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Estado de Derecho en el Ámbito Municipal (página 2)


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El ejercicio institucionalizado del poder se expresa en el mando y obediencia, en una esfera de acatamiento de la conducta de gobernantes y gobernados ante un conjunto de normas jurídicas; la coacción como elemento esencial del derecho es atribuido por el poder, la pretensión de legitimidad del poder, proviene del derecho. "El derecho constituye el instrumento a través del cual el poder se organiza y se expresa cotidianamente en una colectividad. Todo poder político tiende a formalizarse en expresiones jurídicas a través de las cuales se asegura su permanencia y efectividad".[4]

El derecho es valido si cumple con los requisitos del proceso legislativo común o complejo, según sea el caso, con reserva de la falibilidad legal en relación a la evolución de la sociedad, la cual tiene en todo momento el derecho de cambiar la forma de gobierno.

Todo Estado moderno es un Estado de derecho, en virtud de que dos elementos constitutivos como son: población y gobierno, se rigen por ordenamientos jurídicos; las entidades federativas son entidades de derecho, así los municipios son también municipios de derecho, en virtud de que en su esfera espacial de competencia existen marcos jurídicos.

1.1.2 Derecho constitucional.

El derecho constitucional es el conjunto de instituciones, principios y normas jurídicas que estudian los derechos intrínsecamente justos del individuo y la organización y funcionamiento del supremo gobierno de un Estado. Santos Azuela señala que derecho constitucional "… es definido como la disciplina que estudia y regula la organización de la sociedad política y los derechos fundamentales del hombre, de acuerdo con la justicia y más elevados fines".[5]

El derecho constitucional es la base de la organización política de los Estados modernos. Es imposible concebir un país que no se organice con base en una Constitución Política, en la cual se establezcan dos sentidos fundamentales que son el material y el formal.

El sentido material son los derechos de que gozan los gobernados, dentro del espacio físico de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de México. En esta se consagran las garantías individuales o derechos del ser humano, las cuales fueron proclamadas por primera vez en la Revolución Francesa, así como en el proceso de independencia de los Estados Unidos de América.

En el sentido formal se constituye la estructura del gobierno de un Estado, es decir, la división de poderes, su organización, atribuciones o funciones, así como sus responsabilidades.

La función fundamental del gobierno consiste en dirigir la vida política mediante la jerarquía y autoridad del derecho, cuya expresión suprema es la Constitución Política. En el texto constitucional de una nación contiene principios fundamentales de distinta índole; en el caso de los políticos, se establecen de acuerdo a su ideología e idiosincrasia de cada nación; encontramos, por ejemplo, la democracia, la justicia, la libertad, la soberanía, la división de poderes, el sufragio universal y los partidos políticos.

No se puede negar la ideología de cada uno de los principios políticos enunciados, grandes debates se han realizado en torno a ellos y han sido causa de revoluciones o cambios políticos en varias naciones, a los que no puede estar ajeno el municipio que es la célula básica que conforma el tejido político, administrativo y territorial del Estado.

El derecho constitucional estudia los elementos constitutivos de las normas jurídicas primarias, en donde se encuentran establecidos los anhelos e ideales del pueblo; así como la adecuada forma de gobierno para poder lograrlos. A través del derecho constitucional se estudian nuevas formas para gobernar, en los tres niveles de gobierno: federal, local y municipal; estableciendo armonía en los tres ámbitos, todos unidos en un pacto social denominado en éste país como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1.3 Derecho administrativo.

"El derecho administrativo surge al lado del movimiento de racionalización del poder".[6] El derecho administrativo como propósito de lograr una buena administración publica, es consecuencia de la evolución social y política del país.

"El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales",[7] por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

"Entendemos por ciencia del derecho administrativo, el conjunto de conocimientos sistematizados y unificados sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales, relativas a la administración pública de los Estado en su interconexión sistemática, en busca de principios generales, con un método propio de investigación y desarrollo".[8] El derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones jurídicas con facultad de imperio, supraordenación, que regulan las actividades de la administración pública, observando los derechos y obligaciones de los servidores públicos y de los particulares, en un Estado de Derecho.

"Toda ley administrativa consta de tres partes esenciales o conjunto de normas: sustantivas, adjetivas o de procedimiento y sancionadoras. De esta manera se ordena jurídicamente la actividad administrativa, manteniendo su necesaria unidad y se facilita la realización de sus fines".[9] El procedimiento, que domina gran parte de la actividad administrativa, es el desarrollo legal o actuación por trámite a los que debe subordinarse la actividad de la administración pública, para que ésta pueda producir el acto administrativo o decisión administrativa, que como afirma Merkl es un mero producto de ese procedimiento.

"El procedimiento siempre va a ser uno solo tomando en cuenta los requisitos constitucionales que señala nuestra Carta Magna, es decir, que independientemente de la clase de procedimiento de que se trate siempre el mismo deberá de cumplir con aquellas formalidades que establecen los artículos 14 y 16 de nuestro supremo ordenamiento".[10] Lo que varía en las diferentes clases de procedimiento, ya sea administrativo, legislativo o judicial son las partes que intervienen en el mismo, así como el ámbito de competencia de la autoridad que conoce del mismo.

En materia administrativa se debe tomar en cuenta el máximo de los principios que rigen a la actividad del Estado que es el principio de legalidad, el cual consiste en que todo acto de autoridad debe ser realizado por autoridad competente, la competencia así como el acto de que se trata esté debidamente fundado y motivado.

El derecho administrativo se bifurca en tres partes: federal, local y municipal; el derecho administrativo municipal posee autonomía en relación con los otros niveles de gobierno, empero respetando las normas administrativas federales y locales.

1.1.4 Formas de Estado.

Las formas de Estado se refieren a la estructura de la organización política, es un todo, con los diversos elementos que lo componen. "Los fines del Estado permiten advertir qué es lo que se propone realizar la organización política. Atendiendo a la estructura las formas de los Estados se pueden clasificar en dos grupos: el Estado Unitario y Estado Federal".[11]

  • Estado Unitario: Es aquel que ejerce directamente su soberanía, sin intromisión de otros poderes extraños que limiten la actuación interna y externa del Estado; sus instituciones de gobierno constituyen un sólo centro de impulsación política; la sociedad está constreñida a una autoridad única, al mismo régimen constitucional y aun orden jurídico común; comprende una forma centralizada en lo político y administrativo; corresponde al régimen absolutista; no existe autonomía para las regiones que lo componen; se da un poder único que unifica y coordina a todas las entidades públicas y privadas. "Estado totalitario se caracteriza en términos generales por el control absoluto del Estado en todas las esferas de la actividad humana, no se confunde con el Estado absolutista ya que éste no logra poseer el control total como lo logra el totalitarismo".[12]

  • Estado Federal: Es aquel que está formado por otros Estados; contempla un poder federal y poderes locales; la subordinación de un pacto general que define las atribuciones de los órganos federales y la posición constitucional de los Estados miembros que son considerados soberanos en cuanto a su régimen interior; se caracteriza por una descentralización política y administrativa.

Los Estados Unidos Mexicanos es un Estado Federal: Posee un ordenamiento jurídico integral que regula a la Federación y a los Estados miembros; la subordinación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que define los órganos federales y la posición constitucional de las entidades federativas, que gozan de autonomía para establecer su Constitución Política y demás normas jurídicas derivadas, así como sus poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa a un municipio libre.

1.1.5 Formas de gobierno.

Las formas de gobierno son los modos como están constituidos los órganos supremos del Estado; es la estructura de un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas de: formación de las leyes, aplicación de las leyes y ejecución de las leyes. El gobierno es entendido como el conjunto de poderes públicos o de las instituciones públicas, tiene a su cargo concretar los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares.

Guajardo, Horacio, en su obra: Historia de las ideas políticas, señala que Platón, Aristóteles Julio Cesar y Tomas de Aquino contemplaban las formas de gobierno siguientes:[13]

  • Según Platón.- En La República habla de cinco formas o caracteres de gobierno: Aristocracia = "que es un gobierno bueno y justo"; Timocracia = "un gobierno ambicioso"; Oligarquía = "un gobierno sujeto a gran número de males"; Democracia = "un gobierno en el cual reina la igualdad, así en las cosas desiguales como entre las iguales"; Tiranía = "gobierna la mayor enfermedad del Estado".

Algún dios tiene la culpa de esta discriminación política. Considera indispensable que cada empleo sea cumplido sin la corrupción de la opulencia o de la pobreza para evitar que al salir de su condición destruya la sociedad. Es decir, una sociedad estratificada, especialmente en los niveles de extranjería o esclavitud. Los esclavos no cuentan como ciudadano ni tampoco como seres humanos. Pocas veces se habla de ellos en los textos de la época.

  • Aristóteles.- Establece tres especies de constituciones puras (gobiernos): Reinado, aristocracia y república; y tres desviaciones: tiranía, oligarquía y demagogia. Para Aristóteles "lo que se llama república no es más que una forma de democracia" y con su estilo inconfundible precisa la diferencia entre democracia y oligarquía: "ciertamente, es más exacto decir que hay democracia allí donde la soberanía reside en todos los hombres libres, y oligarquía donde pertenece exclusivamente a los ricos".

Uno de los disfraces favoritos para burlar a la política consiste en comprar gobernantes demócratas o más simple en poner etiqueta al gusto. El Estado político transa o se somete al Estado económico. La clase de los ricos corrompe o emparenta con los administradores públicos. A final de cuentas la oligarquía permanece en el poder con algunas plazas nuevas. Este punto se desarrolla cuando al Estado se le considera como un negocio.

  • Julio Cesar.- Llegó a decir que "la república no era mas que una palabra" su idea fue establecer un Estado donde los pueblos más diversos colaboraran, de que todos se sintieran solidarios. Una monarquía con sede fuera de Roma, "no un centro que manda y una periferia que obedece sino un gigantesco cuerpo social".

Roma tobo diversas formas de gobierno: a) Monarquía, desde su fundación el año de 750 al año 509 a.c., b) República, hasta el año 44 a.c., cuando asesinaron a Julio Cesar y c) Imperio, hasta el año 275 d.c.

  • Tomas de Aquino.- En rigor la sociedad existe sin necesidad de gobierno, autoridad y disciplina. Sus formas de vida y normas de trabajo brotan de la base. Más aún, las transformaciones históricas suelen ocurrir contra los poderes establecidos: hoy, la emancipación de las personas se convierte en urgencia.

Pero la experiencia es recurrente y a veces retrocede. Entonces conviene que además de lo que mueve al bien particular de cada uno, haya algo que mueva al bien común de muchos, así que en cualquiera muchedumbre conviene que haya quien gobierne. El gobierno será injusto y perverso si atiende al bien particular o justo y recto si cuida al bien común, y esta ha de ser la principal intención del que gobierna: procurar la unión que hace la paz.

1.1.6 Soberanía.

El concepto de soberanía que se estableció en México en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es una República representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación, ". la cual funciona por medio de un sistema de federalismo residual en el que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".[14] "Soberanía del latín superanus: sobre, encima. La soberanía nació a finales de la Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional".[15] La soberanía indica supremacía e independencia del Estado para establecer sus propias leyes, gobierno y la forma de solucionar sus conflictos. Las entidades federativas y los municipios observan los principios que fundamenta el pacto federal, detentando autonomía en su ámbito de competencia, sin transgredir lo que establece la constitución general de la república; para efecto de que no haya entorpecimiento en las funciones o gestiones públicas, los tres niveles de gobierno se coordinan en las diversas materias.

"Dentro de este sistema, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A pesar de que no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo, se trata de un sistema en el que predomina el Ejecutivo, aunque el Congreso no carece de facultades para intervenir en la vida nacional".[16] En los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía reside originariamente en el pueblo y éste la delega en los Poderes de la Unión, no se otorga una cesión de tal derecho, sólo confieren el uso de la soberanía por tiempo determinado; el pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar a sus gobernantes, observando los procedimientos establecidos en las normas jurídicas.

Legitimidad

La legitimidad se sustenta en un orden legal producto de la razón, con la convicción de que las normas son validas y deben ser respetadas, que los funcionarios son personas con aptitud y actitud positiva para gobernar. "La legitimidad supone un sistema colectivo de valores sobre el cual se levanta la creencia generalizada de que deben observarse las normas y, en consecuencia, obedecer a aquéllos que las aplican".[17]

1.2.1 Concepto de legitimidad.

"El vocablo legitimidad proviene de legítimo que a su vez, deriva del latín legitimus (a, um). El adjetivo legitimus, en el lenguaje común, significa conforme con las reglas bien construido".[18] Legitimidad significa la formalidad de los actos y procedimientos apegados a lo justo, correcto, en forma prescrita por el derecho, observando lo favorable a la comunidad.

Legalidad y legitimidad no son sinónimos en el ámbito jurídico; legitimidad alude a la justificación, busca su fundamento en actuar en interés de la sociedad; legalidad se refiere a la conformidad de las actividades con apego a las disposiciones jurídicas y los principios establecidos.

La legitimidad de la acción administrativa consiste en la observancia de las normas máximas que regulan el ejercicio de los gobiernos municipales, la legitimidad es relevante para juzgar los casos de discrecionalidad y oportunidad de la acción política–administrativa de los Ayuntamientos; los vicios de legitimidad son: la incompetencia, el exceso y el desvío del poder, además del incumplimiento que da origen a la responsabilidad administrativa o penal. "… no se puede considerar virtud el asesinato de los ciudadanos, la traición a los amigos ni a la carencia de palabra, humanidad y religión" … "Tales medios pueden proporcionar poder, pero no gloria".[19]

Los gobiernos municipales tienen a su cargo el desarrollo de los municipios, pero sin contravenir los derechos de la sociedad, un buen gobernante no procura la rentabilidad en perjuicio de la justicia social. "… la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otro",[20] los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni a cálculos de intereses sociales.

El bienestar de la población de los municipios se orienta a superar el predominio del dinero en la esfera de la necesidad, la participación activa de la sociedad en las cuestiones relativas al bien común. "La justicia es una construcción humana, y es dudoso que pueda ser realizada de una sola manera",[21] los principios de la justicia son en sí mismos generales e impersonales.

Los gobiernos municipales que no reconocen los derechos humanos y que no se conducen con apego a procesos democráticos, carecen de legitimidad. "La democracia es la idea de una forma de Estado o sociedad en la que la voluntad colectiva, o más exactamente, el orden social, resulta engendrado por los sujetos a él, esto es, por el pueblo. Democracia significa identidad de dirigentes y dirigidos, del sujeto y objeto del poder del Estado, y gobierno del pueblo por el pueblo".[22]

La libertad es una condición de la democracia, el hombre posee libertad en el carácter de ciudadano en tanto que pertenece a un Estado. Las personas gozan de libertad dentro de sus respectivos municipios, en el cual la soberanía radica originariamente en el pueblo. En la distinción entre súbdito y ciudadano está la clave para comprender los dos diversos órdenes de las relaciones sociales; ". súbdito es el individuo aislado dentro una teoría individualista de la sociedad, mientras que el ciudadano es parte integrante de un todo orgánico superior, miembro perteneciente a una entidad colectiva dentro de una teoría universalista de la sociedad…".[23]

Los ciudadanos ejercen su libertad a través de sus derechos políticos, que es el sufragio universal, libre, secreto y directo, para elegir a sus representantes políticos que integran la cámara de diputados, siendo una de varias maneras reales de plasmar la idea de democracia dentro de la realidad social presente. "La democracia del Estado moderno es una democracia mediata, parlamentaria, en la cual la voluntad colectiva que prevalece es la determinada por la mayoría de aquellos que han sido elegidos por la mayoría de los ciudadanos".[24]

1.2.2 República representativa.

República, proviene de la palabra res pública, literalmente es la cosa pública, o sea, lo relativo a los poderes y el bien público. República es una forma de denominar al gobierno que se implanta y se conduce teniendo como único objeto el interés público; en la república se renueva periódicamente el gobierno, los individuos que ejercen el gobierno tienen un tiempo determinado.

El carácter representativo de la República mexicana se refiere a que el pueblo al no poder ejercer en forma directa el poder público, delega sus facultades soberanas en representantes, quienes son electos de manera democrática y se obligan a ejercer el poder en beneficio de la colectividad, atendiendo a los principios, ideales y fines del Estado.

1.2.3 República democrática.

Ha sido voluntad del pueblo mexicano tener una República democrática, la democracia como forma de gobierno, ha sido concebida de diversas maneras en el devenir histórico de los gobiernos. En la actualidad, se relaciona con la noción de igualdad y participación activa de la sociedad, en la libre elección de sus gobernantes y sus representantes, quienes han de buscar el beneficio del pueblo en el ejercicio del poder.

La democracia nace en el Estado liberal, que fundamenta una serie de libertades para la sociedad como son: reunión, expresión, transito, creencia religiosa, imprenta, etcétera. "La democracia, como se concibe en nuestros días, es fruto de las ideas del liberalismo político; en ella se funden la libertad social y la necesidad de la coacción social. La sociedad democrática es aquella en la que el dominio del Estado es determinado por quienes están sujetos a él".[25]

1.2.4 República federal.

Ha sido decisión del pueblo de los Estados Unidos Mexicanos, establecer una República federal. Constituirse por 31 Estados y un Distrito Federal, organizados y regidos todos por un pacto general denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada entidad federativa conserva para sí, una autonomía para darse su propia Constitución Política, establecer sus órganos de gobierno, pero respetando siempre la Constitución Federal. Los principios fundamentales consagrados en la Ley Fundamental, deben ser cumplidos y hacerlos cumplir en la esfera de competencia jurisdiccional de cada localidad.

El Estado de México, es una entidad federativa que tiene su propia constitución y leyes secundarias derivadas, que regula en el territorio de su competencia, está escrita en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posee autonomía para establecer sus poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, en términos del artículo 115 de la Constitución Federal.

1.2.5 Derechos constitucionales.

Los derechos constitucionales del gobernado, son aquellos derechos contenidos en la Constitución, también son conocidos como garantías individuales que se clasifican en cuatro tipos: igualdad, propiedad, seguridad jurídica y propiedad; estos derechos se encuentran establecidas en los artículos del 1 al 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son considerados derechos intrínsecamente justos, por pertenecer a las personas por el hecho de nacer, son justos en sí mismos; se encuentran escritos en la Constitución Federal en su parte dogmática.

El supremo poder de gobierno es garante de las cuatro garantías individuales, son bienes jurídicos tutelados por la Ley Fundamental, los órganos de gobierno se encargan de respetarlos y restituirlos en caso de ser conculcados arbitrariamente, por actos de autoridad o leyes inconstitucionales.

1.2.6 Derechos humanos.

"Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades, pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantías de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente".[26] Son producto de la historia y de la civilización, son reconocidos al ser humano, de orientación liberal; tiene protección internacional, con las características de permanentes, universales, sin limitación de: raza, cultura, sexo, creencia religiosa o régimen político.

Orientan el proceso normativo e institucional en materia de protección de los derechos humanos en el orden internacional, especialmente a raíz de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambas de 1948 y más tarde con la firma y ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, de 1950, de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre derechos humanos, uno sobre los derechos civiles y políticos y otro sobre los derechos económicos, sociales y culturales, ambos de 1966, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.

La esencia de la democracia consiste en una organización política constitucional porque crea al Estado con una Constitución que se funda en el reconocimiento y el respeto a la dignidad del hombre, a su libertad y a sus derechos. La democracia es la ideología de los derechos humanos que otorga al orden político las normas de la organización y de su funcionamiento, sistema en el cual se realizan las conductas humanas que dan vida a los derechos personales dentro de la sociedad.

Partidos políticos y grupos de presión

1.3.1 Partidos políticos.

Sánchez Agesta, dice que por partidos políticos debe entenderse a aquellos "grupos societarios y secundarios, cuyo fin inmediato es la posesión y el ejercicio del poder político organizado para establecer, reformar o defender un orden como articulación de los fines que responden a las convicciones comunes de sus miembros".[27]

Partidos políticos son entidades de interés público con el propósito de poseer el poder público, por la vía electoral y con apego a las normas jurídicas vigentes.

El artículo 41 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".[28] No resultan deseables las organizaciones débiles porque no consiguen hacerse representar en el gobierno. Los candidatos de los partidos políticos en apariencia son designados por los afiliados, sino que son cooptados o nombrados por la clase política dirigente, que en el común denominador tienen poder económico y muchas veces no son profesionistas.

Los partidos políticos se diferencian de los grupos de presión, en que los primeros tratan de conquistar el poder y de ejercerlo, mientras que los segundos no participan directamente en la contienda política, actúan sobre el poder, permaneciendo al margen de él, realizando una presión sobre el mismo.

En el deber ser, los partidos políticos tienen las funciones siguientes: organizan a los ciudadanos, promueven la opinión pública, designan a los candidatos a los cargos de elección popular, acondicionan las elecciones, fungen como control y crítica de los actos legislativos, administrativos y gubernamentales. Sin embargo, en el aspecto pragmático de los partidos políticos rebasa el aspecto formal, contraviniendo el ordenamiento jurídico y la ética de los funcionarios.

La diferencia de los partidos políticos con los movimientos sociales, radica en que aquéllos tienen una vida permanente, que supera a la de sus integrantes, su función esencial es gubernamental.

"La evolución, desarrollo y fortalecimiento de los partidos en la vida política los ha colocado en un lugar preeminente con relación a la toma de decisiones, al grado que se afirma que el centro verdadero de poder de las estructuras estatales de la época actual se ha desplazado hacia las direcciones de los partidos. Este fenómeno es denominado como partitocracia".[29] En México puede denominarse partidocracia, la cual resulta perjudicial para los municipios, se pierde la independencia del partido, se transfiere la voluntad popular a la voluntad partidista, la deshumanización de los regidores que se convierten en un medio de votación para el partido, falta de control real sobre el gobierno municipal, deterioro de la vida política municipal por la imposición de criterios partidistas; monopolización de la actividad política que impide el acceso a ocupar cargos públicos de personas de reciente ingreso.

La finalidad esencial de los partidos políticos es alcanzar el ejercicio del poder público mediante su acceso al gobierno; ejercen cierta influencia sobre el gobierno con el objeto de que se tomen medidas que beneficien a los intereses que representan.

"Las tareas partidistas requieren de la participación efectiva de los ciudadanos, que se vinculan con el partido de diversas maneras. Podríamos establecer una gradación de dicha vinculación que va desde el votante hasta el dirigente".[30]

  • El votante: Es aquel que vota por un determinado partido en el momento de la elección;

  • El simpatizante: Es aquel que vota de manera consciente y decidida por el partido político, lo defiende y razona el motivo de su simpatía, aunque no pertenezca formalmente a él;

  • El adherente: Es aquel que forma parte del partido por afiliación indirecta al ser integrante de una agrupación que pertenece al partido;

  • El miembro: Es el que se afilia directamente, manifiesta su interés participativo, asiste a reuniones y desarrolla tareas que le son encomendadas;

  • El activista: Es aquel que participa intensamente, promueve la afiliación de miembros, hace propaganda, opina en las reuniones y propone acciones;

  • El funcionario: Es el que realiza tareas burocráticas concretas en el partido, recibiendo una compensación por ellas, sin ser un sueldo que establezca una relación laboral;

  • El dirigente: Es aquel que realiza funciones decisorias, forma parte de los comités u órganos de gobierno del partido, integra comisiones de solución de asuntos o juzgadoras de la acción de los miembros y otros dirigentes y busca como proyección natural la postulación a los cargos de elección.

En los municipios existe un poder público, que se encuentra ligado a los partidos políticos; en primera instancia es dentro de las instalaciones de los partidos políticos, en donde se toman la decisiones sobre el ejercicio público municipal; se subsume la función del cabildo en las reuniones de partido político. Se da un caciquismo y una centralización de funciones, que obedecen a intereses específicos.

La sociedad cada vez más se revela, como vanguardia de sí misma, los partidos políticos están obligados a elevarse hasta esas alturas y los gobiernos municipales deben poseer la capacidad de orientar el esfuerzo colectivo. La búsqueda de procesos decisionales eficientes que obliguen a todos y a todos beneficien, es una necesidad actual en los municipios del Estado de México. "La sociedad tiene su mejor sistema de regulación en el orden democrático, cuyo primer presupuesto es la existencia de individuos libres, hombres que actúan y se expresan mediante un conjunto de pequeñas y grandes libertades, no líricas o abstractas, sino muy concretas y vivenciales".[31] La población ordenada, a su vez, no se evalúa simplemente en términos de ingreso per cápita, sino por su orden racional, la consistencia de sus argumentos públicos y la disposición de su cooperatividad. Los partidos políticos están constreñidos a renovar sus cuadros, a estimular la participación social, a repensar la política para que sea de calidad.

1.3.2 Grupos de presión.

"… un grupo de presión es un agrupamiento de individuos, con cierto grado de organización que realizan acciones dirigidas a los mecanismos formales de decisión gubernamental con la intención de que tales decisiones sean favorables a sus intereses o pretensiones".[32] Los grupos de presión tienen una actuación concreta dirigida a presionar a las estructuras gubernamentales para que se adopte una determinada medida política que favorece los intereses del grupo.

Los grupos de presión "… no participan en la conquista del poder y en su ejercicio sino que actúan sobre el poder pero al permanecer al margen de él y al realizar una presión sobre el mismo".[33] Un grupo permanente de presión tiene como finalidad principal el ejercicio de una presión con respecto a una decisión gubernamental. Cuando el grupo tiene otras finalidades principales, pero ocasionalmente pretende influir en las decisiones políticas, se le denomina grupos de presión eventual.

1.3.2.1 Grupos sociales de presión.

"Los grupos sociales de presión son los que se constituyen en el sector social, cualquiera que sea el tipo de economía predominante".[34] Los grupos sociales de interés se presentan como grupos masivos, que buscan atraer un número considerable de adeptos de forma que la cantidad de sus miembros sea un elemento de apoyo considerable cuando ejerce presión; tal es el caso de los sindicatos o de los movimientos étnicos, feministas, ecologistas, o pacifistas.

Los grupos sociales se diferencian de los llamados grupos de cuadros en que estos últimos se caracterizan por el nivel educacional o económico de sus miembros y ejemplo de ellos son los grupos de intelectuales o dirigentes industriales.

1.3.2.2 Grupo de interés.

Truman define al grupo de interés como "cualquier grupo que, basándose en una o varias actitudes compartidas, lleva adelante ciertas reivindicaciones ante los demás grupos de la sociedad, para el establecimiento, el mantenimiento o la ampliación de formas de conducta que son inherentes a las actitudes compartidas".[35] Este autor toma como un elemento esencial el interés el cual es compartido por los miembros de la organización; no buscan generar una presión para la autoridad.

El grupo de interés se caracteriza por que sus miembros comparten intereses comunes y pueden realizar acciones conjuntas para defenderlos.

Algunos autores hacen referencia a los "grupos de ideas" que son considerados como los grupos que defienden un interés general, pugnan por beneficios que rebasan al de los miembros del grupo, como pueden ser los casos de los grupos que buscan la conservación del medio ambiente. Estos grupos de ideas, corresponden a los grupos de interés, debido a que en forma sustancial buscan un beneficio colectivo, pero que será permeable hacia lo individual.

Las críticas que se hacen a la actuación de los grupos de presión son:

  • "Que mediante la concentración de recursos económicos y organizativos permiten imponer intereses minoritarios al interés general.

  • Que emplean métodos no siempre legítimos, como el chantaje o la corrupción, deteriorando el sistema político.

  • Que su multiplicación en defensa de muy variados y encontrados intereses concretos, dificulta la negociación y la adopción de medidas generales aceptables".[36]

  • En los municipios analizados se da el fenómeno de subordinación de grupos de presión a los partidos políticos, aquellos aparecen como resultado de la acción de éstos para fines concretos; siendo organizaciones anexas a los partidos políticos; tal es el caso de las agrupaciones juveniles.

Conclusiones

Por Estado de derecho se entiende, básicamente, aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo. Un elemento esencial del Estado es el gobierno, que a su vez está regido por un ordenamiento jurídico, otro elemento sustancial del Estado es su población, la cual también se rige por un conjunto de normas jurídicas; un Estado de derecho es aquel que utiliza las normas jurídicas para regular las conductas externas de los integrantes de gobierno y sociedad, en lo individual y colectivo, para estar en posibilidades de tener una convivencia pacífica en la federación, entidades federativas y municipios.

El derecho constitucional es la base de la organización política de los Estados modernos. Es imposible concebir un país que no se organice con base en una Constitución Política, en la cual se establezcan dos sentidos fundamentales que son el material y el formal. El sentido material son los derechos de que gozan los gobernados, dentro del espacio físico de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de México. En esta se consagran las garantías individuales o derechos del ser humano, las cuales fueron proclamadas por primera vez en la Revolución Francesa, así como en el proceso de independencia de los Estados Unidos de América. En el sentido formal se constituye la estructura del gobierno de un Estado, es decir, la división de poderes, su organización, atribuciones o funciones, así como sus responsabilidades.

El derecho administrativo surge al lado del movimiento de racionalización del poder".[37] El derecho administrativo como propósito de lograr una buena administración publica, es consecuencia de la evolución social y política del país. El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales. por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

Uno de los disfraces favoritos para burlar a la política consiste en comprar gobernantes demócratas o más simple en poner etiqueta al gusto. El Estado político transa o se somete al Estado económico. La clase de los ricos corrompe o emparenta con los administradores públicos. A final de cuentas la oligarquía permanece en el poder con algunas plazas nuevas. Este punto se desarrolla cuando al Estado se le considera como un negocio.

Pero la experiencia es recurrente y a veces retrocede. Entonces conviene que además de lo que mueve al bien particular de cada uno, haya algo que mueva al bien común de muchos, así que en cualquiera muchedumbre conviene que haya quien gobierne. El gobierno será injusto y perverso si atiende al bien particular o justo y recto si cuida al bien común, y esta ha de ser la principal intención del que gobierna: procurar la unión que hace la paz.

Dentro de este sistema, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A pesar de que no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo, se trata de un sistema en el que predomina el Ejecutivo, aunque el Congreso no carece de facultades para intervenir en la vida nacional. En los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía reside originariamente en el pueblo y éste la delega en los Poderes de la Unión, no se otorga una cesión de tal derecho, sólo confieren el uso de la soberanía por tiempo determinado; el pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar a sus gobernantes, observando los procedimientos establecidos en las normas jurídicas.

Los gobiernos municipales que no reconocen los derechos humanos y que no se conducen con apego a procesos democráticos, carecen de legitimidad. La democracia es la idea de una forma de Estado o sociedad en la que la voluntad colectiva, o más exactamente, el orden social, resulta engendrado por los sujetos a él, esto es, por el pueblo. Democracia significa identidad de dirigentes y dirigidos, del sujeto y objeto del poder del Estado, y gobierno del pueblo por el pueblo.

La gobernabilidad de los municipios reside en la legitimidad que aflora en el seno de la población, la colaboración de gobierno y sociedad son cruciales para el desarrollo democrático de los municipios, buscando siempre los principios de igualdad, libertad y justicia social. En un escenario democrático, es importante menguar el poder del gobierno, para compartirlo con la sociedad. Ello implica la corresponsabilidad y la destreza para mejorar una administración pública, donde se hace presente la corrupción, la dilapidación de recursos, el nepotismo y la ineficacia administrativa.

La sociedad cada vez más se revela, como vanguardia de sí misma, los partidos políticos están obligados a elevarse hasta esas alturas y los gobiernos municipales deben poseer la capacidad de orientar el esfuerzo colectivo. La búsqueda de procesos decisionales eficientes que obliguen a todos y a todos beneficien, es una necesidad actual en los municipios del Estado de México.

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Autor:

Dr. Gelacio Laguna Barrera

Datos Del Autor

El suscrito es oriundo del municipio de Zumpango, Estado de México; ha estudiado una Licenciatura en Derecho con "Mención Honorífica", Maestría en Administración Pública con "Mención Honorífica", Doctorado en Administración Pública con "Mención Honorífica"; además diversos diplomados de posgrado como son: Derecho Civil, Derecho Penal, Juicio de Amparo, Criminalística, Documentos Cuestionados, Innovación Curricular por Competencia. Es catedrático de la Universidad Autónoma del Estado de México y trabaja como Abogado con "alta calidad profesional"; E-mail = .

El presente trabajo ha sido realizado en el lugar: Estado de México, en fecha: julio del 2009.

[1] Orozco Hernández, J. Jesús. Diccionario jurídico mexicano, Ed. IIJ, Porrúa, 10ª edición, México, 1997, p. 1328.

[2] Ibid., p. 1329.

[3] Roldán Xopa, José. Derecho administrativo, Ed. Oxford, México, 2008, p. 22.

[4] Andrade Sánchez, Eduardo. Introducción a la ciencia política, Ed. Harla, México, 1990.

[5] Santos Azuela, Héctor, Derecho positivo mexicano, Ed. Pearson, 2ª edición, México, 1999, p. 75.

[6] Roldán Xopa, José, Derecho administrativo, Op. cit., p. 32.

[7] Serra Rojas, Andrés (a), Derecho administrativo, Ed. Porrúa, México, 1998, p. 140.

[8] Acosta Romero, Miguel (a), Compendio de derecho administrativo, Ed. Porrúa, 3ª edición, México, 2001, p. 5.

[9] Serra Rojas, Andrés, Op. cit., p. 275.

[10] Castrejon García, Gabino Eduardo, Derecho procesal administrativo, Ed. Cárdenas Editor Distribuidor, 2ª edición, México, 2003, p.53.

[11] Serra Rojas, Andrés (b), Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 1996, p. 550.

[12] Cruz Gayosso, Moisés, Ochoa Hofmann, Alfonso E., y Robles Vázquez, Jorge, Teoría general del Estado, Ed. IURE, México, 2006, p. 132.

[13] Guajardo, Horacio, Historia de las ideas políticas, Ed. Plata, México, 1998, pp. 27-79.

[14] Rossell, Mauricio, Congreso y gobernabilidad en México, Ed. Porrúa, México, 2000.

[15] Carpizo, Jorge, Diccionario jurídico mexicano, Ed. I IJ, Porrúa, 10ª edición, México, 1997, p. 2935.

[16] Rossell, Mauricio, Op. cit., p. 41.

[17] Andrade Sánchez, Eduardo, Op. cit., p. 72.

[18] Tamayo, Rolando y Salmorán, Diccionario jurídico mexicano, Ed. Porrúa, IIJ, 10ª edición, UNAM, México, 1997, p. 1941.

[19] Maquiavelo, Nicolás, El príncipe, Ed. Mateos, España, 1998, p. 68.

[20] Rawls, John, Teoría de la justicia, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2ª edición, México, 2000, p. 17.

[21] Walzer, Michael, Las esferas de la justicia, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2ª edición, México, 2004, p. 19.

[22] Kelsen, Hans, Esencia y valor de la democracia, Ed. Nacional, México, 1974, p. 30.

[23] Ibid, p. 26.

[24] Ibid, p. 47.

[25] López Betancourt, Derecho constitucional, Ed. Iure, México, 2006, p. 46.

[26] Rodríguez y Rodríguez, Jesús, Diccionario jurídico mexicano, Derechos humanos, Ed. UNAM, IIJ, México, 1999, p. 1063.

[27] Sánchez Agesta, Luis, Principios de teoría política, Ed. Nacional, España, 1976, p. 254.

[28] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, Ed. Sista, México, 2009, p. 21.

[29] Andrade Sánchez, Eduardo, Op. cit., p. 97.

[30] Ibid, pp. 123 y 124.

[31] Morales, Cesáreo, Un día después, legitimidad y democracia, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 75.

[32] Ibid, p. 138.

[33] Montero Zendejas, Daniel, La desaparición del Estado, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 1999, p. 146.

[34] Andrade Sánchez, Eduardo, Op. cit., p. 142.

[35] Ibid, p. 142.

[36] Ibid, p. 144.

[37] Roldán Xopa, José, Derecho administrativo, Op. cit., p. 32.

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