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Derecho fiscal (página 3)


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Sub-clasificación de los Ingresos públicos extraordinarios

Este grupo de ingresos está constituido por un conjunto de recursos financieros a que el Estado puede acudir en ciertos momentos y para determinados fines, que por ser heterogéneos no son susceptibles de una clasificación sistemática, ya que tienen cada uno características propias, carentes de elementos afines unas con otras, por lo que no podemos hablar de una clasificación sino de una enunciación de sus principales manifestaciones. Estos ingresos extraordinarios son los que el Estado dispone del Crédito público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de bienes, etc.

Bienes Públicos y Privados según el C. Civil

Son Bienes del Dominio Público del Estado a tenor del Art. 1898 del C. Civil los siguientes:

  • a) Las bahías, puertos y ancladeros

  • b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces;

  • c) Las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias;

  • d) Los lagos navegables y sus álveos; y

  • e) Los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de sus habitantes.

Estos bienes, los del dominio público del Estado son inembargables, imprescriptibles e inajenables. Su uso es comunal, no es un derecho subjetivo de determinada persona sino un derecho general, sujetas a las disposiciones del Código Civil, leyes y reglamentos administrativos.

Son Bienes del Dominio Privado del Estado a tenor del Art. 1900 del C. Civil

  • a) Las islas que se formen en toda clase de ríos, o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

  • b) Los terrenos situados dentro de los límites de la Rca. que carezcan de dueño;

  • c) Los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural, con excepción de las substancias pétreas, terrosas o calcáreas;

  • d) Los bienes vacantes o mostrencos y los de las personas que mueren intestadas o sin herederos según disposiciones de este Código; y,

  • e) Los bienes del Estado no comprendidos en el Art. anterior o no afectados al servicio público.

La propiedad privada del Estado se distingue del dominio público en que los bienes privados no están destinados al uso general como lo están los públicos.

Dominio Territorial – Ley de creación del I. B. R.

Dentro de los recursos originarios, se encuentra el dominio territorial, así el dominio del Estado sobre las tierras fiscales constituye una fuente importante para la producción de aquellos, sea mediante la explotación que realice de ellas el propio Estado, sea por su locación o venta.

El Estado ha sido el propietario originario de todo el territorio de la Rca. desde los tiempos de la Colonia, las transferencias que en esa época hayan beneficiado a particulares y las que hayan adquirido por prescripción antes de la vigencia de la ley de 1906, sirven de excepción a ese dominio del Estado.

La ley 852 de creación del I. B. R. en su Art. 13 dispone: "El patrimonio del I. B. R. está constituido por":

  • a) los bienes inmobiliarios rurales privados del Estado;

  • b) los inmuebles rurales urbanos y demás bienes adquiridos por el Instituto para el cumplimiento de sus fines;

  • c) el producido de los derechos de explotación de los bosques fiscales y particulares y de las canteras calcáreas y pétreas de su pertenencia;

  • d) el importe de la venta y arrendamiento de sus tierras;

  • e) el producto de pastaje y otros productos de sus tierras;

  • f) la suma asignada anualmente en el Presupuesto Gral. de Gastos de la Nación;

  • g) el producto de los impuestos, bonos, cédulas y otros recursos que se afecten al patrimonio del Instituto;

  • h) el producido de los créditos internos y externos obtenidos del Instituto con destino al cumplimiento de sus funciones previstas en la presente ley;

  • i) las donaciones y legados que le hicieren;

  • j) el producido de las multas aplicadas por el Instituto;

  • k) los ingresos provenientes de prestación de servicios y de las operaciones comerciales y bancarias que realizare;

  • l) cualquier otro bien propiedad del Estado que sea transferido al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

Banco del Estado

El manejo de la Banca Central y el derecho de emitir moneda que corresponde al Estado moderno, constituye también una forma de obtener ingresos. La potestad monetaria es una de las formas mas acabadas de las manifestaciones del poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera. Su significación es indudable si se tiene en cuenta que mediante la moneda, el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general.

El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista, como regulador económico y como medio de procurarse ingresos. Como regulador el aspecto es fundamental, porque la existencia de medios de pago debe estar en correcta proporción al volumen de los bienes y servicios disponibles en la economía nacional, es decir, los medios de pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen producido de bienes y servicios a pagar.

Como medio de obtener recursos ocurre cuando el Estado cubre sus déficit presupuestarios con la emisión de papel moneda, procedimiento no muy recomendado porque constituye un elemento de presión inflacionaria.

La propia C. Nacional, en su Art. 285 dispone en cuanto a la banca Central del Estado lo siguiente: "Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del gobierno nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia, y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria"

El Art. 286 establece prohibiciones a la banca Central, así: "Se prohíbe a la Banca Central del Estado"

  • 1- Acordar créditos directa o indirectamente para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto: a- los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el año respectivo y b) en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del P. E. y acuerdo de la C. de Senadores;

  • 2- Adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúen operaciones de la misma naturaleza; y,

  • 3- Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional o internacional.

El Art. 287 dispone que la Banca Central del Estado rendirá cuentas al P. E. y al Congreso Nacional de todo lo actuado.

La administración financiera del Estado requiere un banco que pueda actuar como intermediario especialmente en las operaciones monetarias, en tal estado, ejerce una importante labor limitativa a los abusos a que puedan entregarse la banca privada, limitando las tasas de intereses por ejemplo.

LECCIÓN VI

Equilibrio cíclico de los presupuestos

Entre los postulados del pensamiento clásico financiero se encuentra el del "equilibrio presupuestario". Se suponía que uno de los principios sanos en la confección de los presupuestos era el equilibrio anual entre los dos grandes rubros del presupuesto público; los Gastos y Entradas.

Fue tanta la fuerza que logró adquirir este postulado que la mayoría de las legislaciones presupuestarias lo incorporaron a las leyes orgánicas de presupuestos y aún los textos constitucionales se encontraron influenciadas por la exigencia del equilibrio anual.

Analizando el presupuesto en forma individual tenemos que el mismo constituye "el acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado que generalmente es de un año" que, en los estados modernos se logran a través de una actividad financiera planificada de forma precisa.

Así mismo, un presupuesto será equilibrado cuando durante su vigencia, Gastos y Recursos totalizan sumas iguales, es deficitario cuando los Gastos exceden a los recursos, y tiene superávit cuando queda un remanente positivo, es decir cuando los recursos son superiores a los gastos.

En cuanto al déficit, será de "Caja" cuando se produce en el transcurso de un mismo ejercicio financiero como consecuencia de momentáneas faltas de fondos en la tesorería; será "material" cuando el presupuesto es sancionado de antemano con déficit y por último será "financiero" aquel que surge a posteriori, es decir, una vez cerrado el ejercicio.

Las nuevas finanzas se rebelan contra la exigencia del equilibrio anual en el presupuesto que, pudiendo ser aconsejable en periodos de estabilidad económica, puede significar en cambio un marco de hierro en periodos de desequilibrio económico, y lo buscan en periodos más dilatados de tiempo. Destruida esta exigencia, las finanzas pasan a adquirir una gran movilidad que le permite adaptarse a periodos cíclicos de la economía.

Responsabilidad del Estado en el nivel del ingreso nacional

La renta o ingreso nacional constituye el valor neto de todos los bienes económicos producidos por la nación que se pone anualmente a disposición de la población de un país para la satisfacción de sus necesidades presentes y futuras, ya sean de orden individual y colectivo.

Las nuevas ideas financieras reconocen que el gobierno contribuye con el sector privado para formar la renta nacional y asignan al Estado la tarea de utilizar su política fiscal para lograr un alto estándar de vida al pueblo, mediante la producción, distribución y acrecentamiento del ingreso nacional.

Todo ingreso nacional es producido como consecuencia de dos elementos económicos marcantes, la inversión y el consumo debiendo por lo tanto el Estado adoptar medidas conducentes a compensar cualquier factor que se desvíe de los parámetros determinados. Advertidos los síntomas de desajuste de los factores, sean estos de inversión o consumo, el Estado deberá actuar por medio de su política fiscal y otros medios de acción económica estatal para contrarrestarlos.

Los gastos fiscales compensatorios

Son los que debe realizar el Estado para sustituir los gastos del sector privado, con el objeto de corregir las anormalidades cíclicas de la economía, velando por el mantenimiento de un determinado nivel de la renta nacional y su acrecentamiento. El gasto compensatorio no implica un derroche de dinero fiscal, y aunque pueda traducirse en el primer periodo de la lucha antideflacionista en ayudas gratuitas a los desocupados, no debe olvidarse que el gasto que se está realizando es profundamente intencionado y que persigue proporcionar poder de consumo del que se carecía, y que crea una demanda que naturalmente deberá impulsar el deseo de hacer inversiones para producir artículos que satisfagan esa demanda.

No es ese el único gasto compensatorio, pero puede ser considerado el primero al que debe acudirse si la deflación y la desocupación consiguiente hubieren revistado caracteres de extraordinaria gravedad. Así, otros gastos compensatorios serán la construcción de obras públicas o la atención de necesidades postergadas en su satisfacción, que emprenderla implica una alta responsabilidad para el gobierno, por lo que debe ser elaborado al margen de toda influencia política e inspirado en el solo propósito de sacar a la economía nacional del estado de postración en que se encuentra.

La imposición cíclica o compensatoria

Al referirnos a este punto, debemos tener presente que los impuestos se instituyeron con el único fin de proporcionar ingresos o rentas al Estado y esta finalidad se denomina la finalidad tributaria o fiscal del impuesto, que debe servir a propósitos políticos financieros y que pueden ser empleados también con finalidades sociales. El objetivo principal de la imposición anticíclica es estimular el consumo o la inversión privada cuando la economía nacional se encuentra bajo el nivel del empleo total y disminuir el consumo o las inversiones cuando el empleo total ha sido alcanzado y los nuevos gastos sólo pueden traducirse en inflación"

Mantención del nivel del empleo

Otra responsabilidad asignado al Estado es la de mantener el nivel de empleo de su población. Económicamente las remuneraciones provenientes del trabajo eficientemente empleado y remunerado adecuadamente, constituyen un elemento de importancia en la formación de la renta nacional y representan un poder de compra en mano de las clases trabajadoras que es también integrante dentro del proceso económico, y que estimula las inversiones y hace posible producciones mas racionalizadas, con artículos de mejor calidad y de mas bajo precio.

Socialmente está involucrado un sentimiento de dignidad humana en que cada ser en condiciones de trabajar, pueda encontrar una ocupación que le dé categoría moral a su existencia. El empleo total en una comunidad, según las nuevas doctrinas, depende del destino que se da a su renta nacional. La parte de ésta que se gasta en consumos o se invierte proporciona empleo a la población, mientras que el mero ahorro o el atesoramiento es un factor negativo dentro del proceso económico, pues sustrae del volumen de la renta producida una parte que no fluye a la corriente circulatoria del periodo siguiente, y el desempleo acarrea desmoralización y una amenaza económica y social contra cualquier régimen que lo permita.

El presupuesto económico nacional

A diferencia del meramente financiero, el presupuesto económico nacional constituye el análisis hecho de la posible actividad económica del sector privado y de la ocupación que ésta es capaz de generar. Así mismo, contiene la política compensatoria que el sector público se propone seguir para suplir las deficiencias que calcula en el sector privado y un examen del potencial humano disponible, calculando para ello los recursos que el sector público deberá poner en movimiento para dar ocupación total a la población activa, absorbiendo la diferencia entre la mano de obra que ocupará el sector privado y la mano de obra disponible.

Sintetizando, este presupuesto es el cálculo de los recursos necesarios para dar ocupación plena y como tal resulta en: "Un cuadro total probable del panorama económico de un país para cierto periodo de tiempo que busca, la mantención o acrecentamiento del nivel de la renta nacional y la ocupación total de su población activa, y que contempla el gasto compensatorio que el Estado se propone realizar para alcanzar ésos resultados"

Redistribución del ingreso nacional a través del gasto público

La verdadera y auténtica redistribución del ingreso nacional se opera a través de los gastos públicos. El Estado, recoge de las economías particulares una parte de sus ingresos primarios para utilizarla en atender las diversas necesidades públicas, cuya satisfacción asume el propio Estado, y es en el empleo que le da al gasto público donde cumple su labor de redistribución.

Los Gastos Públicos a que nos referimos pueden ser: a) Para atender necesidades absolutas del Estado (defensa de la soberanía, mantenimiento del orden jurídico interno, etc); b) Para realizar obras de beneficio común (construcción de caminos, puertos, etc.); c) Para atender necesidades relativas (servicios de salud pública, instrucción y educación gratuita a sectores necesitados, etc.)

Objetivos de la redistribución

La redistribución del ingreso nacional tiene por objeto alentar o desalentar el consumo, la inversión y el ahorro, según sea el periodo económico predominante en el país (inflación o depresión)

Si lo que la política fiscal busca es un incremento del consumo, la redistribución debe hacerse respetando las cuotas que obtuvieron los sectores de rentas más bajas con alta propensión de consumo, y lo mismo procede cuando se trata de un consumo reducido en época de depresión, a la que puede llegarse no solo respecto de los ingresos primarios de los sectores menos pudientes, sino a las asignaciones gratuitas a los desocupados. Si por una razón económica es aconsejable una disminución del elemento consumo nacional, puede hacerse necesario limitar la renta de estos sectores, ya sea por impuestos que no afecten los consumos necesarios, mediante impuestos a los consumos no necesarios, o mediante medidas de ahorro forzoso, que son socialmente más aconsejables. En cuanto a los grupos de rentas más elevadas, la redistribución se impone con relación a objetivos propuestos. Podrá el gobierno, a través de su política fiscal impositiva obligar a estos grupos a desviar sus consumos hacia inversiones productivas, estimularlos para un aprovechamiento más económicamente aconsejable de sus saldos y rentas disponibles para financiar sus gastos compensatorios cuando voluntariamente no contribuyen al esfuerzo público.

LECCIÓN VII

Recursos Derivados o Tributarios

Concepto – Diferencia con los recursos Originarios del Estado

Sabido es que los recursos se dividen en Originarios y Derivados, siendo los primeros aquellos que, constituidos como parte del patrimonio privado del Estado le pertenecen a éste de igual manera que los bienes privados de un particular forman parte del patrimonio del mismo, y los segundos son los provenientes de la economía privada y que le son exigidos en virtud del poder de imposición que tiene el Estado, en forma regular y periódica como ser: "los impuestos, tasas y contribuciones" o en forma extraordinaria como: "los empréstitos". Tenemos así que, los recursos derivados del Derecho Público, son los que el Estado percibe por razones de orden político y leyes de orden constitucional fundamentales, y por ejercer la soberanía como persona de derecho público, en ejercicio de su poder impositivo.

Las diferencias son fundamentales y son: En primer lugar, su distinto origen; los originarios devienen del patrimonio del Estado, y los derivados del patrimonio de los particulares; En segundo lugar, en la recaudación de los originarios, el Estado no requiere el empleo de su poder de imperio o la coerción fiscal, en cambio, cuando se trata de los derivados o tributarios, el Estado actúa como autoridad en ejercicio de su poder de imposición, en virtud de una disposición legal.

El Recurso Tributario – Su naturaleza jurídico-económica y su vinculación con otros recursos fiscales

Entendida que la tributación entraña una derivación de la riqueza, la naturaleza jurídico-económica del recurso tributario se define como: "El detraimiento de parte de la riqueza individual o particular que se opera a favor del Estado, en virtud de su poder de imposición"

Sin embargo, la tributación no equivale al imperio de la arbitrariedad y por lo tanto se encuentra sujeta a reglas de derecho, de acuerdo a principios constitucionales y leyes dictadas en consecuencia, como la disposición del Art. 179 de la C. N. Que dispone: "Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley…"

En cuanto a su vinculación con otros recursos fiscales, el recurso tributario difiere de otros que nutren el tesoro del Estado, de una manera estrecha y permanente. Así, cuando aumenta la presión tributaria, lo recomendable es no crear nuevos impuestos sino apelar a otros recursos como ser las inversiones para obras públicas, o recurrir a la siempre no muy recomendable emisión de moneda, aún a riesgo de sus efectos inflacionarios.

División de los recursos tributarios – Impuestos- Tasa-Contribuciones de mejoras y Parafiscales- Conceptos y Características de cada uno de ellos

La propia doctrina desde antiguo ha coincidido en la existencia de una división tripartita de los recursos derivados, o sea los impuestos, tasas y las contribuciones de mejoras, habiéndose sumados a éstos una cuarta categoría representada por los recursos parafiscales. Así:

Los Impuestos; para que existan, es necesario que la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas con rentas o bienes responda a una exigencia legal ajustada a los principios generales de la tributación y que su recaudación sea destinada a satisfacer las necesidades y los servicios públicos.

Tasa, constituye la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público divisible, en contraprestación de ese servicio, o en función de la ventaja individual que reciben, para contribuir a sufragar el costo de ése servicio.

Contribución de mejoras, es una obligación pecuniaria única, impuesta por el Estado a cargo de los propietarios de determinados inmuebles, hasta la concurrencia sustancial como máximo, de la plusvalía que experimentan dichos inmuebles con motivo de la construcción de una obra pública de uso común.

Evolución histórica de los tributos – Antecedentes

Antiguamente, los Tributos con sus actuales características prácticamente no eran conocidos, pero si, existen datos de rudimentarios sistemas de tributación en la historia de la humanidad, como en el antiguo Egipto de los Ptolomeos, en la Grecia de Pericles y en Roma, en los años de Julio César.

Se afirma que los griegos conocían una especie de impuesto progresivo sobre la renta, que los egipcios tenían gravámenes sobre los consumos y los réditos, y en cuanto a Roma, nos encontramos con diferentes tributos importantes que incluso han servido de antecedentes para formas impositivas actuales, como la Vicésima hereditatum establecido por Augusto, y se lo conoce como antecedente inmediato del posterior impuesto hereditario. Fue así mismo en Roma que se inició la diferenciación entre el patrimonio de los reyes y el Estado. También se atribuye a Roma el hecho de obligar a tributar alas provincias en forma abusiva, de tal manera que excedían los límites más agudos, impelidos por la codicia fiscal.

En la Edad Media, es sabido que el patrimonio del Estado se encontraba confundido con el del gobernante o soberano, y las llamadas Gabelas o Contribuciones de que nos habla la historia solo podemos invocarlas a título ilustrativo y no como antecedentes de los gravámenes actuales, pues en ellas, las finanzas estatales se sustentaban sobre recursos impositivos patrimoniales, como ser las tasas de peajes, etc.

La concepción del impuesto sufrió profundas variaciones desde que primitivamente se fundamentara en la soberanía absoluta del Rey en forma autoritaria y arbitraria, lo que despertó la resistencia contra el autoritarismo, y que finalmente desembocó en la Revolución francesa, con la cual la concepción impositiva se modificó sensiblemente buscando justificativos éticos al impuesto, y se lo consideró como un precio que se paga al Estado por los servicios que éste presta y por ser parte de él.

Desde entonces se señala una evolución en el curso de las contribuciones que avanza hasta llegar al Estado moderno, que asume actividades económicas y de servicios públicos antes desconocidos, y del cual debe decirse que su régimen tributario descansa sobre principios de justicia que fundamentan el reparto de las cargas públicas.

Estudio de la evolución de los tributos

El aspecto evolutivo de los tributos en el curso histórico de la humanidad ha señalado verdaderas etapas diferenciales una de otras, según los puntos de partida en que se sitúa el observador, así:

Desde el punto de vista jurídico: Se advierten tres periodos:

  • a) el periodo de la percepción del impuesto, que se efectúa bajo el signo de la violencia y la arbitrariedad, sin justicia distributiva ni base determinada en el reparto de la carga pública;

  • b) el lapso de la prevalencia de algún fundamento directriz y algún sentido de regularidad, distinguiéndose quienes son contribuyentes y quienes no;

  • c) La concreción de un nuevo periodo donde la tributación descansa sobre principios de uniformidad y generalidad.

Desde el punto de vista político: se señalan dos periodos:

  • a) De la fuerza, el tributo se exige coercitivamente, sin otro fundamento que el de la violencia;

  • b) El de la manifestación del derecho del pueblo a elegir los servicios y a pagar las contribuciones.

Desde el punto de vista económico: dos etapas se distinguen:

  • a) La etapa en que la necesidad pública se satisface sobre la base de los servicios personales, y

  • b) Etapa en que las prestaciones se satisfacen mediante entregan pecuniarias.

Desde el punto de vista fiscal: se distinguen aquí tres etapas:

  • a) El tributo tiene por finalidad primaria, la de reforzar el dominio territorial;

  • b) El periodo de equilibrio entre el tributo y los demás recursos; y,

  • c) El predominio del impuesto sobre los demás recursos.

Desde el punto de vista administrativo: también se distinguen dos etapas:

  • a) La etapa en que la recaudación se efectúa por medio de arrendadores, que cumplen su gestión bajo condiciones humillantes para el contribuyente, con inspección de sus casas y extremando las exacciones;

  • b) El sistema de recaudación directa por parte del Estado.

Desde el punto de vista financiero: también se distinguen dos etapas:

  • a) Periodo de predominio de los tributos reales sobre los personales; y,

  • b) La etapa inversa, hoy generalizada, que marca una mayor importancia recaudatoria en los recursos que forman el tesoro público, por los llamados impuestos personales.

Bases para ajustar la Legislación Tributaria – Principios Constitucionales

Las normas reguladoras de la vigencia de los poderes impositivos no siempre aparecen en las constituciones agrupadas coordinadamente, sino que corresponde al intérprete ubicarlas según las secciones en las que se divide la constitución. Tales normas revisten un contenido jurídico substancial frente a otras que sólo contemplan aspectos del tipo formal o procesal.

Las normas substanciales pueden ser a su ves, las que se refieren a la estipulación jurídica o impositiva de los principios de índole político-financiero que tienen su fuente racional en la ciencia de las finanzas aplicada a la actividad del Estado, y las que enmarcan atribuciones y derechos del Estado y de los contribuyentes en cuanto a las perspectivas de su aplicación financiera

Las normas financieras constitucionales en nuestra Carta Magna son:

Art.179, que establece que todo tributo, sea cual sea su denominación o naturaleza será establecido exclusivamente por la ley, que debe responder a principios económicos y sociales justos y a políticas favorables al desarrollo nacional;

Art. 180 que establece que nadie podrá ser objeto de doble imposición,

Art. 181 establece que la igualdad es la base del tributo, ella no tendrá carácter confiscatorio, que su creación y vigencia atenderá a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

Las normas constitucionales referidas al derecho formal o procesal son:

Art. 13, que no admite la privación de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas.

Las normas constitucionales referidas a derechos y atribuciones:

Art. 202, inc. 4: se refiere a la atribución de legislar en materia tributaria que tiene el Congreso nacional,

Art. 168, inc. 5 establece que es atribución de las Municipalidades la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, Art. 169, expresa que corresponderá a las Municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa y que su recaudación será competencia de las Municipalidades.

En cuanto a las penalidades, en materia tributaria son de orden pecuniario por excelencia.

En resumen, las bases dadas por la Constitución Nacional son:

Que la igualdad es la base del tributo, que todo tributo debe estar establecido por la ley, que los tributos deben responder a principios económicos y sociales justos, que no puede haber doble imposición, que ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio, que deben ser favorables al desarrollo nacional, que atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

El interés fiscal y los derechos individuales- Su armonización y fines de justicia

Es indudable que le interés general debe prevalecer sobre los intereses individuales, como consecuencia de la convivencia civilizada, por tanto, el Estado debe considerar la magnitud y oportunidad de la prestación de los servicios públicos requeridos, teniendo en cuenta los recursos financieros que ha establecido en su sistema tributario.

La ley tributaria, al prever los tributos, da asimismo los recursos de orden jurisdiccional para dirimir las controversias que se susciten entre el Estado y el contribuyente, a fin de que pueda restablecer la armonía prevista por el legislador, lo que nos lleva al siguiente planteamiento:

1.- Es necesario una legislación acorde con los preceptos constitucionales, a fin de que pueda ser soportada por el patrimonio de los contribuyentes y el ingreso nacional; y,

2.- La necesidad de establecer órganos jurisdiccionales que den a esas controversias soluciones objetivas con absoluta independencia del poder administrador, ello provocará que el contribuyente preste su acatamiento a los principios tributarios y que tenga fe en la justicia de nuestro sistema tributario como forma de combatir eficazmente los males de la evasión impositiva.

LECCIÓN VIII

La Obligación Tributaria – Consideraciones Generales

Los llamados recursos derivados, traducen en substancia la satisfacción por parte del contribuyente de la obligación fiscal que pesa sobre él en beneficio del Estado. Dicha obligación fiscal existe, tanto en el "impuesto", como en las "tasas" o en la "contribución de mejoras" como también en los "recursos parafiscales" que integran las distintas categorías en que tales recursos derivados se dividen.

Naturaleza Jurídica de la Obligación Tributaria

La relación jurídica tributaria es una relación de derecho, significando ello que el Estado no se encuentra vinculado con el particular en razón de poderío, supremacía o fuerza, porque el tributo no es una creación de la fuerza de la autoridad estatal, sino que corresponde a una obligación nacida pura, única y exclusivamente de la ley. La obligación de "dar" es de contenido personal, aún en los impuestos llamados reales en la ciencia financiera, y el Estado no tiene derecho de propiedad sobre la cosa que ha tomado en cuenta simplemente como un hecho imponible.

Estudio de la naturaleza jurídica frente a la Teoría de las Obligaciones

El concepto de obligaciones en el Derecho Romano es el "vínculo jurídico por el cual somos constreñidos a pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad", rigorismo primitivo de dependencia personal entre los obligados que desapareció con el correr de los tiempos, pues en el Derecho moderno la obligación ya no es tanto de vínculo personal, sino más bien una relación patrimonial, en la que se debe satisfacer una prestación determinada.

La Teoría general divide los derechos del hombre en su vida de relación en dos grandes categorías que son: Los Derechos personales y los Derechos reales, constituyendo el primero los derechos de crédito u obligaciones que crean compromiso con relación a determinadas personas, y los segundos, los derechos que crean una obligación con respecto a todos los hombres.

Elementos de la Obligación Tributaria

De acuerdo con Manuel de Juano, existen tres elementos en toda obligación;

  • a) Las personas entre quienes se forman (sujetos: activo y pasivo);

b) El objeto de la obligación (prestación comprometida); y,

  • b) El hecho que le da nacimiento, llamado causa o fuente de la obligación.

Entrando en el análisis de los elementos, tenemos que los sujetos son: El Sujeto Activo, que es el sujeto en cuyo favor se establece la prestación; el Sujeto Pasivo, que es el deudor, la persona que debe la prestación.

La obligación constriñe al deudor a hacer una cosa y esa prestación prometida es el objeto de la obligación, y por último, la causa o hecho generador, el que da nacimiento a la obligación tributaria.

Todo derecho tiene su origen en un hecho, y las obligaciones no se encuentran ajenas a esta circunstancia, y como todo derecho derivan de hechos, y así entendemos que la causa o fuente de las obligaciones son los diversos hechos que le dan nacimiento, y las clásicas son cinco: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. Resumiendo podemos decir que no existe obligación sin causa, y que ella, aunque no esté expresada en la obligación se presume que existe, mientras que el deudor no pruebe lo contrario.

El Sujeto Activo – El Estado – Entes gubernamentales – Su poder de imposición

Es sabido que la obligación tributaria cae patrimonialmente sobre la persona que según la ley debe satisfacerla. En la obligación tributaria el sujeto activo o acreedor de la obligación siempre es el Estado, en ejercicio de su poder de imposición o soberanía fiscal, que en nuestra estructura Unitaria, solamente el Estado puede ser sujeto activo en cuanto él es el que puede establecer tributos por sí mismo, en tanto que los municipios no pueden establecer tributos por sí mismo sino de conformidad a las leyes que gobiernan su funcionamiento, es decir, solo pueden cobrar aquellos tributos incluidos en la ley de organización municipal.

Esa facultad que permite al Estado detraer riquezas de los particulares para formar el Tesoro Público se denomina en derecho financiero "Soberanía Fiscal o Poder de Imposición"

El Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo en la obligación tributaria es siempre un sujeto de derecho, es decir, es la persona a quién la ley señala como obligado al pago de un gravamen, llamado "contribuyente". El sujeto pasivo puede tratarse de personas tanto físicas como jurídicas.

Existen otros grupos de personas que también son sujetos pasivos, obligados a pagar una suma de dinero sin ser contribuyentes, y para quienes se reserva la denominación de responsables. La ley 125 de Reforma Tributaria distingue los siguientes ejemplos en cuanto a estos "otros sujetos", y así; Los Agentes de Retención que por medio de leyes especiales retienen los tributos para su posterior destino a las arcas estatales; La Responsabilidad Solidaria y la Responsabilidad subsidiaria (los representantes ya sean legales o voluntarios) que son los que deben soportar el pago efectivo de algún tributo o imposición.

También se encuentran los llamados "Conjuntos económicos" entendido por ello al integrado por entidades, sociedades o personas vinculadas entre sí y que son considerados jurídicamente independientes, pero que tienen entre ellas lazos tan estrechos de unión en cuanto a sus capitales, dirección y distribución de utilidades, que permiten unificarlas físicamente frente al hecho imponible y asignarles el tratamiento correspondiente a un solo sujeto pasivo del tributo.

Existen además "otras" como "la vinculación económica entre entidades privadas"; las "Sociedades de familia", la "Sucesión indivisa" etc. dentro de este gran grupo de obligados a la tributación.

Concepto de "Obligación Tributaria"

La obligación tributaria es aquella que vincula al contribuyente con el Estado, y en tal sentido podemos decir que: "La Obligación Tributaria o simplemente el Tributo constituye en su esencia una prestación pecuniaria, coactiva, que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición.

Responsabilidad frente al tributo- Capacidad – Domicilio – Solidaridad

La ley fiscal señala quienes son responsables del tributo, y esta responsabilidad puede ser asumido por derecho propio (deuda propia) si la obligación pesa directamente sobre el responsable o en forma refleja (por deuda ajena) como se dan en los casos de los administradores de patrimonios, síndicos y liquidadores de las quiebras, los padres, tutores o curadores, etc. en cuanto sean ellos los que tengan que tributar.

La capacidad tributaria consiste en la posibilidad de hecho de ser titular o agente principal de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles, y del mismo modo, la ley tributaria fija el concepto de domicilio que a ella interesa como institución de derecho público. Con ello, lo que se está especificando que el domicilio de la ley civil puede diferir del domicilio fiscal.

La ley tributaria puede imponer la solidaridad entre los participantes del hecho imponible, y lo hace con frecuencia tanto frente a la obligación fiscal como ante su incumplimiento, indistintamente como cuando el que incurre a una falta tributaria sea el representante como el representado (Art. 184, Ley 135)

Objeto – El elemento de la obligación Tributaria – Manifestación de riqueza

La Teoría General de las Obligaciones, entiende por objeto de la obligación a la "prestación comprometida, que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa" prestación que debe ser capaz de ser susceptible de apreciación económica. En la Obligación Tributaria, el "objeto" constituye el elemento material, que se exterioriza por la manifestación de la riqueza.

La obligación fiscal es generada por mandato legal contra aquellas personas que exhiben riqueza y que da lugar a la exigibilidad del tributo, por lo tanto y de acuerdo a lo dicho con anterioridad podemos decir que se entiende por "objeto de la obligación fiscal o tributaria la riqueza o su manifestación en cuanto ella sirva de base o medida para la aplicación del tributo"

Las tres formas escenciales que puede asumir el tributo son: La posesión, la Capacidad de adquisición y el Gasto, o dicho de otra manera, el capital, la renta y el consumo, porque:

  • a) La posesión de la riqueza, se exterioriza a través del patrimonio o del incremento patrimonial de los contribuyentes;

  • b) La capacidad de adquirir riqueza, se traduce en la generación de rentas, súper rentas o beneficios extraordinarios;

  • c) El gasto como manifestación de riqueza, tiene a la vez su equivalencia en el consumo de bienes.

El hecho imponible – Concepto y Naturaleza Jurídica

En los Estados modernos, el axioma primordial es el

principio "Nullum tributum sine lege" es decir, que sin ley que lo establezca no puede existir tributo valedero, que significa la existencia de un corpus de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias, el monto de las mismas y los sujetos a los cuales la obligación afecta o corresponde, y que en nuestro derecho positivo, la Ley 125, Art. 2, con el título de "Hecho generador" establece que estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que no sean de carácter personal.

En consecuencia, podemos definir al hecho imponible como "el presupuesto substancial determinado por el legislador, para dar nacimiento a la obligación impositiva"

LECCIÓN IX

El Impuesto – Concepto – Naturaleza Jurídica

El pensamiento sobre los Impuestos de Montesquieu era el siguiente: "el impuesto es la porción de los bienes que cada ciudadano da al Estado para tener seguridad sobre los que le quedan y para gozar de éstos placenteramente"

Manuel de Juano por su parte da la siguiente definición sobre el impuesto: "El impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado, por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva, en base a las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles"

Esta definición distingue los siguientes elementos: a) Obligación pecuniaria, es decir dinero; b) Que afecta a las personas (físicas o jurídicas) integrantes del Estado en cuanto posean bienes o rentas en el mismo; c) Exigibilidad por imperio de la ley; d) el gravamen debe respetar la capacidad contributiva de dichas personas; e) La obligación legal de tributar ha de ajustarse a las normas constitucionales del Estado, en cuanto a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad; f) Lo recaudado debe estar destinado a satisfacer necesidades y servicios públicos y a la cobertura del pasivo estatal.

Del análisis del concepto podemos desentrañar la naturaleza jurídica de este recurso, (el impuesto) El destino del Impuesto constituye primordialmente la satisfacción de necesidades públicas y la cobertura del pasivo estatal, por lo tanto es diferente del de la Tasa y la Contribución, en cuanto que en ambas se traduce en una ventaja individual o diferencial para el afectado por el mismo, según el caso.

Fundamento del Impuesto

Se explican los fundamentos del Impuesto a través de distintas Teorías, y así tenemos:

Teoría del Precio de Cambio: De inspiración contractual, determina qu el Impuesto constituye una compensación o remuneración que pagan los contribuyentes por los servicios que el Estado les presta.

Teoría de la Prima de Seguro: Esta corriente doctrinaria determina que los individuos pagan el impuesto a mérito de la seguridad que les presta el Estado sobre sus personas y bienes. "El impuesto es el precio necesario de la protección acordada por el soberano a los particulares" (Bodín)

Teoría de la Concepción histórica orgánica del Estado: Según esta teoría, "El Estado es la forma mas elevada e imprescindible de vida colectiva, por lo que el fundamento jurídico del impuesto radicaría en la necesidad absoluta del Estado y en la justificación de su existencia y del sometimiento de sus miembros a su soberanía. Así, el Estado beneficia a todos con sus instituciones, luego, todos deben participar en su sostenimiento.

Teoría de la distribución de la carga pública: En el Estado moderno, el individuo se encuentra obligado al pago de impuestos desde el momento en que forma parte del Estado, puesto que el hecho de ser miembro de la comunidad lo convierte en un contribuyente, es decir, queda sometido al deber fiscal, siendo por lo tanto el fundamento de la obligación la "solidaridad " existente entre los componentes de tal comunidad, como deber de los mismos para subvenir a los gastos, sin los cuales la comunidad no podría subsistir.

Actualmente, la doctrina tiende a definir objetiva y descriptivamente al impuesto como una "participación de las cargas públicas" a la que están sometidos todos los que tienen medios para satisfacerla, por lo que, en el Estado moderno el impuesto se traduce en un procedimiento de repartición o distribución de las cargas públicas entre los individuos miembros de ella, tocando al Estado determinar quiénes son los que deben satisfacer las cargas, en que medida y condiciones, en un régimen legal y reglamentario, y en la que la obligación individual no se mide por las ventajas que el individuo obtiene del Estado, sino sobre la base de su capacidad personal para contribuir en los gastos de la comunidad.

Bases orgánicas en que debe descansar un sistema impositivo

El sistema impositivo está formado por todo el conjunto de impuestos que integran los recursos tributarios del Estado, que para dar satisfacción a las posibles finalidades con los que fueron establecidos, deben responder a las siguientes bases orgánicas:

  • a) Simplicidad en el número de los mismos que el Estado establezca;

  • b) Estabilidad del sistema tributario, sin que ello impida la movilidad de las tasas impositivas cuando las circunstancias económicas o financieras así lo aconsejan;

  • c) Preferencia a los impuestos directos por su fácil determinabilidad;

  • d) Un mínimo de renta exenta de impuestos directos;

  • e) Supresión de los impuestos indirectos que graven los artículos de primera necesidad;

  • f) Clara reglamentación legal de cada impuesto con lo que se fomentará a los contribuyentes el cumplimiento de las leyes tributarias; y,

  • g) Prevención y fuertes sanciones al fraude fiscal.

Categorías de Impuestos – Necesidad de su estudio

Bien cabe diferenciar a los impuestos en varias categorías, teniendo en cuenta puntos de vista el aspecto histórico, económico, financiero, político, ético y social. Los impuestos en sentido general, concurren a la consecución de los fines políticos, económicos y sociales del Estado en cuanto procura los medios necesarios para posibilitar su actividad, e interesa el estudio del sistema tributario no solo como medio de recaudar recursos para el Estado, sino también como instrumento válido e idóneo para alcanzar determinados fines no estrictamente financieros.

Destacando los puntos de vista histórico, económico, financiero, ético y social del impuesto, podemos determinar cuánto sigue:

  • a) Históricamente se advierte que los impuestos reales tuvieron preponderancia sobre los impuestos personales y los injustos precedieron a los justos;

  • b) Desde el punto de vista económico y financiero existen impuestos que solo miran la economía estatal y otros que llevan el propósito de allegar recursos al erario al mismo tiempo de facilitar la redistribución de la riqueza con la prestación de los servicios públicos;

  • c) Desde el punto de vista político, ético y social, se advierte categorías diferentes de imposición. Así, cuando los tributos busca proteger la industria nacional el impuesto tiene efectos políticos; cuando sirven para impedir el consumo de productos nocivos, el impuesto tiene efectos ético y cuando son útiles, el impuesto tiene un efecto social (combate la desocupación)

La parafiscalidad

En materia legislativa positiva, existe gran número de detraimientos económicos obligatorios para los contribuyentes que requiere la autoridad pública, a mérito de la soberanía fiscal o poder de imposición mas allá y de distinta naturaleza a la de los impuestos conocidos.

A tales imposiciones se las conoce bajo el título común de "Tasas Parafiscales" que doctrinariamente tienen muy diversos objetos diferentes a los propiamente fiscales, manifestados principalmente en las contribuciones del seguro obligatorio en el campo de la previsión y asistencia social del trabajador.

Recurriendo a los recursos llamados parafiscales se logran asegurar el financiamiento de ciertas gestiones presupuestarias y a esa gestión se conoce con el nombre de Parafiscalidad". Ella participa en la naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor, que le acuerda cierta semejanza con la tributación indirecta.

Estos recursos pueden ser agrupados según afinidades que varían conforme al tipo de legislación, así:

  • a) Tasas parafiscales de orden económico: Que son exacciones destinadas a subvencionar ciertas ramas de la producción, re equipamientos de industrias básicas, estudios e investigaciones técnicas;

  • b) Tasa parafiscales de naturaleza social: Cotizaciones destinadas a la seguridad social, centros de aprendizaje y formación de profesionales, etc.

  • c) Tasas parafiscales destinadas a asegurar la financiación de diversos organismos: Utilizada preferentemente por legislaciones extranjeras, que con ello buscan sostener por ejemplo la Caja Nacional de Letras entre otras.

En resumen, los recursos parafiscales son adicionales o complementos de impuestos, manifestados a veces en porcentajes del precio de venta de ciertos productos, adicionales que se suman al precio de entradas a espectáculos públicos y otros. Sintetizando, podemos establecer que los recursos parafiscales presentan dos caracteres distintivos: a) No tienen figuración específica en el presupuesto y b) están afectados a gastos determinados especificados por la disposición legal que los ha creado.

Concluimos diciendo que los recursos parafiscales son tributos ya que son suplementos de los impuestos directos o indirectos que alimentan el presupuesto; que ellos escapan de las reglas del derecho fiscal, y finalmente que la parafiscalidad ha entrañado un debilitamiento de la acción financiera parlamentaria, puesto que generalmente las tasas las fijan el poder administrador.

Aspectos sociales y políticos del Impuesto

El impuesto indudablemente siente la influencia del medio ambiente en el cual se establece y conduce a ciertas aptitudes políticas y sociales, que son mas importantes en el terreno político y social que en el económico, por lo que no deben omitirse al ser considerados, aún frente a las cuestiones técnicas por excelencia. Varias escuelas han fijado su criterio al respecto de los fines no fiscales del impuesto y todas ellas tienden a la distribución de la riqueza pero por medios diversos.

LECCIÓN X

Elementos del Impuesto

Los elementos del impuesto son los siguientes: LOs Sujetos (Activo y Pasivo), el Objeto y la Causa.

El Sujeto Activo: Como que el acreedor de la obligación impositiva es el Estado, o las municipalidades, o como también se los llama los "entes públicos" entendidos por tales a toda clase de gobierno o autoridad de jurisdicción territorial que ejerza la función gubernativa en ejercicio de su poder de imposición o soberanía fiscal, podemos decir que "El Estado" constituye el sujeto "Activo" señalado en este punto.

El sujeto Pasivo: Está constituido siempre por un sujeto de derecho, es la persona a quién la ley fiscal obliga al pago de un tributo. En materia tributaria son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas del Derecho Privado y del Derecho Público.

Sin embargo se afirma que la individualización del contribuyente en todo sujeto que posee, actual o potencialmente, un patrimonio que constituye lo que se denomina una unidad económica con réditos, ganancias, enriquecimientos propios, distintos e independientes de otros sujetos.

Existen otros grupos de personas que también son sujetos pasivos, en el sentido de estar obligados a pagar una suma de dinero sin ser precisamente contribuyentes, y se les reserva el nombre de "responsables" que presentan tres categorías: Con responsabilidad sustitutiva (Agentes de retención); Responsabilidad solidaria (Los representantes) y Con responsabilidad objetiva o subsidiaria (Representantes legales).

Objeto: Entendemos por objeto de la obligación fiscal, la medida de la riqueza que interesa a la obligación, vale decir, la riqueza que sirve para medir el impuesto, o en otros términos, la manifestación de la riqueza que constituye su materia.

Formas del Objeto: El Objeto puede manifestarse de las siguientes maneras como: a) Posesión de la riqueza: que es el capital representado por las cosas, (muebles o inmuebles), derechos (mobiliarios o inmobiliarios), o el conjunto de cosas o derechos (patrimonio), o dicho en otros términos, la riqueza adquirida y consolidada que constituye el patrimonio de un individuo; b) Capacidad para adquirir riqueza: vale decir, la renta y sus distintas modalidades (réditos, súper rentas, beneficios extraordinarios, beneficios o ganancias eventuales, ganancias o incrementos de capital, etc) proveniente de una fuente susceptible de crearla de una manera renovada que posee el contribuyente; c) El gasto o consumo: que es el empleo de la riqueza habida.

Unidad Contributiva

De igual manera como el objeto del impuesto es la magnitud o expresión que sirve para medir el impuesto, tal medida jurídicamente se practica sobre la base de unidades elementales, las que en conjunto forman el objeto. Cada una de éstas se denominan unidades contributivas.

Quantum del impuesto

Constituye la parte de impuesto que corresponde a cada unidad contributiva. Así, si decimos que la alícuota o quantum del impuesto es del 5%, se está expresando que el quantum del impuesto es de 5 centésimos por cada unidad contributiva de 100. Aquí el "porcentaje" es la unidad elemental y el "cinco" es el quantum del impuesto.

Causa del Impuesto

En materia Fiscal, la causa no puede ser "medida" como en materia Civil, pues en lo civil interesa la contraprestación y tributariamente no ocurre de esa manera, pues el servicio público no es divisible a los fines del impuesto. Aquí la "causa" es la capacidad contributiva entendida esta como capacidad económica, de quién posee bienes o genera riquezas para el pago del impuesto. Constituye por sobre todo la "aptitud o potencialidad económica" del individuo sometido a la soberanía del Estado para contribuir con sus gastos públicos.

Así mismo, es importante destacar la llamada "causa jurídica" en la relación impositiva. La llamamos de esta manera porque que en primer lugar la imposición como tal está determinada por disposición constitucional, diciendo con ello que la obligación impositiva se encuentra dentro de los principios impositivos de la Carta Fundamental, que establecen preceptos de igualdad, proporcionalidad y equidad de los tributos, creando así mismo toda una organización jurídica para atender el aspecto impositivo.

Fuente del Impuesto – Diferencia con el objeto

Atendido desde el punto de vista jurídico, como fuente de la obligación tributaria sólo puede ser entendido a la ley, pues no debe ser admitido la existencia de un impuesto si una ley no lo establezca. Ahora bien, vista desde el punto de vista financiero, se entiende por tal a "el conjunto de bienes o la misma riqueza" de los que se detrae el impuesto. No debe ser confundido el "objeto" con la "fuente", pues el primero constituye la manifestación de riqueza (objeto) que sirve como medida del impuesto, mientras que la "fuente" es la misma riqueza o la "porción" de ella con que se paga el impuesto, así, por Ej. En el Impuesto Inmobiliario, el objeto es el capital representado por la "tierra" afectada, que sirve de medida al impuesto, mientras que la fuente es la "renta" que produce esa tierra, ya que el impuesto no se paga con la tierra sino con la renta que puede o produce al que lo posea.

Efectos del Impuesto – Sicológico, Morales, Políticos, Económicos

Sabemos que los Impuestos deparan efectos dignos de especial consideración dentro de los campos más diversos con que pueda enfocarse la conducta humana, y estos efectos podemos diferenciarlos desde los aspectos siguientes:

Efectos Sicológicos: Son los que pueden dar al contribuyente una comprensión cabal o exacta de la carga tributaria, o contrariamente llevarlos a impresiones ilusorias en cuanto, los impuestos impliquen en realidad sacrificios mayores o menores según el caso. Estas impresiones ilusorias pueden ser Positivas o Negativas, siendo la manifestación de la primera cuando el contribuyente se siente gravado en mas de lo que en realidad incide el impuesto sobre él, y la segunda, que son las más comunes, en que casi todos los contribuyentes se despreocupan o ignoran el impuesto al consumo que abonan, pues estos gravámenes se pagan en los momentos mas cómodos y el sacrificio tributario se diluye en el placer que produce el consumo del bien que satisface la necesidad.

Efectos Morales: Como su nombre lo indica. Para el Estado, en la búsqueda de sus fines políticos, el impuesto debe atender a los efectos sobre la hacienda y la moral, pues existen impuestos que persiguen netamente efectos morales.

El Estado tiene ocasión de ordenar y disciplinar las costumbres de sus habitantes con los llamados impuestos moralizadores que, como su nombre lo indica buscan los efectos morales aunque con ello pierda en la recaudación, a pesar de que tributariamente pueda alcanzar ambas finalidades, la financiera y la moralizadora.

Como ejemplo de impuesto que persigue ambos efectos se da en el caso de los aplicados a los objetos suntuarios, que combaten el "lujo" y permiten tributos, el impuesto al alcohol que combate el vicio, y esa es una de las razones que prevalecen en su imposición.

Efectos Políticos

Los impuestos, a través de la historia frecuentemente provocaron grandes acontecimientos, pues el individuo se siente naturalmente a reaccionar contra el Estado que le aplica gravámenes, descontento que se materializa por medio de la prensa, los comicios y hasta por revueltas contra los poderes públicos. Como antecedente tenemos la "rebelión de la Colonias Inglesas de Norte América" producida en 1775 y 1783 por la imposición de derechos aduaneros sobre el comercio del papel, vidrio y del té. La Revolución Francesa tuvo entre sus numerosas causas la inicua ordenación tributaria fundada en la distinción de clases sociales, la Aristocracia, el Clero y la Burguesía eximiéndose a las dos primeras y oprimiéndose a la última con los tributos.

En el transcurso de los siglos la sublevación de los contribuyentes ha tenido dos causas esenciales, el abuso de poder de un Estado y la decadencia de la autoridad. La creación de nuevos impuestos produce efectos políticos principalmente cuando afecta a grandes sectores de la población o roza intereses creados y sobre todo cuando son injustos.

Efectos económicos – Redistribución

El efecto sustancial de las finanzas es la distribución de los gastos públicos, que puede ser jurídica o económica. La primera es la que hace el legislador por medio de leyes, basándose en el principio de igualdad. Sin embargo, siempre el contribuyente busca trasladar la carga abonada y con esa gestión se produce el llamado fenómeno de redistribución del impuesto, que finalmente es de naturaleza económica.

Esa redistribución suele provocar situaciones de injusticia, ya que el sujeto incidido no tiene con frecuencia capacidad económica para afrontar el detraimiento de riqueza que motiva el impuesto. Lo ideal sería que el contribuyente no pudiera trasladar el tributo, pero la realidad demuestra que es económicamente inevitable, con ello, los precios se alteran y la traslación de los impuestos o cargas públicas modifican el equilibrio existente.

Efectos económicos del Impuesto

Estos efectos pueden ser: a) Positivos: cuando se producen de acuerdo al plan fiscal del legislador, o sea conforme al cálculo de la recaudación impositiva y al plan de distribución de la carga pública; y b) Negativo: cuando los resultados obtenidos difieren del plan previsto.

Los elementos que deben ser tenidos en cuenta para en la búsqueda de los efectos financieros son:

a) La tasa o quantum del impuesto, su monto es factor primordial en la recaudación;

b)La elección del objeto o fuentes del impuesto, es decir, que la fuente imponible y la medida de la riqueza afectada constituyen el elemento material de la imposición;

  • d) El proceso del amarillamiento del impuesto, que es la liquidación o base tributaria, que puede hacerse por distintos medios, (reparto y por cuota),

  • e) La recaudación del impuesto, sea que se opere en la fuente mediante el pago de anticipos o por cualquier otra forma tributariamente utilizada

Abstención – Evasión – Fraude fiscal

Cuando se elude el pago de impuesto se opera la llamada evasión fiscal. Sin embargo los efectos negativos del impuesto pueden ser lícitos e ilícitos y tener importancia distinta por lo que pueden ser distinguidas las siguientes figuras:

Abstención: Que se verifica cuando el contribuyente se sustrae al pago de impuesto sin acudir a medios ilícitos o fraudulentos. Ocurre cuando el contribuyente se "priva" o abstiene de fumar o renuncia a entablar un pleito para evitar el alto gravamen sobre el tabaco o las tasas judiciales;

Evasión: Ocurre cuando el contribuyente recurre a medios ilícitos, ocultando la riqueza imponible o logrando que se le grave un valor menor al que posee. En el primer caso la evasión es por ocultación material y en el segundo por ocultación económica, es ilícita por emigración, cuando el contribuyente emigra o hace pasar al extranjero su riqueza, cuando haya contraído la obligación de pagar o cuando la ley haya prohibido la emigración;

Fraude Fiscal: Finalmente, cuando los contribuyentes evitan el pago del impuesto mediante falsificaciones que caracterizan como criminosa su actividad o conducta fiscal. Así ocurre cuando en los impuestos indirectos con el contrabando para eludir el impuesto aduanero, o con el uso de mecanismos o procedimientos falsos o de casos típicos de fraude fiscal, que la ley castiga con la confiscación de las mercaderías, penas pecuniarias e incluso privación de libertad.

En los impuestos directos el fraude se materializa por la presentación de falsas declaraciones juradas, alteración de libros comerciales, resultados de inventarios, etc. delitos penados por el C. Penal de nuestro país.

LECCIÓN XI

Momentos de la Imposición

El impuesto, al afectar la riqueza ya en forma mediata o inmediata, directa o indirecta, da lugar a una serie de fenómenos y consecuencias que difieren según las circunstancias en que tal afectación se produce, por lo que es necesario distinguir cuales son los "momentos de la imposición" que podemos determinarlos en Percusión, Traslación, Incidencia y Difusión

Percusión: Constituye el acto formal por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, es decir aquel contribuyente que por designación o expresión legislativa debe pagar el impuesto. Se afirma entonces que un contribuyente es "percutido" cuando se le obliga por ley al pago del impuesto, constituyendo de esta manera la percusión en el punto de partida para la aplicación de las cargas fiscales.

Traslación: Se entiende por "traslación" o repercusión del impuesto a la transferencia económica que el contribuyente hace del impuesto. Esa transferencia o traslación es a veces previsto por el legislador, y así la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son pagados al fisco por el vendedor que los carga en los precios.

Sin embargo, existen casos en que dicha traslación se efectúa sin la previsión estatal e incluso en contra de su voluntad, y es la producida en los casos en que a aquellos a quienes se quiere cargar con el peso impositivo, logran sin embargo transferirlo en otra persona, como cuando en el impuesto sobre los salarios, el sujeto percutido (el trabajador) logra del que le abona el salario (el empleador) le aumente el salario y con ello logra mantener el equilibrio entre sus ingresos y salidas.

Así mismo la traslación puede ser "hacia delante", cuando el contribuyente logra subir el precio de los artículos que produce y con ello aminorar su sacrificio; "hacia atrás" cuando el incidido mediante una reducción de los precios de las mercaderías que compra logra trasladar la carga a los proveedores; y, "lateral y oblicua" cuando el contribuyente percutido no pudiendo trasladar hacia delante o atrás, lo hace incidir sobre otros artículos o servicios no gravados por el tributo.

Incidencia: Indica el sacrificio o la carga efectiva que soporta el contribuyente de hecho o contribuyente definitivo. Es directa cuando el contribuyente percutido es al mismo tiempo el incidido, e indirecta cuando la repercusión o traslación del impuesto recae definitivamente sobre otra persona quién es de hecho quién sufre el sacrificio tributario.

Difusión: El momento de la "difusión" del impuesto se produce cuando ella se expande a todas las capas sociales, y se hace necesaria ajustar el impuesto a la verdadera capacidad contributiva no solo de quienes han de sufrir el impacto fiscal sino también de los ulteriores destinatarios de sus efectos. Si un gravamen por su elevada magnitud pesa muy fuertemente sobre el consumo, conduce lógicamente a una restricción de éste, y con ello el productor recibe menos beneficio, y el Estado a su vez resulta víctima de su propio error y su recaudación se ve disminuida por la mencionada reducción en el consumo y de las transacciones.

Presión Tributaria

La conceptualización de "Presión Tributaria" se encuentra íntimamente ligada a la idea de un sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal. Cuando se dice comúnmente que la "presión tributaria" es tolerable o excesiva, lo que quiere significarse es que el sacrificio impuesto a la colectividad por la actividad financiera estatal se encuentra o es tolerante o excesiva, según el caso, y cuando decimos que la "presión tributaria" del país A es más elevada que en el B se esta afirmando que los ciudadanos del primer país se encuentran constreñidos por la detracción fiscal a renuncias o sacrificios mayores que los del segundo país.

La presión tributaria revela la relación que existe entre la suma de los tributos que cubre el presupuesto de todas las necesidades públicas periódicamente de un país, y la renta nacional de la cual se extraen los tributos, entendiendo por renta nacional al conjunto de bienes y servicios que existen en una economía dada durante un periodo establecido.

Inconvenientes de la presión tributaria

La presión tributaria produce los siguientes inconvenientes:

Evasión de Impuestos; La emigración de capitales; El encarecimiento de la producción: Si los gravámenes son excesivos.

Sin embargo, a veces tiene efectos favorables a los fines estatales, por ejemplo cuando se ataca con gravámenes pesados a los Capitales que dormitan en los Bancos, a los Títulos de depósitos, entonces, para no pagar esos impuestos tales capitales comienzan a circular en la búsqueda de inversiones de producción.

Se hace por lo tanto necesaria determinar el límite que debe tener la "presión tributaria" en un Estado determinado, y ella según los tiempos y opiniones diversas, entre ellas la de Griziotti, se encuentran en los siguientes niveles: "Soportables" cuando la incidencia de la presión tributaria ronda entre el 5 % al 6%; "Graves" cuando llegan al 12% y "Gravísimos" cuando sobrepasan el límite del 12%.

Griziotti considera que no puede hablarse de límites rígidos, sino que son continuamente desplazables, pues no deben existir límites a la recaudación de los recursos públicos destinados a la cobertura de los de los gastos públicos.

Clasificación de los Impuestos

En el grupo de los ingresos ordinarios del Estado, los impuestos se estudian bajo diversas clasificaciones basadas en distintos criterios, siendo los más importantes y que por ello tienen mayor trascendencia para apreciar las características de un sistema tributario, sus manifestaciones impositivas y los efectos que producen sobre la economía nacional son: Los Impuestos Directos e Indirectos, Reales y Personales, Ordinarios y Extraordinarios, Únicos, Múltiples, Internos y externos.

Impuestos Directos e Indirectos

Esta es una de las clasificaciones de los Impuestos que han dado origen a las mayores controversias en los estudios financieros, por lo que para su estudio y fundamentación se han formulado tres criterios diferentes que son: El criterio Administrativo, el Económico y el criterio Financiero.

Criterio Administrativo: Según este criterio, los impuestos directos se diferencian de los indirectos en la circunstancia de que los primeros se cobran de conformidad a roles o registros nominativos en que es conocida la persona del contribuyente y el ente afectado por los impuestos, mientras que los segundos se perciben en ocasión de ciertos actos de vida económica en los que el Estado ignora la individualización del contribuyente y aplica los impuestos a través de tarifas o aranceles preestablecidos

Criterio Económico: Conocida también como el criterio de Traslación de una y otra clase de impuestos, en la que, según los autores como Rau y Wagner la diferencia básica entre impuestos directos e indirectos es la circunstancia de que los primeros no se trasladan de quién los cancela hacia otra economía mas débil, mientras que los segundos tenderían por la naturaleza de los objetos o actos que gravan a ser trasladados desde la persona que lo ha cancelado hacia otras economías mas débiles.

Existen impuestos que por su propia naturaleza no permite la traslación como el Impuesto a la Renta o el Impuesto Inmobiliario (Impuestos Directos)

Criterio Financiero: Según este criterio, la diferencia substancial entre los impuestos directos e indirectos radican en que, en los primeros el Estado determina la capacidad contributiva del contribuyente, y en los indirectos el Estado no se ocupa de tal determinación, desconociendo de esta manera la posición exacta del contribuyente, siendo inducido a simples manifestaciones aparentes de renta de que dispone el contribuyente a través de los consumos que realiza o actos que ejecuta.

Concluimos diciendo que, dentro del Criterio Económico se considera el efecto de la traslación del tributo y así, es directo cuando la traslación no se opera e indirecto cuando la traslación se opera, en el Criterio Financiero, es directo el impuesto cuando afecta una manifestación directa e inmediata de riqueza, y es indirecto cuando afecta una manifestación mediata de riqueza, y por último, en el Criterio Administrativo es directo cuando se establece el tributo de conformidad a registros de contribuyentes y es indirecto cuando se aplica el impuesto sobre la base a tarifas o aranceles preestablecidos.

Impuestos Reales y Personales

Esta clasificación se realiza atendiendo a la forma en que el Estado considera la renta o riqueza de los individuos.

En los Impuestos Reales, el Estado solo constata la renta o riqueza de los individuos en general sin considerar la situación individual de cada contribuyente y en la que se toman en cuenta aspectos objetivos del hecho imponible, como cuando se grava una riqueza dada en un acto económico, como ser en la compra de un inmueble, o un gasto de consumo, con total independencia de la capacidad económica del contribuyente

En los Impuestos Personales en cambio, el Estado entra a considerar no solo la renta o riqueza de la que dispone, sino también la situación especial de cada contribuyente. Es entonces el impuesto de carácter personal cuando la captación de la capacidad económica del contribuyente se hace en base a aspectos subjetivos del mismo, teniendo en consideración su riqueza global, teniendo como ejemplo al impuesto a la Renta, en la que se tiene en cuenta la suma de todas las rentas del contribuyente es decir las de distintas fuentes y no en particular de cada renta.

Impuestos Ordinarios y Extraordinarios

Sobre la distinta naturaleza de estas dos clases de impuestos no existe unanimidad en la doctrina, y a veces se asigna la categoría de extraordinario a aquellos impuestos establecidos con vigencia temporal y ordinarios a los que son establecidos con vigencia permanente. Sin embargo, como norma general, todos los impuestos que contemplan las legislaciones tienen el carácter de ordinarios, ya que los impuestos gravan solo la renta y solamente en circunstancias excepcionales se entra a gravar el capital.

Impuestos Únicos y Múltiples

Clasificación meramente doctrinaria, por cuanto que el impuesto único no tiene manifestaciones dentro del régimen impositivo de ningún país. Sin embargo, Mateus Benavente dice que el impuesto único sería aquel que sustituiría a todos los impuestos que pudieran aplicarse en un sistema impositivo, para fundirlos en uno solo y que sería aplicado sobre la totalidad de la renta de una economía determinada.

Impuestos Exteriores e Interiores

Los primeros serían aquellos que son establecidos en ocasión del tráfico internacional de mercaderías y los segundos aquellos que gravan las rentas o manifestaciones de riquezas de las economías privadas domiciliadas en un país, o rentas cuyas fuentes se encuentran dentro del país, o, que proviniendo del extranjero son percibidos por personas domiciliadas en el país de imposición.

Así, los impuestos exteriores son los establecidos con relación a la importación, exportación o transito de mercaderías y se encuentran representados por los impuestos aduaneros, y serían impuestos interiores todos los demás exceptuados los exteriores.

LECCIÓN XII

Tasas – Definición

A la tasa es definida como la "prestación pecuniaria que el Estado exige a quién hace uso actual de ciertos servicios públicos" Como puede notarse, en esta definición se distinguen tres elementos fundamentales que son: a) el uso actual de un servicio público, b) un pago del particular al Estado de una suma de dinero por este uso, y c) la idea de que solamente en ciertos servicios públicos se cobran tasas.

Fundamento de las Tasas

Porque el Estado no financia sus servicios solamente por intermedio de tasas o solamente por medio de impuestos, es la gran pregunta

Se afirma que la coexistencia de ingresos de Derecho Público se debe a que existen ciertos servicios públicos en las que es imposible determinar la ventaja o la utilidad que esos servicios reportan a la sociedad, como ser el caso de los servicios que prestan las FFAA de un país (asegurar el respeto de la soberanía del Estado), mientras que en otros si es posible una determinación de esos beneficios o utilidad, como el de los Servicios de Correos, representados por quienes hacen uso efectivo de este servicio.

Se ha formulado al respecto la división entre servicios públicos de consumo divisible y servicios públicos de consumo indivisible, siendo en principio que los primeros debían ser financiados por las llamadas Tasas y los segundos por los Impuestos. Razones de equidad defendieron la coexistencia de estas dos clases de ingresos y se afirmó por tanto que lo más justo o equitativo era que concurrieran al financiamiento de los servicios públicos aquellos que hacen uso de los mismos.

Determinación del valor de las Tasas

Existen criterios que el Estado utiliza para la determinación del valor de las Tasas, y el primero de esos criterios, de estricto carácter matemático que si se aplica en todo su rigor, sería el dividir el costo total del servicio de consumo divisible, por sus unidades de consumo y cobrar a cada una de estas su costo matemático. Pero, el Estado al observar que por encima del valor de las tasas existe un interés colectivo de que se haga uso de estos servicios cuya existencia favorece la convivencia social cede el paso a la idea de que, es necesario favorecer el consumo de esos servicios, rebajando así el costo matemático a una cantidad que haga posible el consumo de esos servicios en mira al interés social que ofrece ese servicio.

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