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Lavado de dinero (página 2)

Enviado por Frank Ni�o Diaz


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CAPÍTULO I

LAVADO O BLANQUEO DE DINERO

Una de las preocupaciones más importantes para los estados, se encuentra situada en el conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero. La diferencia sustancial radica en que los delitos previos pueden ser juzgados como graves o no.

Cuando el blanqueo de dinero es producto del narcotráfico o de delitos graves es un crimen internacional, mientras que el blanqueo de dinero producto de evasión o elusión fiscal es un delito menor, circunscrito al país donde se ha realizado la elusión o la evasión fiscal. A pesar que la evasión fiscal y el blanqueo de dinero sucio tienen ciertas similitudes en cuanto a las técnicas desarrolladas, es conveniente comprender que se trata de dos procesos distintos.

En la evasión fiscal se parte de ingresos legalmente adquiridos, pero que se intenta ocultar para no pagar impuestos.

  1. Antecedentes

En materia de antecedente puede tomarse el caso de los EE.UU. por ser el país que mayor influencia ha tenido en la configuración de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas. Dejando de lado una serie de medidas que no tuvieron mayor trascendencia, debido a la falta de mecanismos eficaces que motivaran el cumplimiento de las leyes impositivas, fue el notable incremento de las transacciones comerciales de origen extranjero, sobre todo de evasión tributaria y fiscal, lo que motivó con el paso de los años, una creciente preocupación por parte de las autoridades sobre el origen ilícito de grandes sumas de dinero que ingresaban y salían de los EE.UU.

Aunque inicialmente esta preocupación se limitó a las ganancias que provenían de las operaciones que llevaban a cabo en las casas de juego y lugares parecidos respecto de las apuestas que no se declaraban, conforme se fue incrementando el tráfico de drogas y las ganancias que se derivaban de ello, los márgenes de fiscalización se tuvieron que hacer más estrechos y estrictos.

Ha sido la reacción y la creciente preocupación social suscitada por el alarmante incremento del tráfico y consumos ilegal de la droga en los últimos años, lo que hizo que la opinión pública empezara a tomar conciencia sobre la magnitud del problema, y presionara para se promulguen normas que restrinjan drásticamente la complacencia con que los bancos y las instituciones financieras de muchos países aceptaban dinero proveniente del narcotráfico.

Aunque el narcotráfico implica necesariamente una infinidad de facetas que dependen unas de otras, y que van desde lo que producen drogas, pasando por los que trafican hasta llegar a los consumidores, puede decirse que las ganancias que produce este ilícito negocio es el incentivo más importante que motiva a cualquier traficante, aquí es donde se origina el lavado de dinero; por tal motivo es que el narcotráfico está muy relacionado con el lavado de dinero.

2. Referencias Conceptuales Y Fundamentos

En realidad no existe una definición propia que esté sustentada en una terminología técnico o jurídica, pero se entiende que el lavado de dinero es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, destino o uso ilegal de bienes, producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.

Cuando un individuo obtiene dinero por medios ilegales o aunque lo consiga por medios legales, no declara este ingreso a las autoridades monetarias correspondientes, está creando lo que se conoce como dinero negro.

En general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

Una interpretación amplia sobre las implicancias del abuso del poder económico y su complacencia indirecta con el tráfico de drogas nos acerca al tema del lavado de dinero. Existen muchas instituciones financieras especializadas en blanquear dinero proveniente del narcotráfico, que genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las autoridades económicas. Los medios y formas de blanquear dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e imaginación de la persona que posee dinero negro.

Uno de los efectos macroeconómicos más graves del blanqueado de dinero es en el sector privado, ya que quienes los practican emplean empresas de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. En Estados Unidos por ejemplo la delincuencia organizada ha utilizado las pizzerías para encubrir ganancias provenientes de la heroína.

En toda actividad de blanqueo se habla de dos categorías: Conversión y Movimiento. La conversión tiene lugar cuando los productos cambian de una forma u otra, como cuando se compra un giro o un automóvil con ganancias ilícitas; los productos ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en efectivo a un giro o a un automóvil. Se produce en Movimiento, cuando los mismos productos financieros cambian de localidades, como cuando los fondos son transferidos telegráficamente a otra ciudad o enviados a través del correo

Ahora bien, el dinero ilegal se blanquea en atención a los problemas contables, tributarios y criminalísticos que para los traficantes de droga, genera el hecho de tener que realizar todas sus operaciones de comercio de sustancias fiscalizadas en dinero efectivo. Las drogas no pueden pagarse a través de títulos valores o tarjetas de crédito que obligarían al traficante a registrar su identidad.

En consecuencia para que ganancias se realicen o bienes de procedencia ilegal, puedan salir al mercado se requiere realizar diversas operaciones y transacciones que les va otorgando legalidad aparente y formal.

Y los informes oficiales indican que el proceso de blanqueo de dinero en moneda circulante, se origina en EE.UU., Canadá y Europa, luego se proyectan a los países de economía marginal dependientes del Imperialismo.

El dinero lavado proveniente del narcotráfico en el Perú, Colombia, México y Bolivia se realiza de cocadólares en dólares o moneda nacional circulante., el lavado de dinero y la exportación de drogas es el primer negocio de exportación.

En el proceso de blanqueo de cocadólares es denominado también como delito de "black Money", ilícito penal en el Perú que estaba previsto en el artículo 296-B del Código Penal, modificado por la Ley Nº 27765.

Además, el narcotráfico tiene una multiplicidad de razones de distinto orden para cambiar de apariencia, el origen y el uso que le da a su dinero. El aspecto material del dinero, entendido como monedas o billetes circulantes, es un aspecto que genera una serie de problemas de visibilidad, transporte, seguridad, detección, etc. De allí, la importancia que el traficante concibe a la forma como maneja su dinero.

3. Función y Características

La función del lavado de dinero es la de propiciar e implementar mecanismos económicos o financieros que permitan que los ingresos provenientes de una actividad ilegal, como lo es el narcotráfico; donde serán absorbidos por los movimientos de intermediación financiera o de contabilidad general por el Producto Nacional Bruto. Las ganancias de la droga pasan a ser exponentes de capital legítimo, cotizable y debidamente registrado.

Lo que identifica de manera especial a estas operaciones de sustitución y legalización de bienes y capitales; se relaciona con dos aspectos:

3.1. Al Modus Operandi:

Lo emplea el agente; son los actos que lo materializan, se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negocio jurídico o financiero.

3.2. Entre el Agente de Lavado y el Origen Ilegal del Dinero:

El agente no debe estar directa ni indirectamente vinculado con la ejecución de los delitos de tráfico ilícito de drogas que propiciaron el capital ilegal.

FORMAS Y ETAPAS DE LAVADO

Fue preparado por FINCEN (Financial Crimes Enforcement Network) Entre algunas de las FORMAS más comunes para el lavado de dinero se incluyen las siguientes:

1. Estructurar: Uno o varios individuos hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras.

2. Complicidad de un funcionario u organización: Cuando los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar ni presentar los informes de transacciones en efectivo cuando es necesario, llenando ITE falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos.

3. Mezclar: Cuando se combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa.

4. Compañías de fachada: La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede estar ubicada físicamente en una oficina o a veces puede tener únicamente un frente comercial.

5. Compras de bienes o instrumentos monetarios en efectivo: El lavador de dinero compra bienes tangibles (automóviles, propiedades, etc) o instrumentos monetarios (giros bancarios y postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores), con el efectivo originado de la actividad criminal.

6. Contrabando de efectivo: Involucra el transporte físico del efectivo; puede estar escondido en el equipaje, o ser llevado por la persona que actúa de correo. A pesar de las limitaciones, los lavadores de dinero han demostrado un alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo.

7. Transferencias telegráficas o electrónicas: Es la más usada para estratificar fondos ilícitos; en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las transferencias. Ya que les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido.

8. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real.

9. La formación de compañías de portafolio o nominales (shell company): Es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada).

El proceso de lavado de dinero pasa por ciertas ETAPAS:

1. Colocación:

Es el estudio previo del sistema financiero que debe hacer el agente del lavado, a fin de distinguir las agencias de intermediación financiera que resultan más flexibles al control de las operaciones que realizan sus clientes. Para, luego depositar en aquellas el dinero sucio y obtener instrumentos de pago como chequeras, etc.

2. Intercalación:

El agente del lavado intercala sucesivas operaciones financieras o comerciales utilizando los instrumentos de pago que recibió del sistema financiero en la etapa anterior de colocación. Con ellos la mayoría de veces, el agente va a adquirir inmuebles, vehículos, etc. Y luego estos bienes van a ser revendidos a terceros incluso por debajo de su precio, pero con una particular exigencia, que no sean pagados en dinero en efectivo, sino a través de cheques o mediante permuta con acciones u otro tipo de bienes.

3. Integración:

Finalmente, concluye el ciclo del lavado con esta etapa. Se realiza la inserción del dinero ya "lavado" por las etapas precedentes, en nuevas entidades financieras o su repatriación del extranjero.

Seguidamente, ser invertido en empresas legítimas, reales o simuladas, pero que están dotadas de sus correspondientes registros contables y tributarios, lo cual hará que el capital originariamente ilegal pueda expresar ahora una legitimidad ostensible y verificable frente a cualquier medio o procedimiento de control contable o tributario convencionales.

Según los especialistas de la Federación Bancaria Europea, posición que por lo demás coincide con la opinión de los expertos de la INTERPOL y de las Agencias Norteamericanas de Control de Drogas, solamente en la primera fase o etapa de colocación es posible detectar y descubrir "eficazmente" un acto de lavado de dinero.

Si el dinero ilegal logra penetrar el sistema financiero, resulta poco probable identificar, luego, con certeza, la procedencia ilícita de los bienes o capitales involucrados. Ello se debe, fundamentalmente, como ya se anotó, al hecho de que durante la etapa de intercalación las operaciones comerciales y financieras se ejecutan con extrema rapidez y variedad.

Pero en el proceso de blanqueo, el lavador de dinero utiliza mucho los INSTRUMENTOS financieros que también son usados por las empresas comerciales legítimas. Los siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemente usados:

1. Dinero en circulación: El dinero en circulación, o efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción criminal original (como por ejemplo, venta de narcóticos, etc.). El dinero en circulación es el componente básico que el lavador procesa para su cliente. El lavador se enfrenta con la elección básica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades o contrabandear el dinero fuera del país.

2. Cheques de gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero.

2.1. Cheques personales: Son cheques librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. Estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En algunos esquemas, el dinero está estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios.

El lavado de dinero controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.

2.2. Giros: Un giro es emitido por bancos o por operadores de compañías que emiten giros. Generalmente son utilizados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Como generalmente no se pide a los compradores que se identifiquen (a través de números de cuentas o documentos de identificación).

También tenemos los Giros bancarios; que son cheques librados por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Uno de los giros bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero.

Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro. El lavador puede transportar el giro de un banco peruano a otro país donde la procedencia original de los fondos no será aparente.

LOS PARAÍSOS FUNCIONALES

Al referirnos a los paraísos fiscales, estamos hablando también de secreto bancario, lo que implica una obligación de no hacer, implícita en la relación banco-cliente, caracterizado por la abstención de revelar los hechos e informaciones que se conocen del cliente como producto de la actividad bancaria, la indeterminación en el tiempo de esta obligación y su naturaleza general frente a los terceros.

El secreto bancario y el lavado de dinero son dos figuras jurídicas encontradas cuya conciliación por parte del banco, no siempre es fácil. Por un lado, deben resguardar el secreto de las operaciones que realizan con los clientes y, por otro lado, las disposiciones legales contra el delito de lavado les exigen que revelen ese secreto, cuando les sea requerido.

En la actualidad el desarrollo de la actividad bancaria se encuentra más que nunca entre el riesgo de ser utilizada con fines distintos a los que motivaron su existencia, debido a su condición de intermediarios de pago, a una mayor complejidad y diversidad en sus operaciones internacionales, unidas a una tecnología moderna y avanzada.

Existen razones por las cuales el dinero y otros valores salen de los países en donde se ha comercializado la droga, con destino a otras jurisdicciones que ofrece privilegios y seguridades con respecto a secreto bancario. Algunas razones aparecen como legítimas o al menos no contrarias a la ley. Tales jurisdicciones reciben el nombre de PARAÍSOS FISCALES O FUNCIONALES.

Los Paraísos Fiscales han llegado a ser tan populares en razón de ser considerados como uno d e los medios para colocar una serie de fondos fuera del alcance de las investigaciones sobre la legalización de fondos derivados del tráfico de drogas. Tanto los delincuentes como los traficantes se apresuraron a aprovechar el santuario que ofrecían los Paraísos Fiscales.

El problema se complicó con el desarrollo de los sistemas bancarios multinacionales, con lo que resultó más fácil dar una apariencia legal a todo el dinero que s e obtenía ilícitamente de las actividades delictivas que se trasferían a bancos extranjeros protegidos de la fiscalización de la ley.

Dichos paraísos no solo brindan un fácil acceso a las instituciones bancarias con cuentas numeradas y secretas, sino que además, han ampliado sus leyes respecto a las sociedades anónimas, con la finalidad de permitir a las sociedades en usufructo, que pueden ser dirigidas o manipuladas por agentes o abogados locales.

Cuando esas sociedades se combinan con diversas cuentas bancarias numeradas, se puede organizar un laberinto de transacciones financieras, de modo que el rastreo de los archivos resulte una tare a muy compleja. Si después los fondos controvertibles se transfieren de la jurisdicción de un Paraíso Fiscal a la de otro, las dificultades aumentarán en gran medida.

En algunos países que brindan ese tipo de facilidades se contratarán abogados, con el objeto de que constituyan entidades comerciales o de carteras de inversiones ilícitas. Con arreglo a la ley, a estas entidades, les está permitido operar libres de impuesto y con un máximo de seguridad. A los abogados se les permite quedar como directores y funcionarios de la sociedad y actuar en representación de los usufructuarios.

Por lo general la ley les permite en firma de secreto profesional entre el abogado y su cliente dar a conocer los nombres de sus representantes o usufructuarios de la sociedades. Además, los usufructuarios también pueden ser sociedades extranjeras con personería jurídica lo que hace mucho más compleja su detección.

El dinero sucio, se lava o se blanquea en su mayor parte en los paraísos fiscales en los cuales se estima que hay depositados 5 billones de dólares y funciona un millón de sociedades amparadas en el anonimato.

El primer antecedente en la creación de centros offshores es el de Las Bermudas donde ya a principios de siglo se instalaron bancos y compañías de seguros.

Se estima que a fines del 2004 había 5.000 bancos offshore en unas 60 jurisdicciones, con activos estimados en 10 billones de dólares, como se muestra en el siguiente cuadro estadístico.

En los paraísos se pueden fundar empresas que no están obligadas a publicar sus cuentas ni sus listas de directores y accionistas o depositar dinero en los bancos allí establecidos.

Muchos de los grandes bancos internacionales tienen sucursales en algún paraíso fiscal y operan en el ocultamiento de dinero. Las empresas o bancos virtuales no pueden operar por si mismos en la medida que no tienen instalaciones ni personal, lo hacen a través de cuentas que abren en otros bancos que tienen existencia física en los offshore y que, en muchas ocasiones, son sucursales de bancos que operan normalmente en el circuito formal. Los bancos virtuales que tienen cuenta en bancos formales se denominan "corresponsales".

Los bancos que aceptan como clientes a las firmas virtuales tienen que cumplir ciertos requisitos que dependen del país en que se encuentran, pero, aún a pesar del aumento de las exigencias en los últimos años, los bancos hacen pocas averiguaciones sobre el origen del dinero que reciben: en este punto la línea divisoria entre lo legal y lo ilegal se borran como en pocos lados.

Diferentes versiones de paraísos se encuentran en las islas de las cálidas aguas del caribe y en otras enclavadas en el turbulento Canal de la Mancha; en el seno de la ciudad de Londres y en ciudades europeas como Andorra o Liechtenstein; en la hedonista Mónaco y en Israel. Mónaco está sufriendo presiones de Francia por su actitud ante el dinero dudoso.

Una comisión parlamentaria gala conminó al gobierno de su país a "contemplar seriamente una revisión de sus relaciones con el principado" porque las relaciones con el tradicional paraíso de los ricos del mundo amenazan con "desacreditar la determinación de Francia de combatir el lavado de dinero ilegal".

Presento algunos ejemplos de bancos, que son el paraíso para aquellos que lavan dinero.

1. Las Islas Caimán: Posee un territorio de 35 por 20 Km. y cuenta con 35000 habitantes, están instalados y operando 584 bancos y 2200 fondos especulativos y fondos de pensión. Manejan entre 500 y 200 billones de US$, o sea 3 veces más que el presupuesto de un país como Francia. Es la quinta plaza financiera del mundo. 40000 sociedades pantallas están matriculadas ahí.

2. Islas Bahamas: De 350 bancos offshore, 58000 IBC (International business corporations).

3. Islas Bermudas: 37 trusts, 10000 IBC.

  1. Barbados: 40 bancos, 360 compañías de seguros, 3800 IBC+FSC.
  2. Araba: 15 bancos, 3000 IBC.
  3. Belice: 11000 IBC.
  4. Islas Vírgenes: 300000 IBC.
  5. Chipre: 34 bancos, 41000 IBC.
  6. Liechtenstein: 75000 holdings co.
  7. Luxemburgo: 320 establecimientos financieros, 1200 fondos, 10000 holdings. Y más de 53 bancos.

Una sociedad denominada News Corp. (Rupert Murdoch) ahorra 4,8 billones de FF (Franco Francés), equivalentes a la construcción de 300 escuelas primarias, gracias a una sociedad pantalla matriculada en las Islas Bermudas.

CAPITULO II

PANORAMA NACIONAL

  1. Referencias

El país ha tenido influencia con el narcotráfico así como las ganancias que provienen de él. Al respecto, se han llevado a cabo una serie de estudios y análisis de diferente orden, que señalan la grave distorsión que la economía nacional ha sufrido como consecuencia de éste fenómeno.

Un régimen de libertad absoluta en materia de política cambiaria, es decir con tipo de cambio libre, lo que incluye la libre convertibilidad de la moneda extranjera en moneda nacional y viceversa, lo que genera muchas divisas y están integrando nuestro sistema financiero.

Dado a la comercialización de los dólares que aporta el narcotráfico a la vida nacional, distorsionan la contabilidad del estado. Mientras más crezca la economía subterránea y en ella más narcoeconomía mayor será el grado de estadísticas de los agregados falseando la realidad económica del país.

El mercado cocalero se ha incrementado largamente en los últimos años, al igual que la cantidad de hectáreas dedicadas a este cultivo; asimismo, el producto bruto interno registrado por fuentes del mismo Banco Central de Reserva ha continuado bajando.

Puede decirse que el narcotráfico ha contribuido en incrementar el proceso inflacionario del país. Por que la economía nacional ha crecido la base monetaria, es decir la masa de moneda.

Por la grandes actividades provenientes del narcotráfico, se ha producido en todos los bancos mucha más liquidez de toda la prevista por la autoridades monetarias gubernamentales.

Ha sido la coyuntura y los acontecimientos suscitados en los medios internacionales ligados a nuestro país, los que han influenciado para que se promulguen leyes sobre la fiscalización del lavado de dinero a nivel nacional. Aunque hace pocos años, era un tema que despertaba pocas expectativas, su importancia y reconocimiento en el país.

2. Sistema Bancario: Concepto y consecuencias

El principal aliado de la criminalización, en lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer inesperadamente, mediante traslados telegráficos ocasionados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicación de la ley.

Ello puede provocar varios problemas de liquidez y pánico bancario. D e hecho, varios bancos han quebrado en todo el mundo a causa de este fenómeno, como el primer banco Internet, el Banco de la Unión Europea.

En las CONSECUENCIAS puedo decir que hay:

1. Pérdida De Control Político Económico: Esto se da sobre todo en países sub. Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias ilícitas empequeñecen los presupuestos gubernamentales, como también afecta la moneda y las tasas de interés. Todo esto genera grandes cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital internacional, las tasas de interés y tipo de cambio.

2. Distorsión Económica E Inestabilidad: Los que blanquean dinero, no les interesa invertir en algo que beneficie al país, sino lo que les importa es proteger sus ganancias. Esto genera pérdidas en rentas públicas, ya que disminuye los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes honrados.

3. Riesgo De Reputación: La confianza en el mercado mundial de ser un país que genere seguridad es importante y que al verse afectado por éste fenómeno, nos perjudica en el mercado mundial.

4. Riesgos Sociales: Esta actividad permite a los narcotraficantes ampliar sus operaciones, esto ocasiona que el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de aplicación de la ley y a los gastos de salud pública.

3. Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado por el precepto penal es la salud pública y el orden monetario y financiero que protege el estado, para evitar trastornos y desequilibrios por el curso ilegal del circulante o divisas extranjeras, que ingresan ocultamente al sistema bancario y financiero procedente del tráfico de drogas o del narcoterrorismo por las bandas mafiosas que operan en el extranjero o en el territorio nacional.

El flujo y encaje de divisas extranjeras, narcodólares en el sistema financiero y monetario y en el circuito económico del país, convirtiendo por ejemplo en moneda nacional, o repatriándolos del exterior, o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países, es una práctica y actividad común.

En principio porque el acto del lavado es posterior a cualquier conducta de tráfico ilícito de drogas; es más, como se admite unánimemente en la doctrina y legislación extranjeras, el autor de un delito de lavado de dinero debe ser completamente ajeno a cualquier delito precedente de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.

4. Sujetos Del Delito

4.1. Sujeto Agente

Puede ser cualquier persona, hombre o mujer imputables, como el receptador, socios, entidades de crédito, personas jurídicas empresariales, los testaferros, hombres de confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de dinero, proveniente del narcotráfico del tráfico ilícito de drogas o de otros negocios aparentes lícitos.

4.2. Sujeto Pasivo

En este caso es la sociedad y el Estado como titular de la salud pública y del orden financiero y monetario, que dirige la actividad económica del país, así como las actividades económicas.

5. Elementos De La Figura Delictiva

Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lógica y normativa, son los siguientes:

5.1. Tipicidad Objetiva:

Consiste en actos materiales ilícitos realizados por el narcotráfico o narcoterrorista, que fundamenta la articulación normativa y lógica de la figura delictiva, como aquel que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

También es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo miembro, funcionario del Sistema Bancario o Financiero y actúa en el proceso de lavado de divisas, a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero que se origina en el narcotráfico, si lo ignora no comete el ilícito penal.

El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en delitos de acciones múltiples, realizados o consumados, cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de carácter económico o material.

5.2. Tipicidad Subjetiva:

Los actos ilícitos descritos, son necesariamente dolosos, conscientes, voluntarios y finalistas, con un propósito determinado, y como fin perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo del tipo penal, que es el móvil que induce al agente. Tiene conciencia de lo injusto o ilícito que es el acto que realiza el receptador cooperante del narcotraficante.

Es conciente que está vincula do con actividades de subversión armada o de acciones de terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades ilícitas.

5.3. Tipicidad Normativa

Aquí se precisa y se determina normativamente con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus actos múltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su propiedad y otros factores potencialmente ilícitos, a sabiendas de la procedencia ilícita el dinero blanqueado.

5.4. Tipicidad Descriptiva

El delito de receptación de lavado de dinero de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones económicas y financieras, es ilícito penal de acciones múltiples. La comisión delictiva tiene sus variables de la conducta prohibida, realizada en varios actos típicos.

6. Formas De Ejecución

La conducta típicamente antijurídica y punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue el determinado proceso psicosocial.

6.1. Tentativa

Cuando el sujeto agente comienza la ejecución del hecho punible, pero no concluye la consumación directa del evento criminoso, porque intervienen circunstancias extrañas a la voluntad del sujeto activo.

6.2. Acto Frustrado

Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del delito de lavado de dinero, cuando e agente perpetra el hecho criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por causas independientes, extrañas a su voluntad delictiva del autor, concluyendo en consumación fallida, porque no logra sus propósitos y objetivos perseguidos.

6.3. Consumación

El sujeto realizó con éxito todas las operaciones de blanqueo de dinero, cooperando con los narcotraficantes se realizan todos los presupuestos.

7. Participación Delictiva

En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas, no solo es factible, sino realizable en la práctica delictiva, cuando el narcotraficante por intermedio del encubridor o receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero para transferir o repatriar sus narcocapitales para el ingresarlo en el circuito económico de la país.

7.1. Coautoria Intelectual O Ejecutiva

De acuerdo al artículo 296° B concurren dos o más participantes como coautores, altos funcionarios de entidades bancarias y financieras y de seguros que cooperan o intervienen como receptadores sustituidos de los narcotraficantes, que utilizan modalidades empleadas por estas empresas que manejan el sistema bancario.

7.2. Complicidad

Consiste en la participación intencional de asistencia, colaboración del cómplice con el o los autores del delito de receptación para el éxito de la operación del lavado de dinero.

El artículo 25 del Código Penal está referido a la complicidad primaria, es decir, en la prestación de auxilio y cooperación en la realización del hecho punible, sin la cual no se hubiera logrado el objetivo.

7.3. Encubrimiento

El encubridor no es participante, pero es agente cuasi participante del evento delictivo con los autores y cómplices en acciones concretas.

LA LEGISLACIÓN PERUANA

Es necesario aclarar que los artículos 296 °A y 296°B han sido derogados por la ley Nº 27765, que se dio el 26 de Junio del 2002. Pero haré una breve reseña de cómo en que se llegó a lo que hoy en día esta vigente.

  1. Evolución Legislativa

Al aprobarse en diciembre de 1988 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Perú ingresaba a una etapa decisiva del proceso de reforma y sustitución del Código Penal de 1924. Por aquél entonces, el delito de tráfico ilícito de drogas estaba tipificado en una legislación especial.

Y al hecho político que la Convención de Viena se hallaba aún pendiente de aprobación en el Parlamento, los proyectos del Código Penal de 1990 y de enero de 1991, así como el nuevo Código Penal promulgado en abril de 1991 no incorporaron en su articulado disposiciones referidas a la criminalización del lavado de dinero.

Por consiguiente, pues, las fuentes legales seguidas por el Código Penal eran anteriores a la Convención de Viena, razón por la cual la omisión de la criminalización del lavado de dinero era desde esa perspectiva explicable.

Sin embargo, hechos posteriores a la vigencia del nuevo Código Penal fueron creando las condiciones adecuadas para la incorporación del delito de lavado de dinero al derecho nacional.

Al respecto, cabe señalar como relevantes los compromisos de interdicción que asumió el Estado Peruano con los Estados Unidos de Norteamérica, a través de un Convenio Bilateral de las Políticas de Interdicción propuestas en dicho documento fijaba como acción prioritaria contra el narcotráfico: "Lucha contra el enriquecimiento ilícito procedente de varias fuentes y el ocultamiento o lavado de recursos ilegales, a través de medios tales como sistemas de contabilidad adecuados de las instituciones financieras, intercambio internacional de información que incluya los documentos de transacciones financieras, investigaciones a nivel nacional e internacional, cooperación en materia de observancia de la ley e investigación de injustificados signos exteriores de riqueza".

Es así que inmerso en un conglomerado de decretos legislativos que fueron promulgados por el Ejecutivo durante el mes de noviembre de 1991, se incluyó al Decreto Legislativo 736 (Promulgado el 8 de noviembre de 1991), que adicionaba dos artículos a la Sección II del Capítulo III, del Título XII del Código Penal, sobre tráfico ilícito de drogas.

Cabe señalar que para justificar esta decisión, el legislador recurrió a argumentos similares a los tradicionalmente expuestos para explicar las frecuentes modificaciones ocurridas en nuestra legislación penal antidroga. En tal sentido, se destacaba la ineficacia de las disposiciones vigentes, la necesidad de cumplir con acuerdos estratégicos internacionales y la voluntad política del Estado de reprimir severamente el tráfico ilícito de drogas.

Ahora bien, en cuanto a técnica legislativa el nuevo delito era incorporado a través de dos modalidades de ejecución. La primera, prevista en el artículo 296ºB, se relacionada con los actos de conversión, transferencia y ocultamiento de los bienes originados o derivados del tráfico ilícito de drogas. Y la segunda, tipificada en el artículo 296ºB, estaba dedicada a los actos de lavado de dinero a través del sistema financiero o mediante procedimientos de repatriación de capitales. En realidad, la fuente legal de la criminalización del lavado de dinero en nuestro país la ubicamos en un modelo sumamente cuestionado como la Ley Argentina 23.737 sancionada el 21 de setiembre de 1989.

Concretamente, el artículo 296ºB se limitaba a reproducir en lo esencial el contenido del artículo 25º de dicha ley, el cual prescribía lo siguiente: "Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de seis mil a quinientos mil australes, el que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos previstos en esta ley, interviene en la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquéllos, o del beneficio económico del delito siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado. Con la misma pena será reprimido el que comprare, ocultare o receptare dichas ganancias, cosas, bienes o benéficos conociendo su origen o habiéndolo sospechado".

El artículo 296ºB también reflejaba la influencia argentina, particularmente en lo concerniente a la suspensión de la reserva bancaria o tributaria, así como al uso restringido y específico de la información obtenida con dicha medida. El artículo 26º de la citada ley argentina establecía: "En la investigación de los delitos previstos en la ley no habrá reserva bancaria o tributaria alguna.

El levantamiento de la reserva sólo podrá ser ordenado por el juez de la causa. La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la investigación de los hechos previstos en esta ley".

En la tipificación del delito de lavado de dinero en la legislación argentina, ZAFFARONI ha criticado los alcances del artículo 25º de la Ley 23.737 señalando que su redacción "extiende el encubrimiento en forma que altera gravemente las reglas del principio en forma que altera gravemente las reglas del principio de culpabilidad".

Dicha observación era también aplicable al dispositivo 296ºB peruano, con el agravante de que nuestro legislador no sólo estableció sanciones más severas que la de su homólogo argentino, sino que, además, omitió incluir normas que, como el párrafo cuarto del artículo 25º de la Ley 23.737, servirían como paliativo legal a los potenciales riesgos de arbitrariedad que derivaran de la amplitud de la fórmula típica.

En efecto, el 25 de febrero de 1992 fue promulgada la Ley 25404 que modificó el artículo 19º del Código Penal, que precisaba las formas calificadas del delito de receptación tipificado en el artículo 194º. Según el inciso segundo del nuevo numeral 195º la pena privativa de libertad sería: "No menor de 6 ni mayor de 15 años y de 180 a 365 días-multa, e inhabilitación conforme al Art. 36º inciso 1), 2) y 4) cuando se trate de bienes provenientes de delitos de tráfico ilícito de drogas o terrorismo".

En primer lugar, era inadecuado pretender criminalizar al lavado de dinero como un supuesto agravado, que quedaba enlazado con la realización de los actos previstos por un tipo básico de receptación que no había sido elaborado para el tratamiento de aquella nueva forma de criminalidad

En segundo lugar, el texto propuesto por la Ley 25404 dejaba de lado la consideración particular del sistema financiero como parte relevante del modus operandi del lavado de dinero, así como se excluían, también, las posibilidades de flexibilizar el secreto bancario para la acción criminalística contra dicho delito. En conclusión, la Ley 25404 significó un retroceso relevante en la criminalización nacional del lavado de dinero, que alejó considerablemente a nuestro Sistema Penal de las tendencias internacionales, haciendo poco práctica la persecución y represión de dicho delito.

2. La Tipicidad

Ya que existe una nueva ley, la 27765, me regiré de esta norma, sin tener en cuenta lo que fue establecido en el código penal.

2.1. CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA Y OCULTAMIENTO DE BIENES

En la ley 27765, en su estructura aparece como un tipo legal alternativo que define varias opciones de conducta delictiva que pueden ser ejecutadas por el sujeto activo. Sin embargo, ello no significa que para la tipicidad del delito sea menester que el agente realice dos o más de los comportamientos tipificados, bastando, solamente, que el autor practique cualquiera de las hipótesis previstas por la ley, para que su conducta adquiera relevancia penal.

En los actos de encubrimiento en cualquiera de sus modalidades. Esto es, la adquisición, custodia, posesión u ocultamiento de bienes cuyo origen conoce o puede presumir. El sujeto activo puede, pues, comprar, recibir en donación, actuar como depositario, o esconder efectos o ganancias provenientes de algo ilícito, en este caso del lavado de dinero. Las penas aplicables a los delitos previstos por esta ley, son la pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de quince años. Y con ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa.

2.2. FORMAS AGRAVADAS

La pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días de multa, cuando:

  • El agente que utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
  • El agente que cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

La pena privativa de libertad no menor de veinticinco años los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.

2.3. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.

El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiera detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días de multa, e inhabilitación no menor de 6 años, de conformidad con los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36° del código penal.

Se establecen las reglas de investigación para la investigación de los delitos previstos en esta ley. Se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad jurídica o a solicitad del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con los hechos que la motivaron.

Los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del Artículo 3° de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

CAPÍTULO III

PANORAMA INTERNACIONAL

  1. El fenómeno de lavado de dinero tiene un marcado carácter internacional. Este fenómeno sobrepasa las fronteras nacionales de los Estados e implica su desarrollo en otros, con los cambios de soberanía y jurisdicción que conlleva. Lo que se denomina "globalización de las actividades de blanqueo de capitales"

    El blanqueo de dinero tiene lugar a una escala enorme. La inversión de ganancias ilícitas en empresas legales se estima en 500.000 millones de dólares al año, cantidad equivalente a la suma de los productos nacionales brutos de dos terceras partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

    Es poco todo lo que se diga de los efectos corrosivos del blanqueo de dinero sobre las instituciones democráticas y políticas, si bien es difícil estimar hasta qué punto socava las economías con los datos de que se dispone actualmente. Lo cierto es que ninguna institución financiera y ningún país están a salvo de este fenómeno.

    Hasta la fecha, los esfuerzos para prevenir y combatir el blanqueo de dinero se han visto obstaculizados por diferencias idiomáticas y culturales, y diferencias entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal, así como por el deseo de proteger la soberanía nacional. Y mientras no se controle este fenómeno, la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves recaerán sobre las economías frágiles.

  2. Referencias
  3. Organizaciones Internacionales

Existe una relación entre grandes organizaciones y el blanqueo de capitales. A continuación y a fin de ejemplificar su accionar, se exponen las más habituales mediante las cuales determinadas organizaciones criminales, respecto de las que existe un consenso sobre su carácter transnacional, proceden al blanqueo de los beneficios obtenidos de sus actividades delictivas. Es tradicionalmente admitido que las organizaciones criminales de carácter internacional más significativo y de mayor conocimiento, como:

1. Las Triadas Chinas.

A pesar de su denominación, estas organizaciones no poseen su base de operaciones en la misma República China, sino que se encuentran ubicadas fundamentalmente en Hong Kong y Taiwán.

Las actividades ilegales que realizan fundamentalmente son la extorsión, juegos ilícitos, prostitución y otras actividades complementarias, ramos tales como negocios de videos chinos, libros, periódicos y servicios de entretenimiento. Asimismo sus operaciones a nivel internacional se destacan las actividades del tráfico de heroína hacia EEUU y Europa, el contrabando de armas, el robo y contrabando de automóviles de lujo, intervienen además en mercados de yates de lujo y bienes de consumo para la República Popular China y en el fraude internacional de tarjetas de crédito.

Las técnicas que utilizan para el blanqueo de dinero consisten en el transporte del efectivo desde el lugar de recolección de sus actividades delictivas hasta el lugar en que finalmente serán invertidos esos fondos. Posteriormente se produce la integración del dinero mediante la inversión de millones de dólares en negocios situados en otras zonas económicas de su interés.

2. Cárteles colombianos

A diferencia de otras organizaciones criminales cuyas actividades delictivas se encuentran diversificadas, las actividades ilegales a las que se dedican los carteles colombianos están relacionadas casi con exclusividad al tráfico ilícito de drogas.

En el proceso de blanqueo participan diversos intermediarios, algunos de ellos denominados cambistas. El dinero obtenido del tráfico de drogas es entregado a un cambista, para que este efectúe gran parte del proceso de blanqueo. El cambista a su vez entrega el dinero a un segundo intermediario, siendo esta última una organización dedicada al blanqueo de capitales. Una vez efectuada las operaciones de reciclaje correspondiente, los fondos son finalmente devueltos al cambista representante en Colombia.

Otra alternativa dentro del circuito en el que se desenvuelven los fondos, es que dichos fondos reingresen a Colombia para su inversión o que dichas inversiones sean realizadas directamente en el extranjero.

3. La mafia siciliana

La mafia siciliana es la organización criminal más antigua de Italia y dado su marcado carácter internacional motivado por la emigración, es considerado el canal más importante para el proceso de internacionalización de la mafia siciliana.

Entre los circuitos del blanqueo de capitales utilizados por la mafia siciliana se destaca el sistema bancario y no bancario, las empresas comerciales y los negocios relacionados con el juego como los casinos.

En la actividad de juegos se destacan su accionar sobre los casinos ubicados en la Costa Azul, al sur de Francia. Estas organizaciones no empleaban formas de blanqueo de capitales demasiado complejas.

No obstante se ha observado que en los últimos tiempos existe una delegación de la tarea de blanqueo hacia aquellas organizaciones que han profesionalizado su accionar, ofreciendo sus servicios con estrategias de inversión cada vez más sofisticadas. En este contexto el empleo de una tercera organización encargada del proceso de blanqueo trae ventajas para la organización que efectúa los actos delictivos que dan origen al dinero ilícito.

4. La mafia Rusa

Las actividades más usuales a las que se dedican las mafias rusas son el robo de antigüedades y su contrabando hacia el Oeste, la prostitución, el robo de coches, el comercio de armas y el tráfico de drogas, material nuclear, obras de arte, etc. Sin embargo, pueden añadirse otras muchas actividades puesto que las mafias rusas se caracterizan por aprovechar las oportunidades que surgen en los mercados nacionales e internacionales.

En los últimos tiempos y dada la necesidad de dinero de muchos países de Europa del Este, se ofrecían amplias y atractivas posibilidades de inversión hacia esos países, incluyendo Rusia con la caída del comunismo y sus planes de privatizaciones.

LAVADO EN ESTADOS UNIDOS

1. Las Leyes Estadounidenses

Los organismos encargados de la ejecución de la ley conceden gran valor a la legislación sobre lavado de dinero porque puede ser más eficaz que un ataque directo a la actividad delictiva. Así como con medidas legislativas y coercitivas se pueden reducir sus beneficios, también se puede reducir su atractivo.

La base de la legislación estadounidense sobre lavado de dinero es la Ley del Secreto Bancario de 1970 (BSA), por la que no se declara delito el lavado, sino que se exige a las instituciones financieras establecer y mantener un registro de diversos tipos de transacciones que permita seguir su rastro. La ley ha sido impugnada en varias ocasiones.

Con el incremento del tráfico de drogas, la alarma por el lavado de dinero cundió en el Congreso de Estados Unidos, que decidió proscribirlo en 1984 al declarar las infracciones de la ley del secreto bancario, con arreglo a la Ley de Organizaciones Corruptas y Bajo la Influencia del Crimen Organizado (RICO).

Finalmente, según la Ley de Lavado de Dinero de 1986, se tipificaba esta actividad como delito federal. Se añadían tres nuevos delitos al código penal: ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente de actividades delictivas, participar a sabiendas en una transacción de más de 10.000 dólares que entrañe bienes procedentes de actividades delictivas y organizar transacciones destinadas a eludir los requisitos de declaración previstos en la BSA. Este último elemento iba dirigido a los llamados «pitufos», individuos contratados por los interesados en lavar dinero para efectuar ingresos múltiples o compras de cheques de viajero en cantidades inmediatamente inferiores al límite de los 10.000 dólares.

Esta legislación ha sufrido diversas modificaciones. Por la Ley contra la Adicción a Drogas de 1988, se endurecieron considerablemente las penas y se exigió la estricta identificación y el registro de las compras en efectivo de determinados instrumentos monetarios, aunque, posteriormente, se ha

Pero la Ley de Supresión del Lavado de Dinero de 1994, se ocupa de las disposiciones sobre conspiración y organización contenidas en la ley, mientras que la Ley de Prevención del Terrorismo de 1996, añadía los delitos de terrorismo como actividades que constituyen la norma del crimen organizado a los delitos de lavado de dinero.

Las sanciones penales incluyen penas de prisión de hasta 20 años y multas por un máximo de 500.000 dólares o el doble del valor de los instrumentos monetarios en cuestión, si éste es superior a los 500.000 dólares. Además de as sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios relacionados con una transacción.

El propósito del Congreso de Estados Unidos era imponer fuertes sanciones. Antes de la aprobación de la Ley sobre Lavado de Dinero, a los acusados se les aplicaban otras leyes relativas a las actividades ilícitas fundamentales que habían provocado el lavado de dinero, como la evasión fiscal, la conspiración, la violación de la BSA, el soborno y el fraude.

En general, las penas contempladas en estas leyes eran mucho más leves. Pero desde la perspectiva monetaria, la situación de los encausados se pone realmente seria cuando entran en juego las leyes sobre decomiso.

Con el decomiso se pretende impedir a los delincuentes quedarse con el fruto de sus delitos o los instrumentos utilizados en su comisión. Con arreglo a la Ley de Reforma del Decomiso Civil de Bienes de 2000, el gobierno de Estados Unidos tiene ahora que salvar un obstáculo algo mayor para incautar y decomisar bienes.

Jurídicamente, se define el lavado de dinero como todo intento de participar en una transacción monetaria que entrañe bienes derivados de actividades delictivas.

Para obtener una sentencia condenatoria, el fiscal debe demostrar que el acusado ha participado en transacciones financieras o de transporte internacional que entrañen fondos derivados de una «actividad ilícita determinada».

Todos estos informes ayudan a los investigadores a seguir la pista del dinero. La Red de Aplicación de las Leyes contra los Delitos Financieros (FinCEN), establecida por orden del Departamento del Hacienda en 1990 para prestar apoyo analítico a los organismos de ejecución de la ley, se encarga ahora también de mantener estos registros. En algunas ocasiones, se han ajustado los requisitos de declaración para recoger información valiosa sin generar un aluvión de informes innecesarios.

Con la presentación de estos informes, las instituciones financieras ayudan a las autoridades encargadas de la ejecución de la ley en su lucha contra el lavado de dinero.

Por otra parte, estos formularios son onerosos para estas instituciones y sus clientes legítimos. Preocupa también el hecho de que una parte desproporcionada de estos costos pueda recaer sobre las instituciones más pequeñas. Además, también se ha cuestionado la eficacia de los formularios.

2. El Papel De La Reserva Federal

Pese a que la Reserva Federal no es un organismo de ejecución de la ley, se ocupa activamente de impedir el uso de las instituciones financieras con fines de lavado dinero.

Como parte de sus actividades realiza inspecciones de los bancos para verificar su observancia de BSA, elabora directrices contra el lavado de dinero, y comparte su experiencia con funcionarios de ejecución de la ley de Estados Unidos así como diversos bancos centrales y organismos gubernamentales extranjeros.

Las organizaciones financieras y sus empleados están considerados como la mejor defensa contra el lavado de dinero y la Reserva Federal pone de relieve la importancia de los bancos en el establecimiento de controles para protegerse a sí mismos y a sus clientes de las actividades ilícitas.

La Reserva Federal ha venido promoviendo el concepto de diligencia debida ampliada. Con arreglo a esta norma, a los bancos que hayan tenido problemas se les exigirá firmar acuerdos para asegurar el cumplimiento futuro. Estos acuerdos están diseñados para asegurar razonablemente la identificación e información oportuna, precisa y completa a las autoridades supervisoras y encargadas de la ejecución de la ley, de cualquier actividad sospechosa contra el banco o que tenga que ver con él.

LAVADO EN PARAGUAY

  1. Referencias

Paraguay es un centro principal de lavado de dinero, que involucra tanto a sectores financieros bancarios y no bancarios. Paraguay es un país importante de tránsito de droga.

El Gobierno Paraguayo sospecha que los réditos obtenidos del tráfico de narcóticos se lavan a menudo, pero es difícil determinar qué porcentaje de fondos lavados está generado en forma directa por la venta de narcóticos.

Existen controles débiles en el sector financiero, una frontera abierta, y una mínima actividad de ejecución de la ley para crímenes financieros permiten a los lavadores de dinero y terroristas financieros aprovecharse del sistema financiero de Paraguay.

Paraguay es particularmente vulnerable al lavado de dinero dado que se requiere poca información personal para abrir una cuenta en un banco o para hacer transacciones financieras en el país. Este país es un centro financiero atractivo para países vecinos, particularmente Brasil.

Los bancos extranjeros se registran en Paraguay y se permite a los no residentes tener cuentas bancarias, pero las regulaciones actuales prohíben que los bancos publiciten o busquen depósitos provenientes del exterior. No se considera a Paraguay como un centro financiero extraterritorial (offshore) pero el Gobierno de Paraguay permite que los bancos extraterritoriales mantengan oficinas representativas en el país.

No se permiten sociedades ficticias (shell companies); no obstante, se permite el funcionamiento de sociedades fiduciarias las cuales son reguladas por el Banco Central. La Superintendencia de Bancos audita las instituciones financieras y supervisa todos los bancos bajo las mismas normas y regulaciones.

Sin embargo, existe muy poco control efectivo sobre los negocios y existe una gran economía informal fuera del alcance de los organismos reguladores del Gobierno del Paraguay.

Se facilita el lavado de dinero en el Paraguay a través del multimillonario negocio de reexportación de contrabando que ocurre mayormente en el área de la Triple Frontera compartida por Paraguay, Argentina y Brasil. Ciudad del Este, situada en la frontera entre Brasil y Paraguay, representa el corazón de la economía informal del Paraguay.

Algunos funcionarios de gobierno de alto rango, incluidos miembros del Congreso, han sido acusados de estar involucrados en la importación clandestina de productos de contrabando o pirateados.

Hasta el día de hoy se realizaron pocas investigaciones criminales y mucho menos procesamientos de funcionarios de alto rango del Gobierno del Paraguay sospechados de estar implicados en la importación clandestina de productos de contrabando o pirateados.

Los funcionarios gubernamentales, tanto en Paraguay como en los Estados Unidos, también sospechan que el área es una fuente de financiamiento terrorista. Paraguay ha tomado algunas medidas para atacar esta economía "gris" y para elaborar estrategias con el fin de implementar una economía diversificada y formal.

Los requisitos de informes de cruce de frontera se limitan a los que emiten las aerolíneas en el momento de entrada al Paraguay. Las personas que transportan 10.000 dólares americanos de entrada o salida del Paraguay deben completar un informe de aduanas, pero en la realidad estos informes frecuentemente no son recogidas ni controladas.

  1. Legislación

El lavado de dinero es un delito penal de acuerdo con las dos legislaciones vigentes para lavado de dinero de Paraguay, la ley 1015 del año 1996 y el Artículo 196 del Código Penal adoptado en el año 1997.

Artículo 196.- Lavado de dinero

El que:

  1. ocultara un objeto proveniente de un crimen; un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal prevista en el artículo 239.
  2. Respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

La misma pena se aplicará al que:

  1. Obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo proporcionara a un tercero; o
  2. Lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtención.
  3. En estos casos, será castigada también la tentativa.
  4. Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda formada para la realización continuada de lavado de dinero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
  5. El que en los casos de los incisos 1º y 2º, y por negligencia grave, desconociera la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en el numeral 1 del inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  6. El hecho no será punible conforme al inciso 2°, cuando el objeto haya sido obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe.
  7. A los objetos señalados en los incisos 1º, 2º y 5º se equipararán los provenientes de un hecho punible realizado fuera del ámbito de aplicación de esta ley, cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su realización.
  8. No será castigado por lavado de dinero el que:

1. Voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad competente, siempre que éste aun no haya sido totalmente o parcialmente descubierto, y que el autor lo supiera; y

2. En los casos de los incisos 1º y 2º, bajo los presupuestos del numeral anterior, facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.

9. Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento, haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:

1. De las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al mismo; o

2. De un hecho señalado en el inciso 1º, realizado antijurídicamente por otro, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.

Como vemos, en la actualidad, Paraguay no tiene autoridad para congelar, embargar y/o confiscar activos relacionados con el financiamiento del terrorismo. Un intento reciente de congelar activos de un supuesto terrorista financiero por evasión impositiva fracasó debido a que los fiscales percibieron que la Constitución del Paraguay prohíbe la confiscación de propiedad personal.

Pero el Congreso completo considerará el anteproyecto de ley en el transcurso del año 2005. El Gobierno de Paraguay está también en proceso de redactar un anteproyecto de ley que abordará temas relacionados con el financiamiento del terrorismo.

La nueva legislación de lavado de dinero, si fuese aprobada, establecerá importantes reformas nacionales. El anteproyecto de ley también establece el lavado de dinero como un delito autónomo punible con un período de prisión de cinco a 20 años.

Establece los delitos subyacentes como cualesquiera delitos punibles con períodos de prisión superiores a seis meses, y específicamente tipifica como delito al lavado de dinero vinculado con el financiamiento de grupos o actos terroristas.

Todas las instituciones abarcadas en este anteproyecto deberán informar sobre las transacciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero y mantener registros de las grandes transacciones de divisas equivalentes o que sobrepasen 10.000 dólares americanos.

CONCLUSIONES

  1. El lavado de dinero, es un fenómeno que afecta mundialmente, los cuales permite a los delincuentes legitimar sus ganancias procedentes de actividades ilegales; además dicho dinero sirve también para que sigan invirtiendo en sus actividades ilícitas.
  2. Vemos que en nuestra legislación las penas no son muy severas y que a través de los beneficios penitenciarios el reo puede salir muy pronto. Además, en la legislación anterior la pena máxima era la cadena perpetua, pero dicha norma fue derogada. Disminuyendo su fuerza penal.
  3. Como apreciamos en casuística, un gran empresario se dejó llevar por la avaricia e incursionó en este delito, así como el caso de Fernando Zevallos hay muchos, sobre todo funcionarios públicos que obtienen su poder económico dedicándose al blanqueo de dinero.
  4. Las consecuencias del lavado de dinero son nefastas para nuestra economía por que esto genera la inflación, por tanto, nos imposibilita de seguir progresando.

BIBLIOGRAFÍA

  1. PRADO SALDARRIAGA, Víctor. "El Delito De Lavado De Dinero", Editorial Idemsa, Lima, 1994, Formado por 301 Páginas.
  2. LAMAS PUCCIO, Luís. "Tráfico de Drogas y Lavado de Dinero". Editorial Jurídica. Segunda Edición. Tiene 349 páginas.
  3. ESPINOZA, Manuel. "Delito del Narcotráfico". Editora Rodhas. Segunda Edición en Julio de 1998.
  4. PASQUEL GARCÍA, Marjorie. "La figura Delictiva del blanqueado de dinero". Monografía para obtener el titulo de abogado. Lambayeque, 2002. Tiene 82 Páginas.
  5. SANTANDER, Rubén. "El Blanqueo de Capitales". Mendoza, Argentina. Publicada el 30/05/02. 129 páginas.
  6. SÉVARES, Julio. "El Dinero Sucio, Sangre del Sistema Económico y el Poder". 59 páginas.
  7. STAMLER R.T Y FAHLAM, R.C. "Confiscación de los beneficios y el producto de los delitos relacionados con drogas". Boletín de Estupefacientes, Naciones Unidas, Vol. XXXVI, N°4.
  8. Código Penal. Concordancias Jurisprudencia Plenos. Editora Normas Legales. Edición 2004.
  9. Publicación Electrónica del Departamento de Estado de Estados Unidos. "la lucha contra el lavado de dinero". Perspectivas Económicas. Vol. 6, Nº 2, mayo de 2001. Consta de 87 páginas.

PAGINAS WEB:

  1. http://www.monografias.com/trabajos10/ocri/ocri.shtml.

  2. Cabrera, Joel. Monografía "Organizaciones criminales en América Latina de Trabajo".

  3. Embajada de los EEUU. Asunción, Paraguay. II Volumen. Programa anti-lavado de dinero (Paraguay). Ver página Web:
  4. El Nuevo Código Penal De Paraguay 1997. Por: José Luís Guzmán Dalbora. Ver página Web:

http://www.unifr.ch/derechopenal/legislacion/pa/cpparaidx.htm

ANEXOS

ANEXO 1

CASO ZEVALLOS

Desde hace varios años el empresario peruano Fernando Melciades Zevallos González, ha sido perseguido por la justicia por sus vinculaciones con una de las mas grandes redes del narcotráfico con un cartel mejicano y por el delito de lavado de dinero.

Y el 19 de noviembre del 2005 fue detenido en Chosica, al ser acusado de delitos de narcotráfico. Fue traslado a lima, donde el 20 de diciembre del mismo año sentenciado a 20 años de cárcel por sus vínculos con la banda de narcotraficantes 'Los Norteños', liderada por los López Paredes.

Zevallos Gonzales además deberá pagar una reparación civil de 100 millones de nuevos soles al ser hallado culpable de los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos en agravio del Estado y receptación de dinero proveniente del narcotráfico. Fue acusado de utilizar los aviones de la fenecida aerolínea para transportar cargamentos de droga al extranjero, según la declaración del cabecilla de la banda, Jorge López Paredes.

Y para alcanzar su objetivo, esta persona se atribuyó el cargo de empresario fundador de la Empresa Aero continente, vinculándose con altas autoridades del Estado Peruano, promoviendo la participación de los canales diplomáticos del actual gobierno, creando un clima de conflicto aerocomercial que puso en riesgo las relaciones bilaterales con el Estado Chileno.

Su poder económico, le permitió manejar diversos medios de prensa, impidiendo la difusión y propalación de su cuestionado pasado y actuales procesos judiciales; el control lo realiza a través de contratos de publicidad, auspicios de espacios televisivos y entrega de pasajes gratuitos a los periodistas nacionales.

Y después de escuchar la sentencia, el fundador de Aero Continente apeló, porque, según dijo, es una condena netamente para la prensa que siguió su caso. Pero la justicia Peruana estableció que Fernando Zevallos mintió al negar el origen ilícito, tanto de la adquisición de su primera avioneta, como la compra de la empresa Daucsa, que más adelante se constituyó en el fenecido Aero Continente.

En tanto, los 8 integrantes de la banda de "Los Norteños" fueron sentenciados y además deberán aportar para el pago de la reparación civil de 100 millones de soles. Ellos son: los hermanos Herles Díaz Díaz, a 30 años de prisión; Nelsón y Ronald Díaz Díaz, a 25 años cada uno; Angel Peñaloza, también 25 años. Asimismo, Antonio Ríos Lastra y Napoleón Samuel Melgarejo, a 15 años cada uno; y Jairo del Aguila Vela, a 8 años.

Como se aprecia existen acciones de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero que traspasan las fronteras de los países, que buscan desestabilizar su estructura económica legalmente constituida, filtrando dinero proveniente de sus ilícitas actividades y dejan una estela de sin sabores, de quienes conocen la verdadera historia de Aero continente y sus vinculaciones con el narcotráfico.

ANEXO 2

Contenido Básico Del Manuel De Prevención Del Lavado De Dinero

El Manuel de prevención del lavado de dinero que las Empresas elaboren debe con tener, por lo menos, la siguiente información:

  1. Los lineamientos generales establecidos en el código de conducta de la Empresa con el objetivo de prevenir el lavado de dinero en la institución, los mismos que deben ser suscritos por sus empleados, funcionarios, accionistas, directores y cualquier representante autorizado.

  2. Políticas

    1. Mecanismos de prevención del lavado de dinero basados en los criterios de conocimientos del cliente y del mercado establecidos en la presente norma.
    2. Medios de verificación de la información a clientes, medidas para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas.
    3. Programas de capacitación interna. Y controles internos implementados por la empresa para prevenir o detectar el lavado de dinero.
    4. Clientes exceptuados del registro de transacciones en efectivo en base al buen criterio de la empresa y su justificación.
    5. Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal.
    6. Sanciones internas por incumplimiento del código de conductas o de las disposición e s establecidas.
  3. Mecanismos de Prevención

    1. Procedimiento de registro y conservación de la información y documentación requerida, así como respecto de las transacciones en efectivo por encima de los montos determinados por esta norma.
    2. Procedimiento de comunicación al fiscal de la nación d e transacciones sospechosas.
  4. Procedimientos de Registro y de Reporte

    1. Identidad y cargo del Oficial de cumplimiento; así como sus funciones y responsabilidades.
    2. Informe anual del oficial de cumplimiento.
    3. Informe de auditoria interna, de auditoria externa y de las empresas clasificadoras de riesgo.
  5. Revisión del sistema de prevención

 

Frank Ricardo Niño Diaz

Partes: 1, 2
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