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Vocabulario y términos de de Derecho Constitucional (página 2)

Enviado por Ines Quir�s


Partes: 1, 2

  1. Indique si el Derecho constitucional forma parte del Derecho Público o del Derecho Privado, justifique su respuesta.

  2. El derecho se divide en 2 ramas, el derecho público y el privado.

    El Derecho Constitucional forma parte del Derecho público, ya que se basa en el principio de la legalidad y bajo este principio el estado puede prohibir, imponer o determinar (potestad de imperio), además que se basa en ordenamiento jurídicos estatales que estructuran en varios niveles de jerarquía

    El Derecho Público se ocupa de las reglas jurídicas atinentes a la estructura y el funcionamiento del estado, a las relaciones entre estados y a las que este contrae con sus súbditos en ejercicios de sus potestades soberanas.

    La investigación jurídica centra su interés ante todo en las normas de derecho, las normas son proposiciones imperativas que emanan de la vida social y según Kelsen, las normas son objetos ideales que no pretenden reflejar la realidad, sino modelarla, puesto que no contienen afirmaciones sobre lo que es, sino sobre lo que debe ser, por lo cual se las debe estudiar en si mismas sin conexión con contenidos extra jurídicos correspondientes a otros ámbitos del conocimiento, sobre todo los datos de las ciencias empíricas, pues aduce que nunca un deber ser puede fundarse en hechos

  3. Según Kelsing: ¿Qué es normativismo?

    La ciencia jurídica no se limita al estudio de las normas, pues el derecho es un sistema más complejo, porque las normas jurídicas se integran dentro de un complejo mas amplio – la organización social y específicamente la política-, que incluye conjuntos de personas, ideologías, propósitos sociales y comportamientos humanos cuya regulación se pretende ordenar mediante aquéllas; no cabe, pues, predicar la autonomía del universo, jurídica respecto del social, del que inequívocamente hace parte, no pueda, además, considerárselo como un universo cerrado en sí mismo, pues para comprender sus contenidos resulta indispensable examinarlo en relación con la vida social que lo genera y él mismo aspira a modelar.

  4. ¿Por qué considera insostenible la teoría normativista de Kelsing? l

    Son la sociología y disciplinas afines como la polito logia o ciencias políticas entre otras.

    Su importancia es que debe de valerse de de ellas por sus aportes para aprender sobre sí misma, sirviendo de apoyo para facilitar conocimientos de la realidad social, política y jurídica. La Historia, sea de la cultura, de las ideas, de las instituciones, así como la social, la económica y, por supuesto, la política, es también necesaria para entender el Derecho Constitucional , la filosofía también

  5. ¿Cuáles son las ciencias auxiliares del Derecho Constitucional y cual es su importancia?

    Ingeniería Constitucional es la disciplina que estudia el funcionamiento práctico de las instituciones constitucionales, particularmente los sistemas electorales y los de gobierno, con miras a optimizar sus modelos y detectar errores que pueden conducir a la heterotelia, es decir, a que sus resultados sean distintos de los que se esperan de eIlos, lo anterior rediseñando el estado en caso de necesidad

  6. ¿Qué es Ingeniería Constitucional?

  7. ¿Que es la teoría Constitucional, en que consiste?

Es una ciencia descriptiva de la política, ocupándose de conceptos y principios que inspiran el diseño de las instituciones políticas, que en cada país adoptan distintos modalidades para orientar a paradigmas generales

Constitucionalismo es la ciencia que busca evitar los abusos de poder, monarquías absolutas o totalitarismos en bienestar de todos los ciudadanos, para lograr la existencia de un gobierno democrático con amplia participación del pueblo, control político y jurídico para evitar abusos de poder.

Democracia: es el derecho a elegir a nuestros gobernantes

Soberanía: es la caract. De un estado donde el pueblo tiene el poder, representado por el jefe de estado

Temas del constitucionalismo: limitación del poder y la garantía de derechos y libertades,

Principios del constitucionalismo confianza en el individuo (libertad, arquitecto de su propio destino), creencia en el dialogo (todos somos iguales), gusto por la organización racional ( sufragio)

Noción de órgano: personas o grupos de personas que ejercitan una potestad publica, encargados por el ordenamiento de realizar a nombra y por cuenta del estado los ordenamientos determinados

Noción de estado: persona jurídica que persigue fines y cuenta con una pluralidad de medios para cumplirlos

Órganos fundamentales: ligados por una relación de independencia

Órganos constitucionales. Son aquellos creados directamente por la constitución y que gozan de reciproca independencia.

Órganos de relevancia constitucional: carecen de independencia.

Órganos típicos del ordenamiento costarricenses: el órgano técnico (salarios), el órgano que da becas (MEP) presupuestos ( Mins Hac) Tesorería Nac, Consejo Superior de enseñanza, Registro Civil, Sala Constitucional.

Como fueron creados estos órganos anteriores: por norma constitucional, jerárquicamente integrados a otros órganos constitucionales, gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones

  1. R/ Las potestades públicas son poderes jurídicos, que implican la posibilidad de realizar actos que son productores de efectos jurídicos en la esfera de terceros, con independencia de su voluntad. Por medio del ejercicio de las potestades públicas se pueden crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas.

  2. ¿Qué son potestades públicas?

    R/Podemos enumerar las siguientes características:

    a) Se trata de una situación jurídica activa, que permite realizar actos jurídicos dirigidos a regular relaciones jurídicas indeterminadas.

    b) No recae sobre ningún objeto específico y determinado, sino que tiene un carácter genérico y se refiere siempre a un ámbito de actuación definido en grandes líneas. c) Trata, por proyectar efectos sobre terceros, sin tomar en cuenta su voluntad, identificando esta proyección de efectos sobre terceros con una relación de sujeción de los destinatarios. Esta sujeción no puede ser tomada como equivalente a sometimiento, situación de aminoración de garantías jurídicas, o situación de inferioridad ante el titular de la potestad

    d) Deben estar siempre reguladas y previstas por el ordenamiento jurídico y limitadas por los principios de regulación mínima, de tipicidad, de articulación y, en general, de legalidad.

    e) Son inalienables, intransmisibles e irrenunciables, dado que son indisponibles por su titular, en cuanto a creación del ordenamiento jurídico.

  3. ¿Qué características poseen las potestades públicas?

    R/ Ningún ente u órgano estatal puede renunciar ad-perpetuam a ejercitar una potestad pública, aunque sí puede hacerlo para un caso concreto. Tal sería el caso, verbigracia, de que la Asamblea Legislativa no regulara una determinada materia en un caso concreto, pero ello no implica renuncia a la regulación futura de esa materia. Son también intransmisibles; el ordenamiento sólo puede autorizar la delegación de su ejercicio bajo determinadas circunstancias. Son imprescriptibles, pues no se extinguen jamás por su falta de ejercicio. Así, por ejemplo, si la Asamblea Legislativa no dicta leyes durante 50 años, no pierde por ese motivo su potestad legislativa.

  4. ¿En que casos puede el Estado renunciar a ejercitar una potestad pública?

    R/ Es cuando la Constitución permite a la legislatura nacional aquella discreción, con respecto a los medios por medio de los cuales los poderes conferidos tienen que ser ejecutados, los que permitirán a ese órgano realizar las altas tareas asignadas a él, en la manera más beneficiosa para el pueblo. Dentro de ello se incluye, la potestad para declarar la guerra (Deben deducirse de otros poderes expresamente reconocidos por el ordenamiento ya que en última instancia, implicaría una violación flagrante del principio de la mensurabilidad de las competencias públicas) ¿En que consiste la tipología de las potestades públicas?

    R/Las potestades públicas se dividen en dos grandes categorías:

    a) Las potestades soberanas: Es lo que se denomina como la "potestad de imperio" del Estado. La potestad de imperio es el conjunto de las potestades públicas, soberanas b) las potestades públicas menores: están subordinadas a las soberanas y se subordinan entre ellas en una relación de carácter jerárquico. Se manifiestan fundamentalmente en el ámbito de la función administrativa del Estado, toda vez que las potestades constituyentes, legislativa y jurisdiccional son ejercidas por órganos especializados con competencias muy puntualizadas.

  5. ¿Qué son potestades públicas implícitas?
  6. Enumere las características de las potestades públicas soberanas.

R/ Las potestades soberanas pueden definirse como potestades exclusivas e independientes. Como toda potestad compleja, la potestad de imperio puede ser dividida en múltiples potestades.

  • Debe existir, una relación de sujeción exclusiva entre el titular de la potestad soberana y sus destinatarios. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa tiene el monopolio para dictar leyes y el Poder Judicial para impartir justicia.
  • El ejercicio de la potestad no debe circunscribirse a servir como simple instrumento de tutela de otros poderes diversos, aunque entre ellos subsista una relación de complementariedad. Es decir, cada potestad soberana debe persigue una finalidad autónoma e independiente de la que le corresponde a los titulares de las demás potestades soberanas.
  1. R/ Presentan las mismas características que las potestades soberanas. Son en principio, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. Se trata, sin embargo, de potestades vinculadas, directa o indirectamente, a las potestades soberanas. El ejercicio de ellas dentro del ámbito administrativo, da lugar a que se genere una pluralidad de relaciones de jerarquía, desconcentración y descentralización entre los distintos órganos que lo integran. Poseen carácter innovativo (crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, derechos, deberes obligaciones, normas Ej. la reglamentaria, expropiatoria, de policía) y carácter conservativo (conservar, tutelar, realizar situaciones jurídicas preexistentes sin modificarlas o extinguirlas Ej. ciertas manifestaciones de la propia potestad de policía)

  2. Enumere las características de las potestades públicas menores

    R/ Un ente puede calificarse como persona jurídica, cuando el ordenamiento jurídico lo considera un centro de imputación de derechos y obligaciones. El reconocimiento de la personalidad jurídica al Estado se encuentra en el propio ordenamiento jurídico, ya que es éste el que determina si el Estado tiene o no personalidad jurídica.

  3. ¿Cuando un ente puede calificarse como persona jurídica?

    R/ La Administración es una organización servicial de la comunidad, a la cual el ordenamiento dota de personalidad jurídica.

  4. ¿Qué es la administración?

    R/ En Costa Rica, la personalidad jurídica del Estado está consagrada en el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 11 inciso a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según esta última norma, cuando se impugnen actos de cualquiera de los tres Poderes, se considerará como parte demandada al Estado. Con ello se excluye la posibilidad de que a los órganos constitucionales se les reconozca personalidad jurídica. La personalidad jurídica del Estado deriva del reconocimiento de los demás sujetos del Derecho Internacional (Estados y organismos internacionales). Para que dicho reconocimiento se produzca, es necesario que el respectivo Estado cumpla con el principio de efectividad, o sea, cuando cuenta con un gobierno que es efectivamente obedecido dentro de su territorio

  5. ¿Cuál es la base en Costa Rica de la personalidad jurídica?

    R/ Características:

    a) Toda personalidad jurídica pública es colectiva y no individual.

    b) Toda personalidad jurídica pública tiene capacidad de Derecho Privado y es, ante todo, un ente con capacidad para realizar actos y negocios de Derecho Privado, salvo norma o principio prohibitivo en contrario y siempre dentro de los límites apuntados.

    c) La capacidad pública es necesariamente limitada y regulada, de acuerdo con el principio de legalidad o de regulación mínima.

    d) La capacidad pública es siempre derivada, en cuanto el sujeto respectivo no puede disponer de la misma, sino en los términos permitidos por el Estado a través del ordenamiento.

  6. Defina las características de la personalidad iuspublicista.

    R/ Es la suma de las competencias públicas limitadas que corresponden al ente, sin que haya título genérico alguno que permite a éste actuar en ausencia de norma expresa que le otorgue su competencia. Es decir, no existen cláusulas generales de apoderamiento o de legitimación maximizada, pues ello entraría en clara colisión con el precitado principio de legalidad.

  7. ¿Qué es la capacidad de Derecho público?

    R/ Dos supuestos materiales: 1) un territorio y 2) un pueblo.

  8. ¿Cuál es la base de existencia de un estado?

    R/ El pueblo es el conjunto de nacionales que están ligados al Estado por un vínculo jurídico de carácter positivo. Pueden realizarse en tres formas distintas:

    a) Por medio de la relación de súbditos: designa la sujeción del individuo a la potestad del Estado y se incluyen los nacionales, extranjeros y apátridas, que por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado, están sujetos a su potestad de imperio.

    b) Por medio de la nacionalidad: La condición de nacional está determinada por el propio ordenamiento positivo del Estado. La nacionalidad, implica una relación estable y duradera entre el individuo y el Estado.

    c) Por medio de la ciudadanía: La cual es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho anos (Art. 90 C.P.). El pueblo constituye la fuente político-jurídica del Estado costarricense.

  9. Defina el concepto de pueblo

    R/ La población está constituida por todos los habitantes de un país, nacionales, extranjeros y apátridas, en un determinado momento histórico, carece de relevancia jurídica.

  10. Defina el concepto de población.

    R// Nación, es el grupo de personas que tiene en común ciertos rasgos culturales como la raza, las tradiciones, el idioma, la religión, etc. La nación está constituida no sólo por las generaciones presentes, sino también por las pasadas y las futuras. El vínculo que une entre sí a los miembros de una nación no reviste naturaleza jurídica, sino más bien carácter sociológico-político.

  11. Defina el concepto de Nación.

    R/ Se entiende por nacionalidad un vínculo jurídico y político que une a una persona a un Estado determinado y que acompaña al individuo donde quiera que él se encuentre.

    Son derecho de los nacionales la titularidad de derechos políticos, ciertos cargos públicos. Verbigracia, el derecho al voto y a ser elegido para cargos de elección popular (Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, constituyentes y regidores y síndicos municipales) es privativo de los nacionales

    Los deberes: Consisten en una situación anterior a las relaciones concretas que se generan entre sujetos determinados y, por tanto, la posición que ocupa su titular es esencialmente estática. Ejemplo: el artículo 18 de la Constitución establece que "los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir a los gastos públicos". Otro deber es el reclutamiento militar, lo que implica que, en caso de un eventual conflicto armado del país con otra nación, los costarricenses podríamos vemos obligados a prestar el servicio militar. La obligación para quienes son escogidos por los partidos políticos para ejercer un cargo en las mesas receptoras de votos el día de las elecciones. La potestad tributaria del Estado encuentra fundamento expreso en el artículo 18 constitucional. El ejercicio de esta potestad, por ser limitativa del patrimonio y, por ende, de la libertad de los administrados

  12. Defina el concepto de nacionalidad y cuales son los derechos y los deberes de los nacionales

  13. ¿Que criterios determinan la nacionalidad?

R/ Existen diversos criterios para determinar la nacionalidad de las personas, según los distintos ordenamientos jurídicos. .La nacionalidad puede ser adquirida en dos formas diversas: a) Originaria: que es la originalmente adquirida y para cuya adquisición se emplean, dos criterios diversos:

  • lus sanguinis: según este sistema, se es nacional por el hecho de haber nacido de padres nacionales, sin que tenga ninguna relevancia el lugar donde se haya nacido. 90,94, 108, 115, 131, 142 y 59 de la Constitución. Se incluyen en esta categoría los hijos de padre o madre costarricense por nacimiento que nazcan en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años. Los hijos de los costarricenses naturalizados nacidos en el extranjero no se reputan como nacionales.
  • Ius soli: Se adquiere la nacionalidad por el hecho de haber nacido en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de los padres y por nacimiento, los infantes, de padres ignorados, encontrados en Costa Rica. En Costa Rica, tal doctrina está recogida en el artículo 13 incisos 3) y 4).

b) Sucesiva: es la que se adquiere luego de haber tenido otra diferente Presenta dos manifestaciones:

  • lus communicatio: que es la adquisición por el hecho del matrimonio. La esposa adquiere la nacionalidad de su marido. El artículo 14 inciso 5) de nuestra Constitución contempla esta posibilidad.
  • lus electionis: En virtud de elección expresa del interesado. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 14 incisos 1), 2), 3) y 4) de la Constitución.
  • El caso especial de los apátridas, o sea de aquellas personas que, por alguna razón pierden su nacionalidad de origen y no son capaces de adquirir otra. Nuestro ordenamiento jurídico guarda silencio absoluto sobre los apátridas
  1. R/ Existen tres formas de adquirir la nacionalidad sucesivamente en Costa Rica:

    1) la naturalización propiamente dicha;

    2) la naturalización de la mujer extranjera casada con costarricense

    3) la nacionalidad honorífica decreta por la Asamblea Legislativa.

    4) Los que adquirieron nuestra nacionalidad en virtud de leyes anteriores. Estos son los casos de extranjeros que, al amparo de la legislación vigente antes de 1949, adquirieron nuestra nacionalidad.

  2. ¿Como se adquiere la nacionalidad costarricense?

    R/ La naturalización es la conversión de un extranjero en un nacional, independientemente de que conserve o no su nacionalidad anterior. Para naturalizarse, los extranjeros deben formular una solicitud ante el Registro Civil y cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Acreditar de previó su buena conducta. Según el artículo 15 de la Ley de Extranjería y Naturalización, el solicitante debe no sólo tener buena conducta al momento de la solicitud, sino también demostrar que la tuvo en el pasado. Cuando se compruebe que el peticionario ha actuado como agitador social, político o religioso dentro o fuera del país se le denegará la naturalización al solicitante.

    b) Demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido.

    c) Probar que ha estado domiciliado en el país por el término constitucional respectivo(Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos un período no menor de cinco años; los centroamericanos, los españoles y -los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros deben haber residido durante siete años como mínimo) d) Además se exige que sepa hablar, escribir y leer el idioma español y someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, así como prometer que residirá en el territorio de modo regular y jurar respeto al orden constitución de la República.

  3. ¿Como se promulga costarricense por naturalización?
  4. ¿Cómo adquiere la mujer casada con costarricense la nacionalización?

El artículo 14 incisos 4) y 5) de la Constitución establecen dos casos en que las mujeres extranjeras, casadas con costarricenses, adquieren nuestra nacionalidad.

  • La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad La interesada debe indicarlo así, de manera expresa, al momento de celebrarse el matrimonio, para que quede constando así en el acta correspondiente. ( hubo un cambio en este punto)
  • Puede naturalizarse como costarricense la mujer extranjera que habiendo estado casada durante dos años con costarricense, y habiendo residido en el país durante ese mismo período, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense
  1. R/ Se las otorga la Asamblea Legislativa por "servicios notables prestados a la República" (artículo 121 inciso 16 Constitución). La norma constitucional utiliza erróneamente el vocablo "ciudadanía honorífica" en vez de ‘nacionalidad honorífica"

  2. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad honorífica?

    R/ Existen dos casos de pérdida de la nacionalidad:

    1) por adopción de otra nacionalidad, tanto la originaria como la sucesiva salvo los casos comprendidos en convenios internacionales Los costarricenses, tanto por nacimiento como por naturalización, pueden mantener la nacionalidad costarricense si adoptan otra, siempre y cuando ésta posibilidad se encuentre autorizada expresamente por un convenio aprobado por una mayoría calificada de la Asamblea Legislativa Pero el costarricense no podrá ejercitar simultáneamente ambas nacionalidades

    2) por ausencia voluntaria del país para los naturalizados. El artículo 16 inciso 2) de la Constitución establece, la perdida por el hecho de que el naturalizado se ausente voluntariamente del territorio por más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país. Hay casos, sin embargo, en que el naturalizado a pesar de no vivir en el territorio nacional, se mantiene vinculado con el país. Verbigracia, el naturalizado que ejerce un cargo diplomático en el extranjero o que, por razones laborales, debe trasladar su domicilio temporalmente a otro país.

  3. Enumere las diferentes formas depender la nacionalidad.
  4. ¿Cuál es la condición jurídica de los extranjeros en CR?

R/ De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, con las salvedades que la Constitución y las leyes establezcan.

Entre estas salvedades tenemos:

  • Como que no pueden intervenir en los asuntos políticos del país
  • Están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan recurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
  • No se pueden elegir ni ser electos para cargos de elección popular ni ser miembros de un partido político, se restringe los derechos de los extranjeros tanto en el ámbito sindical, como en materia laboral.
  • No gozan los extranjeros algunos que si tenemos los ticos, como en el ámbito de la libertad de tránsito, el derecho exclusivo en favor de los costarricenses de "trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que estuviera libre de responsabilidad, el derecho de regresar al país cuando lo estimen conveniente, sin que las autoridades competentes puedan impedir su ingreso a territorio nacional. Y que ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional
  • Los extranjeros, poseen una amplia reglamentación, por vía legislativa, de sus requisitos de ingreso, permanencia y expulsión o deportación.
  • Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, salvo las limitaciones expresamente señaladas en la Constitución y las que establezca la ley, pero con respeto absoluto de los principios constitucionales de la racionabilidad, la proporcionalidad y el debido proceso. Se prohíben las discriminaciones respecto del salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, al mismo tiempo establece el principio de que, en igualdad de condiciones, deberá preferirse al trabajador costarricense.
  1. ¿Qué papel juegan las personas jurídicas públicas y privadas con respecto a la nacionalidad?

R/ Personas jurídicas: La nacionalidad de las personas jurídicas públicas deriva de un acto estatal expreso que se las reconozca. Todos los entes públicos creados por los órganos estatales competentes adquieren lógicamente la nacionalidad del país que las autoriza. En Costa Rica, salvo aquello entes que están reconocidos directamente por una disposición constitucional expresa, los demás requieren de una ley que las autorice. Verbigracia, las instituciones descentralizadas deben crearse por una mayoría calificada de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa (Art. 189 inciso 3 Constitución). Las demás instituciones públicas se crean por simple mayoría legislativa (Art. 121 inciso 20 Constitución). El acto de creación de un ente público no sólo le otorga la nacionalidad costarricense, sino que, además, le confiere personalidad jurídica.

Personas jurídicas privadas, su reconocimiento por el Estado les otorga la nacionalidad costarricense y se crean al amparo de disposiciones internas de nuestro ordenamiento y establecen su domicilio social dentro de nuestro territorio.

Es importante determinar si una persona jurídica que realiza actividad empresarial en el país es costarricense o no, existen disposiciones constitucionales y legales que otorgan algunos beneficios exclusivos en favor de los costarricenses.

De esa forma, conviene establecer claramente la nacionalidad de las personas jurídicas privadas, pues el régimen jurídico aplicable, en cada caso, puede variar. Verbigracia, los regímenes de incentivos tributarios se otorgan, por lo general, sólo alas empresas nacionales. Sin embargo, existe un curioso caso en que personas jurídicas privadas, a pesar de estar domiciliadas en nuestro país, no tienen la nacionalidad costarricense. Se trata de aquellas hipótesis en que sociedades extranjeras trasladan su sede social al país, lo que no implica que se consideren como costarricenses, pues aquellas siguen manteniendo la nacionalidad del país donde fueron constituidas.

Institucionalismo: se rige por normas óseas se dan pautas asequible y la sociedad hace que cobre existencia el derecho.

Normas: son las que nos regulan, tienen un fin determinado regular la condición del hombre.

Tipos de normas: normas de trato social (cortesía) normas morales hay sanción un reproche moral. Puede ser escrita 1. Normas jurídicas-de acatamiento obligatorio siempre en la normas hay sanción, no son de forma aislada sino se relaciona unas con otras.

Semejanza entre las normas: todas persiguen un fin: regular la conducta del hombre sea en el fuero interno, como la norma moral y religioso o externa como las jurídicas y de trato social. La Diferencia entre las normas todas tienden a normar la conducta del hombre pero son de diferente modo por su contenido y ámbitos de su validez

Derecho: es un conjunto coordinado de normas que regula las actividades del hombre, con el fin de lograr la paz social.

Estado institucionalizado: es el que se basa en normas tanto en los deberes y derechos ambos y viceversa. Pues es una organización jurídica de la sociedad humana al igual que la iglesia los partidos políticos etc.

Elementos constitutivos del derecho: son la sociedad como base sobre la cual el derecho cobra existencia, la organización como medio para realizar el orden y el orden como fin a que tiende el derecho.

Dentro del estado constitucionalista u existen normas puestas se persigue un fin colectivo, con un objetivo común que no puede ser perseguido por los individuos. De todo lo anterior podemos decir que existen derechos y existe organización en una sociedad ordenada, a través de un orden social organizado. Por esto por esto para los institucionalistas lo más importante en la organización de que ésta justifica el derecho. El derecho nace cuando hay organización, institucionalización, y cuando se organiza se crea un ordenamiento jurídico. Esto es una crítica fue la norma es más importante que la organización

La norma será primero porque se dan las pautas a seguir se reglamenta y luego será la organización.

Para que un grupo puede institucionalizarse, se requieren tres elementos: que se fijen los fines que la organización persigue, que se establezcan los medios para alcanzar los fines y que se atribuyen a funciones específicas de cada componente del grupo para que cada uno colabore a través de los medios previstos a la consecución de un fin. Todo esto se logra por medio de reglas escritas o no escritas. Siempre que existe organización habrá un grupo de reglas de conducta que confiere vida a la organización. En síntesis de institución equivale a un ordenamiento jurídico y ordenamiento jurídico equivale a un conjunto de normas.

Pluralidad en las instituciones: en la vida social existen pluralidad y ordenamientos jurídicos que coexisten simultáneamente y cada uno se encuentra un conjunto de normas. Ejemplo la iglesia partidos políticos sindicatos organizaciones deportivas cada uno regulado por normas. Y esta pluralidad son: relevancia, cuando dos o más instituciones se ignora recíprocamente pues ambas persiguen fines distintos ejemplo sindicato-iglesia. Paridad: cuando dos o más instituciones se encuentran recíprocamente un plano de igualdad. Subordinación: cuando la existencia la organización interna los fines y la actividad de una institución están subordinadas a las normas dictadas por una institución superior. Ejemplo el Estado

Clasificación de las instituciones: se clasifican según su fin, estructuras o relaciones recíprocas y son: originarias y derivadas: son las instituciones con estructuras internas que no se encuentran subordinadas a las normas o controles de otra institución Ej. El estado. Y derivadas porque están subordinadas a otra institución, ejemplo los partidos políticos, voluntarias o necesarias es que implican que la adhesión a ellas sea voluntaria para sus miembros Territoriales y no territoriales: el territorio es un elemento esencial para la existencia de las instituciones, o bien sólo sirve para delimitar la circunscripción en la que ejercita su competencia. Ejemplo las municipalidades que existen en cada cantón. Políticas y no políticas: las políticas son aquellas que persiguen fines generales y las no políticas fines particulares y determinados, ONG. Corporativas no corporativas: depende de elementos humanos que constituyen el elemento constitutivo de la institución aún cuando sea un solo miembro activo. Ejemplo los colegios, profesionales. El estado difuso o autoritario: el difuso es cuando la organización se encuentre el estado embrionario, (las organizaciones deportivas) y el autoritario son las que presentan diferenciación y especificación Ej. El estado de las municipalidades.

Estado: ficción no palpable, centro objetivo de derechos y obligaciones tiene deberes y nosotros para con el, es un poder jurídico organizado. Es un poder político, es una institución territorial, corporativas, político necesario y próspera.

Fin de la división de poderes: proteger la libertad y seguridad de los individuos, evitar la tiranía, distribuir el trabajo para hacerlo más eficiente.

Característica del estado: territorial: pues el territorio son elemento constitutivo del estado, es un presupuesto materiales del estado corporativo político necesario y soberano. Corporativo: por el pueblo, que también viene a ser un elemento material. Institución política: los fines que persigue el estado no son particulares y determinados, son generales y constituyentes pues cambia o varían según las exigencias políticas y sociales de un determinado momento histórico, los fines surgen del derecho de la misma competencia social. Institución necesaria: todos pertenecemos al estado y toda persona que se encuentren su territorio queda sujeto su voluntad. Institución soberana: su existencia organización y actividad no se encuentran subordinados a límites y controles con normas de otra institución superior

Poliarquía: gobierno ejercido por muchos por la delegación de poderes y la colaboración en su ejercicio. Poliarquías la configuración de todos los estados.

Soberanía: suma de los individuos que viven en un determinado territorio y en un determinado momento.

Soberanía interna: se llama también supremacía y se requiere a quien el ordenamiento interno del estado no existe ningún institución, el estado es supremo todo lo demás ordenamientos le son subordinados, la soberanía del estado implican supremacía de su potestad de gobierno respecto los demás ordenamientos y sujetos existentes en su territorio, es supremo, el estado es creador supremo de normas y tiene el monopolio del poder es coactivo.

Soberanía externa: es libre e independiente en relación a los demás ordenamientos internacionales especiales y comunitarios. Hay formas en el ordenamiento interno y se sujeta y adopta al interno cuando puede lograrse por tortillas. Adaptación expresa: que se da en los casos en que el estado suscribe un tratado y se compromete cumplir sus disposiciones contenidas en el instrumental internacional. Y los concordatos. Adaptación automática: se da cuando el ordenamiento estatal acepta en su constitución que el ordenamiento interno adopte automáticamente el instrumento.

Límites de soberanía: Se da en casos llevados a la corte internacional de derechos humanos y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio este son caso de limitación de soberanía.

Teoría teocrática: es aquella cuya base o soberanía reside en Dios.

Teoría legitimista: es cuando la soberanía pertenecen a quién ha venido ejerciendo de hecho, ha sido la costumbre ya casi abandonada.

Teoría del contrato social: ha sido también desechada pues según ella la soberanía se origina en el derecho de la libertad, que cada hombre deriva de la naturaleza misma y cuyo ejercicio delega en el estado al constituir la sociedad civil.

Teoría de la soberanía popular: en la teoría más aceptada y dice que el poder están en la nación, en el pueblo.

Teoría jurídica: se basa en que la soberanía reside en el estado.

Ius Sanguinius: Se es nacional por el hecho de haber nacido de padres nacionales, sin importar dónde y si fueron escritos inscritos por los padres o bien por decisión propia mayor de 25 años.

Nacionalidad es un vínculo jurídico político que une a una persona, a un estado determinado y que lo acompaña al individuo donde quiera que se encuentre. Se determina según diferentes ordenamientos jurídicos de dos formas, originaria (Ius Sanguinius o Ius Soli), sucesiva (por matrimonio, por elección del interesado,). Se ad quiere por tres formas: por matrimonio con extranjero, por mención honorífica,

Nación: es un grupo de personas (nacionales) que tienen con un cierto rasgo cultural como la raza, tradiciones, idioma, religión. Constituida por los habitantes de un país, nacionales, extranjeros y apátridas, en un determinado momento histórico, carece de relevancia jurídica.

Pueblo Son el conjunto de nacionales que están ligados al estado vínculo jurídico de carácter positivo. Puede realizarse de tres formas: por nacionalidad, ciudadanía o de súbditos. De todo ello definimos que para que todo estado pueda existir requiere un pueblo en territorio

Ente: puede calificarse como persona jurídica cuando el ordenamiento lo considere centro de importación de derechos obligaciones.

Potestades públicas: son poderes jurídicos, explica la posibilidad de realizar actos que produzcan efectos jurídicos, en la esfera de terceros por medio de las potestades públicas, se pueden crear, modificar, extinguir o bien relacionarse jurídicamente. Características 1-Se trata de situaciones jurídicas, se realizan actos jurídicos dirigidos a regular relaciones jurídicas. 2-Esas regulaciones no recaen sobre algún objeto específico sino sobre objetos grandes.3-Proyectan efectos sobre terceros sin tomar en cuenta su voluntad es decir hay una sujeción de destinatarios. Son inalienables intransmisibles irrenunciables. Deben de estar previsto y regulados por el ordenamiento jurídico

Tipología de las Potestades públicas: se dividen en potestades soberanas y las potestades públicas menores

Potestades públicas soberanas: se les denomina potestades de imperio del Estado exclusivas independientes. Para que se le debe de existir una relación de sujeción exclusiva entre el titular de la potestad soberana y sus destinatarios. Ejemplo en la asamblea se hacen las leyes y el poder judicial imparta justicia por medio de ellas. Característica: 1- la potestad no debe circunscribirse a servir como simple instrumento de tutela de otros poderes diversos, 2-aunque entre ellos subsiste una relación de complementariedad, 3-cada potestad soberana debe de perseguir una finalidad autónoma independiente de la que le corresponde los titulares de las demás potestades soberanas. Esta potestad esta reservada a 3 poderes. LJE

Ciudadanía: toda persona es igual ante la ley y no podrá practicar su discriminación alguna contraria la dignidad humana. La excepción a la regla de la ciudadanía la tienen los extranjeros que no tienen ni derecho al voto ni pueden ostentar puestos públicos. Se adquiere la nacionalidad por: nacimiento, naturalización, o mención honorífica. Recordemos que es el conjunto de deberes derechos políticos que les corresponden a los costarricenses mayores de 18 años artículo 90 CP

Población: son todos los habitantes de un país nacional, extranjero y apátrida

Apátridas: persona que carece nacionalidad lo que puede ocurrir por no haberla tenido nunca por haber renunciado a la que tenía sin atributos distinto o por haber sido privado de ella.

Persona física: somos nosotros los seres humanos por nacimiento i o se refutan 300 días antes de nacer.

Persona jurídica: es un sujeto jurídico capaz de aquí derechos, sólo diferentes organizaciones y se crean por ley. Le da personalidad estado a través del procedimiento y serán reconocidos por el habiendo cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico ya que éste es el que termina siendo estado tiene uno personalidad jurídica. Puede ser extranjero y nacional. Tenía derechos obligaciones.

Capacidad de actuar de los dieciocho años o 15 si se casan.

Capacidad jurídica 300 días antes de nacer.

Pérdida nacionalidad: por adopción de otra nacionalidad, o por ausencia voluntaria del país para los naturalizados (excepto si ocupan cargos públicos o por razones laborales en otro país).

Derechos de los nacionales: artículo 33.

Adquisición de la nacionalidad: originaria en la que se tienen por los padres

Deberes de los nacionales: todos los que indica la ley la constitución

VOCABULARIO

  1. Albures: casualidades, contingencias, eventualidades. Azar al que se fía el resultado de alguna resolución
  2. Antagónico: es lo opuesto a cualquier terminología, lo adverso, competencia profesional, enemistad, rivalidad, conflicto de intereses. choque de opiniones. contraposición de sentimientos
  3. Apriorístico: es todo juicio o raciocinio que se hace de forma razonable sobre determinada situación. en otras palabras es el método en que se emplea sistemáticamente el razonamiento a priori
  4. Axiológico: El relativo a la axiología, la cual es la teoría de los valores y de los juicios de valor
  5. Casuístico: Referente al cociente o a la casuística ( lo particular) Precepto que tiene su aplicación exclusiva a casos particulares, sin valor general
  6. Colación: Es el consejo que se hace de una cosa con otra, o bien mencionar en un conversación una persona o asunto
  7. Conjetura: se le denomina así a toda aquella presunción, o hipótesis que se hace sobre determinado temas. Desde el punto de vista jurídico se refiere al juicio probable que se forme de las cosas o acontecimientos por indicios u observaciones. la conjetura conduce a la verdad de modo indirecto, igual que la presunción, la sospecha y el indicio. Suele ser el "chispazo" inicial de descubrimientos y aciertos.
  8. Democracia: es la acción de libertad que se ejerce para determinar nuestros actos, sin imposiciones, para elegir nuestros gobernantes cuando esta se refiere a una nación. Dicho en términos jurídicos es la doctrina favorable a la intervención del pueblo. proviene de las palabras griegas "demos- pueblo" y "hiatos-fuerza autoridad". en sentido político es muy difícil determinar el contenido de la democracia ya que ni siquiera existe conformidad entre los autores con respecto a lo que debe entenderse por pueblo. en términos modernos podemos decir que es el sistema en el que un pueblo en conjunto ostenta su soberanía y el uso de ella, elige su forma de gobierno y consecuentemente sus gobernantes. Se aplica en ella la famosa frase de Lincoln: " el gobierno del pueblo y para del pueblo y por el pueblo"
  9. Empírico: todo aquel proceso que se ejerce de forma experimental. Cuando hablamos jurídicamente podemos decir que el empirismo jurídico se refiere a la corriente filosófica que sostiene que la única fuente de conocimiento es la percepción sensorial o la experiencia y trata de reducir la filosofía al campo de las ciencias naturales. el empirismo jurídico que nos interesa, trata de elaborar una teoría general de derecho prescindiendo de elementos axiológicos y subjetivos que abarquen los conceptos y nociones fundamentales comunes a todos los ordenamientos jurídicos , empleando en las investigaciones métodos exclusivamente empíricos
  10. Fascismo: dictadura totalitarista que durante la segunda guerra mundial, mato a millones de inocentes, especialmente judíos en las mas horrendas mortandades de las la humanidad ha tenido historia, lideraba por Adolfo Hitler. dejando a un lado los términos anteriores, podemos decir que es un sistema de gobierno implantado en Italia de 1922-1943, que mantuvo la doctrina de la supremacía del Estado sobre el individuo. prácticamente eliminado de todo derecho, salvo el que en cada momento quisiera reconocer le el partido fascista, usurpador del gobierno o mas bien omnipotente como Estado. de ahí el lema fascista "Todo dentro de el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado" Y como el estado no era otra cosa que la organización fascista y su jefe, fácilmente se comprende que el régimen haya representado tan solo una tiranía política, pese a revestimiento de corporativismo que se le quiso dar y al megalómano ( orgullo, vanidad) y espectacular intento imperialista, al que puso fin la derrota de los países totalitarios del triangulo: Alemania, Japón e Italia por los aliados; en definitiva son regimenes opuestos a la libertad, a la democracia y al Estado de derecho.
  11. Hermenéutica: Es todo aquello que resulte de una acción explicativa y aclara. Cada persona establece un circulo hermenéutico entre su cerebro y el texto cada vez que lee algo y el proceso cíclico se repite muchas veces durante cada minuto que dura la lectura. La descripción del círculo hermenéutico intenta explicar el proceso de reflexión que interviene entre el acto de comenzar a asimilar información de las escrituras y la reflexión que explicita nuestra interpretación de lo leído. El círculo hermenéutico intenta describir el proceso que ocurre en la persona cuando asimila información por la lectura. Este proceso no se aplica exclusivamente a la lectura de las escrituras sino a todo proceso de leer. El círculo hermenéutico intenta explicar una realidad. Analiza el proceso cíclico de lectura, reflexión, aprendizaje y más lectura que se va repitiendo mientras dura la actividad de leer y la reflexión sobre lo leído. En términos finales se puede decir que es un proceso físico (entra por el ojo) y fisiológico (procesa la información). El conocimiento viene desde que entra por el ojo (cognoscitivo) y aplica conocimiento.
  12. Hipotético: se refiere a aquellas acciones que no se pueden confirmar
  13. Inexorable: fatal, irremediable, insalvable
  14. Mitigado : proviene del verbo mitigar, que significa disminuir, atenuar, aplacar
  15. Monarquía: Literalmente quiere decir "gobierno de uno solo" estado regido por un rey o reina, donde ejerce su soberanía Refiriéndonos a las monarquías constitucionales este termino no se aplicaría ya que el monarca no gobierna, sino que a lo sumo actúa como un poder moderador entre el gobierno y el Parlamento. Ejemplo España. La monarquía puede ser electiva ( si es elegido por vida) o por tiempo determinado( confiere caracteres de republica)
  16. Preeminencia: es toda prerrogativa ( ventaja) , gracia o privilegio que se otorgue a un sujeto con respecto a otros por razón o bien por merito especial
  17. Prelación: antelación, anticipación, preferencia. Primacía en el tiempo. preferencia para uso o ejercicio.
  18. Proteicos: cambiante. Que cambia de ideas de forma constante
  19. República: es todo estado cogobierno representativo de un pueblo en determinado territorio. pero podemos también decir que es un cuerpo político de una nación, forma de gobiernos representativos en que el poder, reside en el pueblo, personificado este por un poder supremo llamado presidente. como forma de gobierno fue conocida en Gracia y Roma, Italia y luego Europa con la revolución francesa. el poder lo ejerce a través de parlamentos, poder legislativo o presidencialista
  20. Soberanía: es el dominio que ejerce un gobierno sobre cierto territorio determinado, dicho en otras palabras es la autoridad suprema del poder público. Jurídicamente este término recae en quien ejerce dicha soberanía y la solución depende del punto de vista del que lo adopte. esta depende de la voluntad política de un estado o bien de la constitución en vigencia, ya que en un estado de derecho y como el nuestro la constitución no la observa como tal. En otras palabras "es la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para manifestarse de suerte, de suerte que esta comprendida en ella las auto limitación o las sujeción de determinadas normas, establecidas como condición de validez, y así, las formas jurídicas adquieren importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la soberanía y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política"
  21. Sociologismo: perteneciente a la sociología, que es la ciencia que estudia los fenómenos sociales
  22. Vivaces: son aquellos sujetos, astutos, vivos, listos e inteligentes

 

Inés Q!uirós

Materia: Derecho País: Costa Rica

Partes: 1, 2
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