a la vida, para que nos inunden con su dicha, y para "honrar" a aquellos que han quedado en el camino sin haber realizado sus sueños.

DESARROLLO

Los Derechos de los niños y las niñas, una opción al mundo

Es preciso señalar que la ley como reflejo de la sociedad no se ha visto ajena a los cambios que para nuestro bien ha sufrido la legislación que permite la regulación de los derechos de los infantes, es por esto que se aprueba en el año 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual contenía de forma implícita los derechos de los niños, pero se llegó a la conclusión de que las necesidades particulares de los niños y su situación debían ser especialmente definidas, por lo que en el año 1959 se hizo necesaria la aprobación por parte de la Naciones Unidas de una Declaración sobre los Derechos del Niño, contentiva de 10 derechos y no constituía una obligación legal para los países que lo firmaran.

A propuesta del Gobierno de Polonia en 1978, se entregó a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una versión de la Convención de los Derechos de la Niñez, declarándose en 1979 el año Internacional del Niño, y después de diez años de consultas y negociaciones se acordó la versión definitiva de la Convención, la que fue adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989.

La Convención entró en vigor en 1990, siendo acogida por más del 96 % de los países que pertenecen a la Organización de Naciones Unidas; mantuvo en esencia la Declaración de los Derechos del Niño incorporando elementos que la atemperaron a las realidades existentes en la contemporaneidad y que repercuten en el desarrollo del menor, cuestiones como la degradación ambiental, la drogadicción, la explotación sexual, el secuestro infantil, la utilización de los infantes como mano de obra barata, entre otros. Resultando ser éste el Código Internacional que respalda los derechos de los niños y las niñas.[3]

Definiendo como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad, ella, inaugura de este modo, un nuevo paradigma de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que representa un salto cualitativo de enorme importancia desde un sistema tutelar de protección, basado en la intervención y control social de una determinada infancia –"los menores"- en riesgo social que debe ser objeto de amparo, a un sistema integrado de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que implica un reconocimiento de la calidad de sujetos de derechos a éstos como, al mismo tiempo, admitir su condición de personas en desarrollo y, consecuentemente, construir un sistema de protección de derechos para toda la infancia y adolescencia sustentado en el principio de igual trato y consideración, abarcando todas las dimensiones de la vida personal, familiar y social de los niños, niñas y adolescentes [4]

Además de la citada Convención, la ONU ha trazado una serie de directrices para la prevención de la delincuencia juvenil que datan de 1990, conocidas como Directrices del RIAD, la cual se encuentra constituida por un conjunto de principios para de manera general prever y disminuir las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil, encaminados a favorecer la socialización e integración de los niños y jóvenes, en particular por conducta de la familia, la comunidad, la escuela, y la acción de organizaciones voluntarias.

Se le otorga prioridad por parte de la Sociedad a las necesidades y bienestar de la familia, así como se le confiere al Gobierno la facultad de adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de confort y comodidad, y cuando todos esto haya resultado insuficiente se deberá acudir a otras modalidades de colocación familiar, como los hogares de guarda y adopción, en los que el niño debe sentir el amor, comprensión, recibir la educación necesaria para su futuro desarrollo así como brindarle a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y cuidado de sus hijos.

Se pronunció sobre la obligación que tienen los Gobiernos de dar acceso a la enseñanza pública, sobre el importante papel que juega la Comunidad en el desarrollo del infante, debiendo para ello atemperado a las circunstancias de cada país, realizarse programas de carácter humanitario que respondan a los problemas, vicisitudes de los niños y jóvenes, así como brindarle el debido asesoramiento a la familia.

Alude la importancia que tienen los medios de comunicación para lograr que los jóvenes tengan acceso a información ya sea nacional o internacional haciéndoles un llamado a que se pronuncien de manera positiva para la fructífera educación de los que comienzan a empinarse debiendo para ello reducir esos programas que alientan a la corrupción por encontrarse contaminados por la pornografía, la drogadicción y la violencia, lo que incentiva a los malos hábitos, al deterioro de las relaciones familiares e interpersonales y por consiguiente al feliz desarrollo de los que se encuentran absorbiendo cuanto conocimientos los circundan, los niños.

Son recogidos en dicho cuerpo legal, el papel que deben jugar los organismos gubernamentales para prestar servicios médicos, de nutrición, vivienda, entre otros que se consideren necesarios. Regula como recurso de última ratio, y en un número clausus, cuales son las situaciones en las que procederá la intervención oficial.

En la actualidad, son muchas las luchas que llevan a cabo movimientos feministas, pedagogos y humanistas por la defensa de los derechos de los niños y aunque los logros han sido varios, prueba fehaciente de ello son la Convención de los Derechos de los niños y las niñas, las Directrices del RIAD, respaldo legal a estos movimientos, aún falta que se les de por parte de muchos Gobiernos más importancia al desarrollo sano y feliz de un niño, que a la creación de la última arma de exterminio masivo, falta crear la conciencia suficiente en la sociedad a fin de que se respeten estos derechos.

CUBA: la letra es más que un mito

En Cuba, a partir del triunfo de la Revolución el 1 de enero de 1959, se establecieron garantías constitucionales y políticas prácticas a favor de la infancia que antecedieron y sobrepasaron, en muchos casos, el límite de las disposiciones de la Convención.

En nuestro país la implementación y el monitoreo de la Convención se basan en un sistema multisectorial, multidisciplinario e intercoordinado, que involucra a las entidades gubernamentales, a las no gubernamentales, a las organizaciones sociales y a la población en general, incluidos los propios niños y niñas. Asimismo, Cuba cumple con las obligaciones establecidas en la Convención y siguiendo las directivas de trabajo del Comité así como sus orientaciones, el 27 de octubre de 1995, Cuba presentó su Informe Inicial al Comité de los Derechos del Niño, y su Segundo Informe Periódico 2004[5]

En virtud del artículo. 4 de la Convención que obra como disposición de carácter general y refleja el principio de "los niños ante todo", proclamado en la Cumbre Mundial a favor de la infancia, se señala que "las necesidades esenciales de los niños deben tener alta prioridad en la asignación de los recursos, tanto en épocas buenas como en épocas malas, en el ámbito nacional e internacional y en el ámbito de la familia". Nuestro país, como sistema Socialista, parte del criterio de que la familia es la célula fundamental de la sociedad y en tal sentido se han encaminado una serie de programas que van en garantía desde una maternidad y paternidad responsable, hasta la opción de solucionar conflictos en las Casa de Orientación a la mujer y a la familia, la implementación de talleres para el desarrollo de las habilidades artísticas en los niños, programas que satisfacen necesidades educativas especiales, así según los diferentes tipos de discapacidades se garantizar el avance en la educación de una asistencia pedagógica diferenciada.

El proyecto Esperanza de la ciudad de Camaguey lleva a cabo desde 2003, un programa para la rehabilitación de los niños discapacitados que ha permitido mejorar la calidad de vida de esos pequeños y una mayor integración social, a través de métodos tan sensibles como la equinoterapia.

En la salud, la infancia posee la mayor prioridad en los programas que emanan de este ministerio para dar créditos al articulado de la Convención de "dar efectividad a los derechos reconocidos en esta Convención", como lo es el Derecho a la Salud Inherente a todo ser humano, el Derecho a la vida y la garantía de su supervivencia y desarrollo, como también estipula el artículo 6 de este cuerpo legal. Hoy en Cuba al cierre del mes de Febrero del año en curso la mortalidad infantil se muestra en una tasa de siete niños fallecidos por cada mil niños nacidos vivos menores de cinco años. Figuran además el Programa Nacional de Atención Materno-Infantil que incluye diversos objetivos y que para su desarrollo han adquirido la estructura de programas; entre ellos, el Programa de Promoción de la Lactancia Materna, el Programa para la Reducción del Bajo Peso al nacer, el Programa para el Desarrollo de la Perinatología, el Programa Lucha contra las Enfermedades Diarreicas Agudas, y las Infecciones Respiratorias Agudas, el Programa Nacional de Inmunizaciones, el Programa de Prevención y Diagnóstico Precoz de Enfermedades Genéticas, el Programa Nacional de Acción sobre los Accidentes en menores de 20 años, el Programa de Maternidad y Paternidad Conscientes, el Programa de Prevención y Control de los Síndromes Neurológicos Infecciosos y el Plan del Control del Seguimiento del Crecimiento del Menor de 5 años.[6]

El bienestar de los niños y niñas es un propósito inherente al proyecto social cubano. El respeto y la atención a sus derechos constituyen una estrategia que, de manera consciente y planificada, permite la proyección de acciones en favor de la infancia.

Para respaldar estos programas económicos, sociales y políticos, encaminados a lograr el bienestar de los infantes, el estado tiene implementado un sistema jurídico a través de la Constitución de la República y de los diferentes Códigos, Leyes y Decretos Leyes que de ella emanan. Entre éstos se encuentran, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Código Civil, y el Código Penal. Cuba tiene además un gran número de medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole relacionada con los derechos del niño y niña mediante las cuales se regulan los distintos aspectos relacionados fundamentalmente con la maternidad, la paternidad y la filiación en general.

Adscrita a la Asamblea Nacional del Poder Popular funciona con carácter permanente la "Comisión de Atención a la Niñez, la Juventud, y la Igualdad de Derechos de la Mujer", la que en materia de protección desarrolla sus funciones auxiliando al Parlamento y al Consejo de Estado para una mejor atención de la infancia, la adolescencia y la mujer.

Por su parte la Constitución Cubana de 1976, en el artículo 35 bajo el Capítulo Cuarto, se establece la protección por del Estado a la Familia, la Maternidad, y el Matrimonio; en su artículo 37 refiere la igualdad de derechos que existe entre todos los hijos sean habidos dentro o fuera del matrimonio, así como no se clasifica de manera alguna la naturaleza de la filiación, enfatiza el deber que tiene el Estado de garantizar los procedimientos legales educados a la determinación y el reconocimiento de la paternidad. En su artículo 38 se preceptúa "los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres"[7].

En el Capítulo Quinto, de la citada Carta Magna, concerniente a la Cultura y la Educación, en su artículo 39 refiere el papel orientador que juega el Estado en la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones; estableciéndola como función del Estado, y ofreciéndose de forma gratuita. Permitiendo un vínculo entre la familia, Escuela y Comunidad a fin del sano desarrollo del infante.

En el artículo 40, estipula que "La niñez y la Juventud, disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud"[8]

Lo que denota que nuestra ley de Leyes, como norma cimera del Ordenamiento jurídico cubano, está encaminada a fomentar los principios socialistas de la Revolución Cubana, garantizar los derechos de los niños y las niñas que luego van a ser cumplimentados por una serie de programas y legislaciones.

En tal sentido el Estado Cubano garantiza que al nacer los niños tiene derecho a una identidad y ciudadanía, esto amparado legalmente en la Ley 51 del Registro de Estado Civil, específicamente en su artículo 40, donde se preceptúa que "para cumplir con la inscripción de nacimiento el padre y la madre o cualquiera de ellos por separado tiene la obligación de declarar el nacimiento dentro de las 72 horas posteriores a la fecha del mismo".[9] .La misma alude en su artículo 43 un elemento fundamental para la individualización e identificación de la persona la cual establece la posibilidad que tienen los padres o personas interesadas de escoger libremente los nombres, pero en todo caso deberán estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural del pueblo y sus tradiciones, todo ello en mérito a la letra del artículo 7 y 8 de la propia Convención.

Otro de los cuerpos legales encaminados a apoyar y hacer valer los derechos de las niñas y los niños, pero desde la posición que deben adoptar los padres con respecto a sus hijos es el Código de Familia, el cual preceptúa, que lo padres están obligados a atender la educación de sus hijos, debiendo inculcarle la amor al estudio, cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieran matriculados, velar por su adecuada superación técnica, científica. En el artículo 95, establece que " los Tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de esta, o mediante Sentencia dictada en proceso promovido a instancia del otro o del fiscal, cuando uno o ambos padres: Incumplan gravemente los deberes previstos en el artículo 85; induzcan al hijo a ejecutar algún acto delictivo; abandonen el territorio nacional y por tanto a sus hijos; observe una conducta viciosa, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el ejercicio de la patria potestad; cometan delito contra la persona del hijo". Además de la obligación que se le invoca a los padres de prestar alimento, aún cuando hayan sido suspendidos o privados de la patria potestad.

Para estos casos se ha establecido en Cuba, adscrito al Ministerio de Educación y con la supervisión de la Fiscalía General de la República Loa Hogares de Niños sin amparo Filial, que lejos de ser un clásico orfanato que ubica en posición humillante a esos que quedaron sin opción en la vida, se han convertido en verdaderos hogares llenos de amor y de formación de valores.

Hoy Cuba da muestra del desempeño de los niños en esferas antes no exploradas, la manifestación de sus derechos y el reclamo de su participación en los proyectos de la sociedad, hace que se le tome cada día más en cuenta para incorporar sus intereses en las decisiones gubernamentales.

Los niños están asociados en la Organización de pioneros, que posee su propio Congreso, y estatutos, cumpliendo la sabia de que la única forma de ser verdaderamente libres, es ser cultos, a decir de nuestro apóstol, se ha destinado a este sector de la población grandes esfuerzos tanto en las manifestaciones del teatro, la danza, entre otras que se llevan a rincones insospechados de nuestra geografía, con el único interés de satisfacer la alegría de los niños, la literatura forma parte de otro de los programas dedicados a niños y adolescentes, en pos de una formación culta y sana, poniendo a disposición de todos ferias expositivas y de venta de libros y otros materiales, así como la participación en los medios de comunicación de manera activa y amplia, gratuita y libre, satisfaciendo más allá de su alcance, el espíritu del artículo 17 de la Convención de los derechos de los niños y las niñas.

II.1 Una reflexión oportuna …

Aunque es Cuba un paradigma de garantía de los derechos de los niños y las niñas, bien vale la pena una reflexión cuando de excelencia en su protección se precisa, y es que siendo tan sensible como lo es la infancia, tan rica en su autenticidad como vulnerable, demanda en estos días, tanto la elevación de la conciencia institucional llamada a respaldar la letra de la Convención de sus Derechos, como una educación jurídica de los niños y niñas en la medida de la capacidad de asimilación de sus propios derechos.

La Convención de los derechos de los niños y las niñas en Cuba es más que un mito, es el intento de materialización de su letra y más, es la perseverancia del gobierno revolucionario por que no escape una sola violación, es el desvelo de Fidel y muchos otros que han consagrado sus esfuerzos por un día cada vez mejor, por un ser humano cada vez más culto y un mundo sin guerras; pero todo ello no representa un estado de conformidad.

Nuestra invitación es sobre el análisis práctico de cuánto queda por materializar de esta norma y cuánto nos corresponde aportar en su mérito para elevar la cultura jurídica, teniendo en cuenta que siendo los niños y niñas sus destinatarios, las instituciones judiciales, las educacionales, sanitarias, políticas, la familia y la sociedad en general funcionan como operadores de la Convención de los derechos de los niños y las niñas, de ahí la gran importancia en la extensión de su conocimiento.

A juicio de las autoras, si bien existe una actuación espontánea de las instituciones educacionales en la garantía del derecho a la educación y a elevar el nivel de desarrollo, tal y como es concebido en la Convención, subyace aún en la actuación de maestros y personal vinculado directamente a la enseñanza el desconocimiento de los derechos del niño sobre la libertad que le asiste de expresarse, y manifestar su juicio u opinión abiertamente, sabemos que nuestros niños sorprenden en sus tribunas, por su elocuencia y su capacidad de interpretación de un hecho real, pero la interpretación constituye la madera que hemos de tallar, la libertad, le asiste por derecho y nunca ha de ser motivo de represión. Nos sobran razones para justificar este actuar, en el mejor sentido, lo que no podemos es cejar en insistir el conocimiento y respeto por estos derechos.

Otro aspecto, de controvertida valoración es el respeto a su honra, y su reputación, referido en el artículo 16 de la Convención, cuestión que, al decir popular "se va de las manos", "todo queda en casa", y es que la familia nunca deja de tener su protagónico cuando de menores se trata, pero tan preponderante es su papel en la formación de valores, como en el irrespeto y desvalorización de sus miembros, por lo que la confrontación de este derecho del niño con la realidad que se vive dentro de un hogar, se vuelve efímero, no permite un análisis cuantitativo de su comportamiento, pero si nos muestra una valoración cualitativa de sus secuelas: el abandono del hogar, y de las actividades escolares y otras de índole social, la tentativa al alcoholismo, la drogadicción, hechos delictivos etc., son en el sentido más amplio las consecuencias por así describirlas, de los malos tratos, las humillaciones y el irrespeto a que frecuentemente son sometidos los menores por familiares en su mayoría y otros adultos.

El maltrato infantil, ha sido categorizado como un mal social, generalizado en el mundo del cual suman millonarias victimas, desafortunadamente, no escapamos de este flagelo, algunos de nuestros niños aún padecen maltrato, en primer orden por sus propios padres y otros adultos que también comparten con él la convivencia, por maestros y por otros niños. La realidad cubana no manifiesta muestras de maltratos en la educación de relevancia, pues esto constituye una grave violación de los estatutos del sistema educacional, sin embargo, en los últimos tiempos, a pesar de las grandes transformaciones en la enseñanza que han llevado a lugares cimeros los logros alcanzados, la formación pedagógica ha estado permeada de la impronta de satisfacer las necesidades que precisa la creación de nuevos centros educacionales, con aulas, incluso de 15 educandos, lo que no siempre ha permitido la culminación de la formación académica y pedagógica en el profesorado, que por demás, en el caso de los maestros emergentes, se trata de jóvenes que acaban de pasar de adolescentes a jóvenes. Y aunque los maltratos físicos en este sector no son representativos, si se puede hablar de presiones de orden psicológicas en los estudiantes, las que no deja huella alguna en la piel, pero independientemente de dejar a un lado el ineludible hecho de ser el niño un sujeto de derechos, y constituir un grave irrespeto a su persona, se despoja a este menor sometido de todos los mecanismos de defensa posible. Por lo que no siendo la violación de los derechos de los niños en el sistema de educación un hecho que alcanza la magnitud de problema, lo cierto es que es obligación de este ministerio el cuidado y respeto de los derechos de los estudiantes mientras permanezcan estos bajo la institución educacional.

Un aspecto, que si bien no atañe a la mayoría de los niños, es momento de dedicarle atención a lo relacionado con la residencia en el extranjero de uno de los padres, teniendo como soporte que según el artículo 10 de la Convención del niño " toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de los a los efectos de la reunión de la familia será atendido por los estados partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva.."y en el apartado 2 de este mismo artículo refiere "que el niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres." sobre lo cual, no ha existido una posibilidad legislativa de materializar este derecho, pues si bien no es voluntad gubernamental los sucesos que se generan, a partir del abandono del territorio nacional de uno de los padres, tampoco se favorece en cumplimiento de estos derechos y los preceptuados en el Código de Familia, sobre la comunicación de los menores con sus padres cuando este no conviva con ellos, porque las normas migratorias cubanas no permiten las salidas temporales de los menores, lo cual bien merece una reflexión, en tanto, legislativamente se vulneran preceptos de relevancia, que si bien no poseen la trascendencia de la generalidad, por estos días ofrece disímiles valoraciones y posiciones, de los padres para con el niño, sin que finalmente se concrete la satisfacción en el niño del derecho que le asiste de permanecer con el padre que no reside en su país, un período determinado, ya sea regulado en sentencia judicial, o a petición del padre o madre que mantenga la guarda y cuidado de este.

El archinombrado y nunca bien conceptualizado "interés superior del niño", refrendado en tantas partes de la Convención, como "una consideración primordial" en todas las actividades que se refieren a la infancia, teniendo presente el interés superior de otras personas de la sociedad y estableciendo un equilibrio entre los derechos de autonomía de los niños y su necesidad de protección, lo que constituye hoy un punto de mira interesante para muchos estudiosos del Derecho de Familia y particularmente, los apasionados por esos enanos gigantes que son los niños, y es que, retomando la actitud de operadores de las legislaciones que atañen a la infancia, que todos asumimos en la sociedad, siempre será inalcanzable tal definición, cuyo tema nos inquieta, pero requiere muchos mas espacio del que podemos abordar en estas líneas; lo cierto es que, desde nuestra perspectiva, consideramos que el interés superior del niño, posee un ligámen indiscutible con su condición de sujeto de derecho, de ahí que nunca este interés pudiere ser inferior a lo que por derecho mismo le asista.

Sobre este principio, nuestra consideración se esboza en una valoración de la actuación judicial, en procesos que definen una condición o status para el infante, cuyo destino, es decidido sobre juicios probatorios, ajenos en su gran mayoría, al interés del niño, o al menos donde no ha sido explorado este menor. Cabría entonces preguntar, a quién le asiste la facultad para determinar en ese asunto, dónde radica el interés de este niño?, al Juez?, al padre o la madre?, al Fiscal, que interviene representando sus intereses?. Lo verdaderamente palpable es que este interés superior, está más allá de la valoración probatoria de un caso de variación de guarda y cuidado, o de acompañar o no al padre que abandona definitivamente el país, es tan sublime que puede consistir en un sueño, y tan profundo como trazarse el futuro.

Desde el conocimiento que permiten las ciencias sociales, podemos valorar que nuestra realidad no está lejos de alcanzar una correspondencia entre las disposiciones institucionales y el interés de los niños, sin embargo esto permite un mayor grado de comprometimiento el respetar y ponderar esta aspiración. Ni el Juez, ni el Fiscal, ni los padres, por escasa edad que tenga el menor podrán determinar en casos ajenos a la supervivencia, el interés superior del niño, para ello, como bien refería la Dra. Patricia Arés, destacada psicóloga cubana, en una de sus conferencias, deberá crearse un equipo multidisciplinario, conformado por psicólogos, pedagogos, incluso juristas, que permitan sobre la exploración a través de métodos novedosos y especializados de la psicología, al alcance de la interpretación que permita el infante, si no un interés superior, al menos una escala de sus intereses; sobre ello, entonces se tendrán a la vista el resto de los elementos probatorios en un proceso.

En otra mira, su determinación se precisa, desde las demandas éticas en las prácticas médicas, cuando de derechos fundamentales se trata, y existe la confrontación de satisfacer uno y violentar otro, digamos en los casos de los niños practicantes de Testigos de Jehová, cuyos basamentos filosóficos no permiten la aplicación de tratamientos médicos con sangre y sus derivados.

De alguna manera existe coherencia en ahondar en este importante aspecto sobre la máxima de considerarse que cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deberán considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.

El buen desarrollo de los niños y niñas es un propósito inherente al proyecto social cubano. El respeto y la atención a sus derechos constituyen una estrategia que, de manera consciente y planificada, permite la proyección de acciones en favor de la infancia.

Cuando pierde color la Esperanza..

Puede nombrarse Osama, Sabine o Isufo, puede tener su piel, blanca o negra, puede ubicarse al sur de África o en América Latina, todos son niños y niñas que piden a gritos protección a sus derechos

Se calcula que aproximadamente 300 millones de niñas y niños de todo el mundo están expuestos a la violencia, la explotación y los abusos, incluidas las peores clases de esclavitud laboral en comunidades, escuelas e instituciones y durante los conflictos armados; asimismo están sometidos a prácticas dañinas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil. Muchos millones más, que aún no son víctimas, tampoco reciben la adecuada protección.[10]

En pos de esta necesaria protección surge UNICEF, quien durante 60 años, ha sido la principal organización del mundo dedicada a la infancia, y trabaja sobre el terreno en 155 países para ayudar a los niños y las niñas a sobrevivir y avanzar en la vida desde la primera infancia hasta la adolescencia, UNICEF apoya la salud y la nutrición de la infancia, el abastecimiento adecuado de agua y saneamiento, la educación básica de calidad para todos los niños y niñas, y la protección de los niños y las niñas contra la violencia, la explotación y el SIDA. [11]Sus programas están dirigidos a trazar actividades encaminadas a la aplicación de los derechos de los niños, tal como se establecen en la Convención sobre los Derechos del Niño sobre principios que incluyen la universalidad, no-discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, la rendición de cuentas y el respeto por la opinión del niño, y define su plan estratégico desde el 2006 hasta el 2009 en la supervivencia y el desarrollo infantil como el primer derecho de los niños y niñas.

Sin embargo para muchos países, incluso signatarios de la Convención, tanto los esfuerzos de UNICEF, como la letra de los Derechos de los niños, queda a cada minuto en el fatídico banco del olvido, y rigen hoy la vida de millones de infantes un mundo marginado por la pobreza, el VIH/SIDA, los conflictos armados y la discriminación que mantiene a estos infantes al borde de la supervivencia.

En África, el continente que dio a luz la vida y la naturaleza, está diezmando al mundo en desarrollo, bajo el ataque de la pandemia del SIDA perecen grandes cantidades de jóvenes, En Botswana, 1 de cada 3 niñas adolescentes y 1 de cada 7 varones de entre 15 a 24 años de edad se han contagiado con el VIH, al igual que cada 4 niñas y 1 de cada 10 adolescentes varones en Lesotho, Sudáfrica y Zimbabwe. En otros ocho países de África al sur del Sahara, se han contagiado 1 de cada 10 niñas y 1 de cada 20 adolescentes varones y al sur del Sahara, se han contagiado 1 de cada 10 niñas y 1 de cada 20 adolescentes varones.[12]

Este legado mortífero constituye una implacable acusación a estos gobiernos, responsables de tan elevadas tasas de contagio, el VIH/SIDA, no tiene una cura conocida, pero bien pudiera prevenirse, si existiera en los gobiernos la voluntad de asignar recursos, tiempo y energía necesarios, incluso para prevenir otras tragedias del mismo tipo. Lo cierto es que el SIDA es junto a las guerras el problema que aqueja la niñez en África, donde además la ayuda económica para las mayorías de las emergencias crónicas de este continente siguen siendo insuficiente. Solo dos de diez países donde las situaciones de emergencia son recurrentes están en vías de alcanzar las metas de financiación propuestas por UNICEF. Los cinco países africanos con emergencias recurrentes que se encuentran subfinanciados son Burundi, Liberia, Guinea, Eritrea y Angola, lo que no representa más que un aliento, la solución, por ejemplo en Angola que posee la tasa de mortalidad infantil más alta del mundo, donde uno de cada cuatro niños muere antes de cumplir los cinco años de edad.[13]

Aunque se dice que mueren cada año cerca de 11 millones de niños cada año a causa de enfermedades prevenibles, y siendo visiblemente asombrosas las estadísticas que muestran las organizaciones internacionales, estas no satisfacen una realidad sobre la vida de los niños ya que otro derecho que no llegan a alcanzar es el reconocimiento como sujetos de derecho, desde el punto de que muchos no llegan ni a inscribirse en el registro civil como personas.

La pobreza, la desnutrición, la falta de acceso al agua potable, los conflictos armados, invaden cada vez más la imposibilidad de que la infancia pueda superar este período de la vida.

El fenómeno de los niños que trabajan y viven en las calles, en Brasil, por ejemplo es deplorable esta situación donde entre 7 y 8 millones de niños entre 5 a 18 años permanecen en las calles bajo el extenso consumo de inhalantes, marihuana, cocaína, la exposición al VIH, por la participación de los adolescentes en actos sexuales callejeros remunerados y no remunerados, además de estar sometidos a la persecución y violencia de los grupos y bandas relacionadas con el consumo y tráfico de la droga, a pesar de que es Brasil uno de los países de América Latina que muestra mayor crecimiento en su producto interno bruto, una cifra incontrastable con la que representa que el 35% de los niños de 7 a 15 años de edad no asisten a la escuela, y uno de los más altos índices de prevalencia de malnutrición de América Latina, esto empuja a muchos niños y niñas acudan a las calles como única fuente de adquirir ingresos para su familia o en su defecto abandonar definitivamente el hogar, aquí, mientras la mayoría son varones, el gobierno estima que hay unas 8000 000 niñas que trabajan en la calle, principalmente como prostitutas.[14]

Perú es otro país donde tratan de sobrevivir cada día casi 100 000 niños de la calle, de cualquier manera, haciendo malabares, comiendo o expulsando fuego por la boca para conseguir unos pocos soles, y entre ellos unas tantas niñas salen de tarde en tarde a prostituirse, muchas han quedado embarazadas con 12 o 13 años, incluso de sus propios padres.

La tremenda violencia que acompaña la vida de los niños de la calle a menudo empieza en el hogar y los motiva a escaparse. Una vez en la calle, la violencia de índole sexual es muy común y niños de ambos sexos suelen ser violados por la policía y otros que se aprovechan de su vulnerabilidad. La violencia sexual se manifiesta entre ellos mismos y los más grandes obligan a los pequeños a tener relaciones sexuales con ellos.

Se dice que uno de cada cuatro menores del mundo es víctima de violencia, entre ellos la sexual, niñas en mayor medida, niños refugiados, usualmente son abusados por la prostitución, por redes de tráfico de órganos, adopciones ilegales etc.

En México, que ocupa el segundo lugar en el mundo como país que posee mayor cifra de sus niños en situación de indigencia y abandono, muchos de ellos, niñas y adolescentes entre 12 y 17 años de edad trabajan en la industria del sexo para sobrevivir y pagar las adicciones que sufren. Habitualmente trabajan bajo el control de proxenetas que se quedan hasta con el 90% del dinero ganado por ellos[15]

En Nepal, muchas niñas son compradas a sus padres y con apenas ocho años reciben a unos 15 hombres cada día, si se quedan embarazadas o enferman de SIDA son devueltas a sus aldeas, donde sufren otro rechazo el de sus familias.

Las Guerras por su parte, no pierden el protagonismo contra los niños, actualmente muchos son los que sufren por esta causa, muchos los que han perdido la vida, tendiendo en cuenta que son estos, junto con las mujeres y los ancianos los sectores más vulnerables de las poblaciones sometidas a estas crueldades. Sería innecesario preguntar la cifra de los niños iraquíes que perdieron en un bombardeo a sus madres, sus padres, a sus hermanos, o también cuántos de ellos han perdido un brazo o la misma. Actualmente los niños de Kenya se encuentran en un estado de despojo a causa de la violencia que desenfrenadamente está invadiendo ese país.

Los problemas que aquejan a los niños de la calle expuestos a un sistema de deshumanización, machismo y descontrol gubernamental, que se traduce en pobreza, malnutrición, enfermedades, SIDA, prostitución, maltrato, tráfico de los menores y de órganos de ellos extraídos, es una realidad que levanta cada día sus manos en socorro de la especie humana, pero lo cierto y difícil de comprender es que esta realidad crece cada vez más, la globalización, la intensificación de los extremos sociales, (los ricos cada vez mas ricos y los pobres cada vez más pobres), las devastaciones provocadas por las guerras y el deterioro del medio ambiente, quizás puedan ser soportados por el hombre, pero la vida, concebida como ese arsenal de riquezas humanas, y representada en cada latido que reclama en los corazones de estos niños, está en peligro, y emerge de ellos el llamado para su salvación, que es también salvar al hombre del mañana, y salvar al mundo.

…y con sólo poner su mano, se tornó de verde.

No puede ser más que verde la esperanza, que significa vida, crecimiento, salud, fuerza, revolución.

Historias como no poder dar sepultura a un niño de 4 años, víctima de una enfermedad respiratoria, por no tener un nombre, es una de las cruentas historias que emanan de los abanderados de la solidaridad en el mundo, nuestros médicos y personal de la salud.

Así han llegado estos "Cristianos sin Biblia", como los ha nombrado Fidel en una de sus reflexiones, a muchas tierras del mundo, a decir de uno de sus exponentes, tierras donde la naturaleza aún nace y la vida tiene tantos matices que no siempre permiten descripción.

De esa vida brotan las anécdotas mejor concebidas, las que pudieron ser tocadas con las manos de nuestros médicos para tornar de verde, sino la vida de esos niños, al menos uno de sus sueños; sentir afecto de alguien.

Me cuentan que laborando como voluntarios en una ONG que atendía a los niños de la calle en Harare, la capital de Zimbabwe, donde acudían una vez por semana para atender a estos niños, un día llegó, Tatenda, de 11 años, una niña de la calle, con su abriguito que le cubría hasta los muslos como única protección a sus años, su hogar, un portal, que por desgracia fue su peor elección, la dueña de la casa "cansada siempre de la misma niña", le echó encima agua caliente para que aprendiera "que los niños no duermen en los portales ajenos", y es que la historia se hace triste, tanto que es imposible distinguir, que alma resulta mas triste, aquella que hoy recibe atención de los médicos cubanos para poner una gota de amor en sus quemaduras, o esa otra alma que aún no alcanza a despertar y ver que es la infancia el futuro del hombre.

Moses, es también un niño de la calle, tiene 7 añitos y más que sus años es la responsabilidad que lleva encima, debe dar de comer a sus hermanos de 3 y un año y medio, y cuando no encuentra suficiente, sólo pueden comer sus hermanos, para él no alcanza; Moses y sus dos hermanos son niños de las calles zimbabwanas, todos huérfanos del SIDA.

Cada día atendían al mismo niño, Aaron Musirecho, padecía de asma bronquial, y siempre acudía con los médicos cubanos que le facilitaban el medicamento, un simple spray de salbutamol, llamaba la atención que era el primer niño de la consulta, Aaron, mostraba su escultura esquelética que delataba además de la malnutrición, las secuelas de la dificultad respiratoria, eran 13 pero no parecían más de 9 los años que decían sus ojos, aunque las cicatrices en sus brazos bien podían llevarse por un veterano de la guerra, este niño dada su fragilidad dormía a un lado del local donde visitaban los médicos, por el único aliento de saber que al día siguiente podría ser atendido.

Eran muchas las niñas de la calle que acudían embarazadas, desde los 9, 10 años, hasta los 15 o 16, todas sin un ápice de educación que permitiere asumir el nuevo rol de madre, algunas llevaban en su vientre el fruto de crueles violaciones callejeras, y otras ya se sumaban a la fatídica fila del SIDA.

Quizás por la simpleza que solo es inherente a los niños, me impresionó tanto está historia, era un niño de 6 años, que fue atendido por los médicos cubanos por sufrir graves quemaduras y someterse a varias intervenciones quirúrgicas, y para sorpresa de su galeno, el niño acudió a la consulta con uno de los tesoros más grandes para un niño africano, un huevo de su gallina.

Estos no son seres que se hojean con facilidad, son niños que si no llevan encima un mejor futuro, al menos archivan en su recuerdo el día que les tocó la esperanza para sacarle una sonrisa a su apagado rostro.

Proyecto Mariposa, una intención por mañana

Como la mariposa, que cuando nace no sabe que posee alas, pero una vez que las reconoce vuela y se expande, pero más que esa que muestra belleza a través de sus colores, tomamos además la referencia de nuestra Mariposa, la flor blanca, de pocos pétalos que representa la flor nacional, y ha sido la mejor imagen para identificar la infancia, delicada y frágil, pero que denota transparencia, persistencia y firmeza. La mariposa, define la independencia y la libertad femenina, pero también la pureza y autenticidad de la infancia.

Por iniciativa propia y en sus inicios con el auspicio de la Federación de Mujeres Cubanas y con sede en la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia de la Provincia de Granma, surge el Proyecto Mariposa, como taller que convoca a niñas y niños en el propósito de, propiciar un espacio de autoafirmación de estos como sujetos de derecho, estimulando con particular atención el trabajo hacia las niñas en el contexto del intercambio social.

Desde una perspectiva de género se abordan los derechos estipulados en la Convención de los derechos del niño, hacia una educación que permita la presencia de las niñas en su inserción en actividades sociales sin distinción por razón del sexo, así como la integración del sexo masculino a una educación sin barreras estereotipadas por el sexo. A través del auxilio de las representaciones audiovisuales sobre los derechos estipulados en la Convención, se propicia el debate entre los niños y niñas, hacia la educación del precepto aludido, se trabaja en la búsqueda de la equidad, pero al mismo tiempo en el cultivo de valores.

Con la particularidad que aporta la infancia y la infinita riqueza que se descubre en cada encuentro, conjuntamente con las habilidades que los niños y niñas muestran, encaminamos la orientación educativa tanto de la letra de los derechos que le asisten, como una actividad orientadora del reconocimiento de su sexo, la maternidad, la orientación profesional, el respeto, la comunicación, pero también la delicadeza, la inmensa capacidad de amar, y las destrezas que engrandecen a la mujer, etc; todo ello a través de técnicas como el dibujo, las composiciones, y las creaciones manuales, en correspondencia con las capacidades que los niños muestran, siendo esta creación la principal fuente de inspiración de este propósito comunitario.

El principio que nos rige se fundamenta en dotar a las niñas y niños del conocimiento para adoptar un estilo de vida saludable, un aprendizaje en la toma de decisiones en su transición de niños a la adolescencia y de esta a la vida adulta, en busca de una autonomía que potencie sus objetivos de desarrollo sobre la igualdad.

El Proyecto Mariposa, constituye la iniciativa de las autoras con el apoyo de la Federación de Mujeres Cubanas y data de dos años su creación, por eso hoy se puede hablar de resultados:

  • En el orden del proceso de concientización de los derechos estipulados en la Convención de los Derechos de los niños y las niñas,

  • El intercambio y la comunicación en un ámbito de equidad entre ambos sexos, en el contexto de las actividades que se desarrollan.

  • Desarrolla y potencia las habilidades creativas.

  • Propicia un espacio de espontaneidad vital para los niños y niñas.

  • Educa en los reclamos, desde un comportamiento dotado de valores como la cooperación, la educación formal y el respeto.

  • Se estimula la iniciativa individual, lo cual constituye una herramienta importante para fomentar la autoestima.

En el plano individual, para las autoras el Proyecto Mariposa constituye, el momento de crecimiento personal, donde se combinan facetas difícilmente conectadas en otro espacio, lo profesional, lo espiritual, lo maternal, con un profundo aporte social hace que cada domingo por espacio de tres horas nos reunamos para, en cada taller, labrar en los corazones de estos infantes el camino que conduce al mejoramiento humano.

Conclusiones

1. -Si bien, la Convención de los Derechos del Niño marcó un hito en la historia del derecho y la humanidad, especialmente en la historia de la niñez, su aceptación sólo tiene valor si, se traduce en modificaciones de envergadura en la legislación interna de cada país signatario, y fundamentalmente en la adopción por parte de éstos de políticas públicas en el nivel jurisdiccional y administrativo que hagan de la norma una realidad concreta, de manera que se pueda modificar la realidad social y se asuma plenamente la idea de que es el niño, el más importante sujeto de derecho, titular de derechos humanos, y del mismo modo se lo considere ciudadano frente al poder público y titular de derechos personales que le son debidos en el ámbito privado.

2. – El panorama mundial para los niños está viciado por la pobreza, la discriminación por motivos de género, la deuda de los países, las guerras, el insuficiente compromiso o el desigual desarrollo social, el VIH – SIDA, situación que los distancia cada vez más del principio de "Todos los derechos para todos los niños"

3. – Los indicadores que describen la situación de la infancia cubana hacen a la nación comparable con países más industrializados y ricos del mundo. El compromiso político del Gobierno y la movilización social de todo el pueblo en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, unido a la responsabilidad compartida y la participación de todos/as de manera multisectorial y descentralizada, se destacan como las premisas fundamentales que han permitido y permitirán responder a las metas propuestas y dar atención al buen desenvolvimiento de los derechos de niñas y niños.

4. – No obstante, a pesar de que en Cuba se protegen fehacientemente los derechos humanos de los niños, el Gobierno revolucionario cubano ha tenido que hacer una verdadera proeza para enfrentar el sufrimiento que el genocida bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a nuestro país por sucesivas administraciones norteamericanas desde el propio triunfo de la Revolución causa a nuestros infantes.

5. – El mundo infantil en todo el planeta reta al hombre de hoy, para que garantice y proteja sus derechos, y pide, por cada niño que fallece por enfermedades curables, en cada uno que enferma de SIDA, en los que huyen y mueren a causa de las guerras, una respuesta pronta.

Recomendaciones

1. – A UNICEF, Organismos Internacionales y Organizaciones encargadas de garantizar la protección de los Derechos de los Niños y las Niñas, intensificar el reclamo gubernamental en cumplimiento de la letra de la Convención de los Derechos del Niño.

2. – A la Comisión de asuntos jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la revisión del Código de la Niñez y la Juventud, para lograr un acercamiento a la realidad social que viven nuestros niños, así como las disposiciones que se requieran para dar fiel cumplimiento a la letra de la Convención.

3. – Al Ministerio de Educación, que permita, en el sistema de enseñanza aplicado en Cuba, la inclusión, dentro de la asignatura de cívica, o desde que se comienza en la escuela, con auxilio de los nuevos métodos de la educación un sistema conciente de divulgación que permita la asimilación por parte de los niños, de sus propios derechos.

4. – A la Federación de Mujeres Cubanas, la necesidad de trazar estrategias y proyectos en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, para la divulgación cercana sobre los derechos de los niños, y la proyección conciente sobre la educación de las niñas, como una necesidad de la sociedad cubana, en garantía de una mujer del mañana, más capaz de defender sus derechos.

Bibliografía

  • 1. PALENZUELA PÁEZ, Luis Lorenzo; La situación jurídica de la Niñez y la Adolescencia en Cuba, 2006

  • 2. MILLÁN, Patricio y Luis Villavicencio; La representación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos para la adopción de medidas de protección, en Revista Derechos del Niño No. 1, Santiago de Chile, 2002.

  • 3. MINYERSKY, Nelly; Capacidad progresiva de los niños en el marco de la convención sobre los derechos del niño, Argentina, 2006.

  • 4. SARMIENTO, Carmen; Serie Infancias Rotas: La explotación sexual infantil, en Revista Hola, 2006.

  • 5. Convención de los Derechos del Niño, 1989.

  • 6. Constitución de la República de Cuba, 1976.

  • 7. Código de familia, 1975.

  • 8. Http//. Infomed.sld.cu/ Mortalidad infantil en Cuba/ Febrero del 2008.

  • 9. http//. UNICEF.org/ "Crear un ambiente protector para los niños"

  • 10.  http// UNICEF.org/ Boletín de UNICEF, "Acerca de UNICEF

 

Enviado por:

Roberto A. Viltre Rodríguez

Autores

Yenmarys Ibañez Hidalgo

Karen Capdet Trinchet

Universidad de Granma, Sede Universitaria Municipal Bayamo, Carrera de Derecho, Bayamo, Granma, Cuba

[1] La CDN ha sido el tratado de derechos humanos que más rápidamente entró en vigor en la historia de todos los tratados de derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por esta Convención. A la fecha, solo Estados Unidos y Somalia no la han ratificado. Cf. Beloff Mary, Los derechos del niño en el sistema interamericano, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, p. 2. Al respecto, resulta de interés las razones que la autora describe que en su opinión explican la generalizada firma y ratificación del tratado. En Argentina la CDN -que fue ratificada por ley 23.849- goza de jerarquía constitucional desde 1994 (conf. art. 75, inc. 22, Constitución Nacional, en adelante CN). Incluso previo a la Reforma Constitucional, la primacía del derecho internacional por sobre el derecho interno fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros", sentencia del 7 de julio de 1992.

[2] Montesori, María;

[3] Convención de los Derechos de los niños y las Niñas, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.9

[4] Cf. Millán Patricio y Villavicencio Luis, La representación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos para la adopción de medidas de protección, Revista Derechos del Niño N°1, 2002, UNICEF, facultad de Derecho Universidad Diego portales, Santiago de Chile, 2002, p. 60. Para profundizar en las características del llamado sistema integral de protección de derechos o doctrina de la protección integral, ver Beloff Mary, Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la situación Irregular: Un

[5] Estado de la aplicación de la Convención en Cuba, Estudios del Instituto de Relaciones Internacionales de Cuba, 2004.

[6] www//http. Infomed.sld.cu/25/2/08

[7] Constitución Cubana de 1976.

[8] Carta Magna de la República de Cuba de 1976.

[9] Ley del Registro Del Estado Civil. Para apoyar lo esgrimido en la citada Ley, desde 1988, las inscripciones pueden realizarse en los centros asistenciales de Salud Pública, lo que posteriormente debe ser remitido al Registro Civil para su respectivo asiento.

[10] http//: UNICEF.org/ "Crear un ambiente protector para los niños"

[11] http//: UNICEF.org/ Boletín de UNICEF, "Acerca de UNICEF"

[12] Los datos aportados que emanan de las estadísticas que muestra UNICEF, no son totalmente coincidentes con la realidad pues existen millones de niños en este continente que no se encuentran registrados.

[13] http// UNICEF.org/ CONFLICTO VIH/SIDA.

[14] http//UNICEF.org/ Los niños de la calle y la violencia en Brasil.

[15] Sarmiento, Carmen: Serie Infancias Rotas: La explotación sexual infantil.

Partes: 1, 2
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