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Estudio de la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela (página 2)


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Tradicionalmente los aranceles de aduanas estuvieron estructurados sobre una nomenclatura que se iba adaptando a las necesidades, de los intercambios comerciales en donde se establecen condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias, mediante acuerdos o convenio. Si bien, algunos gobiernos, entre ellos el de Venezuela, se mantuvieron alejado de las inquietudes internacionales para el establecimiento de una nomenclatura uniforme, otras jefaturas y sectores económicos adoptaron la nomenclatura NANDINA (Nomenclatura arancelaria para países Andinos).

Para el año 2006, Venezuela sigue adoptando la NANDINA a través, del Decreto Nº 3.679 de fecha 30/05/2005 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.774, Extraordinario de fecha 28/06/2005; para el ordenamiento de las mercancías en este arancel, se adopta la nomenclatura arancelaria común de los países miembros de la comunidad andina NANDINA, basada en el convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A) – Organización Mundial de Aduanas (O.M.A).

En el 1972 el entonces Presidente de la República Rafael Caldera, firma un tratado para la incorporación de Venezuela en lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el arancel de aduana en Venezuela dedica siete (7) artículos que van del artículo 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías.

Sin embargo, hoy día existen contribuyentes que se dedican a la exportación e importación de mercancías y desconocen el método, norma y principios establecidos en la nomenclatura del Arancel Aduanal.

Por lo tanto, es de gran importancia este estudio que se basa en identificar, analizar, estudiar, lo concerniente a el arancel aduanero que se aplica en Venezuela; para que se tenga un conocimiento de los convenios como norma internacional en lo que respecta al arancel y nomenclatura según los criterios adoptados en los convenios suscritos y las leyes venezolanas.

Para optimizar y profundizar el servicio prestado por la aduana es necesario hacer del conocimiento del público en general, a los contribuyentes que son los mas afectados porque no manejan en su gran mayoría estos convenios y estudiantes de tributaria y empresa. Por lo tanto, es de gran relevancia el estudio de NANDINA, para así, dejar un antecedente de esta investigación que se basa en una metodología estrictamente documental a todo lo referente al arancel y la nomenclatura para el cálculo del impuesto aduanero.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Estudiar la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela.

Objetivos Específicos

  • Identificar los criterios para la clasificación de mercancía para la aplicación de aranceles y nomenclatura aduanera en Venezuela.
  • Analizar acuerdos con preferencias arancelarias para los países andinos.
  • Estudiar la aplicabilidad en Venezuela del convenio suscrito NANDINA (Nomenclatura arancelaria para países Andinos).

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

El desconocimiento de los convenios y tratados en materia arancelaria ha motivado la elaboración de esta investigación que va dirigida a todos los contribuyentes y público en general que deseen obtener información de la misma.

Es de gran importancia conocer los instrumentos legales que tratan la materia arancel aduanal, porque éstos persiguen acrecentar los ingresos de los gobiernos. Esta, es la nomenclatura oficial del mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben con motivos de la importación y / o la exportación.

En el desarrollo de esta investigación se da a conocer la importancia que tienen la utilización de NANDINA (Nomenclatura arancelaria para los países andinos).

DELIMITACIÓN

Se realizo un estudio cualitativo del arancel y nomenclatura según NANDINA (nomenclatura arancelaria para los países andinos) y su aplicabilidad en Venezuela.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES

Dado que las referencias aduaneras mas notables que tienen los países hispanos provienen de desarrollo aduaneros que se suscitó en España, es importante descartar algunos antecedentes importantes, relacionados con la implementación de aranceles y derechos de aduanas en esa nación.

En 1782 nace realmente el primer arancel de aduanas de España, con diversidad de partida derechos y exenciones con unas dos mil setecientas partidas (2700).

En 1841, se promulga la primera ley arancelaria, seguida de un nuevo arancel de aduana.

En 1849, se da una nueva ley de bases que da lugar a un nuevo arancel con la novedad de numerar las partidas, conservando la nomenclatura u orden alfabético y también aparecen los derechos específicos. Como consecuencia de esta ley se crea en la administración del estado, un cuerpo especial para la administración de la renta aduanera, el 14 de junio de 1850.

A partir de estas fechas han aparecido números aranceles algunos con tendencias proteccionistas o librecambistas según las necesidades políticas, y poco a poco se fue perfeccionando este instrumento aduanero, ya que se fueron introduciendo disposiciones preliminares que define diversos conceptos arancelarios; se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal, se establecieron tipos múltiples de derechos (aplicación para países en general y para aquellos con los que se tenía tratados comerciales, procedencias directas, etc.), exigiendo certificación de origen.

En 1906, se promulga una nueva ley de bases arancelarias, con un mercado de carácter proteccionistas, manteniéndose su vigencia hasta el primero (01) de mayo de 1960. Posteriormente España evoluciona progresivamente en la materia arancelaria, en el marco de la integración europea.

Como se puede ver, los primeros sistemas de clasificación de mercancías, fueron muy sencillos y consistían en la mayoría de los casos, en una simple relación alfabética de mercancías a las que se aplicaba determinado impuesto. Pero al ir incrementándose el número de diferentes impuestos, así como el de las distintas listas alfabéticas se pusieron de manifiesto las ventajas que ofrecería un sistema de clasificación de mercancías, basado en criterios que no tomaran en cuenta la semejanza del trato tributario (gravamen o exención). Así es como se elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios sistemáticos, tomando en consideración la naturaleza de las mercancías (materia constitutiva, origen, grado de elaboración, función y aplicación, empleo, etc.) y se identificaron dentro de estos sistemas de clasificación determinados productos sometidos a gravámenes o tratos diferentes.

El arancel de aduana de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto número 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el arancel de aduanas a pesar de ser dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministro, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas sin que se requiera su reimpresión íntegra.

El arancel de aduana consta de:

La nomenclatura arancelaria y estadística o clasificación de las mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el arancel de aduanas, se adoptó la nomenclatura arancelaria común de los países miembros del acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de la organización mundial de aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contado con la identificación de mas de 98% del comercio mundial en los términos de la misma.

El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y específicos (articulo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercarías originales de países con los cuales Venezuela no halla establecido un tratamiento favorable en el marco de tratados, acuerdos o convenios internacionales (articulo 8 del arancel de aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del arancel de aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarios de tales territorios y se ajusten al régimen legal andino establecido.

El régimen legal general y andino: codificado identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columna 5 y6); los cuales están previstos en el articulo 12 en los términos siguientes:

1. Importación Prohibida.

  1. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
  2. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
  3. Permiso del Ministerio de la Producción y Comercio.
  4. Certificado Sanitario del País de Origen.
  5. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierra.
  6. Permiso del Ministerio de la Defensa.
  7. Permiso del Ministerio de Finanzas.
  8. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.
  9. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, están sujetas a la presentación al momento de la declaración de aduanas del registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate.

BASES TEÓRICAS

Arancel

Según Enciclopedia Jurídica Opus. Tomo 1 (2006):

Es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país.

El Arancel, es también conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un país compra una mercancía en el exterior, el gobierno puede acordar que le impondrá un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda.

Este impuesto puede ser específico o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

Objetivos del Arancel

· Proporcionar ingresos al Fisco Nacional desde el punto de vista económico.

· Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo.

Funciones del Arancel

· Función Recaudadora.

· Función Protectora.

· Función Selectiva.

Función recaudadora:

Los derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos.

Función protectora:

Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente el instrumento mas empleado como medio de protección.

Función selectiva:

Para las naciones, lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

El Arancel de Aduanas de Venezuela

Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.

Efectos de Arancel

Según Enciclopedia Opus Tomo 3 (2006)

· Efectos sobre la producción.

· Efectos sobre el consumo.

· Efecto fiscal.

· Efecto sobre la relación de intercambio.

Efectos sobre la Producción:

El producto importado se encarece, lo que hace que la producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.

Efectos sobre el Consumo:

La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestimula su consumo, aun cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad que tengan del bien los agentes económicos.

Efecto Fiscal:

La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.

Efecto sobre la Relación de Intercambio

La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes que financia la importación de los productos foráneos. La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

Nomenclatura de Mercancías:

Según Lázaro, Maria Luisa (1998)

Se da el nombre de “Nomenclatura”, a la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías según reglas y criterios técnicos jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.

Tipos de Nomenclatura:

a) Nomenclatura Estadística.

b) Nomenclatura Aduanera.

Criterios de Clasificación de Mercancías:

En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues están pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea.

Principios:

a) Origen o procedencia de la mercancía.

b) Naturaleza de la materia, o sus características naturales.

c) Composición o contenido de los productos.

d) Usos y aplicaciones.

e) Características económicas.

f) Grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación.

Sistema de Clasificación de Mercancía:

Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas.

En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.

Estructura General de la Nomenclatura:

a) Reglas Generales interpretativas.

b) Notas Legales.

c) Partidas

Estructura Básica de la Nomenclatura:

a) Las Secciones: Consta de un código expresado en números romanos y de un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21).

b) Los Capítulos: Cada Sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96).

c) Las Partidas: Así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen en partidas y son un número de (1241).

d) Las Sub-Partidas: Provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de (5019).

Tarifas

Según Lázaro, Maria Luisa (1998)

Es uno de los elementos de determinación tributaria. Representa la cantidad relativa de tributos aplicables a un hecho imponible. La tarifa puede ser: ad- valorem, especifica o mixta.

· Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.

· Específica: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema métrico decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.

· Mixta: es una mezcla o combinación de las tarifas ad- valorem y especifica. La obligación tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancías, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.

Aduanas:

Según El Diccionario de Administración y Finanzas (1999) se define:

"Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías".

Funciones de las Aduanas:

Según al Diccionario de Administración y Finanzas (1999) se define:

· La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.

· Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.

· La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.

· Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.

· La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

Operaciones Aduaneras:

Según Asuaje, Carlos (2002) se define:

Importación: Operación aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso o consume definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas ala materia aduanera.

Exportación: Salida de mercancías nacionales o nacionalizadas a título definitivo, sometidas a control aduanero.

Exportación temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (ETPP): Régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada

Reimportación: Operación derivada de la exportación. Consiste en un retorno al territorio aduanero nacional, de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas determinadas circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación. La reimportación procede cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Que las mercancías hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas; b) Que las mercancías hayan sido rechazadas por el importador extranjero; c) Que las mercancías hayan salido del país por causas fortuitas o de fuerza mayor siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su retorno al país; d) Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal; e) Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador; y, f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito, durante el viaje, que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.

Reexportación: Operación aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero, de mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, no pudieron ser nacionalizadas. Toda mercancía de importación podrá ser reexportada Siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que no se haya aceptado a consignación;

• Que no se haya designado a otro consignatario; y,

• Que el embarque no haya caído en abandono legal.

Tránsito: Transporte de mercancías desde una oficina aduanera de partida a otra oficina aduanera de destino, bajo el control aduanero.

Tránsito aduanero internacional: Régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

Tránsito aduanero nacional: Operación aduanera con arreglo a la cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, ubicadas en el mismo país.

Transporte combinado: Transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un documento de, transporte combinado origen -destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

Transporte multimodal: Porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega.

Transporte multimodal internacional: Porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Muitimodal Internacional.

Servicios Aduaneros:

Según Asuaje, Carlos (2002) se define:

Trasbordo: Traslado de mercancías efectuadas bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje, incluidas u descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino,

Cabotaje: Tráfico marítimo, lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional.

Bultos postales: Servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y trán3ito de mercancías por correo – ya sea por vía marítima, aérea o terrestre

Actividades Aduaneras:

Según glosario de términos aduaneros (SENIAT) se define:

"Actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc."

Admisión Temporal:

Según glosario de términos aduaneros (SENIAT) se define:

"Régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna".

El ingreso al territorio nacional o la extracción del mismo, de objetos de arte y de arqueología en contravención a lo establecido en la normativa especial y aduanera, así como lo dispuesto en tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

El ingreso al territorio nacional, el tránsito o la salida del territorio nacional de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o de mercancías piratas, entendiendo por tales las así definidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.

Infracción Aduanera

Según Asuaje Carlos, (2000) define:

"Son infracciones aduaneras las sanciones que se aplican en los particulares cuando la operación aduanera no cumpliese con las obligaciones y condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. Son ejemplos de infracción aduanera la declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valer, del régimen legal, etc.".

Régimen Aduanero:

Según Organización Mundial de Aduanas, (2000) establece:

"La destinación que puede recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas a control de la aduana".

Importación:

Según Asuaje Carlos, (2000) define:

"Operación mediante la cual se somete una mercancía extranjera a los permisos y controles prescritos y a las consiguientes fiscalizaciones tributarias, para poderla después, libremente, destinarse a una función económica de uso, producción o consumo".

Exportación:

Según Asuaje Carlos, (2000) define:

"Acto jurídico mediante el cual mercancías nacionales o nacionalizadas abandonan el territorio aduanero con destino a otro territorio aduanero, a título definitivo".

BASES LEGALES

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Título IV

Del Poder Público

Capítulo II

De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

(…)

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

(…)

Análisis:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula como competencia del Poder Público Nacional el régimen de aduanas, siendo competencia absoluta y única de este poder las decisiones y modificaciones que se realicen en esta materia.

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 3°: Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros:

(…)

2) Promulgar el Arancel de Aduanas;

(…)

Artículo 4°: Corresponde al Ministro de Hacienda:

(…)

4) Participar en el tratamiento y determinación de las políticas relativas al comercio exterior, en cuanto afecten directamente la actividad aduanera, sin menoscabo, de las facultades que en este mismo sentido, correspondan al Jefe de la Administración Aduanera;

5) Intervenir en las decisiones relativas a Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales sobre comercio, integración económica, transporte, comunicación, sanidad, substancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y otros, así como la administración de los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por la República, y demás obligaciones comunitarias, cuando afecten directamente la actividad aduanera;

(…)

8) Establecer, regímenes especiales en determinadas aduanas o secciones del territorio aduanero nacional, sea respecto de todas o algunas de las mercancías, operaciones aduaneras, transportistas, unidades de transporte, destinatarios y usuarios;

9) Establecer, restablecer, modificar o suprimir, temporal o permanentemente, por Resolución y previa aprobación del Consejo de Ministros, los códigos, numerales, descripciones, notas, régimen legal, restricciones, registros u otros requisitos y tarifas del arancel de aduanas, dentro de los límites establecidos en esta Ley, para las mercancías de importación, exportación o tránsito, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3 de este artículo. Dicha Resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, sin que se requiera la transcripción íntegra del Arancel;

(…)

13) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente de la República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre Venezuela y otros países, que afecten las operaciones aduaneras;

Título III

Del Arancel de Aduanas

Artículo 83: La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad.

Análisis:

La Ley Orgánica de Aduanas en sus artículos 3 y 4 señala las atribuciones que tiene el Presidente de la República, Consejo de Ministros y Ministerio de Hacienda con referencia al Arancel de Aduana y la participación directa en los convenios internacionales y decisiones de comercio exterior, la participación de ellos es de suma importancia y la ley les otorga toda la potestad para ejercer dichas atribuciones.

De igual manera esta ley rige todo lo referente al Arancel de Aduana y las tarifas aplicables.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

Titulo V

Arancel de Aduanas

Capítulo I

De la Nomenclatura Arancelaria

Artículo 229: La importación, exportación y tránsito de las mercancías quedan sometidas al pago de los gravámenes ad-valorem, específicos o mixtos y al Régimen Legal establecido en el arancel de aduanas.

Análisis:

El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas ratifica lo que la Ley Orgánica de Aduanas señala en cuanto al pago de los gravámenes en las operaciones arancelarias y aduaneras.

DECRETO 3.679 DE FECHA 30/05/2005

Capítulo I

De la Nomenclatura Arancelaria

Artículo 1. Para el ordenamiento de las mercancías en este Arancel, se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, basada en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.) – Organización Mundial de Aduanas (O.M.A).

Análisis:

El estudio del arancel y nomenclatura aduanera según NANDINA implica la revisión de las leyes antes mencionadas, es sin embargo, en el Decreto 3.679 donde se estipula tal adopción. La nomenclatura arancelaria no es más que una lista o nómina de mercancías, objetos del comercio internacional, ordenadas sistemáticamente a base de determinados principios, su naturaleza, origen, destino, etc. Si frente a cada una de las mercancías de una nomenclatura se hace figurar los derechos de importación, esta se transforma en un arancel.

La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria o estadística.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS OPERATIVOS

Ad- Valorem: cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible

Aduana de Destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

Aduana de Entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.

Aduana de Partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.

Aduana de Paso de Frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Aduana Principal: oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella

Aduana Subalterna: oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

Agente de Aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.

Agentes Marítimos o Agentes Navieros: representantes legales en el país, de los vehículos que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.

Almacén Ubre de Impuestos (Out y Free Shops): establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, que tienen por objeto el depósito de determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

Almacenaje: derecho que se causa por guardar las mercancías en un almacén o depósito.

Almacenes Generales de Depósito: establecimientos que tienen por objeto la guarda y conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

Arancel de Aduanas: instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operación aduanera.

Arancel Externo Común (AEC): mecanismo dentro del Acuerdo de integración Subregional Andino. Instrumento mediante el cual les países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, fijan los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones de terceros países en forma anual, lineal y automática.

Autoliquidación: acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la operación aduanera, para el momento de la declaración a la aduana.

Base Imponible: cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier otra medida de las mercancías.

Bonos de Prenda: documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaría sobre las mercancías bajo su guarda.

Carga Consolidada: carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un consolidador de carga.

Carga Corier: Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de alguna empresa operadora de mensajería internacional “Courier”

Carga Peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

Cargamento Especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.

Certificado de Depósito: documento que acredita el dominio de' las mercancías y productos en los Almacenes Generales de Depósito, expedido por su dueño o representante legal debidamente autorizado.

Certificado de Origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; en Venezuela se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

Circunscripción Aduanera: territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

Clasificación Arancelaria Única: autorización expedida por el SENIAT, para importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal.

Clasificación Arancelaria: método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción; todas las mercancías susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna operación aduanera, en atención a su origen.

Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T: denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio"; tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración de las mercancías en la aduana.

Código Numérico: identificación numérica de cada mercancía en el Arancel de Aduanas. En Venezuela, está compuesto por ocho (8) ó diez (10) dígitos.

Consignatario Aceptante: persona natural o jurídica que acepta la consignación de las mercancías, convirtiéndose de acuerdo a la legislación venezolana, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria y propietario de las mismas.

Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

Consolidador de Carga: operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

Consulta de Clasificación Arancelaría: solicitud formulada ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, para que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía que la origina.

Contingente de Importación: restricción comercial cuantitativa, mediante la cual se fija la cantidad física (volumen, peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar, durante un periodo determinado.

Contrato de Transporte Multimodal internacional: contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal Internacional se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías.

Declaración Courier: documento simplificado mediante el cual se manifiesta ante la aduana la voluntad de realizar la operación aduanera.

Declaración de Aduanas: acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.

Declaración de Tránsito Aduanero internacional (DTAI): documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

Declaración de Tránsito: documento que ampara la operación de tránsito aduanero. Documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero.

Depósito Aduanera In Bond: régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado él este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales. previo cumplimiento de los requisitos legales.

Depósito Courier: lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, a los efectos de que las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" puedan relacionar sus encomiendas y los demás envíos.

Depósito Previo: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Depósito bancario efectuado por el importador en una cuenta indicada por la oficina aduanera respectiva, para asegurar a satisfacción de la autoridad, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles.

Depósito Temporal: régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente bajo potestad aduanera, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas, o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras; hasta tanto los interesados cumplan con los trámites respectivos para perfeccionar la operación aduanera.

Descarga Directa: desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.

Descripción Arancelaria: descripción de una mercancía según los términos de la nomenclatura arancelaria.

Día: declaración informativa de aduanas.

Documentos: a los fines del régimen que regula los servicios de mensajería internacional “courier", los documentos son aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier soporte, tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.

Draw Back: régimen de devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de bienes exportados, que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de adquisición.

Dua: declaración única de aduanas

Embalaje: material utilizado para servir de envoltorio o protección a las mercancías, pudiendo también cumplir funciones como separar o individualizar efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación, evitar la dispersión o desaparición, entre otras.

Factura Comercial: documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

Factura Pro Forma: proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una Compra: internacional: liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, entre otras.

Gravámenes: derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

I-seniat: aplicación diseñada y desarrollada por la Gerencia de Informática en coordinación con el Proyecto de Modernización de Aduanas-PMA para realizar de forma automatizada el proceso de liquidación de pagos de impuestos y control de la contabilidad fiscal, en todas las aduanas (automatizadas o no automatizada s) del país.

Licencia: autorización que el Ejecutivo Nacional concede a los particulares, para realizar operaciones aduaneras con ciertas mercancías determinadas previamente en el Arancel de .Aduanas.

Manifiesto de Exportación: conjunto de documentos que para cada exportación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de despacho de la mercancía que se exporta. Declaración de Aduanas Forma "D".

Manifiesto de Importación: conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.

Manifiesto Especial: escrito que se dirige al Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, para retirar las mercancías consideradas como abandonadas.

Mercancía: todo genero vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.

Mercancías Extranjeras: mercancías que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.

Mercancías Nacionales: mercancías que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio flor no encontrar mercado en el territorio.

Mercancías Nacionalizadas: mercancías cuya importación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, liquidación, pago y retiro.

Modbrk: El Módulo del Declarante MODBRK es una aplicación que permite al Declarante ingresar y obtener información sobre sus propias declaraciones.

Modcar: El módulo MODCAR, esta diseñado para cubrir todos los medios de transporte: el manifiesto aéreo, el manifiesto marítimo y los documentos para los transportes por carretera.

Modcbr: El modulo MODCBR. Esta diseñado para que los funcionarios puedan acceder al reconocimiento por medio de la verificación de lo trasmitido por parte de los agentes aduaneros.

Nandina: Nomenclatura arancelaria común de los Países Miembros de la Comunidad Andina; está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).

Oficio de Clasificación Arancelaria: respuesta a la consulta de clasificación arancelaria. Se emite en oficio de carácter público con pleno valor legal; por lo cual otorga seguridad siempre que exista coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la operación aduanera.

Operaciones Aduaneras: conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera.

Potestad Aduanera: facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional, así come sobre los objetes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas.

Precinto Aduanero: conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

Preferencia Arancelaria: reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio, entre otros).

Régimen Aduanero: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

Régimen Tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.

Renuncia a la Consignación de Mercancías: acto de traspasar la consignación de mercancías, mediante documento que permite designar un nuevo consignatario.

Sobordo: documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías.

Tarifa Aduanera: alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el Arancel de Aduanas.

Territorio Aduanero: territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las disposiciones de su legislación aduanera.

Transportista: aquel autorizado por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías.

Valor Agregado: término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de una mercancía.

Zona Aduanera o Zona Primaria: área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas, de depósitos, almacenes, y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatez y conexas con la carga y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.

Zona de Almacenamiento: área integrada por patios, depósitos, lugares de almacenamiento y en general, por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga.

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Investigación Documental:

Según Sabino Carlos, (1999) “La define como todo aquel material de índole permanente, es decir, a que se pueda acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido, apartando información o acontecimiento”.

Según Fidias G. Arias (1999) “La investigación documental es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”

La investigación se realizo de tipo documental porque se fundamenta en la indagación y búsqueda de información mediante fuentes escritas o cualquier otro material impreso, por el cual se utilizo esta investigación para la recolección de datos y así procesarlas sustentándola en consultas documentales referentes al tema.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Investigación Analítica:

Según Hurtado Jackeline (1998)

“Es aquella que trata de entender las situaciones en términos de sus componentes, intenta descubrir los elementos que componen cada totalidad y las interconexiones que implica su integración. Esta implica la síntesis posterior de lo analizado”.

Se empleó este tipo de investigación con la finalidad de analizar de manera directa El estudio de la Nomenclatura Arancelaria, para los Países Andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Técnica:

Revisión Documental

Según Suniaga, Margarita (2003): “Es el proceso mediante el cual un investigador recopila, revisa, analiza, selecciona y extrae información de fuentes escritas, acerca de un tema particular con el propósito de llegar a un conocimiento y comprensión mas profundo del mismo”.

No cabe duda que toda investigación requiere de la selección de datos inherentes al tema, extraídos de fuentes escritas con la finalidad de profundizar al máximo los aspectos específicos relacionados con el tema.

Instrumento:

Matriz de Análisis

Según Méndez, Carlos (1998): “Es un procedimiento mediante el cual se citan bibliográficamente documentos, leyes y textos, para describir sus análisis y llegar a la conclusión de los problemas”.

Se utilizo la matriz de análisis para reflejar de manera analítica cada uno de los puntos encontrados en consultas bibliográficas, electrónicas y legales referentes al tema de investigación.

UNIDAD DE ANÁLISIS

Según Gómez Rondón (1994) “La unidad de Análisis se refiere a la unidad representativa de estudio concebida por el conjunto de escenarios o ámbitos generalizados donde sucede la ocurrencia del fenómeno objeto de la investigación; aplicando procesos, sistemas y procedimientos, en fin, el conjunto de elementos cuyo análisis permitirá la obtención de datos en forma lógica y estructurada”

Según Alture Zambrano, Magali (1998): “La Unidad de Análisis se refiere a la unidad representativa de estudio, concebido por el conjunto de escenarios o ámbitos generalizados, donde sucede la ocurrencia del fenómeno objeto de la investigación, implicados procesos, sistemas y procedimientos, actividades en fin, el conjunto de elementos que cuyo análisis permitirá la obtención de datos primarios en forma lógica y estructurada”.

Se utilizo la Unidad de Análisis, ya que este estudio está referido al análisis de la clasificación de mercancía, aranceles y nomenclaturas aduaneras en Venezuela a través de una investigación estrictamente documental que permitió obtener la información necesaria de diferentes fuentes relacionadas con el tema

ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

ANÁLISIS CUALITATIVO:

Según Sabino Carlos (1992): “El análisis cualitativo es el que se efectúa cotejando los datos que se refieren a un mismo aspecto y tratando de evaluar la facilidad de cada información”.

El análisis cualitativo consiste en la recolección de información mediante la aplicación de las técnicas e instrumentos definidos en la investigación, su posterior síntesis y comparación tomando en cuenta los objetivos específicos del estudio.

Mediante la aplicación del estudio cualitativo se pudo determinar todas aquellas relevancias del tema e indagar la nomenclatura arancelaria para los países andinos (Nandina) y su aplicabilidad en Venezuela.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍA PARA LA APLICACIÓN DE ARANCELES Y NOMENCLATURAS ADUANERAS

En la clasificación arancelaria se debe seguir un método lógico y sistemático que, de acuerdo a normas y principios, establecidos en la nomenclatura del arancel de aduana, permite identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a fin de determinar el respectivo tratamiento, las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas durante una operación aduanera.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS:

En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues está pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea.

PRINCIPIOS:

a)Origen o procedencia de la mercancía.

b) Naturaleza de la materia, o sus características naturales.

c)Composición o contenido de los productos.

d)Usos y aplicaciones.

e)Características económicas.

f)Grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍA:

Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas. En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA NOMENCLATURA:

· Reglas Generales interpretativas.

· Notas Legales.

· Partidas

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA NOMENCLATURA:

a) Las Secciones: Consta de un código expresado en números romanos y de un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21).

b) Los Capítulos: Cada Sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96).

c) Las Partidas: Así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen en partidas y son un número de (1241).

d) Las Sub-Partidas: Provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de (5019).

ACUERDOS CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA LOS PAISES ANDINOS

Los Acuerdos suscritos por Venezuela reflejan diferentes grados de integración económica, que incluyen en Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica y de Libre Comercio. Los Acuerdos más importantes y con preferencia arancelaria son: El Tratado de Montevideo y ALADI, la Comunidad Andina, Grupo de los Tres, Acuerdo de Complementación Económica CAN-MERCOSUR, entre otros de importancia. Los acuerdos más relevantes suscritos por el Estado venezolano, son los siguientes:

EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 Y LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de agosto de 1980, y vigente desde el 18 de marzo de 1981, surge la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del proceso de integración firmado el 1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano de integración. Cuenta en la actualidad con 12 países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba; este último se hizo miembro el 26 de agosto de 1999. El Tratado crea un nuevo ordenamiento jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de integración. Entre los cambios originados a raíz de su aprobación está la sustitución del programa de liberalización comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una Zona de Libre Comercio por el establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas.

La Zona de Preferencias Económicas comprende tres mecanismos: la Preferencia Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de Alcance Parcial. Las funciones básicas de estos mecanismos se resumen en la promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región, la complementación económica entre sus miembros, y el desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

COMUNIDAD ANDINA (CAN)

Los países de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969, dentro del marco de la ALALC, el Acuerdo de Cartagena, lo que dio origen al Grupo Andino. Posteriormente, en 1973, Venezuela se adhiere al Acuerdo y en 1976 Chile renuncia a su membresía. Actualmente, los países que conforman la Comunidad Andina son: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Debido a cambios en el contexto internacional, a la situación económica de los países miembros y a la dinámica propia de estos procesos de integración, fue necesario el ajuste del Acuerdo de Cartagena a través de los Protocolos de Lima (1976); de Arequipa (1978); y de Quito 1989.

La Comunidad Andina persigue los siguientes objetivos:

– Promover el desarrollo equitativo, equilibrado y armónico de sus países miembros, mediante la integración y la cooperación económica y social.

– Acelerar el crecimiento de sus países miembros y la generación de ocupación.

– Facilitar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

– Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto histórico internacional.

– Reducir las diferencias de desarrollo entre los países miembros.

Utiliza distintos mecanismos para el logro de sus objetivos, estos son:

Programa de liberalización del comercio intra-subregional; Adopción de un Arancel Externo Común; Armonización gradual de políticas económicas y sociales.

Los países miembros del Acuerdo de Cartagena, al igual que los países miembros de otros bloques de integración, han aceptado la supremacía de las normas comunitarias sobre el derecho interno de cada país. En este sentido, el Artículo Nº 3 del Tratado que crea al Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena dispone: “…Las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que la misma señale una fecha posterior…”. Es decir, las decisiones adoptadas por los órganos comunitarios en la materia de su competencia, en virtud del principio de supranacionalidad que caracteriza al derecho comunitario, son de aplicación preferente a las leyes de los países miembros y no pueden ser modificadas por éstas ni requieren de aprobación previa de ningún órgano oficial para su entrada en vigencia.

GRUPO DE LOS TRES (G-3)

El Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres (G-3) entró en vigencia el 1º de enero de 1995. El origen del G-3 es lo que se conoció como el Grupo de Contadora y surgió en 1989 como una iniciativa de México, Colombia y Venezuela para estimular el comercio en la región. Este Acuerdo establece un ordenamiento jurídico común para el desarrollo de una Zona de Libre Comercio de bienes y servicios. No se limita a la liberalización comercial; por el contrario, incorpora nuevos temas del comercio como son: inversión, servicios, compras gubernamentales, normas contra la competencia desleal y propiedad intelectual.

De igual manera, el Acuerdo respeta los derechos y obligaciones adquiridos por Colombia, México y Venezuela a través de otros Acuerdos internacionales ratificados por ellos, como el del Acuerdo de Cartagena, del cual son parte Colombia y Venezuela; el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA), del que es parte México; y el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en el que participan los tres países. Algunos capítulos del G-3, relacionados con las reglas de origen, las salvaguardias, el sector automotor y agropecuario, no se aplicarán entre Colombia y Venezuela (estas áreas están reguladas en el Acuerdo de Cartagena)

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor antes del 1° de enero de 1995 con el establecimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994 aprobó el Acta Final con los resultados de la Ronda Uruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como organismo internacional, por la OMC. Ello implica el establecimiento de un nuevo marco institucional común que abarca al propio Acuerdo General con las modificaciones acordadas (GATT de 1994) y el conjunto de Acuerdos Conexos con el objeto de desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, asumiendo la administración y aplicación de los Acuerdos multilaterales y plurilaterales.

A esos Acuerdos, referidos a la constitución de la OMC, solución de controversias y agricultura, se suman los Convenios Conexos sobre salvaguardias, acceso a mercados, servicios, propiedad intelectual, subvenciones y compensaciones, antidumping, obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación y mecanismos de examen de políticas comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntos de gran sensibilidad económica y social, como la conservación del ambiente y explotación de la mano de obra infantil.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CAN-MERCOSUR, Nro. 56

El 16 de abril de 1998, los cinco países andinos y los cuatro del MERCOSUR suscribieron un Acuerdo Marco que disponía la negociación de una Zona de Libre Comercio entre ambos bloques. A través de él, se dispone que las negociaciones se desarrollen en dos etapas: en la primera, se negocie un Acuerdo de Preferencias Arancelarias Fijas sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda un Acuerdo de Libre Comercio.

La firma del Acuerdo de Complementación para la conformación de una zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas negociaciones. Su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de 2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del MERCOSUR), Colombia, Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN). Bolivia y Perú tienen acuerdos de libre comercio con el MERCOSUR desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).

Los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito indispensable para otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de Estados asociados del MERCOSUR. La asociación recíproca así culminada permite profundizar el conocimiento mutuo e intensificar la concertación política entre ambos esquemas de integración, y sienta las bases para avanzar en el proceso de convergencia entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR con miras a la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE VENEZUELA Y CHILE

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es un Acuerdo de Complementación económica, que tiene por objeto la conformación de una Zona de Libre Comercio y complementar las actividades económicas en las áreas industriales y de servicios de ambos países

. Chile y Venezuela convinieron en el Acuerdo liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero de 1999. Pero la liberalización comenzó a realizarse de manera progresiva desde el 1º de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de servicios, origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y solución de controversias.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE VENEZUELA Y CARICOM

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13 de octubre de 1992. Los objetivos de este Acuerdo son:

• Promover el libre comercio con CARICOM, mediante libre acceso al mercado venezolano.

• Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las partes.

• Facilitar la creación y operación de empresas mixtas regionales.

• Apoyar mecanismos para la promoción y protección de inversiones.

Partes: 1, 2, 3
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