TALANTE: Son los derivados modos de ser y de comportarse de la cenestesia. Es una cualidad psíquica que deriva de ese estado de bienestar o malestar psíquicos. Se diferencia de la cenestesia en el sentido de que es una cualidad activa del sujeto, frente a la pasividad de la cenestesia. Suele referirse al "estado de ánimo" bueno o malo en el que se encuentra un individuo en relación con la "disposición de ánimo".
USO DE LA INTELIGENCIA Y DE LAS IDEAS.
Las ideas determinan el modo de ser psíquico accidental de cada uno y también el modo de comportarse; además no son la inteligencia, sino el resultado de su uso.En este caso hablamos de inteligencia como un modo o hábito de ser permanente del que la posee o la usa (inteligencia adquirida).
La personalidad psicológica (1º de los hábitos) es el hábito o modo de ser y de comportarse que deriva de la posesión y uso que cada uno hace de su inteligencia. Este uso es la producción de ideas y la utilización de las mismas para el conocimiento y la transformación de la realidad o de su propio ser. Tanto las ideas como el uso que se hace de ellas es distinto en cada uno: por eso es distinta también la personalidad del que las posee.
La inteligencia implica varias cosas:
La conciencia de sí es lo que hace que el sujeto se conozca a sí mismo y que es distinto a los demás seres.
El juicio de la realidad le permite situarse en el mundo.
El razonamiento le permite construir pensamientos coherentes de los cuales pueden derivarse conductas razonables o consecuentes.
Para cada una de estas tres cosas son su "modo peculiar de ser inteligente".
La voluntad es la tendencia hacia el bien conocido como tal por inteligencia, pero los psicólogos actuales relegan a un 2º plano el factor "inteligencia" y el factor "voluntad" a favor de los estados afectivos y la interacción medioambiental a la hora de analizar la estructura de la personalidad.
La ideología no es el conjunto de ideas que tiene un individuo, sino el modo de ser peculiar que surge en virtud de la posesión y el ejercicio de unas ideas determinadas. La ideología siempre tiene una connotación social, pero no impide que afecten al individuo generando en él un modo de ser personal o privado cuando son asimiladas.
LA LIBERTAD.
Cada individuo es libre, ya que depende de sus decisiones, es decir, de su autodeterminación. La posesión de la libertad genera un modo de ser distinto y el ejercicio que deriva de la misma acentúa ese modo de ser particular de cada uno. La libertad no nos hace distintos, pero el modo de poseerla y ejercerla sí.
Los actos esenciales de la voluntad son "esencialmente libres". Son libres por sí mismos, por naturaleza, pues la naturaleza de la voluntad es libre:
a) Mediante los actos de la inteligencia obtenemos conocimientos nuevos a partir de la realidad, poniendo en juego una función esencial; la "abstracción".
b) Mediante los actos de la razón obtenemos conocimientos nuevos acerca de nosotros mismos a partir de los conocimientos que ya poseemos; lo hacemos poniendo en juego el "raciocinio".
c) Mediante la abstracción formamos ideas o conceptos, y mediante el raciocinio, construimos razonamientos.
Personalidad del delincuente
La personalidad del delincuente se basa en:
Inmadurez: Es lógico porque la edad, no hace eco de tener coco para desenvolverse de forma racional en la vida.
Vacío de si mismo: No asumen su propia historiapersonal. Su pasado lo rechazan. El presente es vivir aquí y ahora, no aprenden de sus errores. No tienen muchas expectativas.
Comportamiento contradictorio: Son chicos muy metidos en su vida, y no se paran analizarla. Tienen una sorprendente capacidad de adaptación.
Inseguridad: Desconfianza con respecto a las demás personas que no encajen en su mismo tipo.
Personalidad:
La personalidad no es mas que el patrón de pensamientos, sentimientos y conductade presenta una persona y que persiste a lo largo de toda su vida, a través de diferentes situaciones.
Hasta hoy, Sigmund Freud, es el mas influyente teórico de la personalidad, este abrió una nueva direcciónpara estudiar el comportamiento humano.
Según Freud, el fundamento de la conducta humanase ha de buscar en varios instintos inconscientes, llamados también impulsos, y distinguió dos de ellos, los instintos cocientes y los instintos inconscientes., llamados también, instintos de la vida e instintos de la muerte.
Los instintos de la vida y los de la muerte forman parte de lo que él llamó ELLO, o ID. Y el yo, o ego.
Los instintos de la vida:
En la teoríade freudiana de la personalidad, todos los instintos que intervienen en la supervivencia del individuo y de la especie, entre ellos el hambre, la auto preservación y el sexo.
Los instintos de muerte:
En la teoría freudiana, es el grupode instintos que produce agresividad, destrucción y muerte.
El ELLO:
Es la serie de impulsos y deseos inconscientes que sin cesar buscan expresión.
El yo, o el ego:
Es parte de la personalidad que media entre las exigencias del ambiente (realidad), la conciencia(superyo) y las necesidades instintivas (ello), en la actualidad se utiliza a menudo como sinónimo del ego.
Clínica de los trastornos de la personalidad
En la clasificación americana (DSM-IV), los trastornos de la personalidad están recogidos en tres grupos principales: el primero de ellos está formado por los trastornos de personalidad paranoide, esquizoide y esquizotípico, y reúne a los individuos extraños y excéntricos; el segundo grupo incluye los trastornos de personalidad disocial, límite, histriónico y narcisista y se caracteriza por los rasgos dramáticos, emocionales y extrovertidos; el tercer grupo comprende los trastornos de personalidad por evitación, por dependencia y anancástico, y se define por los rasgos ansiosos y temerosos.
Pero todos los trastornos de la personalidad comparten una serie de peculiaridades:
Son conductas maladaptativas con un inicio precoz en la adolescencia o al comenzar la vida adulta.
Afectan a todas las áreas de la personalidad, como la cognición, la afectividad, la conducta, el estilo interpersonal y las relaciones con los demás, causando problemas en el trabajo y en el amor.
Estas alteraciones tienen que tener un carácter estable y de larga duración siendo predecible su curso.
Para elaborar la historia clínica de los trastornos de personalidad, es importante confirmar los datos obtenidos por la entrevista con los referidos por la familia o amigos. También habrá que evaluar la reacción del sujeto ante las diferentes situaciones, ya que son personas que se acomodan mal al estrés y no responden de un modo flexible a los cambios de la vida, fracasando en la toma de decisiones. Estas alteraciones producen una repercusión negativa en el ambiente social o un malestar personal, aunque a menudo estas personas llegan a aceptarlas como parte integral de su yo y a considerar que los que están en discordia son los demás y no ellos.
Estos trastornos no son debidos a otras enfermedades mentales, aunque puedan coexistir, ni tampoco a enfermedades orgánicas cerebrales, traumatismos o intoxicación por drogas.
PERSONALIDAD Y DELINCUENCIA
Lo mismo que en los reinos de la naturaleza, en el del modo de ser de los hombres las diferencias individuales son infinitas. Como no hay dos piedras ni dos hojas idénticas, no existen dos sujetos realmente iguales, a pesar de la unidad del género humano y la identidad nomológica de las personas. Si las diferencias son evidentes en el aspecto físico y biológico, mayores son en lo que respecta a la condición anímica. La variedad campea en lo que respecta tanto a las actividades psíquicas aislables cuanto a las integrativas y constitutivas.
En efecto, hasta las funciones más simples y dependientes de la precisión de los órganos de los sentidos, como son las percepciones, por ejemplo, de la vista o el oído, varían de un sujeto a otro, incluso en relación con su ajuste a fenómenos elementales: es lo que se ha llamado desde hace mucho tiempo la ecuación personal. Cuando intervienen otras funciones, como la memoria, entonces la variedad es mayor. Así la psicología del testimonio evidencia que ante un acontecimiento los juicios acerca de su contenido son dispares: cada espectador lo aprehende, lo vive y lo elabora hasta cierto punto a su manera; de suerte que llamamos uno a uno a referir lo sucedido, cada cual da su peculiar versión, y el cotejo de los diversos testimonios revela un considerable margen de discordancia. Si a esto se agrega un interrogatorio orientado en sentido particular, mayormente si contiene preguntas sugestivas, aumenta la falta de conformidad entre el hecho real y el relato de cada sujeto, pues al factor personal del testigo se agrega la influencia del factor también personal de quien interroga. Esta es la razón de que la policía adquiera una preparación psicológica suficiente para encaminar el interrogatorio en sentido objetivo.
Estos ejemplos sirven para demostrar que las operaciones de la mente dependen de las particularidades de la disposición individual para percibir, relacionar, recordar, etc. Pero no es en tales actividades donde la variedad individual resulta mayor, sino en las integrativas y constitutivas, como son la inteligencia y la personalidad.
La inteligencia, según los sujetos, puede ser más o menos original, espontánea, objetiva, ordenada, analítica, crítica, constructiva, práctica, teórica, brillante, reflexiva, etc., funcionando en forma asimismo más o menos peculiar. Cada cual tiene su manera de resolver los problemas y ajustarse a las situaciones, de suerte que las aptitudes racionales e intuitivas se revelan y combinan tan diferentemente como los rasgos de la fisonomía.
PERSONALIDAD Y CARACTER
Con respecto a la personalidad, ya no se trata de diferencias o variedades accidentales, sino de unicidad radical. Cada persona, aparte del denominador común de su esencia, es única, no sólo como individuo sino como sujeto anímico, como un yo en cuanto centro constante de una vida, frente a la realidad del mundo y la objetividad del espíritu. Desde el punto de vista psicológico, la personalidad puede definirse como el sistema de las disposiciones individuales predominantes, según el cual se ordena y manifiesta la vida anímica particular en lo que respecta a la espontaneidad, impresionabilidad y modo de reaccionar distintivos.
Personalidad e idiosincrasia son lo mismo. Sus características se revelan en la conducta concreta, mas ésta no las agota; pues por variada que sea la actividad de un hombre, jamás las circunstancias de su vida son suficientes para poner a prueba todas las disposiciones de su modo de ser. Siempre queda un fondo obscuro de posibilidades de espontaneidad, impresionabilidad y reacción personales. Por eso distingo la personalidad del carácter. Son comparables, respectivamente, con la aptitud para hablar en general y con él o los idiomas que se llegan a hablar. Entre ambos hay la relación propia de lo virtual con lo actual. El carácter es la parte manifiesta de la personalidad. Con el conocimiento de aquél tenemos fundamento para apreciar y conjeturar lo que es ésta.
Las disposiciones de la personalidad son nativas en cuanto arraigan en la constitución biológica del individuo; y son adquiridas – esto es, rasgos y lineamientos del carácter – en cuanto desarrollan y se estructuran por influencia del medio y del ejercicio de la libertad.
La condición nativa del modo de ser personal es la herencia. Así, está probado entre niños que en la capacidad tanto para la acción espontánea cuanto para la reactiva el influjo de la predisposición hereditaria es por lo menos cinco veces mayor que el del medio ambiente, así como que la complexión afectiva e instintiva fundamental – el temperamento – depende exclusivamente de la herencia. En general, la influencia externa, especialmente la educación, contribuye más o menos poderosamente en la formación del carácter, tanto estimulando las propensiones hereditarias más prestas a desplegarse, cuanto aquellas latentes y que para prosperar han menester de cultivo intenso y perseverante. De ahí que, dada la riqueza y variedad de disposiciones de cada persona, sea posible favorecer el desarrollo de aquellas que son opuestas, compensadoras o complementarias de las que tienden espontáneamente a consolidarse.
Ordinariamente la formación del carácter es referido sólo a estos dos órdenes de factores – la herencia y el medio -, olvidando el poder de la iniciativa personal, como si el hombre no se hiciera a sí mismo ejercitando su libertad en forma de vencimiento de las propias tendencias inferiores con la adhesión a las normas y el cultivo de los ideales. Especialmente en naturalezas ricamente dotadas, este tercer factor – la educación de sí mismo – puede ser decisivo para el despliegue y afianzamiento de las más altas cualidades del carácter. En consecuencia, la naturaleza dispone nuestra idiosincrasia, el ambiente la forma o deforma y nosotros mismos, en cuanto entidad espiritual, somos capaces de perfeccionarla y con ello labrar nuestro destino.
PERSONALIDADES ANORMALES
Hasta aquí he tratado de la personalidad en general, sin considerar sus anormalidades. El hecho es que lo vario del modo de ser de la gente se extiende tanto en el campo de la psicología cuanto en el de la psicopatología. Personalidad anormal es aquel sistema de disposiciones innatas por el cual la espontaneidad, la impresionabilidad y la manera de reaccionar del sujeto se manifiestan de suerte que éste entra fácilmente en dificultades y conflictos con los demás y consigo mismo, hasta en las circunstancias ordinarias de la vida, apareciendo como individuo mal adaptado.
La personalidad anormal ha sido confundida durante mucho tiempo con las enfermedades de la mente llamadas psicosis. Incluso a principios de este siglo muchos psiquiatras consideraban a los sujetos que la encarnan como "semilocos". Lo cierto es que no se trata de una psicosis parcial o débil, sino de variantes del modo de ser psicobiológico del hombre, que se relacionan por grados con la personalidad normal; de la misma manera que la capacidad intelectual se distribuye en gradación regular entre la aptitud óptima y la idiotez.
Sin embrago, conviene hacer una reserva. Si bien no existe identidad de naturaleza entre carácter anormal y psicosis, hay cierta relación causal o genética entre ambos, que se manifiesta en forma de frecuente coexistencia en las mismas familias de las dos clases de desórdenes. Así entre los parientes de enfermos con psicosis endógenas la proporción de individuos de personalidad anormal es mucho mayor que entre las familias en que no se presentan tales enfermedades. Esto no significa sino que determinadas disposiciones para la personalidad anormal forman parte del patrimonio biológico de las mencionadas psicosis. En suma, las condiciones hereditarias de ciertas personalidades anormales son comunes con las condiciones hereditarias de ciertas psicosis; otras personalidades anormales surgen con absoluta independencia.
La personalidad anormal tiene dos modalidades fundamentales: la neuropática y la psicopática. Mientras que los neurópatas sufren ellos mismos a causa de las particularidades de su carácter, los psicópatas hacen sufrir a los demás por su propia índole personal. Se comprende fácilmente el interés que tiene para la policía el conocimiento de tal género de individuos, pues el sufrimiento y las molestias que ocasionan no son los de una dolencia, sino de una conducta que provoca dificultades y conflictos de diversa índole, a menudo inconvenientes para el orden público.
LA PERSONALIDAD PSICOPÁTICA
Si queremos precisar las características más saltantes y genéricas de la personalidad psicopática, encontramos que no se trata de rasgos o lineamientos cualitativamente distintos del hombre normal, sino de desviaciones cuantitativas – de intensidad o grado – de las propiedades del carácter. Entre ellas son casi constantes la poca capacidad del individuo para ajustarse satisfactoriamente al ambiente humano y conformar su porte a los requerimientos de la convivencia; la volubilidad anexa a la escasez o carencia de aptitud para incorporar en la conducta normas de vida y para consumar los actos con circunspección y madurez; la falta de freno para dominar los apetitos y proclividades del temperamento; el egocentrismo y la sed de dominación que impiden la tolerancia y el respeto del ámbito vital y los derechos ajenos; el contraste existen entre lo que es y puede lograr realmente el psicópata y sus desmesuradas pretensiones; en fin, la deficiente o nula capacidad para la simpatía, el amor y la caridad.
Es difícil calcular la frecuencia de las personalidades psicopáticas en la población general, puesto que se confunden en transición gradual con la personalidad normal. Hay
Causas frecuentes del extravío en la conducta
La sugestión constituye fuerza poderosa en la vida colectiva, que tiene influencia generalmente en el modo de sentir, pensar y conducirse de los individuos. En la educación desempeña un papel capital durante la niñez. Hasta la adolescencia todo hombre se forma gracias a la facilidad con que es influído por las personas mayores: su ser espiritual y su comportamiento reciben contenido, se configuran y maduran merced a la natural impresionabilidad dependiente. Con el desarrollo y la cultura adquiere autonomía, o puede adquirirla, respecto a los demás en lo que atañe a su discernimiento, criterio y voluntad. Siente, juzga y actúa en parte por si mismo, sin perjuicio de conservar más o menos viva la tendencia general a imitar, así como la susceptibilidad para seguir el ejemplo y acatar el ascendiente y la autoridad de ciertas personas.
En la vida moderna la autonomía interior está continuamente amenazada por la injerencia de la imaginación ajena, especialmente por medio de la prensa, el cinematógrafo y la radiodifusión, cuyos tópicos y representaciones hacen fácil presa en las naturalezas débiles o predispuestas. Así, lo vulgar y lo malo, que es lo frecuente, a fuerza de repetirse, acaban por imponer su sello, suplantando en las almas a los dictados de la conciencia y del gusto personal. Nadie ignora que este es el origen de muchos desenfrenos, irregularidades y delitos, característicos de la crisis actual.
La desorientación espiritual puede nacer de tales influencias comunes o es deteminada por experiencias concretas en el trato privado. Consiste en la pérdida de la fe en los valores superiores y en la respetabilidad del hombre, a causa de desengaños que quebrantan convicciones profundamente arraigadas acerca de lo que debe ser. En el hogar, en el trato, en las instituciones entra en juego la responsabilidad de la función que cada cual desempeña, de suerte que el sujeto espera normalmente que los demás procedan conforme a la dignidad social y moral que representan. Ahora bien, cuando una y otra vez se revela en circunstancias impresionantes la discordancia entre lo que hasta entonces fue tenido y vivido como ejemplar, y la miseria de la conducta real, queda conmovida la fe en la norma, en la ley, en la tabla de valores, y el sujeto, si carece de resistencia moral suficiente, cae en la desorientación. Desde entonces todo le parece relativo, cuestionable, hechizo, y, en consecuencia, ningún camino vedado, ninguna acción repudiable si puede resultar egoístamente ventajosa.
Delincuencia en menores
La delincuencia en menores es, sin lugar a dudas, uno de los fenómenos sociales más importantes y quizás uno de los problemas criminológicos más estudiados ya que se considera como una posible causa de la delincuencia adulta.En cada sociedad existe la delincuencia en menores como reflejo de las características propias en cada una de ellas, por lo que analizar este tipo de delincuencia -así como la delincuencia en general- resulta imprescindible conocer a fondo el funcionamiento de la sociedad que se trate.
Se considera que un menor por el hecho de serlo, no comete delitos sino infracciones, de aquí que se le denomine menores infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva para su familia y/o la sociedad.
PERSONALIDAD DE LOS MENORES INFRACTORES
Dentro de los principales factores que podemos distinguir en la personalidad de los menores infractores encontramos los relacionados con algún fracaso (escolar u otro), el consumo -abuso- de drogas, el ser impulsivo o agresivo, tener una baja autoestima, provenir de una familia desestructurada, ser una persona con poca afectividad emocional, carecer de habilidades de adaptarse socialmente, etc.
Según el criminólgo español Herrero-Herrero, hay tres categorías para determinar el perfil de los menores delincuentes:
Anormalidades patológicas:
Menores delincuentes por psicopatías: se refiere a la incapacidad de un menor por manifestar simpatía o sentir compasión hacia otra persona y la utiliza y manipula en beneficio de su propio interés. Hace creer a sus víctimas que es inocente o que está arrepentido con el propósito de seguir manipulando y mintiendo. El menor psicópata tiende a cometer actos antisociales que expresan frialdad y crueldad.
Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso tales como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, entre otros. Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.
Menores delincuentes por autoreferencias subliminadas de la realidad: aquí se incluyen los menores que, por predisposiciones psicobiológicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.
Anormalidades no patológicas:
Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores cuyas principales características son la hiperactividad, excitabilidad, poco comunicativos, ausencia de sentimiento de culpa y fracaso escolar. Una de las principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque también puede existir cierta disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de la delincuencia. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad y que tienen un mismo denominador común: falta de amor, comprensión, cariño, de atención y cuidado de sus padres.
Menores delincuentes con reacción de huida: Son menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello lo abandonan. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen escapar. Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de delincuentes -adultos-, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo, como robar o transportar drogas en su propio cuerpo, entre otras.
Personalidad normal afectados por situaciones disfuncionales:Dentro de esta categoría se incluyen los siguientes:
Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al mobiliario urbano, etc., como consecuencia de perturbaciones psicobiológicas que producen la preadolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.
Los que cometen pequeños robos (sin violencia) o fraudes por motivos de autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración.
Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.
Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.
La delincuencia y sus teorías
El fenómeno de la delincuencia puede considerarse desde una perspectiva social y desde otra jurídica. Desde el punto de vista jurídico se considera delincuente quien "comete una acción o una omisión contraria a la ley vigente".
Desde un punto de vista social se puede decir que el delincuente es quien comete "actos dañosos" para con uno mismo, para sus semejantes o para los intereses morales y materiales de la sociedad.
Existen varias teorías que tratan de explicar y en cierto modo predecir la delincuencia haciendo hincapié en sus causas y consecuencias (no todas) en la sociedad.
La primera teoría es la sociológica. La figura máxima de esta teoría es Durkheim. Este sociólogo francés contribuyó eficazmente a la constitución de la sociología como ciencia independiente. Su aportación a esta ciencia consistió en la manera de enfocar el estudio de los hechos sociales como algo objetivo, independiente de la conciencia individual. La teoría sociológica interpreta la conducta delincuente como una respuesta "normal" ante un ambiente malo. El factor desencadenante de las conductas delictivas es la misma sociedad. Es decir, para acabar con la delincuencia y la criminalidad hay que hacer una reforma social profunda del entorno. La teoría sociológica parte de que el delincuente se hace y no nace, los rasgos constitutivos no son heredados, la experiencia es un factor que juega en contra. Todos los ciudadanos pueden ser o delincuentes sangrientos o personas ejemplares (esto va muy parejo al anarquismo ya que esta ideología sostiene que todos somos iguales y es la circunstancia la que nos modifica). Un ejemplo puede ser el mismo joven que se desenvuelve en un medio hóstil y se define como una persona violenta y agresiva dado que su circunstancia es negativa. Sin embargo, la misma persona que crece y es educado en los valores de la tolerancia y la comprensión podrá convertirse en alguien generoso y que beneficie a la sociedad tanto como a sí mismo.
En suma, los delincuentes son miembros sanos que crecen en una comunidad enferma, en una comunidad en la que el estilo de vida delictivo es más accesible y se aprende con más facilidad que las normas de convivencia ética y sociales.
Otra teoría es la que arguye que la contestación es la causa principal de la delincuencia. La relación reside en que un grupo de jóvenes "contestan" y se enfrentan a la sociedad en forma de grupos y que "se apartan o rechazan positivamente la moralidad de la mayoría". La máxima figura de este movimiento es Albert Cohen (famoso por aquel 68). Defendía que la clase baja, sobretodo la juventud, se encuentra en desventaja respecto al resto de los componentes de la sociedad. Esto es por lo siguiente: su educación no está a la altura de la de los demás, sus medios económicos son pobres y no tienen influencias familiares para poder aspirar con cargos importantes. Si no pueden unirse a otras clases se enfrentan a ellas, conscientes de su impotencia. Forman una subcultura para ridiculizar la cultura a la que no pueden incorporarse y la convierten en una antítesis de esta cultura. La subcultura se caracteriza por su rebeldía y agresividad. Y esto es lógico porque una característica común a las personas violentas es su inseguridad, se juntan en pandillas o bandas juveniles para protegerse. Manifiestan una actitud conjunta con desprecio a las autoridades que, según ellos, les han rechazado. Esto significa que la conducta delictiva no responde a un afán de lucro, muchos delincuentes corren grandes riesgos por objetos de escaso valor o por cualquier gamberrada. Se explica este comportamiento antisocial con el placer maligno de molestar a las personas que representan lo respetable. Una manera, en suma, de liberar su frustración.
La teoría de la constitución física sostiene que algunas constituciones son más prospensas al delito que otras. Sheldon y Glueck fueron primero uno y luego otro quienes defendieron esta postura. Sheldon aplicó su cuadro clasificador de los tipos somáticos al estudio de la delincuencia. Según él había tres constituciones distintas:
la endomórfica: las vísceras de la digestión están muy desarrolladas mientras que las estructuras corporales no lo están. Los miembros son cortos y el abdomen prevalece sobre el tórax. Son obesos en su mayoría.
la mesomórfica: las estructuras corporales prevalecen, el tronco es largo y musculoso, el tórax es superior al del abdomen en cuanto a volumen. En general el organismo es robusto y regular en su estructura.
la ectomórfica: aspecto delgado y flaco. Las piernas y brazos son alargados y delgados, musculatura débil y hombros estrechos.
Sheldon obtuvo que entre los delincuentes de Boston prevalecían los mesomórficos y había pocos ectomórficos. Glueck comparó posteriormente 500 delincuentes de dos correccionales de Massachussets y los resultados confirmaron las tésis de Sheldon: había doble número de mesomórficos entre los delincuentes y los ectomórficos eran clara minoría. Los delincuentes mesomórficos eran, ateniéndose a un estudio psicológico, "más activos, vitales y poco inhibidos y sumisos a la autoridad". Estos rasgos predisponían a la agresividad y a la delincuencia. Los ectomórficos mostraron rasgos más pasivos sumisos e inhibidas.
No hay que olvidar, no obstante, que los ectomórficos también pertenecían al grupo de delincuentes, por ello, no cabe afirmar que existe un determinismo rígido de tipo constitucional.
Otra teoría es la behavionista sobre los rasgos del criminal. Eysenck, el máximo exponente de esta teoría, dijo haber aislado un grupo de rasgos de conducta asociados con la delincuencia. Eysenck fue un psicólogo británico de origen alemán. Investigó sobre la teoría de la personalidad y sobre el tratamiento de la neurosis. Según él el rasgo más significativo que guarda relación con la delincuencia es la extraversión. Los extrovertidos son sujetos expansivos, impulsivos y no inhibidos, amantes de la aventura y de la acción. La introversión es propia de gente retraído y en general opuesto en personalidad a los extrovertidos. Las sensaciones fuertes no son de su agrado y llevan una vida ordenada.
Dice que cuando los individuos extrovertidos son inestables emocionales (con tendencia neurótica) son más prospensos a la delincuencia. El mismo rasgo en los introvertidos se traduce en conformismo. Otros rasgos que pueden significar atracción hacia la delincuencia son la torpeza psicomotriz y la escasa condicionabilidad.
La teoría psicoanalítica cree que por el contrario los rasgos distintivos más importantes del carácter criminal son los adquiridos en la primera infancia. Acorde a esta teoría el delincuente tiene un super-ego muy débil e inconsistente. Esto origina individuos caprichosos, incapaces de controlar sus instintos o necesidades. Los padres juegan un papel fundamental en esta teoría, si dan excesiva libertad darán rienda suelta a sus deseos y a sus impulsos. Una característica que no es mencionada e las demás teorías y sí en esta es que aquellos sujetos cuyo super-ego sea débil no presentaran síntomas de culpabilidad.
Qué es lo moral
Para adentrarnos en los problemas de la ética, partamos de nuestra experiencia. Es un hecho que nos señala nuestra propia experiencia que, en determinadas circunstancias, expresamos valorizaciones morales. Los contenidos de nuestros juicios se refieren a categorías opuestas: de bien o mal.
Así hablamos de actos nobles, heroicos, desinteresados, los que están en la esfera del concepto de "Bien". Pero hablamos de actos infames, egoístas los que están en la esfera del concepto de "Mal".
En el primer caso, hablamos de actos morales positivos; en el segundo, de actos morales negativos. En ambos casos, al valorar dichos actos, tenemos conciencia que la valoración que hacemos no depende de nuestro antojo. Más bien, es el acto mismo que nos exige determinada valoración.
Así por eje.: a un asesino lo tratamos de inmoral; a una persona que sacrifica su vida para salvar a otro la tratamos de héroe, pues este sacrificio es de gran calidad moral.
Ello nos pone en evidencia que nuestra valoración tiene un carácter objetivo, es decir, que se rige por el objeto que verificamos. En nuestro caso, el asesinato y, por otro lado, el heroísmo.
Dicha objetividad nos permite formar juicios morales de validez universal. Eje.: "El asesinato es una inmoralidad".
De lo dicho hasta ahora se desprende que la valoración moral propiamente dicha la aplicamos sólo a las acciones humanas. "Cuando efectuamos una valoración moral, siempre tenemos en vista seres humanos, es decir personas. Los valores morales tienen la particularidad de que sólo pueden referirse a seres personales".
Con respecto a los "juicios de conocimiento" ellos apuntan a afirmar si algo es verdadero o falso. En lo referente a las "obras de arte", hablamos de bello o feo. En ambos casos se trata de objetos y no de sujetos o personas.
FASES DE DESARROLLO DE LA MORAL
Hay tres factores que influyen sobre el desarrollo moral: el desarrollo de la inteligencia, las relaciones entre iguales y la progresiva independencia de la coacción de las normas de los adultos. El primer factor, el desarrollo de la inteligencia, es el más importante, ya que es el que permite a los otros dos actuar.
Piaget intenta en sus teorías explicar el funcionamiento interno de nuestras estructuras psíquicas y no se contenta con explicar el aprendizaje únicamente a partir de la influencia exterior. Elaboró en este sentido una teoría del desarrollo y el funcionamiento de la inteligencia, donde defiende la existencia de fases o estadios en el desarrollo de la misma. Estos estadios dependerían, por una parte, de la maduración biológica del individuo y, por otra, de la influencia del medio social que proveería de las experiencias adecuadas para aprovechar esta maduración.La teoría de Piaget sobre el desarrollo moral propone también la existencia de estadios en el mismo. Estos corresponderían a los del desarrollo intelectual a partir de los dos años de edad, ya que antes, según este autor, no podemos hablar de moral propiamente dicha.
TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD
La sociopatía, también conocida como trastorno de personalidad antisocial (TPA), es una patología de índole psíquico que deriva en que las personas que la padecen pierden la noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los derechos individuales. Si bien, generalmente, puede ser detectada a partir de los 18 años de edad, se estima que los síntomas y características vienen desarrollándose desde la adolescencia. Antes de los 15 años debe detectarse una sintomatología similar pero no tan acentuada, se trata del trastorno disocial de la personalidad.
Los sociópatas son personas que padecen un mal de índole psiquiátrico, un grave cuadro de personalidad antisocial que les hace rehuir a las normas preestablecidas; no saben o no pueden adaptarse a ellas. Por esto que, a pesar de que saben que están haciendo un mal, actúan por impulso para alcanzar lo que desean, cometiendo en muchos casos delitos graves. Es común que se confunda a la sociopatía con otras patologías de la misma clase, como podrían ser la conducta criminal, la antisocial o la psicopatía. Pero son trastornos, aunque relacionados, de diferentes características, con otros tratamientos y consecuencias.
Definición conductas desadaptativas en la infancia
Considerando el marco del desarrollo infantil, las conductas desadaptativas que serán abordadas en la presente investigación, pueden ser entendidas como la falta de adaptación de los niños a las tareas tempranas que se les demanda y por las cuales se les evalúa, en este caso particular, a nivel del ambiente familiar y escolar (De la Barra; F y cols., 2002; George; M y cols., 2004; Herschell; A, 2005).
En relación a las conductas desadaptativas de los niños en el hogar éstas se relacionan con aspectos de su vida cotidiana como son los amigos, la familia, el juego, la escuela y el estado de ánimo general. Ejemplo de estas conductas se refieren a si el niño tiende a aislarse, estar solo y no demuestra interés por estar con otros niños; a si es inquieto, le cuesta concentrarse y prestar atención; es irritable y enojón; le cuesta dormir; muestra falta de ánimo y poco interés por el colegio, etc. (Mores; R y Siraqyan; X, 1993).
Entre las conductas desadaptativas que pueden presentar los niños en el ambiente escolar se encuentran aquellas relacionadas con agresividad, impulsividad, timidez, inmadurez emocional e insuficientes condiciones para el aprendizaje. Los niños con conductas agresivas e impulsivas dañan físicamente a otros niños, no son cuidadosos con sus objetos personales, no obedecen las reglas impuestas por los profesores, desafían a la autoridad, reaccionan negativamente frente a la crítica y el fracaso, molestan constantemente a sus compañeros e interfieren con el desarrollo de las actividades que se realizan en el aula. La timidez en los niños se relaciona con problemas a nivel de las relaciones interpersonales, mostrándose poco amistosos y con dificultades para socializar con otros. Los niños que presentan problemas relacionados con inmadurez emocional, no pueden funcionar autónomamente, por el contrario, siempre están demandando la atención y colaboración de sus pares y del profesor. Por último, los niños que presentan problemas relacionados con insuficientes condiciones para el aprendizaje, muestran dificultades en la realización de las tareas escolares, no aprenden de acuerdo a sus capacidades intelectuales y no cumplen con los logros esperados para su proceso de aprendizaje (Mores; R y Siraqyan; X, 1993; Rivera; S, 2004).
PREVALENCIA DE CONDUCTAS DESADAPTATIVAS EN LA INFANCIA
Los estudios epidemiológicos muestran que los trastornos psiquiátricos en niños y adolescentes son tan frecuentes como en la población adulta. Las tasas de trastornos psiquiátricos en población infantil y adolescente han permanecido altas en las últimas décadas a pesar de los avances experimentados en el estudio de intervenciones exitosas. La epidemiología muestra que 1 de cada 5 niños presenta desorden psiquiátrico, 1 de cada 10 presenta impedimento funcional significativo, y sólo 1 de cada 20 recibe atención. Los estudios de seguimiento demuestran que las tasas de prevalencia de estos trastornos aumentan de acuerdo a la edad, variando las proporciones de los diferentes diagnósticos (Caron; C y cols., 1991; Mc Gee; R y cols., 1992; Oxford; D y cols., 1992; Cohen; P y cols., 1993; Costello; J, 1993; Angolg; A y cols., 1999; Mc Clellan; J y cols., 2000; Kroes; M y cols., 2001; Hoagwood; K, y Olin; S, 2002; en De la Barra y cols., 2004)
En Chile, un estudio realizado por De la Barra y colobaradores (1995) donde se evaluaron las conductas desadaptativas de una muestra de niños de primero básico de 7 escuelas municipalizadas del área occidente de Santiago, mediante cuestionarios aplicados a profesores (TOCA-R) y padres (PSC) previamente validados en Chile, encontró que el 45,7% de los niños presentaban perfil de riesgo psicosocial. Los perfiles más frecuentes tanto en hombres como en mujeres fueron: inmadurez emocional y bajo contacto social solo o acompañado de bajos logros cognitivos. El mismo grupo de investigadores (López; C y cols., 1996), en un estudio sobre las características de la familia y conducta de los niños de seis años, evaluadas por sus padres y profesores (utilizando los mismos instrumentos), encontró que en aquellas familias con padre ausente (no vive con el niño), con un miembro enfermo mental o que no participa habitualmente en organizaciones locales, los niños tienen mayores probabilidades de presentar conductas desadaptativas en la escuela.
Otro estudio de prevalencia de desórdenes psiquiátricos realizado por los mismos investigadores (Toledo; V y cols., 1997) en niños de primero básico, asistentes al sistema escolar, indicó que los niños que presentaron diagnóstico psiquiátrico tuvieron un mayor porcentaje de perfiles conductuales desadaptativos según los profesores (TOCA-R) que aquellos que no presentaban desorden psiquiátrico. Pasa lo mismo cuando son los padres quienes responden. Respecto al eje V del CIE-10 (Psicosocial), los hallazgos indican que el ambiente familiar presenta una alta prevalencia de situaciones psicosociales anormales, siendo mayor en los niños con desórdenes psiquiátricos que en los sin patología. La situación psicosocial anormal detectada con mayor frecuencia es la discordia familiar, coincidiendo con un aumento de la sensibilidad social al problema de la violencia intrafamiliar. El mismo grupo de investigadores (De la Barra; F y cols., 2004) realizó un estudio de prevalencia de desórdenes psiquiátricos, comoborbilidad, discapacidad y condiciones asociadas en dos cohortes de niños de Primero Básico (6 y 7 años) y sexto básico (11 y 12 años). Los resultados indican que la prevalencia de desórdenes psiquiátricos fue de 27,2% en Primero Básico y de 45,7% en Sexto Básico, reduciéndose a un 15,7% si asocia con discapacidad en este grupo; por otra parte 39,4% de los niños con discapacidad y diagnóstico psiquiátrico presentan comorbilidad. Los cambios evolutivospsicopatológicos observados en el estudio entre Primero y Sexto Básico muestran un aumento de la prevalencia, con un incremento de desódenes ansioso/emocionales, desórdenes de conducta e hipercinéticos. También se agregaron nuevos diagnósticos como tartamudez, tics y desórdenes del desempeño social.
Los estudios revisados permiten concluir que existe una alta prevalencia de trastornos psiquiátricos en la población infantil y que las tasas de estos trastornos se incrementan y varían en relación a la edad. Por su parte, los estudios sobre conductas desadapatativas en la infancia muestran una asociación entre estas conductas y desórdenes psiquiátricos en los niños, pudiendo considerarse como predictoras de problemas de salud mental a futuro. Por lo tanto, dada la relevancia y prevalencia de conductas desadaptativas en la infancia resulta importante determinar si ellas se relacionan o no con el maltrato infantil intrafamiliar.
DEFINICIONES
Centrándonos en el concepto de victima podemos acotar un sinfín de definiciones según la perspectiva:
Concepto etimológico: el termino victima (su traducción etimológica) viene a ser la "persona o animal sacrificada o que se destina al sacrificio"; este concepto, obviamente va a ir evolucionando con el paso del tiempo y se empieza ha hablar de la persona que voluntariamente se sacrifica por algo, o también se evoluciona hasta entenderla como aquel sujeto que sufre por culpa de otro.
Concepto gramatical: gramaticalmente el termino victima se puede interpretar conforme a tres definiciones:
-La definición etimológica.
-Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo a favor de otra.
-Persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita.
De estos tres conceptos gramaticales el tercero es el que mas se acerca.
Concepto congresual (de congreso): el principal congreso que trato la victima de forma mas científica fue en el seno de la ONU el VI Congreso de Caracas celebrado en 1980 y el posterior, el VII Congreso, que se llevo a cabo en Milán. En estos 2 congresos se determinó que la victima era la persona que había sufrido una perdida daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que englobe alguna de estas hipótesis:
-Aquellos hechos que constituyan una violación a la legislación penal nacional; ¿Qué concepto de victima manejamos según esta acepción? Según esta primera consideración solo sería victima el sujeto pasivo de un delito..
-Que suponga un delito bajo el derecho internacional. Ej. Genocidio, terrorismo, falsificación de monedas, trafico de seres humanos, prostitución.
-Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica. Ej. Supuestos de una dictadura.Se clasifica a la victima dentro de dos grandes grupos:
1.Victimas de delitos: que comprenderían a toda aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal de su Estado. Esta definición es muy amplia, ¿Cómo medimos el sufrimiento emocional?. Esta definición añade que también serán victimas los familiares o personas cercanas a la misma.
2.Victimas de abuso de poder: identifica estas victimas como toda aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que no constituyan una violación del derecho penal nacional (que no sea constitutivo de delito en ese país) pero que violen normas internacionalmente reconocidas referentes a los derechos humanos.
Una de las grandes diferencias entre las victimas de delitos y las segundas viene dada por el concepto de delito: que viole la legislación nacional (definición de victima de delito) mientras que la de abuso de poder hablaba de violar normas internacionalmente reconocidas. Esta diferencia puede darse en países subdesarrollados ya que en las potencias mundiales estos delitos ya están contemplados en el catalogo de delitos.
DEFINICIONES DOCTRINALES:
Definición de Mendelsohn: define la victima como la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que se encuentre afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy diverso origen como puede ser el físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico.
Definición de Separovic: define victima como cualquier persona física o moral que sufre como resultado de un despiadado designio incidental o accidentalmente. Hay diversas definiciones además de las vistas, pero las tres mas representativas son:
Definición de naturaleza victimológica general: entiende a la victima como "el individuo o grupo que padece un daño por una acción u omisión propia o ajena o por causa fortuita".
Definición victimológico – criminal de victima: la definimos como "aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una infracción propia o ajena aun no siendo el detentador (propietario) del derecho vulnerado".
Concepto jurídico de victima: jurídicamente la victima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces será el sujeto pasivo del delito. El perjudicado seria la persona física o jurídica que a consecuencia de la comisión de un delito sufre un daño, mientras que el sujeto pasivo será el titular del bien jurídico protegido o puesto en peligro. Ej. En un delito de lesiones el perjudicado y el pasivo son la misma persona. Delito de robo: le roban a la empleada pero los bienes robados son del dueño.
LA DOBLE HIPÓTESIS: VICTIMA SIN CRIMEN Y CRIMEN SIN DELITO
Aquí veremos tres variables: delito, victima (los conceptos vistos anteriormente), crimen. Recurriremos a la definición legal de delito: toda aquella acción y omisión dolosa o imprudente penada por la ley.
Crimen social lo referimos como aquel hecho, constitutivo o no de delito que genera un daño social.
TIPOLOGIAS DE VICTIMA
Víctima Provocadora: Es la que desempeña un rol decisivo desde el punto de vista etnológico, porque incita al delincuente a cometer la infracción. Describe dos tipos:El tipo pasivo (provocación indirecta): Es el individuo, que por su imprudencia favorece la situación propicia del crimen incitando indirectamente al delincuente a accionar.Los ejemplos clásicos son los del automovilista que deja sin cerrar correctamente su automóvil en la vía pública o con las llaves puestas en la cerradura o expuestas en su interior, el caso del comerciante que expone la mercadería de manera atrayente y muy a mano de los clientes sin vigilancia ostensible. El tipo activo (provocación directa): Este tipo de víctima desempeña un rol más concreto y relevante en la descarga del crimen. Existen dos variantes:
La víctima consiente: es la que incita a la acción como agente provocador o promotor. Desea el acto delictuoso y hace todo lo que puede y está a su alcance para que esto se produzca: toma la iniciativa, solicita, exige la intervención. "Se encuentra a menudo a esta víctima instigadora, arrogante o solicitante en ciertos casos de homicidios deseados, de los menores que incitan al agente a violar las leyes destinadas a su protección o el de los individuos incitando a alguien para que lo mutile a fin de salvarse del servicio militar, o el del aborto practicado en la víctima a su pedido. Esta categoría de víctima es casi identificable como cómplice del autor del hecho.
La víctima no consciente: que provoca la acción. En estos casos la víctima al contrario de lo señalado en el tipo anterior no incita al acto, pero lo provoca con sus reacciones consientes o inconscientes. Las variedades principales son:
Las víctimas del acto cometido por el otro en estado de legítima defensa. Ha provocado con su agresión el ataque que s emprendió contra ella y que puede terminar su muerte.
La víctima precipitante. Este término señala a la persona que ha provocado el acto cometido en su contra, sea recurriendo a la fuerza física o mostrando un arma, por ejemplo.
La víctima que por actos injustos o bien por insultos ha hecho perder al victimario su sangre fría y lo ha incitado al atentado en su contra.
Víctima participante: Si bien la víctima provocadora desempeña un papel preponderante en la génesis del crimen, la participante se sitúa generalmente en la fase de la misma ejecución. Su participación puede consistir en una actitud pasiva que facilita la ejecución del crimen o en una forma activa.Describe los siguientes casos:
Tipo pasivo: Se caracteriza por su actitud favorable a la realización del crimen. Esta pasividad puede tomar diversas formas:
Simple deseo de que el acto sea cometido.
Consentimiento: pr persuación, por ignorancia de la naturaleza del acto a causa de la edad joven, por deficiencia mental. Sumisión, resignación, complicidad, indiferencia, indolencia, apatía, letargo. Todas estas actitudes son favorables a la ejecución del crimen, sin alcanzar la deliberación que implica el consentimiento.
Tipo activo: Aquí la víctima trae una participación decisiva y directa. Señala los siguientes casos:
La víctima contribuyente
La víctima cooperadora
La víctima colaboradora
La víctima coadyuvante
Explica Ezzat Fattah que la víctima puede ser sucesivamente provocadora, instigadora o suplicadora, en la fase de descarga y participante en la fase de ejecución, contribuyendo en tal modo a un tipo mixto. En estos casos desempeña un rol activo en el cometido de la infracción penal, ya sea que actúe conjuntamente con el culpable, por ejemplo la menor consiente en los casos de rapto o violación, o que preste una ayuda o asistencia cualquiera al autor.Luis Jiménez de Azúa ensayó una nueva clasificación ubicando a las víctimas en dos categorías sustanciales: "indeterminada y determinadas". Juega un papel muy importante en esta calificación el plano y la óptica en las que se mueve el delincuente.
Víctima indeterminada: el que sale a la calle con el objeto de atacar a cualquiera, al primer transeúnte. Para él la víctima es indiferente; sea hombre o mujer, no le interesa ni su nombre ni su condición, lo único que le importa es apoderarse de lo que lleva en su bolsillo.
Víctima determinada: hay veces que la víctima no es indeterminada. El hombre que mata a la mujer que le ha sido infiel, no le da igual matarla a ella que matar a otra mujer. Tiene que ser determinada, concreta, ser era mujer, en el crimen pasional.
Los mecanismos legales utilizados para el control de la delincuencia
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY TUTELAR DE MENORES
Dentro de la legislación venezolana un aparte muy especial aparece enmarcado en el Derecho Civil, como lo es la situación jurídica del menor de edad venezolano. El Código Civil Venezolano en su artículo No. 18 establece:
"… Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz de todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales…."
Analizando este artículo damos por entendido que menor de edad, es aquel que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, por lo tanto, este posee incapacidad de obrar, es decir, que el ordenamiento jurídico toma como referencia la edad, para determinar el grado de madurez en una persona.
AntecedentesLEY TUTELAR DEL MENOR
En el año 1.980 es aprobada en Venezuelala Ley tutelar del menor, ley sustentada en la Doctrina de la Situación Irregular, que según el Instituto Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre en estadode peligro, abandono material ó moral, padece de déficit físico ó mental; la característica esencial de la Situación Irregular es que estos menores pasan a ser objeto de tutela por parte del Estado, representados por el Juez de Menores.
Todo menor pasado a Situación Irregular, era considerado una carga residual para el estado, con respecto a la infancia que se encontraba inserta al sistema educativo-social, por lo que en él privaban 4 características específicas:
1. Exclusión a ciertos principiosbásicos del Derecho, entre ellos los de la Constitución.
2. Aparece la figura del Juez de Menores, quien centraliza el poder en cuanto a la toma de decisiones, referentes a los menores infractores.
3. A la situación de pobreza crítica, que origina el riesgo en cuanto a educación, tratamiento y cuidados; se le otorgaba rango de criminalidad.
4. A través de este ordenamiento jurídico los conflictos de naturaleza penal, eran tratados como simples faltas, lo que traduce en impunidad aquellos delitos graves cometidos por adolescentes al catalogarlos de irrelevantes.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
El 20 de Noviembre de 1.989 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprueba por unanimidad, la Convención Internacional de los Derechos del Niño; esta Convención planteó un cambio paradigmático en la forma de convivencia social, al reconocer a los niños y adolescentes como un sector fundamental, que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo.Una de las características fundamentales de esta Convención, es la transformación de las necesidades en derechos, dándoles potestad ha exigir, actuar y proponer, dejando entrever al niño como una persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos. Con la finalidad de ajustarse a las medidas de carácter internacional, el 29 de Agosto de 1.990, se promulga en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, brindándoles de esta manera protección social y jurídica a los niños y adolescentes. Esta ley se ocupo de aprobar todo el cuerpo articulado en la Convención, que sirve de marco referencial para la creación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGIMEN LEGAL VENEZOLANO Y SITUACION PENITENCIARIA
EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Leyde Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.
A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.
Con este objetivo, nombró dos comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La Fiscalía del Ministerio Publico, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.), Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el sector.
A las comisiones, como indiqué anteriormente, se les asignó la responsabilidadde elaborar el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta en la adaptación de la Ley al artículo 272 de la Constitución. Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.
Nos correspondió formar parte de estos equipos de trabajo que funcionaron ad honoren, los cuales en la primera sesión acordaron constituir una comisión coordinadora o ejecutiva para fines prácticos, conformada por siete integrantes y presidida por el Dr. Elio Gómez Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la Dra. Julia García y el Dr. Argenis Cordobés, ambos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa fecha.
Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.
En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".
Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:
Autonomía funcional con la creación de un Ente Autónomo Penitenciario.
Desde el primer artículo se propone la creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, que represente al Ejecutivo Nacional, y tendrá a cargo la política penitenciaria nacional.
DESCENTRALIZACIÓN PENITENCIARIA.
El artículo 2, delega la competencia de la administración penitenciaria a los Gobiernos Estatales o Municipales, regidos por la política que emane del Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, bajo la supervisión de ese Ministerio, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales.
Aplicabilidad tanto a imputados como a condenados.
Artículo 3, se innova al aplicar las disposiciones de la Ley tanto a imputados como a condenados.
Garantía de la Rehabilitación
Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Designación de los Centros de Tratamiento Comunitario como centros de cumplimiento de pena,
Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los centros de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.
Artículo 6, se plantea que la revisión del cómputo de pena sea solicitada por los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio Público, además del Juez de Ejecución y las autoridades del centro de reclusión.
Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.
Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el otorgamiento de salidas transitorias a condenados.
Garantía de los Derechos Humanos.
Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohibe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.
Tecnificación del personal.
Artículo 8, se señala que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil debidamente formado en la materia.
Garantía de la rehabilitación y definición del tratamiento, se involucra a los gobiernos locales.
Artículo 9, se responsabiliza a los equipos técnicos de la clasificación y, se reduce el periodo de observación a un máximo de treinta días.
Artículo 12, se especifica en que consiste el tratamiento de resocialización.
Artículo 13, se establecen los principios que rigen el tratamiento penitenciario.
Artículo 14 y 15, se obliga a la administración penitenciaria a crear en cada centro servicios especializados y al interno a participar en las actividades.
Artículo 18, refiere la obligación a los Gobernaciones y Alcaldías de promover el trabajo dentro de los centros de reclusión con la participación de la empresa privada, los familiares, la comunidad y organismos públicos. (atendiendo el artículo 184 ordinal 7 de la Constitución.)
Artículo 28, se retoma la actividad deportiva como parte del tratamiento y, se permite a los Jueces naturales la autorización para que los reclusos participen en actividades fuera de los centros de reclusión.
Artículo 39, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales del suministro de insumos y medicamentos para la atención de la población reclusa.
Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.
Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.
Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura.
Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad.
Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.
Artículo 50, se delega el control
del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico( no sólo al médico).
Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.
Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.
Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los procedimientos de chequeo y requisa.
Innovación, solución de nudos críticos en la práctica.
Artículo 57, se autoriza a los Directores de cada centro previa consulta con los Directores de los centros receptores, para el traslado de reclusos por razones de emergencia, y la obligación de notificar al Juez natural en el termino de 24 horas.
Artículo 60, se garantiza la libertad de culto.
Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.
Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.
Artículo 66, se regula que el acceso de niñosy adolescentes como visitantes a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.
Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.
Garantía de aplicación del régimen abierto.
Artículo 73, 74,75,76, y 77, se clasifica el destacamento de trabajo grupal e individual con y sin vigilancia del personal penitenciario. Se propone el régimen abierto ordinario y especial (al igual que la libertad condicional, las medidas de destacamento de trabajo y régimen abierto, se propuso el otorgamiento en los lapsos establecidos en la Ley vigente, desestimando lo pautado en la reforma del Código Orgánico Procesar Penal y atendiendo el artículo 272 en cuanto a la preferencia de aplicación de las medidas de régimen abierto antes que las de naturaleza reclusoria, por lo que resulta necesario proponer nueva reforma del C.O.O.P. en este aspecto.)
Artículo 80, se propone que las medidas alternativas a la reclusión, pueden ser solicitas además por el Fiscal y el Defensor del Pueblo, debiendo consultar al equipo técnico, y previo cumplimiento de los requisitos. Se prevé la supervisión de la medida por el Delegado de Prueba.
Respeto a los derechos de la población indígena.
Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del tratamiento.
Tratamiento Pospenitenciario- Gobiernos locales.
Artículos 94,95 y 96, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales para la creación y funcionamiento de los Centros para tratamiento pospenitenciario, y se garantiza la no-discriminaciónpor antecedentes penales.
Conformación del Ente Autónomo por personal técnico, estabilidad laborala través de la carrera administrativa.
Artículo 97, plantea la conformación del personal del Misterio por profesionales de reconocida trayectoria con credenciales universitarias.
Artículo 98, obliga la tecnificación de las autoridades de las cárceles prefiriendo el penitenciarista.
Artículo 100, crea la carrera administrativa para los funcionarios penitenciarios, y la obligación de especializarse a los funcionarios actuales.
Definición de funciones ? tecnificación.
Artículo 101 y 102, plantea las funciones del Delegado de Prueba y que profesionales pueden ejercer el cargo, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 103, define quienes conforman el Equipo Técnico y las Juntas de Conducta, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 105, define quienes integran la Junta de Seguridad.
Artículo 106, define otras atribuciones del Fiscal del Ministerio Público y el Juez, con relación al cumplimiento de esta Ley.
Como se aprecia en la exposición del proyecto de Código Orgánico Penitenciario anterior, la adecuación considera cada uno de los principios del articulo 272 de la Constitución, plantea una transformación radical del sector penitenciario y mantiene la adecuación a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la Organización de Naciones Unidas.
Paradójicamente la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia que adelantaba algunos cambios para el área de prisiones en ese mismo periodo, por razones desconocidas; pero se supone que respondiendo a la oposición al cambio, no tomaba en consideración ni la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario ni la reforma legal que se presentó, e inclusive, se observaba total oposición para asumir el cambio de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia hacia un Ente Autónomo.
Se incurrió en la debilidad de solicitarle a la misma Dirección General de Rehabilitación y Custodia los proyectosde su propia reestructuración, que sin duda alguna estarían viciados por los intereses de los funcionarios que tienen años formando parte del problema, por lo que han presentando propuestas organizativas que ofrecen sólo cambios someros, donde se aprecia sobre todo cambios de nombres de las dependencias, más no la filosofía de funcionamiento o lo estructural.
El Proyecto de Código Orgánico Penitenciario fue entregado oportunamente ante la Asamblea Nacional, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Interior y Justicia, hasta la fecha sólo fue llamada la Comisión proyectista a una reunión en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para su exposición.
El tema se ha tratado en diferentes escenarios; pero ha encontrado lógicamente bastante oposición en los funcionarios de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, las accionesde reforma penitenciaria se encuentran para el momento paralizadas, se conoce de las aspiraciones positivas de las autoridades del Ministerio del Interior para septiembre de 2.004; pero habría que esperar lo que digan los hechos.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2000, y surge gracias a un movimiento en el que participan diversos integrantes de la sociedad colocando a los niños y adolescentes como protagonistas fundamentales del proyecto.
Esta Ley considera a los niños y adolescentes como personas y no como objetos, permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés, eliminando de esta manera el concepto de menor tutelado, por lo que son considerados sujetos de plenos derechos con deberes y obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.
La LOPNA marca un hito al diferenciar un niño de un adolescente. Esta Ley establece y considera niño a toda persona menor de doce años; y adolescente a la persona mayor de doce años pero menor de dieciocho años. A través de esta terminología desaparece la expresión "menor de edad", con la cual era estigmatizado, y que denota a un delincuente, egresado de un orfanato o correccional, abandonado, etc.
El objeto principal de la LOPNA, es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños y adolescentes; además de reforzar el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V. La LOPNA, ha basado sus artículos en la Doctrina de la Protección Integral, la cual tiene sus bases en un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales, en los que cabe mencionar la "Declaración Universal de los Derechos del Niño". Los pilares fundamentales que deben respetarse según, estos acuerdos internacionales son:
A. El niño como sujeto de derechos.
B. El iterés superior del niño.
C. La prioridad absoluta.
D. La participación de la sociedad.
E. El rol fundamental de la familia.
Derechos del Niño y del Adolescente
La Doctrina de Protección Integral, se encarga de convertir las necesidades de los niños y los adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza a los adolescentes que se encuentren en conflictos de naturaleza penal, el respeto a los derechos procesales consagrados para los adultos.
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