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Breve evolución de las instituciones policiales en Nicaragua

Enviado por William Briones


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Antecedentes históricos de la Institución Policial en Nicaragua
  3. Gobierno de los Somozas
  4. La Guardia Nacional y su función como policía 1927-1979
  5. Origen y desarrollo de la Policía sandinista 1979-1989
  6. 1990-1996: Policía Nacional y su profesionalización
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía consultada

Introducción

Durante el siglo XX la institución policial nicaragüense ha venido adquiriendo cada vez mayor relevancia hasta en los años noventa, en que se encuentra empeñada en su proceso de profesionalización, que tuvo como premisa los cambios operados en la década de los ochenta.

Caracterizar las condiciones históricas en que se ha desarrollado la institución policial, determinando los cambios institucionales y legales de mayor relevancia en los distintos momentos del desarrollo de la institución policial, en el período de 1925 a 1996, reflejando los inicios de la Policía con la Constabularia, la Guardia Nacional, el desarrollo de la Policía Sandinista en 1979 y el nuevo gobierno de la (UNO), a partir de 1990 a 1996, que cierra con un hecho histórico al aceptarse la promulgación de la Ley 228 y su Reglamento con el Decreto No. 26.96, con ello la institución policial sufre cambios trascendentales en el aspecto Institucional y Jurídico; en la historia de Nicaragua.

La Policía como Institución es generalmente un órgano represivo al servicio del Estado, cuyo principal objetivo es garantizar, mantener o restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, sea esto previniendo la infracción de las normas establecidas o reprimiendo las violaciones a dichas normas a través del uso de la fuerza material. Sin embargo, actualmente se considera que la Policía realmente debe cumplir muchas funciones entre las que se destaca como fundamental la protección y defensa de los derechos ciudadanos, esto es resultado de un proceso de modernización que a nivel mundial han venido desarrollando los cuerpos policiales, se ha logrado llegar a la comprensión de que su función debe ser de Servicio Público dirigida a la protección de la comunidad.

El presente documento contiene los resultados de la investigación sobre el tema, "Evolución de las Instituciones Policiales en Nicaragua". Es un trabajo monográfico que trata de abarcar parte del proceso histórico de evolución del cuerpo policial nicaragüense; dicho proceso ha estado marcado por los constantes cambios socio políticos que ha experimentado la sociedad nicaragüense a través de su historia. Nuestro principal objetivo es abordar algunos aspectos históricos que han caracterizado el desarrollo de una de las Instituciones más importantes para el Estado y la sociedad, como lo es la Policía.

Para efectos de organización de nuestro trabajo, hemos considerado la división del amplio período a estudiar en tres etapas que van de 1925 a 1996, se determinan a partir de tres hechos históricos cruciales en la vida de la sociedad nicaragüense: El período de la existencia de la "La Guardia Nacional (G.N.)", el triunfo de la Revolución Popular Sandinista y el subsiguiente período de gobierno Sandinista, y el llamado Período de Transición iniciado a partir de 1990 con el gobierno de la Unión Nacional Opositora (UNO) encabezado por Doña Violeta Barrios de Chamorro. Podemos, hablar de tres grandes etapas: una primera etapa precedente a la Revolución Popular Sandinista, una etapa de Gobierno Revolucionario y una tercera etapa que viene a coincidir con lo que se ha dado en llamar "Período de Transición", que va de 1990 a 1996.

La razón de tal segmentación se hace evidente al tomar en consideración los diferentes tipos de gobierno que rigen en cada etapa, su forma de acceder al poder y sobre todo, los complejos fenómenos históricos y sociales que acontecen en cada uno de esos momentos de la historia nicaragüense, en la que los elementos militares y policiales han jugado un papel decisivo.

Para abordar el tema de la evolución de la Institución policial nicaragüense en los períodos ya delimitados, nos hemos centrado en tres aspectos que en conjunto nos dan una visión global más amplia:

  • a) El contexto histórico – social en que se desenvuelve la Institución policial;

  • b) El cuerpo de leyes que sustenta su actuación, ya que la relación con el régimen legal vigente en cada etapa, se constituye en el marco de referencia de la actuación policial y en la garantía de cumplimiento de sus funciones.

  • c) La caracterización de la Institución, en cuanto a su estructura, funciones y competencia.

Al iniciar el proceso de investigación enfrentamos el problema de falta de material bibliográfico abundante. La bibliografía que logramos identificar -pese a su escasez– nos posibilitó elaborar la presente monografía. En ese sentido la base fundamental de información de nuestra investigación combinó el uso de fuentes escritas primarias y secundarias y también orales. Por ello, se recurrió al uso de periódicos y revistas nacionales, distintas fuentes bibliográficas de historia nacional, documentos policiales de los que han surgido de la dinámica policial como los elaborados por la Academia de Policía"Walter Mendoza Martínez" [1]para la preparación de sus cadetes y alumnos, en formación y capacitación. También se obtuvo información por la vía de entrevistas o testimonios de….

La información Utilizada aporta algunos hechos visibles a partir de los cuales hemos tratado de reconstruir una secuencia histórica que nos conduce hasta la actualidad; lamentablemente muy pocos documentos incluyen sus propias referencias bibliográficas, la mayoría de ellos no incluyen siquiera el nombre de su autor, ellos elaborados en la institución policial. Es muy escasa la existencia de material bibliográfico acerca de la Policía antes de la creación de la Guardia Nacional. La obtención de una copia del Reglamento de Policía del 25 de octubre de 1880, la conseguimos con mucha dificultad, aun cuando esta vigente en muchos de sus artículos.

El tema investigado tiene una gran importancia para entender el desarrollo institucional y político de nuestro país, aún así son casi nulo los estudios realizados desde el punto de vista histórico del desarrollo de la institución policial en Nicaragua. En ese el valor de la presente monografía es esbozar una primera aproximación para la comprensión de la evolución en algunos aspectos de la institución policial en Nicaragua.

El poco abordaje desde el punto de vista histórico de las instituciones policiales no sólo ocurre en nuestro país, sino también en la mayoría de los países de América Latina. Se conocen algunos trabajos de tipo crítico y otros que abordan el tema en relación con otras materias y no desde un punto de vista propiamente histórico. Recientemente el Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha publicado un trabajo que recoge todo lo legislado en Centroamérica con respecto a los Cuerpos de Policía, pero su contenido es eminentemente actual [2]

Sabemos que en Latinoamérica los países que han realizado estudios afines al planteado en el presente trabajo son: Argentina, Chile, Costa Rica y últimamente, Colombia donde se esta realizando un estudio histórico acerca de su institución policial. En Perú y Costa Rica se han realizado investigaciones tales como: Policía y Sociedad, Policía y Salubridad, Prostitución, Delincuencia y otras afines, más que todo relacionados con aspectos jurídicos y en el caso de Nicaragua, fuera de algunos trabajos monográficos presentados por estudiantes de carreras como Sociología y Derecho,[3] no existen estudios que aborden el tema planteado, desde el punto de vista histórico.

Dada esa carencia y ante el proceso de profesionalización que se desarrolla en la institución policial Nicaragüense hemos considerado necesario realizar este trabajo para tratar de contribuir con nuestro estudio a dar respuesta a preguntas tales como:

  • ¿Qué características asumió y qué niveles de desarrollo alcanzó la institución policial en el período Somocista, durante el gobierno Sandinista y en la primera mitad de la década de los años 90?

  • ¿Hasta qué punto los cambios socio políticos ocurridos en los últimos veinte años en nuestro país han incidido en el desarrollo, estructuración y perfeccionamiento del aparato policial?

– ¿En qué medida se puede afirmar históricamente que en Nicaragua la base jurídica para la institucionalización de la Policía se forjó en la década de los ochenta del presente siglo? ¿Qué avances jurídicos se han producido en el período 1990 – 1996 que han incidido en el fortalecimiento de la Policía Nacional y su profesionalización? y en ese sentido ¿ Cuál es el alcance del proceso de profesionalización de la Policía Nacional actualmente?

Vinculado a lo anterior nos hemos planteado los siguientes objetivos:

1-Caracterizar brevemente la evolución histórica y las condiciones históricas en que se ha desarrollado la institución policial en Nicaragua desde su origen hasta 1996.

2-Determinar los principales cambios institucionales y legales de mayor relevancia en las diferentes etapas de desarrollo de la institución policial en Nicaragua.

3-Destacar los cambios institucionales y legales producidos en la institución policial de Nicaragua de 1979 a 1996.

Creemos que un estudio de los aspectos evolutivos de la Institución policial, en las diferentes etapas de su desarrollo, es un complemento necesario para un conocimiento más amplio del desarrollo histórico de la sociedad nicaragüense en general. Esperamos que nuestro modesto trabajo pueda servir como base para futuros estudios, más profundos y pormenorizados acerca de la historia de la institución policial en Nicaragua.

CAPITULO I

Antecedentes históricos de la Institución Policial en Nicaragua

  • El Reglamento de Policía de 1880.

Al igual que en los demás países de América, la influencia codificadora, particularmente de la instrucción Penal bonapartista, fue absorbida por la legislación nicaragüense en la redacción del Reglamento de Policía, que fue publicado el 25 de Octubre de 1880, siendo en ese entonces Presidente de la República Don Joaquín Zavala y Ministro de Gobernación Don Vicente Navas; en 1883 se suspende su entrada en vigencia por existir diferencias políticas entre los Poderes del Estado y no es sino hasta en 1885, que es autorizado por el Poder Legislativo.

La parte que corresponde al mantenimiento del orden público se ejercía a través de funcionarios de tipo administrativo como jefes políticos y Gobernadores de Policía, en sus respectivos departamentos o distritos; los Alcaldes, en la jurisdicción de sus pueblos; los jueces de La Mesta, en las comarcas y los jueces de Cantón, en la circunscripción que les correspondiese. Cabe señalar que los jueces cumplían funciones de Policía y viceversa en aquellos lugares en que faltaba uno de los dos de acuerdo a los Artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Policía de 1880. En cuanto a sus funciones policiales se encuentran definidas, en el Reglamento, tres clases de Policía:

1- Policía Urbana: Es la que se encargaba del mantenimiento del orden y Gobierno de la población en las ciudades; especialmente lo referente a juegos, vagancia, Ebriedad y salubridad; en general todo lo que se relaciona con la seguridad y el bienestar.[4]

2- Policía Rural: Es la que debía velar por la seguridad de las personas y sus intereses en haciendas, campos y villorrios, era de su especial competencia todo lo referente a la caza, la pesca, los caminos, vías férreas, telégrafos, agricultura y ganadería; en fin, todo lo relacionado con ya seguridad y tranquilidad de los habitantes del campo con el objetivo de garantizar el progreso de la agricultura y la ganadería en todos sus ramos (Según Reglamento de Policía de 1880).

3- Policía Judicial: Tiene como función cooperar con la Administración de Justicia mediante la aprehensión de delincuentes, escolta de reos, custodia de cárceles y demás tareas afines (Titulo 2, Capitulo 3 del Reglamento de Policía).

Dado que las funciones de la Policía Urbana y la Policía Rural están destinadas a la prevención del daño social, podemos definirles dentro del concepto de Policía Administrativa. En general, el Reglamento de Policía nos habla de atribuciones y no de la organización en sí del cuerpo policial.[5] Tanto así que en el año de 1887, no existía Policía Urbana en Managua; una ronda compuesta por 5 ó 6 soldados, al mando de un oficial a caballo, realizaba la vigilancia de la población, se les conocía como los "chingos". * H. Gratus, Historia de Managua, Pág. 39.

Este Reglamento de Policía, que consta de 588 artículos reunidos en siete Títulos dosificados de la siguiente manera:

Titulo Preliminar contiene objeto y clasificación de la Policía Penas Punibles, Capitulo Primero contiene: Designación de empleados y su Jurisdicción Capitulo Segundo contiene: Lo relativo al Orden Público, capitulo Tercero contiene: Lo relativo a la Policía Judicial;

El titulo III contiene lo relativo a :Policía Urbana; el Capitulo Primero se refiere a la Vagancia, el Capitulo Segundo contiene aspectos hacerca de la Ebriedad; Capitulo Tercero contiene los juegos Prohibidos; el Capitulo cuarto contiene Juegos Prohibidos, el Capitulo quinto se refiere a las pesas y medidas, el Capitulo sexto se refiere a ley sobre monedas, el capítulo séptimo se refiere a leyes de portación de armas prohibidas, el capítulo octavo trata hacerca de los Buhoneros; el capítulo noveno trata hacerca de los curanderos y parteras, capítulo decimos contiene hacerca de los cuestores de limosnas para santos, el Capitulo undécimo contiene ley de los mendigos, el Capitulo doce trata de las Rufianes y mujeres prostitutas o meretrices, el capítulo trece trata hacerca de los estudiantes, el Capitulo catorce se refiere a funciones de la Policía Escolar; el Capitulo quince reglamenta a los artesanos, jornaleros y operarios, el Capitulo diez y seis se refiere a los sirvientes domésticos, el Capitulo diez y siete trata hacerca de los mozos de cordel, el Capitulo diez y ocho se refiere hacerca de la comodidad, el capítulo diez y nueve se refiere a la seguridad común, el capítulo veinte contiene aspectos hacerca de la Decencia Pública y la Moralidad, el Capitulo veintiuno se refiera a orden doméstico, el capítulo veintidós se refiere a la Policía Higiénica, el Capitulo veintitrés se refiere al ornato de las ciudades, el Capitulo veinticuatro se refiere a los Mercados y Abastos, el capítulo veinticinco se refiere a los Mataderos Públicos, el capítulo veintiséis trata hacerca de las aguas, el Capitulo veintisiete se refiere a las ferias públicas, el Capitulo veintiocho se refiere al alumbrado público.

Titulo IV contiene lo referido a la Policía Rural, los Capítulos son: Capitulo Primero se refiere a la casa y pesca, Capitulo segundo se refiere a Matrícula de Rifles y Escopetas de Caza, Capitulo tercero se refiere a los caminos, Capitulo cuarto se refiere a las vías Férreas, Capitulo quinto se refiere a los Telégrafos y el Capitulo sexto se refiere a la Agricultura y Ganadería.

Titulo V. Funcionarios y Agentes de Policías y sus Atribuciones en Particular, tiene los siguientes Capítulos: Capitulo Primero se refiere a los jefes Políticos, Capitulo segundo se refiere a los Directores de Policías y sus Funciones, Capitulo tercero se refiere a los Alcaldes como jefes de Policías. Capitulo cuarto se refiere a los Cuerpos de serenos, el Capitulo quinto se refiere a la Gendarmería, el Capitulo sexto se refiere a los Jefes de Cantón y Comisarios Urbanos, Capitulo Séptimo se refiere a los Inspectores Rurales, Capitulo Octavo se refiere a los jueces de la Mesta, Capitulo Noveno se refiere a los Jefes de Cantón Rurales y sus Patrullas.

Titulo VI. Modos de Proceder en las Infracciones de Policías.

El Titulo Final que son las Disposiciones Complementarias.

Muchas de sus normas y procedimientos del Reglamento de Policía; son aún vigentes y otras han caído en desuso, las que pertenecen a áreas que se han desarrollado y especializado con el transcurso de los años. Por ejemplo: El control de la flora y la fauna, la reglamentación de animales en las calles, la salubridad y recolección de basura de igual forma la estructura de la Policía Nacional y las leyes policiales.

  • Contexto Histórico Social.

Al obtener su independencia de España, durante el siglo pasado, Nicaragua corno Estado inicia la creación de sus propios métodos, formas y aparatos de control internos que garanticen la estabilidad social y económica de la Nación. Es así como a finales de ese siglo comienzan a sentarse las bases jurídicas para la fundación de un Cuerpo Policial; este hecho se da con la promulgación del Reglamento de Policía el 25 de octubre de 1880.

En la provincia de Nicaragua antes de la independencia "entre 1680 y 1750 existían 3 compañías militares, una compañía formada por españoles montados y las otras dos conformadas por mestizos y mulatos."

* Traña Galeano Marcia, Apuntes sobre Historia de Managua, Pág. 49

Después de un larguísimo letargo de casi doscientos años, un día del año 1720, la población (en Managua), fue conmocionada por un suceso inesperado. Estando la provincia bajo regencia de Antonio de Poveda y Rivadeneria, éste ordenó el reclutamiento de un número no determinado de pobladores, españoles y nativos, para que se integraran a las milicias. En la provincia estaban ocurriendo fuertes fricciones entre las propias autoridades españolas, que provocaron serias protestas populares inclusive en León; situación que fue reportada a Madrid por Poveda y Rivadeneria, quienes solicitaban autorización para aumentar su personal militar en Managua. Víctimas de sus compatriotas adversarios, Poveda y Rivadeneria murieron asesinados en León el 7 de julio de 1727.

La provincia de Nicaragua en el año de 1810 entró en un período de inusitada convulsión. En este año iniciaron los primeros brotes rebeldes proindependentistas que tuvieron como escenarios principales las ciudades de León y Granada. Frente a esta situación convulsiva en las dos principales ciudades de la provincia, las autoridades managüenses se consideraron prudentes al declararse neutral, dando cumplimiento a la línea pacifista que se había trazado y por que estaban convencidos de que leoneses y granadinos actuaban conforme a su conveniencia, interpretación que hoy puede parecer inapropiada, pero que en aquel tiempo a los españoles-managuenses les parecía como muy correcta.

El gobierno municipal fue el modelo de organización política implantado en Nicaragua, trasladado de España con todos sus atributos tradicionales a través de la figura del Cabildo – Consejo Municipal, el que se convirtió en una forma de expresión del poder político de los colonizadores y en la instancia donde canalizaron sus anhelos sociales. El Consejo Municipal se ocupaba de villas y ciudades, gozaba de poderes amplios, distribuía tierras, recaudaba impuestos, controlaba la "Policía", construía caminos, inspeccionaba precios y reglamentaba todo lo relacionado con la vida cotidiana de la ciudad.

Con el paso del tiempo, la naturaleza del cabildo decayó como consecuencia de la consolidación del poder Imperial; se incrementó el centralismo y fue disminuyendo el peso político de los consejos y de Institución Municipal. El Municipio poco a poco tuvo que compartir su espacio político con otras instituciones que le restaban peso y ejercían sobre él labores de vigilancia y tutela, tales como el Virreinato, las Audiencias, los Gobernadores, los Cabildos de Indios y especialmente el Corregidor. Esto afectó a la "policía" caracterizada por la falta de una organización completa y de una continuidad y estabilidad en la Institución policial de esa época, nos impide hablar de un verdadero nacimiento de la misma y más bien observamos esto como un intento fallido.

  • Primeros Cuerpos Policiales en Nicaragua.

La primera Policía urbana se organizó en 1889, durante el Gobierno del Doctor Roberto Sacasa, fue entrenada por el costarricense Sr. Federico Mora y su casa cuartel estaba ubicado en el lugar que hoy se conoce como parque Darío en Managua, duró muy poco tiempo debido a la revolución liberal que llevó al poder a José Santos Zelaya. En el año siguiente se pusieron en servicio según datos de la época; ademas del director, cuatro comandantes, diez inspectores y ciento treinta policías, el primer director de policía fue don Isidoro Cornejo. l

En 1893, se establece, durante el Gobierno de Zelaya, la Policía Escolar, con el fin de garantizar la concurrencia a las escuelas. Para esa misma época, Zelaya manda a construir las instalaciones del Campo de Marte, al pie de la Loma de Tiscapa; este local posteriormente será, en diferentes administraciones, casa presidencial, cuarteles, Academia Militar y oficinas de la G.N. En ese mismo año se restablece la Policía Urbana de Managua. Además existía la policía urbana, la cual duró poco tiempo por los sucesos políticos lugareños que ocurrieron.

Para su propia seguridad y protección de la ciudad Roberto Sacasa inició en 1889 con el desmantelamiento del poder militar de Granada, trasladando a Managua importantes recursos bélicos de aquella plaza. Con el triunfo militar de la Revolución Liberal el poder granadino (consolidado desde el primer acuerdo Jerez – Martínez en 1856) pasó a la historia, surgiendo entonces Managua como único centro del poder militar de la República.

Pero además, por razones geopolíticas, Zelaya desarrolló un ejército poderoso: " No tengo para qué hablar de la necesidad del ejército – dijo en su mensaje a la Asamblea Legislativa del 1 de agosto de 1901 – … No es, ni puede aspirar a ser nación, el país que carece de fuerza para defender su autonomía (…) Nuestro armamento Nacional, bastante deteriorado y disminuido por las últimas guerras, fue aumentado considerablemente (…) se ha verificado el empadronamiento de 34,000 soldados …"; para entonces había comprado a Alemania un barco de guerra y seis cañones Ehrhardt de 7.5 centímetros, de tiro rápido. Desde luego, es centro estratégico militar estaba concentrado en Managua, donde también se instaló la recién creada Escuela Politécnica a cargo del Coronel nicaragüense Camilo Castellón, del Capitán Prusiano Carlos Uebersezing, y de los oficiales chilenos, también de formación prusiana: Erwin Keifel y Joaquín Ortíz; para la máxima profesionalización del ejército también se creó el Campo de Marte, destinado a todo tipo de ejercicio militar, incluyendo simulacros de guerra.

En 1902, se estableció la Escuela Militar, con el fin de preparar al ejército, fueron traídos desde Chile el Capitán Pedro Díaz, Director fundador y los Tenientes Enrique

Werner y Manuel Arias.

1.2.1 Contexto Histórico Internacional.

La aparición de lo que podemos llamar con toda propiedad "Aparato de Policía Moderno", está situada históricamente en el momento de formación del liberalismo; aunque en uno u otro país las fechas son coincidentes. El artículo 12 de la DECRARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL Ciudadano, INCLUIDA EN LA 1ª Constitución Francesa de 1979, dice:

"La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo".

Por tanto, a partir de las transformaciones que realiza el sistema liberal en las viejas estructuras del estado absolutista va a iniciarse un largo proceso de adecuación en los modelos policiales europeos. Más concretamente, el disperso mapa policial absolutista, va a ir desembocando en unos cuerpos centralizados, organizados y profesionalizados.

La desvinculación del modelo absolutista, no fue fácil, pero los acontecimientos históricos eran imparables y las exigencias de los tiempos, llevaron a una reorganización continua de los cuerpos policiales para adaptarlos al nuevo sistema. Las reformas policiales coinciden con los grandes giros en materia política, con las nuevas corrientes en el Derecho Penal, con la humanización del sistema penitenciario, con el reconocimiento amplio y variado de derechos, políticos, Económicos y sociales.

Se puede señalar que en la Europa, es decir los países del primer mundo, es donde se inicia el desarrollo de los primeros modelos policiales, que con el transcurrir del tiempo, éstos serían heredados a los países del nuevo mundo. En la historia de Europa nos enseña que varias veces se había intentado la unificación "Por la Fuerza", bajo la hegemonía de países concreto como:

  • NAPOLEON. Unificación bajo elmando de Francia.

  • HITLER. Unificación bajo el dominio alemán.

Por otra parte, hubieron varios intentos de unificación "voluntaria y pacífica":

1)- Tras la Ira. Guerra Mundial, en 1923, el conde austríaco: CONDENHOUE KALEGI a través de la Unión Paneuropea reivindicó la creación de los Estados Unidos de Europa. El apoyo a su propuesta lo encontró en tres procesos históricos:

  • SUIZA en 1648 tratado de Wstfalia.

  • ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Nacieron en 1776.

  • La creación del Imperio alemán en 1871.

2)- En 1929 el Ministro francés de Asuntos Exteriores, Aristide Briand, apoyado por su colega alemán, Gustav stresemann propuso la creación de la unión en el aspecto policial y económico a la ves.

Sin embargo, todos estos intentos fracasaron. Entre otras razones por la fuerza de los nacionalismos e imperialismos en la época. Hubo que esperar a ver las consecuencias de una Europa dividida y Rival, que se fracturó en divisiones territoriales para que surgieran las condiciones adecuadas que permitieran abordar una "nueva configuración europea". Estas consecuencias, de TRES TIPOS, proceden de la IIa. Guerra Mundial.:

  • Político Económico: Europa dividida y desvastada económicamente.

  • Estratégico: Surgen grandes superpotencias que evidencian la conciencia de la propia debilidad.

  • Idealista: Necesidad de una sociedad pluralista, democrática y asentada en la filosofía de los Derechos Humanos.

Durante el siglo XVIII, hasta 1824, el mapa policial existente, a grandes rasgos, era el siguiente:

  • El EJÉRCITO: encargado en el ámbito rural de tareas de tipo policial; (protección de caudales , traslado de presos, fronteras etc.) y de controlar las algaradas y motines en el mundo urbano.

  • LA INQUISICIÓN: Sobre sus hombros recaía el control de los delitos de opinión e imprenta. No sólo trataba de los delitos religiosos sino también de los políticos.

  • ALGUACILES: En las ciudades y dependiendo de justicia, encargados de las detenciones y las rondas de seguridad.

  • Aparte de lo expuesto, una innumerable variedad de POLICÍAS Y GUARDAS DEPEDIENTES DE AUTORIDADES LOCALES O SEÑORES PARTICULARES; se desplegaban por los territorios, pero muchos miembros de estas instituciones ejercían esta labor con carácter voluntario y a tiempo parcial, teniendo otras ocupaciones laborales.

Con estos presupuestos se debe hacer notar que no existía ningún cuerpo Profesional de Policía. Sin embargo, en algunas grandes ciudades se creó a partir de 1766 la figura del Alcalde de Barrio que tendría como función elaborar un censo del vecindario y llevar un control de las entradas y salidas de viajeros en cada distrito. Es la primera vez que se realizan estas funciones de forma ordenada y para salvaguardar la seguridad ciudadana. En este sentido, es un antecesor de de la figura del comisario.

Para el mes de julio de 1,811. El modelo policial en el debate liberal, Cortes de Cádiz, se realizó un consenso hacerca del modelo policial que debería implementrse el que sería, un modelo anglosajón moderado y francés militarista.

Cuerpos de Policías existentes.

  • A) ALEMANIA

  • A NIVEL FEDERAL

  • 1. Oficina Federal de Investigación Criminal (B.K.A.)

  • 2. Policía Federal de Fronteras (Incluye la GSG9 Grupo Antiterrorista de élite)

  • 3. Oficina del Parlamento Federal.

  • 4. Policía Federal de Ferrocarriles.

  • A NIVEL ESTATAL. Existe una Policía en cada Estado (Lander) en total 13 cuerpos policiales y uno en cada una de las tres ciudades Estado.

  • B) BELGICA

  • POLICÍA COMUNAL. Desde 1.992 los 589 cuerpos policiales de carácter local se agrupan configurando una estructura más moderna con ámbito de actuación preferentemente local.

  • POLICÍA JUDICIAL. De ámbito de actuación estatal, al igual que los tres cuerpos policiales restantes.

  • GENDARMERIA.

  • POLICÍA DEFERROCARRILES.

  • SEGURIDAD DEL ESTADO.

  • C) DINAMARCA

  • POLICÍA NACIONAL. Un solo cuerpo de Policía desde 1.938 fecha en que se unificaron el gran número de Policías municipales independientes entre sí. De ámbito estatal.

  • D) REINO UNIDO

  • 52 CUERPOS DE POLICÍA. Son independientes entre sí. Se corresponden con otros tantos condados de Inglaterra, Gales y Escocia. Ambito de actuación es el condado.

  • POLICÍA METROPOLITANA DE LONDRES. Su ámbito de actuación es el área metropolitana de Londres. Sin embargo, por su alto nivel de cualificación actúa en todo el país en servicios de importancia.

  • POLICÍA DEL ULSTER. (R.U.C. = Royal Ulster Constabulary). Su jurisdicción queda determinada por el territorio de Irlanda del Norte.

  • E) FRANCIA

  • POLICÍA NACIONAL. De carácter estatal, preferentemente en ciudades de más de 10.000 habitantes. Incluye los siguientes cuerpos policiales:

  • 1. Policía Judicial.

  • 2. Policía Urbana.

  • 3. Información.

  • 4. Vigilancia del Territorio.

  • 5. Compañías Republicanas de Seguridad.

  • 6. Policía del Aire y de Fronteras (P.A.F.)

  • GENDARMERIA. Ambito de actuación nacional.

  • F) GRECIA

  • POLICÍA. De carácter estatal desde 1.984 en que se unificaron la Gendarmería y la Policía ciudadana de ámbito municipal.

  • G) HOLANDA

  • POLICÍA MUNICIPAL. Desplegada en municipios con una población superior a 25.000 habitantes. Solo en aquellos con dinero suficiente para permitirse un cuerpo de Policía propio.

  • POLICÍA NACIONAL. Existente en poblaciones de menos de 25.000 habitantes. Es una Policía de carácter Nacional que únicamente no actúa en aquellas ciudades donde se despliega el otro "cuerpo".

  • REAL MARECHAUSSEE. De carácter estatal.

  • H) IRLANDA

  • GARDA SIOCHANA. Su ámbito de actuación es todo el Estado.

  • I) ITALIA

  • PUBLICA SICUREZZA. (Administración de la Seguridad Pública. Su ámbito de actuación es todo el territorio Nacional.

  • ARMA DE CARABINEROS. Su jurisdicción es Nacional.

  • GUARDIA DE FINANZAS. Igualmente su ámbito de actuación es todo el territorio italiano.

  • J) LUXEMBURGO

  • POLICÍA. Desde 1.930 se convirtió en un cuerpo unificado integrando las múltiples Policías locales existentes.

  • GENDARMERIA. De carácter estatal.

  • K) PORTUGAL

  • POLICÍA JUDICIAL. De ámbito estatal al igual que el resto de Policías existentes en este país excepto la Policía fluvial que se circunscribe básicamente a las zonas costeras de Lisboa y Oporto.

  • POLICIA DE SEGURIDAD PUBLICA (P.S.P.).

  • GUARDIA Nacional REPUBLICANA.

  • GUARDIA FISCAL.

  • DIRECCION GENERAL DE INSPECCION ECONOMICA.

  • SERVICIO DE INFORMACION Y SEGURIDAD (S.I.S.)

  • POLICÍA MARITIMA.

6. Naturaleza y Dependencia de los Cuerpos Policiales.

  • A) ALEMANIA

  • Todos los cuerpos policiales son de naturaleza civil. Unicamente la Policía Federal de Fronteras es de carácter paramilitar.

  • Las "Policías Federales" dependen del Ministro Federal de Interior y las Policías estatales de cada uno de los Landers dependen del Ministro de Interior de cada Estado. Las de Hamburgo, Berlín y Bremen dependen del Senador de Interior de estas ciudades.

B) BELGICA

  • Todos los cuerpos policiales son de naturaleza civil. La Gendarmería belga dejó de ser militar tras la ley de 18 de julio de 1.991.

  • La Policía Comunal tiene una doble dependencia del Alcalde de cada localidad y del Ministro del Interior. La Policía Judicial depende de jueces y fiscales y la Gendarmería del Ministerio del Interior y del Ministro de Justicia.

C) DINAMARCA

  • El único cuerpo policial existente es de naturaleza civil.

  • Depende del Ministerio de Justicia.

D) REINO UNIDO

  • Todos los cuerpos de Policía son de naturaleza civil.

  • Las Policías comunales dependen del Ministerio del Interior y de los Consejos Provinciales (Juntas Locales). El resto de Policías dependen del Ministerio del Interior. Sin embargo, la Policía británica tiene unos altos niveles de independencia respecto del poder político y del poder judicial.

E) FRANCIA

  • La Policía Nacional es de naturaleza civil. La Gendarmería es de naturaleza militar.

  • La Policía depende del Ministerio del Interior y la Gendarmería del Ministerio de Defensa si bien también depende del Ministerio de Defensa.

F) GRECIA

  • La Policía griega es de naturaleza civil pero con una fuerte tendencia militarizada.

  • Depende del Ministerio de Orden Público.

G) HOLANDA

  • La Policía Nacional y la Municipal son cuerpos de naturaleza civil mientras que la Real Marechausseé es militar.

  • La dependencia de la Policía Municipal es doble: Consejo Municipal y Ministerio de Justicia. Asimismo lo es la de la Nacional del Ministerio del Interior y del de Justicia. La Real Marechausseé depende del Ministerio de Defensa, aunque según las funciones podría depender de Justicia o Interior.

H) IRLANDA

  • El único cuerpo policial existente es civil.

  • Depende del Ministerio de Justicia.

I) ITALIA

  • La Publica Sicurezza es civil. El arma de Carabineros y la Guardia de Finanzas son de naturaleza militar.

  • La primera y la tercera dependen del Ministerio del Interior. Los "carabinieri" dependen de Defensa salvo en funciones de orden público en cuyo caso lo harán de Interior.

J) LUXEMBURGO

  • Los dos cuerpos de Policía son de carácter militar si bien la Policía aún teniendo un estatuto militar es de naturaleza civil.

  • Tanto la Policía como la Gendarmería dependen del Ministro de la Fuerza Pública. Según funciones pueden depender del Ministerio de Interior o de Justicia.

  • L) PORTUGAL

La Policía Judicial, la de Seguridad Pública, la Dirección General de Inspección Económica y el Servicio de Información y Seguridad son de naturaleza civil. La Guardia Nacional Republicana y la Guardia Fiscal son de naturaleza militar. (La P. S. P. se desmilitarizó en 1.985).

  • Por lo que se refiere a las dependencias: La PSP y el SIS del Ministerio de Administración Interna; La Policía Judicial funcionalmente del Ministerio de Justicia, territorialmente de los jueces y fiscales; la GNR y la GF del Ministerio de Defensa si bien la segunda además del Ministerio de Economía.

7. Organigrama.

  • A) ALEMANIA

  • NIVEL FEDERAL. Se encuadran los Cuerpos Policiales ya citados y el servicio militar de contraespionaje, aduanas, registro central de vehículos etc…

  • NIVEL ESTATAL. Es preciso distinguir dos niveles: 1. Organos Centrales. Se incluyen los órganos de gestión económica y administración, la BKA estatal, el centro de transmisiones, escuela de Policía, servicios especiales (helicópteros, caninos).

  • Organos periféricos. La distribución territorial en cada Estado se es como sigue:

  • a) Directorio policial. Es el nivel inferior de integración. Se sitúa en ciudades inferiores a 300.000 habitantes.

  • b) Departamento policial de Distritos. Agrupan varios Directorios.

  • B) BELGICA

  • 1) Comuna de tipo urbano. Poblaciones de más de 5.000 habitantes.

  • 2) Comuna de tipo rural. Poblaciones de menos de 5.000habitantes.

Se organizan en DIVISIONES compuestas por BRIGADAS que son las encargadas de los diferentes servicios: móviles, judicial local, de juventud, caninas… En un último escalón de la organización hay UN AGENTE DE DISTRITO en cada zona de la Comuna que sirve de enlace Policía-población.

  • Respecto a la POLICÍA JUDICIAL existe una Comisaría General que coordina y dirige las 22 BRIGADAS de este cuerpo. El Director de la Brigada de Policía Judicial es el Procurador Real.

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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