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Derecho fiscal (página 4)


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De esta manera, el criterio matemático se ve modificado y en la determinación del valor de las tasas se considera las circunstancia de que el servicio público debe estar al alcance de los que lo necesitan

Sistemas de recaudación de las Tasas

En la recaudación de estos ingresos se emplean diversos procedimientos, según sea la naturaleza del servicio de que se trata. En algunos se exige el pago de la tasa en forma directa e inmediata de quién recurre a él, en otros son los propios funcionarios encargados de éstos servicios los que recaudan del público el valor de las tasas y finalmente, en ciertas oportunidades, es utilizado un sistema directo de estampillas, timbres o papeles con el sello del Estado en el momento en que se presta el servicio.

Los Servicios públicos costeados por Tasas en el Paraguay

El Prof. Carlos A. Mersán ofrece una reseña de las tasas encontradas en la legislación positiva y que resumidas son:

  • a) Tasas por Certificados, informes o testimonios de documentos, copias autenticadas de leyes (Ley 125 / 91)

  • b) Tasas portuarias a ser percibidas por la ANNP (Ley 303 / 55 y sus modificaciones del año 1999) entre las que encuentran: Tasas de Muelle; Eslindajes y Manipuleo de mercaderías; Almacenaje de mercaderías; * Régimen de Pacotilla; etc.

  • c) Tasas Municipales: Recolección de Basuras, Barrido y Limpieza de vía pública, de cementerios, inspección de pesas y medidas, provisión de Chapas, salubridad, desinfección, conservación de pavimento, etc.

  • d) Tasas de Alumbrado (Ley 966 / 64) a cargo de la ANDE;

  • e) Tasas del Ministerio de RREE por expedición, renovación, prórroga de pasaportes, etc.

  • f) Tasas Sanitarias: los aranceles de los servicios del Ministerio de Salud por diversos conceptos como: registros sanitarios, importación de productos farmacéuticos, expedición de certificados, fijación de precios de medicamentos, fertilizantes, tabacos, bebidas alcohólicas importadas, análisis laboratorial de aguas, etc.

  • g) Tasas de Peajes: percepción de tasas de tránsito por el uso de rutas camineras, cruce de puentes dentro del territorio nacional, recauda el MOPC.

  • h) Tasas en el aeropuerto Silvio Pettirossi, y en el Guaraní, por servicios aeronáuticos y tarifas a cargo de la DINAC.

El principio de la Proporcionalidad y Progresividad del Impuesto

Dentro del ámbito del Derecho Tributario se cuentan los siguientes principios: el de la legitimidad, (no hay tributo sin ley); Igualdad, (la igualdad, base del tributo) con lo cual se eliminan los privilegios y los de la Proporcionalidad y la Progresividad en la imposición.

Impuesto Proporcional

La proporcionalidad de los impuestos constituye una de las condiciones esenciales de los sistemas tributarios modernos. Tal característica se logra mediante el sistema proporcional propiamente dicho o mediante el sistema progresivo, puesto que este último no pierde su condición de proporcionalidad, diferenciándose del primero en la forma de establecer la cuota

Cuando decimos que el impuesto es proporcional, destacamos que el quantum del mismo permanece constante, cualquiera sea la cantidad de la materia imponible.

El impuesto es entonces proporcional cuando se aplica una alícuota o tasa impositiva constante, cualquiera sea la variación de la base de la tributación, y el monto del impuesto varía en una proporción constante a consecuencia de la alícuota legal fija.

En el impuesto a la contribución territorial por ejemplo, la valuación fiscal, base del impuesto puede crecer o disminuir, pero la tasa impositiva (1%) es fija, como lo establece el Art. 61, Ley 125 / 91 "En el sistema de proporcionalidad tributaria, el quantum impositivo establecido es el mismo aunque varíe la Unidad económica contributiva"

Impuesto Progresivo

Es aquel en el que la tasa o quantum se eleva a medida que aumenta la materia imponible. La progresividad no es aplicable a cualquier tipo de impuesto, así no procede con respecto a los impuestos indirectos y sí en los gravámenes directos, en especial sobre la renta. La progresividad puede ser simple o graduada. Es simple cuando la carga del impuesto crece sobre la base del impuesto imponible y es graduada cuando además se toman en consideración otras circunstancias como cuando en el impuesto a la renta personal se discriminan tasas diferentes según la fuente de la renta, salarios, sociedades, etc.

No faltan adversarios del impuesto progresivo, quienes le atribuyen emigración de capitales, que sería exacto si la progresividad es por demás exagerada, (50 % o más) pero, contrariamente no, si ella se encuentra en los límites ideales (25 % a 30%). Nuestra ley impositiva, ley 125 / 91 establece en su Art. 20 "La tasa general del impuesto a la renta será del 30 %" Es un impuesto proporcional a diferencia del derogado progresivo (Ley 367 / 72)

Tarifa o Tasa del Impuesto

Es la cifra que fija el monto del detraimiento de riqueza que debe efectuarse sobra la materia imponible, que se exterioriza en un porcentaje de dicha materia, por ejemplo: tasa del 5% al 20%. Siempre, el contribuyente busca que dicha tasa sea la mas baja posible, mientras que el fisco, aún sin pretender lo contrario, debe propender a que ella sea lo más ventajosa a su respecto. Para determinar la tasa del impuesto son dos las formas aplicables:

  • a) Impuesto de cuota: Aquí, la ley puede fijar primeramente de manera categórica la tasa aplicable a cada unidad de materia imponible, Ej. Impuesto del 16% sobre los salarios; del 20% sobre las ganancias eventuales; 30% sobre los loteos de tierras, etc. Con este procedimiento, el producido del impuesto resulta incierto hasta el fin del año financiero, ya que en definitiva dependerá de la cantidad de riqueza existente en el país a la que la tasa habrá podido aplicarse, pues las cifras que aparecen en los cálculos de recursos del presupuesto, son mera previsión.

  • b) Impuesto de repartición o contingente: Aquí, la tasa del impuesto que será aplicado a la detracción de la riqueza imponible, no será determinada inicialmente por ley, pues lo que ella fija cada año es el contingente, es decir, la suma total que el aludido impuesto deberá proporcionar al erario al final del año fiscal. Ej. El contingente del impuesto a los réditos para el año 2003 será de Gs. 5.000 millones. Esta suma global deberá ser objeto de múltiples reparticiones o distribuciones entre los distintos departamentos, distritos o comunas y, la fracción del contingente asignada a "la comuna" será distribuida entre los contribuyentes a prorrata de sus elementos imponibles y variará cada año, según lo que se necesite detraer.

Resumiendo, el impuesto de "cuota" parte de un quantum fijo predeterminado para arribar a un rendimiento de impuesto incierto hasta la conclusión de la recaudación, y el impuesto de "repartición" parte de un rendimiento cierto de impuesto, para llegar al quantum del impuesto que se desconoce al principio y que es susceptible de variar cada año.

LECCIÓN XIII

Finanzas Municipales

Actividad Financiera de los Municipios

Los municipios, por su origen histórico y por las funciones institucionales que les fueron confiadas, tienen reconocida, en principio, la facultad de crear y percibir tributos para atender los gastos inherentes a sus fines.

La propia Constitución Nacional, dedica a los municipios los artículos 166 al 171 por la que le acuerda autonomía administrativa, política y normativa, como también la autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Superintendencia del Estado sobre la actividad Municipal

Principio constitucional. En efecto, el Art. 165 de la C.N. establece que "Los departamentos y las Municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados…" estableciendo algunas causales específicas, tales como: La solicitud de la H.J.M., la Junta Departamental; por desintegración de la Junta Departamental o Municipal que haga imposible su funcionamiento, y la existencia de graves irregularidades en la ejecución del presupuesto.

La intervención no se prolongará por mas de 90 días y si de ella resulte la existencia de lo previsto en el inc. 3), la Cámara de Diputados por mayoría absoluta podrá destituir al Gobernador o al Intendente, la Junta Departamental o Municipal, debiendo el S.T.J.E. convocar a nuevos comicios para reemplazar las autoridades cesadas en sus funciones.

Municipalización de los servicios de utilidad pública

Existen servicios públicos cuya organización y funcionamiento competen exclusivamente al Estado, sea por su naturaleza o su importancia de carácter general, como son las FFAA, y las Policiales, a cuyo cargo están los servicios de seguridad externa e interna, la Justicia, el Correo, etc. Así mismo, existen otros servicios públicos que debiendo ser atendidos por el Estado, lo son por los municipios, en atención al interés local y las condiciones particulares de zonas o regiones, como ser: los caminos internos y vecinales, el de agua potable, que al ser atendidos por la administración municipal conforme a sus recursos, se produce la Municipalización de tales servicios.

Bases de la Organización Municipal

Las mismas se encuentran fijadas por la C.N. y la Ley Orgánica Municipal, Ley 1.294/87. La C.N. reconoce la "autonomía municipal" significando ella que cada municipio tiene gobierno propio, formado por autoridades electas en comicios directos cada 5 años. Esta autonomía comprende los aspectos político, jurídico, económico y administrativo. En virtud de esta economía, la Municipalidad tiene sus propios bienes y rentas, dicta ordenanzas y resoluciones, nombra sus funcionarios, etc.

El Municipio constituye la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, y tiene por objeto entre otros: el bienestar de la comunidad, el desarrollo de los intereses locales y la promoción de la participación ciudadana. Está gobernada por la Municipalidad, siendo sus órganos, La Intendencia o Ejecutivo Municipal y la H.J.M., quienes ejercerán el poder público local de conformidad a lo estatuido por el Art. 3° de la C.N., con atribuciones de legislar, regular, controlar, ejercer funciones de policía, ejecutar sus resoluciones, recuperar de oficio sus bienes y aplicar sanciones que correspondan.

La Junta Municipal (H.J.M.)

Es el órgano deliberante y legislativo del Gobierno Municipal. Sus miembros serán elegidos directamente por el pueblo, en la forma y tiempo determinados por la Ley electoral, duran 5 años en sus funciones y pueden ser reelectos.

El periodo se sesiones anuales se inicia el día de asunción al cargo con un periodo de receso a partir del 21 de diciembre al 15 de enero, durante el cual funcionará una comisión permanente que en todo lo aplicable se regirá por lo establecido en la C.N. para la comisión permanente del Congreso. El quórum y las mayorías serán determinados de acuerdo al Art. 185 de la C.N.

Los Municipios con más de 100 mil habitantes tendrán un Consejal más por cada 40 mil habitantes. En ningún caso los concejales será superior a 25, para cada elección, la Justicia Electoral hará el cálculo para determinar estas cantidades, para cada Municipio.

La administración financiera Municipal, en cuanto a los egresos necesarios para el desenvolvimiento administrativo y para la ejecución de las obras y servicios, se ajustará a las normas técnicas de esta ley y de las Ordenanzas, en lo relativo a presupuesto, tesorería y contabilidad.

Recursos financieros de las Municipalidades

Como recursos, las Municipalidades cuentan con los siguientes recursos: a) La participación en las rentas nacionales; b) la regulación del monto de las Tasas; y, c) el acceso al crédito privado y público nacional e internacional.

Una disposición de gran trascendencia es la del Art. 169 de la C.N. que le asigna a las Municipalidades y a los Departamentos hoy Gobernaciones, la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. La recaudación es de competencia de las municipalidades, y el producido se reparte como sigue: a) el 70 % para cada Municipalidad; b) el 15% para la Gobernación respectiva y; c) el 15% para las municipalidades de menores recursos.

Los ingresos Municipales son: a) Ingresos Ordinarios y Originarios, formados por las rentas y los bienes patrimoniales del Municipio y de las empresas públicas municipales; b) Ingresos derivados, formados con el producto de los tributos (tasas, impuestos y contribuciones especiales) y las subvenciones del Estado.

Los Bienes Municipales están constituidos por: a) Los bienes del dominio público Municipal y b) Los bienes del dominio privado Municipal.

Los primeros son los que en cada Municipio están destinados al y uso y goce de todos los habitantes como las calles, avenidas, caminos, puentes, plazas, parques y demás espacios destinados a recreación y los edificios públicos, las aceras y accesos, ríos, arroyos y lagos de su territorio que sirven al uso público, etc.

Estos bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por su naturaleza carecen de estimación monetaria por lo que no figurarán en el activo contable Municipal.

Los segundos, son aquellos constituido por los muebles e inmuebles que no sean del dominio público, los inmuebles situados en el Municipio que carezcan de dueño, los inmuebles municipales destinados a renta y las inversiones financieras. La H.J.M. a solicitud de la Intendencia podrá decidir la venta de bienes del dominio privado en subasta pública y excepcionalmente podrán venderse directamente, previo avalúo pericial que no será menor al valor fiscal, teniendo preferencia en dichos casos los arrendatarios de dichos bienes.

Los ingresos corrientes se clasifican por su parte en: Ingresos Tributarios; Ingresos no Tributarios y Transferencias, siendo los primeros los provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales, creados para el funcionamiento de las Municipalidades. Los segundos, son los generados por otras fuentes que son básicamente los siguientes: Las multas; las prestaciones de Servicios; Las rentas de activos fijos y de activos financieros; las concesiones, etc. Por último, las transferencias son ingresos originarios en asignaciones del Gobierno Nacional y Asistencias financieras no reembolsables.

También se debe considerar los llamados ingresos de capital que son: Los reembolsos de préstamos; los empréstitos internos y externos; las ventas de activos fijos; las ventas de valores financieros y los superávits en la aplicación de presupuestaria.

Predominio de las tasas sobre los impuestos

La preponderancia de las tasas sobre los impuestos se puede determinar de la siguiente manera. Hemos dicho que los impuestos constituyen una carga fiscal de carácter general, creados para el sostenimiento de servicios públicos indispensables reclamados por la totalidad de los habitantes, como ser las FFAA, el correo, salud, educación, etc. atendidos y organizados exclusivamente por el Estado. En cambio, las tasas constituyen el pago en retribución de servicios públicos municipalizados como: alumbrado público, servicios de barrido, limpieza, recolección de residuos, conservación de cloacas y otros que viene a constituir servicios típicamente municipales. La preponderancia de las tasas ante los impuestos se halla de esta manera en esta explicación, pues las tasas tienen una "contrapartida" medible, los impuestos no lo tienen.

Tasas e impuestos Municipales

Son Impuestos Municipales los siguientes: Impuesto Inmobiliario, Imp. Adicional al baldío, Las patentes de comercio, industria, y profesionales en Gral. Patentes de vehículos, A la construcción, a La demolición, al Fraccionamiento de propiedad inmobiliaria, A la transferencia de bienes raíces, De registro de marcas de ganado, Transporte colectivo de pasajeros, a las rifas y sorteos, A la publicidad y propaganda, etc.

Son Tasas Municipales las que percibe la Municipalidad cuyos montos guardan relación con el costo de los servicios públicos prestados con más gastos administrativos como ser: Barrido y limpieza, Recolección y tratamiento de residuos, Conservación de parques, jardines y paseos públicos, Chapas numerativas domiciliarias, Desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades, Provisión de agua potable, etc.

Subsidio del Estado

Los subsidios del Estado constituyen uno de los ingresos que pueden recibir las finanzas municipales. La propia C.N. establece que corresponde a las Municipalidades la totalidad de los tributos de origen inmobiliario que recaude en forma directa, de ello, el 70% queda para el Municipio recaudador, el 15% se destina para la Gobernación respectiva y el 15% restante es destinado para un fondo a ser repartido entre las municipalidades de menores recursos.

Organización y funciones de las Municipalidades

El Municipio constituye el conjunto de vecinos que ocupan un determinado territorio, en número no menor de 10.000 habitantes, con capacidad financiera para cubrir los gastos de la vida municipal, con gobierno propio y tiene por objeto el bienestar de la comunidad, el desarrollo de los intereses locales y la promoción de la participación ciudadana. Está regida por la administración municipal, el Intendente Municipal y la H.J.M.

Su creación le corresponde exclusivamente al Congreso Nacional, como la supresión o modificación de sus límites en su caso.

Son deberes y atribuciones municipales entre otros:

  • a) La elaboración y ejecución de planes de desarrollo integral y armónico del Municipio y de sus programas y proyectos;

  • b) La ordenación, gestión, ejecución, contralor de la disciplina urbanística;

  • c) Aplicar la ley con relación a la evaluación y declaración del impacto ambiental de las obras en general;

  • d) La regulación del funcionamiento de lugares privados de acceso público;

  • e) La provisión de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales,

  • f) La protección civil, la prevención de desastres y la extinción de incendios, etc.

El régimen legal vigente de las Municipalidades está contenida en la Ley Orgánica Municipal N° 1.294/87

LECCIÓN XIV

El Presupuesto – Definición

El presupuesto constituye el cómputo anticipado del coste de una obra, de los gastos o las rentas de un Estado o una Sociedad.

Podemos definirla como " El documento legal en el cual sistemática y anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado, en cierto periodo de tiempo" Por su parte, el Art. 5° de la Ley 1535 / 99 de Administración Financiera del Estado lo define como: "El instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales."

Así, constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado

Elementos de la definición

Se pueden extractar de la definición por lo menos 6 elementos como ser:

  • a) Es un documento legal: o sea que no constituye una mera previsión contable para un periodo futuro, sino una Ley que, aunque diferente a otras leyes, implica una aprobación del Poder Legislativo y un mandato estricto en materia de gastos que en él se contemplan;

  • b) Es sistemático: es decir, es una presentación en cifras de las sumas que contempla, confeccionada de acuerdo con un sistema, persiguiendo la agrupación de los gastos según su objeto;

  • c) Es un cálculo y una autorización anticipada: es en sí mismo una previsión de una realidad económica y futura, que implica el cálculo de los ingresos que se espera percibir durante el periodo en que se aplica;

  • d) De los gastos y de los ingresos: que constituyen las dos partes esenciales en que se descompone y están en íntima relación, porque, en finanzas se admite que los ingresos se regulen por los gastos;

  • e) De un Estado: porque ellos se refieren únicamente al Estado, sin perjuicio de otros entes políticos, municipales, etc. que tengan presupuestos; y,

  • f) Durante un cierto periodo de tiempo: por lo mismo que constituye una previsión financiera, es confeccionada para un espacio limitado de tiempo conocido con el nombre de "ejercicio presupuestario" por lo general de un año, sea o no calendario.

Principios presupuestarios

Existen diversos postulados que tratan de explicar e implementar la elaboración de un buen presupuesto que mostrará una exacta situación de las finanzas del Estado, y ellos son la Unidad, Anualidad, Veracidad y Equilibrio.

Unidad: Es la que exige que todas las finanzas del Estado, en sus gastos e ingresos, figuren en un solo presupuesto que constituya la síntesis de estas dos grandes partidas. Con ello se busca que el Parlamento, quién es el que aprueba el presupuesto tenga una visión acabada y total de los recursos de que el Estado dispone y de los gastos totales.

Anualidad: Es la que recomienda que el periodo a que la previsión se refiera no exceda de un año, calendario o regulado por otras fechas, con lo que se busca que la previsión no alcance periodos muy dilatados.

Veracidad: Es la que exige que en los respectivos cálculos de ingresos se consignen sólo las sumas que verosímilmente pueda expresarse hayan de afluir a las arcas fiscales.

Otros: Principios como el de la Universalidad, según el cual no puede haber compensación entre gastos y recursos; Especialidad o Especificación de gastos, que significa que la autorización parlamentaria de los gastos no se da en forma global, sino que se concede e forma detallada para cada crédito.

El equilibrio presupuestario

Entre los principios clásicos en materia presupuestaria, está ubicada la del equilibrio presupuestario que debe darse año tras año, ejercicio tras ejercicio. Ahora bien, el equilibrio presupuestario no constituye la aparente relación de equivalencia entre el monto de los gastos aprobados y el volumen de los ingresos calculados, sino algo mucho más complejo que la mera relación igualitaria entre dos cantidades. Todo presupuesto está formalmente nivelado, ya que la suma de gastos debe estar siempre exactamente cubierta por los ingresos, por lo que, cuando se dice que un presupuesto está nivelado, se quiere significar que la suma de ciertas clases de ingresos debe ser igual a la suma de ciertas clases de gastos.

Ahora bien, el principio del equilibrio sólo tendría vigencia efectiva en cuanto los pueblos vivan periodos normales y regulares en materia económica-financiera y no así en periodos de inflación o depresión, épocas en que, pretender mantener el equilibrio presupuestario sería funesto para la economía nacional, puesto que no sería posible apelar a los medios necesarios para restablecer las finanzas nacionales alteradas por una inflación o una depresión.

Momentos presupuestarios

Con el nombre de Momentos Presupuestarios se designan a los diversos periodos por los que pasa un presupuesto, que se inicia con la preparación de la misma hasta la terminación del ejercicio presupuestario al que se refiere y se distinguen en ello los siguientes "momentos presupuestarios" Preparación, Confección, Discusión y Aprobación, Ejecución, y Justificación o rendición de cuentas.

Preparación y Confección: Esta "fase" del proyecto de presupuesto implica una tarea difícil y un estudio responsable de cada una de sus partes. El principio básico a tenerse en cuenta en su elaboración es el de la veracidad. La extraordinaria complejidad del presupuesto radica en que el mismo dejó de ser un mero documento contable y se constituyó en "un programa de acción de Gobierno" expresado en cifras y sancionado por los representantes del país. Esta fase, en nuestro país se encuentra a cargo de la Dirección Gral. del Presupuesto, dependencia del Ministerio de Hacienda, que realiza su trabajo con los datos que le son proporcionados por los organismos de la Administración Pública teniendo en cuenta los cálculos de Gastos y Recursos que la Dirección realiza.

Discusión y Aprobación: Segunda etapa encomendada al Parlamento. Se inicia con la recepción del proyecto enviado por el P.E. y termina con la aprobación final del mismo, hayan sido introducido o no en él modificaciones.

Es importante señalar en este punto que, el Congreso discute y aprueba el Presupuesto de la Administración Central, es decir el del P.E.; P.L. y el P.J.; los pertenecientes a las municipalidades se rigen por la Ley Orgánica Municipal o Cartas Orgánicas de cada entidad.

Ejecución Presupuestaria: Una vez aprobado el proyecto y transformado en ley, éste entra a regir desde el día en que se inicia el ejercicio presupuestario hasta el día de su término. En todo el mundo, el P.E. es el encargado o el que tiene la responsabilidad de su correcta aplicación. La ejecución presupuestaria comprende básicamente dos actividades financieras, la de la recaudación de los ingresos y la realización de los gastos que el presupuesto contempla.

Justificación presupuestaria o rendición de cuentas: En todos los países existe de una manera o de otra la exigencia legal de que el Gobierno por sí o por órganos de su administración financiera, presente una cuenta completa y detallada sobre la gestión presupuestaria del ejercicio fenecido. En ella, se confrontan la previsión financiera efectuada con anterioridad al ejercicio presupuestario, con el resultado obtenido al término de éste, comprendiendo esa confrontación no sólo la de los gastos e ingresos previstos o autorizados en el presupuesto, sino también aquellos que hayan sido necesarios agregarse a los primitivamente autorizados. La importancia de este documento financiero radica en que permite apreciar la forma en que el Ejecutivo cumplió el mandato que el presupuesto implica y por otra, apreciar la aproximación con que la previsión se ha realizado, sirviendo de base o antecedente para la elaboración de posteriores proyectos presupuestarios.

El Art. 238, Inc. 14 de la C.N. determina que el Presidente de la Rca. debe Preparar y presentar a consideración de las Cámaras del Congreso el proyecto de Presupuesto Gral. de la Nación

El Art. 202 Inc. 4° del mismo cuerpo legal determina el deber del Congreso de Legislar sobre materia tributaria, y el Inc. 5° Sancionar anualmente la ley del Presupuesto Gral. de la Nación.

Art. 216 de la C.N. determina: "El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el P.E. a más tardar el 1° de Setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión Bicameral, la cual recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas cámaras, en un plazo no mayor de sesenta días.

Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias y deberá despacharlo en un plazo no mayor de 15 días corridos.

La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado.

En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra cámara, la cuál se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el Art. 207, inc. 1, 2 y 3, siempre dentro del plazo de diez días corridos.

Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación.

Las cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el P.E. sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

Doble y Múltiple Imposición

Decimos que hay doble imposición cuando se grava dos o más veces una misma cosa o una misma persona. Genéricamente es pues, la imposición reiterada sobre el mismo destinatario legal y por el mismo hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario. La multiplicidad impositiva sin embargo es cuando se advierte la afectación de la riqueza por los distintos gravámenes que integran un sistema tributario, opuestamente al sistema de imposición única.

La doble imposición sugiere como fenómeno financiero las siguientes condiciones: a) coexistencia de dos autoridades financieras, sea interna o internacional, b) Un mismo impuesto cobrado por cada una de ellas y c) Sobre el mismo hecho imponible.

El primer supuesto y en el orden interno ocurre en los países federales con la tributación nacional y la estadual y en el orden internacional, se trata de Estados capaces de esgrimir una pretensión susceptible de entrar en conflicto con otra pretensión similar. Es decir, dos grupos de países con intereses contrapuestos, en cuya defensa hacen jugar principios distintos como factores de atribución de poder tributario.

Debe tratarse de un mismo impuesto aplicado por dos autoridades diferentes, así como en el caso del impuesto a las ganancias, cuando se grava simultáneamente a la sociedad de capital y también a los accionistas, y finalmente, requiere que el gravamen impuesto por dos soberanías fiscales incida sobre el mismo hecho imponible, es decir, sobre los mismos presupuestos de hecho determinados por el legislador para dar nacimiento a la obligación impositiva.

Diferencia entre doble imposición e imposición sucesiva

Hemos observado que para la existencia de la doble imposición es necesario las siguientes condiciones: la coexistencia de dos autoridades financieras, un mismo impuesto cobrado por cada una de ellas y que la imposición se opere sobre un mismo hecho imponible, sin embargo la imposición sucesiva se caracteriza porque tras haber satisfecho el tributo, se reclama otro nuevo sobre la misma riqueza y por igual concepto

Las cuatro Reglas de Adam Smith

Adam Smith, en su obra "La riqueza de las Naciones" sienta como premisas tributarias generales 4 axiomas, es decir, principios claros y evidentes que no necesitan demostración: Capacidad o Justicia, Certeza, Comodidad y Economía en lo que respecta a la tributación en general y el contribuyente en particular.

Primera Regla: Capacidad o Justicia

Los ciudadanos de un Estado deben contribuir a mantener el gobierno lo más posible a la proporción de sus respectivas capacidades, es decir en proporción de las rentas que gozan bajo la protección del Estado.

Adam Smith propiciaba la aplicación de impuestos proporcionales no progresivos, con lo que se cumpliría el concepto de equidad impositiva.

La riqueza a ser gravada por el impuesto, decía Smith debe ser solamente la gozada, la consumida, interpretándose que quedaría excluida de la imposición la riqueza ahorrada.

Otro principio cardinal que se infiere de este canon se relaciona con la idea de que el impuesto se paga como contraprestación que otorga el Estado a los particulares y que les permite obtener la riqueza de la que gozan bajo su protección.-

Segunda Regla: Certeza

El impuesto que cada individuo esta obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse, como la cantidad a pagar debe ser clara para el contribuyente y las demás personas. La certidumbre de lo que cada individuo debía pagar en impuestos era de extrema importancia para Smith, que dedujo de la experiencia que un grado muy considerable de desigualdad produce un efecto menos dañino que un grado pequeño de inseguridad.

Para cumplir con este postulado de transparencia tributaria, la ley fiscal debe determinar con precisión los siguientes datos: sujetos pasivos, hecho imponible, base imponible, alícuota, fecha, plazos y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la administración. Otro elemento importante a los fines de este principio es la difusión de las normas. Así, las disposiciones fiscales deben ser publicadas y explicadas, no sólo por el medio que señala la ley como obligatorio (boletín oficial) sino por todos aquellos que faciliten su divulgación, de manera que sean conocidas por los afectados en el menor tiempo posible.

Tercera Regla: Comodidad

Todo impuesto debe cobrarse en la época o de la manera según la cual su pago pueda ofrecer mayor conveniencia al contribuyente. De esta forma, un impuesto sobre la renta deberá pagarse en el momento en que esta se perciba, los impuestos a los artículos de lujo los paga el consumidor a medida que los adquiere voluntariamente.

Cuarta Regla: Economía

Todo impuesto debe estar ideado de tal manera que haga salir de las manos del pueblo la menor suma posible, al mismo tiempo el producto del impuesto una vez salido de la mano del pueblo debe entrar lo antes posible al Tesoro público. Los impuestos pueden sacar o impedir que entre en los bolsillos de la población, una cantidad mayor que la que hace ingresar al tesoro público de 4 maneras:

1° El cobro de los impuestos: puede exigir un gran número de funcionarios, cuyos salarios pueden consumir la mayor parte del producto de aquél;

2° Pueden constituir obstáculos: para las actividades de la población y desalentarla para que no se dediquen a determinadas ramas del negocio que podrían dar sustento y ocupación a grandes sectores;

3° Los castigos: para los que intentan sin éxito esquivar el impuesto pueden constituir la ruina de los mismos, acabando con el beneficio que podría producir a la comunidad la inversión de capitales, y

4° Las frecuentes visitas o registros odiosos al que se somete a los contribuyentes, pueden exponerlos a vejaciones y tiranías innecesarias.

Algunos Conceptos

Renta Nacional: Valor neto de todos los bienes económicos producidos por la nación.

Recurso Público: Suma de dinero que forman el fondo del estado.

Ciencias Puras de las finanzas: Estudia los fenómenos concretos para conseguir un fin.

Ciencias de la aplicación de las finanzas: Principios financieros que lleva ala obtención de objetivos políticos.

Presupuesto Nacional: es un documento legal en el cual, sistemática y anticipadamente, se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que se producen en un estado en un cierto tiempo.

Ciencias de las finanzas: Estudia los principios abstractos, objetivos políticos y normas que rigen la adquisición, administración e inversión de las riquezas para satisfacer las necesidades.

Ingreso: Suma de dinero, bienes o valores que se incorporan al estado.

Derecho Tributario: Parte del derecho financiero que tiene por objeto todo lo relativo a las normas e instituciones que rigen la relación tributaria.

Gastos Públicos: Empleo que hace el estado de una suma de dinero autorizada legalmente, para satisfacer una necesidad pública.

Gastos compensatorios: Realizados por el estado para sustituir gastos del sector privado a fin de mantener un determinado nivel de renta nacional.

Presupuesto Económico-Nacional: Análisis de la posible actividad económica del sector privado y de la ocupación capaz de producir – Política compensatoria del sector público y examen del potencial humano disponible.

Impuesto: Obligación pecuniaria que pesa sobre las personas que tienen bienes o rentas sujetas al poder de imposición fiscal.

Tasas: Es una contraprestación de un servicio o ventaja obtenida por quien abona.

Contribución: Pago en dinero por una venta diferencial provocada por la plusvalía de obra pública de uso común.

Parafiscales: Tipo de recurso estatal. No son impuestos, pero gravitan como los impuestos – son adicionales o complementos de los impuestos. No tiene figuración específica en el presupuesto.

Obligación Tributaria: Cumplimiento o pago de un tributo que significa el cumplimiento de una obligación con el estado.

Capacidad contributiva: Aptitud económica personas para soportar las cargas públicas.

Causa del impuesto: Capacidad económica de quien posee bienes o rentas para pagar el impuesto.

Objeto del impuesto: Manifestación de la riqueza que sirve de medida del impuesto.

Fuente del Impuesto: La misma riqueza con una porción de la cual se paga el impuesto.

Unidad contributiva: Es la que sirve de base para fijar el monto del impuesto.

Quantum del impuesto: Parte del impuesto que corresponde a cada unidad contributiva.

Presión tributaria: Es la relación que existe entre la suma total de los tributos y la renta nacional. P= T/R

Amortización o consolidación: Se produce cuando el impuesto se reduce el valor del bien afectado en forma definitiva.

Capitalización: es el alza del valor de los bienes considerados como capital que beneficia a un bien no gravado o menos gravados que los otros al producirse la supresión del impuesto que lo afecta.

Abstención: Cuando el contribuyente se substrae al pago del impuesto sin acudir a medios ilícitos o fraudulentos.

Evasión: El contribuyente recurre a medios ilícitos, ocultando la riqueza imponible o logrando que se le grave por un valor menor al que posee.

Fraude Fiscal: evitar el pago del impuesto mediante falsificaciones que caracterizan como criminosa su actividad o conducta fiscal.

Empresa Unipersonal: Toda unidad productiva perteneciente a una persona física utilizando en forma conjunta capital y el trabajo para obtener resultado económico.

Renta: Beneficios, utilidades y réditos que se obtienen de factor capital y trabajo en un periodo determinado.

Bibliografía

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  • Dalton, Hugh. Principios de Finanzas Públicas. Arayú. 1953

  • De Juano, Manuel. Curso de Finanzas y Derecho Tributario.

  • Due, John F. Análisis Económico de los Impuestos. 1968.

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  • Franco, Gabriel. Principios de Hacienda Pública.

  • Merzán, Carlos. Legislación Fiscal del Paraguay.

  • Merzán, Carlos. Derecho Financiero

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan Marcelino Gonzalez

Partes: 1, 2, 3, 4
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