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Finanzas y presupuesto público (página 2)


Partes: 1, 2, 3

En esa época aparece una nueva crisis petrolera, al estallar la Guerra en el Golfo Pérsico, los ingresos petroleros aumentaron considerablemente originando una acción expansiva que financió el déficit interno de la economía, teniendo un efecto expansivo sobre la demanda agregada, generando más presiones alcistas sobre los precios, lo que obligo a instrumentar políticas monetarias de signo contrario, causando un alza en las tasas de interés con el consiguiente efecto restrictivo sobre la inversión privada.

Estos y muchos otros factores de carácter no fiscalista, sino monetarios, financieros, sociales y políticos, así como la aparente falta de interés por parte del Jefe del Estado por atender los asuntos internos de su política económica fueron creando un nivel de angustia general, que resultó en el estallido social de Febrero de 1989. Creando más inestabilidad para desembocar en los sucesos del 4F y 27N de 1992, todo esto solo logró llevar a Venezuela a una situación peor de la que se encontraba en ese momento. Llevándonos por caminos jamás vistos en Venezuela en los años de Democracia, como lo fue la posterior destitución del Presidente en 1993.

La política económica aplicada por el Gobierno del Presidente Pérez, si bien tenía serias contradicciones internas, podría de alguna forma mejorar la situación, o por lo menos detener el proceso negativo de la economía, sentando las bases para iniciar el crecimiento económico; sin embargo; el Presidente Pérez no se preocupó por convencer a su partido, a la oposición ni a la sociedad de la necesidad de la aplicación de estas medidas, no se ocupó de poner el ejemplo, reduciendo el tamaño del Estado, o por lo menos racionalizándolo para hacerlo más efectivo, cometió el gran error de todos los Gobiernos anteriores, tratar los excedentes petroleros originados por crisis pasajeras como si fueran eternos, incurriendo así en mayores déficits e inflación, en fin el Gobierno del Presidente Pérez aplicó medidas necesarias pero no explicó la necesidad de las mismas, lo que ocasionó graves repercusiones sobre la sociedad venezolana, sobre la industria y sobre la economía en general.

10. Conclusiones y Sugerencias.

Podemos concluir que la Política Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.

Hemos visto como la política fiscal puede estar orientada hacia dos corrientes principales; las políticas de demanda o teoría Keynesiana; y las políticas de Oferta defendida pos Friedman, ambas, sin embargo, buscan el equilibrio macroeconómica necesario para lograr el crecimiento sostenido y el desarrollo de las naciones, aunque a través de distintos métodos.

El Keynesianismo, se concentra en medidas coyunturales, es decir, de políticas intervencionistas del Estado, a fin de generar un desplazamiento de la curva de la demanda agregada, con el fin de equilibrar la situación económica y lograr la situación de pleno empleo. Sin embargo por tratarse de medidas coyunturales, estas pueden y deben ser reducidas gradualmente, una vez alcanzado el fin deseado debe dejarse nuevamente en manos del mercado el destino económico, el Estado sólo debe intervenir cuando el mercado no logre por si solo equilibrar la situación, sin embargo una vez logrado el equilibrio, el Estado debe retirarse nuevamente a sus funciones de supervisión y dejar que las fuerzas naturales de oferta y demanda del mercado sigan su curso.

Las políticas de oferta por su parte arguyen que las políticas de demanda generan un efecto devastador a largo plazo como lo es la inflación y el endeudamiento, así como una nueva plaga económica: la estanflación, producto de la excesiva aplicación de políticas de demanda las cuales auspician un incremento en el gasto público del Estado con el fin de activar el crecimiento económico, aunque se incurra en déficits fiscales. La estanflación, reúne todas las características del estancamiento económico (desempleo, industria paralizada) junto con la ya referida inflación producto del aumento de los precios generados por los incrementos en la masa monetaria de creados en las políticas keynesianas. Las políticas de la oferta proponen un control estricto sobre la oferta monetaria, a fin de que este posea una tasa de crecimiento constante que; sin generar inflación logre los propósitos del crecimiento económico y desarrollo perseguido, para evitar el estancamiento de la economía.

Las políticas de oferta se orientan a flexibilizar las reglas del juego dentro de la economía, evitando las presiones sobre los distintos componentes del sistema productivo, aspirando a constituirse en una acción coherente encaminada a propiciar el natural discurrir de las fuerzas que actúan en el mercado. En fin al contrario de las medidas coyunturales de las políticas de demanda, la política de oferta se traza a muy largo plazo, para lograr el equilibrio.

Con referencia al caso venezolano, siempre hemos estado conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro país, enormes reservas petroleras, auríferas y mineras parecen inagotables, igualmente contamos con grandes posibilidades en materia agrícola, turística y manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de las políticas de demanda que arrastraron a nuestra economía hasta la actual situación permitió que se creara en nuestro país una mentalidad de que no somos capaces de lograr ningún avance si el Estado no interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos abrir nuestra economía a la inversión proporcionando seguridad en materia jurídica y fiscal, atraer las inversiones para desarrollar y explotar nuestro enorme potencial.

Esto solo se logrará a medida que se logre un equilibrio económico y los frutos de ese proceso no se observarán de inmediato, debemos asumir la responsabilidad por tantos años de despilfarro económico e intervención del Estado en los asuntos económicos, dejar que poco a poco sean las fuerzas naturales del mercado las que logren la reactivación económica de nuestro país.  

Pero antes debemos asumir los riesgos y sacrificios que esto representa en aras de obtener un mejor futuro; no se puede ser pesimista y pensar que la situación no tiene salida, solo debemos asumir el reto, sincerando nuestra economía, creando una disciplina fiscal acorde a las necesidades, reduciendo el tamaño del Estado y evitando el intervencionismo del mismo, propiciar la aplicación de la economía de mercado, eliminar las medidas proteccionistas, eliminar trabas y controles innecesarias en la actividad económica, aplicar políticas de flexibilización de precios y salarios, establecer límites al crecimiento monetario y propiciar la movilidad y capacitación de la fuerza laboral.  

Este conjunto de medidas no dará sus frutos inmediatamente por el contrario representan un lento pero continuo mejoramiento de la economía venezolana hasta lograr su total recuperación, esperemos que nuestros gobernantes actuales y los futuros logren entenderse unos con otros y trabajar en conjunto para lograr el recuperamiento de la economía Venezolana.    

Bibliografía y Material de Investigación

Toro Hardy, José: Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas 1993.

Gonzalez, Domingo/ MEZA, Antonio: Tratado Moderno de Economía General. South Western. México.

Favela, Miguél: Política Fiscal, Internet.

Vilca, Gladys: Política Económica y Gestión Tributaria, Internet.

Red Platino: Plataforma Nacional de Información Oficial del Estado Venezolano. (www.platino.gov.ve)

Seniat: Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Internet; (www.seniat.gov.ve)

Preguntas y respuestas

¿EN QUÉ CONSISTE LA POLÍTICA FISCAL Y CUÁLES SON SUS COMPONENTES?

La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector publico. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el objetivo de ocupación plena. La Política Fiscal tiene dos componentes: el gasto publico y los ingresos públicos.

  • 1. Gasto Público

En cuanto al gasto público, este se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto publico para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.

Gasto Programable: es el agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.

La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro del segundo.

Gasto corriente: Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación; y desarrollo social.

Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.

Gasto de Capital: El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

  • 2. Gestión Tributaria o Ingresos Públicos

La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Los tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines.

La Gestión Tributaria es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público; Es la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la estabilidad macro económica. La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el crecimiento del PBI, etc.

Además la Gestión tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo, otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (Recaudación, presentación de la Declaración Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La gestión tributaria optima es aquella en la que la política fiscal es estable y el Sistema Tributario eficiente(diseñado para nuestra realidad). Si la gestión tributaria es optima atrae inversión.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CORRIENTES DE LA POLÍTICA FISCAL?

La política fiscal puede estar orientada hacia dos corrientes principales; las políticas de demanda o teoría Keynesiana; y las políticas de Oferta defendida por Friedman, ambas, sin embargo, buscan el equilibrio macroeconómica necesario para lograr el crecimiento sostenido y el desarrollo de las naciones, aunque a través de distintos métodos.

El Keynesianismo, se concentra en medidas coyunturales, es decir, de políticas intervencionistas del Estado, a fin de generar un desplazamiento de la curva de la demanda agregada, con el fin de equilibrar la situación económica y lograr la situación de pleno empleo. Sin embargo por tratarse de medidas coyunturales, estas pueden y deben ser reducidas gradualmente, una vez alcanzado el fin deseado debe dejarse nuevamente en manos del mercado el destino económico, el Estado sólo debe intervenir cuando el mercado no logre por si solo equilibrar la situación, sin embargo una vez logrado el equilibrio, el Estado debe retirarse nuevamente a sus funciones de supervisión y dejar que las fuerzas naturales de oferta y demanda del mercado sigan su curso.

Las políticas de oferta por su parte arguyen que las políticas de demanda generan un efecto devastador a largo plazo como lo es la inflación y el endeudamiento, así como una nueva plaga económica: la estanflación, producto de la excesiva aplicación de políticas de demanda las cuales auspician un incremento en el gasto público del Estado con el fin de activar el crecimiento económico, aunque se incurra en déficits fiscales. La estanflación, reúne todas las características del estancamiento económico (desempleo, industria paralizada) junto con la ya referida inflación producto del aumento de los precios generados por los incrementos en la masa monetaria de creados en las políticas keynesianas. Las políticas de la oferta proponen un control estricto sobre la oferta monetaria, a fin de que este posea una tasa de crecimiento constante que; sin generar inflación logre los propósitos del crecimiento económico y desarrollo perseguido, para evitar el estancamiento de la economía. Las políticas de oferta se orientan a flexibilizar las reglas del juego dentro de la economía, evitando las presiones sobre los distintos componentes del sistema productivo, aspirando a constituirse en una acción coherente encaminada a propiciar el natural discurrir de las fuerzas que actúan en el mercado. En fin al contrario de las medidas coyunturales de las políticas de demanda, la política de oferta se traza a muy largo plazo, para lograr el equilibrio.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS?

Los economistas de finanzas públicas consideran que el sector público tiene tres ramas de actividades o tres funciones principales:

  • 1. La función de estabilización y crecimiento, que se interesa en mantener el balance macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes inclinaciones en el empleo y la actividad económica y severos ataques de inflación, así como asegurar una adecuada tasa de crecimiento económico.

  • 2. La función de distribución, que se refiere a la adecuada distribución de la renta entre los diversos grupos de la economía.

  • 3. La función de asignación, que se relaciona con la eficiente asignación de recursos en toda la economía. Cada una de estas funciones representa no solamente un objetivo legitimo de política gubernamental sino también un importante aspecto de desarrollo económico.

Las tres metas del sistema tributario señaladas anteriormente, con frecuencia están en conflicto, particularmente cuando se deben mantener los ingresos globales, forzando así a los formuladores de políticas a escoger entre las mismas al tomar sus decisiones de política tributaria. Más importante en ese respecto, es el conflicto entre un sistema tributario eficiente o uno que interfiere menos con el comportamiento económico y crean un menor impacto sobre las decisiones para trabajar o ahorrar o invertir, y un sistema tributario de distribución deseable o uno que logre mejor los objetivos de equidad de la sociedad.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS FISCALES UTILIZADOS EN VENEZUELA?

El sistema impositivo venezolano muestra una marcada dependencia con respecto al petróleo. Tal afirmación se hace evidente al constatar que los ingresos petroleros en 1989 representaban un 60% de los ingresos fiscales totales. El impuesto sobre la renta aplicada a personas naturales apenas contribuye con un 2.5% de lo recaudado, mientras que otros impuestos como los que pechan a licores, cigarrillos, fósforos, sucesiones etc., apenas aportan un 2% de lo recaudado.

En un intento por disminuir la dependencia fiscal con respecto al petróleo, se han utilizado distintos tipos de impuestos entre los cuales se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre las Ventas (ISV), el Impuesto sobre las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario (ISVM), el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE), y el Impuesto al Débito Bancario (IDB), esto supuso la modernización del sistema tributario venezolano, junto con la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Luego de la Apertura Petrolera, los niveles de recaudación de impuestos no petroleros han aumentado considerablemente llegando a representar un 50% del total de ingresos recaudados y llevando los ingresos petroleros a un nivel del 35% del total de los ingresos.

Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros):

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado)

  • IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal)

  • ISLR (Impuesto sobre la renta)

  • IAE (Impuesto a los Activos Empresariales)

  • IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas)

  • ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos)

  • TF (Timbres Fiscales)

  • ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco)

  • EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos).

¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO PÚBLICO Y CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TIPOS?

Se conoce como Presupuesto Publico al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes.

Los principales tipos de Presupuesto Público son los siguientes:

Presupuesto Tradicional: el fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de planificación.

Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos.

Presupuesto por Programas: Aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.

Sistema de PlaneamientoProgramación-Presupuestación (PPBS): La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.

Presupuesto Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias.

¿QUÉ SON LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TIPOS?

Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva distribución institucional de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

a) Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la distribución institucional.

b) Incorporación de nuevos programas.

c) Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas.

d) Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.

e) Gastos no previstos.

Los principales tipos de Modificaciones Presupuestarias son las siguientes:

  • a) Créditos Adicionales:

Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la distribución institucional de cada año.

El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

  • b) Rectificaciones:

Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.

La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.

  • c) Insubsistencia o anulaciones de créditos:

Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.

  • d) Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos:

Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto.

Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.

  • e) Traspasos de créditos:

Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:

  • Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Congreso de la República.

  • Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Congreso de la República, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%).

  • Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).

  • Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.

  • f) Reprogramación de contrato de obras:

Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.

EJEMPLO 1

El gasto de acuerdo con las distintas etapas de su cómputo

La cuestión de la registración de los gastos es un problema relevante, sobre todo cuando el propósito es su cuantificación.

Del análisis del cuadro siguiente podemos concluir que el GPS, por su alto componente salarial y de pago de haberes previsionales, registra un mayor porcentaje de cumplimiento del crédito y compromiso que los restantes sectores.

Pero, en su interior, se observan distintos comportamientos: educación y seguridad tienen en 1992 un alto porcentaje de uso de los fondos, mientras bienestar social registra el menor. Salud también observa un nivel bajo, aunque no tan pronunciado como el mencionado anteriormente.

Debe destacarse que la baja utilización de los fondos en bienestar social y salud tiene un carácter bastante permanente. Dada la importancia que estos sectores tienen en la prestación de los servicios sociales a los sectores más desprotegidos, sobresale este aspecto como tema importante para solucionar.

edu.red

EJEMPLO 2

Jueves 17 de Mayo, 6:09 pm (hora de N.Y.)

DJ Deuda Interna Venezuela 1T US$8.900M – Ministerio Fin.

CARACAS (Dow Jones)–La deuda interna de Venezuela llegó a US$8.900 millones a fines del primer trimestre, informó el jueves Jesús Bermúdez, ministro subrogante de Finanzas.

Bermúdez dijo a los periodistas en el marco de un foro empresarial, que el Ministerio de Economía y Hacienda espera un decreto presidencial para aumentar su deuda interna en unos US$700 millones. "Estamos a la espera que el presidente autorice esta nueva deuda", indicó Bermúdez.

El principal instrumento de deuda pública para aumentar el dinero en el mercado local, es el bono de Deuda Pública Nacional, o DPN, del cual US$6.000 millones a US$7.000 millones, o 6% a 7% del PIB, está circulando en el mercado.

La deuda externa de Venezuela llega a unos US$20.000 millones.

-Por Dow Jones Newswires; 58212-5641339; [email protected]

(END) Dow Jones Newswires 17-05-01

¿QUÉ SE CONOCE COMO IMPUESTOS?

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

¿QUÉ SE DENOMINA COMO "SUJETOS DEL IMPUESTO"?

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • 1. Enajenación de bienes.

  • 2. Prestación de servicios independientes.

  • 3. Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

  • 4. Importen bienes o servicios.

1. Enajenación:

Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.  Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación.  La que se realiza mediante el arrendamiento financiero

Exenciones:

No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes

  • 5. El suelo.

  • 6. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

  • 7. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.

  • 8. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

  • 9. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.

  • 10. Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".

  • 11. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.

  • Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.

  • Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.

2. Prestación de Servicios Independientes:

Son considerados servicios independientes:

  • La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

  • El transporte de bienes o personas.

  • El seguro, el afianzamiento y el re-afianzamiento.

  • El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

  • La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

ExencionesNo se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

  • Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.

  • Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.

  • Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.

  • Las comisiones que cobren las Afores por la administración de sus recursos.

  • Los servicios gratuitos.

  • Los servicios de enseñanza.

  • El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.

  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  • Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.

  • Los de pasteurización de leche.

  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

  • Operaciones financieras derivadas.

  • Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y colegios de profesionales.

  • Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera espectáculo público los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

3. Uso o goce temporal de bienes:

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Exenciones:No se pagará el impuesto en los siguientes casos:

  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará impuesto.

  • Fincas para fines agrícolas o ganaderas.

  • Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

  • Libros, periódicos y revistas.

4. Importación de bienes:

La ley considera importación de bienes:

  • La introducción de bienes extranjeros al país.

  • La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones:

  • Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.

  • Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código aduanero.

  • Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5. Exportación de bienes o servicios:

Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.

  • La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.

  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.

  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.

  • La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.

El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

Obligaciones de los contribuyentes:

Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.

Expedir documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.

A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración.  Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.  Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros registros.  El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.  Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.  Expedir constancias por efecto de retensiones.

¿QUÉ SE CONOCE COMO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)?

El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.

Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado.

El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se causaba en "cascada", es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.

El IVA eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.

El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

El IVA en México, es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene no sólo el derecho sino la obligación de trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor. Es de tipo real porque el hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, sino sólo la naturaleza de las operaciones económicas.

¿QUÉ SE CONOCE COMO "IMPUESTO SOBRE LA RENTA"?

Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Sujeto.Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:

  • Residentes en el país respecto de sus ingresos.

  • Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento permanente y cuando éste existe, que los ingresos no sean atribuibles a ellos.

Establecimiento permanente:

Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de exploración, explotación o extracción de recursos naturales).

Ingresos de un establecimiento empresarial:

Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la prestación de un servicio personal independiente. También por la enajenación de mercancías o bienes inmuebles en territorio nacional.

Personal Moral según la Ley del ISR:

Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.

Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).

Resultado Fiscal:

  • Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.

  • A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

Exención parcial:

Se concederá exención parcial a personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20 salarios mínimos generales elevados al año.

Dicha exención no excederá en su totalidad de 200 veces el salario mínimo.  Además no pagarán ISR por sus productos:

  • Empresas sociales.

  • Asociaciones rurales de interés colectivo.

  • Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

  • Colonias agrícolas y ganaderas.

Actividades con reducción de impuestos::

Se concederá reducción del impuesto en los siguientes casos y porcentajes:

  • 50% a dedicados a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

  • 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.

  • 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que tengan como máximo al 50% de sus ingresos.

  • 50% si se dedica a la edición de libros.

Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos totales.

Ingresos:Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Ganancia inflacionaria:

Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Otros ingresos acumulables:

Se consideran ingresos acumulables los siguientes:

  • Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida, actualizada según la ley y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.

  • Diferencia entre inventarios en caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

  • Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.

  • Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, etcétera.

  • Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

  • Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.

  • Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.- las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

  • Intereses y ganancia inflacionaria.

Deducciones: Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

  • Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

  • Gastos.

  • Inversiones.

  • Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.

  • Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.

  • Importaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).

  • Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.

  • Intereses y pérdida inflacionaria.

  • Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

¿QUÉ SE CONOCE COMO IMPUESTOS?

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

¿QUÉ SE DENOMINA COMO "SUJETOS DEL IMPUESTO"?

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • 12. Enajenación de bienes.

  • 13. Prestación de servicios independientes.

  • 14. Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

  • 15. Importen bienes o servicios.

1. Enajenación:

Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.  Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación.  La que se realiza mediante el arrendamiento financiero

Exenciones:

No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes

  • 16. El suelo.

  • 17. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

  • 18. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.

  • 19. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

  • 20. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.

  • 21. Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".

  • 22. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.

  • Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.

  • Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.

2. Prestación de Servicios Independientes:

Son considerados servicios independientes:

  • La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

  • El transporte de bienes o personas.

  • El seguro, el afianzamiento y el re-afianzamiento.

  • El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

  • La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

ExencionesNo se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

  • Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.

  • Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.

  • Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.

  • Las comisiones que cobren las Afores por la administración de sus recursos.

  • Los servicios gratuitos.

  • Los servicios de enseñanza.

  • El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.

  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  • Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.

  • Los de pasteurización de leche.

  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

  • Operaciones financieras derivadas.

  • Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y colegios de profesionales.

  • Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera espectáculo público los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

3. Uso o goce temporal de bienes:

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Exenciones:No se pagará el impuesto en los siguientes casos:

  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará impuesto.

  • Fincas para fines agrícolas o ganaderas.

  • Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

  • Libros, periódicos y revistas.

4. Importación de bienes:

La ley considera importación de bienes:

  • La introducción de bienes extranjeros al país.

  • La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones:

  • Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.

  • Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código aduanero.

  • Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5. Exportación de bienes o servicios:

Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.

  • La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.

  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.

  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.

  • La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.

El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

Obligaciones de los contribuyentes:

Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.

Expedir documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.

A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración.  Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.  Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros registros.  El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.  Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.  Expedir constancias por efecto de retensiones.

MODELO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO PÚBLICO

LA NECESIDAD DE CAMBIAR EL RUMBO ECONÓMICO

El presente ensayo es una reflexión inacabada, como son todas las reflexiones, acerca del papel que el presupuesto público ha tenido en el presente modelo económico neoliberal.

Esta reflexión la inicié planteándome una pregunta, ¿qué entendemos por presupuesto público? Considero que el presupuesto es algo más que el dinero que administra el Estado a nombre de todos los mexicanos. El presupuesto público es un instrumento de dominio y control que ejerce el grupo económico y político en el poder. En la era de la globalización económica neoliberal el gran capital es el que define las prioridades del uso del presupuesto y en general de toda la política económica de los países del mundo.

Por esta razón, en este trabajo voy a hablar de cuál es el modelo económico en México, qué medidas de política económica ha instrumentado, cuáles han sido las consecuencias en términos de desarrollo económico y social y cuál ha sido el papel del presupuesto público, en particular.

Las décadas de los ochenta y de los noventa: desaparición del estado de bienestar, crecimiento hacia afuera y pobreza

Las décadas de los ochenta y de los noventa pasarán a la historia de México como las del tiempo en que la imposición de las políticas económicas neoliberales llevó al empobrecimiento más indignante que haya registrado el país. Los tres últimos gobiernos cancelaron los logros alcanzados por el período sustitutivo de importaciones en términos de desarrollo social. El año de 1982 representó el inicio formal de la aplicación de las políticas económicas neoliberales y el abandono de los principios de justicia social. Es decir, de la renuncia a una visión ética de la economía, que pone en el centro de sus objetivos, por lo menos de manera formal, una visión de economía moral para la población.

El sentido social de la economía fue sustituido por el capitalismo salvaje de libre mercado, que asegura las ganancias de los grandes capitales trasnacionales (tanto nacionales como extranjeros), y deja en la completa indefensión a los trabajadores del país y a los micro, pequeños y medianos empresarios vinculados al mercado interno.

En la era de la globalización económica, el gran capital marca y dirige las prioridades de desarrollo en el mundo. Los grandes capitales utilizan a los or-ganismos financieros internacionales como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), para imponer sus políticas a los países del orbe.

En los últimos dieciocho años, los gobiernos neoliberales de México han cedido, como ningún otro país en el mundo, a las exigencias de estos organismos al aceptar, e incluso aplicar con mayor dureza, las políticas económicas neoliberales impuestas por ellos y por gobiernos de Estados Unidos. El crecimiento económico hacia afuera, impulsado por los últimos gobiernos, está llevando al país a depender cada vez más del exterior, en particular de la economía estadounidense.

Los gobiernos neoliberales han intentado mantener el "equilibrio de los indicadores macroeconómicos" como la inflación, el déficit presupuestal, el tipo de cambio, la balanza de pagos, etc., y han impulsado profundas transformaciones en la estructura económica del país, tales como:

La apertura económica al exterior. Según la posición oficial, la liberalización comercial es el único camino que puede llevar al país a la competitividad de la planta productiva, en virtud de que en el período sustitutivo de importaciones se protegió a los empresarios volviéndo los ineficientes. Para ellos, el resultado de este modelo: "empresarios ricos, empresas pobres", llevó a los déficits presupuestales más altos, a la inflación galopante y a las consecuentes devaluaciones. Esta concepción los llevó a tomar medidas que convirtieron a México en uno de los países más globalizados del mundo. Además de pertenecer a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y a la Organización Mundial de Comercio, el país ha firmado ocho tratados de libre comercio. En otras palabras, el país es uno de los más abiertos del mundo a la competencia externa. En particular, la firma y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC-AN) ha sido la negociación comercial más desventajosa que el país haya firmado, debido a que, en los hechos, ha significado la apertura inmediata de todos sus sectores productivos con la economía más fuerte del mundo: Estados Unidos.

La imposición de los gobiernos, junto con los empresarios, de la política de flexibilidad laboral. La política económica neoliberal concibe al salario como uno de los responsables de la inflación. La flexibilidad laboral tiene que ver, entre otras cosas, con la más férrea política de contención de los salarios de los trabajadores del país y con el uso intensivo de la mano de obra a través de nuevas formas de organización del trabajo en "aras de la mayor productividad de las empresas".

La privatización de las empresas estratégicas del país. Se parte de la concepción de que el gasto público es otro de los causantes de la inflación, y que las empresas paraestatales son uno de los rubros que más contribuye a su déficit, por su supuesta ineficiencia, así que privatizarlas se convierte en la forma de, por un lado, hacerlas eficientes y, por otro, reducir el déficit público.

Partes: 1, 2, 3
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