Determinar la importancia que tienen las organizaciones internacionales para la protección de los Derechos Humanos (página 2)
Enviado por Cesar Yudis Cruz Mosquera
1947, Tratado de Río de Janeiro, también conocido como Pacto Interamericano de Ayuda Mutua, tratado de defensa recíproca firmado en la ciudad brasileña de Río de Janeiro el 2 de Septiembre de 1947 por 19 Estados americanos, excepto Canadá, Ecuador y Nicaragua. La negociación de este acuerdo supuso el cumplimiento de una de las disposiciones del Acta de Chapultepec, firmada en la ciudad de México el 3 de Marzo de 1945. Las principales disposiciones del Tratado de Río de Janeiro fueron la resolución pacífica de los conflictos entre los Estados firmantes y la defensa común contra cualquier agresión exterior, sobre la premisa de que un ataque "Contra una nación americana sería considerado como un ataque a todas las naciones americanas".
1948, En la Novena Conferencia Internacional Americana, los presentes, firmaron la Carta de la OEA y la Primera Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, siendo esta la primera expresión Internacional de Principios, sobre los Derechos Humanos.
La Organización de Estados Americanos, es de tipo Supranacional y de carácter Continental y Regional, Nacida en el contexto del panamericanismo, su precedente más inmediato fue la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas (llamada Unión Panamericana desde 1910), fundada en 1890 y que en 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA. Donde se encuentran integrados los Estados Independientes del Continente Americano, excepto Cuba. Siendo esta organización el principal foro político para el dialogo multilateral y la toma de desiciones de carácter hemisférico, esta centra su labor en fomentar la Paz y la Seguridad, Consolidar la Democracia Promover los Derechos Humanos, apoyar el Desarrollo Social y Económico, Promoviendo el Desarrollo Sostenible en toda la Región.
Su accionar busca constituir relaciones mas sólidas, entre los Estados y los pueblos del hemisferio, la Organización de Estados Americanos tiene su sede en EE.UU., Washington DC, también tiene representaciones en los países miembros.
La Carta fundacional de la OEA ha sido reformada en cuatro ocasiones: por el Protocolo de Buenos Aires (firmado en 1967 y vigente desde 1970), por el Protocolo de Cartagena de Indias (aprobado en 1985 y vigente desde 1988), por el Protocolo de Washington (1992, vigente desde 1997) y por el Protocolo de Managua (1993, vigente desde 1996).
Estas enmiendas estatutarias (que para ser efectivas requieren la ratificación de dos terceras partes de los países miembros) fueron creadas con los siguientes propósitos: lograr una mejor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente, promover y defender las democracias representativas, ayudar a superar la pobreza y lograr una mejor utilización de los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington estipuló que la erradicación de la pobreza extrema era uno de los objetivos primordiales de la OEA, ya que dicho problema constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente americano.
ACONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS Y DE GRAN IMPORTANCIA
1948, Veintiún países del Continente Americano suscriben el 30 de abril la Carta fundacional de la OEA (vigente desde Diciembre de 1951) en el transcurso de la IX Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá (Colombia).
1956, Se celebra en Panamá la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la OEA.
1959, Creación en Santiago (Chile), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "C. I. D. H.". Además todos los países miembros de la OEA suscriben el 8 de Abril el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), vigente desde Diciembre.
1961, El Consejo Interamericano Económico y Social de la OEA aprueba el 17 de Agosto la Carta de Punta del Este, por la que se crea la Alianza para el Progreso.
1962, Debido a su régimen político comunista, incompatible con los principios de la Organización, Cuba queda excluida de la OEA por resolución de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Punta del Este (Uruguay).
1967, Se celebra en Punta del Este la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la OEA. Primera reforma de la Carta de la OEA: firma del Protocolo de Buenos Aires (vigente desde Febrero de 1970). Barbados y Trinidad y Tobago ingresan como estados miembros de la OEA.
1969, Se firma, La Convención sobre Derechos Humanos, que entro en vigencia en 1978, la Convención estableció La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede, en Costa Rica. Jamaica ingresa como Estado miembro de la OEA.-
1970, Se estableció a la Asamblea General, como principal Órgano Político de la OEA.-
1975, Granada ingresa como Estado miembro de la OEA.-
1977, Surinam ingresa como Estado miembro de la OEA.-
1979, Creación del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica). Dominica y Santa Lucía ingresan como estados miembros de la OEA.-
1981, Antigua y Barbuda, y San Vicente y las Granadinas ingresan como Estados miembros de la OEA.-
1982, Bahamas ingresa como Estado miembro de la OEA.-
1984, Saint Kitts y Nevis ingresa como Estado miembro de la OEA.-
1985, Segunda reforma de la Carta de la OEA: firma del Protocolo de Cartagena de Indias (vigente desde Noviembre de 1988).-
1986, Creación, de la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas, "C. I. C. A. D".
1990, Establecimiento de la que en la actualidad es, la Oficina para la Promoción de la Democracia y Canadá ingresa como Estado miembro de la OEA.
1991, Se adopta la Resolución 1080, que establece los mecanismos para tomar medidas, en el caso de amenazas contra la Democracia en el Hemisferio, La Asamblea General de la OEA aprueba el Programa Interamericano de Acción para la Conservación del Medio Ambiente. Belice y Guyana ingresan como estados miembros de la OEA.
1992, Tercera reforma de la Carta de la OEA: firma del Protocolo de Washington (vigente desde Septiembre de 1997).
1993, Cuarta reforma de la Carta de la OEA: firma del Protocolo de Managua (vigente desde Enero de 1996).
1994, Primera Cumbre de las Américas, que reafirmo el papel de la OEA, en el fortalecimiento de la Democracia, estableciendo nuevas prioridades para la Organización, Se celebra en Miami (Estados Unidos).
1996, Establecimiento del Consejo interamericano para el desarrollo Integral "C. I. D. I".
1997, Ratificación del Protocolo de Washington, que le otorga a la OEA, el derecho de suspender a un Estado miembro, cuyo Gobierno democráticamente electo, sea derrocado por la fuerza.
1998, Se celebra en Santiago (Chile) la II Cumbre de las Américas y la creación en la OEA, de lo que ahora es la Secretaria de Cumbres de las Ameritas.
2001, Tercera Cumbre de las Ameritas, los lideres del hemisferio, instruyeron, a través de sus representantes en la OEA, que en la Asamblea General, se prepare una Carta Democrática Interamericana, esta fue adoptada el 11 de Septiembre del mismo año en Lima, Perú.
2002, Firma de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, en la Asamblea General, celebrada en Barbados, entro en vigor a partir del 2003.
2004, Cumbre Extraordinaria de las Ameritas, sobre Gobernabilidad, desarrollo Social y Crecimiento Económico, con equidad.
2005, Toma de Posesión, como Secretario General de la Organización, el Sr. José Miguel Insulza.-
OBJETIVOS ESENCIALES DE LA OEA:
1. Afianzar la Paz y la Seguridad del Continente.
2. Promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto al principio de intervención.
3. Prevenir las posibles causas de dificultad y asegurar la solución pacifica de las controversias que surjan entre los Estados miembros.
4. Organizar la acción solidaria de estos, en caso de agresión.
5. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos, que se susciten entre los actores.
6. Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo, económico, social y cultural.
7. Erradicar, la pobreza critica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio.
8. Alcanzar una efectiva limitación del armamento convencional y así permitir un mayor numero de recursos, al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
TEMAS PRIORITARIOS DE LA OEA:
Fortalecimiento del Compromiso Democrático.
Protección de los Derechos Humanos.-
Proceso de Cumbres de las Ameritas.-
La voz de la Sociedad Civil.-
La construcción de Instituciones Sólidas.-
La observación Electoral.-
La OEA, contra la Corrupción.-
Progreso de la Lucha Contra las Drogas.-
La seguridad del Hemisferio.-
La unión, en Contra del Terrorismo.-
Eliminación de las Minas Antipersonales.-
La defensa en pro de los Derechos de la Mujer.-
El combate a la Trata de Personas (Esclavitud).-
Promover el Desarrollo Social y Económico.-
La OEA y el Libre Comercio.-
La importancia del Desarrollo Sostenible.-
Los idiomas oficiales para la Organización de Estados Americanos, son cuatro:
1. Español.
2. Ingles.
3. Francés.
4. Portugués.
Como se Organiza la OEA, según la Carta de la OEA, en su Titulo VIII, las Instancias Consultivas y Políticas son:
La Asamblea General.
La reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.-
Los Consejos Permanentes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-
La Secretaria General.
Las Conferencias Especializadas.
Los Organismos Especializados.
Luego de la ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, reemplaza al "C. I. E. S. y al C. I. E. C. C.".
ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA
En el Capitulo III, en su Art. 4, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se establece que "Son miembros de la Organización, todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta" este procedimiento NO ha sido modificado desde que la Carta de la OEA fuera aprobada, en Bogota, Colombia, entre el 20 de Marzo y el 02 de Mayo de 1948, los Estados participantes de la citada Conferencia, fueron 21:
Argentina.
Bolivia.
Brasil.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Haití.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.-
Paraguay.
Perú.
Republica Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
Estados Unidos.
Cuba
Con referencia a este ultimo país, Cuba, en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada en el año 1962, el actual Gobierno, del citado País, esta excluido de participar de la OEA.
Posteriormente, otros catorce estados Americanos se sumaron, integrándose a la Organización, firmando y ratificando la Carta de la OEA, siendo estos los siguientes:
1. 1967, Barbados y la Republica de Trinidad y Tobago.-
2. 1969, Jamaica.-
3. 1975, Granada.-
4. 1977, Republica de Surinam.-
5. 1979, Commonwealth de Dominica y Santa Lucia.-
6. 1981, Antigua y Barbuda, San Vicente y Las Granadinas.-
7. 1982, Commonwealth de las Bahamas.-
8. 1984, Federación de Saint Kitts y Nevis, su Capital Basseterre.-
9. 1990, Canadá.-
10. 1991, Belice y Republica Cooperativa de Guyana.-
Con lo que el número de países miembros que firmaron y ratificaron la Carta, son en la actualidad 35.
EL CONSEJO PERMANENTE de la OEA
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
Decide la acción y la política generales de la Organización, determina la estructura y funciones de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos.-
Dicta disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano.-
Robustece y armoniza la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados.-
Propicia la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos.-
Aprueba el programa-presupuesto de la Organización y fija las cuotas de los Estados miembros.-
Considera los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera.
Adopta las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General.-
Aprueba su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
La Asamblea General ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
COMPOSICIÓN
Compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Las delegaciones de los Estados Miembros están integradas por representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un Jefe de Delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
La presidencia será ejercida provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden de precedencia establecido previamente por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, hasta que la Asamblea General elija su Presidente en la primera sesión plenaria. La elección se hará por el voto de la mayoría de los Estados Miembros.
Los jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de precedencia establecido.
SECRETARÍA
La Oficina Ejecutiva del Secretario General Adjunto tiene bajo su responsabilidad la Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y Órganos Subsidiarios. La Jefa de Gabinete del Secretario General Adjunto es, además, Directora de ésta Secretaría.
COMISIONES
Son comisiones de la Asamblea General la Comisión Preparatoria y la Comisión General. Estas comisiones podrán crear subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.
SESIONES
Se reúne anualmente en la época que determine el Reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones determinará, de acuerdo con el Reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente podrá convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Se celebra una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de clausura pudiéndose, en caso de período extraordinarios, prescindirse de la sesión inaugural. Estas sesiones serán públicas, a menos que la respectiva instancia acuerde lo contrario. En las sesiones privadas sólo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de la Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo 8, los observadores permanentes.
Previamente a la sesión inaugural se lleva a cabo un Diálogo Privado entre los Jefes de Delegación. Los Observadores Permanentes y los representantes de la sociedad civil se reúnen informalmente con los Jefes de Delegación antes del inicio de la Asamblea General.
INVITACIONES
Podrán concurrir a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o representantes de los siguientes órganos y organismos del sistema interamericano:
? Comité Jurídico Interamericano
? Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
? Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.
? Organismos Especializados Interamericanos.
COMITÉ JURIDO INTERAMERICANO
Está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos para un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hace la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenan por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el [Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas.
Miembros
Nombre | País | Período del Mandato | |
Jaime Aparicio Otero (Presidente) | Bolivia | 1/1/2006-31/12/2009 | |
Ana Elizabeth Villalta Vizcarra *** | El Salvador | 1/1/2006-31/12/2009 | |
Freddy Castillo Castellanos *** | Venezuela | 1/1/2006-31/12/2009 | |
Hyacinth Evadne Lindsay | Jamaica | 1/1/2007-31/12/2010 | |
Jorge Palacios Treviño | México | 1/1/2007-31/12/2010 | |
Joao Clemente Baena Soares * | Brasil | 3/4/2009-31/12/2010 | |
Mauricio Herdocia Sacasa | Nicaragua | 1/1/2008-31/12/2011 | |
Guillermo Fernández de Soto (Vicepresidente) ** | Colombia | 1/1/2008-31/12/2011 | |
Jean-Paul Hubert | Canadá | 1/1/2009-31/12/2012 | |
Fabián Novak Talavera | Perú | 1/1/2009-31/12/2012 | |
David P. Stewart | Estados Unidos | 1/1/2009-31/12/2012 | |
Miguel Aníbal Pichardo Olivier *** | República Dominicana | 1/1/2010-31/12/2013 |
Durante el XXXIX período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (San Pedro Sula, Honduras- 2-3 junio de 2009), fueron reelectos los miembros Ana Elizabeth Villalta Vizcarra (El Salvador) y Freddy Castillo Castellanos (Venezuela) y electo el nuevo miembro Dr. Miguel Aníbal Pichardo Olivier (República Dominicana) para cumplir los mandatos de 1 enero de 2010 hasta 31 diciembre 2013. ** Durante el septuagésimo cuarto período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano (celebrado en Bogotá, Colombia, del 12 al 20 de marzo de 2009), en la reunión del día 17 de marzo de 2009, el Dr. Guillermo Fernández de Soto (Colombia) fue electo para ejercer la vicepresidencia del CJI. *El doctor Baena Soares fue elegido como miembro del Comité Jurídico Interamericano por el Consejo Permanente el 4 de marzo de 2009 para completar el mandato de su predecesor, el doctor Ricardo Silva Seitenfus, quien presentó su renuncia el 18 de diciembre de 2008.
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.
La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI)
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la Organización que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral, que se estableció con la entrada en vigencia del Protocolo de Managua el 29 de enero de 1996 (Capítulo XIII). Cuenta con los siguientes órganos dependientes: la Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES) y las Comisiones Interamericanas.
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS:
Organización Panamericana de la Salud (OPS 1902, organismo especializado de la OEA desde 1950)
Instituto Interamericano del Niño (IIN 1927, organismo especializado 1949)
Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH 1928 organismo especializado 1949)
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM 1928, organismo especializado 1953)
Instituto Indigenista Interamericano (III 1940, organismo especializado 1953)
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA 1942, organismo especializado 1949)
El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas o su representante, podrá concurrir a las sesiones y hacer uso de la palabra si así lo desea.
Los Observadores Permanentes o sus respectivos suplentes, podrán concurrir a las sesiones públicas del Plenario y de la Comisión General. Podrán también concurrir a las sesiones privadas cuando sean invitados por el presidente respectivo. En ambos casos podrán solicitar el uso de la palabra y el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.
También podrán enviar observadores a la Asamblea General:
? Los gobiernos de los Estados americanos que no sean miembros de la Organización previa autorización del consejo Permanente;
? Los gobiernos de Estados no americanos miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten interés en asistir, previa autorización del Consejo Permanente;
? Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos u organismos de la Organización, previa autorización del Consejo Permanente;
? Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización.
Los observadores a los que se refiere el presente artículo podrán solicitar el uso de la palabra para hablar en las sesiones y el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.
Podrán asistir como invitados especiales, previa autorización del Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, los representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales.
La petición para asistir como invitados especiales deberá ser presentada a la Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la Asamblea General.
REUNIONES DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta.
Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.
Cuando uno o más Estados Miembros que hayan ratificado el TIAR solicitan la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es procedente.
El temario y reglamento de la Reunión de Consulta son preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados Miembros. La actuación del Consejo Permanente como Órgano de Consulta se rige por lo dispuesto en el TIAR.
Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial. En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) por lo que atañe a los Estados Parte en dicho instrumento.
El Secretario General Adjunto actúa como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión.
CAPÍTULO II
Organización de Naciones Unidas "ONU"
Síntesis Histórica
La segunda guerra mundial fue una de las mayores calamidades apocalípticas que afligieron a la humanidad. Crisis social, crisis económica, crisis moral, millones de personas muertas, millones de personas diezmadas fueron algunos de sus nefastos resultados.
Ya a principios de febrero de 1945, los Aliados podían tener por seguro el derrumbamiento de la Alemania nazi en un futuro inmediato. Sus ejércitos habían quedado prácticamente desechos, durísimos bombardeos habían destruido casi completamente su producción de guerra, sus ferrocarriles se hallaban desorganizados y su aviación prácticamente inmovilizada por la destrucción de sus reservas de petróleo. En seis semanas Hitler había perdido más de la tercera parte de sus fuerzas en el oeste y el armamento de 500.000 hombres. Por primera vez, Hitler presintió el final. "Si la guerra está perdida, declaró a Speer, la nación debe perecer" y ordenó la destrucción de todas las instalaciones militares e industriales, de todas las vías de comunicación y de todos los almacenes. La rapidez del avance de los Aliados y los esfuerzos sobrehumanos de Speer, que no aceptaba la aniquilación inútil, evitaron a Alemania esta última catástrofe. En Berlín los habitantes se precipitaban hacia las estaciones, con la ilusión de huir del desastre. Pero en todas partes, en la más opulentas ciudades, como en las más míseras aldeas, reinaba el mismo horror. Los Aliados donde quiera que llegaban no encontraban más que ruinas y miserias, millones de hombres y mujeres hambrientos en ciudades destruidas.
A las 0 horas, el 9 de Mayo de 1945, enmudecían los cañones en Europa. Anunciaban el fin de cinco años, ocho meses y siete días de guerra.En este mundo nacía la Organización Naciones Unidas. Necesitó el mundo diezmado una forma de unirse para respirar un poco de paz o tal vez este deseo latente necesitó una crisis extrema para surgir. Sea como fuere, nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, comenzábamos a unirnos en búsqueda de un mundo mejor.
Declaración de los Aliados:
El primero de una serie de pasos que habrían de conducir al establecimiento de las Naciones Unidas fue la Declaración de los Aliados, firmada en el palacio de Saint James, Londres, el 12 de Junio de 1941, por los representantes de Australia, Canadá, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana y el Reino Unido y los gobiernos en el exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia y Yugoslavia, y del General Gaulle de Francia. En la Declaración, los firmantes de la misma reconociendo que "la única base cierta de una paz duradera radica en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo exento de la amenaza de agresión, donde puedan disfrutar de seguridad económica y social", declaraban que se proponían "trabajar juntos, y con otros pueblos libres, en la guerra y en la paz, para lograr estos fines".
Extraído de "Las Naciones Unidas – Orígenes – Organización – Actividades".
La Carta del Atlántico:
El 14 de agosto de 1941, el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, y el Primer Ministro del Reino Unido, Winston Churchill, reunidos "en algún lugar en alta mar", emitieron una declaración conjunta en la que sentaban "ciertos principios comunes en las políticas nacionales de sus países respectivos", en los cuales basaban sus esperanzas para un futuro mejor para el mundo. Este documento, conocido como la Carta del Atlántico, sirvió de base a la futura Declaración de las Naciones Unidas.
En la Carta del Atlántico, los dos signatarios afirman que "después de la destrucción final de la tiranía nazi, esperan que se establezca una paz que permita a todas las naciones vivir seguras dentro de sus propias fronteras y que garantice que todas las personas de todos los países puedan desarrollar sus vidas libres del miedo y de la miseria". También declaran que "creen que todas las naciones del mundo, por razones tanto de orden material como espiritual, deben abandonar el uso de la fuerza. Puesto que la paz no podrá mantenerse en el futuro si las naciones continúan empleando armamentos terrestres, marítimos o aéreos que amenacen o puedan amenazar con la agresión más allá de sus fronteras, creen que, mientras no se establezca un sistema amplio y permanente de seguridad general, el desarme de tales naciones es esencial. Asimismo, ayudarán y alentarán todas aquellas medidas practicables que puedan aliviar de la abrumadora carga de los armamentos a los pueblos amantes de la paz".
Los dos estadistas también expresan en el documento su deseo de lograr "la colaboración más amplia entre todas las naciones en la esfera económica a fin de obtener para todos mejores normas laborales, progreso económico y seguridad social".
Declaración de las Naciones Unidas:
El primero de enero de 1942, representantes de las 26 naciones aliadas firmaron en Washington, D.C. una Declaración de las Naciones Unidas. Este fue el primer paso en la evolución de la Organización de las Naciones Unidas.
En la Declaración, los gobiernos signatarios:"Habiendo expresado su adhesión al programa común de propósitos y principios que incorporara la (…) Carta del Atlántico".
"Convencidos de que es esencial obtener una victoria absoluta sobre sus enemigos para defender la vida, la libertad, la independencia y la libre profesión de cultos, así como para preservar los derechos humanos y la justicia tanto en su propio suelo como en otras tierras, y estando al presente empeñados en lucha común contra fuerzas bárbaras e inhumanas que tratan de subyugar al mundo".
"Declaran:
Que cada Gobierno se compromete a utilizar todos sus recursos, tanto militares como económicos, contra aquellos miembros del Pacto Tripartito y sus adherentes con quienes se hallen en guerra.
Que cada Gobierno se compromete a prestar su colaboración a los demás Gobiernos signatarios, y a no firmar por separado con el enemigo ni armisticio ni condiciones de paz".
La Declaración se dejó abierta a la firma de "otras naciones que estén prestando o lleguen a prestar ayuda material, y que contribuyan a la lucha por derrotar al Hitlerismo".
Los 26 signatarios de la Declaración de las Naciones Unidas fueron: Estados Unidos, Reino Unido, Unión Soviética, China, Australia, Bélgica, Canadá, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, República Dominicana, El Salvador, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Polonia, Unión Sudafricana y Yugoslavia.
Generalmente, se consideraba que Francia y Dinamarca se habían identificado con las Naciones Unidas desde el principio. Las Fuerzas Libres Francesas habían una declaración firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943 por V.M. luchado contra las potencias del Eje y el Embajador danés en Washington había declarado que todos los daneses libres adherían a la causa aliada. Como la Declaración fue firmada por los gobiernos, ni Francia ni Dinamarca pudieron firmarla en esa ocasión. Cuando el Comité Nacional Francés se constituyó como Gobierno, Francia dio su adhesión oficial a la Declaración. Dinamarca, que no fue liberada sino hasta después de la apertura de la Conferencia de San Francisco, fue admitida por ésta como una de las Naciones Unidas.
Ratificación de la Carta, el 24 de octubre de 1945:
El 25 de Abril de 1945 comenzaba en San Francisco la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Esta Conferencia culminó con la aprobación de un documento que marcaba la habilitación de un marco de cooperación internacional sin precedentes: la Carta de las Naciones Unidas. La Carta fue aprobada por unanimidad el 25 de junio de 1945 y firmada en el auditorio del Veterans' Memorial Hall al día siguiente por los representantes de los 50 Estados que participaron en la Conferencia y más tarde por un 51º Estado, Polonia, que no había podido asistir a ella.
El 24 de Octubre entra en vigor la Carta de las Naciones Unidas al ser ratificada por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y por la mayoría de los demás países signatarios.El 24 de Octubre de cada año se celebra el Día de las Naciones Unidas para conmemorar el día de su creación.
ESTRUCTURA DE ONU
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas. Se compone de representantes de todos los Estados Miembros (en el año 2000 son 188), cada uno de los cuales tiene derecho a un voto en igualdad de condiciones.
Las decisiones sobre cuestiones importantes, como las relacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros y los asuntos presupuestarios requieren para su aprobación de una mayoría de dos tercios (66 %). Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por simple mayoría (51 %).
Funciones y Poderes de la Asamblea General:
Considerar y hacer recomendaciones sobre los principios de cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la reglamentación de armamentos;
Tratar toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y, salvo cuando el Consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, hacer recomendaciones a su respecto;
Tratar cualquier cuestión que corresponda al ámbito de la Carta o afecte a los poderes y funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas y, con la salvedad antes mencionada, hacer recomendaciones a su respecto;
Iniciar estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, el desarrollo del derecho internacional y su codificación, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la colaboración internacional en las esferas económica, social, cultural, educativa y sanitaria;
Hacer recomendaciones para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que puedan perjudicar las relaciones amistosas entre naciones;
Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas.
Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y prorratear las cuotas entre los Miembros.
Elegir los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos: participar con el Consejo de Seguridad en la elección de los Magistrados de la Corte Internacional de justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General.
De conformidad con la resolución "Unión pro paz" aprobada por la Asamblea General en noviembre de 1950, la Asamblea puede adoptar medidas cuando, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, el Consejo de Seguridad no las haya adoptado en un caso en que parezca haber amenaza para la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La Asamblea está facultada para considerar de inmediato el asunto, con el fin de recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas, inclusive, en casos de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el empleo de la fuerza armada si fuere necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Período de Sesiones de la Asamblea General:
El período ordinario de sesiones de la Asamblea General se inicia anualmente el tercer martes de septiembre y continúa hasta mediados de diciembre.
Al comienzo de cada período de sesiones, la Asamblea elige a un nuevo Presidente, 21 vicepresidentes y los presidentes de las siete Comisiones Principales. Para asegurar una distribución geográfica equitativa, alternan anualmente en la presidencia de la Asamblea cinco grupos de Estados:
Estados de África
Estados de Asia
Estados de Europa oriental
Estados de América Latina
Estados de Europa occidental y otros Estados
La Asamblea puede reunirse en períodos extraordinarios de sesiones a solicitud del Consejo de Seguridad, de una mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas o de un Miembro si la mayoría está de acuerdo.
Al principio de cada período ordinario de sesiones, la Asamblea celebra un debate general en que los Estados Miembros expresan sus opiniones acerca de una amplia gama de cuestiones de interés internacional. A raíz del gran número de cuestiones que se someten a su consideración (por ejemplo, más de 150 temas del programa en el período de sesiones de 1992), la Asamblea asigna la mayoría de las cuestiones a sus siete Comisiones Principales:
Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión).
Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión).
Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión).
Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión).
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (Quinta Comisión).
Comisión Jurídica (Sexta Comisión).
También hay una Mesa, integrada por el Presidente y los 21 vicepresidentes de la Asamblea más los presidentes de las siete Comisiones Principales, así como una Comisión de Verificación de Poderes, nombrada por la Asamblea General a propuesta del Presidente en cada período de sesiones.
Algunas cuestiones se examinan sólo en sesiones plenarias y no en una de las Comisiones Principales, y todas las cuestiones se someten a votación en sesiones plenarias, por lo común hacia el final del período de sesiones, después de que las Comisiones hayan concluido el examen de esas cuestiones y presentado proyectos de resolución al pleno de la Asamblea.
En las comisiones, las votaciones son por simple mayoría. En las sesiones plenarias, las resoluciones pueden ser aprobadas por aclamación, sin objeción o sin votación, por votación registrada o por votación nominal.
Las decisiones de la Asamblea General no tienen obligatoriedad jurídica para su acatamiento por los Estados, pero están sustentadas por el peso que tiene la opinión pública mundial respecto de los problemas internacionales allí tratados. Además está la autoridad moral de la comunidad internacional.
La labor que desarrollan las Naciones Unidas durante todo el año derivan fundamentalmente de las decisiones de la Asamblea General, es decir, de la voluntad de la mayoría de los Miembros expresada en resoluciones aprobadas por la Asamblea. Esa labor la llevan a cabo:
Las comisiones y otros órganos establecidos por la Asamblea para estudiar cuestiones específicas, como el desarme, el espacio ultraterrestre, el mantenimiento de la paz, la descolonización, los derechos humanos y el apartheid, y para informar acerca de ellas;
Las conferencias internacionales convocadas por la Asamblea;
La Secretaría de las Naciones Unidas, por conducto de las actividades del Secretario General y de su cuadro de administración pública internacional
CONSEJO DE SEGURIDAD
Con arreglo a la Carta, compete al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Composición del Consejo de Seguridad:
El Consejo se compone de 15 miembros con 2 categorías diferenciadas.
1.- Cinco miembros permanentes que son…
China
Estados Unidos de América
Federación de Rusia (ocupando el lugar de la ex Unión Soviética)
Francia
Reino Unido
2.- Diez miembros rotativos cada 2 años elegidos por la Asamblea General.
A cada miembro del Consejo le corresponde un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan mediante el voto afirmativo de cuando menos nueve miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos, incluidos los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes. Esta es la regla de la "unanimidad de las grandes Potencias", denominada con frecuencia poder de "veto". Los cinco miembros permanentes han ejercido el derecho de veto en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no apoya una decisión, pero tampoco desea bloquearla mediante el veto, puede abstenerse en la votación.
De acuerdo con la carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Aun cuando otros órganos de las Naciones Unidas formulan recomendaciones a los gobiernos, sólo el Consejo está facultado para adoptar decisiones que los Estados Miembros, de conformidad con la Carta, están obligados a cumplir.
Funciones y Poderes del Consejo de Seguridad:
Con arreglo a la Carta, el Consejo de Seguridad tienen las funciones y los poderes siguientes:
Mantener la paz y la seguridad internacionales de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;
Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;
Formular planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;
Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañen el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;
Emprender una acción militar contra un agresor;
Recomendar la admisión de nuevos Miembros y las condiciones en las cuales los Estados pueden ser partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;
Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";
Recomendar a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los Magistrados de la Corte Internacional de Justicia.
El Consejo de Seguridad está organizado de forma que pueda funcionar permanentemente y un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento durante todo el año en la Sede de las Naciones Unidas. El 31 de enero de 1992 el Consejo celebró en la Sede una Reunión Cumbre, la primera de toda su historia, a la que asistieron los jefes de Estado y de Gobierno de 13 de sus 15 miembros y los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos restantes. El Consejo puede reunirse fuera de la Sede cuando sus miembros lo consideren conveniente: en 1972 celebró un período de sesiones en Addis Abeba (Etiopía) y al año siguiente hizo lo propio en Panamá (Panamá).
Cuando se le presenta una denuncia referente a una amenaza para la paz, la primera medida del Consejo suele ser la de recomendar a las partes que traten de llegar a un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo procede a la investigación y a la mediación. El Consejo puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario General que interponga sus buenos oficios. En ciertos casos puede enunciar principios para un arreglo pacífico.
Cuando una controversia se transforma en lucha armada, la primera preocupación del Consejo es ponerle fin lo antes posible. En muchas ocasiones desde la creación de las Naciones Unidas, el Consejo ha emitido directrices sobre el cese del fuego que han impedido la extensión de las hostilidades en distintas partes del mundo. También envía fuerzas de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz, a fin de contribuir a reducir la tirantez en las regiones perturbadas, mantener separadas a las fuerzas contendientes y crear condiciones de tranquilidad que faciliten la búsqueda de un arreglo pacífico. El Consejo puede decidir la adopción de medidas coercitivas, sanciones económicas (embargos comerciales, por ejemplo) o acciones militares colectivas.
La Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad, puede suspender en el ejercicio de los derechos y prerrogativas inherentes a la calidad de miembro al Estado que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo. También por recomendación del Consejo, la Asamblea puede expulsar de las Naciones Unidas a un Estado Miembro que haya violado persistentemente los principios estipulados en la Carta.
Un Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas, pero no del Consejo de Seguridad puede participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones del Consejo, cuando este considere que los intereses de ese país están afectados en forma especial. Tanto los Estados Miembros de las Naciones Unidas como los Estados que no son miembros pueden ser invitados a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones del Consejo, cuando son partes en una controversia sometida a la consideración del Consejo: este establece las condiciones en que habrán de participar los Estados que no son miembros.
Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social fue establecido por la Carta como órgano principal de coordinación de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de los organismos especializados e instituciones que constituyen lo que se ha dado en llamar el "sistema de las Naciones Unidas".
El Consejo tiene 54 miembros; cada año se eligen 18 miembros por un período de tres años para sustituir a los 18 miembros que han cumplido su período trienal.
Las decisiones del Consejo Económico y Social se adoptan por simple mayoría: cada miembro tiene derecho a un voto.
Funciones y Poderes del Consejo Económico y Social:
Las funciones y los poderes del Consejo Económico y Social son los siguientes:
Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales internacionales de índole global o interdisciplinarias y para la formulación de recomendaciones sustantivas acerca de esos problemas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto;
Hacer o iniciar estudios e informes y formular recomendaciones sobre asuntos económicos, sociales, culturales, educativos y sanitarios y sobre asuntos conexos;
Promover el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos y la observancia de esos derechos y libertades;
Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia para someterlos a la consideración de la Asamblea General;
Negociar con los organismos especializados acuerdos en que se definan sus relaciones con las Naciones Unidas;
Coordinar las actividades de los organismos especializados por medio de consultas con ellos y de recomendaciones para ellos, así como de recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas;
Con la aprobación de la Asamblea, prestar servicios a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados que los soliciten;*Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales interesadas en los asuntos de que se ocupa el Consejo.
Período de Sesiones del Consejo Económico y Social:
Por lo general, el Consejo Económico y Social celebra anualmente dos períodos de sesiones de un mes de duración, uno en Nueva York y el otro en Ginebra. La labor permanente del Consejo se lleva a cabo en sus órganos subsidiarios -comisiones y comités- que se reúnen a intervalos regulares y presentan informes al Consejo.
Organismos Subsidiarios del Consejo Económico y Social:
El mecanismo subsidiario del Consejo abarca:
Nueve comisiones orgánicas:
Comisión de Estadística
Comisión de Población
Comisión de Desarrollo Social
Comisión de Derechos Humanos
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Comisión de Estupefacientes
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
Cinco comisiones regionales:
Comisión Económica para África (Addis Abeba, Etiopía)
Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Bangkok, Tailandia)
Comisión Económica para Europa (Ginebra, Suiza)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Santiago, Chile)
Comisión Económica y Social para Asia Occidental (con sede temporal en Ammán, Jordania)
Cuatro comités o comisiones permanentes:
Comité del Programa y de la Coordinación
Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales
Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales
Comisión de Asentamientos Humanos
Diversos órganos permanentes de expertos que se ocupan de temas como la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, la planificación del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales; la cooperación internacional en cuestiones de tribulación y el transporte de mercaderías peligrosas.
Relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.):
De conformidad con la Carta, el Consejo Económico y Social puede celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia del Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y que a menudo poseen una experiencia especial o conocimiento técnicos de utilidad para los trabajos del Consejo.
Hay más de 1500 organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo. Están clasificadas en tres categorías:
Categoría I: Son las organizaciones que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo.
Categoría II: Son las organizaciones que poseen competencia especial en esferas de actividad concretas del Consejo.
Categoría III: Son las organizaciones inscritas en la Lista son las que ocasionalmente pueden efectuar aportes a los trabajos del Consejo, de sus órganos subsidiarios o de otros órganos de las Naciones Unidas.
Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas pueden enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas con la labor del Consejo. Además, pueden hacer consultas con la Secretaría de las Naciones Unidas sobre asuntos de interés recíproco.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
La Carta estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas y le asignó la función de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria.
El objetivo principal de ese régimen consiste en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hasta el gobierno propio o la independencia.
El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad:
China
Estados Unidos de América
Federación de Rusia
Francia
Reino Unido
La Carta autoriza al Consejo de Administración Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educacional de los pueblos de los territorios; y disponer visitas periódicas a los mismos.
Todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos. En 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria del último de los 11 territorios en fideicomiso originales que figuraban en su programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por los Estados Unidos. El Consejo de Administración Fiduciaria, mediante la modificación de su reglamento, se reunirá cuando sea necesario.
Funciones y Poderes del Consejo de Administración Fiduciaria:
El Consejo de Administración Fiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que le sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con la autorización de la Asamblea, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia:
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 del Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley;
Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones;
Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Miembros de la Corte Internacional de Justicia:
La Corte está integrada por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se les elige por sus méritos y no por su nacionalidad, pero se trata de que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos Magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los Magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelectos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno.
La Corte tiene su sede en La Haya (Países Bajos).
SECRETARÍA
La Secretaría, está formada por una dotación de funcionarios internacionales que trabajan en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Presta servicios a los otros órganos de las Naciones Unidas y administra los programas y políticas que estos elaboran. Su jefe es el Secretario General, nombrado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad para un período de cinco años.
La Carta de las Naciones Unidas define al Secretario General como el "funcionario administrativo más alto" de la Organización. Desde luego, el Secretario General es mucho más que eso. A un mismo tiempo diplomático y activista, conciliador y provocador, el Secretario General se yergue ante la comunidad mundial como el emblema mismo de las Naciones Unidas. La tarea requiere una gran medida de valor, sensibilidad e imaginación, a todo lo cual el Secretario General debe añadir un optimismo tenaz: la convicción de que los ideales expresados en la Carta pueden convertirse en realidad.
La Carta autoriza al Secretario General a señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que en su opinión amenace la paz y la seguridad internacionales. También le asigna el desempeño de "las demás funciones" que le encomienden el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los otros órganos principales de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Secretario General hace de portavoz de la comunidad internacional y al mismo tiempo de funcionarios de los Estados Miembros, funciones que al parecer aseguran un cierto grado de fricción. Sin embargo, lejos de limitar su labor, esos perfiles amplios garantizan un mandato extraordinario para la acción.
El Secretario General es más conocido por el público por utilizar su jerarquía e imparcialidad -sus "buenos oficios"- en interés de la "diplomacia preventiva". Esto se refiere a las medidas que adoptan el Secretario General o sus funcionarios superiores, en público y en privado, para evitar que surjan, aumenten o se extiendan las controversias internacionales.
No obstante, su labor entraña igualmente consultas diarias con dirigentes mundiales y otras personas, la asistencia a los período de sesiones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y viajes por todo el mundo como parte del esfuerzo general por lograr que se comprenda mejor el papel de las Naciones Unidas en los asuntos internacionales. El Secretario General publica una memoria anual, cuya aparición se aguarda con ansiedad, en que evalúa la labor de la organización y anticipa su parecer acerca de las prioridades futuras.
La labor que cumple la Secretaría de las Naciones Unidas es tan variada como los problemas de que se ocupa la Organización.
Administración de operaciones de mantenimiento de la paz
Mediación en controversias internacionales.
Los funcionarios de la Secretaría examinan las tendencia y los problemas económicos y sociales.
Preparan estudios sobre materias tales como los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
Organizan conferencias internacionales sobre cuestiones de interés mundial.
Observan el grado de aplicación de las decisiones de los órganos de las Naciones Unidas.
Interpretan discursos y traducen documentos a los idiomas oficiales de la Organización
Conducen programas de información para familiarizar a los medios de comunicación mundial con la labor de las Naciones Unidas.
El personal de la Secretaría está constituido por más de 8.600 hombres y mujeres de más de 170 países. En su calidad de funcionarios internacionales, ellos y el Secretario General son responsables por sus actividades únicamente ante las Naciones Unidas y prestan juramento de no solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajena a la Organización. Con arreglo al Artículo 100 de la Carta, cada Estado Miembro se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría y a no tratar de influir impropiamente sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO III
La Corte Penal Internacional
Síntesis Histórica
En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión en la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.
Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.
Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una Corte Penal Internacional. En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
En la 52ª sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional; en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.
Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una Corte Penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de África y otros países.
El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen. [2]
Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.
La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"), la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión"), la Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta, la Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
NATURALEZA JURÍDICA
Naturaleza Jurídica de la Corte Penal Internacional, se refiere en si mismo al principio de complementariedad que se le atribuye a este órgano, la naturaleza jurídica de la corte se refiere a la jurisdicción que tiene esta sobre los países con las que ha firmado tratados para que la Corte pueda resolver los conflictos que surgen cuando existen crímenes que se describirán; La Corte no está llamada a reemplazar ni a menoscabar los sistemas nacionales de justicia cuando estos puedan funcionar adecuadamente, pero sí debe poder cumplir con su función cuando aquellos no puedan o no estén dispuestos a juzgar de manera eficiente e imparcial a los individuos responsables de los crímenes internacionales. Y es obviamente la Corte quien debe efectuar, en definitiva, tal determinación, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el propio Estatuto[1].
Una vez declarada la competencia de la Corte, los Estados quedarán obligados a cumplir con su deber de cooperar en forma amplia con la Corte Penal Internacional. Como lo han demostrado las experiencias recientes de los tribunales especiales para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, la cooperación de los Estados resulta esencial para ejercer adecuadamente las funciones de investigación y juzgamiento, dicha naturaleza se podría describir como la forma en que la Corte Penal Internacional tomara relación conforme a casos de los crímenes de la que ella se puede encargar solo haciendo referencia a estos y sin poder inmiscuirse en otros.
ÓRGANOS DE LA CORTE
La Corte estará compuesta de los órganos siguientes:
a) La Presidencia: Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.
La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.
Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte
b) Las Cámaras: Existen tres divisiones en la corte:
· División de Apelaciones
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