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Breve evolución de las instituciones policiales en Nicaragua (página 4)

Enviado por William Briones


Partes: 1, 2, 3, 4

En ese mismo mes de agosto se crea la Escuela de Entrenamiento Policial que cuenta con la asesoría de 37 oficiales de origen panameño. Se oficializa el uniforme verde olivo, se crean 18 subestaciones de policía y se reglamenta como arma oficial el calibre 38. Las funciones de la policía están distribuidas en cinco secciones:

P1- Personal;

P2- Seguridad e investigación criminal;

P3- Operación e instrucción;

P4- Logística, abastecimiento, armería y transporte;

P5- Relaciones con la comunidad, transito, penitenciaria y dispensario médico.

El 20 de septiembre de 1979, durante la clausura de la Primera Promoción de Policías en el Centro de Instrucción Policial "Augusto Cesar Sandino", el Ministro del Interior Comandante Tomas Borge expresa: "La orden que les damos…saldrán a la calle….a proteger al pueblo. Con la sonrisa que sale del corazón, con la mano tierna y una actitud tremendamente honesta".[32] En esta promoción se gradúan los primeros 132 policías quienes son parte de los combatientes que apoyados por el pueblo, han asumido el Gobierno de La República.

El 6 de octubre de ese mismo año de 1979, llegan a Nicaragua, procedentes de Panamá, 73 policías que han terminado un Curso de Preparación. Bajo la presidencia del General Omar Torrijos, amigo declarado de la Revolución Sandinista, la hermana República de Panamá brindó un gran apoyo a la preparación técnica de la Institución Policial Nicaragüense. El 24 de ese mismo mes finalizan 684 policías el Segundo Curso de Preparación en el Centro de Instrucción Militar "Walter Mendoza Martínez".

Durante sus primeros meses la Policía Sandinista se ve obligada a enfrentar a una delincuencia bien pertrechada militarmente, esto como resultado de los saqueos a bodegas militares de la G.N durante la Insurrección; es así, por ejemplo, como el 30 de agosto de 1979, la policía logra neutralizar a unos delincuentes, que intentaban robar en la boletería del Cine América, armados con una granada de fragmentación y que habían tomado rehenes al ser descubiertos. Esta fue la primera acción destacada de la Policía Sandinista.

En marzo de 1980, se crea la Policía de Orden Interno, cuya labor es la vigilancia e investigación de las actividades de los militares, como parte de la Policía Sandinista.

A inicios de la década de los 80, la Policía Nacional Sandinista registró 38,781 hechos delictivos y dado que su capacidad de detección y registro era año precaria, debemos considerar que la actividad delictiva fue mayor de lo que la cifra refleja y más aun; por la inexistencia de archivos policiales, desaparecidos durante la recién pasada guerra, lo que permitió que varios delincuentes estuviesen libres.

En 1980, los principales delitos fueron contra la propiedad (21,223), de ellos más de la mitad lo constituyó el robo; contra las personas el delito predominante fue el de lesiones. El 44.8% de los delitos fue esclarecido – estadístico 1980-1989-95 Anuario Estadístico 1991.

En los tres años siguientes se marcó un descenso en la actividad delictiva; ello es atribuible a diversos factores, entre los que destacan el hecho de que el Gobierno Sandinista impulsó programas de alto contenido social con los que redujo el analfabetismo y el desempleo y la implementación de la llamada Vigilancia Revolucionarla en barrios y empresas.

En el año de 1981, se registraron 16,227 delitos menos, esto significó una reducción del 41.8%,en relación con el año anterior, de los 22,554 delitos registrados se esclareció poco mas de la mitad de ellos, 11,645. En 1983, se registraron solamente 8,522 delitos, con un promedio de 23 delitos por día a nivel nacional y se logró esclarecer el 68.5% de ellos.

Desde sus orígenes la Policía Nacional propugna por obtener una imagen favorable ante los ojos del pueblo y de la opinión pública internacional dado que se intenta borrar el pasado tenebroso de la Dictadura Somocista y su Guardia Nacional. La dirigencia Sandinista considera a la policía como el "rostro de la revolución", en ese sentido se promueve el respeto a los derechos humanos y se hace popular el lema '"implacables en el combate y generosos en la victoria", se trata de evitar los excesos que pudiesen provocarse por la euforia del triunfo y los ánimos de venganza.

Durante este período la Policía Sandinista fortalece su carácter institucional a través de una capacitación constante. Es también visible que en muchos aspectos la Policía Sandinista carece de la independencia necesaria, algunas de sus actuaciones están marcadas por el carácter político que refleja la confusión Estado-Partido que caracteriza a los gobiernos revolucionarios. La Policía Sandinista es uno de los brazos armados del FSLN y actúa en consonancia con las decisiones partidarias y los ideales revolucionarios.

Como se ha señalado, la policía estaba facultada para sancionar por algunos delitos y faltas de policía; para ello se capacitó a Jueces Instructores de Policía para que estos apliquen la ley en su ámbito de competencia.

La estratega policial se basa en el control ciudadano, la policía no se ve involucrada en actos represivos contra las manifestaciones políticas de la oposición, para ello existe la Dirección General de Seguridad del Estado, tampoco tuvo participación activa durante la guerra que patrocinaban los Estados Unidos. La Policía Sandinista delimita naturalmente su campo de acción al sector urbano.

Durante estos años existió una fuerte vinculación con la población civil, la Policía Sandinista pasó a tener una amplia base social que le permite operar con el apoyo ciudadano, quien confiaba en la integridad de la Institución y colaboraba con ella abiertamente.

En 1984 el incremento de la actividad armada, el bloqueo económico y la entrega de armas a la población civil se vieron reflejados en un incremento de la actividad delictiva; dicho incremento fue casi de un 100%, entre 1984 y 1989, al pasar de 34 a 69 delitos por cada diez mil habitantes. A partir de esos años se observa un aumento en la actividad delictiva que permanece constante hasta la fecha.

En una entrevista realizada al Comandante Tomas Borge Martínez, Ministro del Interior de ese entonces, expresa como logros alcanzados por la Policía Sandinista los siguientes:

"La existencia de un plan con metas concretas y plazos determinados; se tiene una mejor estructura, con cuadros de mando mejor capacitados; existe una estructura que va desde la Jefatura Departamental hasta los Municipios; la constante capacitación a los miembros del Cuerpo Policial, para ello se han creado tres Escuelas de Policía; la elaboración de un Reglamento Disciplinario; la elevación del nivel político-cultural de los policías, se alfabetizaron 1,255 policías; la introducción de la criminalista como parte de la preparación policial; se crea el Departamento de Procesamiento Policial para ligar a la policía con el Poder Judicial. [33]

Para el año 1985, se organiza una organización estructural más del Ministerio del Interior (MINT), siendo la siguiente estructura:

I) Estructuras y Misiones del Ministerio del Interior: (Destacar mas la estructura de la policía que la del MINT, ésta informarla solo brevemente…)

  • 1) Ministerio del Interior:

El Ministerio del Interior, esta estructurado, organizado y administrado militarmente. Es el órgano del estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas convenientes para garantizar la Seguridad Estatal y el orden interno en el territorio Nacional.

Las actividades que competen al Ministerio del Interior se realizan en colaboración con las demás entidades estatales, así como las organizaciones sociales y de masa. En estos casos del Ministerio del Interior da el asesoramiento necesario a dichas entidades u organizaciones para la ejecución de las tareas que le corresponden en el enfrentamiento a las actividades contra-revolucionaria, a la delincuencia común y a las conductas antisociales en general.

  • A) Dirección General de la Seguridad del Estado:

Es la encargada de obtener y analizar toda la información de interés en relación con actividades contra-revolucionaria o planes de agresión contra nuestro país, además previene, neutraliza o corta cualquiera actividad encaminada a destruir o menoscabar el Proceso Revolucionario Sandinista.

  • B) Dirección General de la Policía Sandinista:

Es la encargada de prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas de toda índole y desarrollar las acciones investigativas que correspondan en apoyo de los procedimientos judiciales en materia penada.

Dicha las normas necesarias para regular el tránsito de vehículo y velan por la observancia de las disposiciones legales que sean aplicadas a esta materia especialmente en cuanto a infracciones y delitos.

C) Dirección Política:

Es la encargada de dirigir la educación política y la formación ideológica de los miembros del Ministerio del Interior. Además, es la responsable de orientar las líneas de trabajo, orientada por el F.S.L.N., para el trabajo del Ministerio del Interior y asesora las estructuras partidarias que en este existe.

D) Estado Mayor:

El estado mayor es una estructura que esta integrada por Unidades Organizativas, especializadas en el control y apoyo a la Dirección del Trabajo del Ministerio del Interior, fundamentalmente las actividades dirigidas a asegurar el mando y la organizativas y normativas.

E) Sistema Penitenciario Nacional:

Garantiza por medio del Sistema Penitenciario Nacional el cumplimiento de las sanciones penales impuestas por los Tribunales de Justicia competentes, aplicando en esa materia conforme lo permita nuestro desarrollo institucional, las normas más modernas tendientes a la rehabilitación social del sancionado.

F) Migración y Extranjería:

Ejerce el control adecuado sobre los movimientos migratorios y aplicar las disposiciones legales que se hayan dictado para regular sus incidencias, incluyendo lo relacionado con la situación legal de los extranjeros en Nicaragua.

Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad o ciudadanía nicaragüense, así como los documentos de viaje y migratorios. Realizar los trámites legales oportunos, sobre adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad o ciudadanía nicaragüense.

G) VIII – Dirección:

Es el órgano del Ministerio que tiene como misión ejercer control de todas las actividades enemigas que se generan desde el exterior con el objetivo de desestabilizar la Seguridad del Estado, en coordinación con la C.I. Nacional .

H) Sinacoi:

Orienta los planes de protección contra incendios, controlar su cumplimiento y atender todos los aspectos relacionados con el servicio de extinción de incendios.

I) D.G.S.E.:

Este órgano es el responsable de garantizar todo el A.T.M. de todas las fuerzas del MINT, así como el transporte, combustible y control de l os presupuestos y las finanzas.

J) Cedulación:

Planificar y operar toda la actividad que se relacionen con Cedulación.

K) Dirección de Personal y Cuadros:

Dicta y realiza la política de cuadros en cuanto a las fuentes, expedientes, trabajo de selección, plantillas, salarios y atención al hombre.

Velar por la preparación adecuada de todos los miembros del Ministerio del Interior en lo referente a lo técnico cultural, militar y elevar su nivel de la especialización de cada órgano del MINT en lo referente al trabajo específico de cada cual.

L) D.S.P.S.

Es el órgano del MINT encargado de garantizar la integridad física y política de los Dirigentes más importantes del estado revolucionario.

La D.S.P.S., para cumplir con sus misiones tiene que establecer coordinaciones y cooperaciones con otros órganos del MINT, E.P.S., El estado, partido y organismos de masas.

II) Regionalización del MINT.

Región I : Comprende Madríz, Estelí, Nueva Segovia.

Región II : Comprende León, Chinandega.

Región III : Comprende Managua, Órganos Nacionales.

Región IV : Comprende Masaya, Granada y Rivas.

Región V : Comprende Boaco, Chontales, Nueva Guinea, El Rama, Río San Juan

Región VI : Comprende Matagalpa, Jinotega.

Región Especial I : Puerto Cabezas (Zelaya Norte).

Región Especial II : Bluefields (Zelaya Sur).

III) Estructura de una Región.

Delegado del Ministro:

Órgano de la D.G.S.E.

Órgano de O.I.

Estado Mayor (Órgano de Apoyo).

P.S., SINACOI, S.P.N., Cedulación.

Secc. Política, P y C, S y F.

IV. Delegados del Ministro en las Regiones.

Región I : Cmdte. Cristhian Pichardo.

Región II : Cmdte. Alonso Porras.

Región III : Cmdte. De la Rev. Tomás Borge M.

Región IV :Sub-Cmdte. Marcelino Guido.

Región V : Sub-Cmdte. Fernando Caldera.

Región VI : Cmdte. Juan José Ubeda.

Región Especial I : Sub-Cmdte. José González.

Región Especial II : Sub-Cmdte. Eduardo Cuadra. [34]

En el orden de la Seguridad Publica, se logró la organización de las unidades de patrulla; la reorganización del tráfico vehicular. A la fecha de la fundación de la policía un 50% de los vehículos que circulaban por el país presentaban irregularidades en su documentación, debido a la posguerra, así como a la lucha interna de la nación, existan vehículos robados, documentos alterados, vehículos dañados y dados de baja sin reportar a transito y muchos trasladados ilegalmente fuera del país.

Debido a las dificultades enfrentadas por el Gobierno Sandinista en los 80, muchas de las metas que se plantearon, en cuanto al perfeccionamiento técnico policial, no pudieron ser cumplidas, teniendo que establecer leyes jurídicas en conjunto con el poder judicial, actualizar un reglamento de policía acorde a la sociedad, mejoras socioeconómicas a los miembros de la institución policial, crear un cuerpo policial más profesional.

Ocuparon el cargo de Jefes de Policía durante ese periodo:

Cmdte. Guerrillero y de Brigada René Vivas Lugo 1979-1982.

Cmdte. Guerrillero y de Regimiento Walter Ferreti 1982-1984.

Cmdte. Doris Tijerino Haslam 1984-1989.

Cmdte. Guerrillero y de Brigada René Vivas Lugo 1989-1992.

Cmdte. Brigada Fernando Caldera Azmitia 1992-1996.

Primer Comisionado. Franco Montealegre Callejas 1996-2001.

CAPITULO 5

1990-1996: Policía Nacional y su profesionalización

5.1 Contexto Histórico Social.

Desde el momento en que la coalición de partidos políticos, conocidos como Unión Nacional Opositora (UNO), ganó las elecciones de 1989, el Gobierno de Violeta Barrios estableció que era un gobierno de transición; esto con el fin de señalar que no existía interés en buscar una reelección y que el papel que debe de cumplir es una reestructuración de las instituciones del Estado hacia un perfil "democrático".

El afán del Gobierno por dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Banca Internacional, aun a costa del sacrificio del pueblo, le induce a reducir sensiblemente los presupuestos en salud, educación, seguridad y transporte, eliminando los subsidios existentes.

Los planes de reducción estatal envían al desempleo a miles de trabajadores y entre otros provoca el retiro de una gran cantidad de cuadros capacitados de la policía, quienes se acogen a los llamados planes de reconversión ocupacional.

La población nicaragüense, votó en las urnas en buena medida en contra de la prolongación de La guerra, se conforma con el hecho de que efectivamente se suspende el Servicio Militar v se inicia la desmovilización de los hombres armados de la contrarrevolución. A cambio de ello la sociedad nicaragüense asiste al establecimiento de medidas económicas estabilizadoras que, aunque provoquen mejorías a nivel macroeconómicos, ocasionan un serio deterioro en el nivel de vida promedio de los nicaragüenses.

El final de la guerra provocó la llegada masiva de excombatientes a las ciudades y poblados de todo el territorio nacional; estos excombatientes, de ambos bandos, exigen del gobierno que les brinde las condiciones necesarias para su reinserción en la vida civil.

Estas condiciones consisten fundamentalmente en medios de trabajo que les garanticen su sustento y el de sus familiares. Al fallar el gobierno en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en ese sentido, y por causa de la incapacidad de adaptación de algunos ex – militares, surgen bandas de rearmados que comienzan a operar en las antiguas zonas de guerra con el apertrechamiento bélico que se conserva en los llamados "buzones" ocultos en años anteriores.

Cada uno de los procesos impulsados por el nuevo gobierno choca con la realidad vivida hasta ese momento y es motivo de constantes negociaciones con algunos de los sectores más fuertes e influyentes del país, particularmente con el Frente Sandinista, ahora como partido de oposición. Dado que en la mayoría de los casos el resultado de las negociaciones no es del todo satisfactorio para llenar las expectativas de los actores involucrados y por el incumplimiento gubernamental, la sociedad nicaragüense se ve involucrada en conflictos de orden bélico y de protestas populares. Se puede apreciar una brecha entre dos situaciones planteadas: por una parte la "mejoría económica que según el gobierno se ha alcanzado a partir de sus planes de estabilización y de sus políticas de reforma económica y por otro lado, la imposibilidad de canalizar institucionalmente la resistencia social a dichas medidas, lo que da lugar a acciones colectivas y enfrentamientos violentos como medios de presión".

Es en estas circunstancias que se replantea la actuación del aparato policial como instrumento represivo del Estado y se crea con ello un nuevo tipo de relación entre la institución y la población. La actuación de la policía en contra de la población civil hace que paulatinamente se pierda los amplios niveles de comunicación alcanzados en la década anterior. Desde los tiempos de la dictadura somocista no se veía a la Policía reprimiendo al pueblo y, en ese sentido, vemos como la redefinición de las funciones policiales ocasiona un impacto psicológico, aun dentro de las filas del cuerpo castrense – policial.

En la mayoría de los casos los actores de los enfrentamientos pertenecían a una misma corriente política, la policía misma se plantea la disyuntiva de sí obedecer a las autoridades constituidas o apoyar a la población en sus protestas no impidiéndolas, siguiendo la consigna de "gobernar desde abajo" planteada por el FSLN al perder las elecciones. Los principales conflictos de esta etapa giran alrededor de:

1) Recortes en el sector estatal;

2) Concertación económica y social y privatización;

3) Asignación presupuestaria a las universidades y

4) Problemas en el sector de transporte.

El débil marco jurídico establecido para el Ministerio del Interior en la década Sandinista permitió que la policía fuera el punto flaco en las negociaciones del traspaso de gobierno, de esta manera accedieron al mando cuadros civiles afines al nuevo gobierno, lo que paulatinamente fue minando su carácter popular.

Posteriormente, se da la creación de brigadas especiales de antimotines, equipadas y entrenadas para reprimir al pueblo en sus protestas, con ello se termina de ahondar la brecha entre la institución y la población.

El país atraviesa una profunda crisis social, económica y moral; aproximadamente el 60% de la población económicamente activa se encuentra en el desempleo, la corrupción alcanza casi todas las esferas de la sociedad y del Gobierno; el aparato judicial aplica leves que son ya obsoletas y con procedimientos arcaicos que restan agilidad a los procesos, todo ello genera una percepción de indefensión o impunidad. Del mismo modo, el franco deterioro de la situación económica de la población nicaragüense, permite el aumento progresivo de los hechos delictivos.

Durante 1994, el 85%, de los delincuentes eran primarios, esto viene a confirmar las afirmaciones vertidas. Es evidente la amenaza de que las acciones criminales continúen creciendo, tanto en cantidad como en peligrosidad.

5.2 Marco Jurídico.

Al asumir el poder el gobierno electo el 25 de febrero de 1990, es emitido en el mes de mayo de ese mismo año el Decreto Ley creador de los Ministerios del Estado que cambia el nombre al MINT (Ministerio del Interior) y le transforma en MINGOB (Ministerio de Gobernación); esta institución mantiene las funciones de la policía, mismas que se detallan en la Ley Orgánica de dicho Ministerio, en el Decreto 64-90 del 4 de diciembre de 1990, en donde se le da las atribuciones de orden público y la atención de la policía al Ministerio de Gobernación, siendo ministro el Ingeniero Carlos Hurtado.

La Ley de Funciones de La Policía en materia de auxilio judicial (Ley 144), promulgada en el mes de febrero de 1992, cuando se constituye el reconocimiento del Estado a la Policía y sus funciones, debido al alcance profesional que ha experimentado profesionalmente. La emisión del Decreto 45-92: Ley Orgánica de la Policía Nacional, permitió iniciar la normativa de sus funciones internas, en favor de su estabilidad y legitimación ante todos los niveles de la sociedad y a nivel internacional.

Según el Decreto 45-92: "La Policía Nacional es una Institución armada de naturaleza civil y profesional". Su estructuración y organización son de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina y observancia de las Leyes. Se crea una nueva falta de policía con el Decreto ley # 390, sobre la prohibición de colocar propaganda política en sitios públicos.

La policía ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, con sus correspondientes especialidades policiales y mediante sus estructuras, cuadros y personal adecuado para el eficaz cumplimiento al presente Decreto.

Por requerimientos de la policía, ante el incremento de los delitos de orden sexual y el narcotráfico, la Asamblea Nacional emitió en 1992 y 1994, reformas al Código Penal y aprobó la Ley de Estupefacientes, Psicotropicos y otras sustancias controladas.

Con las reformas que ha sufrido el código de instrucción criminal, (en 1993 se reestructura La policía nacional y se crean reformas, se estableció el Tribunal de Jurado, Arto. 6, ley # 164, Arto. 23, Código de Instrucción Criminal, y en la ley #228 emitida en la Gaceta # 102 del 28 de agosto de 1996, en el Arto. 21 se establece el marco teórico, el capitulo VIII de la Ley y capitulo IV, sección II, Arto. 56 al 65 del Reglamento, establece el que hacer policial de investigaciones criminales en la ley 144, en toda la ley, dada que esta es la ley rector en materia de auxilio judicial en la policía. En el reglamento de policía, Arto. 20 y 21 establece lo que es el amparo policial, ante amenazas de situaciones de hecho y el procedimientos administrativo y del # 550 en adelante las faltas de policía.

Las reformas constitucionales de 1995, (Ley 192) incluyen la siguiente definición:

De la Defensa Nacional. Arto 97: La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante.

La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que ejercerá el Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente. Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará al Poder Jurisdiccional. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en "la jerarquía y disciplina de sus mandos".

El 19 de julio de 1990, la Asamblea Nacional ha aprobado la Ley de la Policía Nacional; en dicha ley se establece, una vez mas, la subordinación de la policía al poder civil. En esta ley se regula de manera coherente y ordenada su naturaleza institucional, funciones, régimen Jurídico, principios básicos de actuación, estructura orgánica, competencia, responsabilidad, régimen disciplinario, jerarquía de mandos, escalafón, nombramientos, permanencia, rotación, bajas, retiros, jubilación, pensión y el juzgamiento a los miembros que violen las leyes. Su puesta en vigor amplió e hizo más explícitas sus funciones y facultades en apego al espíritu de la Constitución Política.

Ley 228, Ley de la Policía Nacional.

Con la puesta en vigencia de esta ley se continua el avance en cuanto al desarrollo cualitativo de la Institución Policial. Dada su importancia hemos decidido hacer un breve análisis de su texto en comparación con lo anteriormente establecido.

En primer lugar, se establece una policía como cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista y no deliberante; es el único cuerpo policial del país y tiene por misión: "proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevención y persecución del delito, la preservación del orden público y social interno, velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otras autoridades que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones" [35]

Los principios fundamentales de actuación que se recogen en su Capitulo III son, en esencia, los mismos contenidos en su predecesor Decreto 45-92. En cuanto a la Estructura Orgánica, es apreciable el establecimiento de un Inspector General dentro de La Jefatura Nacional, cuyas atribuciones son entre otras la supervisión a las distintas dependencias y la recepción e investigación de quejas en contra de los miembros de la policía. Es también importante la inclusión de la Policía Voluntaria en esta nueva ley que le subordina a cada Unidad de Policía.

En el campo de los derechos profesionales de los Policías de Planta se alcanzan logros tan relevantes como:

1) Seguro de vida;

2) Proyectos de vivienda y

3) Pensión complementaria en caso de fallecimiento en cumplimiento del deber.

En lo que respecta a la jerarquía policial y la imposición de grados policiales, se realizaron cambios mas que todo en cuanto a la denominación del grado.

Según esta ley un policía puede ser procesado en los Tribunales Civiles, cuando cometiere delitos perseguibles de oficio. Se ordena la creación de Comisarlas de la Mujer y la Niñez supeditadas a la Especialidad de Investigaciones Criminales para apoyar y atender de manera mas especializada a las mujeres, niños y más víctimas de agresión física, psicológica o sexual.

En general, podemos ver que la nueva Ley de Policía norma de una manera coherente y ordenada la naturaleza institucional, funciones y demás aspectos que atañen a la Policía Nacional. Amplia y hace más explícitas las funciones, facultades y actuación policial ya que es acorde al espíritu de la Constitución Política y recoge los principios admitidos en los convenios internacionales.

Los términos que se fijan en cuanto a Seguridad Social de sus miembros posibilitan un ulterior desarrollo de la institución al igual que el establecimiento de la carrera policial.

Destacan como derechos de los miembros de La Policía Nacional una remuneración justa, preparación personal, seguro de vida, transporte terrestre gratuito en medios colectivos, opción a programas de vivienda y a centros de recreación y comisariatos exclusivos, así como la incorporación del riesgo laboral como criterio para definir salarios.

Se contempla priorizar, para garantía de pensión, a los caídos en cumplimiento del deber; asegura condiciones más favorables para la jubilación y la pensión por vejez, jubilación anticipada, menor edad para la pensión, prestaciones en base al último salario devengado, reintegro de apodes a la jubilación si el policía sale de la institución.

Todos estos beneficios de Seguridad Social y el reconocimiento económico que conllevan, junto con el establecimiento de la carrera policial nos permiten pensar en una estabilidad y progreso que no puede menos que redundar en el mejoramiento de las condiciones de vida de los policías. El hecho de que la Institución Policial posea un respaldo legal acorde con los requerimientos más modernos en su campo nos lleva a mostrarnos optimistas con su futuro.

Se puede afirmar que la policía va por buen camino hacia su total y absoluto reconocimiento como institución, sin embargo, creemos que aun falta mucho por recorrer en cuanto al restablecimiento de las relaciones con la población y en este sentido, depende mucho del Gobierno Central y de sus políticas económicas así como el evitar la represión desproporcionada a las manifestaciones populares y erradicar el fantasma de la corrupción que ronda todas las esferas de Gobierno y al que la policía no es inmune.

5.3 Aspecto Institucional.

Según el Decreto 45-92, la estructura funcional de la Policía Nacional se organiza de la siguiente manera:

I. Jefatura

  • a) Director General

  • b) Sub Directores Generales

  • c) Inspector General.

II. Especialidades Nacionales

  • a) Investigación Criminal

  • b) Criminalística

  • c) Seguridad Publica

  • d) Seguridad del Transito

  • e) Investigación Económica

  • f) Drogas

  • g) Protección y Seguridad Personal

  • h) Archivo y Registros Operativos

  • i) Academia de Policía

Ill. Departamentos Territoriales

IV. Apoyo

a) Academia de Policía.

b) Personal

c) Administración General

d) Secretarla Ejecutiva.

La especialidad del tránsito se estructura en cada departamento, según sus necesidades, de la siguiente manera:

1. Jefatura,

2. Regulación Operativa,

3. Prevención Técnica,

4. Educación Vial,

5. Licencia de Conducir

6. Registro de Vehículos,

7. Accidentes de Transito,

8. Servicios,

9. Organos de Apoyo.

(Comentar sobre la jerarquía institucional antes expuesta y sobre otros aspectos institucionales )

Actualmente se ha trasladado esta especialidad a las unidades territoriales para descentralizar las funciones y darles mas agilidad.

Trasladar esto de las debilidades al aspecto del diagnóstico al punto siguiente Otra de las debilidades de la policía ¿Cuál es la otra o cuales son las otras) la constituye el hecho de que solamente el 35.38%, de las fuerzas posee algún tipo de especialización técnica y profesional. También existe una gran limitante en el proceso de profesionalización en cuanto al nivel académico promedio de los policías y su clara diferenciación entre la zona del Pacifico y el resto del país; mientras en el Pacifico el 64% de las tuerzas tiene un nivel de secundarla, incluyendo un buen número de universitarios y profesionales graduados; en las regiones del Norte, Centro y Atlántico del país el 85% de los policías no supera el nivel de primaria, incluyendo un significativo número de alfabetizados. De esta manera, es muy difícil que se pueda acelerar el proceso de profesionalización de las fuerzas y lograr un desarrollo uniforme en el cuerpo policial.

No existe una política de estímulos materiales y morales que incentiven al policía a elevar su nivel de rendimiento en las labores asignadas; los salarios en el año de 1996, oscilaban entre los 60 y 90 dólares mensuales, mas recientemente se ha programado el elevar el salario base de un policía de línea hasta el equivalente de 100 dólares mensuales; con todo y eso, es realmente un salario insignificante si se toman en cuenta los riesgos profesionales, el costo de la vida y las deficientes políticas de atención social que enfrentan los efectivos del cuerpo policial. Otra de las limitantes que enfrenta la policía, es la falta de recursos humanos, dado que en la actualidad apenas se cumple el mínimo de la plantilla que se requiere para sus funciones, existiendo en la actualidad 15 policías por cada 10.000 habitantes, cuando las normas establecidas internacionalmente por las Naciones Unidas de 350 a 450, por policía y Nicaragua posee en la actualidad 725 habitantes por policía, con lo cual solo se cubre el 50% de la demanda en seguridad social, como ejemplo de otros países se conoce que 130 habitantes por policía, Sueca 525, habitantes por policía.

Aspectos Positivos el Diagnóstica Policial.

(Comentar de donde obtuvieron estos datos del diagnóstico y por qué lo mencionan)

  • La valoración positiva de la población que considera que la Policía Nacional sería más eficiente si se le dotara de los recursos técnicos necesarios para el desarrollo de sus misiones.

  • El reconocimiento de un amplio sector de la población que reconoce el papel que ha desempeñado la Policía Nacional en las condiciones complejas del país.

  • La experiencia y estabilidad en los Jefes Superiores de la Policía Nacional permite un mayor y mejor dominio del trabajo policial.

  • El incremento general del nivel académico de los miembros de La Policía Nacional, destacando que ello se debe más al esfuerzo propio de los compañeros que a una política dirigida de la institución.

  • El proceso de integración regional que gradualmente se ha venido impulsando con mucho acierto ha permitido proyectar a la Policía Nacional y ha fortalecido la legitimidad de nuestra Institución.

Entre 1990 y 1994, la Policía pasó de contar con 8,000 efectivos a unos 6,000, de esta en los últimos años la cantidad de efectivos se ha visto reducida en mas de 25%, perdiendo madres con alta calificación profesional y experiencia obtenida en los 10 años, mientras en ese mismo período él numero de delitos ha aumentado en un 62.9%. En la actualidad, 1986 se cuenta con un anuario estadístico promedio de un policía de prevención por cada 2,218 habitantes, o sea, un policía por cada 61.05 Km2 enfrentando un promedio de 93.53 delitos por cada 10,000 habitantes.

La Policía Nacional de Nicaragua tiene una plantilla física de 6,191 policías (febrero de 1997), de las cuales 1,660 son mujeres (18.8% se organiza en el territorio nacional en 18 en los 17 departamentos del país y una zona especial central).

Cada Delegación Departamental posee subordinadas Delegaciones Municipales de Policía, se dispone aproximadamente un policía por cada 679 habitantes, o un policía por cada 20.5 km2. A nivel central de la policía nacional cuenta con especialidades nacionales y órganos de apoyo, que tienen un papel normador y ejecutivo en el área de su competencia. Algunos de estas especialidades tiene estructuras o funcionarios homólogos a nivel de Delegaciones Departamentales o Municipales, subordinados jerárquicamente al Jefe de la Delegación correspondiente.

La cantidad de delitos ocurridos y conocidos por la policía en 1985, fue de 15,189 y en 1995 de 48,737, es decir, se visualiza un incremento de 3.2 veces, en este último año, el índice delictivo demográfico por cada 10,000 habitantes fue de 188, con respecto a 49 casos de 1986. Para 1996 se conocieron 54,761 delitos, lo que representó un incremento del 12.4% con respecto al año anterior.

El comportamiento de la ocurrencia delictiva presentó una tendencia ascendente desde 1984 hasta 1993, en 1994 y 1995, se observó un descenso del crecimiento del índice delictivo, que nuevamente se revertió en 1996.

De 1982 a 1988, fue una etapa marcada por la prioridad de la defensa militar del país, ante la existencia del conflicto armado que obligó al retiro de fuerzas policiales de amplias zonas del campo, limitó el desarrollo institucional y se mantuvo un rasgo partidario dentro de la organización policial.

De 1989 a 1992, fue una etapa marcada por la desmovilización de la guerra, la firma de los acuerdos de paz, el desarrollo de elecciones generales en Nicaragua y la transición a un nuevo gobierno electo democráticamente (que igualmente pasó un proceso de reducción del estado), descentralización, privatización y reducción de los controles estatales. La institución policial también realizó transformaciones internas (en 1990-1991 de 8,000 policías se redujo a 6,000 en Un 25%), además se proyecto reproducir mas adecuadamente el contexto político social existente.

De 1992 a 1996 inclusive el 1997, es una etapa de fortalecimiento de la institución que comienza por la promulgación de un decreto ejecutivo que por primera vez define consistentemente el marco legal de la policía, con las reformas constitucionales de 1995, que incorpora claramente la definición y misión de la policía, en 1996, 28 de agosto Gaceta No.162 y su reglamento, se emite la Ley 228. En esta etapa ha sido necesario igualmente promover el acercamiento con los diferentes sectores de la nación para fortalecer los vínculos mutuos que permitieran un consenso sobre los asuntos de seguridad y orden público; régimen especial que toma en cuenta la naturaleza de sus funciones cívicas y de protección, viene a consistir en la separación del cuerpo policial del ejército que se ha formado a raíz de la insurrección, la policía pasa a ser un ente nuevo y separado de institución militar.

En esa misma fecha se da la creación del Ministerio del Interior con la "Ley Creadora de los Ministerio del Estado", quien observará dentro de sus facultades la protección al orden público a ejercerse por la policía (Ley Orgánica del 20 de agosto de 1980). Con el Decreto 559 del 3 de noviembre de 1980 "La Ley de Funciones de la Policía Sandinista" y sus reformas en el Decreto # 645 del 21 de febrero de 1981 y las del 3 de julio de 1984. La policía cuenta entre sus facultades jurisdiccionales la de sancionar, además de las faltas, algunos delitos como el de drogas, abigeato, acaparamiento y especulación.

Es de considerar que desde 1979 hasta 1997 la policía nacional de Nicaragua ha pasado por varias etapas organizativas:

  • De 1979 a 1981, fue la etapa de creación y organización de la policía nacional, con un amplio tendido territorial, definición de las normas básicas de funcionamiento operativo y administrativo en un contexto de relativa paz después de la insurrección popular de 1979. Se sentaron las bases de la primera organización netamente policial en Nicaragua con un fuerte vínculo a comunidad.

  • En 8 de noviembre de 1993, fue emitido el Decreto 49-93, referente al régimen de circulación de vehículos, el que consiste en la necesidad de actualizar las normas reguladoras del régimen de circulación de vehículos y la reglamentación de dichas normas con el Decreto 6244, con el decreto estipula a los usuarios de vehículos a su obligación de pago tributario, además faculta al Ministerio de Finanzas, Gobernación y Transporte a actuar coordinadamente para la aplicación de dicho decreto y reglamentos para el cambio de placas y circulación.

  • En el siguiente año, se emite el Decreto # 13-94, por el Presidente de la República, promulgado en Managua a los 25 días del mes de marzo de 1994, el mencionado decreto consiste en la actualización de aranceles por servicios de tránsito, los cuales deben enterarse al Estado, siendo la institución policial la encargada de dar cumplimiento a dicho decreto.

  • Asimismo con el Decreto # 14-94, emitido por el Presidente de la República del 25 de marzo de 1994, sobre la actualización de las multas por infracciones de tránsito, debido al incremento continuo de la accidentalidad de tránsito y sus negativas consecuencias, se aumentan de 34 a 42 artículos, en relación al Decreto # 0041 emitido en abril del mismo año.

No así, en el resto de Policías de Centroamérica existe una media alta en relación a Nicaragua, hasta marzo de 1996, los datos en la población policial, número de habitantes, Policías por cada 100,0000 habitantes es el siguiente:

edu.red

*Dra. Julia Tamayo, Seminario: Violencia de Genero y Seguridad Democrática. Edificio Faustino Ruiz – DGPN 13-12-96.

La situación se plantea ilógica, ya que la población crece a un ritmo promedio de 4.2% anual, el delito 10 hace en un 12.58% aproximadamente y al mismo tiempo la plantilla policial se reduce en un 5% anual; el resultado de esa combinación mas la escasez de medios y técnica policial, será una muy poca capacidad de prevención delictiva por parte de la policía, fue en septiembre de 1992.

El proceso de sectorización (con 656 sectores) promovido a lo interno de la policía, se realizó tomando como punto de partida las posibilidades de la Policía Nacional y no un verdadero estudio técnico policial y es por ello que un Jefe de Sector cubre un promedio de 10,189 habitantes, 304.84 Km2 y 93.6 delitos; al analizar estas cifras vemos fácilmente el problema que enfrentan los Jefes de Sector en las zonas del Norte, Centro y Atlántico del país; por la dispersión de la población y por lo extenso del territorio. Por ello, podemos considerar que tal sectorización constituye, mas bien, una debilidad estructural.

En 1990, se logra reactivar la Dirección de Seguridad Pública como una de las especialidades fundamentales en la prevención del delito y otros servicios a la comunidad. Con esa reactivación se rescata el proyecto de la Policía Comunitaria, el cual pretende vincular a la población con los procesos de prevención y combate en contra de la actividad delictiva. La idea surge a raíz del hermanamiento con la Policía de Florida y de la observación de las experiencias españolas en este tipo de sistemas.

A partir de 1992, se implemento el ejercicio de una Dirección Colegiada, esto permitió una participación mas activa de todos los niveles de mando. Se inicio una labor de resectorización que culminó con la aprobación de una nueva división del país en 656 sectores, con el propósito de articular el trabajo con la comunidad y unidades primarias de atención, prevención y acción policial conjunta. La creación en 1993, de las Comisarias de la mujer y la niñez con el apoyo de Organismos No Gubernamentales, se ha convertido en un programa estructural al constituirse en una instancia de prevención y servicios integrales a las mujeres y menores víctimas de agresión física y sexual. Este es un programa novedoso en el ámbito nacional y Centroamericano.

Actualmente la Academia de Policía promueve la aceptación del Consejo Nacional de Universidades paraque sea reconocido el grado de Licenciatura para sus egresados, lo que sería un gran avance en el intento por elevar el nivel de profesionalización de la Policía en general.

Conclusiones

El 25 de octubre de 1880, se promulgó el Reglamento de Policía (aun vigente en muchos de sus artículos), estableciéndose gran parte de sus funciones y procedimientos a seguir en la defensa del orden público y de la tranquilidad ciudadana. Este se caracterizó porque con el paso del tiempo, muchas de las regulaciones postuladas en el precitado reglamento cayeron en desuso por razones evidentes.

Sin embargo, las leyes, decretos y reglamentos desde 1880 hasta 1996, en las que se fundamenta la Institución Policial Nicaragüense no forman un todo coherente, ya que están dispersas en el tiempo y como resultado muchas de sus disposiciones son ya obsoletas, opuestas al desarrollo moderno de la sociedad nicaragüense.

Un avance cualitativo en este sentido, lo constituyo la Lev N0 228 de 1996, ya que al abordar el tema relacionado a la evolución, desarrollo e institucionalización del órgano policial, nos vemos obligados a reflexionar acerca de su relación con el régimen legal vigente en cada etapa, este se constituye en el marco de referencia de la actuación policial y en la garantía del cumplimiento de sus funciones entre la que se destaca como fundamental la protección y defensa de los derechos ciudadanos, esto como resultado del proceso de modernización que a nivel mundial han venido desarrollando los cuerpos policiales llegando a la comprensión de que su función es de servicio público dirigido a la protección de la comunidad.

Anteriormente se vinculaba la actuación policial al mantenimiento del orden establecido aun por encima del respeto de los derechos ciudadanos, sin embargo no se puede opinar categóricamente que en la teoría se haya ligado a la práctica, si podemos decir que sé esta tratando de cambiar el enfoque.

Es muy importante destacar que las funciones policiales era ejercida por la Guardia Nacional 1927-1979, y por ello, aún cuando existía el Reglamento de Policía, no es posible hablar de una institución en todo el sentido de la palabra.

(ELABORAR UNA SÍNTESIS DE LO EXPUESTO DESDE 1880 HASTA 1979, QUE HACE FALTA).

En 1979, después del triunfo de La Revolución Popular Sandinista, es promulgado el "Estatuto Fundamental de Derechos y Garantías" del 20 de julio de 1979, en el que literalmente expresa: " La Policía Nacional estará sujeta a un régimen especial que tome en cuenta la naturaleza de sus funciones cívicas y de protección a la ciudadanía."

"El Régimen Especial" a que se hace referencia, viene a constituir en la separación del cuerpo policial del ejército que se ha formado a raíz de la insurrección, la policía pasa a ser un ente nuevo y separado de la institución militar.

En esa misma fecha se da la creación del Ministerio del Interior con la "Ley Creadora de los Ministerios del Estado", quien observara dentro de sus facultades la protección al Orden Publico a ejercerse por la Policía (Ley Orgánica del 20 de Agosto de 1980).

Con el Decreto 559 del 3 de Noviembre de 1980, "La Ley de Funciones de la Policía Sandinista" y sus reformas en el Decreto 648 del 21 de Febrero de 1981 y los del 3 de julio de 1984. La policía cuenta entre sus facultades jurisdiccionales la de sancionar, además de las faltas, algunos delitos como el de dogas, abigeato, acaparamiento y especulación.

Es de considerar que desde 1979 hasta 1997, La Policía Nacional de Nicaragua ha pasado por varías etapas organizativas:

  • De 1979 a 1981 fue la etapa de creación y organización de la Policía Nacional, con un amplio tendido territorial, definición de las normas básicas de funcionamiento operativo y administrativo, en un contexto de relativa paz después de la insurrección popular en 1979.

  • Se sentaron las bases de la primera organización netamente policial en Nicaragua con un fuerte vínculo a la comunidad.

  • De 1982 a 1988, fue una etapa marcada por la prioridad de la defensa militar del país, ante la existencia del conflicto armado que obligó el retiro de fuerzas policiales de amplias zonas del campo, limitó el desarrollo institucional y se mantuvo en rasgo partidario dentro de la organización policial.

  • De 1989 a 1992, fue una etapa marcada por la desmovilización de la guerra, la firma de los acuerdos de paz el desarrollo de elecciones generales en Nicaragua y la transición a un nuevo gobierno electo democráticamente (que igualmente pasó un proceso de reducción del estado) descentralización, privatización y reducción de los controles estatales. La Institución Policial también realizó transformaciones internas (en 1990 – 1992) de 8,000 policías se redujo a 6,000 en un 25%, además se proyecto reproducir mas adecuadamente el contexto político social existente.

  • De 1992 a 1996, inclusive el 97 es una etapa de fortalecimiento de la institución que comienza por la promulgación de un Decreto Ejecutivo que por primera vez define consistentemente el Marco Legal de la Policía, con la Reforma Constitucional de 1995, que incorpora claramente la definición y misión de la policía, en 1996, 23 de agosto, Gaceta N0 162 y su Reglamento, se emite la Ley 228 y su Reglamento.

En esta etapa ha sido necesario igualmente promover el acercamiento con los diferentes sectores de la nación para fortalecer los vínculos mutuos que permitieran un consenso sobre los asuntos de seguridad y orden público.

La policía es considerada como una Sub Estructura del Estado que la Constitución Política define "Como un cuerpo armado de naturaleza civil ". Tiene como misión organizar y garantizar el orden, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y lo demás que le señale la Ley.

La Policía Nacional es profesional, apolítica, partidista, obediente y no deliberaste (año 97 de la Constitución Política), igualmente la Constitución define que la Policía Nacional esta sometida a la autoridad civil ejercida por el Presidente de la República a través del Ministro de Gobernación.

El 25 de octubre de 1880, se produjo el Reglamento de Policía aun vigente en mucho de sus artículos, estableciéndose gran parte de sus funciones y procedimientos a seguir en la defensa del orden público y la tranquilidad ciudadana.

Con el paso del tiempo mucha de las regulaciones postuladas en el precitado Reglamento cayeron en desuso por razones evidentes.

Sin embargo, las Leyes, Decretos y Reglamentos desde 1880 hasta 1997, en la que se fundamenta la Institución Policial Nicaragüense no forma un todo coherente, ya que están dispersas en el tiempo y como resultados muchas de esas disposiciones son ya obsoletas, opuestas al desarrollo moderno de la sociedad nicaragüense.

Al abordar el tema relacionado a la revolución, desarrollo e institucionalización del órgano policial, nos vemos obligado a reflexionar acerca de su relación con el régimen legal vigente en cada etapa, este se constituye en el marco de referencia de la actuación policial y en las garantías del cumplimiento de sus funciones, entre de las que destacan como misión fundamental la protección y defensa de los derechos ciudadanos, esto como resultado del proceso de modernización que a nivel mundial ha venido desarrollando los cuerpos policiales, ligando a la comprensión de que la función es de servicio público dirigido a la protección de la comunidad.

Anteriormente se vinculaba la actuación policial al mantenimiento del orden establecido, aun por encima del respeto al derecho de los ciudadanos, sin embargo no se puede opinar categóricamente que la teoría se haya ligada a la práctica, si podemos decir que se trata de cambiar el enfoque.

Es muy importante destacar, que las funciones policiales eran ejercida por la G.N y por ello aun, cuando existía el Reglamento de Policía, no es posible hablar de una institución en todo el sentido de la palabra.

En 1979, después del triunfo de la Revolución Popular Sandinista, es promulgado el "Estatuto Fundamental de Derecho y Garantías", del 20 de julio de 1979, en el que literalmente se expresa: " La policía nacional estará' sujeta a un régimen especial que tome en cuenta la naturaleza de sus funciones cívicas y de protección a la ciudadanía".

"El régimen especial" a que se hace referencia viene a constituir en la separación del cuerpo especial del ejército que se ha formado a raíz de la insurrección, la policía paso a ser un ente nuevo y separado de la institución militar.

En esa misma fecha, se da la creación del Ministerio del Interior, con la "Ley Creadora de los Ministerios del Estado ", que conservara dentro de sus facultades la protección del orden público a ejercerse por la policía (Ley Orgánica del 20 de agosto de 1980).

Con el Decreto 559 del 3 de noviembre de 1980, " La Ley de Funciones de la Policía Sandinista", en su reforma en el Decreto ó48 del 21 de febrero de 1984 y la del 3 de julio de 1984, la policía cuenta dentro de sus facultades jurisdiccionales la de sancionar además de las faltas, algunos delitos como droga, abigeato, acaparamiento y especulación.

Es de considerar que desde 1979 hasta 1997, La Policía Nacional de Nicaragua ha pasado por varias etapas organizativas:

  • De 1979 a 1981, una etapa de creación y organización de la Policía Nacional, con un amplio tendido territorial, definición de las normas básicas de funcionamiento operativo y administrativo en un contexto de relativa paz después de la insurrección popular de 1979. Se sentaron las bases de las primeras organización meramente Policial en Nicaragua con un fuerte vínculo a la comunidad.

  • De 1982 a 1988, fue una etapa marcada por la prioridad de la defensa militar del país, ante la exigencia del conflicto armado que obligó el retiro de tuerzas policiales de amplias zonas del campo, limitó el desarrollo institucional y se mantuvo un rango partidario dentro de la Institución Policial.

  • De 1989 a 1992, fue una etapa marcada por la desmovilización de la guerra, la firma de los acuerdos de paz, el desarrollo de las elecciones en Nicaragua y la transición de un nuevo gobierno electo democráticamente (que igualmente pasó un proceso de reducción del Estado) descentralizando, privatización y reducción de los controles estatales.

  • La Institución Policial también realiza transformaciones internas (en 1990 a 1991, de 8,000 policías se redujo a 6,000 en un 25%), además se proyectó reproducir un adecuado contexto político social existente.

  • De 1992 a 1996, inclusive el 97 fue una etapa de fortalecimiento de la institución que comienza por la promulgación de un Decreto Ejecutivo, que por primera vez define consistentemente el Marco de la Policía con la Reforma Constitucional de 1995, que incorpora claramente la definición y misión de la Policía, en 1996, 28 de Agosto, caseta N0 162 y su Reglamento, se emite la Ley N0 228 y su Reglamento. En esta etapa, ha sido necesario igualmente promover el acercamiento con los diferentes sectores de la nación, para fortalecer los vínculos mutuos que permitieron un consenso sobre los asuntos de seguridad y orden público.

La Policía Nacional es considerada como una Sub Estructura del Estado, que la Constitución Política define como: "Un cuerpo armado de Naturaleza Civil?. Tiene como misión organizar y garantizar el orden, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y la persecución del delito y las demás que señale la Ley.

La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante (Arto. 97, Constitución Política). Igualmente, la Carta Magna define que la Policía esta sometida a la autoridad civil, la que es ejercida por el Presidente de La República a través del Ministerio de Gobernación.

Recomendaciones

Son fundamentales o necesarias las Reformas Legislativas que adecuen las Leyes Nacionales a la convención de los derechos ciudadanos.

Se debe trabajar en la aplicación de la justicia, a través de la defensoría en casos en que se vean niños (as) adolescentes en proceso judicial, cuando estén en conflicto con la Ley Penal. También se requiere mejorar legislativamente, sobre todo en cuanto a las condiciones de trato y derechos procesales de los menores privados de libertad.

El órgano judicial requiere de una modernización en sus estructuras, en lo relacionado al desarrollo social y policial, para una correcta aplicación de las Leyes, sería deseable la creación de Tribunales Especiales para procesados.

Se requiere continuar trabajando dentro y fuera de la Policía Nacional, en el fortalecimiento de sus miembros a todos los niveles.

Es necesario incrementar la formación técnica y profesional, para mejorar la actuación policial con el profesionalismo que se requiere.

En el marco del trabajo policial, la Policía Nacional debe impulsar la realización de Foros de discusión, Simposios y Conferencias, etc., donde se debata con la sociedad civil, los principales problemas que atañen al quehacer policial y sensibilizar a la ciudadanía para que participe en la solución social de los delitos o de la criminalidad.

Se debe fortalecer la Base Jurídica de la Policía Nacional, efectuando estudios previa selección de los existente, al igual que las Leyes, Decretos y Reglamentos y elaborar anteproyectos de Leyes, en coordinación con el Poder Judicial, para elaborar las Normas Policiales, así como un Reglamento único y moderno.

Efectuar una revisión de la plantilla de la Policía Nacional, para que la misma responda al desarrollo poblacional, al incremento de los delitos y a la criminalidad priorizando las especialidades y departamentos policiales con situaciones críticas

Bibliografía consultada

  • Castellón D. Mario. Organización Técnica de la Policia. Managua, 1974. Monografía.

  • Christlan Shiley. Nicaragua, Revolución en la Familia. Barcelona, 4986.

  • Chamorro Cardenal, Pedro Joaquín, Estirpe Sangrienta: Los Somoza, Managua, 1978.

  • Guardianes de la Dinastía Somocista, (sin Edición).

  • Cuadra Delgado, Adán Decretos, Leves y Reglamento de Policía. Managua, 1995 Monografía.

  • Cuadra Lira, Elvira. El Papel de la Policía en Conflictos de Orden Público. Managua, 1995. Monografía.

  • Cummins, Lejeune. Don Quijote en Burro: Sandino y 1os Marines. Managua, 4983.

  • De Nogales Méndez, Rafael. El Saqueo de Nicaragua. Caracas, 1981.

  • Lainez Francisco. Terremoto 1972: Elites y Pueblo. Managua, 1977.

  • Millete, Richard. Guardianes de La Dinastía. Historia de La Guardia Nacional de Nicaragua. San José, Costa Rica. EDUCA 1979.

  • Gratus, Halftelmeyer. Historia de Managua. Managua, l%5.

  • Departamento de Estudios Superiores. Documentos Varios. Academia de Policía. 1994-1996.

Revistas:

  • Secretaria Ejecutiva. El Informativo Policial. DGPN. Diciembre, 1992-1990.

  • Academia de Policía "Walter Mendoza Martínez" Memoria 1979-1997. Ed. Imprimátur. 4997.

  • GTZ. Memoria sobre Género. Proyecto de Promoción de Políticas de Género- GTZ, Managua, Nicaragua 8 marzo de 1907.

  • Academia de Policía "Walter Mendoza Martinez1' Conferencia, Informe sobre el Trato al Menor. Managua 3 de abril 1997, sin edición.

  • Tránsito Nacional: Normas de la Especialidad de Seguridad del Tránsito. 1 de diciembre de 1995.

  • Gaceta Diario Oficial sobre Leyes de Tránsito:

  • No. 95, 09 de mayo de 4438.

  • No.96, 40 de mayo de 1938.

  • No.97, 11 de mayo de 1938.

  • No.98, 42 de mayo de 1938.

  • No.115, 1 de Junio de 1948.

  • No.77, 12 de Abril de 1948.

  • No.90, 28 de abril de 1948.

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  • Ley de la Policía Nacional. Gaceta Diario Oficial No.162, 28 de agosto de 4990.

  • Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Ley No.228). Decreto No.26-96.

  • DGPN Tránsito T y P 2000. Tránsito y Peatones, 2 de octubre 1995. Managua Nicaragua.

  • Guardia Nacional: Revista de La G.N año XXXIX, No.354, septiembre 1971 (Publicación del Ejercito de Nicaragua).

  • Guardia Nacional en Nicaragua, dedicado a Don Anastasio Somoza, en su 2do. Aniversario de su muerte Septiembre de 1977, sin edición.

  • Secretaria Ejecutiva DGPN: Anuario Estadístico, 1991, (sin edición).

  • Secretaria Ejecutiva DGPN – Anuario Estadístico, 1991. (Sin edición).

  • Secretaria Ejecutiva DGPN – Anuario Estadistico1 1991-1995, (Sin edición).

  • Secretaria Ejecutiva DGPN – Anuario Estadístico, 199ó.

NOTAS: (ESTAS VAN EN CITA Y NOTA AL PIE DE PAGINA, REVISAR SINO HAY BIBLIOGRAFÍA QUE FALTA EN LA BIBLIOGRAFÍA GENERAL)

1. W.M.M. Joven periodista caído en la lucha revolucionaria en la Barranca (Carazo, 1979).

2. Legislación policial Centroamericana, IIDH – San José, Costa Rica,1990.

3. Realmente son cuatro los que hemos encontrado:

  • Organización Teórica de la Policía, Mario Duarte C. 1974. Derecho.

  • Decretos, Leyes y Reglamentos de Policía, Adán Cuadra, 1994. Derecho.

  • Los niñez Transgresores y la Policía, Mirna Fabri, 1992, Sociología.

  • El Papel de la Policía en conflictos de orden publico, Elvira Cuadra, 1995: Sociología.

4. Título III del Reglamento, en el capitulo se habla de las atribuciones de la Policía escolar, se deja abierta su creación.

5. En su Titulo V el Reglamento de Policía hace una aproximación a lo que se podría considerar una estructura policial, sin embargo, no es completamente claro por encontrase toda la normativa dispersa en el Reglamento mismo y Porque expresamente se refiere a atribuciones.

6. Popularmente llamados chingos por usar pantalones cortos. Fue el 11 abril de 1885.

7. Halfteimeyer Gratus, historia de Managua, cuarta edición, data desde el siglo XVIII hasta hoy 19ó5.Imprenta Nac. Managua, 30 de Nov. de 19ó5.

8. Cummins, Lejenne.- Don Quijote en burro: Sandino y 105 marines, Managua, Nueva Nicaragua. 1983.

9. Richard Millete, Guardianes de la Dinastía. EDUCA San José', 1979, p.61.

10. Richard Miller, Guardianes de La Dinastía, 1979, p. 45, sin ed.

11. Robert Rhea, Teniente Coronel U.S.M.C. Jefe Director G.N. de Nicaragua "

12. Quintana Julio C. Homenaje al Amigo, al patriota y Mártir en No. Revista G.N. Sep. 1977-managua, Pag. 3

14. Alinees FraincinQ Q. Terremoto 72. Ed. Unión de Cardoza y Cia. Litd. 2da ed. Managua, Nic.1974

15. Richard, Millete. Guardianes de La Dinastía… EDUCA. San José, Costa Rica. 1979. Pág. 285.

16. Ramírez Mercado, Sergio. 5urgimiento de la G.N Libro Las Armas del Futuro. Sin ed. pag. 6127.

18. Ramírez Mercado, Sergio. Las Armas del Pueblo. Sin Ed. Pag. 55.

19. Revista Bocay. MINT. Agosto 3,1979. Managua, Nicaragua. Pag. 3.

20. El Nuevo Diario. Periódico, Articulo: Opiniones. Autor: Edwin Sánchez Rizo. 4 Marzo de 1990.

21. Articulo 1 Ley 228: Ley de La Policía Nacional, Gaceta Diario Oficial No.1ó5.28 do Agosto do 19%.

DEDICATORIA

Los que han sembrado el camino a lo largo de estos 17 años de vida, los desvelos, las jornadas de trabajo interminables, el cumplimiento de tareas en muchas ocasiones, sin más recursos que la conciencia y la responsabilidad de sus miembros por llevarlos a cabo han dejado sus huellas en La Policía Nacional y nuestra sociedad.

A los 344 compañeros policías nicaragüenses que a lo largo de 17 años, de 1979 a 1996, dejaron su vida en diversas partes de nuestro país, a los 19 compañeros que en los últimos 4 años han quedado discapacitados por salvaguardar la vida ciudadana y el orden público, a nuestro pueblo, les rendimos desde este espacio, un sincero tributo, como fieles cumplidores para con la Patria: caídos en el cumplimiento del deber.

Igualmente en esta página de gloria y reconocimiento a quienes han pasado por nuestras filas, expresamos también nuestro homenaje, a quienes las han dirigido en estos 17 años

 

 

Autor:

Br. William Rene Briones Davila.

Br. Perla Maria Huembes Ramirez

PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION CON MENCION EN CIENCIAS SOCIALES

TUTOR: LICENCIADO FREDDY FRANCO.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Recinto Universitario Rubén Darío

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

Managua, Nicaragua del 2001

[1] W.M.M.: Joven periodista caído en la lucha revolucionaria en la Barranca (Carazo, 1979).

[2] IIDH.Legislación Policial Centroamericana. San José, Costa Rica, 1996.

[3] Realmente son cuatro los que hemos encontrado: Duarte, Marcio. Organización Técnica de la Policía. (Monografía) 1974. Carrera de Derecho. Cuadra, Adán. Decretos, Leyes y Reglamentos de Policía. 1994. (Carrera deDerecho). Fabri, Mirna. Los Niños Transgresores y la Policía. 1992. ( Carrera de Sociología, UCA) Cuadra, Elvira. El Papel de la Policía en Conflictos de Orden Público. Añ…..

[4] Título III del Reglamento, en el capítulo se habla de las atribuciones de la Policía Escolar, pero se refleja abierta su creación.

[5] En su Título V El Reglamento de Policía hace una aproximación a lo que se podría considerar una estructura policial, sin embargo, no es completamente claro por encontrarse toda la normativa dispersa en el reglamento mismo y porque expresamente se refiere a atribuciones.

[6] Halftelmeyer Gratus, Historia de Managua, cuarta edición, data desde el siglo XVIII hasta hoy 1965. Imprenta Nac., Managua, 30 de nov. De 1965.

[7] Cummins, Lejenne. – Don Quijote en Burro: Sandino y los Marines, Managua, Nueva Nicaragua. 1983.

[8] Millete, Richard. Guardianes de la Dinastía. EDUCA, San José, 1979, p.61.

[9] Francisco Gaitán. La Guardia Nacional de Nicaragua en sus 25 años de vida organizada. Historia General del Ejército. Sin publicación. Managua, 1 de junio de 1952.

[10] La violencia expresada en las relaciones sociales y de poder expresar por parte de los Estados Unidos, no dio lugar a establecer un proceso de concertación aún en el seno de la clase dominante. Esto aunado a la ausencia de una fuerza social que garantizara la consolidación de un poder central dio lugar a la ingobernabilidad que se expresó en guerras civiles. Ver: Historia General de Centroamérica. Tomo IV. Costa Rica, 1994. Pp. 248.

[11] Richard Millet. Op. Cit. Pp. 189.

[12] Lane A. Beaulac. 27 de julio de 1935. Documentos Lane.

[13] La Noticia, 21 de junio de 1934. Lane A Hull, 22 de junio de 1934. Foreingn Relations, 1924 V.P.-556.

[14] Quintana, Julio C. Homenaje al Amigo, al patriota y Martín, en Revista G.N. No. sep. 1977 – Managua, pág. 3.

[15] Chamorro Cardenal, Pedro Joaquín. Estirper Sangriento: Los Smoza. Ed. El Pez y la Serpiente, 4ta. Ed. 1978.

[16] Comandancia General de USMC. Op. Cit – pp. 33.

[17] Según Carlos Cuadra Pasos en: Introducción a la Historia de la Guardia Nacional. Revista Conservadora No. 11; agosto de 1961, ;…" Las dificultades surgidas entre la República de Centroamérica, después del último intento de unión, y que tuvieron a punto de resolverse por la guerra, terminaron con unas Conferencias centroamericanas celebradas en Washington el año 1923, patrocinadas y presididas por el Secretario de Estado Charles Evans Hughes. En ella se quiso remover todas las causas perturbadoras de la paz interior y exterior de las repúblicas de Istmo, y entre esas causas se consideró a los ejércitos mal organizados, como factores de disturbios. El Gobierno Americano, probablemente con el propósito de incrementar su influencia en estos países, tenía el proyecto de suministrar de su ejército cuerpos de oficiales para que sirvieran de instructores y organizadores de los países del Mar Caribe… Inspirados por esa doctrina los representantes de los cinco países celebraron, entre varios tratados, el año de 1923, la denominada Convención sobre Limitación de Armamento".

[18] Convención sobre Limitación de Armamentos. 1923.

[19] Ley Creadora de la Guardia Nacional. 23 de abril de 1925.

[20] Comandancia General de U.S.M.C. Reseña de la Organización y Operaciones de la Guardia Nacional de Nicaragua. Revista Conservadora No. 25 de octubre, 1962. Separata: pp 1-16.

[21] Roberto Rea, Teniente Coronel U.S.M.C., Jefe Director G.N. de Nicaragua.

[22] Convenio de Tipitapa, más conocido como Pacto del Espino Negro. 1927.

[23] Convenio sobre la Guardia Nacional. Carlos Cuadra Pasos-Dana G. Munro. 22 de diciembre de 1927.

[24] La Gaceta No. 167. Decreto Ejecutivo No. 54. 29 de julio de 1927. Según los Juristas, este Decreto es una aberración jurídica por cuanto aparece publicado en La Gaceta el 29 de julio y fue emitido por el Presidente Adolfo Díaz y refrenado por el Ministro de Policía el día 30 de julio de 1927, o sea que fue publicado antes de su emisión. Sobre este tema: Véase: Denis Moncada Colindres. Situación Jurídica de la Guardia Nacional de Nicaragua. Monografía. UNAN. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. León. 1976.

[25] "Hernández Remigio José. Dos partidos frente a frente ante la historia. Managua, D.N., Nic. 1975, pág. 112 sin edición"

[26] Laínez Francisco, Terremoto 72, Ed. Unión de Cardoza y Cia. Ltda. 2da. Ed.

[27] Richard, Millete. Guardianes de la Dinastía… EDUCA. San José, Costa Rica, 1979. Pág. 285.

[28] Siguen vigentes los decretos de 1938, 1942, 1944 y 1948 anteriormente señalados.

[29] Siguen vigentes los decretos de 1938, 1942, 1944 y 1948 anteriormente señalados.

[30] Ramírez Mercado, Sergio. Surgimiento de la G.N. Libro Las Armas del Futuro. Sin ed. Pág. 61.

[31] Castellón Duarte, Mario. Organización Técnica de la Policía. Monografía para el Grado de Doctor en Derecho, UCA. 23 de julio de 1994.

[32] Revista Bocay. MINT, agosto 3, 1979. Managua, Nicaragua. Pág. 3.

[33] El Nuevo Diario. Periódico, Artículo: Opiniones. Autor Edwin Sánchez rizo. 4 marzo de 1990.

[34] Estructuras y Misiones del MINT.

[35] Artículo 1, Ley 228: Ley de la Policía Nacional, Gaceta Diario Oficial No. 165. 28 de agosto de 1996.

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