Los derechos atribuidos a los niños y adolescentes, implican el reforzamiento de los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, por lo que se podría decir con propiedad que no son especiales, ni de carácter excluyente. Otra de las innovaciones en esta Ley, es que se le otorgan derechos que solo estaban reconocidos para los mayores de edad como lo son, entre otros:
A. Derecho a la libertad de opinión: en el que se garantiza a los niños y adolescentes, la facultad de opinar en todos los asuntos que les conciernan y obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus opiniones, de acuerdo a su desarrollo.
B. Derecho a la participación: .En este conjunto de derechos se encuentran el derecho a participar, de reunión, de manifestar, de libre asociación, de defender sus derechos, de petición, de justicia. Estos derechos estan establecidos en la legislación para todas las personas; sin embargo se hizo necesario regularlos para los niños y adolescentes, según la situación en la que se encuentren.
C. Derecho a la salud sexual y reproductiva: Consagra el derecho a la información en cuanto a esta materia, motivado al evidente repunte en los casos de embarazos precoces y al aumento de enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes.
D. Derecho a la protección social: Dentro de este aparte cabe destacar todo lo referente a los derechos de los adolescentes trabajadores, en el cual se estipula como edad mínima para trabajar a aquellos que hayan cumplido catorce años de edad. Entre las regulaciones establecidas se encuentra lo referente al tiempo de la jornada laboral, el derecho a la sindicalización y la huelga, la obligación al Registro de Adolescentes Trabajadores, etc.
Principios del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente
Los principios del Sistema de Protección se encuentran sustentados en la Ley, estos son: el interés superior del niño, el rol fundamental de la familia, la prioridad absoluta y la participación de la sociedad.
A. El interés superior del niño Tal como lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Art. 3, Num. 1°: "… En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas ó privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas ó los órganos legislativos, una consideración a que se atenderá será el interés superior del niño…" Con esta medida, que bien podríamos llamar la principal premisa de este ordenamiento jurídico, se puede apreciar como se insta a que todas las medidas que se tomen en relación con los niños, en primer lugar se les debe considerar su opinión, así como equilibrar lo referente a sus derechos y deberes.
B. El rol fundamental de la familia, Este principio es uno de los principales cambios que se observan en esta legislación; aquí vemos como se le otorga a la Familia Nuclear (padre, madre e hijos), la responsabilidad de el desarrollo integral del niño y del adolescente, por ser esta la principal fuente de protección. En caso de no existir, la responsabilidad será delegada en la Familia Extendida, formada por los parientes cercanos (Tíos, abuelos, primos, allegados, etc.). Para casos excepcionales podrían tomarse medidas como la colocación en una Familia Sustituta o se procederá a la Adopción; y en ultimo caso y solo de extrema gravedad la colocación se hará en Entidades de Atención.
C. La prioridad absoluta: Se encuentra estrechamente relacionado con el interés superior del niño, ya que establece la atención prioritariamente, a las necesidades y derechos básicos del niño. Esta atención se prestara ya que estos se hallan en condiciones especiales de desarrollo.
D. La participación de la sociedad, Este principio no es más que la entrega y delegación de responsabilidades, no solo a la familia, sino a la sociedad en general, quienes tienen el derecho de participar activa y directamente en la definición, ejecución y control de las políticas de protección para los niños y adolescentes establecidos en la LOPNA.
Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
Tal como lo establece el Art. Nro. 117 de la LOPNA, el sistema de protección del niño y del adolescente, es el creado para proteger todos los derechos determinados en la Ley; estos se encuentran divididos en:
Órganos Administrativos:
Consejo de Derechos: Se encargan de garantizar los derechos de los niños y adolescentes, formulan políticas de protección y atención; actuaran cuando se violen o sean amenazados estos derechos. Están divididos en tres ámbitos: nacional, estadal y municipal.
Consejo de Protección: Se ocuparán de imponer medidas de protección cuando los derechos de un niño o adolescente fueran violados de manera individual. Su ámbito corresponde solo a los Municipios.
Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección: Es el órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten la vida civil de los niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laboral. Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia: Se encargará de conocer los Recursos de Casación
Ministerio Público, Velará por el cumplimiento de las normativas legales. Debe contar con fiscales especializados en la materia, de esta manera sustituirá al Procurador de Menores
Entidades de Atención, Son las entidades de carácter público encargada de establecer programas medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas como asociaciones u organizaciones, públicas, privadas o mixtas
Defensorías del Niño y del Adolescente, Tienen como función primordial fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños y adolescentes. Estas se rigen por tres principios básicos:
Gratuidad.
Confidencialidad.
Carácter orientador no impositivo.
Responsabilidades Penales
Funciona a través de un sistema integrado por un conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente. Aquel adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible, responderá por su infracción en la medida de su culpabilidad.
En cuanto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA, en su artículo 529, expresa:"… Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicarán las medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley…"
Los integrantes del sistema penal de responsabilidades son:
Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ministerio Público.
Defensorías Públicas.
Policía de Investigación.
Programas y Entidades de Atención.
Menores en situación irregular
La Doctrina de la protección integral surgió hace casi dos décadas, como una pacífica revolución de los derechos del niño y del adolescente, su origen se remonta a la Convención Internacional de los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; nuestro país acogió dicho convenio un año después, exactamente el 03 de agosto de 1990.
En cumplimiento de la Convención, la mayoría de Estados firmantes han introducido modificaciones o reestructuraciones legislativas en sus leyes internas para acoger los principales parámetros de la doctrina de protección integral. En nuestro país, han seguido dicha tendencia nuestro primer código de los niños y adolescentes de 1993 y él que le prosiguió del año 2000.
La doctrina de la protección integral surge en el marco de los derechos humanos de manera evolutiva, dejando atrás a la divergida doctrina de la situación irregular que imperó en casi todas las legislaciones por un tiempo cercano a un siglo, esta moderna doctrina tiene su sustento principal en el famoso principio del "Interés Superior del Niño". La UNICEF detalló de forma clara esta evolución señalando que pasamos del binomio compasión-represión al binomio protección-vigilancia; dejamos de considerar en situación idéntica al abandono y a la criminalidad, separándolas, y estableciendo la responsabilidad juvenil, para aquellos menores que infrinjan la ley penal, esto acredita plenamente la condición de sujeto de derecho que hoy ostentan niños y adolescentes.
La Doctrina de la Situación Irregular.-
Durante muchos siglos, los niños fueron sometidos al mismo tratamiento legal que los adultos, no importaba pues sí el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o por un niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma forma. El límite de la inimputabilidad se fijó a la corta edad de 09 años, los infractores de la ley que superaban dicha edad, eran privados de su libertad.
Es así que hacia fines del Siglo XIX surgen movimientos reformistas dirigidos a separar a los menores del derecho penal dirigido hacia los adultos; en palabras de Alex Plácido, surge una novedosa orientación que se opuso a la historia y que consideraba que el derecho penal debía reservarse para los adultos, mientras que los menores que incurrieran en delitos debían recibir una consideración jurídica distinta.
Frente a la dramática y nefasta reclusión que sufrían niños mayores de 09 años y menores de 18, estos movimientos reformistas propugnan ideas protectoras, que planteaban incluir legislaciones especiales que asegurarán un tratamiento particular y exclusivo para los menores de edad.
Analizando las bondades que estas ideas proteccionistas proporcionaban a los menores infractores de la ley penal, es que se decide ampliar este mismo ámbito protector hacia los menores en estado de abandono, a los menores en situación de riesgo y a aquellos menores cuyos derechos se habían visto vulnerados, es así que surge la doctrina de la situación irregular. En realidad la ampliación, se dio en la idea que dichos factores (Abandono, riesgo, etc), podrían desencadenar futuras desviaciones o ser posibles orígenes o causas de comportamientos delictuosos.
Una definición clara que nos ayuda a entender perfectamente esta doctrina, es la brindada por el instituto interamericano del niño, quien la definía como: "aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el tratamiento, la educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades".
Una vez surgida, la doctrina de la situación irregular provocó una masiva reforma en casi todas las legislaciones del mundo, los países de habla hispana en los que se incluye al Perú, adoptaron normas que recogían los principios de dicha doctrina.
La doctrina de la situación irregular exigía la protección del niño y su reeducación, basado en la naturaleza misma de los menores que infringían las leyes penales y aquellos que se encontraban en situación de abandono, niños que representaba un peligro social, por lo que el Estado en pleno uso de sus facultades debía controlarlos a través de políticas y normas de control.
La niñez y la adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano previas a su madurez adulta, a las que la ley debía asignarles una condición jurídica especial denominada minoridad.
Y respecto del ámbito jurisdiccional, a esta doctrina se le llamó "paternalista"; el Estado otorgó a los llamados jueces de "menores" absoluto poder discrecional, con objetivos proteccionistas; en los procesos judiciales entablados no existía el contradictorio, únicamente importaba la tutela que el estado a través del juez debía otorgar a los menores en situación irregular. La razón de esto es simple, si el ámbito proteccionista de la doctrina eliminó cualquier sanción penal tratándose de menores infractores de la ley, bajo el manto de la inimputabilidad, tanto el acusatorio, como la defensa, ya no tenían razón de ser, después de todo y en todos los casos, el juez siempre iba a adoptar un carácter tuitivo, proteccionista.Principales características de la doctrina de la situación irregular
a) Únicamente contemplaba a los niños catalogados como vulnerables: Niños infractores de las leyes penales o partícipes de conductas antisociales, niños en estado de abandono material y moral, niños en situación de riesgo, niños cuyos derechos se habían visto magullados y niños con discapacidad física y/o mental.
b) Consideraba que dicho niños constituían un riesgo social, por lo tanto eran objeto de tutela, se les catalogó como "menores".
c) En el ámbito jurisdiccional el Juez actúa con absoluta discrecionalidad, no existe contradictorio, no existen garantías procesales, podía disponer del menor adoptando la medida que estime conveniente, interviene siempre y cuando haya peligro moral o material. Puede privar al menor de su libertad por tiempo indeterminado, las medidas reeducativas podían ser indeterminadas. El Juez era competente para conocer no sólo problemas de orden jurídico, sino también problemas de orden social. La discrecionalidad del Juez, le permite adoptar la decisión que más crea conveniente, sin escuchar la opinión del menor.
d) El Estado ejerce un rol "paternalista", directamente asumió el compromiso de proteger al infante; estableciendo para ello, políticas proteccionistas de control, por las cuales de alguna forma dispuso de la vida de los menores.
e) En el ámbito tutelar, un menor pobre podía considerarse en situación irregular de abandono, por lo que el Estado tenía potestad para separarlo de sus padres.
La crisis del Estado de Derecho en Venezuela
En Venezuela, la vigencia del Estado de Derecho se ha venido cuestionando desde hace largo tiempo, pero en los últimos años, sobre todo en las décadas de los 80 y de los 90, se ha llegado hasta extremos inconcebibles, afirmándose su inexistencia en 1990, por el Fiscal General de la República, para esa época, Dr. Ramón Escovar Salom. Por ejemplo, en los escándalos provocados por la quiebra, a todas luces fraudulenta del Banco de los Trabajadores en 1983 y recientes "affaires", de otras instituciones bancarias en 1993 y 1994; en el caso RECADI, en los Bonos de Exportación. También en la venta de los Bonos Brady, quedaron involucrados sectores privados de la economía, al igual que personeros políticos, cuya ingerencia mutua se puso de manifiesto en los procesos incoados ante el Poder Legislativo y ante, la propia administración de justicia, pero con resultados muy poco halagadores.
En efecto, se niega la existencia del Estado de Derecho, cuando a diario se observan sus violaciones por conductores que hacen caso omiso de la luz roja del semáforo, para detener su vehículo; de peatones que no toman en cuenta la señal de "alto", de delincuentes de "cuello blanco", apoltronados en cargos públicos para enriquecerse a costa de los dineros del pueblo y de particulares que pagan comisiones para que ello suceda. De hombres y mujeres que propician invasiones de tierras privadas, ante la indiferencia del Poder Público. De investigadores de Policía Judicial y de agentes de Seguridad, que no vigilan la conservación y mantenimiento del orden colectivo.
El Libertador Simón Bolívar dictó un Decreto que castigaba con la pena de muerte a los peculadores. Hoy, paradójicamente existe una antología de la corrupción. La historia de estos "cuarenta años de democracia" contiene una especie de crónica de muchos actos de peculado, de malversación y de sustracciones de dinero pertenecientes al Fisco. También existe una dosis de legitimación social de la corrupción, de manera que no sólo es una endemia de nuestra comunidad urbana, sino una forma de institución de la subcultura.
Toneladas de tinta se han vertido sobre esta materia: libros, folletos, artículos en revistas y periódicos. Se denuncian actos de corrupción que se pierden en el vacío. El Poder Judicial tiende a devaluarse. No hay presos en las cárceles. Y cuando esto sucede, se les pone en libertad de Derecho y mutilado sentido de justicia.
En materia económica, el fenómeno es lacerante y afecta a tantos aspectos, que se hace necesario –como escribió Maza Zavala-:
"una teoría de la corrupción, un campo ominoso del conocimiento económico (y social en general), que tiene antecedentes y paralelos en otros hechos".
Tales hechos y circunstancias están a la vista. Y mientras que las mentes más esclarecidas del pensamiento político omiten toda búsqueda, toda investigación acerca de las causas de los mismos, requiriendo a diversos apelativos acuñados por la retórica oficial, parecen olvidar que entre tanto, la brecha existente entre quienes mucho tienen y los que viven en pobreza crítica se ensancha más.
En este país, como en otros del Tercer Mundo, el problema de la pobreza crítica y de la marginalidad social determina que el ciudadano común reaccione de diversas maneras frente a las formas de justicia y de derecho imperantes. Se trata de actitudes de rechazo frente al sistema, impregnadas, no sólo de evidente ausencia de fe y de confianza, sino también de indignación frente a la impotencia en que se encuentra, ante la forma con que se pisotea la igualdad ante la ley y el respeto al Estado de Derecho. De allí la creación de varias e importantes organizaciones ciudadanas con miras a defender su original derecho a juzgar o para protegerse cuando sus necesidades básicas se encuentren amenazadas en sus posibilidades de satisfacción.
Lo más grave de esto reposa, no sólo en la debilidad que adquiere el reconocimiento colectivo frente al sistema judicial sino también en la progresiva pérdida de su legitimación.
A estas alturas, cabe preguntar si la crisis del Estado de Derecho obedece a cierto deterioro de la función jurídica. O si se trata de la devaluación de su significado dentro de las nuevas exigencias de la sociedad actual, con un modelo de desarrollo social totalmente divorciado de tales exigencias funcionales, o en fin, a la equivocada interpretación de lo que hoy se denomina cultura jurídica.
La situación que plantea el cuestionamiento del Estado de Derecho nos coloca frente a la necesidad de propiciar un acercamiento a la problemática jurídica, considerando previamente el análisis del esquema de desarrollo social y de la propia sociedad en sí. El jurista no puede ser el simple lector de textos normativos, el vigilante de un orden cristalizado, sino que debe participar en el proceso constructivo de una sociedad, la cual, a través de la Ley y por medio de la Ley, tiende constantemente a evolucionar y a transformarse.
La sociedad de aquellos estudiosos del Derecho que siguen encerrados en su torre de marfil, ajenos al mundo que los rodea; la comunidad social en la cual los juristas y los jueces en particular, se reducen a meros lectores del texto normativo, sin captar en la intrincada red colectiva los valores y creencias que vivifican la norma, no se acomoda al papel que debe desempeñar el abogado, el juez, el jurista en general, empeña en la demanda de una nueva justicia para los oprimidos y los explotados.
Desde otro punto de vista, mientras algunos, ante la crisis de la mediación jurídica buscan explicaciones en términos referidos a la escasa "eficiencia" del aparato judicial, pensamos, sin desconocer evidentes fallas en la administración de Justicia; que no se trata de la inexistencia del Estado de Derecho. Se trata de un fenómeno absolutamente congruente con la lógica de desarrollo del sistema.
Hay mucho escepticismo en la efectividad del Estado de Derecho. Es cierto, la simple existencia de la duda demuestra, que no es posible formular el adecuado acercamiento a la problemática jurídica sin que, al mismo tiempo, se lleve a cabo una crítica al modelo de desarrollo social, y en consecuencia, un análisis de la sociedad.
Se ha sostenido que la "frustración de los juristas (CAPPELLETTI, M.), obedece al hecho según el cual han perdido el contacto con la sociedad". En épocas anteriores había una relación más estrecha con la experiencia de la vida. Existía la sensibilidad de lo social. Hoy, parece que se ha opacado el sentido del mundo circundante. Todos los estudiosos, en un momento determinado, se han pronunciado por la necesidad de hacer un balance con la realidad social. Si se logra recuperar esta relación entre Derecho y estructuras sociales, no hay duda de que se encontrará la vía más indicada para reiterar la verdadera función del Derecho y de la Justicia.
No se trata de abandonar, de dejar de lado, lo normativo y formal, como estructura. Se trata más bien, de considerar al lado de ese elemento racional, lo factual y empírico, lo dictado por la experiencia. De esa manera, el problema consiste en entender y salvar la auténtica realidad del Derecho, entendido no sólo como sistema jurídico, teniendo en cuenta su integridad y unidad, sino también su carácter social y complejo. Así, el Derecho dejará de ser una concepción huidiza de lo social para convertirse en un hecho inserto en el complejo de las doctrinas sobre el Estado, de las concepciones unitarias del Universo, de los sentimientos capitales de la vida.
Y la justicia que lo acompaña, por su mera existencia real, afincará aún más su razón de ser. No sólo como una manera de impregnar el Derecho y llenarlo de contenido vital, sino también y fundamentalmente, para poner término a la confrontación y disparidad de criterios de valoración, de interpretación, creando así una situación de certeza y de seguridad jurídica. Gustavo Radbruch ha escrito en forma penetrante, "la justicia no sólo es un valor moral sino también un valor jurídico, aun en el caso de una ley injusta".
LA CULTURA JURIDICA Y LA BASE DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA.
En cuanto a la cultura jurídica, debe prestarse atención al modo de desarrollo de la misma, característica como creación del sistema y entendida sustancialmente como conjunto de valores preeminentes y privilegiados. Ese tipo de cultura se orienta al perfeccionamiento del régimen jurídico, de manera que todas las demás fórmulas o proposiciones normativas, que parezcan indicar el brote de valores diversos o contradictorios, sean consideradas jerárquicamente de grado inferior o de tipo excepcional.
Los esfuerzos de muchos para establecer la necesaria congruencia entre la pretendida generalidad de la ley escrita y la desigualdad material de las situaciones y relaciones reales, se estrellan frente al escollo de una masa humana que vive en la periferia del verdadero desarrollo social. Como dice Ossorio y Gallardo:
"El mejor juez, colocado en una sociedad hostil o indiferente, no deberá tener como atributo la balanza de astrea, sino el palo de un ciego" (La Justicia. Tomo I, Buenos Aires, 1961, p. 28).
Sostiene Barile, "la crisis de la justicia se ve, por consiguiente, enfrentada con medios hasta típicamente culturales, como es la reconducción del juez en un más amplio contexto social de la comunidad; más amplio respecto al de su origen por la propia naturaleza delimitado, como hemos dicho, a una parte de mando.
LEY TUTELAR DEL MENOR
Artículo 1. La presente Ley tiene por finalidad tutelar el interés del menor y establecer el derecho que éste tiene de vivir en condiciones que le permitan llegar a su normal desarrollo biológico, psíquico, moral y social. A tal efecto, el Estado facilitará los medios y condiciones necesarias:
1) Para que goce del derecho de conocer a sus padres y, en consecuencia, para que pueda inquirir legalmente el vínculo paterno filial, o ser reconocido por sus progenitores, independientemente del estado civil de los mismos. 2) Para que sea debidamente asistido, alimentado y defendido en su salud, hasta su completo desarrollo, dentro de un ambiente de seguridad material y moral, por las personas a quienes legalmente corresponda y, en su defecto, por el Estado. 3) Para que no sea explotado ni en su persona ni en su trabajo y para que no sufra maltratos morales ni corporales. 4) Para que reciba educación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y a la formación de ciudadanos preparados para la vida y aptos para convivir en una sociedad democrática. El juego, el deporte y, en general, la recreación deberán ser elementos fundamentales del proceso educativo.5) Para que sea amparado por leyes, disposiciones y tribunales especiales.6) Para que no sea considerado como delincuente y, en consecuencia, para que no sufra penas por las infracciones legales que cometa, debiendo en tales casos ser sometido a procedimientos, medidas y tratamientos reeducativos.7) Para que sean gratuitos todos los procedimientos y actuaciones judiciales, administrativos o de cualquier otra especie que estén relacionados con menores.8) Para que no se le prive de su libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales. 9) Para que se le proteja en el seno de su familia, de la cual no deberá ser apartado sino en los casos en que fuere necesario para garantizar su formación o su seguridad material, psíquica o moral. 10) Para que no sufra calificaciones humillantes ni discriminaciones en razón de las condiciones de su nacimiento. 11) Para que se le proteja contra las prácticas o enseñanzas que puedan fomentar la discriminación o la intolerancia religiosa.
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley protegen y se aplican a todos los menores de dieciocho (18) años que se encuentren en el territorio de la República. La protección del menor se extiende al período de su gestación.
Artículo 3. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas previstas en el Libro II de esta Ley protegen a todos los menores de veintiún (21) años que se encuentren en el territorio de la República y, en cuanto sean aplicables a todos los menores venezolanos que se encuentren fuera del país.
Artículo 4. Cuando no fuere posible establecer la minoridad por los medios previstos en la legislación ordinaria, el Juez de Menores podrá ordenar experticia médica, antropológica o cualquier otro medio científico de prueba que sea procedente, a objeto de establecerla. Mientras se efectúan dichas pruebas, la persona será sometida a la jurisdicción de menores.
Artículo 5.La presente Ley deberá interpretarse, fundamentalmente, en interés del menor, de acuerdo con los principios generales establecidos en la misma y con los universalmente admitidos por el Derecho de Menores.
Artículo 6Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a las de otras leyes en la materia de su especialidad.
TITULO III De La Tutela Del Estado
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Articulo.125 Los menores declarados en estado de abandono estarán sometidos a la tutela del estado.
Articulo126. El juez de menores con conocimientos de causas, podrá decidir que el menor sin representante legal sea sometido a tutela del estado cuando las circunstancias indiquen que no seria adecuadamente protegido bajo el régimen de la tutela ordinaria.
Articulo 128. El estado ejercerá la tutela del menor a través del instituto nacional del menor con los derechos y obligaciones que correspondan a la tutela ordinaria.
Articulo 131. Las cuentas que presente el instituto nacional del menor sobre su gestión como administrador de los bienes del menor, se someterán a las normas de la tutela ordinaria en cuanto sea aplicable.
Articulo 132. La tutela del estado se extinguirá:
1. por alcanzar el menor la mayoría de edad.
2. por que sea adoptado.
3. por emancipación.
4. por declaración judicial, previa averiguación sumaria de haber cesado las causas que la originaron.
5. por muerte del menor.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA)
TITULO I
Disposiciones Directivas
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.
Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Disposiciones Generales
Artículo 117. Definición, Objetivos y Funcionamiento. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integra, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o descentralizado, y por entes del sector privado. Artículo 118. Medios. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente cuenta con los siguientes medios:
Políticas y programas de protección y atención;
Medidas de protección;
Órganos administrativos y judiciales de protección;
Entidades y servicios de atención;
Sanciones;
Procedimientos;
Acción judicial de protección.
Recursos Económicos;
El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía.
SERVICIOS DE AYUDA JUVENIL CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1. El servicio de ayuda juvenil tendrá por objeto prevenir e investigar los casos de menores en situación de abandono o de peligro y proteger a los que se encuentran en esta.
Articulo 2. Los funcionarios de este servicio estan regidos por las normas que establezcan el reglamento y dependerán del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
Articulo 3. Las certificaciones emanadas del servicio de ayuda juvenil tendrán carácter de documento público.
Articulo 4. Cuando el menor deba rendir información o declaración ante cualquier órgano jurisdiccional se encontrare un establecimiento dependencia del instituto nacional del menor, el traslado deberá hacerlo, de preferencia, el personal del este servicio.
LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley establece las normas que regulan la forma, requisitos y modalidades del beneficio de sometimiento a juicio, del corte de la causa en providencia y de la medida de suspensión de la ejecución de la pena.
Artículo 2. El sometimiento a Juicio o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberán otorgarse, según el caso, de oficio por el Tribunal o a solicitud del indicado, procesado o condenado, encuéntrese o no detenido, o de sus defensores, o bien a requerimiento del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia. Acordado el sometimiento a juicio, el proceso continuará su curso conforme al procedimiento que tenga previsto.
Artículo 3. Es competente para decretar el sometimiento a juicio el Tribunal de la causa o el Juzgado que reciba el expediente contentivo de la averiguación, o aquel que conozca de los recursos ordinarios interpuestos.
CAPÍTULO II, Del Sometimiento a Juicio
Artículo 5. El Tribunal competente deberá dictar auto de sometimiento a juicio cuando llenos los extremos del artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal concurran, además, los siguientes requisitos:
1. Que el indiciado no tenga antecedentes penales ni haya estado sujeto anteriormente a esta medida, salvo que hubiese sido absuelto por sentencia definitivamente firme. La autoridad instructora, cuando identifique al indiciado, deberá solicitar del Ministerio de Justicia el certificado de antecedentes penales, el cual lo remitirá dentro del término de tres (3) días después de recibida la solicitud.
En caso de no haberse recibido, podrá acreditarse el mencionado certificado por cualquier otro medio y el Tribunal acordará el sometimiento a juicio.
2. Que el hecho punible presuntamente cometido merezca pena corporal que no sea mayor de cinco (5) años en su límite máximo.
3. Que el indicado se comprometa, a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal.
Clasificación de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito cometido. A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).
Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.
Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
Penas privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio.
Penas privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).
Penas pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
Multa
Comiso
Caución
Conclusión
He llegado a la conclusión que muchas veces los niños y niñas toman una decisión por el trato que les da sus padres en el hogar, por la falta de comunicación entre ellos o peor aun lo hacen como para ser el centro de atención en los adultos manifestándose como mala conducta, que llaman socialmente la atención de forma negativa, la delincuencia juvenil y las drogas, es algo que abunda en todo el mundo.
La juventud actual no se limita a nada hoy en día podemos observar jóvenes que no pasan de 15 años de edad, cuando comienzan a unirse a estas bandas delictiva toman actitudes agresivas.
Para mí en lo personal, creo que los padres nunca deberían de descuidar a sus hijos en ningún momento ya que es un deber de ellos guiarlos y orientarlos por el camino del bien para que tengan un buen futuro. Hoy en día el dialogo en la familia se está perdiendo cada día mas debido a la falta de atención de sus padres hacia sus hijos, muchas veces en los colegio no existe la debida orientación de temas como la drogadicción y delincuencia.
Es importante que los padres y representantes tomen conciencia que se comuniquen más a menudo con sus hijos que ellos formen parte de sus grupos de amigos que le brinden la confianza suficiente, también es importante que conozcan sus amistades, los lugares que sus hijos acostumbran a ir, que le pregunte que tal fue su día en el colegio que se le note la preocupación de una u otra forma, eso lo hacen sentir queridos por sus padres y familiares y no lo hace caer como se acostumbra a decir en el grupo de la mala junta.
Norelys García.
CONCLUSION
He llegado a la conclusión de que la mayoría de los sistemas legales consideran procedimientos específicos para tratar con este problema. Hay multitud de teorías diferentes sobre las causas de la criminalidad, la mayoría de las cuales, si no todas, pueden ser aplicadas a las causas de los crímenes juveniles. Los delitos juveniles suelen recibir gran atención de los medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados por los analistas y los medios como un indicador del estado general de la moral y el orden público en un país, y como consecuencia pueden ser fuente de alarma y de pánico moral.
También podemos destacar que hay jóvenes que no reciben la educación del hogar o familia para ser una buena persona y por la irresponsabilidad de los padres los hijos se convierten en delincuentes usan drogas matan personas inocentes roban y por eso en la actualidad los 100/100 la mitad no llega alos 30 años de edad.
Además de esto, hoy día el terrorismo esta abarcando un lugar dentro de lo que se puede decir la delincuencia son personas que trafican drogas secuestran personas violan y matan no solo existen en nuestro país sino en el mundo estero que la ley no ha podido resolver en los últimos alos.
Para evitar la misma se puede realizar una serie de actividades educativas como el deporte en los barrios programas de charla en las escuelas a menores y adultos y para la familia en general.
Karen Cardozo
CONCLUSIÓN
Ha sido un grato placer haber realizado este trabajo ya que fue muy interesante haber obtenido toda la información necesaria para poder culminar con éxito este trabajo ya que este es de suma importancia.
Porque podríamos señalar que la sociedad es uno de los factores, esenciales para el posible desarrollo de una persona, pero este estaría condicionado por un tipo de educación más centrada en el desarrollo de las potencialidades de la persona y no tanto en la represión y producción.
Una educación más orientada a los valores, el desarrollo personal, a la introspección, sería deseable para evitar en el futuro la utilización de sustancias aditivas, con el propósito de evadirse de sí mismo
No se puede culpar solo a la sociedad de obstaculizar la autorrealización del ser humano, también él es responsable de obstruír este camino. Lo hace a través de algunos mecanismos de defensa.
Es importante destacar que se presenta en distintas situaciones, en el aquí y ahora, en el tiempo y espacios diferentes, de acuerdo a las circunstancias.
Refiriendonos a la aplicación de su teoría en la terapia, aunque no dejó nada establecido al respecto, se deduce que el psicólogo debe intentar que el paciente descubra sus capacidades, sus aspiraciones y posibilidades, para desarrollar las potencialidades que lo llevarán a la autorrealización, lo cual lo conducirá a una vida más plena.
Norelza Hernández
Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos15/delincuencia-juvenil/delincuencia-juvenil.shtml
http://www.nogoya451.com/index.php/columnasdeopinion/columnaopinion/3771-las-causas-de-la-delincuencia-juvenil-
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
http://www.msd.es/publicaciones/mmerck_hogar/seccion_07/seccion_07_089.html
http://www.monografias.com/trabajos48/trastornos-personalidad/trastornos-personalidad.shtml
/trabajos37/situacion-penitenciaria/situacion-penitenciaria9.shtml
http://html.rincondelvago.com/criminologia_3.html
/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml
http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=55:defensoria-especial-con-competencia-nacional-en-regimen-penitenciario&catid=203:defensorias-especiales
Ley Tutelar de Menores, Gaceta Oficial Nº 2.710 extraordinario, de la República de Venezuela, Caracas, 30 de Diciembre de 1980.
Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA) Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de la República de Venezuela, Caracas 2 de Octubre del año 1998
http://html.rincondelvago.com/la-delincuencia-juvenil.html
http://www.slideshare.net/lourdesavila/violencia-escolar
Anexos
Autor:
Carla Santaella
Republica Bolivariana deVenezuela
Ministerio del poder Popular para la Educacion Superior
Universidad Nacional Esperimental "Simon Rodriguez"
"Extension Soledad"
Soledad, Enero de 2011
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |