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Análisis de la nueva ley de Hidrocarburos


    1. Propiedad de los hidrocarburos
    2. Contratos
    3. Regalías participaciones e impuestos
    4. Impuesto complementario a los hidrocarburos (ICH)
    5. Exportación e industrialización
    6. Legislación hidrocarburífera comparada con Latinoamérica
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Nueva Ley de Hidrocarburos.

    Por la importancia de este documento y la necesidad de definir una política energética coherente con los intereses nacionales, en la perspectiva de usar estos recursos en un proyecto de desarrollo integral de la economía del país, resulta sumamente necesario realizar un análisis, sobre la propuesta del gobierno y las diferentes organizaciones sociales.

    Para considerar la Nueva Ley , es necesario hacer un análisis comparativo entre la actual Ley de hidrocarburos 1689 y la propuesta del gobierno, para identificar las transformaciones en la política energética del Estado y las consecuencias que tendrá para el país en caso de ser aprobada.

    Por la amplitud y complejidad de la Nueva Ley, es necesario en esta etapa, identificar los elementos centrales de esta propuesta, para analizarlos. Consideramos que los puntos fundamentales del proyecto son los siguientes:

    1.- Propiedad de los hidrocarburos

    2.- Fortalecimiento de YPFB

    3.- Contratos

    4.- Regalías y participaciones

    5.- Impuesto Complementario a los Hidrocarburos

    6.- Exportación e industrialización

    PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS

    POLITICA ENERGETICA DE GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

    La ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril de 1996 por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada, transfirió la propiedad efectiva de los hidrocarburos a las empresas transnacionales. Esta ley indica que mientras el gas y el petróleo se encuentran en el subsuelo son propiedad del Estado boliviano, pero la propiedad efectiva de estos recursos solo se ejerce mediante Contratos de Riesgo Compartido. El articulo 1 de la Ley 1689 indica: ¨El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el Estado mediante YPFB. Esta empresa pública, para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos celebrara necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras…¨ (Ley 1689)

    La comercialización de los hidrocarburos anteriormente controlada por el Estado, a partir de esta ley, libera a las empresas para realizar los movimientos comerciales que vean convenientes, al margen de las necesidades del país y el control del Estado como se menciona en el Art. 5 ¨ Es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados…..¨ (Ley 1689)

    El articulo 24 de esta ley ratifica la propiedad efectiva de las empresas -que hayan firmado contratos de riesgo compartido- sobre los hidrocarburos, en todas las fases de la cadena productiva: Art. 24 "Quienes celebren CRC con YPFB para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos adquieren el derecho de prospectar, explotar, extraer, transportar y comercializar la producción obtenida…..¨ (Ley 1689)

    La entrega del derecho propietario de los hidrocarburos, fue consolidada por el DS 24806 promulgado el 4 de agosto de 1997 por Gonzalo Sánchez de Losada, que en su cláusula tercera indica: "Cláusula Tercera: (objeto del contrato).- Es facultar al TITULAR para realizar actividades de Exploración, Explotación y Comercialización de Hidrocarburos en el Área de Contrato, mediante el cual el TITULAR adquiere el derecho de propiedad de la producción que obtenga en Boca de Pozo y la disposición de la misma conforme a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos. Este contrato no establece la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos "in situ"… " (D.S. 24806)

    La promulgación de este decreto ha significado la entrega de todos los derechos de propiedad a las empresas titulares de los CRC, para la disposición completa de los recursos en todo el proceso de producción y comercialización en base a la Ley 1689. En los hechos este decreto permitió la apropiación de 28,69 TCF de reservas de gas boliviano y 486.1 millones de barriles de petróleo boliviano por parte de las empresas transnacionales hasta el año 2036, cuando finaliza la suscripción de los contratos.

    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

    Uno de los objetivos centrales de esta Nueva ley, es el de recuperar la soberanía y la propiedad de los hidrocarburos.

    Como conocemos, el traspaso de la propiedad de los hidrocarburos a las empresas petroleras se hizo mediante los Contratos de Riesgo Compartido, es bajo este modelo que las empresas tienen propiedad sobre los hidrocarburos y el derecho de fijar las condiciones de comercialización. El Estado al no tener propiedad sobre estos recursos, esta imposibilitado de intervenir en este proceso.

    Si analizamos la Nueva Ley, constatamos que su proyecto mantiene la trampa legal establecida en la ley 1689 y en el DS 24806 de Sánchez de Lozada, en los cuales los hidrocarburos son propiedad de Bolivia solo cuando se encuentran en el subsuelo y pasan a ser propiedad de las empresas una vez que son explotados. Podemos ver que el artículo tres de la propuesta del gobierno ratifica la lógica de la Ley 1689 de ejercer la propiedad mediante los contratos de riesgo compartido, esta vez denominados Contratos de Desarrollo Compartido: Art. 3. ¨….El derecho de explorar y explotar los campos de hidrocarburos y comercializar la producción obtenida, se ejerce por el Estado mediante YPFB autárquico, que ejecutara las actividades de exploración, explotación y comercialización mediante contratos de operación, desarrollo compartido o producción compartida, a ser suscritos con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas,…¨

    De la misma forma el articulo seis, garantiza la total libertad de las empresas, para disponer al margen del estado, de todos los recursos hidrocarburiferos: Art. 6 ¨Es libre la importación, exportación y comercialización de hidrocarburos, GLP de plantas, productos refinados de petróleo y productos industrializados……¨ (Nueva Ley de Hidrocarburos)

    Por último, la Nueva Ley del gobierno consolida la propiedad actual de las empresas petroleras que firmaron ochenta y cuatro contratos en base a la Ley 1689 y el DS 24806; como podemos ver en el proyecto de ley: Art. 99 ¨ Los contratos y concesiones que hubiesen sido suscritos u otorgados bajo la ley 1689 se regirán por aquella y sus reglamentos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley ¨. Esto impide la recuperación de la propiedad de las reservas probadas y existentes, durantes los próximos 36 años, ya que los Contratos de Riesgo Compartido continuaran en vigencia por ese periodo.

    La derogatoria del DS 24806 que hizo el gobierno en el mes de febrero, obligado por la presión de diversos sectores sociales, no interviene en ninguno de los contratos firmados con anterioridad, ya que no tiene un carácter retroactivo.

    Por lo tanto no se recupera la idea de soberanía sobre los hidrocarburos y mucho menos la propiedad real.

    YPFB

    LEY 1689

    Según los artículos 14, 17 y 73 de esta Ley, una vez realidad la capitalización de YPFB se establece que las actividades de exploración, explotación y comercialización serán desarrolladas mediante Contratos de Riesgo Compartido, suscritos con empresas transnacionales. YPFB se encargara de suscribir estos contratos.

    Es decir que la Ley 1689, convierte a YPFB en una empresa residual cuya única función es suscribir contratos con las petroleras para exploración, explotación y comercialización.

    Por otro lado, esta Ley indica que: "las actividades de refinamiento, transporte, distribución de gas natural por redes e industrialización serán llevadas por privados mediante concesiones administrativas y licencias de operación. La SUPERINTENDENCIA otorgara las concesiones y licencias". (Art.33 Ley 1689)

    Este articulo, reduce a YPFB a una simple oficina burocrática que no tiene posibilidad de intervenir en la producción, pero tampoco en la regulación de las actividades de refinamiento, transporte y distribución, ya que esta tarea queda en manos de la Superintendencia de Hidrocarburos. Claramente se promueve el fortalecimiento de la Superintendencia en desmedro de YPFB, ya que a partir de esta ley se le asigna a YPFB un presupuesto solo para actividades administrativas (0,5 % del 6% de participación a favor del TGN). Mientras que la Superintendencia de hidrocarburos tiene un presupuesto asignado mucho mayor (hasta 1% del valor bruto obtenido en tarifas de transporte, hasta el 1% del valor bruto de las ventas en refinerías, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de gas natural por redes) (Art. 6 Ley 1689).

    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

    El Artículo 3 de Nueva Ley establece que YPFB "autárquico" no puede operar, y solamente da áreas en contrato o se asocia a empresas que operen los campos.

    Por otro lado, se crea YPFB SAM de economía mixta: "Articulo 93.- YPFB SAM, …una Sociedad de Economía Mixta, … podrá actuar solamente en calidad de empresa tenedora de acciones… podrá efectuar inversiones o adquirir acciones de sociedades anónimas que operen en el sector de hidrocarburos"

    Es decir que este nuevo YPFB SAM tampoco podrá operar: no puede explorar, ni explotar, ni comercializar, solo ser accionista. (FIERE: Analisis critico de la Nueva Ley de Hidrocarburos)

    El mismo Articulo 93 propone que los fondos para respaldar dichas inversiones, serian las acciones que los bolivianos tenemos en Chaco, Andina y Transredes, las cuales serian transferidas a YPFB SAM, si es que así lo aprueba el Referéndum. Si se aprueba la transferencia de las acciones que los bolivianos tenemos en las empresas capitalizadas, de donde se paga el Bonosol, existe el riesgo de perder las acciones que tienen el Estado en las empresas capitalizadas. (FIERE: Análisis crítico de la nueva ley de hidrocarburos)

    En relación al presupuesto para YPFB, esta propuesta eleva la asignación presupuestaria de la empresa estatal del 0,5% actual al 3% del 6% de la participación del TGN. De igual forma, se fortalece la Superintendencia de Hidrocarburos con mayores atribuciones y con mayores recursos ya que se le asigna un 1% adicional de participación del 6% del TGN (Arts. 87 y 65 inciso 3: Proyecto de ley de hidrocarburos).

    El fortalecimiento planteado por el Proyecto de ley no es factible, ya que solo podría darse si se logran suscribir: Contratos de Operación, de Producción Compartida y de Asociación. Por los altos beneficios que actualmente perciben las empresas transnacionales que suscribieron Contratos de Riesgo Compartido, -denominados de Desarrollo Compartido por la propuesta de Mesa- es imposible que suscriban otro tipo de contratos que les reporten menos ganancias, ya que los contratos de Riesgo Compartido continúan en vigencia, por lo menos por los próximos 34 años.

    Inclusive -pensando hipotéticamente- con la posibilidad de que YPFB pueda suscribir estos nuevos contratos, no existiría un real fortalecimiento de YPFB, ya que en ninguna de las nuevas modalidades de contrato, YPFB participa de manera directa en el proceso productivo.

    Según los articulos 92 y 93 del Proyecto de Ley, las actividades de YPFB, estan reducidas a las siguientes:

    – Suscribir contratos para exploración y explotación

    – Actuar como agregador y vendedor en contratos de Estado a Estado

    – Comprar gas de privados pagando el precio pactado por los mismos

    – Se crea YPFB SAM como tenedora de acciones de las empresas petroleras capitalizadas si así lo define el referéndum sobre el gas.

    Queda claro, que el fortalecimiento de la empresa estatal de petróleo, solo puede darse a partir de su intervención en el proceso de producción y comercialización de los hidrocarburos. La propuesta del gobierno reduce sus actividades a la compra y venta de hidrocarburos, en condiciones determinadas por las empresas petroleras.

    CONTRATOS

    La Nueva Ley Crea cuatro tipos de contratos, respecto a los hidrocarburos: Contratos de Desarrollo Compartido (CDC), Contratos de Producción Compartida (CPC), Contratos de Operación (CO) y Contratos de Asociación (CA) además de ratificar la vigencia de los Contratos de Riesgo Compartido (CRC) firmados hasta la fecha.

    Contratos de Desarrollo Compartido.- Son los contratos de la modalidad de Riesgo compartido "por la cual una persona individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o privada ejecuta con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos" (Art. 33 Proyecto de ley de hidrocarburos). Estos contratos son administrados por la empresa contratista y se sujetan al pago de las regalías e impuestos de los CRC. (Cap III Proyecto de ley de hidrocarburos)

    Contratos de Producción Compartida.- El contrato es ejecutado por la empresa contratista, quien realizara las actividades de exploración, explotación y comercialización, entregando a YPFB una participación de la producción total y una participación de la producción neta, definida por el contrato. YPFB y la empresa contratista se harán cargo del pago de las regalías y los impuestos de manera conjunta. La administración de este contrato será realizada por una junta directiva conformada por dos elementos de la empresa y uno de YPFB. (Cap. IV Proyecto de ley de hidrocarburos)

    Contratos de Operación.- Este contrato define que la empresa contratista entregue a YPFB toda su producción, a cambio YPFB entregará a la empresa un porcentaje de esta producción (en especie), determinado por: la inversión, los volúmenes de producción y los rendimientos técnicos y económicos de la empresa. YPFB pagará las regalías e impuestos incluido el ICH, sobre el 100% de la producción entregada por la empresa. (Cap V Proyecto de ley de hidrocarburos)

    Contratos de Asociación.- Este contrato define la asociación entre YPFB y el contratista de un Contrato de Operación. Para asociarse YPFB deberá rembolsar al contratista del CO un porcentaje de las inversiones que realizó, este porcentaje determina la participación de YPFB en el Contrato de Asociación, que no podrá superar al 50%. La administración de este contrato esta sujeta a un operador designado por los asociados que distribuirá la participación de los asociados una vez pagadas las regalías y los impuestos. (Cap VI Proyecto de ley de hidrocarburos)

    REGALIAS PARTICIPACIONES E IMPUESTOS

    LEY 1689

    REGALÍAS Y PARTICIPACIONES A LA NACION

    El Decreto Supremo 24419 realiza una reclasificación de los campos hidrocarburiferos dividiéndolos en:

    Hidrocarburos existentes.- Son los reservorios que están en producción, en la fecha de promulgación de la Ley de Hidrocarburos 1689, certificadas al 30Abril de 1996 por empresas especializadas. (Ley 1689)

    Hidrocarburos nuevos.- Todos los hidrocarburos no contenidos en la definición de hidrocarburos existentes. (ley 1689)

    Esta redefinición de los hidrocarburos, define a partir de esta ley la modalidad de pago de regalías y participaciones.

    Las regalías y participaciones son un porcentaje definido que las empresas pagan al Estado, sobre la producción bruta en boca de pozo, menos los costos de transporte.

    En base a esta nueva reclasificación, se define el siguiente régimen:

    Los hidrocarburos existentes: pagan 50% de regalías y participaciones.

    Los hidrocarburos nuevos: pagan solo el 18% de regalías y participaciones.

    Las regalías pagadas por los campos existentes (50%), son distribuidas de la siguiente forma:

    11% Departamento productor

    1% Departamentos no productores (Beni y Pando)

    6% Participación YPFB – TGN

    19% Participación Nacional TGN

    13 % Regalía Nacional TGN

    Según la Superintendencia de Hidrocarburos, para el año 2002, 94,2% de los campos en producción estaban clasificados como campos nuevos y solo el 5,4% eran campos existentes.

    A partir de la reclasificación de campos, se considera que el Estado, -al haber reducido al 18% las regalías que las empresas aportan al país- perdió 1.212 millones de dólares (en regalías y participaciones) en 5 años.

    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

    La Nueva Ley mantiene la reclasificación de la ley 1689, que divide los campos en nuevos y existentes (según el articulo 10 del Proyecto de Ley), por lo tanto mantiene el régimen de regalías y participaciones definidas en la ley de Sánchez de Losada: 18 % para hidrocarburos nuevos y 50 % para hidrocarburos existentes (Art 65 del Proyecto de Ley).

    Por otro lado divide las participaciones del 6% del TGN, distribuyéndolas de la siguiente forma: 3% para YPFB, 2% para el TGN y 1% para la Superintendencia de Hidrocarburos. (Art. 65 Proyecto de Ley)

    Este proyecto de Ley, además de ratificar la reclasificación de campos, sumamente perjudicial a las recaudaciones del Estado boliviano, otorga una serie de ventajas adicionales a las empresas, como por ejemplo:

    En el caso de existir el subsidio del GLP, el valor de las regalías que pagan las empresas productoras se disminuirá de manera proporcional al valor del subsidio, es decir que las regalías se reducen exactamente en el monto subsidiado por el Estado.

    En caso de que las empresas productoras estén bajo la modalidad TAKE OR PAKE pagarán las regalías en el momento que sus compradores cancelen la compra de su producción. (Proyecto de ley de hidrocarburos)

    IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LOS HIDROCARBUROS (ICH)

    La Nueva Ley pretende cobrar mayores impuestos a las empresas petroleras, planteando el Impuesto Complementario a los Hidrocarburos como un impuesto nuevo, que permitiría llegar a cobrar hasta un cincuenta por ciento de la producción hidrocarburifera.

    El artículo 69 de la Nueva Ley indica: "Créase el Impuesto Complementario a los hidrocarburos……Este impuesto es acreditable contra el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) atribuibles a hidrocarburos nuevos" y el articulo 75 define: "Los sujetos pasivos del ICH efectuaran mensualmente los pagos correspondientes a las liquidaciones. Los pagos del ICH serán considerados como anticipos del IUE…

    Podemos ver que en realidad este no es un impuesto nuevo, ya que es acreditable al Impuesto a las Utilidades de las empresas que actualmente se cobra a cualquier empresa establecida en el país, incluidas las petroleras. Lo que hace este impuesto es darles a las empresas la posibilidad de ir reduciendo de manera mensual y en anticipos el aporte total de IUE, pagando el ICH.

    El ICH esta dirigido a los hidrocarburos nuevos y el objeto al que se aplica es la comercialización de los hidrocarburos producidos:

    – Gas natural para exportación,

    – GLP de plantas para exportación,

    – GLP de plantas para el mercado interno,

    – Petróleo para mercado interno y exportación (Art 72 Proyecto de Ley)

    La Nueva Ley de Hidrocarburos plantea un complejo calculo, para el cobro de este impuesto, el Art. 73 indica: "La base imponible del ICH está dada por el valor total de los productos comercializados, de acuerdo a los precios de referencia …..multiplicados por el volumen o unidad calorica.". (Proyecto de ley de hidrocarburos). Según esta formula se sacan los siguientes resultados para cada caso:

    Si el Valor de los Productos Comercializados de petróleo por mes es menor a 500 B/d El pago del ICH es igual a 2%

    Si el Valor Productos Comercializados de petróleo por mes se encuentra entre 500 a 1000 B/d

    El pago del ICH es igual a 5%

    Si el Producto Comercializado de Gas Natural por mes es menor a 20.000 MBTU/d

    El pago del ICH es igual a 2%

    Si el Producto Comercializado de Gas Natural por mes se encuentra entre 20.000 y 40.000 MBTU/d

    El pago del ICH es igual a 5%

    Si los productos comercializados son mayores a los mencionados en la tabla anterior, las alícuotas del ICH irán variando a medida que pasen los años, como expresa la siguiente tabla:

    AÑO y PORCENTAJE S DEL ICM

    2004 a 2007

    10%

    2008

    12%

    2009

    15%

    2010

    19%

    2011

    24%

    2012 adelante

    32%

    Este tipo de cálculo, hace muy difícil la fiscalización para el cobro de este impuesto. En los hechos, nunca se podrá llegar a cobrar el 32 por ciento de impuesto, llegando a recaudar el 50% para el Estado.

    EXPORTACION E INDUSTRIALIZACION:

    LEY DE HIDROCARBUROS 1689

    Esta ley promueve las actividades de exportación e industrialización solo para las empresas privadas y no para las empresas estatales, ya que indica en su articulo 5: ¨ Es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados…..¨ (Ley 1689) de esta forma libera a las empresas petroleras, de cualquier tipo de control en la comercialización por parte del Estado e impide que YPFB intervenga en el proceso de comercialización.

    El artículo 44 de esta ley indica: "la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y podrá ser realizada por cualquier persona…….", (Ley 1689) así mismo se excluye a YPFB del proceso de industrialización y se libera a las empresas del control del Estado en la industrialización y transformación de los hidrocarburos.

    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS:

    Este proyecto de ley ratifica la lógica de conceder la concentración de estas actividades a las empresas privadas liberandolas del control del Estado y excluyendo a YPFB de estas actividades como se expresa en el Art. 6: ¨ Es libre la importación, exportación y comercialización de hidrocarburos, GLP de plantas, productos refinados de petróleo y productos industrializados…

    Actualmente se ha consolidado la actual exportación de gas en condiciones totalmente negativas para el Estado boliviano, a la vez que ejecuta nuevas exportaciones en las mismas condiciones, como vemos en el articulo 98 sobre exportaciones: "los contratos y concesiones que hubiesen sido suscritos u otorgados bajo la ley 1689 se regirán por aquella y sus reglamentos vigentes…

    Impulsa aún mas las exportaciones, ya que el artículo 60 libra del pago del Gravamen arancelario y el IVA a las empresas que exporten mas del 70% de su producción, en el caso del gas natural, de esta forma el mercado interno corre un gran riesgo de no ser atendido, ya que las empresas preferirán exportar toda su producción.

    A partir de este breve análisis, podemos ver claramente que el proyecto de ley del gobierno, no pretende impulsar una política energética nacional, que busque el beneficio del país y no de las empresas transnacionales.

    Para lograr una política energética nacional, que use estos recursos para el desarrollo integral del país, el Estado debe recuperar el manejo y aprovechamiento de los hidrocarburos "esta potestad es inherente a la propiedad inalienable sobre los hidrocarburos que la constitución lega al Estado" (FIERE: Análisis crítico del proyecto de ley de hidrocarburos). Esta Nueva Ley no hace ningún cambio esencial a la antigua ley 1689, ratificando los elementos mas dañinos para el Estado boliviano, e incluso incorporando una serie de beneficios adicionales, para las empresas transnacionales.

    El modelo de contrato que generó la actual Ley 1689 (mediante el DS 24896) que se tiene que derogar (por mandato del referéndum), por la que está en discusión en el parlamento, la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo es de las petroleras.

    Con la nueva ley, se quiere aplicar los conceptos de la Constitución Política del Estado así como la voluntad de los bolivianos expresada en el referéndum, consagrando la propiedad del recurso energético como propiedad estatal inalienable e imprescriptible. Pero Esta Nueva Ley con la figura de contrato de producción compartida (a los cuales emigrarían los actuales contratos de riesgo compartido en 180 días) las empresas petroleras tendrán su parte de la misma producción.

    El caso es que Esta Nueva Ley no define en ningún momento esta parte, ni asienta los principios o normas para fijarla. Deja tal definición a la discrecionalidad del mismo ejecutivo y según el contrato que definirán ambas partes; Estado y empresa petrolera (Artículos 15, 16, 17 y 58), eludiendo de este modo la fiscalización legítima y obligatoria del parlamento. Y lo más grave, deja a la voluntad del 92% de los bolivianos que dijeron si a la 2ª pregunta del referéndum, sin la respuesta transparente y adecuada quedando en entredicho la recuperación de la propiedad en boca de pozo.

    El trato favorable a las transnacionales se refleja con excesiva claridad en el Artículo 30 del actual proyecto de ley, donde se le exime de la obligación de perforar, en el lapso de cinco años, un pozo por parcela donde haya habido un descubrimiento comercial, de acuerdo a la actual ley 1689. Si bien el Presidente Quiroga, en el 2001, mediante el Decreto Supremo 26366, eliminó esa obligación de inversión de las empresas, causando un grave daño económico, el Presidente Mesa abrogó dicho decreto en fecha 22 de marzo de 2004. Por añadidura, dicho compromiso de inversión de parte de las empresas es parte de los contratos firmados por ellas mismas.

    Ahora bien, según La Prensa del 22 de julio de 2004, la obligación pendiente de inversión en perforación de pozos de parte de las empresas, (es decir, de los pozos que no perforaron) para que sigan manteniendo bajo su poder las parcelas con reservas de gas, suma 2300 millones de dólares. Cita que, por ejemplo, en el Campo Margarita, uno de los más grandes de Bolivia, el cual tiene 36 parcelas, solamente se han perforado 3 pozos. Esto quiere decir que a cinco años de la declaración de comercialidad del descubrimiento y en aplicación a la Ley y a los contratos, si la empresa respectiva no perfora, entonces debe devolver 33 parcelas con reservas de gas al Estado.

    Pero según este articulo 30 de la Nueva Ley , las empresas que ahora tienen contratos de riesgo compartido – y que tienen una obligación acumulada de inversión de 2300 millones de dólares- en el marco de los nuevos contratos deben presentar un plan de desarrollo actualizado. Una vez que Petrobolivia haya aprobado ese plan de desarrollo, la empresa tiene 5 años más para ejecutarlo. Si no lo hace, ya no devuelve las parcelas al Estado, sino paga "una suma equivalente al costo total del último pozo perforado en dicho campo" .

    Total con esto se exime a las transnacionales de una obligación que ellas mismas ya habían aceptado, tanto por ley como contractualmente. El Estado y el país pierden la posibilidad de una inversión de 2300 millones de dólares, ya sea en la apertura de nuevos pozos, o en la industrialización del gas, etc., o en su caso en la recuperación de una parte considerable de nuestras reservas de gas que podrían beneficiar a YPFB permitiéndola la consecución de inversiones, y la apertura de nuevos mercados para el gas. En fin, una vez más tenemos a nuestro Estado Nacional pujando en contra de los intereses nacionales y nos queda la amarga pregunta ¿A quien representa nuestro Ejecutivo Nacional?

    Esta segunda parte es la que nuestro gobierno se niega a ejecutar, manteniendo su típica y tópica actitud de servir a las petroleras perjudicando a todo el Sistema Productivo Nacional al aumentar desmesuradamente sus costos de producción. La alternativa que deja a los bolivianos es una de dos; 1ª Mantener los precios actuales de los derivados haciendo que el TGN pague la diferencia a las petroleras. Es decir que los bolivianos terminen pagando esta diferencia indirectamente. 2ª El pago directo a las petroleras por parte del consumidor liberando los precios en base a la paridad de exportación. Con ello niega la 3ª alternativa que acabamos de mencionar, la de los "Precios Diferenciados", que es la común en los países productores y la que incentiva el Sistema Productivo Nacional.

    LEGISLACION HIDROCARBURIFERA COMPARADA CON LATINOAMERICA

    La Cámara de Diputados de Bolivia se inclinó y votó por la fórmula mixta: regalía el 18 por ciento e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) del 32 por ciento. De esta manera, Bolivia pretende tener las regalías hidrocarburíferas más altas en comparación a otros países del área.

    Por ejemplo, en la vecina República del Perú, las regalías se pactan en el contrato de concesión con las empresas petroleras. Se dan incentivos fiscales a las empresas que tengan descubrimientos de nuevos pozos hidrocarburíferos. En el Perú, la tasa promedio de las regalías va del cinco al 20 por ciento.

    ARGENTINA Y BRASIL

    En Argentina se busca incrementar las regalías petroleras que los productores abonan a las provincias y controlar adecuadamente su liquidación. Actualmente, las petroleras están fijadas en el 12 por ciento de un precio internacional internamente en disminución, pero las provincias reciben aproximadamente un seis por ciento.

    Brasil, a pesar que es considerado como el segundo mayor productor petrolero de Sudamérica, recibe por concepto de regalías el 10 por ciento de la producción explotada.

    COLOMBIA

    Contrario a lo que muchos creen, la participación del Estado en los nuevos contratos petroleros no será inferior al 50 por ciento.

    Si bien en el nuevo contrato hay una mayor flexibilidad para el inversionista e incluso no se requiere de un contrato de asociación con Ecopetrol, el Estado mantiene una alta participación a través de los impuestos y las regalías.

    De acuerdo con el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Armando Zamora, la participación del Estado con el nuevo contrato oscila entre el 50 y 60 por ciento y, dependiendo de la participación que tenga la estatal petrolera, dicha participación puede subir al 80 ó 100 por ciento.

    "De los ingresos que se obtienen en una producción, en promedio el 50 por ciento corresponde a costos y el restante 50 por ciento se distribuye entre la utilidad del inversionista (25 por ciento) y las regalías e impuestos (25 por ciento)", dijo Zamora.

    La participación del Estado, o "state take" como se le conoce internacionalmente, se mira después de costos, lo que quiere decir que para el caso de Colombia con el nuevo contrato es mínimo del 50 por ciento, que corresponde a regalías e impuestos.

    Hay varias alternativas para la participación del Estado. Si Ecopetrol invierte sola, la participación es del 100 por ciento teniendo en cuenta que es una empresa estatal; si invierte en asocio con otra empresa, la participación disminuye dependiendo del porcentaje de participación.

    Adicionalmente, cuando los precios del petróleo sean altos, es decir que estén por encima de los 27 dólares, el Estado recibirá un ingreso adicional correspondiente al 30 por ciento del excedente en el precio.

    Si el precio es de 30 dólares barril, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recibirá 30 por ciento de los tres dólares de diferencia entre el precio promedio (27 dólares) y la cotización actual. Lo anterior hace que la participación del Estado también se incremente proporcionalmente.

    ECUADOR

    La Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) cobra por regalías el 18,5 por ciento.

    La Constitución Política del Estado de Ecuador establece que el Estado explotará y explorará los yacimientos en forma directa a través de Petroecuador, la que podrá hacerlo por sí mismo o constituyendo compañías de economía mixta con empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia, legalmente establecidas en el país.

    El artículo 5 de la ley hidrocarburífera indica que los hidrocarburos se explotarán con el objeto primordial de que sean industrializados en el país.

    El artículo 6 hace referencia a la función ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del ramo, de Petroecuador y del Ministerio de Defensa Nacional. Sólo el Estado o Petroecuador podrán en lo futuro, por sí mismos o mediante algunas de las formas contractuales (contratos) establecidas en esta ley.

    VENEZUELA

    La nueva legislación restablece un piso para las tasas de regalía, un mínimo a ser pagado en cualquier condición. Este piso cumple para el dueño del recurso natural una función similar al salario mínimo para la fuerza de trabajo o la tasa de beneficio usual para los inversionistas. En la ley de 1943 la regalía mínima era de un sexto.

    El economista venezolano, Bernard Mommer, dice que Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), sin embargo, había rebajado ese nivel a un mero 1 por ciento en muchos de los contratos con los inversionistas privados y, lo que es más grave aún, para 1998 Pdvsa estaba trabajando en el diseño de un nuevo régimen fiscal para abolir totalmente la regalía.

    La nueva legislación de hidrocarburos establece un piso para la regalía, en el caso del gas natural, de 20 por ciento, y de 30 por ciento para los hidrocarburos líquidos.

    Respecto al monto de esta última regalía, el Gobierno ha argumentado que el petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco puede afrontar el pago de regalía a esta tasa de 30 por ciento, por la evaluación hecha a los cuatro grandes proyectos de inversión actualmente en marcha.

    EN MANOS DEL ESTADO

    Como la Faja Petrolera del Orinoco representa las peores tierras petroleras venezolanas, y las reservas de petróleo extrapesado son tan enormes, no hay necesidad alguna de invertir en tierras o yacimientos menos productivos que éstos.

    La tasa de la regalía puede ser usada como parámetro de subasta, de manera que pueden obtenerse por esta vía tasas más altas.

    De hecho esto ya ocurrió con el gas natural al ser ofrecida y aceptada una tasa de regalía de 32,5 por ciento en la subasta de un campo. Se incorporó alguna flexibilidad a la baja respecto a ese 30 por ciento.

    El Gobierno venezolano está autorizado, según la nueva legislación, a rebajar temporalmente la tasa de la regalía a 20 por ciento, y hasta un sexto en el caso que una inversión, ya en marcha, confronte dificultades.

    IMPUESTOS

    Sobre la renta venezolana

    Mommer indica que la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta disminuye la tasa impositiva para el petróleo convencional de 67,7 a 50 por ciento, manteniendo para el petróleo extrapesado la tasa usual para actividades no petroleras de 34 por ciento. Reconoce con esto el Gobierno la dificultad en controlar efectivamente altas tasas impositivas que crean, además, serios problemas de incentivos.

    Las regalías son mucho más fáciles de controlar y no crean problemas de incentivos, salvo uno: no puede producirse ningún barril sin pagar la regalía. En otras palabras, no existe barril gratis.

    Por otra parte, la regalía fija las ganancias por eficiencia y productividad de los inversores. En este sentido, la regalía hace coincidir los intereses del dueño del recurso natural con los del inversionista.

    Ambos, dueño e inversionista, ganan y pierden con precios y volúmenes. En cambio, con impuestos exclusivamente a las ganancias, como Pdvsa hubiese preferido, se ponen esos intereses en conflicto.

    Altas tasas impositivas a las ganancias netas estimulan a las compañías arrendatarias a concentrarse en minimizar sus obligaciones fiscales, en lugar de mejorar su eficiencia y productividad.

    Según Mommer, en Venezuela hasta ahora no existió cerco protector alguno, ni siquiera nacionalmente. Por tanto, costos vinculados a la política de internacionalización impulsada por Pdvsa, por ejemplo, fueron contabilizados en Caracas y acreditados, para fines del impuesto sobre la renta contra una tasa de 67,7 por ciento. De hecho esto explica una parte sustancial de los crecientes costos de Pdvsa a lo largo de los últimos 10 años.

    Asimismo, no ha habido tampoco control sobre los precios de transferencias de Pdvsa, que fue un mecanismo implementado por la empresa para transferir cientos de millones de dólares cada año a sus refinerías en el exterior.

    Para corregir esa situación, la nueva ley fortalece la capacidad del ministerio de usar "precios justos de mercado" para propósitos impositivos e ignorar precios de transferencia más bajos, tal como es usual en cualquier otra parte del mundo.

    Rechazo gubernamental a la aprobación de los diputados

    La Ley de Hidrocarburos aprobada en la Cámara de Diputados es incoherente por lo que el Poder Ejecutivo no puede promulgarla ni reglamentarla, según el ministro de Hidrocarburos Guillermo Torres, quien aseguró que las compañías pagarán entre 55 y 56 por ciento.

    Con el tratamiento impositivo de la ley de diputados la tasa de retorno para las operadoras será de 14 por ciento, cuando en el mundo oscila entre 18 y 22 por ciento, lo que quita competitividad al país.

    Los porcentajes de rentabilidad en el sector petrolero del mundo están por encima del 18 por ciento, precisamente, porque esta industria es de alto riesgo, explicó.

    Además la ley de diputados "es un collage, colar pedazos de papeles para conformar un cuadro, es decir que se han agarrado puntos" y se los colocó en la misma norma, lo que origina "incoherencias de un artículo con otro", por lo tanto, "esta ley no puede salir así" porque no durará ni 15 días.

    El presidente de Bolivia, Carlos Mesa, advirtió el pasado domingo que si en la nueva Ley de Hidrocarburos se modifica el porcentaje de las regalías que pagan actualmente al Estado boliviano las empresas petroleras, el país estaría sujeto a eventuales juicios internacionales y, por lo tanto, a posibles millonarias indemnizaciones.

    La regalía es el precio que pagan las empresas por explotar recursos naturales. Los contratos vigentes con las multinacionales estipulan que la regalía del 18 por ciento debe mantenerse por el tiempo de la concesión que es de 40 años.

    "¿Por qué el Gobierno propone 18 por ciento de regalías y 32 por ciento de impuestos que hacen 50 por ciento? Lo propone porque si nosotros convertimos el 18 por ciento de regalías en 50 por ciento de regalías, estamos rompiendo un concepto fundamental de seguridad jurídica y de respeto a los contratos existentes", explicó Mesa el pasado domingo en el espacio televisivo "El Presidente te responde".

    El gobierno del presidente Hugo Chávez decidió cobrar 2,000 millones de dólares a las trasnacionales petroleras que operan en Venezuela, en aplicación de la Ley de Hidrocarburos de 2001, que prevé un impuesto sobre la renta de 50% y regalías de 16,6%.

    Las petroleras extranjeras se regían hasta ahora por convenios operativos suscritos en la década de los noventa, que preveían impuestos de 36% y regalías de 1%, considerados por el gobierno como lesivos para Venezuela y violatorios de su soberanía.

    Joaquín Cedillo, gerente del organismo recaudador tributario Seniat, informó a periodistas que las trasnacionales deberán desembolsar 2,000 millones de dólares al fisco por pago atrasado del impuesto sobre la renta por la explotación de hidrocarburos en los últimos diez años.

    El cálculo tributario se hace tras la exigencia de Chávez de cobrar con retroactividad e intereses a las trasnacionales, a las que acusó de evadir impuestos aprovechándose de las condiciones establecidas en los convenios operativos suscritos con la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA). El domingo, Chávez aseguró que "buena parte" de las trasnacionales que firmaron 32 convenios operativos en el país evadieron tributos, violaron las cuotas de explotación de crudo y burlaron las actuales leyes sobre Hidrocarburos en el país.

    Entre las trasnacionales que figuran en estos convenios están la estadounidense ChevronTexaco, la británica British Petroleum, la española Repsol YPF, la francesa Total-Fina, la estatal brasileña Petrobras, la holandesa Shell y la Corporación Nacional de Petróleo de China.

    Chávez, igualmente, advirtió que si las petroleras no pagan los impuestos "tienen que irse de aquí (porque) tienen que cumplir con las leyes venezolanas". El presidente del Seniat, José Vielma Mora, aseguró que las petroleras "están dispuestas a pagar" la deuda tributaria, tras reunirse el martes con representantes de 6 de las 32 compañías que participan en los convenios.

    En el encuentro participaron miembros de las compañías Petrobras (Brasil), CNPC America (China), Eni (Italia), Teikoku Oil (Japón) y las francesas Total y Perenco, según el presidente del organismo tributario. Esta reunión también coincidió con la propuesta el martes del Parlamento venezolano de una investigación sobre las presuntas irregularidades cometidas por las trasnacionales en Venezuela, informó su presidente Nicolás Maduro.

    El viernes pasado, Chávez acusó a algunas petroleras extranjeras de violar contratos para explotar crudo en la Faja Petrolífera del Orinoco (suroeste), la reserva de petróleo más grande del mundo, con 235,000 millones de barriles de crudo pesado y extrapesado, según estimaciones oficiales. Denunció que algunas empresas –que no nombró– mezclan petróleo pesado con otros más livianos sin el permiso necesario. Sin embargo, no precisó si su gobierno tomará acciones contra las petroleras.

    El 12 de abril, el Ministerio de Energía ordenó cambiar los convenios operativos en empresas mixtas en las cuales Pdvsa dispone el 51% de las acciones, según establece la Ley de Hidrocarburos de 2001. La controversia con las trasnacionales coincide con la polémica sobre las cuotas de la producción venezolana de crudo, que según Chávez están 100,000 barriles por debajo de la meta de 3,4 millones de barriles diarios fijada para 2005, aunque analistas privados aseguran que la merma es superior.

    ENTREVISTA – EEUU preocupado por nueva ley petrolera de Bolivia

    Estados Unidos ha expresado a Bolivia su preocupación sobre la recién aprobada nueva ley petrolera del país sudamericano, que impone un impuesto no deducible a compañías extranjeras, dijo el viernes un alto cargo del Departamento del Tesoro norteamericano.

    En una entrevista con Reuters, Randal Quarles, subsecretario interino de asuntos internacionales del Tesoro, dijo que en su forma actual la nueva ley que enmarcará el aprovechamiento de las riquezas de petróleo y gas de Bolivia va a frenar la inversión extranjera.

    El Congreso boliviano aprobó el jueves la ley que crea un impuesto sobre la producción de hidrocarburos, directo y no deducible, del 32 por ciento, adicional a una existente regalía del 18 por ciento.

    Para entrar en vigor, la ley está pendiente de la firma del presidente Carlos Mesa, quien ya ha tenido duros enfrentamientos con sectores sindicales e indígenas sobre la gestión del sector petrolero.

    El predecesor de Mesa, Gonzalo Sánchez de Lozada, tuvo que renunciar en octubre del 2003 tras violentas protestas callejeras contra un plan para exportar gas natural boliviano a través de Chile.

    Mesa, quien había propugnado que el nuevo impuesto sea deducible de otras obligaciones corporativas, tiene 10 días para promulgar o vetar la ley.

    "Estamos preocupados por la ley", dijo Quarles. "Obviamente es importante para Bolivia tener un marco legal para utilizar sus recursos de hidrocarburos, para alentar las inversiones y el crecimiento económico… pero está claro que la ley en su forma actual inhibe a la inversión extranjera".

    La ley requiere que las firmas petroleras que operan en Bolivia firmen nuevos contratos en un plazo de seis meses para acomodar sus concesiones a las nuevas normas.

    Petrobras de Brasil, Repsol de España, BP de Gran Bretaña y Total de Francia están entre las 12 compañías extranjeras que operan en Bolivia.

    El Gobierno ha firmado con esas compañías un total de 76 contratos para exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, en especial las reservas de 53 billones de pies cúbicos de gas natural, las segundas de Sudamérica después de las de Venezuela.

    No estaba claro de inmediato qué hará Mesa, pero Quarles dijo que esperaba que el líder boliviano evalúe la ley en el contexto de su impacto en la economía boliviana.

    "Esperamos que evaluarán la ley a la luz de su significado para la economía boliviana… para establecer un marco que permita que los recursos atraigan inversiones", señaló.

    Quarles dijo que si la ley se promulgada tal como fue aprobada por el Congreso, las finanzas del gobierno boliviano deberán ser observadas muy de cerca por organismos como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que actualmente mantienen líneas de crédito con el país.

    "Todavía no es ley (no está promulgada) y si se vuelve ley requiere al menos que se dé una mirada a la sostenibilidad de la situación boliviana bajo las nuevas circunstancias", añadió Quarles.

    A REPSOL YPF

    La multinacional se pronunció así en un comunicado difundido en la ciudad boliviana de Santa Cruz por la Dirección de Comunicación y de Relaciones Externas de Argentina, Brasil y Bolivia, y fechado en Buenos Aires.

    La firma señaló que 'aún cuando falta por conocer los detalles de los decretos y las reglamentaciones complementarias a la normativa', ésta 'vulnera derechos esenciales del ordenamiento jurídico boliviano e internacional'.

    A Repsol YPF le parece inevitable la defensa legal de los derechos de sus accionistas', afirma.

    La nueva ley -agrega el texto– afecta a los contratos de riesgo compartido firmados por la compañía con el Estado boliviano, 'que se vienen cumpliendo desde hace más de siete años y que han contribuido al desarrollo de la actividad de hidrocarburos en el país'.

    Por este motivo, Repsol YPF puso en duda su inversión prevista en Bolivia para el período 2005-2009 antes de conocerse las nuevas reglas de juego en el sector y que ascendía a 850 millones de dólares (680 millones de euros).

    Señaló que 'en el nuevo marco legal, por el momento, los proyectos de inversión más significativos no serían rentables y, como es lógico, no podrán realizarse'.

    La Ley de Hidrocarburos boliviana impone nuevas reglas de juego para las compañías petroleras, en su mayoría extranjeras, que en los últimos años firmaron 72 contratos de riesgo compartido con el Estado.

    Según Repsol YPF, la ley no cumple con el contenido del referéndum celebrado en Bolivia en julio de 2004 para definir la política energética estatal, ya que la consulta establecía 'una carga impositiva máxima total del 50 por ciento' y la aplicación de la norma 'provoca un fuerte incremento de la presión fiscal'.

    Especifica que en algunos casos la tributación alcanza valores que 'superan el 100 por ciento según el tipo de producto y mercado asociado'.

    Repsol YPF ha realizado desde 1995 inversiones a riesgo y a largo plazo por más de 1.000 millones de dólares en Bolivia y ha generado ingresos para el Estado boliviano por más de 624 millones de dólares.

    En la actualidad da empleo a 3.000 personas de manera directa e indirecta.

    El pasado martes, el presidente de la petrolera, Antoni Brufau, afirmó que la compañía ha abandonado sus planes de exportación de gas natural desde Bolivia a EEUU, mediante el consorcio Pacific LNG.

    CONCLUSIONES

    Una larga lucha, marchas, bloqueos, daños a la economía nacional, manifestaciones, debates, discusiones, muertos y heridos han pagado los bolivianos para recuperar sus recursos naturales no renovables, principalmente el gas, y que vuelvan a ser los dueños de la decisión sobre este recurso. Todo esto desemboca en un referéndum con cinco preguntas amañadas.

    Pero aun con todo, los bolivianos se han pronunciado con toda claridad; quieren la propiedad de los energéticos; quieren la industrialización del gas y del país, quieren que las utilidades de ello se inviertan en infraestructura, en educación, en salud, en fin en su bien estar colectivo; quieren la refundación de su Empresa Petrolera, etc. Lo que queda claro, también, es la respuesta que está dando el Gobierno, en sentido opuesto, con su Nueva Ley de Hidrocarburos.

    La propiedad del energético no esta definida en esta Nueva Ley, queda relegada a una decisión del mismo gobierno para concertarla posteriormente con las petroleras, cuando se defina la parte que se entrega en propiedad a las empresas mediante los nuevos contratos de producción compartida (¿Entonces para que se ha hecho el referéndum? Y ¿Para qué sirve esta Nueva Ley.

    La industrialización no recibe ningún incentivo real, más bien la Nueva ley le trae más obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es relegada a favor de las transnacionales. El Sistema de Producción Nacional es golpeado manteniéndole los precios altos y dependientes de acuerdo al precio del petróleo internacional para los combustibles que se producen y consumen en nuestro país.

    Para remarcar su obra y pasar a la historia, la Nueva Ley incluye el Artículo 10, el artículo del blindaje: para modificarlo se tiene que recurrir a otro referéndum. O sea que esta ley sería superior a las otras leyes, una nueva categoría de leyes aun no contempladas en nuestra Constitución.

    Así que las cosas están atadas, y bien atadas. Es decir que el enroscamiento es perfecto. En nombre de la voluntad popular expresada en un referéndum, se les enrosca el futuro a los bolivianos. Y hablando de enroscamiento, se nos viene a la mente la rosca minera (La Oligarquía de la Minería) de la primera mitad del siglo pasado y la batalla por la refinación del estaño. Esta rosca de antaño nos parece que ya no es de antaño, sino de ahora mismito reencarnada por la "Rosca Petrolera

    A mas de un año de las jornadas de octubre, vemos: un presidente que hace todo lo posible para que el país se quede en poder de las empresas transnacionales, burlando la lucha de miles de ciudadanos que pedían la expropiación y nacionalización de los hidrocarburos.

    Los dirigentes nacionales cuando el pueblo peleaba contra el ejército pasaron a la clandestinidad y ahora se presentan como principales protagonistas parta obtener votos. Los verdaderos impulsores del movimiento han sido olvidadas,

    Quedando 67 muertos y centenares mas de heridos y los responsables políticos e ideológicos, Sánchez de Lozada, Jaime Paz y Manfred Reyes Villa, están libres y así se quedarán. se esfuerzan por presentar a octubre como un a lucha contra Goni como persona, y por salvar a la democracia haciendo creer que las organizaciones populares se rebelaron pidiendo mayor democracia burguesa, por profundizarla, para incluir a los excluidos (campesinos, indígenas, etc.), tarea en la que se empeñan buscando lograr que el país se entre en el Referéndum y la Constituyente. Las empresas transnacionales siguen explotando al país

    BIBLIOGRAFIA

    PERIODICO LA PRENSA SECCION NEGOCIOS

    19 DE MAYO DEL 2005

    NUEVALEY DE HIDROCARBUROS N° 3052

    ANTIGUA LEY DE HIDROCARBUROS N° 1689

    LEY DE RECLASIFICACION

    DE POZOS DE HIDROCARBUROS N° 1731 (25 – 11 – 05)

    DECRETO SUPREMO

    RECLASIFICACIÓN DE LOS

    CAMPOS HIDROCARBURIFEROS N°24419

    SITIOS WEB

    WWW.ELDIARIODECARACAS.COM

    CARACAS / AFP

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    MICROSOFT ENCARTA

    RIQUEZA HIDROCARBURIFERA EN BOLIVIA

    IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO

    AUDITOR FINANCIERO

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

    UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO