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Los Deberes en la Constitución Política de Colombia (página 4)

Enviado por FIDEL SOLANO DAZA


Partes: 1, 2, 3, 4

De cualquier manera, los protagonistas del proceso de paz deben entender que éste trasciende a un acuerdo, para convertirse en un querer y luchar de verdad por una democracia social, con todo lo que ella implica en inversión para el desarrollo social y económico.

7.6. En relación con el deber constitucional de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, deseamos que los nuevos mecanismos de descongestión de despachos judiciales como la conciliación, el arbitraje, la amigable composición, la justicia de paz y la justicia de los pueblos indígenas- sin que haya abuso de ellos- contribuyan a realizarlo, porque son preocupantes las cifras que se refieren a la marcha de la administración de justicia en el país. Según un artículo del ex presidente de Aso bancaria, JORGE BOTERO ANGULO, sobre la "Inseguridad jurídica", aparecido en el diario La República, en 1.999 la justicia civil colombiana resolvió 0.8 casos por cada expediente nuevo que recibió, y evacuó sólo el 26.2% del inventario. El mismo articulista nos informa que mientras en 1.993 hubo en el país 2.8 millones de procesos represados, en 1.999 la cifra fue de 3.2 millones. Señala el autor que mientras en Venezuela existen 1.600 procesos por habitante y en Perú menos de 3.200, en Colombia esta cifra alcanza a 7.400.

El informe anual de la Corporación Excelencia en la Justicia( CEJ)[110] nos habla de 7.383 pleitos por cada 100.000 habitantes en Colombia, en Chile de 12.661 pleitos para la misma población, en Ecuador de 1.721, en Perú de 2.991 y en Venezuela de 1.616.

Los datos del DANE sobre la marcha de los procesos judiciales en Colombia son: en el área penal, para el año 90( antes de entrar en vigencia la Constitución Política que nos ocupa) fueron iniciados el 45.7% de total de procesos, de los cuales fueron calificados 46.0% y llegaron a sentencia el 13.5%. En 1.996, los indicadores fueron 43.0%, 43.4% y 13.6%, respectivamente.

Según la misma fuente, en el área civil el comportamiento fue el siguiente: en 1.990 hubo un total de 1.562.886 procesos, de los cuales quedaron activos 728.364, de los cuales pasaron a sentencia 176.442; en 1.996 existieron 1.698.521 procesos, quedando activos 637.059, pasando a sentencia 238.018.

De acuerdo con el informe de la Corporación Excelencia en la Justicia, en 1.999 en Colombia existieron 4.300.000 casos en la justicia ordinaria, de los cuales se evacuó sólo el 26%. A comienzos del año 2.000 hubo 3.200.000 casos en el área civil, de los cuales 1.200.000 fueron procesos ejecutivos, y de esa totalidad sólo se resolvió el 10%. En el campo laboral observamos 86 procesos por cada 100.000 habitantes, sobre lo cual los jueces del trabajo han dicho que " la situación se ha vuelto manejable porque la mayoría de procesos judiciales se están canalizando a través de acciones de tutela", pero como ellos mismos reconocen " son atendidos por otras áreas, es decir que pasan a congestionar a otros sectores de justicia"[111]. Pero, según el informe, la mayor congestión se presenta en la Fiscalía, donde hasta julio pasado hubo 900.000 procesos penales.

Preocupante esta situación si además se considera, como dice el informe, que Colombia es el segundo país que más invierte en justicia en la región, siendo que en 1.998 la relación es de 10.400 dólares por persona en la rama judicial, mientras que en Venezuela, el primer país de la región, la inversión es de 10.459 dólares por habitante. En 1.999 la cifra ascendió para Colombia hasta el 1.6% del PIB, de los cuales el 63% se invirtió en gasto de personal. El DANE también señala que en 1.990, la justicia participó con el 4.87% de la totalidad de los gastos del Gobierno Nacional, y que en 1.995 su participación fue del 6.42%. "Sin embargo, la CEJ dice que hay baja calidad en cuanto a las sentencias ejecutadas"[112]. En efecto, Colombia padece de un servicio judicial deficiente, cuyo ciclo comienza con el trato inadecuado al cliente de la justicia. Esto se ve representado, según el estudio, en las largas esperas en los despachos, la falta de información, la ineficiencia de los empleados judiciales y las altas cargas administrativas para los jueces, lo cual desemboca necesariamente en el represamiento de los procesos[113]

El informe de la CEJ concluye que la congestión no sólo implica costos para las partes en el proceso, sino para la actividad económica del país, por la pérdida de tiempo al resolver los conflictos.

Para cambiar esta situación se requiere, como recomienda la CEJ, de una verdadera reforma a la justicia, y de un verdadero proceso pedagógico, consistente en una reforma a la enseñanza del derecho, capacitación a los funcionarios judiciales en derechos humanos y en derecho internacional humanitario, impulso al programa del buen ciudadano y mediación en la escuela, lo mismo que un apoyo a los métodos alternativos de solución de conflictos.

7.7. Sobre el deber de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, el DANE indica que en 1.996 había en Colombia 113.156 hectáreas, de las cuales estaban forestadas 53.180, o sea un 47%. Las causas de la deforestación en su orden son: la colonización, el consumo energético, el desarrollo de infraestructuras, los cultivos ilícitos y su erradicación, los incendios forestales y el aprovechamiento forestal no sostenible.

Por otra parte, la Defensoría del Pueblo indica en su informe estudiado, que en 1.999 el derecho a un medio ambiente sano fue el menos acusado ante la División Nacional de Trámite de Quejas, con 10 acusaciones en el año.

La misma institución registra en 1.999, 45 violaciones a los derechos humanos por persecución política, cuyas víctimas fueron indígenas; 55 graves infracciones al derecho internacional humanitario con sujeto pasivo indígena, y 17 violaciones político-sociales que recayeron sobre este sector de la población. Esto en un total de 2.435,2.231 y 1.290, respectivamente.

Según datos del Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana del DNP, y del Documento Conpes 2909 del Ministerio del Interior[114]de los 10.5 millones de afrocolombianos, el 26% de la población nacional, el 74% recibe salarios inferiores al mínimo legal; el 60% de la población de la Costa Pacífica, el núcleo de mayor población negra en Colombia, no tiene acceso a los servicios de salud; el 43% de las comunidades campesinas afrocolombianas es analfabeta, mientras que el 20% de las comunidades urbanas afrocolombianas es falta de ilustración. Del 41% es la cobertura de la educación primaria en los sectores rurales afrocolombianos. De cada 100 jóvenes que terminan secundaria en la región pacífica, 2 ingresan a la universidad. La educación secundaria de la costa pacífica es 40% inferior a la del resto del país. Del 40% es el desempleo en la población afrocolombiana. La mortalidad infantil en la costa pacífica es 4 veces mayor que el promedio nacional. El porcentaje promedio del servicio de acueducto en las cabeceras municipales de la costa pacífica es del 48%, y de alcantarillado de tan sólo el 10%, mientras que en el país es respectivamente de 76 y 64%. Del 5% es la cobertura telefónica en el pacífico colombiano.

La esperanza de vida de nosotros los negros es inferior entre un 10 a 30% al promedio nacional. Mientras que el ingreso per cápita promedio de los colombianos al año es de 1.500 dólares, el de los afrocolombianos es de 550 dólares.

Esta situación de los negros es denunciada por GABRIEL GARCÌA MÀRQUEZ en "Por un país al alcance de los niños", y justificó el parovico del Chocó el martes 13 de junio de 2.000, y justificará los que sigan.

Para concluir este subcapítulo, diremos que en Colombia, según datos del DANE, en el año 1.997 se celebraron 175 eventos culturales nacionales y 11 binacionales; y vemos con satisfacción la resistencia de nuestros pueblos al mercantilismo y banalización de sus manifestaciones culturales, caso del carnaval de Barranquilla, donde sus verdaderos protagonistas, las gentes del pueblo, se oponen este años, más que nunca, a que siga reinando, en vez del auténtico Momo, la empresa privada con toda su parafernalia.

  • 7.8. Refiriéndonos al deber señalado en el numeral 9 del artículo 95 superior, tenemos que en Colombia, según cálculos de la Oficina de Estudios Económicos de la DIAN, la evasión está entre un 20 y un 30% del recaudo potencial, como se infiere del siguiente cuadro:

CUADRO 1

1994

1995

1996

1997

1998

1999

ACTIVIDAD INTERNA

Proporción del recaudo potencial

Evasión en IVA

Evasión en Renta

Porción del PIB

Evasión de IVA

Evasión en Renta

29.8%

42.0%

2.0%

3.0%

27.9%

43.8%

1.8%

3.2%

26.6%

40.5%

1.8%

2.7%

21.3%

39.8%

1.4%

2.9%

20.9%

41.0%

1.3%

2.9%

24.3%

39.3%

1.5%

2.9%

1/proporción de las importaciones legales

FUENTE: cálculos de la oficina de Estadios Económicos. DIAN

Si comparamos estos indicadores con los de Chile que, según funcionarios de la DIAN- Barranquilla, es el país con mejor recaudo en América Latina, vemos que la diferencia porcentual no es muy grande (cuadro 2):

CUADRO 2

TASAS DE EVASIÒN EN IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA DIAN

COMPARATIVO CON TASAS DE EVASIÒN DE CHILE

AÑO

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

COLOMBIA

RENTA

IVA

CHILE

RENTA

IVA

58,0

29,0

49,6

29,6

50,0

26,8

48,5

22,9

44,1

18,3

42,0

29,8

41,1

19,6

43,8

27,9

39,1

20,3

40,5

26,6

41,1

20,0

39,8

21,3

41,7

19,7

41,0

20,9

39,3

24,3

Fuente Chile: Departamento de Estudios (SII), base a información del Banco Central

Fuente Colombia: División de Estudios Fiscales- OEE- DIAN

Estos funcionarios también informaron que en una ciudad como Barranquilla, la cuarta del país y área de impulso a la apertura económica, el 90% de los impuestos los pagan los grandes contribuyentes, observándose evasión en las pequeñas empresas. Se trata de otro ejemplo particular que podría ser un indicio para entender la problemática.

Ayudan a la evasión las mismas disposiciones tributarias, que son demasiado gravosas para los contribuyentes, tal es el caso de los célebres impuestos del 2 y 3 por mil y del aumento de la base gravable del I.V.A. Se anota que en Colombia no hay estabilidad legislativa sobre la materia, al punto que cada poco más de 1 año se expide un nuevo estatuto tributario ( el actual es la ley 633 de 2.000). El legislador no parece tener en cuenta lo dicho por el economista estadounidense LAFFER, quien diseño una curva donde demuestra matemáticamente que entre más impuestos menos pago de ellos hasta llegar al 0 (cero)[115].

Sobre este ítem, vemos que mecanismos como la concertación Estadosociedad civil para el mejoramiento de la calidad de vida, han dado algunos buenos resultados en varias ciudades y departamentos del país, por ejemplo observamos en programas del canal regional Telecaribe que en varios municipios del Cesar y de La Guajira con este mecanismo se han pavimentado calles y embellecido entornos. Pero el problema aquí es si todas las comunidades del país están preparadas financieramente para contribuir con los gastos del Estado.

7.9. Sobre los deberes constitucionales de la familia y de la sociedad señalamos:

Según estadísticas del DANE, en Colombia se cometieron en 1.990, 751 delitos contra la familia, en 1.991, 897 conductas punibles contra la misma, en 1.996, 2.183.

El " VII Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República" indica, partiendo a su vez de datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que entre 1.998 y 1.999 hubo en Colombia 70.000 casos de violencias, de las cuales a la violencia conyugal corresponden 45.000 y 48.000 casos para cada año; entre los 2 años hubo 10.000 casos de maltrato infantil.

Según Medicina Legal en 1.995 se presentaron en Colombia 36.020 mujeres lesionadas por violencia intrafamiliar, mientras que el número de hombres lesionados por esta causa fue de 6.943; para el mismo período se atendieron 28.777 mujeres víctimas de maltrato conyugal, y 1.604 hombres sujetos pasivos de los mismos; en este año, el número de niños lesionados por maltrato infantil fue de 3.800 frente a 4.298 niñas. De 11.970 delitos sexuales registrados para la época, el 55.3% tenía como víctimas a niñas entre 5 y 14 años, el 19% eran niñas entre 15 y 17 años, y el 7.7% eran niñas menores de 5 años[116]

El DANE estima que en Colombia en 1.996 se presentaron 20.457 casos de prostitución, en 115 de los cuales están envueltos menores de 15 y menos años, y en 4.176 casos hay jóvenes entre 16 y 20 años.

El boletín No. 5 de La Niñez y sus derechos, de la Defensoría del Pueblo, de noviembre de 1.998, anota que el 55% de la población desplazada en Colombia está conformada por menores de edad. En este mismo boletín encontramos (página 21) que, según Amnistía Internacional, el 75% de los desplazados en Colombia son menores de 25 años. Por su parte, Codhes (ibídem, p. 22) informa que cada hora son desplazados en el país 20 personas menores de 19 años, que en 1.997 fueron expulsados a causa de la violencia 169.620 niños, niñas y jóvenes, y que en enero de 1.998 esta cifra ascendía a 692.000. Y sus circunstancias son: "deshidratación, desnutrición crónica, anemia como consecuencia de largas jornadas de camino y hambre". "Cuando provienen de regiones como Urabà, Caquetá o Putumayo, adolecen también de enfermedades virales, paludismo, dengue hemorrágico y problemas en las vías respiratorias". "La Defensoría del Pueblo conoció casos de niños afectados (intoxicados por los químicos o con alergias) por el veneno utilizado en las fumigaciones de cultivos ilícitos en Caquetá". También se presenta hacinamiento y falta de higiene en las escuelas y albergues a donde llegan (ibídem, p. 23).

Según el DANE, en 1.994 hubo en Colombia 571.981 alumnos matriculados en la educación preescolar, mientras que en 1.996 este indicador pasó a 826.787. En básica primaria en 1.994 hubo 4.237.507 matriculados, y en el 96 la cifra fue de 4.638.751. En 1.994 había 2.879.681 alumnos matriculados en secundaria, y en 1.996, 3.114.418. El DANE estima que en 1.997 hubo una asistencia escolar de 304.745.

  • En cuanto al deber de los empleadores de ofrecer habilitación profesional a quienes lo requieran, el DANE anota que en 1.995 había 1.003.456 matriculados en el SENA, de los cuales egresaron 795.500, mientras que en 1.996 los indicadores son 1.152.933 y 905.861, respectivamente.

  • Sobre los deberes frente a la tercera edad, anotamos que el derecho de pensión fue causa del 0.8% de las tutelas interpuestas por la Defensoría del Pueblo en 1.999, ocupando el 6º renglón dentro de las acciones de tutela impetradas por la misma.

Si consideramos las conclusiones del trabajo de grado Los Derechos de la Tercera Edad en la Nueva Constitución, ya reseñado, vemos que entre los principales factores que afectan e impiden el normal desarrollo personal y psicológico de este sector de la población está el maltrato familiar, con un 10.5% sobre el total de causas, lo cual " devela la casi nula sensibilidad que se tiene frente" a ellos, que implica "falta de reconocimiento a la persona como tal y a su derecho a una vida digna".

  • Sobre los deberes que se predican de los medios de comunicación social, se puede preguntar cómo observar la objetividad, el amor a la verdad, en un ambiente como el colombiano, donde según la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) han sido asesinados en los últimos 10 años 67 periodistas, de un total de 171 asesinados en el continente.

7.10. Sobre los deberes del Estado y de los funcionarios públicos, recordemos las estadísticas y datos que sobre justicia se señalaron en el apartado 7.6 de este trabajo, para dar fe del incumplimiento real del Establecimiento colombiano en torno a su deber de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. Las tasas de criminalidad reseñadas en el punto 7.1 de esta investigación, también permiten corroborar lo dicho.

Uno de los sitios donde mejor se observa si un Estado viola o no los derechos humanos, si los garantiza o no, es la cárcel, por eso citaremos aquí cifras del informe del INPEC adjunto a la sentencia T-153 del 28 de abril de 1.998 de la Corte Constitucional, que señala " de las 9 penitenciarías nacionales, 5 presentan hacinamiento; de las 10 reclusiones de mujeres, 6 presentan hacinamiento; de las 23 cárceles de distrito, 19 presentan hacinamiento, y de las 125 cárceles de circuito, 67 presentan hacinamiento". Según en informe, el hacinamiento se ha trasladado a las estaciones de policía, con un número de reclusos 3 veces mayor a su capacidad[117]De acuerdo con la oficina de planeación del INPEC, para el 31 de octubre de 1.997 en las cárceles colombianas había un hacinamiento del 45.3%, sobre lo cual el INPEC y el Ministerio de Justicia decían que " existen dificultades para determinar su real capacidad de albergue".

  • Acerca del deber de protección familiar también enviamos a otra parte de este trabajo, al subcapítulo 7.9, donde se encuentran estimativos del DANE, Medicina Legal y de la Defensoría del Pueblo sobre la violencia intrafamiliar.

  • Referente al deber estatal de protección a la mujer remitimos al apartado 7.9 de este trabajo, y añadimos las siguientes cifras: según el Boletín No. 5 de la Defensoría del Pueblo, de noviembre de 1.998, el 56% de la población desplazada colombiana está conformada por mujeres, de las cuales el 35% son cabeza de familia. Para enero de 1.999, según el CONPES, el número de mujeres desplazadas es del 58%[118].

Para 1.995, según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del total de 39.375 muertes violentas en el país (que incluyen accidentes de tránsito y suicidios) el 11.9% fueron de mujeres.

Según datos del año 2.000 (Encuesta de Demografía y Salud de Pro familia y las de Medicina Legal) el 90% de las víctimas de la violencia conyugal son mujeres. Por eso SALOMÈ en su artículo "Mujeres, otra vez desprotegidas", aparecido en Caja de Herramientas No. 75, página 20, se preocupa de que el nuevo código penal acabe con unas garantías de las mujeres, cuáles eran que el delito de violencia intrafamiliar no era conciliable [119]que no era querellable y que no procedía el beneficio de excarcelación para el agresor que cometía el delito violando una orden de protección, y que en él no se habla nada de la reeducación al agresor.

  • Referente al deber del Estado de proteger a la infancia y a la adolescencia, según el DANE en 1.994 había en Colombia 7.365 establecimientos oficiales de educación preescolar, con 29.591 docentes, y que en 1.996 había 13.290 centros estatales de preescolar con una planta docente de 41.370. En 1.994 había en el país 3.530.133 alumnos matriculados en la educación primaria a cargo del Estado, y en 1.996 la cifra es de 3.747.942. Las cifras de los alumnos matriculado en la básica secundaria en colegios oficiales es de 1.776.996 para el año 94, y de 2.008.773 para 1.996. En 1.994 existían 4.512 establecimientos oficiales de básica secundaria y en 1.996 la cifra es de 6.038. En este nivel existen en el 94, 141.484 docentes del Estado, y en 1.996 la cifra es 156.981.

En el subcapítulo 7.9 se mostraron estadísticas sobre los niños y el conflicto armado, que reflejan la realidad de las políticas estatales al respecto, que en algunos casos se han mostrado benignas frente al problema de los niños desplazados; es el caso de la secretaría de educación de Codazzi (Cesar), que en noviembre de 1.998- según el boletín No. 5 de la Defensoría del Pueblo- se encontraba con un déficit de $ 200.000.000, porque había cubierto hasta el 50% de matrículas y pensiones para aquellos; pero esto se ve realmente es en el nivel local de la Administración, y se observa que no hay previsión presupuestal frente al problema. En el caso de la niñez desplazada en zonas de fronteras, las obligaciones son asumidas muchas veces por los Estados vecinos, como es el caso del Ecuador frente a los niños desplazados del Puente Internacional de San Miguel (Putumayo).

En otros casos, como lo registra la Defensoría del Pueblo, funcionarios del ICBF violan la ley 387/97, sobre desplazamiento forzado, cuando en algunas ocasiones han negado alimentos a niños desplazados por no encontrarse en lugares cerrados

( ibídem, páginas 29 y 30), y muchas son las quejas que recibe la Defensoría del Pueblo al respecto( loc.cit).

La Defensoría del Pueblo también denuncia en su Boletín No. 5, que el Ejército Nacional utiliza niños desvinculados de la guerrilla como informantes a su servicio, sin que cumplan con la obligación legal de ponerlos en inmediata disposición del ICBF.

Codhes dice que la deserción escolar en la población infantil y juvenil desplazada es del 40%, y que sus causas son: ausencia de recursos económicos, desadaptación a la escuela, no identificación con sus compañeros, quienes los rechazan o ridiculizan, y la necesidad de convertirse en fuente de ingresos para su familia (ibídem, página 24).

  • Sobre el deber de proteger a los limitados físicos o mentales, se mira con muy buenos ojos que en Colombia se esté desarrollando una política de acceso a la información de la población limitada, por parte del Ministerio de Comunicaciones, del Instituto Nacional para Ciegos y del Instituto Nacional para Sordos; que en varias bibliotecas públicas del país se hayan instalado programas de computadores que convierten el texto en voz, en beneficio de personas ciegas; que en algunos programas de televisión se ofrezca traducción al lenguaje de señas para las personas sordas; que la ley 324 reconozca como lengua la de las personas sordas; que existan programas presidenciales como Colombia Oye y Colombia Camina, que ayudan a los discapacitados. Todo lo que podrá enfrentar la problemática de estos compatriotas: se estima que el 80% de la comunidad sorda es analfabeta funcional, y según un estudio del Ministerio de Educación realizado en 38 ciudades del país, entre los estratos 1, 2 y 3, el 25.1% de los limitados físicos y mentales es analfabeta[120]

  • En cuanto al deber estatal de protección a la tercer edad, remitimos a lo sostenido en el ítem 7.9 al respecto, y añadimos que otro factor que obstaculiza el normal desarrollo personal y psicológico del anciano es la desprotección estatal, que está en el orden del 21.7%, lo mismo que la desatención en salud, que puede ser prestada por el Estado, y que aparece en un orden del 15.7%; otro factor es la falta de centros de atención, con un 12.9%[121]. Vemos con preocupación las intenciones del gobierno nacional y del legislador de aumentar la edad pensional, incluso hasta 65 años (hombres) y 60 años ( mujeres) en el 2.015, pasando por una primera fase de 62 y 57 años en el 2.006[122]

-Sobre el deber del Estado de brindar seguridad social al pueblo colombiano, remitimos a lo dicho en el apartado 7.9 sobre las pensiones, y vemos con preocupación los estimativos del Min. Hacienda sobre el pasivo pensional acumulado en las distintas entidades del Estado, el cual supera los 128 billones de pesos, de los cuales más de 31 billones se encuentran en las Fuerzas Armadas y en los sectores de salud y educación, y más de 64 billones en los municipios, distritos y departamentos. Esperamos que para estos últimos, los FONPET sean una salida, pues la realidad y el número de tutelas interpuestas contra las alcaldías y gobernaciones son serios.

Preocupa también la honda crisis que atraviesa el Seguro Social, producto de la burocracia excesiva que carcome al país, aunque hay que tener la fe que tiene el actual ministro de trabajo de que se recupere, pues en periodos presidenciales pasados gozó de muy buena salud, a tal punto que durante el gobierno de ERNESTO SAMPER PIZANO, el instituto llegó a sitios donde no había estado, como la Alta Guajira, donde atendió a la comunidad étnica wayuu, como también ayudó a la prevención de la violencia infantil[123]

  • Sobre el deber estatal de atención en salud y saneamiento ambiental, se anota que en mayo de 1.998 el 60% de la población colombiana estaba cobijada por los servicios de salud, indicador que en el gobierno Samper era del 21%, según el ministro de trabajo de entonces. Una encuesta del DANE señala que a fines de 1.997, el 57.2% de colombianos estaba cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, o sea 22.8 millones de habitantes, 15 de los cuales eran afiliados al régimen contributivo y el resto del régimen subsidiado[124]

Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida, realizada durante el segundo semestre de 1.997, en 70.000 hogares consultados, de cada 100 personas que acudieron al ISS por servicios de salud, 80 dijeron que la atención había sido oportuna, y 78 que la calidad era buena. En el 93 el nivel de satisfacción era del 68%.

En este punto debemos considerar el último inciso del artículo 49 constitucional, que impone a toda persona el deber de cuidar integralmente su salud, y relacionarlo con las tendencias que muestra la Encuesta de Calidad de Vida de 1.997: de 5.7 millones de colombianos que tuvieron un quebranto de salud en el último mes, 4.1 millones acudieron a instituciones de salud o profesionales titulados, el resto fue al farmacéutico, acudieron a la medicina alternativa o a los teguas.

El DANE dice que en 1.996 había en Colombia 731 hospitales, 126 centros de salud con camas y 914 centros de salud sin ellas.

Sobre el tema de la salud, el actual Plan de Desarrollo propone que se expidan leyes estatutarias de los servicios de salud y de seguridad social en salud, escindiendo el derecho a la salud en: 1) uno prestaciones de segundo orden, y 2) un instrumento idóneo para garantizar la vida. "A pesar de que el Ministerio de Salud y el mismo Plan de Desarrollo reconocen la situación caótica de la promoción en salud, no se plantean cambios importantes al respecto"[125]. En general, se mira como un negocio, como un bien más que se ofrece en el mercado.

Se anota que entre las quejas recibidas por la Defensoría del Pueblo en 1.999, las de medicamentos ocuparon el tercer lugar, con un 91%.

Sobre el saneamiento ambiental, señala el DANE que de 2.018.128 hogares con necesidades que había en Colombia en 1.997, 647.858 tenían vivienda inadecuada, 503.365 servicios inadecuados, y 647.288 se encontraban en hacinamiento crítico. Según el Documento CONPES 2909 del Ministerio del Interior, el 76% de los municipios colombianos tiene acueducto y el 64% de los mismos cuenta con servicio de alcantarillado.

  • Acerca de los deberes del Estado frente a los trabajadores, se anota que su política de empleo durante los 90 fue deficiente, ya que éste creció mayormente gracias a los trabajadores independientes, cuyo 89% pertenece al sector informal. Se anota que en la década, 83% de los patrones fueron informales. Para abril de 1.999 la tasa del empleo informal era del 54.7%.

Frente a la idea de que a mayor nivel educativo mayor empleo, se tiene que el 71% de los subempleados poseen estudios superiores o secundarios, con un 20% para los primeros.

Si el conocimiento es factor preponderante de la competitividad, no es lógico renunciar al propósito de mejorar cualitativa y cuantitativamente la educación de los colombianos (…) Sin embargo, el carácter estructural del desempleo no depende sólo de la insuficiente capacidad de la mano de obra, dado que eso sería considerar el problema únicamente desde el punto de vista de la oferta, cuando desde el lado de la demanda tenemos que la economía pierde cada vez más capacidad para generar empleo, en razón del proceso de desmonte de su aparato productivo por cuenta de una dinámica especulativa que ha generado las condiciones de su propia crisis[126]

En 1.996, el 44% de los desempleados tardaba más de 25 semanas para engancharse; en 1.998, este indicador aumentó en un 53%.

La única arma contra el flagelo es mejorar la capacidad productiva de la economía real, y acabar con la economía especulativa o rentista.

De otra parte, según el DANE en el 96 hubo en todo el país 95 huelgas; y en los últimos años el país se ha visto sujeto a paralizaciones laborales de todo orden.

Se anota que el derecho de pensión ocupa el 0.8% de acciones interpuestas por la Defensoría del Pueblo en 1.999, ocupando el 6º lugar. La Defensoría del Pueblo también registra que de un total de 2.435 persecuciones políticas durante 1.999, 55 fueron a empleados, 409 a obreros y 46 a trabajadores independientes; que de 2.231 infracciones al derecho internacional humanitario, 215 fueron a empleados, 33 a obreros y 37 a trabajadores independientes. El sector profesional fue víctima de 64 persecuciones políticas, 110 infracciones graves al derecho internacional humanitario y 123 violaciones político-sociales.

El SENA, según datos del DANE, en el 95 matriculó a 1.003.456 colombianos, graduando a 795.500, mientras que en 1.996 esos indicadores corresponden a 1.152.933 y a 905.861, respectivamente.

  • Sobre los otros deberes económicos del Estado, señalan las estadísticas del DANE que en 1.997 de un total de 2.018.128 hogares con necesidades básicas insatisfechas, 700.419 presentaban alta dependencia económica; y que de 10.571.903 personas con necesidades básicas insatisfechas, 4.274.019 presentaban alta dependencia económica. Se anota que el total de hogares colombianos en la época era de 9.546.734, de los cuales vivían en miseria, o sea con 2 o más necesidades básicas insatisfechas, 605.997; y que de 39.842.424 colombianos, 3.605.675 eran pobres.

Por otra parte, anotamos que el 52.6% de las tutelas interpuestas en 1.999 por la Defensoría del Pueblo eran por negación de servicios, ocupando el primer lugar.

Para el caso del agro, se critica que el PND no reconoce realmente el papel de la economía comunitaria y de las ONG"s en el desarrollo del sector: se centra en lo estrictamente agroindustrial. Se fortalecen los incentivos a la inversión y capitalización en el campo, de acuerdo con ALCIDES GÒMEZ, de la Misión Rural(Caja de Herramientas, No. 75, "El agro a la deriva").

La Defensoría del Pueblo registra que en 1.999 hubo 528 persecuciones políticas a campesinos, 567 infracciones al DIH en su cabeza, y 183 violaciones político-sociales en su contra; 4 persecuciones políticas en hacendados, 215 infracciones al DIH en los mismos y 257 violaciones político-sociales a estos; en líderes campesinos la relación es 45,10 y 17, respectivamente.

Anotamos que ISA, entidad que pertenecía al Estado, por ejemplo, colocó acciones en el mercado el año pasado buscando el acceso de los colombianos a dicha propiedad, y al parecer fue un éxito, sin embargo cabe la duda: ¿qué obrero tiene para comprar paquetes de 10 acciones mínimos, a razón de $589.000, casi el doble o el triple de su salario mensual?

  • Acerca de los deberes ecológicos del Estado, según la Defensoría del Pueblo el derecho menos vulnerado de los puestos a su consideración es el derecho a un ambiente sano, con sólo 10 quejas en el año 99.

Según el DANE, en 1.996 hubo una deforestación del 47% (ver ítem 7.7, párrafo 3º). En 1.990, el Estado gastó $211.279.000.000 en protección de bosques y ecosistemas, $6.629.000.000 en calidad del recurso hídrico, $47.763.000.000 en cantidad del mismo, $5.904.000.000 en calidad de la atmósfera y del aire, $43.283.000.000 en calidad del suelo, $2.516.000.000 en investigación e inversión en recursos del subsuelo, $95.297.000.000 en protección ambiental general. En 1.995 el primer rubro fue de $97.761.000.000, en cálida de agua se gastaron $9.026.000.000, en cantidad de agua $109.733.000.000, en calidad de aire $438.000.000, en calidad del suelo $ 883.000.000, en investigación e inversión en el subsuelo $47.568.000.000, en protección ambiental general $38.103.000.000.

  • Sobre los deberes culturales del Estado, ya señalamos la cobertura educativa según el DANE, en el subcapítulo 7.9, y añadimos que, según esa entidad, en 1.994 fueron adjudicados 24.60% de los créditos demandados para pregrado, y que en 1.996 fueron adjudicados el 91% de los créditos demandados para postgrado.

El ex ministro de educación ANTONIO YEPES PARRA, en su artículo " Significado de la educación. Atraso nacional", inserto en LECTURAS DOMINICALES del 13 de agosto de 2.000, señala que nuestra precaria escolaridad es de 4.85 años, frente al promedio de 8.65 en los tigres asiáticos,13.2 en Canadá, 12 en Francia,11.7 en el Reino Unido y 11 en los Estados Unidos. Que nuestra educación es de baja calidad, inequitativa y deficiente. Que nuestro año escolar está entre 600 y 700 horas por año, mientras que en los países desarrollados es de 900. Que si bien la cobertura en la básica primaria ha aumentado, debido principalmente a la tendencia demográfica de los últimos años, es de baja calidad, con altos índices de deserción y repitencia. Que nuestra educación también es excluyente.

La básica secundaria presenta un dilema, a juicio del ex ministro: ¿debe formar futuros universitarios o futuros trabajadores? Dice el autor, que la educación superior es de bajísima cobertura, otorgada por los entes privados en más del 70%, siendo únicos en el mundo: en América Latina y el Caribe la pública responde por el 68% y en Europa por el 100%. Esta educación tampoco guarda relación con la técnica y la tecnología.

Sobre la participación de la educación en el gasto social, FEDESARROLLO, citado por el ex ministro, dice que entre 1.980 y 1.998 aquélla estuvo entre un 42 y un 30%.

Sobre la investigación en Colombia, el genetista EMILIO YUNIS ha dicho que el presupuesto de COLCIENCIAS equivale al valor de un helicóptero "Black Haw" del Plan Colombia. Sin embargo, apunta LÒPEZ MICHELSEN en su artículo "La ciencia colombiana"[127], que el nuestro está entre los 3 primeros países suramericanos en avances de informática y biotecnología.

Otros más realistas dicen que Colombia debe hacer que los temas de la biotecnología y la genética dejen de ser para ella ficciones, y abrir investigaciones en el campo del genoma[128]

Aunque existen 900 grupos e investigadores escalafonados a partir de una convocatoria reciente de COLCIENCIAS, como dice el ex presidente LÒPEZ en el artículo citado, "hay algo de diabólico en el desfile de cerebros que se fugan hacia el exterior, de día en día, desde el momento en que su vida se puso en juego y tuvieron que dejar el suelo patrio, unas veces por falta de empleo y otras veces por la inseguridad reinante".

En Corea existieron 130.000 patentes por habitante en 1.997, y en Colombia 1.250.

Según el senador de la República RAFAEL ORDUZ, las decisiones de adscribir COLCIENCIAS a Planeación Nacional y de crear el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como acoger las recomendaciones de las misiones de 1.990 y 1.994, no estuvieron en la agenda de los partidos políticos, del Congreso, del consejo de ministros, ni de los dirigentes gremiales o sindicales de los últimos años. El senador dice que la agenda mínima de 2.001 debe incluir temas como la crisis financiera de las universidades públicas, la evaluación de la educación básica, técnica y superior, la relación universidad- aparato productivo, la alarmante emigración de cerebros, y una adecuada legislación que estimule la inversión en procesos innovativos.

Sobre el deber de fomentar el acceso a la cultura, se tiene que las partidas asignadas a ésta, pasaron de $88.000.000.000 en 1.998 a $39.000.000.000 para el 2.001, o sea que sufrieron una disminución del 56%[129], fundamentando el Gobierno que esta se debe a la excesiva burocracia que pululaba en el ministerio, lo que objeta el ex ministro de cultura RAMIRO OSORIO ( En: EL TIEMPO, 27 de agosto de 2.000, pp. 3-6).

Se discute actualmente si el Estado debe apoyar las manifestaciones culturales nacionales o si las extranjeras, haciendo una mala interpretación del artículo 70 constitucional, y arropando bajo esa actitud bizantina la mezquindad del actual gobierno.

Sin embargo, a partir de la Constitución del 91 ha mejorado el apoyo del Estado colombiano a la cultura, destacándose las obras de la División de Patrimonio de Min. Cultura, entre ellas la restauración del viejo edificio de la Aduana y de la Estación Montoya en la de verdad Puerta de Oro del desarrollo de Colombia en el siglo pasado.

  • Sobre los deberes de los funcionarios públicos remitimos al apartado 7.6 de este trabajo y a lo señalado allí sobre el comportamiento concreto de los funcionarios judiciales, y a lo dicho sobre las conductas anómalas de miembros de la Fuerza Pública y del ICBF en relación con los niños desplazados; y aquí añadiremos algunas cifras de la Defensoría del Pueblo: de las quejas formuladas ante esta institución en 1.999, el 45.73%, o sea 6.380, fueron contra los servidores del orden administrativo, de los cuales 2.836 fueron contra servidores nacionales; el 0.11% fueron contra miembros de corporaciones públicas; el 3.58% contra empleados de la Rama Judicial, la mayoría de las cuales fueron contra empleados de la Fiscalía; 9.12% contra la Fuerza Pública, la mayor parte contra el Ejército; el 0.11% contra miembros de los órganos de control; el 2.49% contra funcionarios del sector penitenciario. En general, la mayoría de estas quejas fueron contra servidores públicos, ocupando las quejas contra los particulares un 38.63%.

Conclusiones

1ª. Si bien creo que la Constitución de 1.991 no es una panacea, considero que es un paso significativo el hecho de que esta sea superior a las anteriores que nos han regido, en cuanto a la consagración de derechos y deberes tanto de las personas, físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, como de la sociedad- que no es, como pueden creer algunos, una cosa amorfa-, como de quienes por servir en las dependencias del Estado tienen un rango especial; lo mismo que en lo concerniente a las obligaciones del Estado en lo relativo al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Esta es precisamente la guía que nos servirá para dar el paso de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho.

2ª. Efectivamente, un Estado Social de Derecho para ser tal requiere que los ciudadanos ejerzan sus derechos, y que el Estado les garantice ese pleno ejercicio, pero que también entiendan que no pueden abusar de esos derechos sin que sobrevenga el desorden social, y que por ende tienen unos deberes claros en el plano jurídico. Pero cuando estos deberes jurídicos sean insuficientes, atenderán a principios superiores, que -aunque puedan escapar del orden jurídico, o ser aun algo abstractos dentro del mismo- deben servir de luz en la vida social de los hombres, como puede ser el caso de la solidaridad[130]

3ª. Es esta la situación de algunos deberes constitucionales, que son hasta ahora proposiciones jurídicas incompletas, que no son verdaderos deberes jurídicos en la medida en que el legislador no los ha plasmado claramente en textos legales. Lo que indica que el intérprete, en aras de que se cumplan, debe considerar todo el sistema de principio de normas de nuestro orden jurídico, y aplicar principios como la equidad y la justicia.

4ª. Por fortuna, mecanismos como la acción de tutela permiten la realización de muchos de estos deberes constitucionales. Y como la Constitución es norma de normas, las viejas disposiciones jurídicas sustantivas y procesales anteriores a 1.991, deben amoldarse al espíritu de la Constitución de la democracia social, atendiendo al principio de la jerarquía normativa; por lo que preceptos del Código Civil, por ejemplo, no pueden ni deben reñir con aquella, sino por el contrario, servir de desarrollo a lo planteado en la Carta, creándose otros mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos constitucionales, que no son sino los mismos tradicionales, por ejemplo, un proceso civil de alimentos para que la persona cumpla con el deber que, como miembro de la familia, le corresponde en relación con sus hijos menores, a la luz de los Arts. 42 y 44 superiores, y que antes de la Carta del 91 entendíamos simplemente como un deber legal.

5ª. Creemos que más allá de que los ciudadanos cumplan con sus deberes jurídicos, necesitamos que sientan, al modo de KANT, que la obligatoriedad del deber deriva de su voluntad, es decirles darles carácter universal, en nuestros términos llenarlos de sentido, llenándose ellos también del sentido de estos, es decir creyéndose ellos parte del orden jurídico, en este caso de la democracia social, que los valora como personas y como miembros de ella.

6ª. El Estado debe en verdad apreciar a sus miembros, que no son sino los hombres, y sus funcionarios debe demostrar en todas sus actuaciones ese aprecio, generando en aquellos un verdadero sentido de pertenencia, lo que sólo se logra brindándoles bienestar en los planos económico, social, político, cultural y, aunque se aleje un poco del terreno estrictamente jurídico, allanarles el camino para que encuentren su propio bienestar individual, o sea espiritual.

7ª. En Colombia, si nos abrimos a la realidad social y no nos encerramos en su mera realidad jurídica, es fuerza concluir que aún falta mucho camino por recorrer, y que aún no es tiempo de desfallecer( y mejor que nunca llegue esa hora). Debemos empezar recordando a LAO-TSÈ: "Un viaje de mil leguas comienza con un paso".

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A Jehová, fuente de toda sabiduría y "un dios con los brazos siempre para el perdón abiertos"

A Jesucristo, la vega al conocimiento y el camino a la salvación.

A mi madre, Caridad Daza Castillo, quien con amor me enseñó a cumplir mis deberes.

A mi hermano Héctor Solano Daza, entrañable amigo.

A mis abuelos Carlos Daza, Carmen Victoria Castillo y María Méndez, a mi tío Alberto Daza Castillo y a mis otros muertos, quienes no me oprimen con su memoria sino que me refrescan.

A mis tías maternas y paternas, a quienes quiero mucho, en especial a Isis, Inés y Luz Mila Daza Castillo.

A mis demás familiares y amigos, con afecto.

A la Universidad del Atlántico, a la comunidad académica y al vasto público.

AGRADECIMIENTOS POR ESTE TRABAJO

Primeramente a Dios y a su hijo, por darme claridad y paciencia.

A mi madre Caridad, a mi tìa Isis y a mi hermano Héctor, por la solidaridad, apoyo afectivo y financiero.

Al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la Universidad del Atlántico, a mi asesor Dr. Fabio Solano Baquero, a mi jurado de tesina, por la orientación, consejos y camaradería.

A los señores Argenis Valencia Daza y Leandro Silva Daza, por aguantar mis arrebatos durante la redacción y por poner a mi disposición su empresa de transcripciones.

Al profesor Sierra, compañero de estudios y dilecto amigo, quien navegó conmigo en la Internet en busca de mi Ítaca.

A los funcionarios de las bibliotecas que visité para mi investigación: la Jurídica de Uniatlàntico, La Piloto del Caribe (Aduana), La Central de la Universidad Simón Bolívar, La Departamental del Atlántico.

A los funcionarios de la DIAN- Barranquilla y de la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, por su colaboración.

A los otros familiares, amigos y condiscípulos, que siempre estuvieron atentos a la marcha de este trabajo.

 

 

Autor:

Fidel Ernesto Solano Daza

Universidad del Atlántico

Facultad de Ciencias Jurídicas

Barranquilla

1er. Semestre de 2001

TRABAJO DE INVESTIGACIÒN DIRIGIDO COMO REQUISITO

PARCIAL PARA OPTAR AL TÌTULO DE ABOGADO

[1] En su obra Filosofía del Derecho. Sin pie de edición. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1996. Pág. 149.

[2] NARANJO VILLEGAS, Abel. Filosofía del Derecho. 5ª. Edición. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1992. P. 183.

[3] ASOCIACIÒN HENRI CAPITANT. Vocabulario Jurídico. Sin pie de edición. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1995. P. 280. Voz “Derecho”.

[4] Ibídem.

[5] PÈREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. 5ª. Edición. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1997, págs. 266 y s.s.

[6] Ibídem, pág. 268.

[7] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Sin pie de edición. Buenos Aires: Heliasta, sin fecha.

[8] ASOCIACIÒN HENRI CAPITANT.Op.cit.

[9] Citado por OSSORIO,M. en su obra referenciada.

[10] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 17ª. Edición. Tomo III. Buenos Aires: Heliasta, 1981.

[11] NOGUERA LABORDE, Rodrigo. Introducción General al Derecho. Vol. I, Introducción a la Filosofía del Derecho. Santa Fe de Bogotá: Institución Universitaria Sergio Arboleda, 1994. Página 67.

[12] Ibídem, pág. 68.

[13] Ibíd. Pág. 69.

[14] Ibídem. Págs. 69, 70 y s.s.

[15] Ibíd.

[16] Cfr. Enciclopedia Jurídica Civitas. Enciclopedia Jurídica Básica. Volumen II. Sin pie de edición. Madrid: Civitas, 1995. Págs. 1.910 y s.s.

[17] En su Teoría Pura del Derecho, citado por NOGUERA LABORDE, óp. Cit.

[18] Cfr. Su Filosofía del Derecho, ya citada.

[19] Citado en el Diccionario Jurídico Colombiano. 1ª. Edición. Editora Jurídica Nacional, 1.998, voz “deber”.

[20] Ibídem.

[21] Ibídem.

[22] Cfr. SOLANO BAQUERO, Fabio. Derecho Constitucional Colombiano.1ª. edición. Barranquilla: Fondo de Publicaciones de la Universidad del Atlántico. 1998.

[23] Cfr. SÀCHICA. Nuevo Constitucionalismo Colombiano. 12ª. Edición. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1996.

[24] Cfr. “Teorías de la ciudadanía” y HABERMAS, citados por BELL LEMUS, Gustavo . En: “Modernizar la Política”, discurso pronunciado en la Universidad de los Andes y aparecido el 15 de octubre de 1.998 en EL HERALDO DOMINICAL.

[25] ARISTÒTELES. La Política. Santa Fe de Bogotá: Ediciones Universal, 1995. P. 54 y s.s.

[26] Consúltese su obra Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas. 6ª. Edición. Santa Fe de Bogotá: Universidad Externado de Colombia- Universidad Nacional de Colombia, 1.996.

[27] Cfr. VIDAL PERDOMO, óp. Cita, y DÌAZ ARENAS, Pedro Agustín. Estado y Tercer Mundo. El Constitucionalismo. Bogotá: Temis, 1.980. página 284.

[28] Citado por VIDAL PERDOMO en su obra referenciada, página 319.

[29] Ibídem, página 318.

[30] Consúltese sus obras : Constituciones de 1.853 a 1.856. Tomo I. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1.979; y Constituciones de la Primera República Liberal, 1.855- 1.885.Tomos III y IV. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1.985.

[31] El profesor NOGUERA LABORDE dice que el objeto de esta disciplina “consiste en la confrontación de los diversos ordenamientos jurídicos estatales, con el fin de establecer las diferencias, analogías y similitudes de las instituciones jurídicas” .Opus. cite, página 11.

[32] Cfr. VIDAL PERDOMO. Derecho Constitucional…óp. Cit, pág. 257.

[33] En su obra Derecho Constitucional Colombiano.5ª. edición. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1.997. págs. 256 y s.s.

[34] Ibídem, p. 257.

[35] Ibídem.

[36] En su obra Derecho Constitucional.1ª. edición. Santa Fe de Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1.998. pp. 379-381.

[37] En su libro Derecho Constitucional General y Colombiano.1ª. edición. Santa Fe de Bogotá: Leyer, 1.995. pág. 428.

[38] Citado por PÈREZ ESCOBAR, óp. Cit. Pág. 257.

[39] Ibídem.

[40] Ibíd.

[41] MONROY CABRA, MARCO GERARDO. Tratado de Derecho Internacional Privado. 4ª. Edición actualizada. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1995, pp. 275-276.

[42] Citado por PÈREZ ESCOBAR, Óp. Cit, pág. 257.

[43] Ibídem, p. 258.

[44] Un ejemplo de no abuso de los propios derechos es el que trae el Art. 1002 del Código Civil, que aunque es casuístico, como otros del mismo cuerpo, para los tratadistas ARTURO VALENCIA ZEA y ÀLVARO ORTIZ MONSALVE es un verdadero principio general del derecho. Consúltese su libro Derecho Civil, Parte General y Personas. Tomo I.14ª. edición. Santa Fe de Bogotá: Temis,1997,p.177.

[45] LLERAS DE LA FUENTE, Carlos et al. Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia. Sin pie de edición. Santa Fe de Bogotá, 1992.

[46] Sentencia T-125 de marzo 14 de 1994. MP: EDUARDO CIFUENTES.

[47] VÀSQUEZ CARRIZOSA, ALFREDO en su Filosofía de los Derechos Humanos, citado por PÈREZ VILLA, op.cit, p. 424.

[48] En su obra Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, citado por PÈREZ VILLA, Op. Cit. P. 425.

[49] BELL LEMUS, Gustavo. “Modernizar la política”. Discurso pronunciado en la Universidad de los Andes, y aparecido en EL HERALDO DOMINICAL. Barranquilla, 11 de octubre de 1998, p.3.

[50] Planteamiento de HABERMAS, citado por BELL LEMUS, doc. Cit.

[51] ZULETA, ESTANISLAO. Conferencia en la Universidad Nacional de Colombia, citado por MANRIQUE REYES, Alfredo en su obra La Constitución de la Nueva Colombia. 1a. edición. Cali: PNUD- Gobernación del Valle del Cauca, 1991, p. 53.

[52] Ver los títulos XV y XVI de la ley 599 de 2000, que entrará a regir pronto.

[53] En su obra citada, p. 260.

[54] Cfr. CADAVID, Luis A. y otros. Elementos de Derecho Comercial, Tributario y Contable. Sin pie de edición. Santa Fe de Bogotá: Mc Graw- Hill, 1998.

[55] Ibídem, pág. 190.

[56] Constitución Política de Colombia, comentada por Jorge Pérez Villa. Santa Fe de Bogotá: Leyer, 1998. Pág. 94.

[57] Citado por PÈREZ VILLA. Derecho Constitucional…Op. Cit, p. 428.

[58] Citado por YOUNES MORENO, Diego. Derecho Constitucional Colombiano. 2ª. Edición. Santa Fe de Bogotá: Gustavo Ibáñez, 1995. P. 208.

[59] PÈREZ VILLA. Constitución…óp. cit, p. 182.

[60] LLERAS DE LA FUENTE Y OTROS. Op. Cit, p. 206.

[61] Sentencia 224/93. MP: VLADIMIRO NARANJO MESA.

[62] Sentencia C-406 de septiembre 15 de 1994. MP: JORGE ARANGO MEJÌA.

[63] SAMPER, J.M. , citado por PÈREZ ESCOBAR, Op. cit, p. 261.

[64] SALAMANCA, Luis H. Manual para el servicio exterior en Colombia, citado por PÈREZ ESCOBAR, op. cit, p. 262.

[65] Ver: SOLANO BAQUERO, FABIO, Op. cit, pp. 38 y 39.

[66] Esta ley fue modificada parcialmente por la ley 375/2.000.

[67] En su obra Nuevo Constitucionalismo Colombiano. 12ª edición. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1.996. pág. 161.

[68] GARCÌA SARMIENTO, op. cite, p. 368.

[69] En su Interés Superior del Niño. Código del Menor, tratados y convenciones internacionales , citado por GARCÌA SARMIENTO en su obra consultada, pp. 497 y 498.

[70] Bajo este término, ARTURO VALENCIA ZEA agrupa la patria potestad( bienes de los hijos) y la autoridad paterna(persona de los hijos; en el viejo ordenamiento el único derecho concedido a la mujer con respecto a sus hijos), que separó BELLO; coincidiendo con las Partidas y con los códigos modernos. Ver: MONROY CABRA, MARCO GERARDO. Derecho de Familia y de Menores.5ª. edición. Santa Fe de Bogotá: Librería Jurídica Wilches, 1.997, p. 173.

[71] VELÀSQUEZ TURBAY, Camilo. Derecho Constitucional, citado, p. 288.

[72] En su Precis elèmentaire de droit constitutionel , citado por PÈREZ ESCOBAR, Derecho Constitucional…citado, pp. 362-363.

[73] Op.cit, p. 488.

[74] Ibídem, p. 490.

[75] En la página 95 de su Constitución comentada, ya citada.

[76] En su Derecho Constitucional, citado, pp. 287 y 288.

[77] Aquí me atrevería a ubicar a SÀCHICA, por lo que señala sobre el Art. 42 de la Carta.

[78] Lo referente al Estado se verá en el capítulo próximo.

[79] Op. cit, p. 490.

[80] Ver: Título VI del Código Penal que entrará a regir el 24 de julio de 2.001 (ley 599/2.000)

[81] En su Interpretación y Génesis de la Constitución… op. cit, p. 90.

[82] Cfr. SOLANO BAQUERO, Fabio. Op. cit, p. 2.

[83] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit, p.90.

[84] Esta frase es de HERMAN HELLER, a quien recurre LUCIANO PAREJO ALONSO en su Estado social y administración pública, citado por VIDAL PERDOMO, en su obra Derecho Constitucional General…p. 257.

[85] Sentencia T-527 de septiembre 18 de 1.992.

[86] Sobre los delitos cuyos sujetos pasivos son menores, consultar el nuevo Código Penal que regirá a partir del próximo 24 de julio (Ley 599/2.000).

[87] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit., p. 146.

[88] CHARRIS ROBLES, María Luciana. Los Derechos de los Discapacitados a la luz de la Constitución de 1.991. Monografía para optar al título de Abogado. Barranquilla: Universidad del Atlántico, 1.999. pág. 10.

[89] En su encíclica Laborem Excercens, citada por CHARRIS ROBLES. Op. cit, pp. 9 y 10.

[90] Ibídem., p. 149.

[91] Cfr. Código Penal que entrará a regir el próximo 24 de julio.

[92] LLERAS DE LA FUENTE, Op.cit, p. 145.

[93] Ibídem, p. 121.

[94] Ibíd., p. 32.

[95] Op. cit.,p. 55.

[96] En su intervención en el foro Salud siglo XXI, Medellín, junio de 1.984, citado por MANCILLA GÒMEZ, Ibídem.

[97] Citado por MANCILLA GÒMEZ, Ibíd., p. 57.

[98] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit., pp.116 y 117.

[99] Ibíd., p. 155.

[100] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit., p. 155.

[101] Cfr. LLERAS DE LA FUENTE Y OTROS. Op. cit., p. 104.

[102] El ex –profesor ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN en su cátedra de derecho constitucional en la Universidad Nacional en 1.942, citado por ÀLVARO LASTRA JIMÈNEZ en su artículo “López y la desaparición del Derecho Constitucional”, inserto en EL HERALDO DOMINICAL el 10 de diciembre de 2.000.

[103] EN: Caja de Herramientas, No. 61, p.10.

[104] Ibídem, recuadro.

[105] EN: EL TIEMPO, 18 de junio de 2.000, p. 1-19. Garzonada.

[106] Cfr. Caja de Herramientas, No. 61, p. 4.

[107] GALVIS ORTIZ, Ligia. “Democracia con mirada de mujer”. En: Su defensor, No. 50, enero de 1.999, p. 22.

[108] Los datos sobre Colombia son cotejados con un informe, que en 1.997 transmitió el periodista de Radio Suiza Internacional, JAIME ORTEGA, Ibídem.

[109] Este término debe entenderse en su sentido sano y transparente, como el que le da el sociólogo alemán MAX WEBER.

[110] Aparecido en la página 17 de la revista Ámbito Jurídico, No. 71, 11 de diciembre de 2.000 a 15 de enero de 2.001.

[111] Ibídem.

[112] Ibíd.

[113] Ibíd.

[114] En: EL TIEMPO, 18 de junio de 2.000,p. 1-19, recuadro parte inferior, corte de guerra.

[115] Citado por HERNANDO RODRÌGUEZ ROZO en su artículo “La reforma tributaria”. En: EL HERALDO, 12 de octubre de 2000, página 2 A.

[116] Estimativos aparecidos en el artículo de MAGDALA VELÀSQUEZ TORO , “En torno a las mujeres en la búsqueda de la paz”. En: Su defensor, No. 50, enero de 1.999, p. 31.

[117] GAVIRIA, Paula. “El estado de cosas inconstitucional de las cárceles colombianas”. EN: Su defensor, No. 53, octubre a diciembre de 1.999, p. 25.

[118] EN: Su defensor, No. 50, P. 48.

[119] Criticable según la autora, por el desequilibrio de fuerzas entre víctima y victimario.

[120] Lo señalado en este párrafo es tomado de una información aparecida en el diario EL TIEMPO el 26 de noviembre de 2.000, en la pagina 3-3.

[121] MANCILLA GÒMEZ, monografía citada, p. 122.

[122] “Pensiones a revisión”. EN: Caja de Herramientas , No. 75 p. 17. Nos preocupa , ya que sabemos de la casi imposibilidad de una alta longevidad en un país en guerra, cuyo panorama no parece cambiar aún a mediano o largo plazo. Según un documento reciente del DANE, la expectativa de vida de los colombianos es de 68 años, de acuerdo con el representante Carlos Ramos Maldonado, uno de los varios congresistas que se oponen a la reforma pensional, en declaraciones al diario EL HERALDO el 4 de marzo de 2.001, pág. 7B. Sin embargo, no perdemos de vista lo dicho sobre las tendencias demográficas hacia el envejecimiento en las últimas décadas (aparte 6.1.5 de este trabajo).

[123] Informaciones aparecidas en el informativo Síntesis, No. 15, abril a mayo de 1.998.

[124] Ibídem.

[125] Ver: Caja de Herramientas, No. 61, abril de 1.999, p. 4.

[126] BOTERO LÒPEZ, Mauricio. “Empleo, en entredicho”. En: Caja de Herramientas, No. 75, p. 3.

[127] En: EL HERALDO, 22 de octubre de 2.000, p. 2 A.

[128] Así lo sostiene GONZALO GUEVARA PARDO, director del laboratorio de genética del Instituto Nacional de Cancerología. En: EL TIEMPO, 31 de diciembre de 2.000., página 1-17.

[129] SAMPER PIZANO, Ernesto. “Réquiem por el Ministerio de Cultura”. En: LECTURAS DOMINICALES, 15 de diciembre de 2.000, página 4.

[130] Sin embargo, el deber de solidaridad se convierte en un verdadero deber jurídico si aplicamos el artículo 45 del decreto 522 de 1.971 y el Art. 131 de la ley 599 de 2.000.

Partes: 1, 2, 3, 4
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