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Estudio de la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela (página 3)


Partes: 1, 2, 3

La reducción o liberalización arancelaria corresponde a productos provenientes del Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa. Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un tratamiento libre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de productos preestablecido.

OTROS ACUERDOS IMPORTANTES SUSCRITOS POR VENEZUELA

• Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).

• Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.

• Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.

• Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.

Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.

Los Acuerdos Comerciales o Acuerdos de Preferencias Arancelarias suscritos por la República Bolivariana de Venezuela contempla esta disposición.

Normas de Origen Preferenciales

Son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe cumplir un producto para ser considerado por un país otorgante de preferencias, como originario del país que recibe la preferencia; se emplean para evitar que terceros países se beneficien de las preferencias que los países socios se conceden entre sí, o que un país concede a otro unilateralmente.

Criterios de origen

Íntegramente producido:

· Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en el territorio o aguas territoriales.

· Los productos del mar extraídos fuera de las aguas territoriales por barcos propios de empresas establecidas en el territorio del país.

· Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces u otras especies marinas obtenidas del mar, por barcos propios de empresas establecidas en el territorio del país.

· Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, consumo, o procesos industriales realizados en el territorio del país.

Transformación Sustancial con Cambio de Partida Arancelaria

Las que no se le han fijado Requisitos Específicos de Origen y en cuya

elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones:

· Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y

· Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la nomenclatura de que se trate (NANDINA o NALADISA) en una partida arancelaria diferente a la de los materiales no originarios.

Transformación Sustancial sin Cambio de Partida Arancelaria

Las que no se le han fijado requisitos específicos de origen, y no cumplen con el hecho de estar clasificados en la nomenclatura de que se trate (NANDINA o NALADISA) en una partida arancelaria diferente a la de los materiales no originarios, siempre que en su proceso de producción se utilicen materiales originarios de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda un determinado porcentaje del valor FOB de exportación del producto, según el Acuerdo Comercial de que se trate.

Ensamblaje y Montaje

Las que no se le han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda un determinado porcentaje del valor FOB de exportación del producto, según el Acuerdo Comercial de que se trate.

Requisito Especifico de Origen

Se refiere a aquellos productos elaborados en un país receptor de preferencias que para ser considerados originarios por los países otorgantes de la preferencia deben cumplir con una Norma de Origen mas exigente como es: cambio de capítulo, cambio de partida o de subpartida arancelaria con excepciones, producción a partir de determinados -insumos, porcentaje de contenido regional, combinación de dos o más de éstas, etc.

Operaciones Mínimas

· Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de la mercancía (refrigeración, salazón, etc.)

· Operaciones tales como desempolvamiento, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua

· Operaciones como lavado, limpieza, clasificación, pintado, recortado, aplicación de aceite

· Formación de juegos de mercancías

· Embalaje, envase o reenvase

· Reunión o división de bultos

· Aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares

· Mezcla simple de productos

· Sacrificio de animales

Aplicabilidad en Venezuela del convenio suscrito NANDINA (Nomenclatura arancelaria para países Andinos).

Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance Selectivo del Arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

Es importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la función global del Arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera, la función recaudadora se corresponde a países en desarrollo, ya que el Arancel puede representar una fuente muy importante de ingresos.

En las naciones de desarrollo intermedio, prevalece a función protectora del Arancel, ya que han alcanzado algún grado de industrialización.

La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.

La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes quo financia la importación de los productos foráneos. La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.

Un régimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir, una situación en la que exista libre circulación de bienes y servicios entre países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la historia económica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de liberalización en las relaciones económicas internacionales, pero siempre han existido algunas dificultades impuestas por los países en contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo de disposiciones se denominan medidas proteccionistas.

En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera estratégica para la seguridad nacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para fomentar la industrialización mediante un proceso de sustitución de importaciones por productos fabricados en el propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer posible el desarrollo de "industrias nacientes", esto es, industrias que no podrían competir con las de otros países que se han desarrollado con anterioridad.

La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles, contingentes a la importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las exportaciones. De las medidas que integran la política comercial, las más difundidas son los aranceles. Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a:

1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, según el articulo 4 del Decreto 989 del 20 de Diciembre de 1995, el se establece que:

El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles).

Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas.

Es importante señalar que NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los países miembros, lo cual esta abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria.

Ejemplo:

Código Numérico:

28.

29.

90.

90.

10.

— Yodato de Potasio

Capitulo

Partida

Subpartida del S.A.

Subpartida Subregional

Subpartida Nacional

Código

Descripción de Mercancías

Tarifa General

Régimen Legal

Tarifa CNP

28.29

CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.

2829.11.00

– Cloratos

2829.19

– – De Sodio

5

7

7

2829.19.10

– – Los demás:

2829.19.90

– – – De Potasio

5

7

7

2829.90

– – – Los demás:

5

7

7

2829.90

– Los demás:

2829.90.10

– – Percloratos

5

7

7

2829.90.90

– – Los demás

2829.90.90.90

– – – Los demás

5

Como se puede observar en el ejemplo, esta mercancía está clasificada en una Subpartida de alcance nacional de primer nivel.

2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.

3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.

Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.

En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete

(7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC, etc.).

También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.

Resumiendo se puede decir que el Arancel de Aduanas de Venezuela consta de:

· Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.

· Un régimen Tarifario General, (AEC).

· Un régimen Legal General y Andino.

· Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.

· Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.

4.- El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, como antes se menciono, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos, así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE

DIMENSIÓN

INDICADOR

FUENTE

INSTRUMENTO

ESTUDIO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, PARA LOS PAÍSES ANDINOS (NANDINA) Y SU APLICABILIDAD EN VENEZUELA.

NANDINA (Nomenclatura Arancelaria para los Países Andinos) y su aplicabilidad en Venezuela

Clasificación arancelaria y nomenclatura en Venezuela.

Convenios para determinar la nomenclatura aduanera suscrito por Venezuela

Normativa Legal

· Libros

· Internet

· Reportes de prensa

· Manuales

· Textos

· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

· Ley Orgánica de Aduana.

· Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas.

· Decreto Nº 3.679

Matriz de Análisis

CONCLUSIÓN

Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, que el Arancel de Aduanas es un instrumento de política comercial por excelencia, con diversas funciones y efectos en cuanto al intercambio comercial y a la economía de un país. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la nomenclatura arancelaria, es indispensable que la clasificación de las mercancías se efectué con apego a la técnica que se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas sobre el comercio, la producción, el transporte, las estadísticas, el ingreso fiscal, los costos y los consumidores, así como sobre el cumplimiento de los Tratados, Convenios o Acuerdos de Integración y Comercio suscritos por el país.

Se debe señalar que en cuanto a la función recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificación arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones sean percibidos por el Estado en su justa cuantía, ya que representan una parte adicional de ingreso para el país, y por lo tanto contribuyen de manera positiva a frenar las dificultades para el logro del equilibrio fiscal, así como para financiar actividades del desarrollo del país.

Haciendo abstracción de la devaluación monetaria y de la inflación, el aumento en recaudación depende de la correcta clasificación y por lo tanto de la tarifa aplicada al valor de las importaciones. Por lo que respecta a la función protectora, la clasificación arancelaria adecuada tiene por objetivo aplicar a las importaciones de sectores, rubros y productos determinados, las barreras tarifarías o niveles de protección necesarios, para que la producción nacional pueda desenvolverse y desarrollarse en un entorno de competitividad razonable. Al elevarse por efecto de la imposición aduanera el precio del producto importado en el mercado nacional, el producto local puede competir en similitud de condiciones.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse que tanto más vital será la clasificación arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un país, el grado de dependencia de los tributos aduaneros, concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y el grado de protección a la industria nacional.

La clasificación arancelaria incorrecta y sostenida para determinados rubros o productos, se traduce en la pérdida de ingresos fiscales y en desventaja para los productores nacionales afectados en este ultimo caso, debido a que al no tener el Arancel de Aduanas el efecto positivo deseado sobre la producción, sino todo lo contrario el producto importado se abarata y la producción nacional deja de ser competitiva, rentable y difícil de mantener en el tiempo.

Por otra parte, bajo otra arista del enfoque macroeconómico la importancia de la clasificación arancelaria correcta, reside en que las estadísticas y la información sobre el flujo comercial, el transporte y el intercambio dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan distorsiones en los datos del balance de las importaciones y exportaciones o sea, en la balanza comercial.

En el plano macroeconómico las consecuencias negativas son principalmente para los operadores de comercio (sobre todo agentes de aduana e importadores), a quienes una clasificación arancelaria incorrecta les genera: sanciones que están establecidas en la Legislación aduanera. demoras y contratiempos para desaduanizar las mercancías, en el tiempo y en las Condiciones de Conformidad que originalmente pudieron haber previsto; procesos de apelación mediante interposición de recursos administrativos para resolver controversias con la Administración Aduanera, así corno incomodidades financieras para garantizar los derechos de aduana diferenciales, sujetos a controversia pérdidas de dinero y tiempo bien en los casos de fallos desfavorables por controversias o por pagos en exceso de derechos de aduana, para los que más tarde deben solicitarse reintegros como también la pérdida de los beneficios por preferencias arancelarias negociadas en el marco de Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos por el país.

Para la Administración significa procesos administrativos para solucionar las divergencias por clasificaciones arancelarias incorrectas que se suscitan con los contribuyentes, o para determinar la procedencia de solicitudes de reintegro por derechos pagados en exceso, que una vez ingresados al Tesoro, pueden ser aplicados por vía de compensación a otras operaciones aduaneras distintas a la que origina el crédito fiscal.

Por lo tanto, se puede justificar esta investigación que servirá de antecedente y guía para los tengan interés en este tema, porque si no se conoce las norma, reglas y tratados en esta materia se puede incurrir en errores que generarían perdida de tiempo y recursos.

RECOMENDACIONES

  • Dictar charlas, foros y seminario sobre acuerdos suscritos y ratificados por Venezuela por parte de la administración tributaria.
  • Mantener un sistema actualizado de información aduanal por parte de la administración aduanera.
  • Buscar un mecanismo más eficiente para la determinación del arancel aduanero, para agilizar el pago del impuesto.
  • Brindar mas apoyo a las investigaciones educativas por parte del personal de la administración aduanera
  • Actualizar con más frecuencia la pagina de la administración aduanera en cuanto a los acuerdos supranacional.
  • Dar a conocer a colectividad, estudiantes y contribuyentes la función del personal que se encarga de determinar el impuesto de aduana.
  • Que los gobernantes cumplan con los acuerdos suscritos de manera responsable.

BIBLIOGRAFÍA

Arias, Fidias G, (1999) “El proyecto de la investigación” Editorial Episteme C.A. caracas Venezuela.

Hurtado Jacqueline, (2000) “Metodología de la investigación, Editorial Sinal, Tercera Edición, Caracas Venezuela.

Méndez, Carlos, (1998) “Metodología MC Graw Hill” Segunda y Tercera Edición Colombia.

Fuentes Legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Gaceta Oficial Nº 36.860 Extraordinario 30 de Diciembre de 1999).

Código Orgánico Tributario, (Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de Octubre del 2001).

Ley Orgánica de Aduanas, (Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999).

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, (Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Gaceta Oficial Nº 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991).

Decreto N° 3.679 de fecha 30/05/2005 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005.

Fuentes Electrónicas:

(Consulta: diario).

www.monografias/tesis/acuerdos internacionales (consulta: 23 de julio de 2006).

www.seniat.gov.ve (Consulta: 18 de julio de 2006).

ANEXO

MATRIZ DE ANÁLISIS PARA EL ESTUDIO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, PARA LOS PAÍSES ANDINOS (NANDINA) Y SU APLICABILIDAD EN VENEZUELA

(MAENAPPAYAV)

AUTOR: MAIVELIN BASTARDO MOGOLLÓN

I.- PARTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

¿Puede el presidente de la Republica ratificar y separarse de acuerdos suscritos por Venezuela?

Si NO

¿Es de competencia del Poder Público Nacional el régimen de las aduanas?

Si NO

II.- PARTE: LEY ORGÁNICA DE ADUANA

¿Puede el Presidente De La Republica promulgar el arancel?

Si NO

¿Las mercancías objeto de operaciones aduaneras se clasifican como no gradas y prohibidas?

Si NO

III.-REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

¿El Reglamento se Ratifica el pago de los de gravámenes según la Ley Orgánica de Aduana?

Si NO

IV.- DECRETO 3.679 DE FECHA 30/05/2005

¿La NANDINA se aplica a la totalidad de producto de comercio de países miembros?

Si NO

DEDICATORIA

Cuando un sueño se hace realidad no siempre se le atribuye al empeño, que pongamos en realizarlo. Detrás de cada sueño siempre hay personas que nos apoyan y que creen en nosotros. Son seres especiales que nos animan a seguir adelante en nuestros, proyectos brindándonos de diferentes maneras su solidaridad

Todos mis logros van dirigidos A DIOS TODO PODEROSO por permitirme estar en este mundo y por darme esperanzas en los momentos más difíciles.

Mi esfuerzo y dedicación a lo largo de mi carrera son gracias a mi hermana SOL MARIA MOGOLLÓN este logro es tuyo por estar siempre cuando te necesite y demostrarme tanto amor. TE QUIERO MUCHO.

A Mis padres DELIA MOGOLLÓN Y PEDRO BASTARDO Por darme su ayuda moral en los momentos que los necesite. LOS QUIERO MUCHO.

AGRADECIMIENTOS

A DIOS: “Lámpara es a mis pies y lumbrera a mis caminos”. Proverbio 119: 105. eso es lo que significa para mi la luz que me ha guiado y que siempre ha estado a mi lado. Gracias señor por tu gran amor, en tus manos sigo estando.

A mis padres DELIA MARIA MOGOLLÓN Y PEDRO BASTARDO gracias por hacer de mi la persona que soy hoy en dia, por enseñarme que en la vida se es alguien importante con esfuerzo, dedicación y sobre todo respeto hacia los demás.

A todos los funcionarios de la agencia aduanal M.A Goméz de Guanta que me brindaron su ayuda para la realización de esta tesis, en especial al Sr. MIGUEL GOMEZ.

A todos los profesores y en especial a SOL MARIA MOGOLLÓN Y PEDRO DELGADO, Este trabajo es de ustedes, por su paciencia, dedicación y la colaboración prestada durante el desarrollo de mi carrera. y por ser tan excelentes personas, profesionales y grandes amigos, dejan una huella imborrable en mi persona. Toda la suerte del mundo para ustedes gracias por impartir sus conocimientos para que seamos mejores personas.

AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL IUTA, por haberme aportado las herramientas necesarias para la culminación de esta carrera.

 

 

 

 

Autor:

Bastardo Maivelin

Enviado por:

Sol María Mogollón

Barcelona, Julio de 2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

AMPLIACIÓN BARCELONA

TUTOR: LIC. Pedro Delgado

ESPECIALIDAD: Administración Tributaria Mención Renta

Partes: 1, 2, 3
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